Naciones Unidas

CERD/C/GEO/CO/6-8

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de junio de 2016

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto a octavo de Georgia *

1.El Comité examinó los informes periódicos sexto a octavo de Georgia (CERD/C/GEO/6-8), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2432ª y 2433ª (véanse CERD/C/SR.2432 y 2433), celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2016. En su 2444ª sesión, celebrada el 11 de mayo de 2016, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos sexto a octavo combinados del Estado parte, en los que se incluyen respuestas a las preocupaciones planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. También acoge con beneplácito el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte y el interés de este en proporcionar respuestas e información adicional a las cuestiones planteadas por los miembros del Comité durante el diálogo.

3.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CERD/C/304/Add.120, párr. 3; CERD/C/GEO/CO/3, párr. 4; y CERD/C/GEO/CO/4-5, párr. 8) y reconoce que el Estado parte ha tenido que hacer frente a conflictos étnicos y políticos desde su independencia. El Comité recuerda también que Abjasia (Georgia) y Osetia del Sur (Georgia) siguen estando fuera del control efectivo del Estado parte, que por esa razón no puede ejercer su jurisdicción para aplicar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en esas regiones.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la adopción por el Estado parte de las siguientes medidas legislativas y normativas:

a)La aprobación, en mayo de 2014, de la Ley sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, en virtud de la cual se prohíben todas las formas de discriminación por motivos que incluyen los enunciados en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención;

b)La enmienda, en marzo de 2012, del artículo 53 del Código Penal, en la que se establece que si la comisión de los delitos tipificados en el Código Penal está motivada por la raza, el color, el origen nacional, étnico o social, el nacimiento o la condición social, u otros motivos, se considerará que han sido cometidos con circunstancias agravantes;

c)La aprobación, en marzo de 2014, de la Ley sobre la Condición Jurídica de los Extranjeros y los Apátridas;

d)La aprobación de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos para 2014‑2020 y el correspondiente Plan de Acción Nacional para la Protección de los Derechos Humanos 2016-2017; y

e)La aprobación de la Estrategia de Igualdad Cívica e Integración y el correspondiente Plan de Acción para 2015-2020.

5.El Comité también acoge favorablemente la adhesión por el Estado parte a los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, el 23 de diciembre de 2011; y

b)La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, el 1 de julio de 2014.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación de la legislación de lucha contra la discriminación

6.Aunque celebra la aprobación de la legislación en materia de la lucha contra la discriminación en mayo de 2014 y la designación del Defensor del Pueblo de Georgia como órgano igualitario encargado de la aplicación de dicha legislación, el Comité expresa su preocupación por el escaso número de causas judiciales en las que se han invocado las disposiciones de esa legislación. Además, el Comité observa que, a diferencia de los organismos públicos, las entidades privadas y los particulares no están obligados a proporcionar al Defensor del Pueblo la información pertinente que se contempla en el artículo 8 de la legislación, lo que puede socavar la capacidad de este para examinar eficazmente los casos de discriminación cometidos por entidades privadas o particulares (arts. 1 y 6).

7. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas específicas para mejorar el conocimiento de las normas consagradas en la nueva legislación de lucha contra la discriminación en la población y, especialmente, en las comunidades que corren un riesgo particular de discriminación, como los romaníes, los extranjeros y las minorías nacionales, étnicas y étnico-religiosas;

b) Adopte una política global y coherente para promover la aplicación efectiva de la legislación, en particular velando por que la policía, los fiscales, los jueces y los profesionales del sistema judicial reciban una capacitación continua y sistemática sobre la aplicación de las leyes que prohíben la discriminación racial; y

c) Siga colaborando con el Defensor del Pueblo de Georgia para mejorar la aplicación en la práctica de la legislación de lucha contra la discriminación introduciendo las enmiendas pertinentes, como la obligatoriedad del suministro de información por las entidades privadas y los particulares.

Incitación al odio racista y delitos motivados por prejuicios

8.El Comité expresa su preocupación por los casos de agresiones físicas contra miembros de minorías étnicas y religiosas, las declaraciones xenófobas y discriminatorias pronunciadas por agentes del Estado y representantes de los partidos políticos, y la incitación al odio racista en los medios de comunicación e Internet, así como por el hecho de que esos casos no se investiguen exhaustivamente ni se enjuicie a sus autores. Además, si bien celebra las enmiendas introducidas al artículo 53 del Código Penal en marzo de 2012 para tipificar la motivación racista como circunstancia agravante de cualquier delito penal, al Comité le sigue preocupando que en los tribunales todavía no se apliquen dichas enmiendas de manera efectiva (arts. 4, 6 y 7).

9. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Se asegure de que todos los casos de delitos motivados por prejuicios racistas se investiguen exhaustivamente y la motivación racista se tenga en cuenta desde el inicio de las actuaciones judiciales, que los autores sean enjuiciados y castigados con sanciones apropiadas y que las víctimas reciban una indemnización apropiada y suficiente.

b) Vele por que las disposiciones que prohíben la incitación al odio racista se ajusten al artículo 4 de la Convención y que estas prohíban expresamente, tipificándolas como delito: i) toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial; ii) la incitación a la discriminación racial; y iii) la incitación a cometer actos de violencia contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico. El Comité también señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 35 (2013), sobre la lucha contra el discurso de odio racista, en la que se subraya, entre otras cosas, que la tipificación como delito de la expresión racista debe reservarse para los casos más graves y que los casos menos graves deben tratarse por otros medios que no sean la ley penal.

c) Realice campañas de concienciación de la población y, en particular, de los grupos vulnerables a la discriminación racial, sobre la existencia en la ley penal de disposiciones que penalizan los actos de motivación racial, y aliente a las víctimas de esos actos a que los denuncien .

d) Adopte medidas apropiadas en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para combatir los prejuicios y las otras causas subyacentes de la intolerancia y el racismo.

Datos desglosados

10.El Comité reitera su preocupación anterior por la falta de datos desglosados sobre la situación en el Estado parte de las minorías raciales y étnicas y de los extranjeros, en particular los grupos numéricamente más pequeños, como los kists, los curdos, los judíos, los griegos y los asirios (véase CERD/C/GEO/CO/4-5, párr. 19), así como los afrodescendientes y las personas de origen africano. También le preocupa la ausencia de un mecanismo para recolectar y procesar sistemáticamente datos sobre los casos de discriminación racial sustanciados por los tribunales, tanto civiles como penales (art. 2).

11. Recordando su recomendación general núm. 4 (1973), relativa a la presentación de informes por los Estados partes sobre la composición demográfica de la población, así como sus anteriores observaciones finales y los párrafos 10 a 12 de sus directrices revisadas sobre la presentación de informes (CERD/C/2007/1), el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte recolecte y le proporcione datos estadísticos fiables, actualizados y completos sobre la composición demográfica de la población, así como indicadores socioeconómicos, desglosados por etnia, género, edad, religión y otras categorías pertinentes. El Comité también recomienda que el Estado parte establezca un sistema de recolección de datos sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas impuestas en casos de discriminación racial, y le solicita que proporcione dicha información en su próximo informe periódico.

Minorías nacionales o étnicas

12.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de las minorías nacionales, como la aprobación del programa de cupos “1+4” y la Estrategia de Igualdad Cívica e Integración y su correspondiente plan de acción, el Comité expresa su preocupación por:

a)El escaso conocimiento del georgiano como segundo idioma entre las minorías nacionales o étnicas, que dificulta su integración en la sociedad y su representación en la vida pública y política y en los puestos directivos, en particular en la administración central, así como su acceso a la educación y el empleo;

b)La escasez de oportunidades educativas y de empleo para los jóvenes, especialmente las muchachas, en las zonas remotas donde viven las minorías étnicas o nacionales, como el valle de Pankisi, que los hace vulnerables a la radicalización y el reclutamiento por grupos terroristas; y

c)La limitada disponibilidad en los medios de comunicación de programas pertinentes y adecuados para las minorías étnicas o nacionales (arts. 2 y 5).

13. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que los planes de acción y estrategias encaminados a mejorar la situación de las minorías étnicas o nacionales incluyan metas concretas e indicadores para medir los progresos realizados y los resultados;

b) Adopte una estrategia amplia para eliminar las barreras lingüísticas a las que se enfrentan las minorías étnicas o nacionales, en particular velando por que haya un número suficiente de maestros bilingües calificados en todos los niveles de enseñanza;

c) Adopte medidas concretas para aumentar la representación de las minorías nacionales y étnicas en la vida pública y política y en los puestos directivos, y vele por que el establecimiento de nuevos límites a los distritos electorales no afecte negativamente a la representación de las minorías étnicas o nacionales;

d) Intensifique sus esfuerzos por garantizar el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las minorías étnicas en las zonas rurales, como el valle de Pankisi, en particular con respecto al acceso a la educación y el empleo;

e) Adopte nuevas medidas para aumentar la disponibilidad, la pertinencia y la calidad de la información y el contenido de los medios de comunicación accesibles a las minorías nacionales y étnicas en sus propios idiomas.

Romaníes

14.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para registrar a las personas de origen romaní y aumentar la matriculación escolar de los niños romaníes, al Comité le sigue preocupando que muchos romaníes no posean documentos de identidad y que la matriculación de los niños romaníes siga siendo baja, en particular más allá de la escuela primaria. También le preocupan:

a)La marginación de la comunidad romaní y las precarias condiciones económicas y sociales en que viven sus miembros;

b)Los niños romaníes que viven y trabajan en la calle, y la falta de medidas estratégicas para resolver la situación; y

c)Los casos de matrimonio infantil o forzado que se dan en la comunidad romaní (arts. 2 y 5).

15. Teniendo presente su recomendación general núm. 27 (2000), relativa a la discriminación contra los romaníes, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por proporcionar documentos de identidad a todos los miembros de la comunidad romaní, en particular adoptando medidas especiales, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 32 (2009) del Comité, sobre el significado y el alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

b) Adopte medidas amplias para que los niños romaníes se matriculen y permanezcan en la escuela en todos los niveles de enseñanza, y tome medidas concretas con plazos determinados para proteger a los niños que viven y trabajan en la calle y asegurar su rehabilitación e integración social;

c) Adopte medidas amplias para mejorar la situación económica y social de la comunidad romaní, en particular en lo que se refiere al empleo, los servicios sociales, la atención de la salud y una vivienda adecuada;

d) Vele por que la prohibición del matrimonio infantil o forzado se aplique efectivamente, en particular realizando en la comunidad romaní campañas de concienciación acerca de las consecuencias perjudiciales de esos matrimonios, y proporcione a las víctimas servicios adecuados de rehabilitación y asesoramiento.

Personas deportadas en 1944 por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

16.Si bien toma nota de algunas medidas adoptadas por el Estado parte para repatriar a las personas que fueron reasentadas en 1944 desde Georgia por la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, entre ellas los turcos mesjetios, el Comité señala la ausencia de una estrategia y un plan de acción concretos, y reitera su anterior preocupación por el hecho de que solo un pequeño número de ellos hayan obtenido el estatuto necesario para la repatriación. También expresa su preocupación por los obstáculos administrativos y burocráticos que dificultan el proceso de obtención de la nacionalidad, en particular el requisito de presentar pruebas de haber renunciado a la nacionalidad extranjera (arts. 2 y 5).

17. El Comité recomienda que el Estado parte acelere el proceso de repatriación de las personas que fueron expulsadas por la fuerza del territorio del Estado parte en 1944, en particular los turcos mesjetios, sin poner trabas administrativas indebidas, en particular en lo que se refiere a la renuncia a cualquier nacionalidad extranjera. También recomienda que el Estado parte vele por que las personas que hayan sido repatriadas tengan acceso a la educación, el empleo, la atención de la salud y la asistencia social.

Inspección del Trabajo

18.El Comité observa con preocupación que el Servicio de Inspección del Trabajo fue suprimido en 2006 y que ya no hay un órgano de supervisión laboral que se encargue de investigar los casos de discriminación racial en el empleo (art. 5).

19. El Comité recomienda que el Estado parte restablezca el Servicio de Inspección del Trabajo, que se ocuparía no solo de la aplicación de las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, sino también de investigar los casos de discriminación racial en el empleo.

Solicitantes de asilo

20.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte, al Comité le preocupa que aún subsistan algunos obstáculos que impiden que el procedimiento de asilo sea justo y eficaz, en particular la denegación de asilo por motivos de seguridad nacional sin la debida justificación, así como la ampliación de los motivos para la denegación de la protección internacional que se contempla en el actual proyecto de ley sobre la protección internacional. Al Comité también le preocupan los informes que dan cuenta de que en septiembre de 2014 se introdujo un nuevo régimen de visados que puede dificultar desde el punto de vista económico el acceso de los solicitantes de asilo a los procedimientos de asilo en el Estado parte (arts. 2 y 6).

21. Recordando su recomendación general núm. 22 (1996) sobre el artículo 5 de la Convención, relativo a los refugiados y las personas desplazadas, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que el proyecto de ley sobre la protección internacional sea compatible con sus obligaciones internacionales y que, a ese respecto, solicite la orientación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

b) Garantice que todas las personas que necesiten protección internacional tengan acceso a un procedimiento de asilo justo, eficiente y gratuito;

c) Vele por que la decisión de no conceder el asilo, en particular cuando se base en motivos de seguridad nacional, esté debidamente justificada y se comunique a las personas afectadas.

Apátridas

22.Al Comité le sigue preocupando que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, los apátridas sigan tropezando con obstáculos para obtener la nacionalidad, incluso cuando se trata de niños nacidos en el Estado parte que de otro modo serían apátridas (arts. 2 y 5).

23. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para reducir el riesgo de apatridia y vele por que a todas las personas apátridas, incluidos los niños nacidos en el Estado parte que de otro modo serían apátridas, se les conceda la nacionalidad sin trabas administrativas indebidas.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

24. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

Seguimiento de la Declaración y Programa de Acción de Durban

25. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda que, cuando incorpore la Convención en su ordenamiento jurídico interno, el Estado parte haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que incluya, en su próximo informe periódico, información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar en el plano nacional la Declaración y Programa de Acción de Durban.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

26. A la luz de las resoluciones de la Asamblea General 68/237, en la que esta proclamó el período 2015-2024 como Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y 69/16, relativa al programa de actividades para la implementación del Decenio, el Comité recomienda que el Estado parte prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita que el Estado parte incluya, en su próximo informe periódico, información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra los afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

27. El Comité recomienda que el Estado parte siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y con carácter de seguimiento de las presentes observaciones finales.

Enmienda del artículo 8 de la Convención

28. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda del párrafo 6 de artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 por la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y que la Asamblea General hizo suya en su resolución 47/111.

Documento básico común

29. El Comité insta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, sometido por última vez en 1999, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas a la preparación del documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 ( HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I). Teniendo presente la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras fijado para esos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

30.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7 (aplicación de la legislación de lucha contra la discriminación) y 23 (apátridas) supra.

Párrafos de especial importancia

31.El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 (datos desglosados), 15 (romaníes), 17 (personas deportadas en 1944 por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) y 21 (solicitantes de asilo) supra y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicar esas recomendaciones.

Difusión de información

32. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan rápidamente a disposición del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité sobre esos informes se publiquen también en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe

33. El Comité recomienda que el Estado parte presente sus informes periódicos noveno y décimo combinados, en un solo documento, a más tardar el 2 de julio de 2020, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. Teniendo presente la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.