Naciones Unidas

CCPR/C/MNG/CO/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

2 de mayo de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

101º período de sesiones

Nueva York, 14 de marzo a 1º de abril de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Mongolia

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Mongolia (CCPR/C/MNG/5 y Corr.1) en sus sesiones 2784ª y 2785ª (CCPR/C/SR.2784 y 2785), celebradas los días 21 y 22 de marzo de 2011, y aprobó en su 2797ª sesión (CCPR/C/SR.2797), celebrada el 30 de marzo de 2011, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico del Estado parte, en el que figura información detallada sobre las medidas adoptadas para promover la aplicación del Pacto. Además, expresa su reconocimiento por el constructivo diálogo mantenido con la delegación, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CCPR/C/MNG/Q/5/Add.1) facilitadas por adelantado por el Estado parte, las respuestas proporcionadas al Comité durante el examen del informe y la información adicional presentada después del examen del informe.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción los siguientes avances positivos desde el examen del cuarto informe:

a)La aprobación en 2007 de la Ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el hecho de que el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos la considerase conforme con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b)La aplicación en 2005 del plan nacional de acción sobre derechos humanos;

c)Las siguientes medidas normativas adoptadas por el Gobierno de Mongolia: el Programa nacional de lucha contra la violencia doméstica (2005-2015); el Programa nacional de protección de las mujeres y los niños contra la trata de seres humanos, especialmente con fines de explotación sexual (2005-2014); el Programa nacional para lograr la igualdad de género (2003-2015); y el Programa nacional de apoyo a las personas con discapacidad (2006-2015).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité, si bien acoge con beneplácito que el artículo 10 de la Constitución permita invocar directamente las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales, sigue preocupado por que esos tribunales no apliquen las disposiciones del Pacto. También le preocupa la información recibida según la cual a una persona acusada se le impuso una condena más larga en un caso penal cuando se hizo referencia a tratados internacionales de derechos humanos (artículos 2, 7 y 14 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar medidas para promover la aplicación efectiva de las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales, en particular mediante la organización de programas obligatorios de capacitación y programas de seguimiento para jueces y abogados sobre los tratados internacionales de derechos humanos. El Estado parte debería garantizar que las disposiciones del Pacto se puedan invocar durante l os procedimientos judiciales sin que ello tenga consecuencias que pongan en peligro el derecho a un juicio justo.

5.Aunque el Comité celebra la aprobación en 2007 de la Ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el hecho de que el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos la considerase conforme con los Principios de París, le preocupa la información sobre la falta de transparencia en el procedimiento de nombramiento de los miembros de la Comisión, y cuestiona su vigilancia de la supervisión, promoción y protección de los derechos humanos durante el estado de emergencia de 2008 (artículo 2 del Pacto).

El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para asegurar la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos proporcionándole financiación y recursos humanos suficientes y revisando el proceso de nombramiento de sus miembros.

6.El Comité observa con preocupación que el Estado parte aún no ha procedido a la abolición de jure de la pena de muerte, a pesar de la moratoria de facto de la ejecución de las penas de muerte vigente desde enero de 2010 (art. 6).

El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para proceder lo antes posible a la abolición de jure de la pena de muerte y considerar la posibilidad de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del P acto.

7.Al Comité le preocupa que existan lagunas sustanciales en las leyes de Mongolia sobre la discriminación, ya que los motivos prohibidos de discriminación en virtud del artículo 14 de la Constitución no son amplios y no hay un mecanismo efectivo para garantizar que las víctimas de discriminación tengan acceso a recursos (artículos 2 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería tomar medidas adecuadas para que su definición de discriminación prohíba todas las formas de discriminación enunciadas en el Pacto (raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social ) y establecer mecanismos efectivos para proporcionar acceso a la justicia y recursos en caso de violación de esos derechos.

8.Si bien observa que se ha aprobado la Ley sobre la igualdad de género y se ha puesto en marcha el Programa nacional para lograr la igualdad de género, al Comité le sigue preocupando el bajo nivel de representación de la mujer en el Parlamento y en los puestos de adopción de decisiones en los sectores público y privado. El Comité también lamenta el efecto limitado de las medidas adoptadas para hacer frente a las prácticas tradicionales discriminatorias y los estereotipos persistentes sobre los papeles y las responsabilidades de los hombres y las mujeres, en particular en la legislación, las políticas y los programas (artículos 3, 25 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar medidas para aumentar la representación de la mujer en los puestos de adopción de decisiones en los sectores público y privado mediante la aplicación de nuevas iniciativas prácticas, incluidas, de ser necesario, medidas especiales de carácter temporal apropiadas. También debería intensificar sus esfuerzos para erradicar los estereotipos tradicionales sobre los papeles y las responsabilidades de los hombres y las mujeres en las esferas pública y privada, por ejemplo mediante campañas amplias de concienciación.

9.El Comité observa con pesar la existencia, como reconoció el Estado parte, de actitudes discriminatorias generalizadas contra personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (artículos 20, 24 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería tomar medidas urgentes para poner fin a las actitudes discriminatorias, los prejuicios sociales y la estigmatización generalizados de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales en el Estado parte. Debería asegurar que esas personas tengan acceso a la justicia y que todas las denuncias de agresiones y amenazas contra personas debido a su orientación sexual o identidad de género se investiguen exhaustivamente.

10.El Comité observa con preocupación el acceso limitado de las personas con discapacidad a la enseñanza, la atención de la salud y los servicios sociales debido a la discriminación generalizada y la falta de estructuras adecuadas (artículos 20, 24 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería reforzar las medidas adoptadas para aprobar y aplicar un plan de acción a fin de abordar la situación de las personas con discapacidad y facilitar su acceso a la enseñanza, la atención de la salud y los servicios sociales.

11.El Comité sigue preocupado por que tanto en la ley como en la práctica se considere que solo un número limitado de las disposiciones previstas en el artículo 4 del Pacto no se pueden suspender durante un estado de emergencia (artículos 4, 5 y 6 del Pacto).

El Estado parte debería enmendar el artículo 19, párrafo 2, de la Constitución y la Ley sobre el estado de emergencia para asegurar que la ley nacional prohíba que se deroguen las disposiciones del Pacto que no pueden ser objeto de suspensión, y tomar todas las medidas necesarias para su inmediata aplicación y efectividad.

12.Al Comité le preocupa que aunque se hayan vuelto a abrir las causas de cuatro agentes superiores de policía en relación con las muertes, la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes ocurridos durante el estado de emergencia de julio de 2008, esas causas todavía no se hayan sustanciado. Al Comité también le preocupa que se hayan retirado por falta de pruebas los cargos contra todos los demás agentes de policía acusados de violaciones de los derechos humanos durante ese estado de emergencia y que hasta la fecha no se haya condenado a nadie (artículos 2, 6, 9 y 14 del Pacto).

El Estado parte debería tomar las medidas necesarias para investigar exhaustivamente todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas durante el estado de emergencia de julio de 2008, incluidos los casos en que se haya pagado una indemnización a las familias. También debería garantizar que se enjuicie a los implicados y, si son declarados culpables, que se les impongan sanciones apropiadas, así como que las víctimas reciban una indemnización adecuada.

13.Al Comité le preocupa que los artículos 100 y 251 del Código Penal de Mongolia prohíban la investigación de actos de tortura o de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por el "investigador" o "instructor", y no se refieran al eruugiin tuluulugh o "delegado penal" de la policía, encargado de ordenar las actuaciones de los servicios de inteligencia a fin de obtener pruebas que respalden el proceso de investigación. Al Comité también le preocupa que el artículo 44.1 del Código Penal exima de la investigación a quienes "hayan actuado en cumplimiento de órdenes". Por último, el Comité lamenta la falta de recursos financieros y humanos de la Dependencia de Investigaciones de la Fiscalía General, así como que no exista un órgano independiente para investigar las denuncias de malos tratos y torturas por agentes de la policía (artículo 7 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar sin demora una definición de tortura que se ajuste plenamente a las normas internacionales e incluya penas proporcionales a la gravedad del delito, y aplicar la prohibición de la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes a cualquier persona que la cometa, aun cuando actúe cumpliendo órdenes. El Estado parte debería garantizar que la Dependencia de Investigaciones tenga la autoridad, independencia y recursos necesarios para investigar adecuadamente todos los delitos cometidos por la policía.

14.Si bien acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte para instalar cámaras de televisión en los centros de detención de la policía municipal y local para grabar los interrogatorios, al Comité le preocupa el limitado porcentaje de casos que realmente se graban. También le preocupa la falta de información sobre el almacenamiento de la información de vigilancia y sobre la reglamentación que rige su uso en futuras investigaciones, incluido el uso por parte de las víctimas (artículo 7 del Pacto).

El Estado parte debería establecer por ley la obligación de que los interrogatorios se graben sistemáticamente y proporcionar para ello los recursos financieros, materiales y humanos necesarios. El Estado parte también debería adoptar y aplicar una reglamentación para controlar el almacenamiento de la información de vigilancia y su uso en investigaciones posteriores.

15.Aunque el Comité acoge con satisfacción los programas de capacitación sobre la prevención e investigación de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes elaborados por el Instituto Jurídico Nacional y destinados a los jueces, los fiscales y los abogados, le sigue preocupando la ausencia de capacitación sistemática de la policía y el personal penitenciario (artículos 7 y 14 del Pacto).

El Estado parte debería velar por que se imparta capacitación sistemática y obligatoria a todos los agentes del orden y el personal penitenciario y judicial sobre la prevención y la investigación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

16.Al Comité le preocupa la persistencia del hacinamiento en las prisiones y que los centros de detención no se inspeccionen de manera periódica e independiente (artículo 10 del Pacto).

El Estado parte debería establecer un mecanismo independiente para inspeccionar los lugares de detención y tomar medidas para eliminar los problemas de hacinamiento en todas sus prisiones y garantizar el pleno respeto de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.

17.Si bien celebra el proyecto de reforma del poder judicial, iniciado en 2009, al Comité le preocupan las denuncias de corrupción y de falta de transparencia e independencia del poder judicial. Al Comité también le preocupa que algunos beneficios otorgados a la judicatura, como prestaciones sociales, préstamos, inmunidades diplomáticas y gastos de educación, que se conceden por haber demostrado "eficacia" en su labor, puedan contribuir a esas preocupaciones (artículo 14 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar el proyecto de reforma del poder judicial tras examinar su plena conformidad con el Pacto y asegurarse de que las estructuras y los mecanismos establecidos garanticen la transparencia e independencia de sus instituciones. El Estado parte debería asegurarse de que el proyecto se redact e , aprueb e y apli que mediante un proceso que incluya la consulta con los sectores especializados, entre ellos los agentes de la sociedad civil. El Estado parte también debería adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la investigación exhaustiva de todas las denuncias de corrupción del poder judicial.

18.El Comité observa con pesar la alta incidencia de casos de violencia doméstica contra las mujeres en el Estado parte y el bajo número de casos instruidos por el sistema judicial. También preocupa al Comité que la violación conyugal no esté tipificada como delito en el Código Penal (artículos 7, 29 y 14).

El Estado parte debería ampliar e intensificar sus estrategias de información y prevención de la violencia doméstica contra las mujeres organizando campañas de información y promoviendo el enjuiciamiento de los casos. Deberían adoptarse medidas concretas para facilitar el acceso de las víctimas de la violencia doméstica a la justicia y su protección en todas las fases del proceso judicial, así como para garantizar que la policía, los abogados y la judicatura presten a esos casos una atención profesional especializada. El Estado parte también debería aprobar sin dilación la legislación necesaria para tipificar como delito la violación conyugal.

19.El Comité toma nota de la prohibición del castigo corporal establecida en la Ley de educación, pero le preocupa que la práctica del castigo corporal persista en todos los ámbitos (artículo 7 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar medidas prácticas para eliminar el uso del castigo corporal en todos los ámbitos. D ebería alentar el uso de formas de disciplina no violentas como alternativas al castigo corporal y llevar a cabo campañas de divulgación para crear conciencia sobre los perniciosos efectos de esa práctica.

20.Aunque el Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para seguir reduciendo la mortalidad materna, sigue preocupado por los altos niveles de mortalidad materna, especialmente en las zonas rurales, así como por la falta de servicios de salud para casos de embarazo de alto riesgo (artículos 6 y 24 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar con carácter urgente todas las medidas necesarias para reducir la mortalidad materna, en particular mediante la ejecución del proyecto de la red nacional de servicios de ambulancia y la apertura de nuevas clínicas en las zonas rurales. También debería incluir entre sus prioridades el mejoramiento en todo el país del acceso a los servicios de salud para casos de embarazo de alto riesgo.

21.Si bien el Comité acoge con satisfacción los logros conseguidos gracias a la aprobación de legislación contra la trata de personas, le preocupa su cumplimiento y las dificultades que afrontan las víctimas y los testigos para acceder a servicios de asesoramiento jurídico, protección efectiva y centros de acogida y para obtener una indemnización y una rehabilitación adecuadas. También preocupan al Comité las deficiencias en el enjuiciamiento penal de la trata de personas, especialmente en los casos de agentes del orden presuntamente implicados en la trata y en la prostitución forzada de menores. El Comité lamenta que un elevado número de casos de trata sean sobreseídos por los tribunales, y que en la mayoría de los casos instruidos se aplique el artículo 124 del Código Penal (relativo a la incitación a la prostitución y la organización de la prostitución) en lugar del artículo 113 (relativo a la compra y venta de seres humanos), lo que da lugar a la imposición de sanciones más leves (artículo 8 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se investiguen y enjuicien todos los casos de trata de personas y se castigue debidamente a quienes sean declarados culpables. El Estado parte también debería aplicar mecanismos para proteger a los testigos y a las víctimas en todas las fases del proceso judicial. Se debe rían asignar recursos públicos para establecer y gestionar centros de acogida para las víctimas de la trata.

22.Si bien el Comité acoge con satisfacción los progresos realizados en la prestación de servicios de asistencia jurídica a través de centros de asistencia jurídica, le sigue preocupando la información recibida acerca de la falta de independencia de los abogados en el ejercicio de su profesión y la escasa disponibilidad de esos servicios debido a la falta de recursos financieros y humanos (artículo 14 del Pacto).

El Estado parte debería tomar todas las medidas necesarias para garantizar la independencia de los abogados y de la Asociación Jurídica. También debería velar por que los centros de asistencia jurídica reciban la asignación presupuestaria y los recursos humanos necesarios, en particular en las zonas rurales, prestando especial atención al mejoramiento del acceso a los servicios de asistencia jurídica.

23.Al Comité le preocupa que no exista un servicio civil alternativo que permita a los objetores de conciencia al servicio militar ejercer sus derechos de conformidad con las disposiciones del Pacto. También preocupa al Comité que se pueda obtener la exención del servicio militar mediante el pago de una tasa y la discriminación que puede derivarse de ello (artículos 18 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería establecer una alternativa al servicio militar que sea accesible a todos los objetores de conciencia y cuya naturaleza, costo y duración no sean punitivos ni discriminatorios.

24.Si bien acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte sobre el aumento del número y la diversidad de las religiones inscritas en Mongolia, el Comité sigue preocupado por las denuncias de que algunos grupos religiosos afrontan dificultades durante el proceso de inscripción, que se complica por los trámites administrativos excesivamente laboriosos que pueden durar muchos años y que a menudo solo permiten inscribirse por un período limitado (artículo 18 del Pacto).

El Estado parte debería hacer un análisis exhaustivo de las dificultades administrativas y prácticas a que hacen frente los grupos religiosos para tramitar su inscripción y poder llevar a cabo sus actividades, y debería aprobar las modificaciones que sean necesarias en cuanto a la formulación y la aplicación de la Ley de relaciones entre el Estado y las instituciones religiosas (1993) y sus reglamentaciones para que estén en consonancia con el Pacto.

25.Al Comité le preocupa la información recibida acerca de las amenazas y agresiones frecuentes a periodistas y/o sus familiares, así como las demoras que han afectado al proyecto de ley sobre la libertad de información desde que comenzó a debatirse en 2001. El Comité también lamenta que la legislación sobre la difamación se haya aplicado en el caso de periodistas procesados por haber criticado a funcionarios públicos, o de abogados que habían impugnado decisiones judiciales (artículo 19 del Pacto).

El Estado parte debería cerciorarse de que el proyecto de ley sobre la libertad de información sea plenamente conforme con el Pacto y promulgarlo como ley. También debería despenalizar la difamación y tomar medidas para proteger a los periodistas de amenazas y agresiones. D ebería asimismo velar por que todas las denuncias de amenazas y agresiones se investiguen de inmediato y de manera exhaustiva, y por que se enjuicie a los responsables.

26.Si bien el Comité acoge con satisfacción que los hijos de personas apátridas puedan solicitar la ciudadanía en los últimos años de la adolescencia, y el plazo legal de seis meses establecido para que las autoridades atiendan una solicitud para adquirir la nacionalidad mongola, le preocupan las denuncias de que, en la práctica, el proceso dura entre 9 y 13 años. También preocupa al Comité la situación de las personas que pasaron a ser apátridas como consecuencia de la obligación jurídica de renunciar a la propia nacionalidad al solicitar otra, en particular las personas de origen kazako que renunciaron a su nacionalidad mongola y que posteriormente no pudieron adquirir la nacionalidad kazaka que habían solicitado y se convirtieron en apátridas (artículos 24 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería realizar un análisis exhaustivo de su marco jurídico para determinar las disposiciones que dan lugar a la apatridia y aplicar reformas inmediatas para garantizar el derecho de toda persona a tener una nacionalidad, en particular de los niños apátridas que nacieron en el territorio de Mongolia de padres apátridas. El Estado parte debería velar por que se respete el plazo legal de seis meses para la finalización de este procedimiento .

27.Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas para promover el acceso a la educación de las personas de origen kazako, el Comité sigue preocupado por las dificultades que afrontan estas personas para acceder a la educación en su propio idioma (artículos 2 y 27 del Pacto).

El Estado parte debería promover el acceso de las personas de origen kazako a la educación en su propio idioma.

28.El Estado parte debería difundir ampliamente el texto de su quinto informe periódico, las respuestas que ha presentado por escrito a la lista de cuestiones elaborada por el Comité y las presentes observaciones finales entre la población en general, así como entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el país. Deberían distribuirse copias impresas de esos documentos a las universidades, las bibliotecas públicas, la biblioteca del Parlamento y otras instituciones pertinentes. El Comité también sugiere que el informe y las observaciones finales se traduzcan al idioma oficial del Estado parte.

29.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del Reglamento del Comité, el Estado parte deberá proporcionar, en el plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 5, 12 y 17.

30.El Comité pide al Estado parte que proporcione en su sexto informe periódico, que deberá ser presentado a más tardar el 1º de abril de 2015, información actualizada y específica sobre la aplicación de todas las recomendaciones del Comité y sobre el Pacto en general. El Comité también pide al Estado parte que, al preparar su sexto informe periódico, celebre consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el país.