Naciones Unidas

CAT/C/EST/CO/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Estonia, aprobadas por el Comité en su 50º período de sesiones (6 a 31 de mayo de 2013)

1.El Comité contra la Tortura examinó el quinto informe periódico de Estonia (CAT/C/EST/5) en sus sesiones 1154ª y 1157ª, celebradas los días 22 y 23 de mayo de 2013 (CAT/C/SR.1154 y CAT/C/SR.1157), En su 1166ª sesión, celebrada el 30 de mayo de 2013 (CAT/C/SR.1166), aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité agradece que el Estado parte haya aceptado presentar su quinto informe periódico con arreglo al procedimiento facultativo para la presentación de informes y que lo haya presentado puntualmente respondiendo a la lista de cuestiones (CAT/C/EST/Q/5), lo cual centra el examen del informe, así como el diálogo con la delegación.

3.El Comité agradece asimismo el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación del Estado parte, de alto nivel, así como la información complementaria detallada que ha aportado.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra que, desde el examen del cuarto informe periódico, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 30 de mayo de 2012;

b)El Convenio Nº 138 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), de 1973, sobre la edad mínima de admisión al empleo, en 2007.

5.El Comité celebra la labor del Estado parte encaminada a modificar su legislación en aspectos que guardan relación con la Convención, en particular los siguientes:

a)Modificaciones del Código Penal, en abril de 2012, por las que se tipifica la trata de personas como delito en virtud de una disposición específica del Código Penal;

b)Modificaciones del Código de Procedimiento Penal, entradas en vigor el 1 de septiembre de 2011, que agilizan los procedimientos judiciales, mejoran la protección de menores y fortalecen los derechos de los presos;

c)Entrada en vigor, el 1 de enero de 2009, de la Ley de igualdad de trato, que garantiza el derecho al recurso efectivo a las víctimas de discriminación y acoso directos o indirectos;

d)Enmienda del artículo 133 del Código Penal, entrada en vigor en marzo de 2007, por la que se mejora la definición de los elementos constitutivos de esclavitud.

6.El Comité celebra asimismo los esfuerzos realizados por el Estado parte para modificar sus políticas, sus programas y sus disposiciones administrativas a fin de dar efecto a la Convención, en particular lo siguiente:

a)Aprobación en 2010 del informe final sobre la aplicación del Plan gubernamental de desarrollo 2006-2009 de lucha contra la trata de personas;

b)Aprobación en abril de 2010 del Plan de desarrollo 2010-2014 para la reducción y prevención de la violencia y del Plan de acción nacional sobre la violencia en el hogar 2008-2011;

c)Aprobación en 2010 de nuevas directrices policiales sobre cómo tratar a las víctimas de violencia doméstica y cómo investigar y registrar los casos de violencia doméstica;

d)Aprobación en 2010 por el Parlamento de las Directrices para la elaboración de una Política sobre la delincuencia hasta 2018;

e)Puesta en marcha en 2009 de un programa financiado por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países con el objeto de ofrecer cursos de idiomas a todas las personas "de nacionalidad indeterminada" o ciudadanos de terceros países;

f)Funcionamiento desde 2008 en todo el país de una línea telefónica gratuita de asistencia a las mujeres que sufren violencia, a cargo de la Unión de albergues de mujeres estonias;

g)Aprobación, el 14 de diciembre de 2007, de una estrategia de integración y del Programa de integración estatal 2008-2013;

h)Puesta en marcha en 2004 de una línea telefónica de asistencia con fines de prevención de la trata de personas y asesoramiento, financiada desde 2006 por el Ministerio de Asuntos Sociales y dirigida por la organización no gubernamental Viviendo para el Día de Mañana.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de tortura

7.Aunque toma nota de la afirmación de la delegación de que Estonia se propone modificar su Código Penal para armonizarlo con el texto de la Convención, y recordando sus anteriores observaciones finales (párr. 8), el Comité observa con preocupación que la definición de tortura que figura en el artículo 122 del Código Penal no refleja todos los elementos comprendidos en el artículo 1 de la Convención, como por ejemplo causar dolores mentales (arts. 1 y 4).

El Comité recomienda al Estado parte que modifique su Código Penal incluyendo una definición de tortura conforme a la Convención que abarque todos los elementos comprendidos en el artículo 1 de la Convención.

Penas por actos de tortura

8.Recordando sus anteriores observaciones finales (párr. 13), el Comité observa con preocupación que la pena máxima de cinco años de prisión prevista en el Código Penal no guarda proporción con la gravedad del delito. También le preocupa la discrepancia entre las penas por actos de tortura y las correspondientes a trata de personas, otra forma de tortura, que llegan a un máximo de 15 años de prisión, así como el hecho de que las condenas cumplidas por actos de tortura ronden, por lo general, un año y medio de prisión, según informan los representantes del Estado parte (arts. 2 y 4).

El Comité recomienda que el Estado parte modifique su Código Penal estableciendo penas por actos de tortura acordes con su gravedad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención y a la luz de la Observación general N º 2 del Comité.

Salvaguardias legales fundamentales para las personas privadas de libertad

9.Preocupa al Comité la posibilidad de que las personas privadas de libertad no gocen de todas las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura y los malos tratos desde el inicio de su privación de libertad, en particular por lo que se refiere al derecho a un abogado y el derecho a informar a una persona de su elección. También le preocupa la información de que en las comisarías no siempre se lleva sistemáticamente un registro de las detenciones (arts. 2, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas eficaces para garantizar a toda persona privada de libertad, por ley y en la práctica, todas las garantías legales fundamentales desde el momento de su detención, es decir, los derechos a ser informada de las razones de su detención y de los cargos que se le imputan; a que se le informe de sus derechos; a tener acceso rápido a un abogado independiente y, de ser necesario, a asistencia jurídica; a informar a una persona de su elección; a ser objeto de reconocimiento médico realizado por un profesional independiente, de ser posible un doctor de su elección; a comparecer inmediatamente ante un juez; y a que un tribunal examine la legalidad de su detención, de conformidad con las normas internacionales;

b) Velar por que todos los funcionarios públicos respeten las salvaguardias de las personas privadas de libertad, en particular documentando la información pertinente en los registros de detención y garantizando la vigilancia periódica del cumplimiento por los funcionarios de estos requisitos en materia de documentación;

c) Velar por que se sancione o enjuicie a todo funcionario público que deniegue las salvaguardias legales fundamentales a personas privadas de libertad;

d) Proporcionar al Comité datos sobre el número de casos en que se haya sancionado a funcionarios públicos por tal conducta y sobre el tipo de sanción impuesta.

Cargos de conformidad con el Código de Procedimiento Penal

10.Preocupa al Comité que no se haya modificado el Código de Procedimiento Penal para que un tribunal pueda proseguir con el proceso penal por decisión propia si el fiscal retira los cargos (arts. 2, 12 y 13).

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte estudie la posibilidad de revisar su Código de Procedimiento Penal para regular las facultades del fiscal con respecto a la judicatura de modo que, si el fiscal retira los cargos, no se dé por terminado el proceso penal ni se pronuncie una absolución, sino que corresponda al tribunal adoptar una decisión al respecto.

Uso de la fuerza

11.Preocupa al Comité la información de que no se iniciaran enjuiciamientos a raíz de la presentación al Canciller de Justicia o a la Fiscalía de denuncias oficiales de brutalidad y uso excesivo de la fuerza por agentes del orden durante los incidentes ocurridos en Tallinn en abril de 2007. También le preocupan los casos de uso "excesivo" de la fuerza por agentes del orden, el hecho de que las investigaciones por el Estado parte de los incidentes fueran inadecuadas y el nulo intento de las autoridades de obtener pruebas nuevas, ya fuera interrogando a los denunciantes en persona o entrevistando a los testigos, conforme a las constataciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (arts. 2, 10, 12, 13, 14 y 16).

El Estado parte debe:

a) Investigar de forma diligente, exhaustiva, imparcial y eficaz todas las denuncias de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden, enjuiciar a los funcionarios sospechosos e imponer penas apropiadas a quienes se declare culpables;

b) Establecer un registro específico de las denuncias de tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y establecer un mecanismo independiente para investigar las denuncias de tortura y malos tratos;

c) Velar por que todas las víctimas de tortura y malos tratos obtengan reparación y tengan derecho jurídicamente exigible a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para la rehabilitación más completa posible, de conformidad con el artículo 14 de la Convención;

d ) Velar por que los agentes del orden reciban formación en la prohibición absoluta de la tortura y en las normas internacionales relativas al uso de la fuerza y las armas de fuego, así como en las responsabilidades en caso de uso excesivo de la fuerza;

e) Velar por que las fuerzas del orden reciban formación en técnicas profesionales que minimicen cualquier riesgo de causar daños a las personas detenidas.

Violencia doméstica

12.Recordando sus anteriores observaciones finales (párr. 21) y los nuevos planes y directrices para reducir este tipo de violencia, el Comité sigue preocupado por la constante ausencia de legislación específica dirigida a prevenir y combatir la violencia doméstica y por el hecho de que en el Código Penal la violencia doméstica no esté tipificada como delito por méritos propios (arts. 1, 2, 4, 12, 13, 14 y 16).

El Estado parte debe:

a) Aprobar con carácter prioritario legislación completa sobre la violencia contra las mujeres que tipifique específicamente como infracciones penales la violencia doméstica y la violación marital;

b) Velar por la aplicación efectiva del Plan de desarrollo para la reducción y prevención de la violencia 2010-2014;

c) Establecer un mecanismo eficaz e independiente para que presenten denuncias las víctimas de violencia doméstica;

d) Velar por que la policía registre todas las denuncias de violencia doméstica, con inclusión de la violencia sexual y la violencia contra los niños, que todas las denuncias de violencia sean investigadas con celeridad y de forma imparcial y efectiva y que los autores sean enjuiciados y castigados;

e) Velar por que las víctimas de violencia doméstica gocen de protección, incluidas órdenes de alejamiento, y tengan acceso a servicios médicos y jurídicos, con inclusión de servicios de asesoramiento, y a rehabilitación, así como a albergues seguros dotados de recursos suficientes;

f) Sensibilizar y capacitar a las fuerzas del orden en investigación y enjuiciamiento de casos de violencia doméstica;

g) Recopilar datos desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias dictadas por actos de violencia doméstica, sobre las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas y sobre las dificultades encontradas en la prevención de tales actos, y aportar esos datos al Comité.

Trata

13.Aunque celebra las modificaciones del Código Penal en el ámbito de la trata de personas, el Comité observa con preocupación que el Estado parte sigue siendo país de origen, tránsito y destino de trata de personas, tanto con fines de prostitución forzosa como de trabajo forzoso (arts. 1, 2, 4, 10, 12, 13 y 14).

El Estado parte debe:

a) Velar escrupulosamente por la aplicación de la nueva legislación de lucha contra la trata y adoptar medidas eficaces para prevenir la trata de personas y proteger en mayor medida a sus víctimas;

b) Investigar, enjuiciar y sancionar con prontitud, a fondo, con eficacia e imparcialmente los casos de trata de personas y prácticas conexas;

c) Ofrecer reparación a las víctimas de trata, con inclusión de asistencia letrada, médica y psicológica y servicios de rehabilitación, así como centros de acogida adecuados y ayuda para denunciar casos de trata a la policía;

d) Impedir el regreso de las personas objeto de trata a sus países de origen cuando haya motivos fundados para creer que correrían peligro de ser objeto de tortura, y fortalecer la cooperación internacional para la prevención de la trata y su castigo;

e) Impartir a la policía, los fiscales y los magistrados capacitación especializada en prevención, investigación, enjuiciamiento y castigo eficaces de actos de trata e informar al público en general del carácter delictivo de esos actos;

f) Recopilar datos desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias dictadas por actos de trata, sobre las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas y sobre las dificultades encontradas en la prevención de tales actos, y aportar esos datos al Comité.

Institución nacional de derechos humanos

14.Aun recordando sus anteriores observaciones finales (párr. 11), en las que se indicaba que se había designado como mecanismo nacional de prevención al Canciller de Justicia, que inspecciona los centros de reclusión y publica informes, el Comité está preocupado por que ni este mecanismo ni ningún otro estén acreditados como institución nacional de derechos humanos ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (art.2).

El Estado parte debería plantearse la posibilidad de solicitar que el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos acredite al Canciller de Justicia u otra institución como institución nacional de derechos humanos, y de aportarle recursos suficientes para el desempeño de su mandato.

Situación de los solicitantes de asilo

15.Preocupa al Comité lo siguiente:

a)Que los solicitantes de asilo no tengan a su disposición todas las garantías procesales, en particular el derecho a apelar contra decisiones negativas, incluso en casos en que las autoridades fronterizas estonias presuntamente rechacen, en el marco del procedimiento de admisibilidad o acelerado, todas las solicitudes de asilo presentadas por personas llegadas a Estonia por la Federación de Rusia;

b)Que exista riesgo de devolución con respecto a las decisiones adoptadas en el marco del procedimiento acelerado por guardias fronterizos que no están capacitados, equipados o provistos de recursos para efectuar entrevistas personales, examinar las solicitudes de protección internacional y realizar el análisis jurídico de las solicitudes de asilo;

c)Las condiciones en que se encuentran los migrantes irregulares del centro de expulsión de Harku, como mala alimentación, esposamiento habitual durante el traslado a hospitales o tribunales, uso desproporcionado de la fuerza e insultos verbales proferidos por el personal.

El Estado parte debe:

a) Velar por que todos los solicitantes de asilo en el Estado parte, incluidos los que entran por sus puestos fronterizos, gocen de todas las garantías procesales, incluido el derecho a apelar contra decisiones negativas, así como el acceso a asistencia jurídica e intérpretes;

b) Velar por que las decisiones en materia de asilo, incluidas las adoptadas en el marco del procedimiento acelerado, correspondan a la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras (antes conocida con el nombre de Junta de Ciudadanía e Inmigración) o una autoridad competente que cumpla los criterios internacionales al respecto;

c) Adoptar de inmediato medidas consonantes con las normas internacionales para mejorar las condiciones en el centro de expulsión de Harku e impartir al personal penitenciario capacitación y adiestramiento con respecto al uso de la fuerza y la prohibición de los insultos verbales.

Capacitación

16.Preocupa al Comité la ausencia de metodologías concretas para evaluar la eficiencia de los programas de capacitación o educación dirigidos a las fuerzas del orden y el personal médico, los magistrados y los fiscales, así como a toda persona que trabaje con migrantes y solicitantes de asilo, con respecto a la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos (art. 10).

El Estado parte debe:

a) Elaborar metodologías concretas para evaluar los programas de capacitación y educación sobre la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos que se imparten a las fuerzas del orden y el personal médico, los magistrados y los fiscales, así como a toda persona que trabaje con migrantes y solicitantes de asilo;

b) Velar por que la capacitación en el Protocolo de Estambul sea obligatoria en la formación de todos los profesionales médicos que participan en la documentación e investigación de las denuncias de tortura y malos tratos, a fin de que, entre otras cosas, puedan detectar debidamente las señales de tortura.

Condiciones de reclusión

17.Preocupa al Comité la información que viene a indicar que las condiciones reinantes en algunas cárceles y centros de detención policial no cumplen las normas internacionales, en particular por lo que se refiere a la infraestructura, las condiciones de higiene y saneamiento, el agua caliente, la calefacción, las ventanas, la ventilación, el alumbrado, el mobiliario y el espacio vital. Le preocupa que el Canciller de Justicia también haya comunicado condiciones insatisfactorias en algunos centros nuevos o renovados. En particular, le preocupa que algunas comisarías empleen celdas que no reúnen las condiciones adecuadas. También le preocupa el hecho de que las autoridades penitenciarías no garanticen el derecho de los presos a que se preste atención a sus denuncias relativas a las condiciones de reclusión (arts. 2, 11, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas de inmediato para mejorar las condiciones materiales reinantes en todas las cárceles y centros de detención policial, incluso en los recién construidas y renovados, a fin de mejorar la infraestructura, las condiciones de higiene y saneamiento, el agua caliente, la calefacción, la ventilación, el alumbrado, el mobiliario y la reparación de las ventanas rotas conforme a las normas internacionales;

b) Adoptar medidas que garanticen la norma internacional de un mínimo de 4 m 2 de espacio vital por preso;

c) Velar por que la construcción de las nuevas cárceles previstas y la ampliación y renovación de los lugares de reclusión existentes prosigan conforme al calendario establecido;

d) Velar por la existencia de mecanismos imparciales que se ocupen de las denuncias presentadas por presos con respecto a sus condiciones de confinamiento y dar seguimiento eficaz a esas denuncias.

Categorización de los presos en función de su competencia lingüística

18.Preocupan al Comité las noticias de que, desde 2011, en las tarjetas que sirven para identificar al preso por su nombre figura información sobre su competencia en estonio, algo que algunos consideran discriminatorio y humillante (arts. 2, 11 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte ponga fin a toda discriminación contra los presos por motivo de su competencia en estonio y que vele por que no se penalice a los presos en el ámbito administrativo o disciplinario por no entender suficientemente el idioma. Deberán prestarse servicios de traducción a los presos cuyo conocimiento del estonio sea insuficiente.

Uso de medios coercitivos

19.Preocupan al Comité las noticias de uso injustificado en las cárceles de medios coercitivos, como por ejemplo esposas, como consecuencia de la deficiente evaluación de la situación y de las opciones insuficientes que tienen al respecto los funcionarios de prisiones (arts. 2, 11, 12, 13 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que todos los funcionarios de prisiones respeten rigurosamente el nuevo reglamento, que es más preciso y está en vigor desde 2011, en lo que respecta al uso de medios coercitivos, y por que sigan todos los protocolos y lleven registros que documenten el uso de medios coercitivos, incluidas las razones por las que se recurrió a ellos, cuánto tiempo duró el uso y el método de coerción empleado. El Estado parte debe velar por que se investiguen con prontitud e independencia todas las denuncias de infracción en cuanto al uso de medios coercitivos y por que los responsables de ello rindan cuentas.

Personas con discapacidad

20.Aunque toma nota de las modificaciones de la Ley de salud mental de 1 de septiembre de 2012, el Comité expresa su preocupación por las presuntas deficiencias en la supervisión judicial con respecto a la hospitalización involuntaria y la medicación forzada en instituciones psiquiátricas de la que son objeto personas con discapacidades mentales y psicosociales. También le preocupa la falta de mecanismos de denuncia con respecto al internamiento obligado. Además, preocupa al Comité la información de que, con frecuencia, se niega a personas con discapacidades psicosociales o sus representantes legales el derecho a estar suficientemente informados del proceso penal y los cargos que se les imputan, el derecho a una audiencia imparcial y el derecho a asistencia jurídica adecuada y eficaz (arts. 2, 10, 11, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe:

a) Velar por la supervisión eficaz y el seguimiento independiente por órganos judiciales de toda hospitalización involuntaria en instituciones psiquiátricas de personas con discapacidades mentales y psicosociales y velar por que cada paciente, hospitalizado de forma voluntaria o involuntaria, tenga plena información sobre el tratamiento que se la va a prescribir y oportunidad de rechazar el tratamiento o cualquier otra intervención médica;

b) Garantizar a los internados en esas instituciones salvaguardias legales, incluido el derecho a un recurso efectivo;

c) Hacer valer el derecho de las personas con discapacidades mentales y psicosociales o sus representantes legales a estar suficientemente informados del proceso penal y los cargos que se les imputan, el derecho a una audiencia imparcial y el derecho a asistencia jurídica adecuada y eficaz en el marco de su defensa;

d) Capacitar al personal médico y no médico en formas de proporcionar cuidados no violentos y no coercitivos y establecer normas claras y detalladas sobre el uso de la inmovilización y otros métodos coercitivos en las instituciones psiquiátricas;

e) Establecer un mecanismo independiente de presentación de denuncias y asesoramiento, investigar de forma eficaz e imparcial todas las denuncias de violación de la Convención, enjuiciar a los responsables y ofrecer reparación a las víctimas.

Castigos corporales infligidos a los niños

21.Aunque toma nota de que los castigos corporales son ilícitos en las escuelas y en el sistema penal, el Comité advierte con preocupación que no existe legislación por la que se prohíban expresamente los castigos corporales en todo tipo de entornos (arts. 2 y 16).

El Comité recomienda que se modifique la Ley de protección del niño para prohibir expresamente, en calidad de infracciones jurídicamente penales, los castigos corporales infligidos a los niños en todo tipo de entorno, incluso en el hogar y en instituciones de cuidado alternativo.

Apátridas

22.Aunque celebra el acusado descenso de la apatridia en el Estado parte, de un 32% con respecto a los años noventa, y toma conocimiento de la información presentada por los representantes del Estado parte, el Comité se inquieta por que la condición de cerca del 7% de la población siga siendo de "nacionalidad indeterminada" y por el bajo índice de registro como ciudadanos de los niños nacidos en suelo estonio de padres que no son ciudadanos del país (art. 2).

El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas jurídicas y prácticas para simplificar y facilitar la naturalización e integración de los apátridas y los no ciudadanos, en particular revisando los requisitos para obtener la ciudadanía;

b) Plantearse la posibilidad de ofrecer cursos de idiomas gratuitos a todos los no ciudadanos que deseen solicitar la ciudadanía estonia;

c) Mantener e intensificar la labor de la Junta de Ciudadanía e Inmigración dirigida a sensibilizar a los padres de hijos que pueden acogerse a la naturalización mediante el procedimiento simplificado de los requisitos para la concesión de ciudadanía y plantearse la posibilidad de conceder automáticamente la ciudadanía al nacer el niño, sin que los padres tengan que registrarlo previamente, cuando los padres no son ciudadanos y no adquieren otra nacionalidad;

d) Velar por la aplicación eficaz de la Estrategia de integración y del Programa de integración estatal 2008-2013 y ampliar el Programa al término de 2013;

e) Pese a la información presentada por el Estado parte con respecto a su decisión de no ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, volver a plantearse esa ratificación con carácter prioritario.

Recopilación de datos

23.Aunque agradece los datos presentados con respecto a las denuncias y condenas en casos de tortura y malos tratos, así como sobre casos de trata y otros asuntos, el Comité lamenta la información del Estado parte en el sentido de que los datos estadísticos reunidos no permiten determinar con más precisión la persona que presenta la demanda, qué motivo tiene, quién es el autor y cuál es el resultado. En consecuencia, el Comité lamenta que estos datos no estén desglosados por delito u otras características en relación con las demandas, las investigaciones y los procesamientos de casos de tortura y malos tratos perpetrados por agentes del orden y personal militar, de seguridad y penitenciario, así como en relación con la violencia entre presos, la trata, la violencia contra la mujer, los niños y otros grupos vulnerables, incluida la violencia doméstica y sexual, y las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas (arts. 1, 2, 4, 11, 12, 13, 14 y 16).

El Estado parte debe establecer un sistema eficaz de reunión de datos nacionales que recopile información estadística sobre la vigilancia de la aplicación de la Convención en el plano nacional, incluidos datos desglosados sobre las denuncias, las investigaciones, los procesos y las condenas relativos a casos de tortura o de malos tratos infligidos por agentes del orden o por funcionarios de prisiones, así como sobre la violencia entre presos, la trata y la violencia, en particular la violencia sexual y doméstica, contra las mujeres, los niños y otros grupos vulnerables, y sobre las medidas de reparación, en particular las indemnizaciones y la rehabilitación, de que se han beneficiado las víctimas.

Otras cuestiones

24.Aunque toma nota de la posición del Estado parte en este ámbito, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte examine la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

25.El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los otros tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que aún no sea parte, en particular, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

26.Se pide al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y a las observaciones finales de este, en los idiomas pertinentes, incluido el ruso, a través de sitios web oficiales, medios de información y organizaciones no gubernamentales.

27.El Comité pide al Estado parte que presente para el 31 de mayo de 2014 información complementaria con respecto a las recomendaciones del Comité relativas a: a) realizar con celeridad investigaciones imparciales y eficaces; b) garantizar o reforzar las salvaguardias jurídicas para las personas privadas de libertad; y c) enjuiciar a los sospechosos y castigar a los autores de torturas y malos tratos, como se indica en los párrafos 9, 11, 12 y 14 del presente documento.

28.Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe, que será su sexto informe periódico, a más tardar el 31 de mayo de 2017.Para ello, el Comité transmitirá al Estado parte, a su debido tiempo, una lista de cuestiones previa a esa presentación, teniendo en cuenta que el Estado parte ha convenido en presentar su informe con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes.