Naciones Unidas

CCPR/C/MRT/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de mayo de 2012

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Informes iniciales de los Estados partes

Mauritania *

[Recibido el 13 de febrero de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–84

II.Información general sobre Mauritania9–764

A.Datos demográficos, económicos, sociales y culturales9–154

B.Estructuras constitucionales, políticas y jurídicas16–266

C.Evolución política e institucional27–387

D.Obligaciones contraídas en virtud de los convenios de derechos humanos39–418

E.Autoridades judiciales, administrativas y de otra índole que pueden conocer de cuestiones tratadas por el Pacto42–6610

F.Instituciones nacionales de derechos humanos67–7613

III.Aplicación de las disposiciones sustantivas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos77–22314

Artículo 1. Derecho a la libre determinación77–8314

Artículo 2. Aplicación del Pacto en el ámbito nacional84–8716

Artículo 3. Igualdad entre hombres y mujeres88–9116

Artículo 4. Medidas de suspensión del ejercicio de derechos en situaciones excepcionales de peligro público9217

Artículo 5. Prohibición de una interpretación restrictiva del Pacto9317

Artículo 6. Derecho a la vida94–9917

Artículo 7. Prohibición de la tortura10018

Artículo 8. Prohibición de la esclavitud101–10918

Artículo 9. Derecho a la libertad y a la seguridad personales110–11619

Artículo 10. Derechos de los presos y trato de las personas privadas de su libertad117–13620

Artículo 11. Encarcelamiento por no poder cumplir una obligación contractual13722

Artículo 12. Libertad de circulación y derecho a salir de su país y a regresar a él138–14222

Artículo 13. Prohibición de la expulsión de extranjeros sin garantías jurídicas143–14623

Artículo 14. Igualdad ante la ley y derecho a un juicio imparcial147–15724

Artículo 15. Principio de irretroactividad de la ley15826

Artículo 16. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica159–16027

Artículo 17. Derecho a la vida privada161–16227

Artículo 18. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión163–16427

Artículo 19. Libertad de opinión y de expresión165–17428

Artículo 20. Prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de laincitación al odio racial o religioso175–17729

Artículo 21. Derecho de reunión pacífica17829

Artículo 22. Libertad de asociación y libertad sindical179–18829

Artículo 23. Protección de la familia189–19530

Artículo 24. Protección del niño196–19731

Artículo 25. Derecho a participar en los asuntos públicos198–20233

Artículo 26. Prohibición de la discriminación203–20933

Artículo 27. Derecho de las minorías210–22334

IV.Conclusión224–22635

Lista de cuadros

1.Datos demográficos5

2.Datos económicos5

3.Datos estadísticos sobre las asociaciones y otras organizaciones de utilidad pública29

I.Introducción

1.La República Islámica de Mauritania presenta este informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966.

2.El informe se ha elaborado siguiendo las directrices del Comité de Derechos Humanos para la presentación de informes iniciales y abarca el período comprendido entre 2005 y 2011.

3.Se ha encargado de dicha elaboración la dirección de derechos humanos del Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil, en colaboración con el conjunto de los departamentos y estructuras pertinentes.

4.El retraso en la elaboración del presente informe y, por consiguiente, en su presentación al Comité se debe a varios factores, en particular la inestabilidad institucional y política que sufrió el país entre 2005 y 2008.

5.El restablecimiento del orden constitucional normal tras las elecciones presidenciales de julio de 2009 y los progresos logrados recientemente en los ámbitos político, económico y social son elementos positivos de los que se congratula el Gobierno actual, decidido a promover los derechos humanos y las libertades.

6.El Gobierno aprovecha la ocasión para asegurar al Comité su total disponibilidad a mantener con él un diálogo constructivo y permanente sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto.

7.Asimismo, reitera su decisión de trabajar en pro del respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos en general, incluidos los derechos civiles y políticos.

8.Este informe que la República Islámica de Mauritania presenta al Comité de Derechos Humanos contiene dos partes: a) información general sobre el país; y b) aplicación de las disposiciones sustantivas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

II.Información general sobre Mauritania

A.Datos demográficos, económicos, sociales y culturales

9.Mauritania está situada entre los 15º y 27º de latitud norte y los 6º y 19º de longitud oeste, y tiene una superficie de 1.030.700 km2. Limita con el océano Atlántico al oeste, el Senegal al sur, Malí al sur y al este, Argelia al nordeste y el Sáhara Occidental al noroeste. Esta situación geográfica hace del país un nexo de unión entre el África Septentrional y el África Subsahariana, por lo que Mauritania es un crisol de civilizaciones con un rico patrimonio sociocultural.

10.Se calcula que tiene una población de 3.340.627 habitantes, de los que gran parte residen en Nouakchott, capital administrativa del país, y en Nouadhibou, capital económica.

11.Mauritania es un país multiétnico y multicultural. Su población es mayoritariamente árabe e incluye minorías pulaar, soninké y wolof.

12.Los extranjeros representan cerca del 2,2% de la población; se encuentran sobre todo en Nouakchott y Nouadhibou, y sus actividades se centran en los ámbitos de la industria, la construcción, los servicios, y la cooperación bilateral y multilateral.

Cuadro 1

Datos demográficos

Población total

3 340 627

Población urbana

38,1%

Tasa anual de crecimiento de la población

2,4%

Esperanza de vida al nacer (2007)

56,6 años

Población activa

57%

Población escolarizada

57%

Religión

100% musulmana

Fuente : Oficina Nacional de Estadística .

13.El islam es la religión del pueblo y del Estado. El islam que se practica en Mauritania es sunnita, de rito malekita, promueve la tolerancia y rechaza toda forma de violencia.

14.Datos económicos . En conjunto, los resultados macroeconómicos son positivos:

"Estos resultados se han obtenido gracias a la fuerte recuperación de la demanda exterior, la realización de proyectos mineros y el dinamismo de las industrias no extractivas, y la producción ajena al petróleo, que aumentó un 5,7% en 2010. El gran auge de las exportaciones mineras, impulsado por los precios elevados de los productos básicos, ha contribuido a compensar el aumento de las importaciones de productos alimenticios y de carburantes, y a reducir el déficit exterior por cuenta corriente. La política monetaria se ha mantenido prudente, lo que ha permitido, entre otras cosas, contener la inflación y mantenerla por debajo del 10%. El déficit presupuestario se redujo a la mitad en 2010 gracias al aumento de los ingresos procedentes de la minería, a la mejora de la recaudación de ingresos y a una menor ejecución de los gastos de inversión."

15.Estructura económica . Distribución del Producto Interno Bruto (PIB) por sectores en 2010:

Sector primario:18%

Actividades extractivas:14%

Otros:68%

Índice de desarrollo humano medio (0,520 en 2007 – nivel medio en África).

Cuadro 2

Datos económicos

Indicadores

2010

PIB por habitante (dólares de los EE.UU. )

1 036

Tasa de crecimiento del PIB real

4,6%

Tasa de presión fiscal

14,8%

Gastos y préstamos netos (porcentaje del PIB no procedente del petróleo)

32%

Déficit presupuestario, excluidos el petróleo y las donaciones (porcentaje del PIB no procedente del petróleo)

9,6%

Saldo de las transacciones en cuenta corriente (porcentaje del PIB)

-11,9%

Reservas en meses de importaciones

2,5

Tasa de inflación media anual

4,8% 

Fuente : Oficina Nacional de Estadística y Banco Central de Mauritania.

B.Estructuras constitucionales, políticas y jurídicas

16.De conformidad con el artículo 1 de la Constitución de 20 de julio de 1991, reestablecida y modificada por la Ley constitucional Nº 2006-014, de 12 de julio de 2006, Mauritania es una República islámica, indivisible, democrática y social. La República asegura la igualdad ante la ley a todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza, sexo o condición social.

17.El artículo 3 de la Constitución consagra el principio de la democracia: la soberanía pertenece al pueblo mauritano, que la ejerce por conducto de sus representantes o a través de referendum.

18.La forma republicana del Estado se caracteriza por una clara separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

19.El Presidente de la República se elige por sufragio universal directo para un mandato de 5 años renovable una vez. Es quien define la política de la nación, llevada a la práctica por el Gobierno, que está dirigido por un Primer Ministro.

20.El Parlamento ejerce el poder legislativo, vota las leyes y controla la acción gubernamental. Está integrado por una cámara baja denominada Asamblea Nacional y una cámara alta llamada Senado.

21.Mauritania tiene una organización administrativa descentralizada y desconcentrada. La organización territorial conlleva varios niveles administrativos, wilayas (13), moughataas (54) y municipios (216). La distribución de las competencias entre los diferentes niveles de la administración se organiza de manera que las colectividades y la administración intervengan de consuno en el desarrollo político, económico y social.

22.La atribución de nuevas competencias a los municipios por la Ley Nº 2001-27, de 7 de febrero de 2001, ha permitido reforzar las capacidades de los cargos locales elegidos respecto de la solución de problemas vinculados al desarrollo local y paliar el déficit de gobernanza local.

23.El sistema judicial mauritano se basa en el principio de la doble instancia: jurisdicciones de primera instancia (a nivel de las moughataas y las wilayas) y jurisdicciones de segunda instancia (tres tribunales ante los que presentar recursos, en Nouakchott, Nouadhibou y Kiffa, y un Tribunal Supremo).

24.En lo que concierne a la garantía del derecho a un juicio justo, las personas procesadas gozan de los derechos siguientes:

a)La presunción de inocencia;

b)El principio de legalidad de delitos y penas;

c)El respeto del derecho a la defensa;

d)La presencia de un abogado desde la detención policial y el derecho a contactar con la familia.

25.El artículo 138 del Código de Procedimiento Penal establece el régimen de la prisión provisional. Dispone que esta solo puede ser ordenada por el juez de instrucción y cuando esté justificada por:

a)La gravedad de los hechos;

b)La necesidad de impedir que desaparezcan las pruebas de la infracción;

c)La huida del inculpado o la comisión de nuevas infracciones.

26.En cuanto a la prisión provisional, el juez de instrucción debe acelerar el proceso de obtención de la información. Es responsable, so pena de que se le exijan responsabilidades por falta personal cometida en el ejercicio de sus funciones, de toda negligencia que retrase inútilmente la instrucción y prolongue la prisión provisional.

C.Evolución política e institucional

27.La colonización de Mauritania fue breve, agitada, tardía y superficial. El país se creó con sus fronteras actuales gracias al Tratado de París de 29 de junio de 1900, pero la anexión del territorio, a la que se opone un fuerte movimiento de resistencia nacional, no terminó hasta 1935. Tras muchos cambios en el marco del sistema colonial, Mauritania se dotó de su primera Constitución el 22 de marzo de 1959.

28.La Constitución de 1959, que instituía un régimen parlamentario, fue efímera. El reconocimiento internacional de la soberanía de Mauritania, el 28 de noviembre de 1960, requería la aprobación de un nuevo texto constitucional.

29.La Constitución de 20 de mayo de 1961 instituyó un régimen presidencial que derivó inexorablemente hacia un sistema de partido único. Este régimen, que sucumbió al deterioro del tiempo y a las dificultades de la economía nacional, sacudida en gran medida por los múltiples efectos de la sequía en el Sahel y, sobre todo, por las consecuencias de la guerra en el Sáhara Occidental en la que Mauritania participaba en esa época, finalizó el 10 de julio de 1978.

30.De 1978 a 1984 el país estuvo gobernado por los militares, en condiciones de inestabilidad política y de conflictos internos e incluso externos. Pese al mantenimiento del régimen de excepción, las muestras de estabilidad y apertura dieron lugar en 1992 a la instauración de un régimen constitucional normal precedido por la celebración de elecciones municipales generales en 1986.

31.Gracias al establecimiento del sistema democrático y pluralista vigente desde la aprobación de la Constitución de 20 de julio de 1991, se han celebrado en el país varias elecciones.

32.En 2007 Mauritania concluyó el proceso de constitución de sus instituciones tras una transición que había durado 19 meses. En 2006 se celebraron elecciones municipales y en 2007 tuvieron lugar las legislativas y presidenciales. Todos los observadores consideraron que ese proceso electoral había sido libre y transparente.

33.Desde entonces, el país ha emprendido la vía de la democracia, de la solución de los problemas nacionales relativos a los derechos humanos (organización del regreso voluntario de los mauritanos que se habían refugiado en el Senegal tras los dolorosos acontecimientos de 1989, las cuestiones humanitarias pendientes y la esclavitud) y la consolidación del estado de derecho. Actualmente hay 81 partidos políticos reconocidos, de los que una parte está representada en el Parlamento.

34.Para favorecer la manifestación de las ideas políticas, los poderes públicos crearon un mecanismo de financiación del que se beneficiaba todo partido político que alcanzara el 1% de los sufragios en las elecciones municipales. Desgraciadamente esta experiencia fracasó por la negativa del Presidente elegido a satisfacer las reivindicaciones de la mayoría parlamentaria (celebración de una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional sobre la presentación de una moción de censura contra el Gobierno).

35.Ello dio lugar al movimiento de rectificación de 6 de agosto de 2008, a raíz del cual la institución de la Presidencia de la República fue sustituida por un Alto Consejo de Estado y el mantenimiento de las otras instituciones democráticas hasta la celebración de las elecciones presidenciales que estaban previstas para junio de 2009 y fueron aplazadas al 18 de julio de ese año, tras el acuerdo de Dakar entre las diferentes fuerzas políticas bajo los auspicios de la comunidad internacional.

36.Las elecciones presidenciales de 18 de julio de 2009 dieron la victoria al candidato Mohamed Ould Abdel Aziz en la primera vuelta (52,58%), resultado que denota la popularidad del candidato y de su programa, el cual recibió la adhesión de la mayoría de los mauritanos.

37.Esas elecciones se desarrollaron en buenas condiciones pese al poco tiempo concedido para su organización. Los observadores procedentes de África, del mundo árabe, de Europa y de los Estados Unidos de América reconocieron la transparencia y la sinceridad del escrutinio.

38.Actualmente Mauritania, además de los progresos registrados, está decidida más que nunca a hacer de la promoción y de la protección de los derechos humanos el eje principal de su política de desarrollo. Esta orientación política se traduce en la aplicación de ambiciosos programas económicos y sociales destinados a mejorar el día a día de los ciudadanos, como el acceso al agua, a servicios de salud, a educación y a vivienda en beneficio de las poblaciones desfavorecidas.

D.Obligaciones contraídas en virtud de los convenios de derechos humanos

39.Fiel a sus obligaciones internacionales, Mauritania utiliza su adhesión a los valores humanos como un instrumento de protección y promoción de los derechos humanos.

40.Desde su independencia, Mauritania ha estado presente en la codificación de las normas del derecho internacional de derechos humanos, en particular participando en la elaboración del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

41.Mauritania es Estado parte en varios instrumentos jurídicos, entre los que cabe mencionar principalmente los siguientes:

a)Instrumentos africanos:

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño;

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer;

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se regulan los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África;

Directrices y medidas para la prohibición y prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en África (Directrices de Robben Island).

b)Instrumentos internacionales:

Declaración Universal de Derechos Humanos;

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Convención sobre los Derechos del Niño;

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena;

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer;

Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios;

Convención sobre la Esclavitud (1926);

Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes;

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados;

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967);

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña;

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra;

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra;

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar;

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales;

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional;

Convenio Nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo forzoso;

Convenio N°182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

E.Autoridades judiciales, administrativas y de otra índole que pueden conocer de cuestiones tratadas por el Pacto

1.Autoridades judiciales

a)Consejo Constitucional

42.El Consejo Constitucional es un órgano jurisdiccional autónomo creado por la Constitución de julio de 1991, posteriormente modificada en 2006, para sustituir a la antigua Sala Constitucional del Tribunal Supremo. La creación del Consejo Constitucional en los tribunales mauritanos supone un avance en la protección de los derechos humanos.

43.El Consejo Constitucional está integrado por 6 miembros elegidos por: el Presidente de la República (3 miembros, entre ellos, su Presidente), el Presidente de la Asamblea Nacional (2 miembros) y el Presidente del Senado (1 miembro).

44.Los miembros del Consejo Constitucional son designados por un período de nueve años no renovable, son inamovibles en el desempeño de su mandato y se les reconoce el mismo fuero de inmunidad que a los parlamentarios.

45.La función principal del Consejo Constitucional es verificar la constitucionalidad de las leyes, los tratados internacionales y los reglamentos de las cámaras parlamentarias. En virtud de esa atribución, puede declarar la inconstitucionalidad de disposiciones legislativas por ser contrarias a la Constitución.

46.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución, "las decisiones del Consejo Constitucional tendrán el valor de cosa juzgada [...]. Contra ellas no cabe recurso alguno y son vinculantes para los poderes públicos y todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales".

47.Cabe señalar al respecto el papel singular que desempeña el Consejo Constitucional en la protección de los derechos y libertades: el alto tribunal ya ha declarado la inconstitucionalidad de varios textos, en particular, el Reglamento de la Asamblea Nacional, el Reglamento del Senado, la Ley orgánica de la magistratura, la Ley orgánica relativa a la elección de los senadores que representan a los mauritanos establecidos en el extranjero y la Ley de lucha contra el terrorismo.

b)Juzgados y tribunales

i)Tribunal Supremo

48.Se trata un órgano jurisdiccional superior, integrado por miembros elegidos, en su seno y en igual número, por la Asamblea Nacional y el Senado después de cada renovación total o parcial de esas cámaras. El Tribunal elige a su Presidente entre sus miembros. Una ley orgánica determina la composición del Tribunal Supremo, sus normas de funcionamiento y el procedimiento aplicable ante él.

49.Tiene competencia para juzgar a las altas autoridades del Estado (Presidente, Primer Ministro y ministros).

50.El Presidente de la República es responsable de los actos realizados en el desempeño de sus funciones únicamente en caso de alta traición.

51.Solo puede ser procesado a instancia de las dos cámaras que toman la decisión mediante votación idéntica y por mayoría absoluta de los miembros que las integran; el órgano jurisdiccional encargado de juzgarle es el Tribunal Supremo.

52.El Primer Ministro y los miembros del Gobierno son penalmente responsables de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y tipificados como delitos graves o delitos en el momento de su comisión.

ii)Tribunales

53.El sistema judicial de la República Islámica de Mauritania se ajusta a lo establecido en la Disposición legislativa Nº 2007-012, de 8 de febrero de 2007, relativa a la organización judicial.

54.En el territorio de la República Islámica de Mauritania, administran la justicia de acuerdo con dicha disposición, el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación, los tribunales de wilaya, los tribunales penales, los tribunales de comercio, los tribunales de trabajo, los tribunales de moughataa y cualquier otro órgano jurisdiccional creado por la ley. Estos órganos jurisdiccionales conocen de todos los asuntos civiles, comerciales, administrativos, penales y los conflictos laborales y resuelven de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes.

55.La sede y la demarcación territorial de esos órganos se establecen por decreto, aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia, a excepción del Tribunal Supremo, cuya sede está en Nouakchot y cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional. El año judicial comienza el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre. Comprende un período de vacaciones judiciales de tres meses, que se inicia el 16 de julio y termina el 15 de octubre. Los días, horas y lugares de audiencia de los juzgados y tribunales los establece en un edicto el presidente del órgano jurisdiccional al principio de cada año judicial. Los edictos previstos se fijan en la sede del órgano jurisdiccional y se publican en el Boletín Oficial.

56.Los juzgados y tribunales pueden celebrar audiencias fuera de su sede dentro del territorio de su jurisdicción.

57.Las audiencias de los órganos jurisdiccionales son públicas, salvo que esa publicidad ponga en peligro el orden público, las buenas costumbres o esté prohibida por ley. En ese caso, el presidente del órgano jurisdiccional ordenará que se celebre a puerta cerrada. En todos los casos, las resoluciones judiciales se pronuncian públicamente y deben estar motivadas, so pena de nulidad. La justicia es gratuita, sin perjuicio de los derechos de timbre y registro, los honorarios de los auxiliares de justicia y las costas por la instrucción de las causas o la ejecución de las resoluciones judiciales. Las tarifas de las costas judiciales se fijan por decreto. Se puede conceder asistencia jurídica gratuita a las partes que justifiquen que no tienen recursos en las condiciones previstas en la ley.

58.No se puede juzgar a nadie sin que esté en condiciones de presentar sus medios de defensa. La defensa y la elección del defensor son libres. Los abogados ejercen libremente su ministerio ante todos los órganos jurisdiccionales. Nadie puede ser privado de sus jueces naturales.

59.Solo pueden imponer condena los órganos jurisdiccionales previstos por la ley.

60.Se hace justicia en el nombre de Alá, el Altísimo, el Todopoderoso. La ejecución forzosa de los mandatos judiciales y los primeros envíos de sentencias, resoluciones, órdenes, contratos notarizados y otros actos objeto de ejecución forzosa se practica en las condiciones establecidas por el Código de Procedimiento Civil, Comercial y Administrativo, y el Código de Procedimiento Penal.

61.Con miras a garantizar el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, se constituye, en el seno de los juzgados y tribunales, un órgano no jurisdiccional denominado "junta general".

62.La junta general reúne, bajo la presidencia del presidente del órgano jurisdiccional, al conjunto de los miembros de dicho órgano.

63.La junta general se ocupa de las cuestiones relativas a la organización y el funcionamiento del órgano jurisdiccional. Hay que consultarla para el establecimiento del calendario de audiencias. Los acuerdos de la asamblea general se toman por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate de votos, el Presidente ejerce su voto de calidad.

64.Existe una inspección general de la administración judicial y penitenciaria, sujeta a la autoridad directa del Ministro de Justicia, para inspeccionar de manera permanente y general la actividad de los juzgados y tribunales, a excepción del Tribunal Supremo, así como la de todos los servicios y organismos dependientes del Ministerio de Justicia. La organización, el funcionamiento y las atribuciones de dicha inspección general se establecen por decreto.

2.Autoridades administrativas

Comisionado de Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil

65.El Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil es el departamento ministerial encargado de los derechos humanos.

66.De conformidad con el Decreto Nº 247-2008 por el que se establecen sus atribuciones, el Comisionado se encarga, en lo que a los derechos humanos se refiere, de:

a)La elaboración y la aplicación de la política nacional para la promoción, defensa y protección de los derechos humanos;

b)La coordinación de la política nacional de derechos humanos;

c)La educación y la sensibilización en materia de derechos humanos;

d)La elaboración de los informes periódicos en virtud de los instrumentos jurídicos regionales e internacionales ratificados en materia de derechos humanos;

e)La armonización de la legislación nacional con los textos de las convenciones internacionales y regionales de derechos humanos ratificadas;

f)La elaboración y la ejecución de los planes de acción y de programas en favor de las categorías sociales vulnerables, a fin de mejorar la promoción y la protección de sus derechos.

F.Instituciones nacionales de derechos humanos

67.Estas instituciones son principalmente el Mediador de la República (Defensor del Pueblo) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

1.El Mediador de la República

68.El Mediador de la República es una autoridad administrativa independiente creada por la Ley Nº 93-27, de 27 de julio de 1993.

69.Además de las prerrogativas tradicionales que se le otorgan en virtud de la Ley de 1993, los particulares pueden recurrir al Mediador a través de sus representantes políticos y además puede intervenir a instancias del Presidente de la República. Desempeña un papel fundamental en la intermediación entre la Administración y los ciudadanos que se consideren perjudicados en sus derechos o intereses.

2.Comisión Nacional de Derechos Humanos

70.La Comisión, que está reconocida como institución de la categoría A con arreglo a los Principios de París, es una instancia consultiva, independiente y autónoma de composición plural, que tiene el cometido de asesorar, observar, alertar, mediar y evaluar en lo que concierne al respeto de los derechos humanos.

71.La categoría A, que se basa en el respeto de las convenciones internacionales ratificadas por Mauritania, confiere a la Comisión una mayor independencia y un campo de investigación más amplio. Gracias a este reconocimiento, la Comisión supone para los mecanismos internacionales de derechos humanos contar con una presencia nacional y un elemento central del sistema de protección de los derechos humanos en Mauritania.

72.Este cambio de categoría es el resultado de tres iniciativas:

a)La aprobación de la Ley Nº 031/2010, de 20 de julio de 2010, que anula y sustituye la Disposición legislativa de 2006 relativa a la creación y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

b)La independencia de la participación de la Comisión en la evaluación y observación del respeto de los derechos humanos sin injerencias ni trabas de autoridad alguna, en particular en el seguimiento de las cuestiones relacionadas con la prevención de la tortura y los malos tratos;

c)La labor constante y persistente de un equipo de la Comisión, en un ambiente de buena sintonía con los representantes del Estado, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y miembros de organizaciones no gubernamentales (ONG).

73.Así, la Comisión puede:

a)Desempeñar un papel óptimo en el sistema de protección universal de los derechos humanos;

b)Actuar en cuanto garante del cumplimiento de las normas internacionales en el plano nacional a través del seguimiento de la aplicación de las convenciones de derechos humanos ratificadas por el país;

c)Mantener relaciones eficaces con el Gobierno, las organizaciones internacionales, el Parlamento, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil.

a)Misiones y mandatos

74.La Comisión se rige, desde el 20 de julio de 2010, por la Ley Nº 2010-031, que deroga y sustituye la Disposición legislativa Nº 2006-015, de 12 de julio de 2006. El objetivo de la ley es corregir las carencias de la Disposición mencionada y mejorar la independencia y la eficacia de la Comisión en su función de promoción y protección de los derechos humanos.

75.El cometido principal de la Comisión es transmitir al Gobierno, el Parlamento y los demás órganos competentes sus dictámenes acerca de cuestiones de derechos humanos, contribuir a difundir y arraigar la cultura de dichos derechos, promover y garantizar la armonización de la legislación nacional con los instrumentos jurídicos de derechos humanos, contribuir a preparar los informes que el Gobierno debe presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas, cooperar con los órganos de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, visitar sin previo aviso las prisiones y lugares de privación de libertad, examinar todas las situaciones de violación de derechos humanos y transmitir al Presidente de la República un informe anual sobre la situación de los derechos humanos.

b)Actividades

76.En este contexto, la Comisión ha presentado al Presidente de la República tres informes anuales (2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010), en los que se hace memoria de todas las actividades emprendidas por la Comisión durante los períodos examinados y se lleva a cabo una evaluación global de los problemas relacionados con los derechos humanos en Mauritana, especialmente las cuestiones relativas a la práctica y la prevención de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

III.Aplicación de las disposiciones sustantivas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 1Derecho a la libre determinación

1.Libre determinación

77.La igualdad de los pueblos está consagrada en el preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991, mediante su referencia a la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En el preámbulo se añade lo siguiente:

"Consciente de la necesidad de fortalecer los lazos con los pueblos hermanos, el pueblo mauritano —pueblo musulmán, árabe y africano— proclama que trabajará para lograr la unidad del Gran Magreb, de la nación árabe y del África, y la consolidación de la paz en el mundo."

78.En ese sentido, Mauritania continúa siguiendo la vía trazada desde el reconocimiento internacional de su soberanía. Su compromiso con los ideales proclamados por las Cartas de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Liga de los Estados Árabes constituye la base de su labor diplomática, que se centra en:

a)El principio del respeto de los Estados y su soberanía;

b)La amistad y la cooperación entre las naciones y los pueblos;

c)La buena vecindad;

d)El apoyo a las causas justas.

79.En este espíritu, Mauritania ha participado en varias conferencias de Jefes de Estado y de Gobierno (Unión Africana, Liga de los Estados Árabes, Unión del Magreb Árabe) consagradas a la liberación de los pueblos sometidos a la dominación colonial.

2.Derecho a disponer libremente de las riquezas y recursos naturales

80.En su calidad de país en desarrollo, la República Islámica de Mauritania tiene un interés particular en el advenimiento de un orden económico internacional justo. Afirma claramente su respaldo al derecho de los Estados a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales.

81.Desde la nacionalización de los yacimientos de hierro y la creación de la Sociedad Nacional Industrial y Minera (SNIM) en 1974, el Gobierno aplica una política de control nacional sobre la riqueza del país en el contexto de una economía liberal. En este sentido, los contratos que celebra el país con diferentes empresas multinacionales para la explotación de las riquezas nacionales contienen cláusulas de salvaguardia del interés nacional.

82.Esta política también se aplica al sector de la pesca, gran proveedor de divisas para el país, en relación con el cual se han adoptado importantes medidas, en particular para su protección y para la renovación de las especies marinas (veda biológica de tres meses cada año). Asimismo, se ha brindado apoyo al Instituto de Investigación Oceanográfica y Pesquera de Mauritania para que pueda alcanzar los objetivos previstos.

83.Se procura alcanzar los objetivos siguientes:

a)Permitir al Instituto continuar sus actividades de investigación aplicada, gestión sostenible de los recursos pesqueros y ordenación de la pesca, y apoyar a los profesionales a través del seguimiento y la vigilancia sanitaria;

b)Llevar a cabo los programas quinquenales establecidos por las políticas de pesca adoptadas por el Gobierno;

c)Consolidar lo ya logrado en materia de profundización de los conocimientos sobre recursos pesqueros, modernización de su sistema de vigilancia sanitaria de los productos marinos y finalización del proceso de establecimiento y modernización de su infraestructura.

Artículo 2Aplicación del Pacto en el ámbito nacional

84.Los derechos civiles y políticos están garantizados en disposiciones conexas previstas en el preámbulo y varios artículos de la Constitución de 20 de julio de 1991 (modificada). En su preámbulo, la Constitución proclama la adhesión del pueblo de Mauritania a "los principios de la democracia definidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos".

85.Los artículos de la Constitución relativos a las elecciones (art. 3), las libertades individuales y públicas (art. 10), los partidos políticos (art. 11), la igualdad de los ciudadanos (art. 12), la presunción de inocencia y la prohibición de la tortura (art. 13), y la propiedad (art. 15) confieren valor constitucional a los derechos civiles y políticos.

86. La independencia de los tribunales está garantizada, lo que permite establecer y mejorar las instituciones nacionales competentes encargadas de la promoción y protección de los derechos y libertades garantizados por los artículos 89, 90 y 91 de la Constitución de julio de 1991, relativos a la independencia de la magistratura y la salvaguardia de la libertad por el poder judicial.

87.De conformidad con la Constitución y con la jurisprudencia del Consejo Constitucional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es parte integrante de la legislación de Mauritania. Por lo tanto, las disposiciones del Pacto pueden invocarse ante los tribunales nacionales para su aplicación directa. La constitucionalidad de las disposiciones del Pacto se ve reforzada por el artículo 80 de la Constitución que establece que: "Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán, desde su publicación, primacía sobre las leyes".

Artículo 3Igualdad entre hombres y mujeres

88.Este principio de esencia constitucional se concreta en el artículo preliminar de la disposición legislativa sobre el Código de Procedimiento Penal. Ahora bien, su valor constitucional se refleja en el preámbulo de la Ley fundamental, que establece lo siguiente:

"Considerando que la libertad, la igualdad y la dignidad humanas solo pueden lograrse en una sociedad que consagre el estado de derecho, el pueblo de Mauritania, decidido a crear las condiciones sostenibles para un desarrollo social armonioso y respetuoso de los preceptos del islam, única fuente del derecho y abierto a las exigencias del mundo moderno, proclama, en particular, la protección absoluta de los derechos y principios siguientes:

El derecho a la igualdad;

Los derechos y libertades fundamentales de la persona;

El derecho a la propiedad;

Las libertades políticas y sindicales;

Los derechos económicos y sociales;

Los derechos inherentes a la familia, unidad básica de la sociedad islámica."

89.El artículo 1 de la Constitución confirma esta igualdad al establecer que "La República garantiza a todos los ciudadanos la igualdad ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo o condición social".

90.Estos derechos garantizados por el artículo mencionado también lo están por el preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991, que establece que "la libertad, la igualdad y la dignidad humanas solo pueden lograrse en una sociedad que consagre el estado de derecho".

91.El principio de la igualdad de los ciudadanos ante la ley está consagrado en el artículo 1, párrafo 2, de la Constitución, que establece que "la República garantiza a todos los ciudadanos la igualdad ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo o condición social". Diversos textos legislativos (como el Código del Trabajo y el Estatuto de los funcionarios públicos) se ajustan a este principio democrático.

Artículo 4Medidas de suspensión del ejercicio de derechos en situaciones excepcionales de peligro público

92.El artículo 4 del Pacto prevé que, en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados partes podrán adoptar disposiciones que suspendan las obligaciones contraídas en virtud del Pacto. En este contexto, el artículo 39 de la Constitución establece que:

"Cuando, a causa de un peligro inminente, las instituciones de la República, la seguridad o la independencia de la nación o su integridad territorial se vean amenazadas y resulte entorpecido el buen funcionamiento de los poderes constitucionales, el Presidente de la República adoptará las medidas exigidas por estas circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los Presidentes de las Asambleas y el Consejo Constitucional, e informará al respecto a la nación mediante declaración pública.

Estas medidas, inspiradas en la voluntad de garantizar, tan pronto como sea posible, la restauración del funcionamiento continuo y normal de los poderes públicos, dejarán de surtir efecto tan pronto como hayan cesado las circunstancias que hayan dado lugar a su adopción."

Artículo 5Prohibición de una interpretación restrictiva del Pacto

93.La interpretación del Pacto es a menudo el resultado de un trabajo en profundidad del juez penal que, al igual que su homólogo en el ámbito civil, se basa en el principio de que cualquier duda se resolverá en favor del acusado. En consecuencia, todo derecho dimanante del Pacto que no esté restringido expresamente por alguna ley se interpretará de manera amplia en favor de sus beneficiarios. Hasta el momento no existe ninguna disposición legislativa o reglamentaria que restrinja el alcance de los derechos consagrados por el Pacto.

Artículo 6Derecho a la vida

94.El derecho a la vida está protegido por la Disposición legislativa Nº 83-162 relativa al establecimiento del Código Penal, de 9 de julio de 1983, en su título II, "Crímenes y delitos contra las personas". Su capítulo 1, que trata dicho tema, penaliza los homicidios y otros delitos graves, así como las amenazas de agresión contra las personas, y reserva la pena de muerte para los autores de homicidio, asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento.

95.El artículo 13 de la Constitución establece que "está prohibida toda forma de violencia moral y física" y precisa que "el Estado garantiza el honor y la vida privada del ciudadano y la inviolabilidad de la persona, de su domicilio y de su correspondencia".

96.Por lo que se refiere a la pena de muerte, cabe señalar que existe una moratoria sobre su aplicación. En efecto, dicha pena, prevista en el Código Penal, no se ha ejecutado desde 1987.

97.Por otra parte, el Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil proporciona regularmente apoyo material (artículos de alimentación, salud, higiene, esparcimiento, etc.) a las diversas instituciones penitenciarias.

98.Además, y de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativas a la aplicación de las Directrices de Robben Island, los poderes públicos aplican una política de prevención contra el trato inhumano y constantemente están mejorando las condiciones de vida en las cárceles.

99.Por último, a fin de favorecer la reinserción de los antiguos reclusos, el Presidente de la República, Mohamed Ould Abdel Aziz, ha indultado varias veces a presos comunes (más de 100).

Artículo 7Prohibición de la tortura

100.Ninguna disposición de la legislación de Mauritania prohíbe explícitamente la tortura. Sin embargo, el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal la proscribe en los términos siguientes:

"Toda persona privada de libertad en virtud de su detención o reclusión, así como de cualquier otra forma de privación de la libertad, será tratada con arreglo al respeto debido a la dignidad humana. Está prohibido maltratarla física o moralmente o mantenerla recluida fuera de las instalaciones previstas por la ley para tal fin."

El artículo preliminar del mismo Código establece además que: "La confesión obtenida mediante tortura, violencia o coacción carece de valor".

Artículo 8Prohibición de la esclavitud

101.La esclavitud, que constituye una vulneración grave del derecho a la igualdad y a la no discriminación, fue abolida en Mauritania por una Disposición legislativa de julio de 1980 y tipificada como delito en 2007.

102.Si bien la Constitución de 1991 y las constituciones anteriores consagraban el derecho a la igualdad y a la no discriminación, la aprobación de una ley especial de abolición de la esclavitud fue importante debido a la persistencia del legado de este fenómeno de otra época. Esta deficiencia se trató de subsanar con la promulgación de la Ley Nº 025-2003 de lucha contra la trata de personas, de 17 de julio de 2003.

103.Ahora la esclavitud está tipificada como delito por la Ley Nº 2007-048 de penalización de la esclavitud y represión de las prácticas análogas a la esclavitud, de 3 de septiembre de 2007, que confirma así la incorporación de la Convención sobre la abolición de la esclavitud en la legislación de Mauritania. El artículo 2 de esta Ley define esta práctica infamante como el ejercicio de uno o varios de los derechos de propiedad sobre una o varias personas, sean estas hombres o mujeres, menores o mayores de edad.

104.La Ley Nº 2003-025 de lucha contra la trata de personas, de 17 de julio de 2003, organiza la lucha contra la trata mediante una definición clara y precisa de este delito, que adquiere el carácter de delito grave y se reprime más severamente cuando la víctima es un niño.

105.La Ley Nº 2007-048, de 3 de septiembre de 2007, castiga con pena de cárcel (seis meses) y multa (50.000 a 200.000 ouguiyas) a toda persona que atente contra la integridad física de una persona presuntamente esclava.

106.En 2009 finalmente se estableció en la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil el Programa de erradicación del legado de la esclavitud, que dispone de un presupuesto de 1.000 millones de ouguiyas procedentes de los fondos propios del Estado.

107.Mediante este programa, el Gobierno se propone reducir las desigualdades socioeconómicas mejorando los medios de subsistencia y las condiciones de las personas afectadas por las prácticas tradicionales y el legado de la esclavitud, permitiendo así su emancipación.

108.El programa se propone alcanzar los objetivos específicos siguientes:

a)Detectar a las poblaciones afectadas por las prácticas tradicionales y el legado de la esclavitud;

b)Mejorar de forma sostenible el acceso de las poblaciones beneficiarias a los servicios sociales y a las oportunidades de desarrollo económico;

c)Promover una dinámica de desarrollo económico sostenible en las zonas de las poblaciones afectadas por las prácticas tradicionales y el legado de la esclavitud;

d)Aumentar el nivel de participación en la vida social y política de las personas afectadas por las prácticas tradicionales y el legado de la esclavitud;

e)Intensificar la participación y la contribución de todos los ciudadanos al objetivo de erradicar las prácticas tradicionales y el legado de la esclavitud;

f)Mejorar la capacidad de gestión y creación de los líderes y las organizaciones de base comunitaria, impulsores del desarrollo local, en las zonas afectadas por las prácticas tradicionales y el legado de la esclavitud.

109.La estrategia de intervención del programa se basa en los siguientes principios:

a)El programa trata el desarrollo de manera integral;

b)El programa se ejecuta según un criterio participativo;

c)El programa se ejecutará en estrecha colaboración con los demás programas y proyectos en curso en la zona de intervención del programa.

Artículo 9Derecho a la libertad y a la seguridad personales

110.El derecho a la libertad y a la seguridad personales está garantizado por el artículo 13 de la Constitución, que establece que:

"Toda persona se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante un tribunal legítimamente constituido. Nadie podrá ser procesado, detenido, privado de su libertad o sancionado salvo en los casos previstos por la ley y en la forma prescrita por esta. El Estado garantiza el honor y la vida privada del ciudadano y la inviolabilidad de la persona, de su domicilio y de su correspondencia. Está prohibida toda forma de violencia moral o física."

111.El Código Penal, a través de sus disposiciones relativas a la violencia contra las personas, acentúa esta protección mediante sanciones severas.

112.Mauritania ha trabajado en favor de la consolidación de la paz y la seguridad en el mundo a través de:

a)El fortalecimiento del papel de las Naciones Unidas en los asuntos internacionales, especialmente en la organización de operaciones de mantenimiento de la paz. A este respecto, Mauritania proporciona todas las facilidades necesarias a la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO).

b)El mantenimiento de la paz en el África, en particular a través de su participación en la operación de la Unión Africana en Darfur (Sudán)..

c)La eliminación de las armas de destrucción masiva y la lucha contra el tráfico ilícito de armas ligeras.

113.La determinación de Mauritania sobre estas cuestiones se manifiesta a través de su adhesión a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, al Protocolo modificado sobre armas convencionales y, recientemente, (2003) al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

114.Además, para hacer efectiva su adhesión a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, Mauritania procedió, el 5 de diciembre de 2004, en un acto presidido por el Ministro de Defensa Nacional y en presencia del Representante Residente del PNUD, a la destrucción de sus existencias de minas antipersonal (alrededor de 5.000 artefactos).

115.En el mismo marco de la continuación de su labor en favor del establecimiento de la paz y la seguridad en el mundo, Mauritania organizó, en octubre de 2004, el décimo período de sesiones del Diálogo Mediterráneo del Grupo Especial Mediterráneo de la Asamblea Parlamentaria de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

116.Mauritania, cuya actividad diplomática se inscribe en el proceso mundial de lucha contra el terrorismo —que constituye una negación de la paz y la seguridad internacionales—, apoya todas las iniciativas adoptadas al respecto a nivel subregional, regional e internacional.

Artículo 10Derechos de los presos y trato de las personas privadas de su libertad

117.En el contexto del mejoramiento de las condiciones de reclusión, el Departamento de Justicia, en concertación con los ministerios competentes, ha llevado a cabo mejoras en relación con los recursos físicos, financieros y humanos para que los reclusos puedan disfrutar de condiciones que les permitan cumplir sus condenas con dignidad.

1.Medidas institucionales

118.Se ha creado una comisión interministerial que, de manera concertada, vigila constantemente las condiciones de reclusión. Integrada por los Ministerios de Justicia, Salud, Interior y Descentralización y Desarrollo Urbano, adopta decisiones urgentes en los asuntos que conciernen a cada ministerio con el fin de contribuir a una mejor gestión de la población carcelaria.

2.Distribución de la población carcelaria

119.A fin de que los presos puedan disfrutar de más espacio, se ha trasladado a algunos de ellos a la cárcel de Nouakchott. Además, los presos tienen ahora acceso a zonas al aire libre, con lo que pueden beneficiarse del contacto con el sol, caminar y practicar deportes.

120.Asimismo, se ha dado instrucciones a los jueces para que pongan en práctica una política penal en virtud de la cual impongan penas sustitutivas de la reclusión, a la que solo se recurrirá como último recurso.

121.Por último, la resolución de los procesos se ha visto facilitada por una mayor cooperación entre los jueces y los fiscales que evita los retrasos asociados a los procedimientos prolongados. Además, en este contexto, para superar el problema de que algunos reclusos no saben que pueden ejercer el derecho de recurso, se ha dado instrucciones a los directores de las cárceles para que preserven este derecho.

3.Alimentación

122.La dieta de los reclusos ha mejorado en cantidad y calidad gracias a un sistema de gestión y control más eficiente. Ahora se dispone de alimentos en cantidad suficiente para una semana y sin deterioro de su calidad, con lo que se evita el agotamiento de las provisiones.

123.Además, a fin garantizar que los presos se beneficien de una alimentación adecuada, una comisión presidida por un miembro del Gabinete del Ministro vela por el control de esta en todas las etapas de la distribución de alimentos.

124.Asimismo, el Departamento de Justicia se ha fijado el objetivo de que las cárceles se beneficien de las medidas adoptadas por los poderes públicos en el marco de las operaciones de solidaridad para combatir el alto costo de la vida.

125.Además de la labor realizada por la administración en relación con la alimentación de los presos, estos se benefician de la posibilidad de recibir alimentos de sus familias y de ONG.

4.Salud e higiene

126.En materia de higiene, la cárcel de Dar Naim tiene ahora un servicio de higiene y una tienda abastecidos con los productos necesarios a este respecto.

127.Además del personal de la administración penitenciaria, este servicio cuenta con un técnico superior, enviado por el Ministerio de Salud, que se encarga de la administración del servicio y garantiza la limpieza del establecimiento de conformidad con las normas corrientes de higiene.

128.El servicio cuenta además con la colaboración de la sociedad civil, así como de los asociados para el desarrollo que intervienen en esta esfera.

129.En el ámbito de la salud, un equipo de expertos llevó a cabo una visita médica al establecimiento, de la que se beneficiaron todos los reclusos, y proporcionó al servicio un diagnóstico acerca de las medidas que debían adoptarse para evitar cualquier epidemia y erradicar, curar o restringir las enfermedades que se contrajeran en dicha cárcel.

130.En cumplimiento de este plan, la cárcel de Dar Naim cuenta con 2 médicos, 9 enfermeros y 1 técnico superior de higiene.

131.Por otra parte, el personal médico dispone ahora, en cantidad suficiente, de los medicamentos más utilizados y de los que se requieren para la atención médica de urgencia, y cuenta con los servicios de una ambulancia.

132.La enfermería dispone de un servicio de atención permanente cuyos locales fueron ampliados para permitir la hospitalización y el aislamiento de pacientes que padecen enfermedades contagiosas.

133.La hospitalización y el recurso a especialistas ha sido objeto de acuerdos con el Ministerio de Salud, que ha puesto en marcha los mecanismos y medios necesarios para hacer frente a todas las emergencias relacionadas con los reclusos y atenderlos en condiciones adecuadas y en el momento que se requiera.

5.Personal

134.Se sensibilizó al personal de seguridad y de la administración sobre los medios y modalidades para prestar especial atención a la comunicación con los reclusos y mejorar la gestión de las cárceles a través de la división del trabajo entre el director y sus colaboradores.

135.De esta manera, las cuestiones administrativas, sociales y judiciales están ahora a cargo de un funcionario específico para cada una de esas esferas, y el director tiene la obligación de someterlas oportunamente a la administración central.

6.Perspectivas

136.A fin de mejorar la eficacia y la sostenibilidad de estas medidas, se prevé, por una parte, que la cárcel de Dar Naim actúe como centro de salud y, por otra, mediante la apertura del centro de reclusión de Aleg, realizar acondicionamientos para hacer aún más eficiente el plan de higiene y permitir la descongestión de la cárcel.

Artículo 11Encarcelamiento por no poder cumplir una obligación contractual

137.La reclusión por falta de pago está en vigor en la legislación de Mauritania, que penaliza el incumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicha reclusión está prevista en el artículo 428 (nuevo) de la Disposición legislativa Nº 2007-035, de 10 de abril de 2007, que modifica el Código de Procedimiento Civil, Comercial y Administrativo.

Artículo 12Libertad de circulación y derecho a salir de su país y a regresar a él

138.La Constitución prevé el derecho a circular libremente y a elegir la residencia para los nacionales (art. 10) y para los extranjeros (art. 22).

La efectividad de este derecho se ve reflejada cotidianamente en:

a)La celeridad en la expedición de pasaportes a los ciudadanos y de certificados de residencia a los extranjeros;

b)La representación de los mauritanos en el extranjero por tres senadores, que se ocupan de tres zonas geográficas (mundo árabe, África y Europa-América y resto de países);

c)La simplificación de los procedimientos para los refugiados establecidos en el país, que gozan de facilidades de desplazamiento, así como de condiciones adecuadas para una integración armoniosa en la sociedad de acogida.

139.Estos procedimientos se han reforzado mediante la mejora de la protección de los refugiados. Así, un decreto del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2004 armoniza las medidas relativas a los refugiados con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo de 1967 y la Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se regulan los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África, de 1969.

140.En virtud de este decreto, el Gobierno proporciona a las diferentes direcciones encargadas de la cuestión de los refugiados medios para que puedan brindarles una mejor atención, gracias a la definición de las modalidades de aplicación de dichas convenciones en todo el territorio nacional.

141.En este sentido, el decreto ofrece a todo solicitante de asilo la posibilidad de obtener el reconocimiento de la condición de refugiado en el caso de que esté sometido a la tutela de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o si había sido reconocido como tal en virtud de una decisión del Gobierno de Mauritania.

142.Asimismo, este decreto establece los requisitos básicos y formales para solicitar la condición de refugiado y el procedimiento para su obtención, y define las modalidades para retirarla, los derechos reconocidos al solicitante y los compromisos inherentes a esta condición.

Artículo 13Prohibición de la expulsión de extranjeros sin garantías jurídicas

143.Por lo que respecta a los refugiados, el Decreto Nº 2005-022 por el que se establecen las modalidades de aplicación en Mauritania de las convenciones internacionales sobre refugiados estipula en su artículo 9 que "el beneficiario de la condición de refugiado solo podrá ser objeto de medidas de expulsión del territorio por razones de seguridad o si es condenado a una pena privativa de libertad por hechos tipificados como delito".

144.El artículo 10 del mismo Decreto especifica que: "Salvo por razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público, la expulsión solo podrá decretarse previo dictamen de la Comisión Nacional Consultiva sobre Refugiados, ante la cual el interesado podrá presentar sus alegaciones".

145.Bajo la misma reserva:

a)No se podrá ejecutar ninguna decisión de expulsión contra un beneficiario de la condición de refugiado antes de que se hayan agotado los recursos;

b)Se concederá al interesado un plazo razonable que le permita ser admitido en otro país en el marco del procedimiento de ejecución de la decisión de expulsión definitiva.

146.Las mismas disposiciones se aplican a toda persona a la que se le haya denegado la solicitud de la condición de refugiado.

Artículo 14Igualdad ante la ley y derecho a un juicio imparcial

147.La igualdad ante la ley y el derecho a un juicio imparcial están garantizados por dos disposiciones fundamentales del Código de Procedimiento Penal, además de las contenidas en la Constitución:

a)Artículo preliminar:

"El proceso penal debe ser imparcial y contradictorio y preservar el equilibrio de los derechos de las partes. Debe garantizar la separación de las autoridades encargadas de la acción pública y las encargadas del enjuiciamiento. Las personas que se encuentren en condiciones similares y sean enjuiciadas por los mismos delitos deben ser juzgadas según las mismas normas. La autoridad judicial vela por que las víctimas sean informadas de sus derechos y estos se garanticen durante todo el proceso penal. Se presume la inocencia de toda persona sospechosa o imputada hasta que no se haya establecido su culpabilidad mediante una decisión que haya adquirido fuerza de cosa juzgada tras un juicio imparcial con todas las garantías procesales. La duda se interpreta en favor del acusado. La confesión obtenida mediante tortura, violencia o coacción carece de valor."

b)Artículo 642:

"Nadie podrá ser privado de libertad, salvo en virtud de una decisión de la autoridad judicial que ordene su reclusión preventiva o en virtud de la ejecución de una decisión que haya adquirido fuerza de cosa juzgada y que condene a una pena de prisión, la privación de libertad o el arresto sustitutorio a reserva de las disposiciones de los artículos 57 y 58 relativas a la detención policial. La privación de libertad solo podrá tener lugar en instituciones penitenciarias dependientes del Ministerio de Justicia. La reclusión preventiva de los inculpados y los acusados empezará a contar a partir del primer día de reclusión, con independencia del acto que la motive. Cuando se dicte una pena de prisión, la duración de la reclusión preventiva se deducirá de la duración de esta pena."

148.El derecho a un juicio imparcial está consagrado en la Constitución de 1991, en particular en su artículo 13, que establece que:

"Toda persona se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante un tribunal legítimamente constituido. Nadie podrá ser procesado, detenido, privado de libertad o sancionado salvo en los casos previstos por la ley y en la forma prescrita por esta."

149.El artículo 89 de la Constitución establece la independencia del poder judicial y el artículo 90 precisa que: "El juez se guiará solo por la ley. En el desempeño de sus funciones, estará protegido contra toda forma de presión que pueda interferir en su libre albedrío". Asimismo, el artículo 91 añade que "nadie podrá ser detenido arbitrariamente. El poder judicial, garante de la libertad individual, asegurará el respeto de este principio en las condiciones previstas por la ley".

150.La Disposición legislativa Nº 2007-012, de 8 de febrero de 2007, sobre la organización del poder judicial especifica en su artículo 7 que:

"Nadie podrá ser juzgado sin que se le dé la posibilidad de contar con medios de defensa. La defensa y la elección del defensor serán libres. Los abogados tendrán libre acceso a todos los órganos jurisdiccionales. Nadie podrá ser sustraído a sus jueces naturales. Por tanto, únicamente los órganos jurisdiccionales previstos por la ley podrán dictar sentencias condenatorias."

151.Esta Disposición permite a los ciudadanos desfavorecidos beneficiarse de los medios para poder acudir a un juez en las mismas condiciones que los demás ciudadanos. También establece el principio de doble instancia.

152.Se puede proporcionar asistencia letrada a las partes que justifiquen su indigencia, en las condiciones previstas en la ley. La justicia es gratuita, sin perjuicio de los derechos de timbre y de registro, de los emolumentos de las personas que colaboran en la administración de la justicia y de los gastos en que se incurra para la instrucción de las causas o la ejecución de las decisiones judiciales. Las costas judiciales se fijan por decreto.

153.La consolidación de las reformas jurídicas y judiciales está prevista en el marco de varios componentes del Programa nacional de buena gobernanza y se articula en torno a cuatro ejes:

a)La calidad de las leyes y reglamentos que se promulguen;

b)La calidad de la jurisprudencia, lo que entraña la existencia de jueces profesionales, íntegros, cualificados, motivados e independientes;

c)La aceptabilidad del derecho por la sociedad y su efectividad;

d)La calidad y la conducta irreprochable de las personas que colaboran en la administración de la justicia.

154.Estas reformas deberán ir acompañadas del refuerzo de la capacidad institucional, la formación y la gestión de los recursos humanos, y el equipamiento de las infraestructuras de la administración judicial.

155.Por último, con el fin de reforzar el libre ejercicio de la abogacía y acercar la justicia a los ciudadanos, el legislador ha procedido a la revisión de la Ley Nº 95-024, de 19 de julio de 1995, sobre la organización del Colegio Nacional de Abogados. Se han introducido las siguientes modificaciones:

a)La obligación de estar representado por un abogado en segunda instancia (Tribunal Supremo);

b)La reserva del acceso al cuerpo de abogados únicamente a los universitarios y los jueces que reúnan los criterios exigidos;

c)La organización de pasantías destinadas a los abogados que hayan estado inscritos en un colegio de abogados extranjero durante cinco años;

d)La obligación de abrir un bufete que contribuya a mejorar el nivel de la profesión, en el caso de los abogados dispensados de realizar la pasantía.

156.Todas estas reformas tienen por objeto intensificar la protección de los abogados contra los actos de terceros en el ejercicio de su profesión, con miras a garantizar el derecho de todas las personas a un juicio imparcial.

157.Asimismo, con el fin de liberalizar más el sector de la justicia, el legislador ha definido los ámbitos de competencia de otras personas que colaboran en la administración de la justicia, como los agentes judiciales, los notarios y los peritos judiciales:

a)Los agentes judiciales: en virtud del artículo 1 de la Ley Nº 97-018, de 15 de julio de 1997, sobre el estatuto de los agentes judiciales, "el agente judicial es un funcionario público que participa en la administración de la justicia y que, en el ejercicio de sus funciones, se rige por las disposiciones de la presente Ley". Así, con arreglo al artículo 6 de esta Ley, el agente judicial:

"se encarga de desempeñar las funciones previstas en el Código de Procedimiento Civil, Comercial y Administrativo y las demás leyes y en particular:

i)De redactar y notificar los protestos, las citaciones, las notificaciones y los mandamientos judiciales;

ii)De proceder al levantamiento de actas;

iii)De dar cumplimiento a los mandamientos de ejecución, judiciales y administrativos;

iv)De proceder a las ventas judiciales."

b)Los notarios: en virtud del artículo 1 de la Ley Nº 97-019, de 16 de julio de 1997, sobre el estatuto de los notarios:

"Los notarios son funcionarios públicos nombrados para protocolizar los actos a los que las partes deben o quieren conferir el carácter de autenticidad propio de los actos de la autoridad pública, para autenticar la fecha, conservar los protocolos y expedir copias ejecutorias, copias auténticas y copias simples."

Sus competencias están definidas en el Decreto Nº 130-99, de 6 de noviembre de 1999, que establece la lista de actos sujetos a protocolización notarial. Así, en virtud del artículo 2 de este Decreto, los actos protocolizados comprenden: la venta de inmuebles objeto de una concesión definitiva; las declaraciones fiscales relacionadas con la venta; la venta de fondos de comercio; la venta de buques y aeronaves; la venta de vehículos; la constitución de hipotecas; la pignoración; la anticresis en garantía de capital; la afectación hipotecaria; el fletamento de buques y aeronaves; la certificación de créditos; la aparcería pecuaria; el arrendamiento con promesa de venta; el arrendamiento de obras y servicios; el arrendamiento de canteras; el arrendamiento inmobiliario; el arrendamiento enfitéutico; el arrendamiento financiero; la inscripción de la hipoteca contractual; la inscripción de la hipoteca legal; la inscripción de la pignoración de fondos de comercio; la certificación de propiedad; la declaración de conformidad; todos los actos de constitución de sociedades y todas las operaciones de fusión, escisión, transformación o adquisición de participación; la protocolización de documentos privados con reconocimiento de letra y firma; la protocolización con fines de publicidad registral; la disolución de sociedades; la permuta de inmuebles; la gestión de fondos de comercio; la inscripción de la cancelación de hipotecas; el otorgamiento de poderes generales o especiales; el otorgamiento de avales; la cesión de créditos y el otorgamiento de testamento.

c)Peritos judiciales: en virtud del artículo 1 de la Ley Nº 97-020, de 16 de julio de 1997, sobre el estatuto de los peritos judiciales:

"El perito judicial es un técnico al que el juez puede recurrir para aclarar una o varias cuestiones de hecho concretas. Puede ser designado para hacer una simple comprobación, emitir un dictamen o realizar un examen pericial propiamente dicho, que supone siempre una investigación."

Artículo 15Principio de irretroactividad de la ley

158.El principio de irretroactividad de la ley está garantizado por el artículo 4 de la Disposición legislativa Nº 89-126 sobre el establecimiento del Código de Obligaciones y Contratos, modificada por la Ley Nº 2001-31, de 7 de febrero de 2001, que dispone que:

"Las nuevas disposiciones sobre el procedimiento se aplicarán con carácter inmediato. No obstante, en materia de prescripción, regirán las disposiciones relativas al inicio, la suspensión y la interrupción establecidas en la antigua Ley para todo el período anterior a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones."

Artículo 16Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

159.Este derecho está garantizado en el preámbulo de la Constitución, que establece que "el pueblo mauritano proclama", en particular, la garantía intangible de los derechos y principios siguientes:

a)El derecho a la igualdad;

b)Las libertades y derechos fundamentales de la persona;

c)El derecho a la propiedad;

d)Las libertades políticas y sindicales;

e)Los derechos económicos y sociales;

f)Los derechos relativos a la familia, unidad básica de la sociedad islámica.

160.El artículo 12 de la Disposición legislativa Nº 89-126 sobre el establecimiento del Código de Obligaciones y Contratos, modificada por la Ley Nº 2001-31, de 7 de febrero de 2001, establece que: "La personalidad jurídica empieza cuando el niño ha nacido vivo y se extingue con la muerte. El niño concebido goza de los derechos civiles a condición de que nazca vivo".

Artículo 17Derecho a la vida privada

161.El artículo 13 de la Constitución establece que: "El Estado garantiza el honor y la vida privada del ciudadano, y la inviolabilidad de la persona, de su domicilio y de su correspondencia. Está prohibida toda forma de violencia moral o física". El Código Penal castiga los actos que atentan contra la vida privada.

162.La legislación de Mauritania protege la vida privada. El artículo 13 de la Constitución establece que "el Estado garantiza el honor y la vida privada del ciudadano, y la inviolabilidad de la persona, de su domicilio y de su correspondencia".

Artículo 18Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

163.La libertad de conciencia deriva de la libertad de pensamiento, consagrada en el artículo 10 de la Constitución, que se completa con el artículo 21, que establece que: "Todo extranjero que se encuentre en situación regular en el territorio nacional goza, por lo que respecta a su persona y a sus bienes, de la protección de la ley".

164.En aplicación de estas disposiciones, los extranjeros establecidos en el territorio de Mauritania, tierra del islam, pueden practicar libremente su religión y tienen libre acceso a los lugares de culto, principalmente en las iglesias establecidas en algunas grandes ciudades del país.

Artículo 19Libertad de opinión y de expresión

165.El derecho a la información está garantizado por la ley fundamental en su artículo 10, que hace referencia a la libertad de expresión y de opinión, y por la Disposición legislativa Nº 91-023, de 25 de julio de 1991, relativa a la libertad de prensa.

166.El panorama mediático abarca los medios de comunicación públicos (prensa escrita, radio y televisión) y los órganos de la prensa independiente, que agrupa diversas publicaciones.

167.En la práctica, se han realizado avances en el acceso a este derecho, principalmente en los medios de comunicación públicos. Además del establecimiento de radios rurales en algunas localidades, hay que señalar la creación, en noviembre de 2004, de una emisora de radio de frecuencia media dirigida a los jóvenes. El objetivo de esta emisora, denominada "FM Jeunesse 98 MHZ", es favorecer los contactos fructíferos entre este importante sector de la población mediante la difusión de programas dedicados a la cultura, la música, los deportes y los debates. A través de estos programas, puede contribuir a la preparación de las generaciones venideras para asumir mejor su comunidad de destino.

168.Cabe señalar asimismo el logro de otros progresos destacados que redundan en la efectividad del derecho de opinión y de expresión, en particular:

a)La difusión pública (radio y televisión) de los debates parlamentarios; y

b)El acceso libre a Internet y la creación de cibercafés en las diferentes wilayas en todo el territorio nacional.

169.El derecho a la libertad de expresión está consagrado en el artículo 10 de la Constitución, que establece que "el Estado garantizará a todos los ciudadanos las libertades públicas e individuales, en particular la libertad de expresión".

170.La Disposición legislativa Nº 091-023, de 25 de julio de 1991, relativa a la libertad de prensa dispone en su artículo 2 que "existe libertad de prensa, imprenta y edición en todo el territorio de la República".

171.Con miras a velar por que los profesionales de este sector puedan desempeñar su labor adecuadamente, en 2001 se estableció el Comité de Ética, que agrupa al Ministerio de Comunicación, las asociaciones de prensa y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Este Comité funciona como una especie de observatorio de las actividades de prensa con el fin de, por una parte, animar a los periodistas en su papel de formadores de opinión, pero también, por otra, evitar que incurran en sanciones judiciales.

172.La creación por el Gobierno de un fondo de apoyo a la prensa independiente se inscribe también en el marco de esta iniciativa.

173.La Autoridad Superior de la Prensa y el Sector Audiovisual se creó en virtud de la Disposición legislativa Nº 2006-34, de 2 de octubre de 2006, y se encarga principalmente de regular las comunicaciones al público. De conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes, este organismo vela por "la aplicación de la legislación y la reglamentación relativas a la prensa y a la comunicación audiovisual, en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias; contribuye al respeto de la deontología profesional por las sociedades y empresas de radiodifusión sonora y televisiva privadas y públicas, y los diarios y publicaciones periódicas, públicos o privados".

174.Con el fin de liberalizar el espacio audiovisual, en noviembre de 2011 se autorizaron dos cadenas de televisión privadas y cinco emisoras de radio.

Artículo 20Prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de laincitación al odio racial o religioso

175.La propaganda en favor de la guerra está prohibida en el preámbulo de la Constitución, que proclama la adhesión del pueblo de Mauritania a los valores consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981.

176.Asimismo, la incitación al odio racial o étnico está prohibida de conformidad con el artículo 1 de la Constitución, que establece que: "Toda propaganda de carácter étnico o racial será castigada por la ley".

177.Además, también está prohibida la intolerancia religiosa y los extranjeros que residen en el territorio nacional practican sin trabas su culto no musulmán.

Artículo 21Derecho de reunión pacífica

178.El derecho de reunión pacífica queda recogido en el artículo 10 de la Constitución y se rige por las disposiciones de la Ley Nº 73-008, de 23 de enero de 1973, que en su artículo 2 enuncia: "Las reuniones públicas son libres, a reserva de las condiciones establecidas por ley".

Artículo 22Libertad de asociación y libertad sindical

179.En las circunstancias actuales, la acreditación de las asociaciones depende de la autorización del Ministro del Interior y de la Descentralización, de conformidad con la Ley Nº 064-098, de 9 de junio 1964, relativa a las asociaciones.

180.Las asociaciones que solicitan el reconocimiento oficial deben elaborar una candidatura que incluya el acta de su asamblea general constituyente, así como sus estatutos y reglamento interno.

181.La solicitud se remite a la autoridad administrativa del distrito en el que tenga su sede la asociación.

182.Después de efectuarse una evaluación de moralidad, la candidatura es enviada a las autoridades competentes para su aprobación.

Cuadro 3

Datos estadísticos sobre las asociaciones y otras organizaciones de utilidad pública

Título

Número

Partidos políticos

81

Asociaciones y ONG

5 500

Centrales sindicales

6

ONG internacionales con sede en Mauritania

52

Fuente: Ministerio del Interior y de la Descentralización ( MIDEC) (2011).

183.El establecimiento de la democracia multipartidista ha revitalizado el movimiento asociativo. El artículo 10 de la Constitución consagra la libertad de asociación, regulada por la Ley Nº 64-098, de 9 de junio de 1964, en su versión modificada por las Leyes Nos 73‑007, de 3 de enero de 1973, y 73-157, de 2 de julio de 1973.

184.Según la Ley Nº 064-098, de 9 de junio de 1964, relativa a las asociaciones, una asociación es "el acuerdo por el cual varias personas deciden compartir de forma permanente sus conocimientos o actividades con un fin distinto que el de repartir ganancias". Para constituirse y desempeñar libre y legalmente sus actividades, una asociación debe obtener previamente la aprobación del Ministro del Interior (art. 3, párr. 1). Una vez cumplido este requisito, los miembros de la asociación reconocida pueden hacer valer todos sus derechos, a reserva de no "provocar manifestaciones armadas o no armadas en las calles que puedan alterar la seguridad o el orden públicos, recibir subvenciones procedentes del extranjero o difundir propaganda antinacional, socavar con sus actividades la credibilidad del Estado o ejercer una influencia negativa sobre la mentalidad de la población" (artículo 4 de la Ley).

185.Una ley completa el régimen jurídico aplicable a las asociaciones: se trata de la Ley Nº 2000-043, de 26 de julio de 2000, que instituye un régimen jurídico especial para las asociaciones de desarrollo. A esta Ley siguió un Decreto de aplicación (Nº 2002-030, de 25 de abril de 2002) que define el procedimiento de acreditación de ese tipo de asociaciones. Las asociaciones de desarrollo, activas en todos los ámbitos, se han convertido en interlocutores imprescindibles para impulsar el desarrollo económico y social del país.

186.La Disposición legislativa Nº 091-024, de 25 de julio de 1991, relativa a los partidos políticos dispone en su artículo 3 que "la adhesión a cualquier partido político es libre". El artículo 16 de la misma Disposición establece que las actividades de los partidos políticos "en materia de reunión política, información y procesos electorales se rigen por las disposiciones de las leyes y los reglamentos vigentes".

187.Los partidos políticos cuentan desde 2001 con dos nuevas ventajas:

a)La concesión de una ayuda financiera determinada en función de los resultados electorales obtenidos (Ley Nº 2001-030, de 7 de febrero de 2001, por la cual se modifica y completa la Disposición legislativa Nº 91-024, de 25 de julio de 1991);

b)El acceso a los medios de comunicación estatales.

188.El artículo 11 de la Constitución dispone que:

"Los partidos y los grupos políticos contribuyen a la formación y expresión de la voluntad política. Se constituyen y desempeñan sus actividades libremente a condición de que respeten los principios democráticos y no menoscaben, con sus fines o sus actividades, la soberanía nacional, la integridad territorial y la unidad de la nación y de la República."

Artículo 23Protección de la familia

189.La protección de la familia forma parte del orden constitucional. Así queda enunciado en el Preámbulo de la Constitución: "El pueblo de Mauritania garantiza los derechos inherentes a la familia, unidad básica de la sociedad islámica". El artículo 16 de la Constitución establece que "el Estado y la sociedad deben proteger a la familia".

190.La Ley Nº 2001-052, de 17 de julio de 2001, relativa al Código de la Condición Jurídica de la Persona, reconoce varios derechos a las mujeres:

a)El derecho prioritario de la viuda y sus hijos a la sucesión;

b)El derecho de la joven al consentimiento en el matrimonio y el reconocimiento de los 18 años como umbral de la mayoría de edad;

c)El derecho de adopción y el derecho de acceso a la justicia.

191.El artículo 17 del Código Penal concede a la mujer embarazada condenada a muerte el privilegio de no ser ejecutada antes del parto, mientras que el artículo 309 castiga la violación. La Ley Nº 2003-025, de 17 de julio de 2003, relativa a la represión de la trata de personas consolida el marco jurídico de protección de la mujer y el niño.

192.Mauritania ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York, así como sus Protocolos adicionales, uno de los cuales consagra la represión y sanción de la trata de personas, especialmente mujeres y niños. La ratificación de este primer marco jurídico multilateral y global de lucha contra la delincuencia organizada se inscribe en la voluntad de los poderes públicos de proteger a las mujeres y a los niños de ciertas agresiones, y en particular de la violencia física.

193.La lucha contra estas formas de violencia constituye para varias ONG un área de actividades prioritaria. Estas ONG, en colaboración con las autoridades públicas, trabajan sobre el terreno para erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, y complementan así las iniciativas del Estado en este ámbito, articuladas principalmente en torno a la estrategia de lucha contra las prácticas nocivas para la salud de las madres y las niñas.

194.Varias ONG se han distinguido organizando talleres de sensibilización destinados a diversos actores (jueces, imanes, médicos y policías) que tienen capacidad de influencia sobre la opinión pública y que, por su comportamiento, pueden contribuir a revertir las tendencias negativas.

195.Sin embargo, hay que seguir procurando erradicar otras prácticas (alimentación forzada, matrimonio precoz y mutilación genital femenina) nocivas para la salud de las mujeres que siguen vigentes en sectores importantes de la población.

Artículo 24Protección del niño

196.En el plano jurídico:

a)La Ley Nº 2001-052, de 19 de julio de 2001, relativa al Código de la Condición Jurídica de la Persona, reserva un lugar importante a los derechos del niño y establece las salvaguardias necesarias en diversos ámbitos como la pensión alimentaria (alimentación, salud, vivienda, necesidades de ropa), la tutela, la filiación, etc.

b)La Ley Nº 099-012, de 26 de abril de 1999, relativa a la escolaridad obligatoria, se inscribe en el proceso de incorporación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño al derecho interno. En efecto, los padres tienen en adelante la obligación, bajo pena de sanciones penales, de escolarizar a sus hijos de entre 6 y 14 años de edad.

c)La Ley Nº 2004-017, de 6 de julio de 2004, relativa al Código del Trabajo, establece en 14 años la edad mínima para trabajar y adapta las disposiciones del antiguo Código a la Convención y a los Convenios de la OIT, más favorables para los niños. La Convención colectiva general de trabajo mejora la protección del niño contra todo trabajo que ponga en peligro su vida, su salud, su educación y su desarrollo.

d)La ratificación en 2001 de los Convenios de la OIT Nº 138 (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo y Nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, así como de los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, refleja la voluntad de las autoridades públicas de que Mauritania se adhiera a todos los instrumentos jurídicos pertinentes y de esforzarse al máximo por garantizar el pleno desarrollo del niño.

e)La Ley Nº 2003-025, de 17 de julio de 2003, relativa a la represión de la trata de personas, mediante la cual el Estado combate y reprime todas las prácticas de explotación del hombre. En virtud de este texto, quedan tipificadas como delito determinadas infracciones relativas a la trata de personas que no eran objeto de sanciones penales. Esta Ley constituye así una de las formas de lucha contra el trabajo infantil.

f)La Disposición legislativa Nº 2005-015, de 5 de diciembre de 2005, relativa a la protección penal del niño, reconoce a los menores de edad diversas vías de recurso y determina el trato que debe darse a aquellos que están en conflicto con la ley.

g)La Ley Nº 042-2007, de 3 de septiembre de 2007, relativa a la penalización de la esclavitud y la represión de las prácticas esclavistas, constituye la culminación del régimen jurídico relativo a los derechos humanos al introducir sanciones severas y permitir a las ONG que asistan a las víctimas. Esta Ley tipifica como delito el secuestro de niños, privarlos de la escolarización y de la herencia, y obligarlos a trabajar.

h)La Disposición legislativa Nº 2006-05, de 26 de enero de 2006, relativa a la asistencia jurídica, instaura un sistema de acceso a la justicia que favorece a los más desprotegidos, en particular a los niños, por medio de la asistencia judicial y el acceso a los derechos. Los mecanismos de las oficinas regionales de ayuda jurisdiccional están obligados a incluir una sección dedicada a los niños.

i)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, ratificada por nuestro país en 2005, ha contribuido a la protección del niño contra toda forma de explotación, tortura o tratos inhumanos y degradantes.

j)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (Protocolo de Maputo), adoptado en 2005, refuerza el arsenal jurídico de protección de la infancia, particularmente en lo que se refiere a la eliminación de las prácticas nocivas para la salud infantil, como la mutilación genital femenina.

197.En el plano institucional, se han llevado a cabo iniciativas importantes en favor de los niños, a saber:

a)La creación en 2007 de un Centro de protección e integración de niños en situación difícil;

b)La revisión del Marco estratégico de lucha contra la pobreza (2006-2010), su armonización con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la integración de la dimensión de la infancia en este ciclo y la elaboración de un marco de planificación del gasto a mediano plazo permiten asignar recursos presupuestarios suplementarios a los sectores sociales básicos;

c)La reforma del sistema educativo y la elaboración de un Plan decenal de educación (2000-2010) han permitido mejorar considerablemente el acceso de los niños al sistema escolar y su permanencia en él;

d)La aplicación de una estrategia acelerada para la supervivencia y el desarrollo del niño ha permitido avanzar considerablemente en esa esfera;

e)El avance del movimiento nacional de promoción y protección de los derechos del niño, al que han contribuido todos los sectores de la sociedad civil (el Grupo parlamentario para la infancia; la Coalición de imanes y ulemas defensores de los derechos del niño; la Asociación de periodistas defensores de los derechos del niño; la Red de líderes religiosos, líderes tradicionales, médicos y periodistas para el desarrollo y la supervivencia del niño; el Parlamento de los niños, etc.).

Artículo 25Derecho a participar en los asuntos públicos

198.El artículo 12 de la Constitución consagra el derecho de todos los mauritanos a participar en los asuntos públicos. Las diversas elecciones presidenciales, legislativas y municipales celebradas entre 1991 y 2009 han puesto de relieve el ejercicio de este derecho.

199.A las elecciones presidenciales del 18 de julio de 2009 concurrieron diez candidatos, que representaban a todos los actores políticos del país.

200.La Disposición legislativa Nº 2006-029 sobre la Ley orgánica relativa a la promoción del acceso de la mujer a los mandatos electorales y puestos electivos garantiza una cuota del 20% a las mujeres. En las elecciones municipales de 2006 fueron elegidas 1.120 mujeres sobre un total de 3.688 concejales municipales, lo que representa el 30,33%. De los 95 diputados, 18 son mujeres, o sea un 17,9% del total. Ocho de los 56 senadores son a su vez mujeres. La presencia femenina ha registrado un notable ascenso en relación con las anteriores elecciones legislativas, en las que apenas 3 de los 81 diputados elegidos eran mujeres.

201.En efecto, la Ley Nº 2001-028, de 7 de febrero de 2001, que introdujo el sistema de representación proporcional en tres circunscripciones electorales (Nouakchot, Nouadhibou y Sélibaby) constituye un importante avance hacia la consolidación del sistema representativo. Se está analizando la posibilidad de ampliar este sistema de escrutinio.

202.Diversos partidos tienen representación en la Asamblea Nacional y el Senado (PRDR, RFD, UFP, APP, HATEM, UPR, etc.).

Artículo 26Prohibición de la discriminación

203.Mauritania ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el 13 de diciembre de 1988.

204.La legislación mauritana no establece una definición precisa de la discriminación, pese a que la Ley Nº 2007-042, de 3 de septiembre de 2007, relativa a la lucha contra el SIDA, ha esbozado su contenido confirmando el alcance de la Ley sobre el estado civil que otorga los mismos derechos a hombres y mujeres. Sin embargo, el régimen jurídico sanciona con firmeza la práctica de la discriminación en general y contra las mujeres en particular.

205.El Preámbulo de la Constitución dispone:

"Considerando que la libertad, la igualdad y la dignidad humanas solo pueden alcanzarse en el marco de una sociedad que consagre el estado de derecho, el pueblo de Mauritania, decidido a crear las condiciones sostenibles para un desarrollo social armonioso y respetuoso de los preceptos del islam, única fuente de derecho, y abierto a las exigencias del mundo moderno, proclama, en particular, la protección absoluta de los principios y derechos siguientes: el derecho a la igualdad, los derechos y libertades fundamentales de la persona, el derecho a la propiedad, las libertades políticas y sindicales, los derechos económicos y sociales, y los derechos inherentes a la familia, unidad básica de la sociedad islámica."

206.El artículo 1 de la Constitución dispone: "La República garantiza a todos los ciudadanos la igualdad ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo o condición social".

207.El artículo 2 de la Ley Nº 2004-017, de 6 de julio de 2004, establece: "El Código de Trabajo se aplica a todo contrato de trabajo destinado a aplicarse en Mauritania, con independencia del lugar en el que se haya concertado o del lugar de residencia de las partes". El artículo 1 de la Constitución abunda en la misma dirección, al enunciar: "La República garantiza a todos los ciudadanos la igualdad ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo o condición social".

208.El artículo 21 de la Ley Nº 2007-042, de 3 de septiembre de 2007, "prohíbe cualquier forma de discriminación contra personas realmente seropositivas o percibidas como tales". El artículo 22 de la misma Ley "castiga con penas de prisión de uno a seis meses y multas de 100 a 300.000 ouguiyas, o con una de ambas sanciones, a toda persona física culpable de actos de discriminación contra personas realmente seropositivas o percibidas como tales".

209.La no discriminación es un principio constitucional, como confirman las convenciones internacionales pertinentes ratificadas por Mauritania y las disposiciones de su derecho interno.

Artículo 27Derecho de las minorías

210.El régimen jurídico de Mauritania no recoge la noción de minoría. Sin embargo, en el preámbulo de la Constitución se hace indirectamente referencia a ella:

"Consciente de la necesidad de fortalecer los lazos con los pueblos hermanos, el pueblo mauritano —pueblo musulmán, árabe y africano— proclama que trabajará para lograr la unidad del Gran Magreb, de la nación árabe y del África, y la consolidación de la paz en el mundo."

Eso implica que el país se compone de una parte árabe y otra africana. Esta visión se ve corroborada por el artículo 6, en el que se dispone que "los idiomas nacionales son el árabe, el pulaar, el soninké y el wolof; el árabe es el idioma oficial".

211.El año 2009 estuvo marcado por el proceso de resolución de las cuestiones humanitarias pendientes tras los abusos cometidos en el seno de las fuerzas armadas y de seguridad durante el período 1987-1991.

212.La resolución de este importante aspecto de las cuestiones humanitarias pendientes trajo consigo el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en los dolorosos acontecimientos vividos, del deber de justicia y reparación, y del deber de recordar y perdonar.

213.Este proceso fue posible gracias al diálogo entablado entre las autoridades públicas y las víctimas o sus representantes, que permitió comprometer a ambas partes con un tipo de arreglo conforme al derecho mauritano, a los valores del pueblo mauritano, pueblo musulmán, árabe y africano, así como a los compromisos internacionales del país.

214.El arreglo culminó en una oración en memoria de las víctimas, el 25 de marzo de 2009 en Kaedi, el pago de indemnizaciones a las víctimas o sus representantes y la concesión de tierras.

215.En Kaedi, el 25 de marzo de 2009, Mauritania decidió, al organizar el día de reconciliación nacional, pasar para siempre esa página de su historia.

216.Esta reconciliación nacional fue una etapa crucial del arreglo de esta cuestión nacional que, durante decenios, ha retrasado el desarrollo político, económico y social del país.

217.A lo largo de 2009 también siguió adelante la operación de retorno voluntario y digno de ciudadanos mauritanos refugiados en Senegal tras los trágicos acontecimientos de 1989, en el marco del acuerdo tripartito firmado en noviembre de 2007 por Mauritania, el Senegal y la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

218.Más de 20.000 personas han sido ya repatriadas al país e instaladas en más de 60 emplazamientos repartidos entre las regiones de Trarza, Brakna, Gorgol, Guidimaka y Assaba.

219.Apenas llegan al territorio nacional, los repatriados reciben todos los servicios pertinentes del Estado (estado civil, atención de la salud, tarjeta nacional de identidad, la Agencia Nacional de Apoyo y de Inserción de los Refugiados (ANAIR)) y son instalados en el emplazamiento de su elección, generalmente en su lugar de origen, lo que facilita su identificación y su integración en el tejido económico y social.

220.La ANAIR se encarga de la reinserción de los repatriados suministrando productos de primera necesidad (vacas, arados, alimentos) y concediendo una parcela de tierra para uso residencial.

221.Por otro lado, se crean y se ponen en marcha actividades generadoras de ingresos en beneficio de los repatriados. El Gobierno ha dispuesto a tal fin las siguientes estructuras:

a)Un Comité interministerial;

b)Una Comisión nacional de orientación y concertación;

c)Una Comisión nacional de identificación de los refugiados.

222.Estas diferentes estructuras velan por la aplicación de las disposiciones del acuerdo tripartito y asumen las labores de identificación, acogida y reinserción de todos los mauritanos repatriados desde el Senegal.

223.Todas estas medidas están encaminadas a consolidar la unidad nacional y promover el desarrollo político, económico, social y cultural del país.

IV.Conclusión

224.La República Islámica de Mauritania desea expresar, al presentar este informe inicial sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, su firme voluntad de cumplir los compromisos contraídos en virtud de tratados en el marco de la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

225.Esa voluntad queda plasmada hoy en día en las diversas medidas institucionales, legislativas, reglamentarias, administrativas, judiciales y de otro tipo destinadas a garantizar el ejercicio de las libertades y el pleno disfrute de todos los derechos enunciados en el Pacto.

226.Por último, la República Islámica de Mauritania reitera una vez más su compromiso con los ideales prescritos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su disposición a mantener un diálogo permanente y fructífero con el Comité de Derechos Humanos, a fin de dar plena efectividad a los derechos consagrados por este importante instrumento jurídico internacional.