Naciones Unidas

CCPR/C/MRT/Q/2/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

24 de abril de 2019

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

126º período de sesiones

1 a 26 de julio de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Mauritania

Adición

Respuestas de Mauritania a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 18 de abril de 2019]

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.Los tribunales han aplicado las disposiciones del artículo 11 del Pacto y del artículo 80 de la Constitución cada vez que dichas disposiciones se han invocado ante ellos. Concretamente, se trata de la anulación de las condenas de prisión por deudas o por el incumplimiento de obligaciones contractuales, así como de la denegación de la ejecución forzosa por los mismos motivos.

2.La sharia es la única fuente del derecho mauritano. Toda norma jurídica debe estar en conformidad con la Constitución y, por tanto, no puede vulnerar ese principio.

3.El Consejo de la Fatwa y los Recursos proporciona asesoramiento sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la sharia y otras cuestiones de interés general que se le presentan. Está facultado para emitir opiniones de jurisconsultos musulmanes, revisarlas, corregirlas y publicarlas. Examina las quejas que le presentan los ciudadanos y puede remitirlas directamente a las administraciones y sectores interesados, contribuyendo así a la resolución de conflictos entre ciudadanos y comunidades.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

4.A fin de garantizar una mayor transparencia en el proceso de selección de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Gobierno aprobó la Ley Orgánica núm. 2017-016, de 5 de julio de 2017, por la que se establece la composición, organización y funcionamiento de la CNDH.

5.En el artículo 12 de esa Ley se contempla el establecimiento de un comité encargado de supervisar el proceso de selección y nombramiento de los integrantes de la CNDH, en el que la sociedad civil está representada por dos miembros, la Universidad de Nuakchot por un miembro, el Colegio Nacional de Abogados por un miembro y la CNDH también por un miembro.

6.El comité se encarga, entre otras cosas, de:

Dar amplia difusión al anuncio de la renovación y establecer criterios claros y transparentes para asegurar la mayor participación posible en el proceso.

Dirigir el proceso de renovación de las estructuras de la CNDH.

7.A fin de fortalecer aún más la independencia de los órganos de decisión de la CNDH, los parlamentarios, los representantes del Gobierno y las cuatro personas eminentes elegidas por el Presidente de la República actúan únicamente con carácter consultivo.

8.Por otra parte, la CNDH ha organizado espacios de diálogo para aclarar los procedimientos de selección y nombramiento de sus miembros, que han sido mejorados para asegurar una mayor transparencia y recabar la participación de la sociedad civil.

9.Además, en cumplimiento de su compromiso de prestar apoyo y asistencia a la Comisión y con miras a revitalizar sus estructuras, el Gobierno ha procedido a renovar al Presidente de la Comisión y a sus miembros de conformidad con la legislación vigente.

10.La CNDH recibe una asignación presupuestaria para su funcionamiento.

11.En cuanto al mecanismo nacional de prevención de la tortura (MNP), de conformidad con el artículo 1 de la Ley núm. 034-2015, por la que se crea el MNP, este goza de autonomía financiera y funcional. En el marco de sus atribuciones, el MNP no recibe instrucciones de ninguna autoridad.

12.El MNP está facultado para acceder a todos los lugares de privación de libertad, así como a sus instalaciones y equipo, y a obtener cualquier información sobre el número de personas privadas de libertad que se encuentran o pueden encontrarse en lugares de detención, así como toda la información relativa al trato que reciben y las condiciones de reclusión.

13.Además, el MNP puede entrevistar en privado a las personas privadas de libertad, así como a cualquier persona que pueda proporcionarle información útil.

14.Debido al carácter delicado de la misión del MNP, sus miembros gozan de los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones.

15.Cualquier agresión contra un miembro del MNP o cualquier obstrucción del desempeño de sus funciones o las de cualquier persona que este requiera se considerará una agresión u obstrucción a un magistrado en el desempeño de sus funciones y será castigada de conformidad con la legislación vigente.

16.En cuanto a los recursos necesarios para su funcionamiento, el Estado incluye en su presupuesto general anual los créditos necesarios para el funcionamiento del MNP y el cumplimiento de sus tareas. El MNP también puede recibir donaciones y legados.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

Respuesta a los apartados a), c) y d) del párrafo 3 de la lista

17.La solución del problema humanitario es una de las preocupaciones del Gobierno. Se ha garantizado en virtud del acuerdo tripartito firmado el 12 de noviembre de 2007 entre Mauritania, el Senegal y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Ese acuerdo se basa en los principios del derecho humanitario relacionados con el carácter voluntario de la repatriación y la preservación de la unidad familiar en condiciones de respeto de la dignidad humana.

18.El resultado ha sido el siguiente:

Repatriación: retorno voluntario, digno y organizado de 24.536 ciudadanos mauritanos refugiados en el Senegal (5.817 familias). La operación de repatriación se cerró el 25 de marzo de 2012 en una ceremonia celebrada en Rosso con la presencia del Presidente de la República y el entonces Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Sr. Antonio Guterres.

El reconocimiento del derecho a la reparación mediante una indemnización a las personas afectadas (diya).

El deber de memoria y de perdón, que se hizo patente el Día de Reconciliación Nacional, organizado en Kaédi el 25 de marzo de 2009 (con una oración en memoria de las víctimas y un discurso del Presidente de la República).

La integración de los retornados en el tejido económico y social mediante la provisión de infraestructura básica, la financiación de microproyectos y actividades generadoras de ingresos, y la integración de 1.159 funcionarios públicos y personal contratado de la administración.

La inscripción en el registro civil de los repatriados.

Respuesta al apartado b) del párrafo 3 de la lista

19.La Ley de Amnistía núm. 93-023 se aprobó de conformidad con las normas y principios del ordenamiento jurídico de Mauritania, como reflejo de la voluntad de los representantes del pueblo mauritano que votaron a favor del correspondiente proyecto de ley.

No discriminación (arts. 2, 25 y 26)

Respuesta al apartado a) del párrafo 4 de la lista

20.En la Ley núm. 2018-023, sobre la Tipificación de la Discriminación como Delito, figura una definición de la discriminación en todas sus formas. En ella se tipifica la discriminación como delito en la legislación penal y se prevé la imposición de sanciones adecuadas de acuerdo con su gravedad.

Respuesta al apartado b) del párrafo 4 de la lista

21.En el artículo 11 de la Ley núm. 2018-023, en la que se tipifica como delito la discriminación, se contempla la discriminación por motivos de origen étnico o racial. La comisión de esos actos se castiga con pena de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 50.000 a 100.000 uguiyas. Además, sobre los autores de estos actos puede recaer una pena accesoria de inhabilitación o pérdida, total o parcial, del ejercicio de los derechos políticos, civiles y familiares durante cinco años.

Respuesta al apartado c) del párrafo 4 de la lista

22.En la ley se han previsto recursos efectivos para todas las víctimas de ese delito. En la práctica, y de conformidad con el Código de Procedimiento Penal (CPP), toda persona que haya sido víctima o se haya visto perjudicada por la comisión de ese delito puede presentar una denuncia e interponer una demanda civil ante el funcionario de la policía judicial, el juez de instrucción o el tribunal de primera instancia.

23.La autoridad judicial se asegurará de que se informe a las víctimas y sus derechos sean garantizados durante todo el proceso (artículo preliminar del CPP).

24.Toda persona que se haya visto personalmente perjudicada por un delito puede interponer una demanda civil para solicitar la reparación del perjuicio causado.

25.La ley garantiza a la víctima, en las condiciones determinadas en el CPP, el derecho y la facultad de solicitar el inicio de una investigación preliminar mediante la presentación de una denuncia o una demanda directamente ante un funcionario de la policía judicial o ante la fiscalía.

Aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley sobre el Delito Cibernético y la Ley contra la Discriminación

En la causa RP101/Gorgol, el Tribunal Penal Especial de Lucha contra las Prácticas de Esclavitud de Nuakchot Sur, impuso una condena de un año de prisión al autor de un delito de discriminación al estimar que trataba la víctima como un esclavo; el autor había declarado en un grupo de usuarios de WhatsApp que la víctima era un esclavo y, por tanto, no podía ocupar un puesto de dirección en una asociación local de desarrollo comunitario.

En la causa RP006/2018, una persona fue procesada y condenada a un año de prisión, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley sobre el Delito Cibernético y el artículo 83 del Código Penal (CP), por utilizar un sistema informático para incitar al odio, la discriminación y el racismo, e invitar a las personas a armarse unas contra otras.

En las causas RP001/2018 y RP1093/2018, relativas respectivamente a una persona y a un grupo de personas, fueron enjuiciados y condenados a penas de seis meses a un año, algunas de ellas suspendidas, al amparo de los artículos 2, 12, 13, 14 y 15 de la Ley contra la Discriminación y los artículos 22 y 23 de la Ley sobre el Delito Cibernético, por incitar al odio, la discriminación y la violencia mediante mensajes de audio y de texto difundidos a través de un sistema electrónico.

Número de denuncias registradas y enjuiciamientos realizados, condenas y sanciones impuestas por discriminación

Número de denuncias

Número de causas abiertas

Número de causas juzgadas

Sanciones impuestas a los autores

2017

2018

2019

2017

2018

2019

2017

2018

2019

0

0

1

0

3

1

0

2

0

6 a 12 meses de prisión

Respuesta al párrafo 5 de la lista

26.En Mauritania, la República garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción por motivos de origen, raza, sexo o condición social. Toda propaganda supremacista de carácter racial o étnico está castigada por la ley.

27.En la Ley núm. 2018-023 se tipifican como delito y se prevén sanciones para todos los actos de discriminación, estigmatización, violencia o incitación a cometer tales actos contra cualquier persona por motivos de origen racial, étnico, social, etc. Se han llevado a cabo varias actividades de sensibilización y formación sobre dicha Ley dirigidas a jueces y agentes de las fuerzas del orden.

Igualdad entre hombres y mujeres y discriminación contra la mujer (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)

Respuesta al párrafo 6 de la lista

28.El artículo 308 del CP se basa en los principios fundamentales del país, donde el islam es la religión del pueblo y del Estado.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

29.Con respecto a la participación política de la mujer, se han realizado intensos esfuerzos de promoción que han conducido a:

El ingreso de 8 mujeres en el Gobierno, incluida la Ministra de Relaciones Exteriores, en 2009.

El nombramiento de 3 embajadoras.

La introducción en 2006 de una cuota del 20 % de los cargos electivos.

La adopción en 2011 de una lista de 20 mujeres a nivel nacional y de 18 mujeres de Nuakchot para la elección de diputados.

2018: elección de 30 mujeres entre 153 diputados, es decir, el 19,6 %.

Elección de 1.184 mujeres entre 3.811 concejales municipales.

Elección de 101 mujeres de un total de 285 consejeros regionales, 1 de las cuales ocupa el cargo de Presidenta (Nuakchot) entre los 13 presidentes de consejos regionales.

Respuesta al párrafo 8 de la lista

30.La Ley núm. 2001-051 sobre el Código del Estatuto Personal es uno de los fundamentos del estado de derecho que ha permitido a las mujeres mauritanas integrarse en los diversos sectores de la vida pública. Tras dos decenios de aplicación de las disposiciones de ese importante marco jurídico, el progreso del país en el ámbito de la protección de la familia, la mujer y la infancia justifica su revisión para actualizarlo teniendo en cuenta los aspectos que parecen deficientes o anacrónicos en relación con el desarrollo del país y de la sociedad, de conformidad con las directrices estratégicas nacionales y los convenios y tratados internacionales ratificados por Mauritania. El Ministerio de Asuntos Sociales, de la Infancia y de la Familia y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) han contratado a un consultor para que prepare un estudio en el que se propongan los medios más adecuados para actualizar esa ley.

31.En cuanto a la transmisión de la nacionalidad, en virtud de la Ley núm. 061-112, de 12 de junio de 1961, relativa al Código de la Nacionalidad Mauritana, y sus enmiendas, se garantizan las mismas condiciones de acceso, conservación y pérdida de la nacionalidad mauritana a todos los ciudadanos sin distinción, en particular por motivos de sexo.

32.Las disposiciones de dicho Código relativas a la transmisión de la nacionalidad a los hijos y cónyuges no son discriminatorias. El capítulo 2 del título III de la Ley núm. 61112 enmendada, sobre la “Adquisición de la nacionalidad por razón de matrimonio”, ha sido derogado y sustituido por el capítulo 3, “Naturalización” (art. 2 de la Ley núm. 2010-023, de 11 de febrero de 2010). En lo sucesivo, se aplicará ese capítulo a la adquisición de la nacionalidad por razón de matrimonio, sin distinción entre hombres y mujeres.

33.En cuanto a los niños nacidos en el extranjero, se ha derogado el artículo 9 (art. 1 de la Ley núm. 2010-023, de 11 de febrero de 2010), la situación del niño puede presentar tres casos en cuanto a la adquisición de la nacionalidad de origen. Es mauritano el niño: a) nacido de padre mauritano; b) nacido de madre mauritana y padre sin nacionalidad o de nacionalidad desconocida; y c) nacido en Mauritania de madre mauritana y padre de nacionalidad extranjera. Esa disposición no es discriminatoria. Dado que la Ley no admite la doble nacionalidad y excluye toda discriminación basada en los vínculos parentales (paternos o maternos), la transmisión de la nacionalidad al hijo se decide en función del lugar de nacimiento y la nacionalidad de origen del progenitor. El niño nacido en el extranjero, de madre mauritana y padre extranjero puede elegir la nacionalidad mauritana (nuevo art. 13 de la Ley núm. 2010-023). Asimismo, un niño nacido en Mauritania de madre mauritana y padre de nacionalidad extranjera puede renunciar a esa nacionalidad (art. 8 de la Ley núm. 61112).

34.En todos los casos, si uno de los padres es apátrida o de nacionalidad desconocida, el niño es reconocido automáticamente como mauritano de pleno derecho (art. 8 de la Ley núm. 61112). De ello se deduce que, en el caso de las parejas mixtas, un hijo nacido en el extranjero tiene la opción de elegir nacionalidad, mientras que el hijo nacido en Mauritania tiene la opción de renunciar a la nacionalidad.

35.Además, el niño menor de edad cuyo padre o madre adquiera la nacionalidad mauritana se convertirá automáticamente en mauritano de pleno derecho (nuevo art. 15 de la Ley núm. 2010-023).

Violencia contra la mujer y prácticas nocivas (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

Respuesta al apartado a) del párrafo 9 de la lista

36.El proyecto de ley marco sobre la violencia de género se está revisando actualmente y pronto se enviará al Parlamento para su aprobación.

37.Las principales aportaciones del proyecto son las siguientes:

La definición de la violación y del acoso sexual.

El establecimiento de medidas de protección destinadas a castigar a los autores de actos de violencia de género, prevenir la violencia y ayudar a las víctimas.

El principio de indemnización: las sanciones van acompañadas de una indemnización por daños y perjuicios ordenada por el mismo tribunal.

La creación de una sección especial para juzgar los delitos e infracciones de carácter sexual en los tribunales penales y las salas correccionales.

El derecho de las ONG a interponer una demanda civil en un juicio por agresión sexual.

El establecimiento de refugios para mujeres víctimas de la violencia y el apoyo a los refugios existentes.

Respuesta al apartado c) del párrafo 9 de la lista

Número de denuncias

Número de causas abiertas

Número de causas juzgadas

Sanciones impuestas a los autores

2017

2018

2019

2017

2018

2019

2017

2018

2019

99

96

30

89

98

24

68

68

3

6 meses a 15 años

Fuente: Fiscalía de la República. Las estadísticas se refieren a los actos de violencia contra las mujeres, incluida la violación.

Respuesta al párrafo 10 de la lista

38.El Gobierno se ha comprometido a acelerar el abandono voluntario de la práctica de la mutilación genital femenina.

39.En el marco del Programa Conjunto, entre 2014 y 2018:

En 682 aldeas se organizaron declaraciones públicas de abandono que implicaron a 737.220 personas;

Se ha establecido un sistema de vigilancia (comités) para hacer un seguimiento de las declaraciones públicas de abandono voluntario de la mutilación genital femenina por parte de las comunidades;

51.540 jóvenes activos en redes y asociaciones se beneficiaron de actividades de fomento de la capacidad para combatir la violencia de género, incluida la mutilación genital femenina;

Se impartió formación a 3.860 ulemas sobre “El islam y la mutilación genital femenina”.

En relación con las medidas adoptadas para luchar contra los matrimonios precoces y forzados

La creación en 2014 de una comisión multisectorial de lucha contra el matrimonio precoz, cuyo plan de acción ha permitido elaborar material de comunicación e impartir formación a los interesados y organizar varias campañas de sensibilización acerca de los perjuicios y riesgos del matrimonio precoz.

El fomento de la escolarización de las niñas.

En las diez provincias donde se ha establecido el sistema nacional de protección de la infancia, entre 2016 y 2018:

Se identificó a 288 niñas como víctimas del matrimonio infantil.

Se identificó a 670 niñas como víctimas de la mutilación genital femenina.

Se identificó a 111 niñas como víctimas de violencia sexual.

Se identificó a 60 menores como víctimas de la violencia y el maltrato.

En 2018 se promulgó la Ley núm. 024-2018, de 21 de junio de 2018, relativa al Código General de la Infancia. En virtud de esa Ley se castiga a los padres que conciertan el matrimonio de sus hijas sin tener en cuenta sus intereses (art. 17).

Formación de formadores del sistema de protección de la infancia que han impartido formación a miembros de la policía, la justicia y los agentes de protección (organizaciones de la sociedad civil, servicios estatales descentralizados, imanes y miembros de la comunidad).

Campañas de concienciación en nueve provincias.

Derecho a la vida y uso excesivo de la fuerza (arts. 3 y 6)

Respuesta al párrafo 11 de la lista

40.El número total de personas condenadas a muerte al 31 de diciembre de 2018 era de 115, incluidas 90 sentencias firmes y 25 pendientes de apelación. Todas esas condenas corresponden a delitos de homicidio intencional.

41.En lo que respecta a la aplicación de las garantías jurídicas previstas en el artículo 6 del Pacto, el derecho a la vida está protegido por la ley. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. La pena de muerte está reservada a los delitos más graves. No se ha llevado a cabo ninguna ejecución desde hace varios decenios.

42.La pena de muerte no se aplica a los delitos cometidos por menores de 18 años, a quienes que se aplican las disposiciones del Código de Protección Penal del Niño, en el que se autoriza la despenalización de los delitos cometidos por menores y se prevé un régimen especial de penas.

43.Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. Podrán concederse la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, en las condiciones previstas por la ley, en particular cuando los beneficiarios de la víctima otorgan el perdón, ya sea a cambio de una remuneración o no.

Respuesta al párrafo 12 de la lista

44.Desde su adopción, el nuevo artículo 306 no se ha aplicado. La pena de muerte está reservada a los delitos más graves. De hecho, Mauritania es un país islámico donde la religión y la fe son los valores sociales más importantes. Las declaraciones blasfemas y los sacrilegios contra la imagen de Alá, todos sus profetas y sus libros sagrados constituyen, según los principios inmutables del Estado y de la opinión pública nacional, actos de extrema gravedad que justifican la sanción prevista de conformidad con su ordenamiento jurídico y su opinión nacional.

Respuesta al párrafo 13 de la lista

45.No hay denuncias de desapariciones forzadas por ningún motivo.

Respuesta al párrafo 14 de la lista

46.En el caso Mangane, una autoridad independiente llevó a cabo una investigación judicial. Esa investigación se realizó a cabo bajo la dirección y el control de la fiscalía de la República. Las conclusiones de la investigación se remitieron a la fiscalía, la cual procedió al archivo del caso al no encontrar a ningún autor sobre el que pudiera recaer una responsabilidad personal y teniendo en cuenta la situación de urgencia y las condiciones de legítima defensa en que actuó la brigada asediada. Los familiares de la víctima recibieron una indemnización.

47.En el caso de los trabajadores de la Mina de Cobre, no se emplearon armas de fuego. Las fuerzas del orden utilizaron gas lacrimógeno para dispersar a la multitud. Una persona resultó muerta. Su cuerpo fue transportado a Nuakchot, donde le fue practicada la autopsia. Teniendo en cuenta los antecedentes de asma, la autopsia confirmó que la muerte se debió a dificultades respiratorias. Los restos se entregaron a su familia. Al no encontrarse ninguna responsabilidad personal, el caso fue archivado. Los derechohabientes participaron activamente en la autopsia. No presentaron ninguna denuncia. Recibieron una indemnización.

Respuesta al párrafo 15 de la lista

48.Según el Censo General de Población y Vivienda de 2013, la tasa de mortalidad materna en ese año fue de 582 muertes por cada 100.000 nacidos vivos.

49.Según la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados de 2015, la tasa de mortalidad infantil en ese año fue del 44 %.

50.Entre las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los servicios de salud reproductiva cabe citar:

La aprobación de la Ley de Salud Reproductiva y los correspondientes reglamentos para su aplicación, promulgados el 8 de marzo de 2018.

La ejecución del proyecto de asociación entre la India, las Naciones Unidas y el Ministerio de Salud para mejorar la calidad de la atención materna y neonatal.

La ejecución del proyecto del Banco Islámico de Desarrollo destinado a apoyar el programa nacional de salud para HodhEcharghi.

El inicio en dos regiones (HodhEcharghi y Guidimagha) del proyecto de apoyo al sistema de salud INAYA, financiado por el Banco Mundial sobre la base de los resultados.

La ejecución del proyecto Kechwa Assaba para mejorar el acceso a una atención materna y neonatal de calidad.

El proyecto para los recién nacidos del Ministerio de Salud, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y el Fondo de las Naciones unidas para la Infancia.

El conjunto de medidas en el ámbito de la obstetricia y la aplicación de las recomendaciones del taller nacional sobre su aplicación.

La finalización de la revisión de los protocolos, normas y procedimientos en materia de salud reproductiva.

La circular del Ministro de Salud, de fecha 20 de septiembre de 2018, en favor del espaciamiento de los nacimientos.

La finalización del Plan Presupuestario Anual para la FP2019-2023 y la introducción de SAYANA PRESS como método anticonceptivo fácil de usar.

Prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)

Respuesta al párrafo 16 de la lista

51.Esa información es infundada. La tortura y los malos tratos están prohibidos, penalizados y severamente castigados por la ley. Las declaraciones y confesiones obtenidas bajo esas condiciones no tienen valor legal.

Respuesta al apartado a) del párrafo 17 de la lista

La adopción de reformas constitucionales que consagran la tortura como crimen de lesa humanidad.

La adhesión a la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo en 2012.

La aprobación de la Ley núm. 2015/033, de 10 de septiembre de 2015, relativa a la lucha contra la tortura.

La aprobación de la Ley núm. 2015/034, de 10 de septiembre de 2015, por la que se crea el MNP.

La aprobación y aplicación de la Ley núm. 2015-031, de 10 de septiembre de 2015, sobre la Tipificación como Delito de la Esclavitud y la Represión de las Prácticas Análogas a la Esclavitud.

La aprobación de la Ley núm. 2018-024, de 21 de junio de 2018, relativa al Código General de Protección de la Infancia, en virtud del cual se prohíben los castigos corporales a los niños y la mutilación genital femenina.

La aprobación y aplicación de la Ley núm. 2017-025, de 15 de noviembre de 2017, sobre la Salud Reproductiva.

La creación de la CNDH.

La creación, el 20 de abril de 2016, del MNP.

La aprobación y aprobación de una hoja de ruta para erradicar las formas contemporáneas de esclavitud y sus secuelas.

La construcción de varios centros de detención y reeducación para reducir el hacinamiento en las cárceles.

La mejora significativa de las condiciones de vida en lo que se refiere a la alimentación, la higiene y la salud a través del aumento sustancial (15 %) de las asignaciones presupuestarias para ese fin y la lucha contra los actos de tortura y su prevención.

La sensibilización de las partes interesadas, principalmente la administración penitenciaria, la policía, el poder judicial y la sociedad civil, sobre la prevención de la tortura.

Respuesta al apartado b) del párrafo 17 de la lista

52.La CNDH cuenta con un servicio de denuncias dotado de un volumen considerable de recursos humanos y materiales. Ese servicio recibió y tramitó 695 denuncias relacionadas con los derechos socioeconómicos y territoriales. Los miembros del servicio también han participado en varios seminarios y sesiones de formación, en particular con Human Rights Information and Documentation Systems (HURIDOCS) y la Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ).

53.De conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 3 de la Ley núm. 034‑2015, el MNP recibe denuncias y alegaciones de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ocurridos en los lugares de privación de libertad y las transmite a las autoridades administrativas y judiciales, o a otras instituciones competentes en materia de investigación.

54.Desde que comenzó a funcionar, el MNP ha organizado entrevistas en las prisiones de Nuakchot para recibir las quejas y denuncias de los detenidos.

55.Se pueden recibir quejas y alegaciones de los propios detenidos, o de sus familiares, así como de las ONG que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y la prevención de la tortura.

56.En cuanto a la inadmisibilidad de las declaraciones o confesiones obtenidas bajo tortura, en la ley en la que se tipifica como delito la tortura se establecen los términos y mecanismos que permiten a las autoridades judiciales luchar contra la tortura. Entre esas medidas figura la inadmisibilidad e invalidez de cualquier declaración o confesión obtenida bajo tortura.

57.Se pueden citar algunos casos. En la causa RP0101/2016, aunque no se demostró el uso de la tortura, las pruebas y declaraciones impugnadas fueron desestimadas por el juez. Asimismo, en la causa RP512/2006, el juez anuló el informe de la investigación preliminar.

Respuesta al párrafo 18 de la lista

58.En virtud de la Ley núm. 2018-024, de 21 de junio de 2018, relativa al Código General de Protección del Niño, se prohíben todos los castigos corporales en todos los ámbitos (arts. 79 y 80):

Artículo 79:

Se considera “maltrato reiterado” someter al niño a actos de tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. En la aplicación del presente Código, se entiende por “tortura”: cualquier acto por el que un funcionario público o cualquier otra persona que actúe en el desempeño de sus funciones oficiales o a instigación suya o con su consentimiento, expreso o tácito, inflige a un niño un dolor o sufrimiento agudo de carácter físico, mental o moral.

Artículo 80:

Toda persona que someta a un niño a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes será castigada con las penas previstas en el Código de Protección Penal del Niño.

Condiciones de detención de las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)

Respuesta al párrafo 19 de la lista

59.Para reducir el hacinamiento en las cárceles, en la política penal se da prioridad a las medidas alternativas a la detención:

La prisión preventiva solo debe ordenarse cuando esté justificada por la gravedad de los hechos o por la necesidad de impedir la manipulación de pruebas, la fuga del acusado o la reiteración del delito (art. 138 del CPP).

60.En el caso de los delitos leves, la duración de la prisión preventiva no podrá exceder de cuatro meses, prorrogables una sola vez, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 141. En otras situaciones, como los delitos flagrantes y los delitos castigados con penas inferiores a dos años de prisión, la duración máxima de la prisión preventiva será de un mes.

61.En el caso de los delitos graves, el período máximo de prisión preventiva será de seis meses, renovable una sola vez por decisión motivada, en las condiciones establecidas en el CPP.

62.En los casos en que se haya aplicado la prisión preventiva, el juez deberá acelerar el proceso de instrucción. Será responsable de cualquier negligencia que pudiera retrasar innecesariamente la instrucción y prolongar innecesariamente la prisión preventiva (artículo 139 del CPP).

63.El cumplimiento de las penas mediante la libertad condicional o la aplicación de medidas de gracia favorece la lucha contra el hacinamiento. Desde 2016, se han concedido indultos presidenciales o se ha concedido la libertad condicional a 272 personas.

64.La población de las cárceles de Nuakchot se ve aliviada periódicamente gracias al traslado de los reclusos que cumplen penas de larga duración a otras cárceles con más espacio. De acuerdo con esa política, fueron trasladados a las cárceles de Aleg, Nuadibú y Birmougrein, 768 presos en 2016, 400 en 2017 y 468 en 2018.

65.La construcción y rehabilitación de las cárceles avanza con normalidad:

La prisión de mujeres de Nuakchot fue rehabilitada en 2016;

En 2016 finalizó la construcción de la prisión de Birmougrein, con capacidad para 200 reclusos. Actualmente se están realizando obras de ampliación;

La prisión de Nbeika está en marcha y cuenta con capacidad para casi 700 reclusos;

El centro cerrado para niños en conflicto con la ley está en funcionamiento desde noviembre de 2018;

Está previsto iniciar en 2019 el procedimiento para la construcción de una prisión en Sélibaby y la rehabilitación de la de Dar-Naim y de la central.

Respuesta al apartado a) del párrafo 19 de la lista

66.Al 10 de abril de 2019, la población carcelaria nacional se distribuía como se muestra en la siguiente tabla.

Centro

Capacidad teórica

Dotación de efectivos

Tasa de ocupación ( porcentaje )

Presos preventivos

Penados

Dar-Naim

350

845

241,4

429

416

Central

150

125

83,3

39

86

Cárcel de mujeres

50

26

52

12

14

Compagnie

10

2

20

0

2

Cárcel de menores

150

43

35,8

27

16

Néma

70

58

82,8

27

31

Aioun

40

41

102,5

21

20

Kiffa

40

64

160

35

29

Kaédi

50

35

70

2

33

Aleg

650

398

61,2

18

380

Rosso

50

57

114

17

40

Atar

40

6

15

2

4

Uadane

14

0

0

0

0

Nuadibú

450

428

95,1

147

298

Tidjikja

40

4

10

4

0

N'Beika

700

0

0

0

0

Sélibaby

40

77

192,5

32

45

Zouerate

40

60

150

60

0

Birmougrein

200

270

135

15

255

Akjoujt

40

11

27,5

8

3

Totales

3 174

2 550

75,5

895

1 672

Respuesta al apartado b) del párrafo 19 de la lista

67.Con la construcción de nuevos centros y la rehabilitación de otros, los establecimientos penitenciarios se especializan en función del género y de la situación penal. Ahora, las grandes prisiones como Aleg, Birmougrein y, en pocos días, N'Beika se convierten en penales que prácticamente solo albergan internos condenados. Las mujeres son recluidas en centros específicos.

68.Constantemente se mejoran las condiciones de vida en todos los lugares de detención existentes:

Todas las cárceles en funcionamiento en el país están conectadas a las redes de abastecimiento de agua potable y de electricidad.

Los detenidos reciben una alimentación adecuada en cantidad y calidad. Se sirven tres comidas al día (desayuno, almuerzo y cena), según un menú acordado con los internos y con la asistencia técnica del Comité Internacional de la Cruz Roja. Los internos también pueden recibir alimentos de sus familias sin limitación alguna.

El presupuesto operativo de la administración penitenciaria aumenta constantemente: más de 4 millones de uguiyas en 2018 y más de 10 millones de uguiyas en 2019.

El poder adquisitivo se ve reforzado por la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la mayoría de los productos alimenticios y de cuidado la salud destinados a los reclusos.

La capacidad de almacenamiento de productos frescos y congelados en los grandes centros ha aumentado gracias a la construcción de cámaras frigoríficas en Nuakchot, Aleg y Nuadibú.

Para evitar la interrupción del abastecimiento de productos alimenticios, el suministro está garantizado por la Oficina del Comisionado de Seguridad Alimentaria.

Todos los detenidos tienen acceso a la atención de salud en las mismas condiciones que el resto de los ciudadanos. Cada uno de los grandes centros penitenciarios cuenta con un centro de salud. La atención de los reclusos de las demás cárceles corre a cargo de las estructuras de salud pública del distrito en que se encuentran. En Dar-Naim se han construido un bloque para el aislamiento de pacientes contagiosos y un nuevo puesto de salud. Las cárceles de Dar-Naim, Central, Nuadibú y Aleg disponen de un servicio de guardia durante la noche. Dos o tres veces por semana pasan consulta los especialistas. Las cárceles de Nuakchot, Aleg y Birmougrein cuentan con una ambulancia para la evacuación de internos en caso necesario. La administración mantiene un contrato con las farmacias para garantizar el suministro de medicamentos. Los administradores responden a las emergencias médicas mediante un fondo puesto a su disposición, la prescripción de medicamentos y la atención en casos de emergencia o durante las horas nocturnas.

Libertad y seguridad personales (arts. 9 y 14)

Respuesta al párrafo 20 de la lista

69.Toda persona privada de libertad tiene derecho a recibir un trato humano que respete su dignidad. El maltrato o la reclusión fuera de los locales habilitados para ello están prohibidos por la ley. A ese respecto:

El funcionario de la policía judicial que detiene a una persona está obligado a informar a la mayor brevedad posible a su cónyuge o a un ascendiente o descendiente en primer grado y facilitar su comunicación en la forma prevista por la ley.

Todo detenido tiene derecho a acceder a un abogado o a recibir asistencia de una persona de su elección.

En todos los casos, salvo en casos de terrorismo, que se rigen por disposiciones especiales, se garantiza a la persona detenida el acceso a un abogado de su elección. El detenido tiene derecho a recibir asistencia de un abogado de su elección y también a ser reconocido por un médico de su elección.

Las personas en prisión preventiva pueden comunicarse libremente con su abogado por escrito o verbalmente, y disfrutan para el ejercicio de su defensa de todas las facilidades que las exigencias en materia de disciplina y seguridad del centro penitenciario permiten.

El abogado defensor, en el ejercicio de sus funciones, puede comunicarse libremente con el preso preventivo sin la presencia de un vigilante (artículo 15 del Decreto núm. 70153, en el que se establece el régimen interno de las instituciones penitenciarias).

Las cartas enviadas por los acusados a sus abogados en sobres cerrados, así como las que estos les envían, no están sujetas a control.

La correspondencia enviada por los detenidos al MNP tampoco está sujeta a control. El MNP ha instalado buzones para recibir la correspondencia que se le envía.

70.En cuanto a la duración de la detención policial, por regla general, el período máximo es de 48 horas, renovable. Corresponde a la fiscalía controlar la duración y las condiciones de la detención policial. El MNP y la CNDH pueden visitar los lugares de detención en cualquier momento y tienen derecho a informarse sobre las condiciones de detención, e incluso a verificar los registros que mantiene el Oficial de la Policía Judicial. Esos mecanismos tienen la responsabilidad de velar por que se respete la duración máxima de la detención policial, de conformidad con la ley, y de denunciar cualquier violación a las autoridades competentes a fin de que tomen medidas para garantizar el cumplimiento de la ley y exijan responsabilidades a los autores de cualquier infracción.

Sanciones impuestas a los agentes por incumplimiento de las salvaguardias jurídicas fundamentales y la duración de la detención policial

71.En el artículo 4 de la Ley núm. 2015-033, sobre la Lucha contra la Tortura, se dispone que la vulneración de las garantías fundamentales relativas a la privación de libertad podrá dar lugar a sanciones disciplinarias y a un proceso penal.

72.En el artículo 111 del CP se establece que el funcionario público, agente o representante del Gobierno que cometa, u ordene que se cometa, un acto arbitrario que atente contra la libertad individual, contra los derechos civiles de uno o más ciudadanos o contra la Constitución será castigado con la pena de inhabilitación;

73.Además, en el artículo 116 del CP se dispone que los funcionarios encargados de la policía administrativa o judicial que se nieguen a recibir o tramitar una solicitud para establecer la existencia de detenciones ilegales y arbitrarias y no puedan justificar el hecho de no haberlas remitido a la autoridad superior, serán castigados con penas de inhabilitación y serán responsables de daños y perjuicios.

74.En cuanto a la aprobación de la Ley contra el Terrorismo para armonizarla con las normas internacionales de derechos humanos, dicha Ley ha sido analizada, por iniciativa de las autoridades mauritanas, por la División de Lucha contra el Terrorismo de las Naciones Unidas, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El propósito de ese análisis es adaptar la legislación nacional a la evolución del fenómeno del terrorismo y a la legislación internacional con el debido respeto a los derechos humanos.

Respuesta al párrafo 21 de la lista

75.La prisión en régimen de incomunicación no se aplica a ninguna persona ni por ningún motivo.

76.Con el fin de investigar la existencia de centros de detención secretos y enjuiciar a los responsables, en el CP se dedica una sección a los atentados contra la libertad (arts. 111 a 119) en la que se contempla la detención ilegal y arbitraria.

Respuesta al apartado a) del párrafo 21 de la lista

Prevenir y proteger contra las detenciones arbitrarias

77.Según se dispone en el artículo 13 de la Constitución, nadie podrá ser juzgado, detenido, privado de libertad o sancionado salvo en los casos previstos por la ley y en la forma prescrita por esta. En los artículos 319 y ss. del Código Penal se sancionan los actos de detención, reclusión, retención o secuestro cuando se llevan a cabo sin una orden de las autoridades competentes o sin que lo prescriba la ley, así como la cesión de lugares para la ejecución de tales actos.

78.Los actos que violan la libertad personal cometidos u ordenados por agentes o funcionarios del Gobierno están tipificados como delitos en el artículo 111 del Código Penal. Además, en el artículo 13 de la Ley núm. 201533, sobre la lucha contra la tortura, se tipifica como delito la reclusión por un funcionario público de una persona detenida o condenada en un centro u otro lugar no reconocido oficialmente como lugar de privación de libertad.

79.En el artículo 7 de la Ley núm. 2015-031, sobre la lucha contra la esclavitud y la represión de las prácticas análogas a la esclavitud, se tipifican como delito la esclavitud y la incitación a la enajenación de la libertad.

80.En esos elementos combinados se encuentran los elementos constitutivos de la desaparición forzada.

Respuesta al apartado b) del párrafo 21 de la lista

Duración de la prisión preventiva

81.Véase la respuesta núm. 19.

Respuesta al apartado c) del párrafo 21 de la lista

Número de personas que se encuentran en prisión preventiva y número de personas que cumplen condena

82.Véase la respuesta núm. 19 a) sobre el volumen de la población carcelaria.

Respuesta al apartado d) del párrafo 21 de la lista

Medidas adoptadas para reducir el número de reclusos en prisión preventiva

83.Véase la respuesta núm. 19.

Administración de la justicia (art. 14)

Respuesta al apartado a) del párrafo 22 de la lista

84.La independencia del poder judicial está garantizada por la Constitución, en cuyo artículo 89 se establece que “El poder judicial es independiente del poder legislativo y del ejecutivo. El Presidente de la República es el garante de la independencia de la judicatura. El Consejo Superior de la Judicatura, que preside, le presta asistencia (art. 89 de la Constitución)”.

85.Por consiguiente, los jueces no deben obediencia más que a la ley. En el desempeño de sus funciones, están protegidos contra toda forma de presión que pueda interferir en su libre albedrío.

86.El estatuto de la judicatura se rige por una ley orgánica en la que se establece la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados son nombrados para ocupar diversos cargos en el poder judicial en función de su categoría y antigüedad.

Respuesta al apartado b) del párrafo 22 de la lista

87.Los jueces, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, no están sometidos a más autoridad que la ley.

88.Los jueces reciben sueldos y salarios que los protegen de la corrupción. Se encuentran entre los funcionarios mejor pagados. Sus sueldos también incluyen otros elementos esenciales, como los subsidios de vivienda, que varían según la categoría y la función, complementos relacionados con la función y una prestación por el desempeño de la función judicial.

Respuesta al apartado c) del párrafo 22 de la lista

89.Los jueces son inamovibles y no pueden ser adscritos a otro puesto a menos que ellos lo soliciten, en aplicación de una sanción disciplinaria o por una necesidad imperiosa del servicio, previa aprobación del Consejo Superior de la Judicatura (art. 8 del estatuto de la judicatura). En la práctica, esa inamovilidad se ve facilitada por la secuencia de las reuniones del Consejo, que generalmente tienen lugar una vez al año.

Respuesta al apartado d) del párrafo 22 de la lista

90.Las estructuras judiciales de primer y segundo nivel disponen de recursos suficientes para su funcionamiento. Esos recursos se consignan en el presupuesto general del Estado, en el capítulo relativo al Ministerio de Justicia.

91.El Tribunal Supremo, que constituye la instancia más alta de la judicatura, dispone de autonomía presupuestaria. Sus recursos tienen carácter específico.

Con respecto al ejercicio de los derechos previstos en el artículo 14 del Pacto

92.En el artículo 7 de la Ordenanza núm. 2007-012, sobre la organización del poder judicial, se dispone que nadie podrá ser juzgado sin que se le dé la oportunidad de presentar su defensa, que la defensa y la elección de abogado son libres, que los abogados ejercen libremente sus funciones ante todos los tribunales y que nadie puede ser juzgado más que por sus jueces naturales.

93.En el artículo preliminar del CPP se exige que, para que un juicio sea válido, el procedimiento debe ser equitativo, contradictorio y preservar el equilibrio de los derechos de las partes. El procedimiento debe garantizar la separación entre las autoridades encargadas de la investigación, la instrucción y la sentencia.

94.En materia civil, el juez debe respetar y hacer respetar el procedimiento contradictorio. Deba dictar su fallo dentro de los límites establecidos por las demandas de las partes y no puede modificar de oficio ni el propósito ni la causa de dichas demandas. Cada parte está obligada a dar a conocer, en el plazo establecido, todos sus motivos, según lo dispuesto en el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil, Comercial y Administrativo.

95.En cuanto al acceso de los acusados a la justicia, en el artículo 1 de la Ley núm. 2015.30, relativa a la asistencia letrada, se dispone que los delitos están sujetos a las disposiciones vigentes sobre los gastos de la justicia penal.

96.En el artículo 101 del CPP se dispone la obligatoriedad de la asistencia de un abogado en las causas penales. Si el acusado no hubiera elegido un abogado defensor, el juez nombrará uno de oficio. Si el acusado no cuenta con la asistencia de un abogado, el presidente del tribunal penal o el juez que lo sustituya lo invitará a elegir uno. Si el acusado no eligiera un abogado, el juez designará a uno de oficio (art. 257 del CPP).

97.En materia penitenciaria, el juez podrá designar un abogado de oficio en caso de que un preso preventivo no hubiera elegido abogado antes de la audiencia. Esa designación es obligatoria en particular cuando el acusado es menor o se encuentra en situación vulnerable (art. 377 del CPP).

98.El abogado que, con ocasión de un nombramiento de oficio, se vea obligado a desplazarse, recibirá el reembolso de los gastos de viaje y las dietas asignados a los magistrados del tribunal penal (art. 258 del CPP). En el Decreto núm. 2009-208, de 24 de septiembre de 2009, se fijan las tarifas de las costas judiciales en materia penal, penitenciaria y policial.

Trata de personas y trabajo forzoso (arts. 7, 8 y 24)

Respuesta al apartado a) del párrafo 23 de la lista

Causas ante el Tribunal Supremo

La Sala de lo Penal se ocupó de 2 causas, una de ellas anterior a la Ley de 2015. La causa RP501/2011 contra 9 personas, 6 de las cuales fueron declaradas culpables. El autor principal fue condenado a una pena de prisión y a una indemnización por daños y perjuicios para las víctimas, y los otros cinco a penas de prisión suspendidas.

La causa RP101/2015, juzgada después del establecimiento de los tribunales especiales, contra dos personas que fueron condenadas a penas de prisión y multas en beneficio del erario público y una indemnización por daños y perjuicios en beneficio de las víctimas.

Causas ante los Tribunales de Apelación

El Tribunal de Apelación de Kiffa entendió de la causa RP101/2015, en la que dictó un fallo en el que confirmó la condena penal y aumentó la indemnización por daños y perjuicios. Dictó un mandamiento de devolución al juez de instrucción.

El Tribunal Penal Especial de Néma se ocupó de dos causas.

El Tribunal de Apelación de Dakhlet-Nuadibú conoció de una causa en la que se confirmó en todos sus términos la sentencia dictada en primera instancia.

El Tribunal de Apelación de Nuakchot entendió de cinco causas. En una de ellas, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a las condenas y elevó la indemnización por daños y perjuicios.

Causas ante los tribunales provinciales

Sala de lo Penal del Tribunal de la provincia de Hodh El Charghi: 2 causas con 2 acusados. En los 9 casos que estaban a la espera de una cesión de jurisdicción, el Tribunal Penal se declaró competente en virtud de la Ley núm. 2007, y dictaminó que la acción pública había prescrito. La fiscalía y las víctimas han apelado.

Tribunal Penal Especial de Néma: 3 causas con 5 acusados.

Tribunal de la provincia de Tiris-Zemmour: 3 causas con 6 acusados a la espera de la cesión de jurisdicción.

Tribunal Penal Especial del Norte: entendió de 2 causas y juzgó a 3 acusados.

Tribunal Especial de Nuakchot: entendió de 2 causas y juzgó a 4 acusados.

Respuesta al apartado b) del párrafo 23 de la lista

99.En lo que se refiere al tratamiento judicial de la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, en la Ley núm. 2015-031 se precisa que las víctimas de la esclavitud gozan de asistencia judicial de oficio y están exentas de todo gasto procesal, cuyo pago por adelantado realiza el Estado con cargo a los gastos procesales penales.

Respuesta al apartado c) del párrafo 23 de la lista

100.El Estado ha adoptado todas las medidas necesarias para facilitar la investigación de los hechos y el enjuiciamiento de los autores. La ley pone los recursos del Estado a disposición del poder judicial y de la policía para que realicen su labor en ese ámbito y preserven los derechos de las víctimas. Todos los gastos ocasionados por actos policiales o judiciales en ese contexto serán sufragados por el Estado con cargo a los gastos procesales penales.

Respuesta al apartado d) del párrafo 23 de la lista

Número de denuncias

Número de causas abiertas

Número de causas juzgadas

Sanciones impuestas a los autores

2017

2018

2019

2017

2018

2019

2017

2018

2019

0

7

1

2

6

0

0

9

0

12 meses a 20 años

Fuente : Fiscalía de la República. Las estadísticas incluyen la esclavitud y la trata de personas.

Respuesta al apartado e) del párrafo 23 de la lista

101.Las asignaciones presupuestarias que figuran a continuación, consignadas en el presupuesto del Estado, para el funcionamiento de los tribunales no incluyen los gastos de personal (jueces, fiscales y otros funcionarios), el alquiler y la electricidad, el agua, el teléfono, Internet y los gastos de teléfono, ni las inversiones en equipo, que son sufragadas en su totalidad por el Estado.

102.Además, todos los gastos, anticipos o desembolsos inherentes a la realización de actos de investigación, instrucción o enjuiciamiento serán anticipados directamente por el Tesoro Público con cargo a los gastos procesales penales a petición de la autoridad judicial competente.

Estructuras

Asignación

Observación

Nuakchot

150 000

Material de oficina

Nuadibú

150 000

Néma

150 000

Respuesta al apartado f) del párrafo 23 de la lista

103.El marco jurídico de la lucha contra la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud permite a todas las organizaciones de la sociedad civil, independientemente de la fecha de su constitución, denunciar los delitos y prestar asistencia a las víctimas.

104.En virtud del acceso a la asistencia jurídica que se concede de oficio a las víctimas de la esclavitud y de las prácticas análogas a la esclavitud, que se benefician de la gratuidad total en todas las etapas del juicio y de las garantías que la ley ofrece contra posibles intimidaciones, amenazas o represalias, las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel destacado en esos casos, ya que están facultadas para presentar denuncias y para interponer demandas civiles en las condiciones establecidas por la ley.

105.En cuanto a la proporcionalidad entre las penas impuestas por actos de esclavitud y la gravedad de esos actos, en la Ley núm. 2015-031e se prevén penas adecuadas contra sus autores. Se imponen simultáneamente penas pena de prisión y multas. La fiscalía vela por la aplicación rigurosa de la ley, teniendo en cuenta la proporcionalidad entre el castigo y la gravedad de los hechos. Se utilizan todos los recursos (ordinarios y extraordinarios) que ofrece el CPP para recurrir las sentencias consideradas no conformes.

Respuesta al párrafo 24 de la lista

106.Las campañas de sensibilización del Gobierno han contribuido a educar a los ciudadanos a quienes iban dirigidas acerca de sus derechos humanos y a rechazar sistemáticamente todas las formas contemporáneas de esclavitud.

107.Además, los programas ejecutados por la Agencia Tadamoun, que tienen por objeto la protección y reinserción de las personas que salen de una situación de esclavitud y de prácticas análogas a la esclavitud, han permitido realizar actividades encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones pobres o víctimas de las secuelas de la esclavitud.

108.En particular, cabe mencionar:

La construcción y equipamiento de 69 escuelas básicas completas, 56 de las cuales ya se han terminado y otras 13 se están construyendo, 10 escuelas secundarias, 94 aulas complementarias en 30 escuelas existentes y 2 comedores escolares. Esos logros contribuyen a reforzar la capacidad para acoger a 30.713 estudiantes en las zonas de Adwabas.

La construcción de 88 centros de salud de salud, 65 de los cuales ya se han completado y equipado y otros 23 están en construcción.

La perforación de 49 pozos, el tendido de 36 sistemas de abastecimiento de agua potable, hay 4 más en marcha, y la construcción de 3 depósitos elevados de agua.

La construcción de 23 presas, con una superficie total de 2.079 ha, la planificación y desarrollo de 11 zonas agrícolas con una superficie total de 800 ha, y la construcción de un canal de 4 km que permite el riego de 1.500 ha que benefician a 5.846 personas.

La construcción de 706 viviendas dignas para familias pobres en los distritos desfavorecidos de Nuadibú (4.236 personas).

La construcción y equipamiento de 24 mezquitas y 23 mahadras.

La distribución de 6.730 arados de tracción animal.

La distribución de 2.500 triciclos.

La distribución de 240 molinos de grano.

La financiación de 536 actividades generadoras de ingresos, que han beneficiado a 78.846 personas.

La puesta en práctica del Programa Nacional de Transferencias Sociales “Tekavoul”.

109.Las cifras desmienten las alegaciones relativas a la escasez de los recursos asignados a la Agencia Tadamoun para las víctimas de la esclavitud. Durante el período 2014-2019, el Gobierno ha asignado como promedio:

Algo más de 24 millones de dólares como presupuesto de inversión para la Agencia Nacional Tadamoun.

Aproximadamente el 2 % del presupuesto anual de Mauritania para la ejecución de los programas y proyectos de la Agencia Tadamoun destinados a combatir las secuelas de la esclavitud, la integración y la lucha contra la pobreza.

Alrededor del 1 % del PIB de Mauritania para la ejecución de los programas y proyectos de la Agencia Tadamoun.

Respuesta al apartado a) del párrafo 25 de la lista

110.La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual en el lugar de trabajo recibe especial atención en el marco de la actividad de supervisión de la aplicación óptima de la ley.

111.Para garantizar esa aplicación y conocer el alcance del fenómeno, el Ministerio de Trabajo, en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo, está llevando a cabo un estudio cualitativo sobre la trata de personas en el lugar de trabajo.

Respuesta al apartado b) del párrafo 25 de la lista

112.Véase la respuesta al apartado d) del párrafo 23.

Respuesta al apartado c) del párrafo 25 de la lista

113.Los inspectores de trabajo velan por la estricta aplicación de las leyes y reglamentos en virtud de los cuales se prohíbe la explotación de las mujeres y los niños. En el Código del Trabajo, el reglamento para su aplicación y el convenio colectivo general se prevé un mecanismo específico para la protección de las víctimas y un mecanismo de denuncia fácil y accesible para posibles reparaciones.

114.La autoridad judicial vela por que las víctimas reciban información y porque se respeten sus derechos durante todo el proceso. Toda persona que crea haber sido perjudicada por un delito puede interponer una demanda civil ante el funcionario de la policía judicial, el juez de instrucción o el tribunal de primera instancia.

Respuesta al apartado d) del párrafo 25 de la lista

115.La Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil, en colaboración con el PNUD, ha elaborado un plan de acción nacional para combatir la trata de personas. Actualmente, se está tramitando la aprobación del plan.

Respuesta al apartado e) del párrafo 25 de la lista

116.La sensibilización es el aspecto más importante que el Gobierno promueve para que se conozcan los principios y derechos fundamentales en toda relación laboral y se evite así cualquier situación de trata de personas.

Refugiados, solicitantes de asilo, apátridas y libertad de circulación (arts. 7, 12, 13, 16 y 26)

Respuesta al párrafo 26 de la lista

117.El proyecto de ley de asilo ha sido validado por la correspondiente comisión técnica, integrada por varios departamentos ministeriales y ONG de defensa de los derechos humanos. El proyecto será examinado por el Gobierno para su aprobación y presentación en el próximo periodo de sesiones del Parlamento.

118.Para garantizar el respeto del principio de no devolución y prevenir la apatridia, en el artículo 9 del Decreto núm. 2005-022, por el que se establecen los procedimientos para la aplicación en Mauritania de los convenios internacionales relativos a los refugiados, se estipula que “El beneficiario de la condición de refugiado solo podrá ser expulsado del territorio por razones de seguridad o si fuese condenado a una pena de privación de libertad por cometer un acto tipificado como delito o falta”.

119.En el artículo 10 de ese mismo Decreto se dispone lo siguiente: “Salvo por razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público, la expulsión solo podrá ordenarse previo dictamen de la Comisión Nacional Consultiva sobre los Refugiados, ante la cual el interesado podrá presentar su defensa”.

120.Con sujeción a la misma reserva:

No podrá llevarse a cabo la expulsión de un beneficiario del estatuto de refugiado hasta que se hayan agotado todos los recursos legales.

Se concederá a la persona interesada un plazo razonable para que pueda ser admitida en otro país en el marco del procedimiento de ejecución de la decisión de expulsión que haya adquirido firmeza.

121.Las mismas disposiciones se aplican a cualquier persona a la que se haya denegado el estatuto de refugiado.

122.En cuanto a la inscripción de los mauritanos repatriados del Senegal y de los solicitantes de asilo nacidos en Mauritania, el Organismo Nacional de Registro de Poblaciones y Documentos Seguros ha adoptado medidas específicas a ese respecto:

Entrega de certificados de nacimiento expedidos por el Censo Administrativo del Estado Civil.

Apertura de diez centros de acogida de ciudadanos destinados especialmente a los repatriados, en las provincias de Trarza, Gorgol, Brakna, Guidimakha y Assaba.

La posibilidad de inscribirse en cualquier otro centro de su elección, con la doble condición de la presencia física y presentación del formulario de repatriación voluntaria expedido por el ACNUR.

123.Ese sistema ha permitido crear una base de datos, expedir documentos a 21.960 repatriados y crear una comisión integrada por representantes de los repatriados para adoptar decisiones sobre los casos pendientes.

124.En cuanto a la inscripción de los niños refugiados y solicitantes de asilo nacidos en Mauritania, en el Código del Registro Civil de Mauritania se garantiza la inscripción de todos los niños nacidos en el país, sin distinción de nacionalidad ni de condiciones físicas o mentales.

125.En el marco del cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de esos instrumentos, Mauritania acoge y presta asistencia y protección a unos 50.000 refugiados malienses en Mberra y a 1.512 refugiados urbanos de África Central, Siria y Côte d’Ivoire.

126.El país está en vías de adoptar, con la asistencia del ACNUR, una ley de asilo cuyo proyecto ha sido aprobado por los distintos departamentos interesados y que se presentará en breve al Consejo de Ministros.

Libertad de religión y de expresión (arts. 6, 7, 18 y 19)

Respuesta al párrafo 27 de la lista

127.La libertad de expresión está consagrada en la Constitución y garantizada por la ley. Su consagración se refleja en la referencia que se hace en el preámbulo a los principios democráticos, tal como se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Declaración Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, “Una garantía intangible de los principales derechos y principios democráticos”.

128.Esa proclamación que se hace en el preámbulo se confirma ampliamente en las disposiciones del artículo 20, en el que se consagra la libertad de opinión, pensamiento, reunión y asociación.

Libertad de reunión pacífica y de asociación y protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos (arts. 6, 7, 9, 19, 21 y 22)

Respuesta al párrafo 28 de la lista

129.La libertad de asociación y de expresión están garantizadas por la Constitución y por la ley y cuentan con el pleno respeto del Gobierno. Los defensores de los derechos humanos y los periodistas gozan de la protección de la ley y realizan libremente sus actividades, sin ningún tipo de impedimento o intimidación.

130.El islam no justifica la discriminación racial, sino que lucha contra ella. Es la religión del pueblo y del Estado mauritanos. Es una elección adoptada libremente.

131.En Mauritania está garantizada la libertad de expresión. Está regulada por la ley. No se le aplica ninguna limitación arbitraria. La libertad de expresión no significa que se pueda denigrar públicamente o atacar, en contravención de la ley, a las personas o sus creencias, insultarlas, difamarlas, etc.

132.La libertad de cada uno debe detenerse donde comienza la libertad de los demás. Todo aquel que contravenga la legislación penal comete un delito punible con las sanciones previstas en la ley. Los enjuiciamientos y sentencias tienen lugar de conformidad con la ley, que garantiza el derecho a un juicio justo.

133.El proyecto de ley sobre asociaciones, redes y fundaciones está pendiente de presentación al Parlamento para su aprobación.

134.Ese proyecto aporta importantes facilidades para el registro de asociaciones, en la medida en que la autorización de las organizaciones de ámbito comunal o departamental corresponde al Hakem del departamento y la de las organizaciones de ámbito provincial corresponde al Wali. Solo las organizaciones de ámbito nacional, las redes de organizaciones o las fundaciones estarán sujetas a la autorización del Ministro del Interior.

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

Respuesta al apartado a) del párrafo 29 de la lista

135.Las elecciones legislativas de septiembre de 2018, en las que participaron todos los grupos políticos de la mayoría y de la oposición, se desarrollaron en un clima de paz y de competencia positiva. Esas elecciones transparentes fueron organizadas por la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) y contaron con la presencia de observadores internacionales.

Respuesta al apartado b) del párrafo 29 de la lista

136.Las elecciones legislativas de 2018 contaron con la participación de todos los partidos políticos legalmente reconocidos, y se presentaron en total 724 listas de candidatos en todos los distritos electorales.

Resultado de las elecciones legislativas

Género

Número

Porcentaje

Hombres

123

80,39

Mujeres

30

19,61

Total

153

137.La CENI, creada en virtud de la Ley núm. 2012-027, de 12 de abril de 2012, es una autoridad administrativa independiente con personalidad jurídica propia y autonomía financiera.

138.La CENI está integrada por 15 miembros elegidos entre personalidades independientes reconocidas por su competencia, integridad moral, honestidad intelectual, neutralidad e imparcialidad.

139.El Presidente, el Vicepresidente y los miembros de la CINE son nombrados por decreto del Consejo de Ministros.

140.La independencia de la CENI está garantizada por la Ley núm. 2012-027. Por ejemplo:

En el ejercicio de sus funciones, el Presidente, el Vicepresidente y los miembros de la CINE están obligados a guardar secreto.

Salvo en caso de fragante delito, el Presidente, el Vicepresidente y los miembros de la CINE no podrán ser procesados, registrados, detenidos, encarcelados o juzgados por opiniones expresadas o actos realizados en el ejercicio de sus funciones (art. 2).

En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la CINE no deben solicitar ni recibir instrucciones u órdenes de ninguna autoridad pública o privada (art. 21).

Respuesta al párrafo 30 de la lista

141.No se dispone de estadísticas oficiales. De hecho, es poco probable que un censo de población basado en el origen étnico contribuya a consolidar la unidad nacional.

Difusión de información relativa al Pacto y sus Protocolos Facultativos (art. 2)

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

142.El Pacto se publicó en la edición especial núm. 1326 del Boletín Oficial.

143.El segundo informe periódico del Estado se sometió a examen durante una reunión de trabajo con las diferentes partes interesadas, en particular las administraciones, el Parlamento y la CNDH.

144.Está previsto celebrar una reunión de trabajo para estudiar las observaciones finales que pueda formular el Comité tras examinar el informe.

145.En cuanto a la participación de la sociedad civil en la redacción del informe del Estado, cabe señalar que, tras su preparación por el comité técnico, los informes nacionales que se preparan para los órganos creados en virtud de tratados son objeto de consultas y reuniones de trabajo con todos los interesados, incluida la sociedad civil, para que formulen comentarios y observaciones antes de su presentación. A continuación, los informes se aprueban teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en esas reuniones.