Naciones Unidas

CAT/C/63/D/731/2016

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

23 de agosto de 2018

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22de la Convención, respecto de la comunicaciónnúm. 731/2016* **

Comunicación presentada por:

X

Presuntas víctimas:

El autor de la queja, su esposa y sus dos hijos menores de edad

Estado parte:

Noruega

Fecha de la queja:

29 de febrero de 2016 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

4 de mayo de 2018

Asunto:

Traslado del autor a Francia con arreglo al Reglamento de Dublín

Cuestiones de procedimiento:

Admisibilidad – agotamiento de los recursos internos; admisibilidad – comunicación manifiestamente infundada

Cuestiones de fondo:

No devolución; condición de refugiado; tortura

Artículos de la Convención:

2 y 22

1.1El autor de la queja y sus familiares son nacionales del Congo. Cuando se presentó la comunicación, se había rechazado su solicitud de asilo en Noruega e iban a ser trasladados a Francia en el marco del Reglamento de Dublín. El autor sostiene que su expulsión constituiría una vulneración, por Noruega, de los artículos 2 y 22 de la Convención.

1.2El 16 de marzo de 2016, el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, desestimó la solicitud de medidas provisionales presentada por el autor. El 21 de marzo de 2016, el Estado parte trasladó al autor y a su familia a Francia.

1.3El 27 de julio de 2016, a raíz de una solicitud del Estado parte de fecha 13 de mayo de 2016, el Comité decidió examinar la admisibilidad de la comunicación separadamente del fondo.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor de la queja es el Sr. X., de nacionalidad congoleña, nacido en 1982. Presenta la queja en su propio nombre y en el de su esposa, nacida en 1987, su hija, nacida en 2009, y su hijo, nacido en 2012.

2.2El autor alega que ha sido miembro activo del partido de la oposición, la Unión Panafricana para la Democracia Social, desde 2008, y que se encargaba de coordinar las actividades de defensa en favor de los jóvenes en la región de Kouilou (Pointe-Noire), en el Congo. El 17 de octubre de 2015, movilizó activamente a los jóvenes para que participaran en una protesta en Pointe-Noire, organizada por una coalición de partidos de la oposición, el Frente Republicano para el Respeto del Orden Constitucional y la Alternancia Democrática, contra los cambios constitucionales propuestos por las autoridades congoleñas. La policía dispersó a los manifestantes de forma violenta y causó la muerte de muchos de ellos. El 28 de octubre de 2015, el autor y su esposa fueron detenidos por oficiales del ejército. Si bien su esposa fue puesta en libertad al día siguiente, el autor permaneció detenido hasta el 29 de octubre de 2015 y solo fue puesto en libertad después de que un amigo suyo hubo pagado un soborno a un oficial de alto rango. El autor afirma que mientras estuvo detenido fue torturado en repetidas ocasiones. Tras su puesta en libertad, los amigos del autor lo ayudaron a él y a su familia a conseguir visados para Francia. Para evitar ser detenido por la policía secreta antes de salir del país, el autor dio nombres falsos a las autoridades consulares francesas.

2.3El 17 de diciembre de 2015, el autor y su familia llegaron a Noruega, sin haber pasado por Francia, y solicitaron que se les concediera asilo. El 20 de febrero de 2016, la Dirección de Inmigración de Noruega denegó sus solicitudes y decidió que, de conformidad con el Reglamento de Dublín, la familia debía ser trasladada a Francia, ya que ese país les había concedido visados de entrada. Francia aceptó acoger al autor y a su familia. La solicitud presentada por el autor a la Junta de Apelaciones para Asuntos de Inmigración para que se aplazara el traslado fue denegada el 1 de marzo de 2016.

2.4El autor alega que, si son trasladados a Francia, él y su familia podrían ser entregados a las autoridades congoleñas, habida cuenta de los fuertes lazos políticos entre ambos países. Sostiene además que, al parecer, numerosos dirigentes de la oposición congoleños han sido envenenados o han muerto en Francia, y que no estaría a salvo allí. El autor pidió que la solicitud de asilo de sus hijos se tramitara en Noruega, dado que las autoridades francesas no habían tomado sus huellas dactilares. Sin embargo, las autoridades noruegas decidieron que trasladar a los niños a Francia con sus padres redundaría en su interés superior.

La queja

3.El autor alega que su traslado a Francia vulneraría los derechos que lo asisten a él y a su familia en virtud de los artículos 2 y 22 de la Convención, puesto que podrían ser expulsados al Congo y que su vida podría correr peligro en Francia.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El 13 de mayo de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones y alegó que la comunicación debía considerarse inadmisible con arreglo al artículo 22 de la Convención, ya que: constituía un abuso del derecho a presentar una comunicación y/o era manifiestamente infundada; era incompatible con las disposiciones de la Convención; y el autor no había agotado los recursos internos efectivos de que disponía.

4.2El Estado parte invoca tres motivos por los que considera que la comunicación es manifiestamente infundada y constituye un abuso del derecho a presentar una comunicación con arreglo al artículo 22, párrafo 2, de la Convención. En primer lugar, dado que el autor y su familia fueron trasladados a Francia el 21 de marzo de 2016, la decisión del Comité ya no reviste interés para ellos. En segundo lugar, el autor no ha aportado pruebas suficientes que respalden sus alegaciones de que los dirigentes de la oposición congoleña corren peligro en Francia y de que, de ser trasladado a ese país, es probable que fuera entregado a las autoridades congoleñas. En tercer lugar, el Estado parte no ve razón alguna para creer que Francia no cumpliría con sus obligaciones internacionales, entre ellas las dimanantes de la Convención.

4.3Además, el Estado parte sostiene que la comunicación es incompatible con las disposiciones de la Convención con arreglo a su artículo 22, párrafo 2, y al artículo 113 c) del reglamento del Comité. El Estado parte solo es responsable de los actos u omisiones cometidos bajo su jurisdicción. Las alegaciones del autor relativas a Francia deberían estar dirigidas contra ese país y no contra Noruega.

4.4El Estado parte alega que el autor no ha cumplido los requisitos establecidos en el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención ya que no ha recurrido la decisión de las autoridades administrativas en los tribunales nacionales. El autor podría haber recurrido la decisión de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Inmigración, de 1 de marzo de 2016, por la que se denegó el aplazamiento de su traslado a Francia, y podría haber solicitado que se invalidara dicha decisión. También podría haber recurrido la decisión de la Dirección de Inmigración de Noruega, de 20 de febrero de 2016, por la que se ordenaba el traslado del autor y de su familia a Francia (que, en la fecha en que el Estado parte presentó sus observaciones, estaba pendiente ante la Junta de Apelaciones para Asuntos de Inmigración) y, de ser necesario, haber apelado el resultado de ese recurso. El autor también podría haber denunciado ante los tribunales la vulneración de sus derechos con arreglo a la Convención.

4.5Por consiguiente, el Estado parte solicita al Comité que declare inadmisible la comunicación.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte

5.El 18 de julio de 2016, el autor informó al Comité de que, tras su traslado desde Noruega, él y su familia habían solicitado asilo en Francia. Todavía no se conoce el resultado del procedimiento. El autor refuta las alegaciones de que su comunicación constituye un abuso de procedimiento y es manifiestamente infundada. Sostiene que las alegaciones planteadas en su queja original siguen siendo válidas. El autor pide al Comité que señale al Estado parte que debería aceptar su solicitud de asilo y la de su familia, habida cuenta del riesgo de muerte que corre en Francia y de la probabilidad de que sea expulsado al Congo.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2De conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, el Comité no examinará ninguna comunicación a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer.

6.3El Comité toma en consideración las alegaciones del Estado parte de que el autor no ha llevado ante los tribunales nacionales las cuestiones planteadas al Comité en la presente comunicación. Observa que, según el Estado parte, el autor hubiera podido, en concreto, recurrir la decisión de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Inmigración, de 1 de marzo de 2016, por la que se denegó el aplazamiento de su traslado a Francia, solicitar también que se invalidara dicha decisión y recurrir la decisión de la Dirección de Inmigración de Noruega, de 20 de febrero de 2016, por la que se ordenaba el traslado del autor y de sus familiares a Francia, así como apelar el resultado de ese recurso. El Comité observa que el autor no ha rebatido esas alegaciones y no ha negado el hecho de que no recurrió las decisiones administrativas ante los tribunales. El autor tampoco ha formulado ninguna observación al respecto ni ha señalado los posibles motivos por los que los recursos internos podrían resultar ineficaces. En estas circunstancias y teniendo en cuenta lo dispuesto en su observación general núm. 4 (2017), sobre la aplicación del artículo 3 en relación con el artículo 22 (párrs. 31, 34 y 35) de la Convención, el Comité considera que la presente comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

7.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del autor y del Estado parte.