Naciones Unidas

CERD/C/CYP/17-22

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

12 de abril de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partesen virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 17º a 22º que los Estados partesdebían presentar en 2012

Chipre * **

[29 de noviembre de 2011]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas3

I.Introducción1–54

II.Progresos realizados6–1445

Párrafo 186–85

Artículo 19–115

Artículo 212–306

Artículo 331–3711

Artículo 438–4312

Artículo 544–10513

Artículo 6106–11324

Artículo 7114–14425

Anexo

Índice de la legislación33

Abreviaturas

Sigla

ACNUR

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

AIIDQP

Autoridad Independiente para la Investigación de Denuncias y Quejas contra la Policía

CPT

Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

ECD/EDH

Educación para la Ciudadanía Democrática y Educación sobre los Derechos Humanos

EDPOL

Diversidad Europea en la Policía

INPDH

Institución Nacional para la Protección de los Derechos Humanos

MEC

Ministerio de Educación y Cultura

MJOP

Ministerio de Justicia y Orden Público

ODHP

Oficina de Derechos Humanos de la Policía

OLD

Organismo de Lucha contra la Discriminación

ONG

Organización no gubernamental

PNAR

Plan nacional de acción contra el racismo

UE

Unión Europea

I.Introducción

1.Los informes periódicos 17º a 22º combinados sobre la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (denominados en adelante "el presente informe") se prepararon de conformidad con las directrices revisadas sobre la preparación de informes por los Estados partes [HRI/GEN/2/Rev.6]. El documento aborda las cuestiones y recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial durante el examen de los informes periódicos 15º y 16º combinados de Chipre (denominados en adelante "el informe anterior") y abarca los acontecimientos relacionados con la eliminación de todas las formas de discriminación racial en el período 2001-2011. Acompaña al presente informe un documento básico actualizado.

2.El presente informe ha sido preparado por el Comisionado Jurídico de Chipre, el cual, de conformidad con una Decisión del Consejo de Ministros, está encargado de asegurar el cumplimiento por Chipre de sus obligaciones de presentación de informes en cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Para su elaboración se utilizaron la información y los datos suministrados por los Ministerios y Servicios competentes en cada uno de los asuntos concretos. También se obtuvo información del Ombudsman, el Organismo de Lucha contra la Discriminación (OLD) y la Autoridad Independiente para la Investigación de Denuncias y Quejas contra la Policía (AIIDQP).

3.En el período que se examina se han adoptado diversas iniciativas y medidas, entre ellas el establecimiento de la Institución Nacional para la Protección de los Derechos Humanos (INPDH), la Oficina de Derechos Humanos de la Policía (ODHP) y la AIIDQP; la formulación del Plan nacional de acción contra el racismo (PNAR), el Plan nacional de acción contra la trata de seres humanos y el Plan nacional de acción sobre protección social e inclusión social; la promulgación de varias leyes para luchar contra el racismo y para la armonización con el derecho pertinente de la Unión Europea (UE); y la ratificación de instrumentos internacionales vinculantes de lucha contra el racismo y la discriminación.

4.El Gobierno de Chipre lamenta que, a causa de la continuación de la ocupación ilegal del 36,2% de su territorio por fuerzas militares turcas, no le sea posible garantizar la plena efectividad de sus políticas de lucha contra la discriminación en la totalidad de su territorio. En particular, se ve privado de su capacidad de aplicar leyes, políticas y programas de lucha contra el racismo a los habitantes de la parte del país que está bajo ocupación turca. Debido a la situación descrita, no se dispone de información y datos fidedignos sobre el goce de los derechos pertinentes por la población chipriota que vive en la zona ocupada. Por consiguiente, toda la información y los datos aportados en el presente informe se refieren a las zonas controladas por el Gobierno.

5.El presente informe sigue la estructura de las directrices específicas de las Naciones Unidas para la preparación de los informes de los Estados sobre la eliminación de la discriminación racial. Comienza haciendo referencia al párrafo 18 de las directrices y a continuación trata por orden cada uno de los artículos y subartículos.

II.Progresos realizados

Párrafo 18

Aplicación de la Declaración de Durban

6.Chipre, por conducto del Ministerio de Justicia y Orden Público (MJOP), puso en marcha un PNAR que incluía las actividades y/o medidas (legislativas y administrativas) previstas para el período 2002-2003. Se designó una autoridad encargada de supervisar cada una de las actividades o medidas y se estableció un calendario para su aplicación.

7.Se nombró un Comité ad hoc integrado por representantes de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la República (OAJR), el Comisionado Jurídico, el Ombudsman y todas las partes interesadas (gubernamentales y no gubernamentales), con objeto de prestar asistencia al Consejo de Ministros y supervisar los progresos efectuados en la aplicación de las diversas medidas y actividades del PNAR.

8.El PNAR constituyó una oportunidad notable para aprovechar y mejorar las políticas y estrategias existentes de lucha contra el racismo en Chipre, así como para definir nuevos proyectos que podrían combinarse con otros planes y estudios preexistentes y ulteriores, como:

a)El Plan nacional de acción para la igualdad de género (2007-2013), aprobado por el Consejo de Ministros en agosto de 2007, que incluye medidas para la eliminación de la discriminación racial contra la mujer;

b)Estudios sobre la situación socioeconómica de Chipre, para registrar las necesidades y expectativas de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables (inmigrantes, refugiadas, mujeres de edad, mujeres rurales y mujeres con discapacidad) y la ulterior aplicación de programas para su integración o reintegración social y económica;

c)Estudios sobre las necesidades y expectativas de las mujeres y niños pertenecientes a diferentes grupos culturales, y creación de estructuras educativas y profesionales que tengan como principal objetivo la enseñanza del idioma y la prestación de asesoramiento profesional;

d)Programas de alfabetización para mujeres extranjeras o inmigrantes y cursos de aprendizaje del idioma griego para facilitar la integración en la sociedad chipriota;

e)La fundación del Centro Multicultural para la Mujer, cuyo propósito es promover la cooperación entre las mujeres grecochipriotas y turcochipriotas.

Artículo 1

Definición de discriminación racial

A.Evaluación del grado en que la definición de discriminación racial que figura en la legislación nacional se ajusta a la definición del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención

Párrafo 1

9.En la Ley sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación[Nº L.58(I)/2004, en su forma enmendada], por la que se armonizó el derecho chipriota con las Directivas Nº 2000/78/CE y 2000/43/CE de la Unión Europea, no figura una definición explícita de la expresión "discriminación racial". No obstante, la ley prohíbe de manera general la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza y origen étnico. (Véase el análisis pertinente en relación con el artículo 2 infra).

Párrafo 2

10.La citada Ley prohíbe las formas directas e indirectas de discriminación, así como el hostigamiento y la discriminación por motivos de origen racial o étnico, religión o creencias, edad y orientación sexual.

B.Información sobre si el sistema jurídico del Estado parte permite o dispone medidas especiales para garantizar la promoción adecuada de los grupos e individuos protegidos por la Convención

11.El OLD fue establecido en 2004 sobre la base de la Directiva Nº 2000/43/CE de la Unión Europea, relativa a la lucha contra la discriminación (Directiva sobre igualdad racial). La Ley para la lucha contra la discriminación racial y otras formas de discriminación, 2004 [Nº L.42 (1)/2004] trasladó la citada Directiva al ordenamiento jurídico de Chipre e instauró la institución del Ombudsman como OLD.

Artículo 2

Marco jurídico

A.Breve descripción del marco jurídico y de las políticas generales para eliminar la discriminación racial

12.Chipre ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional varios instrumentos vinculantes formulados en el ámbito internacional y de la Unión Europea, y ha promulgado las nuevas leyes que se describen a continuación:

a)El Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales fue ratificado por la Ley Nº L.13(III)/2002.

b)El Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa y su Protocolo Adicional relativo a la tipificación de los actos racistas y xenófobos cometidos por medio de sistemas informáticos fue ratificado por las Leyes Nº L.22(III)/2004 y Nº L.26(III)/2004.

c)La Ley sobre la lucha contra la trata y la explotación de personas y la protección de las víctimas, 2007 [Nº L.87(I)/2007] armoniza la legislación de Chipre con la Directiva Nº 2004/81/CE de la Unión Europea y abarca todos los aspectos de la trata, como la explotación, la explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y la extracción de órganos. Incluye disposiciones específicas para la prevención de la trata, para la identificación y protección de las víctimas y para el enjuiciamiento de quienes participen en la trata. La Ley comprende disposiciones específicas sobre la explotación de niños con fines sexuales, la trata de niños y la prostitución infantil. También incluye disposiciones y sanciones relativas a las peores formas de trabajo infantil, con arreglo a la definición del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999. La Ley estipula duras sanciones para esos delitos.

d)La Ley sobre la igualdad de trato (origen racial o étnico), 2004[Nº L.59(I)/2004] armoniza la legislación de Chipre con la Directiva Nº 2000/43/CE de la Unión Europea, que prohíbe la discriminación por motivos de origen racial o étnico en los sectores público y privado. La infracción de las disposiciones de dicha Ley constituye un delito penal y la persona que haya sido víctima de discriminación tiene derecho a entablar procedimientos civiles para ser indemnizada por daños y perjuicios pecuniarios y no pecuniarios.

e)La Ley sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación [Nº L.58(I)/2004, en su forma enmendada] armoniza la legislación de Chipre con las Directivas Nº 2000/78/CE y Nº 2000/43/CE de la Unión Europea, que prohíben la discriminación por cualquiera de los motivos indicados y también por motivos de religión, creencias, orientación sexual, discapacidad y edad, concretamente en los ámbitos del empleo y la ocupación. Esta Ley prohíbe todas las formas de discriminación (directa, indirecta, hostigamiento o instrucciones para discriminar) en todos los ámbitos abarcados por la Directiva (acceso al empleo, condiciones de trabajo, acceso a la capacitación profesional, etc.). También abarca los aspectos de las medidas positivas, la inversión de la carga de la prueba y la protección contra la victimización. Se asegura el acceso a la justicia mediante actuaciones por daños y perjuicios ante los tribunales territoriales o los tribunales laborales, así como el acceso a un Órgano Independiente de Investigación de Denuncias. La Ley tipifica como delito penal la infracción de algunas de sus disposiciones. Por último, existen disposiciones que permiten recurrir a la Comisión Europea para el cumplimiento de la legislación.

f)La Ley sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres (acceso y suministro de bienes y servicios), 2008 [Nº L.18(I)/2008]armoniza la legislación de Chipre con la Directiva Nº 2004/113/CE de la Unión Europea, sobre la base del principio de la igualdad de trato entre los hombres y las mujeres en el acceso y el suministro de bienes y servicios.

g)La Ley sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo al que se atribuye el mismo valor, 2002 [Nº L.177(I)/2002, en su forma enmendada] armoniza la legislación de Chipre con las Directivas de la Unión Europea Nº 75/117/CE y Nº 97/80/CE. La Ley otorga al Ombudsman competencias para examinar de forma independiente las denuncias relacionadas con la igualdad de remuneración entre los hombres y las mujeres y para salvaguardar el principio de la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato entre los hombres y las mujeres en cuestiones de empleo y ocupación tal como se ha incorporado al derecho nacional.

h)La Ley (del Comisionado) para la lucha contra la discriminación racial y otras formas de discriminación, 2004 [Nº L.42(I)/2004] armoniza la legislación de Chipre con el artículo 13 de la Directiva Nº 2000/43/CE de la Unión Europea. Otorga al Ombudsman competencias, atribuciones y poderes especiales con miras a combatir y eliminar la discriminación directa o indirecta en los sectores público y privado, por motivos de raza, comunidad, lengua, color, religión, opiniones políticas u otras creencias y origen nacional o étnico. Con arreglo a sus disposiciones, cualquier persona o grupo puede denunciar al Ombudsman una cuestión de discriminación. La denuncia puede referirse a una forma de discriminación prohibida por la Constitución, por cualquier instrumento internacional ratificado por Chipre y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La Ley contempla disposiciones, condiciones, criterios o prácticas discriminatorios que puedan figurar, entre otros, en contratos de empleo, convenios colectivos, artículos de asociación de personas jurídicas, sociedades, órganos e instituciones, contratos para el suministro de bienes y servicios y condiciones para la admisión como miembro en organizaciones, incluidas las asociaciones profesionales.

Si se comprueba una situación de discriminación, el Ombudsman está facultado para imponer una multa a la persona o autoridad responsable y/o hacer recomendaciones a esas personas para que tomen medidas prácticas concretas para poner fin, o para que no se repita, el trato o conducta de que se trate, o la aplicación de la disposición, condición, criterio o práctica correspondiente al denunciante y también a todas las personas que se encuentren o puedan encontrarse en una situación similar. El Ombudsman también puede emprender por iniciativa propia investigaciones de incidentes de discriminación y examinar, previa solicitud de personas o grupos, si determinado trato, conducta o aplicación de una disposición, condición, criterio o práctica contemplados por ellos son constitutivos de discriminación.

Pueden presentar solicitudes de este tipo ONG, organizaciones, asociaciones, comités, sociedades, sindicatos, fondos, consejos municipales y alcaldes, así como empresas u órganos de servicios públicos. En tales casos, el Ombudsman puede hacer sugerencias a la persona o grupo en relación con un trato o conducta alternativo, o con la abolición o sustitución de la disposición, condición, criterio o práctica.

Las conclusiones y los informes del Ombudsman referentes a disposiciones, condiciones, criterios o prácticas discriminatorios presentes en la legislación deben comunicarse al Fiscal General. Este emitirá su opinión sobre disposiciones explícitas de la Ley y sobre la adopción de medidas apropiadas de carácter legislativo o administrativo, teniendo también en cuenta las obligaciones derivadas de los tratados o del derecho internacional, y preparará al mismo tiempo legislación para suprimir o sustituir la disposición legislativa pertinente. El Ombudsman está facultado para elaborar y publicar códigos de prácticas relativos a cualquier actividad de una autoridad pública o de una persona del sector privado, que conllevarán la obligación de adoptar medidas prácticas especificadas en el código, tendentes a promover la igualdad de oportunidades para las personas, independientemente de la comunidad, el origen racial, nacional o étnico, la religión, la lengua y el color. El Ombudsman tiene la obligación de realizar estudios y estadísticas y de mantener contactos y consultas periódicos, así como de organizar reuniones con personas y grupos de los sectores público y privado, con intereses diferentes u opuestos, a fin de promover la comprensión y de llegar a acuerdos y soluciones de consenso.

i)La Ley sobre los derechos de las personas detenidas y puestas bajo custodia [Nº L.163(I)/2005], que brinda una mayor protección cuando la persona arrestada o detenida es un nacional extranjero. Además del derecho a comunicarse con un abogado y un familiar, o con cualquier otra persona que elija el interesado, este tiene también derecho a comunicarse con su embajada o misión diplomática en Chipre y a informarles de su arresto o detención, así como de su lugar de detención o de la intención de detenerlo. También se le reconoce el derecho a entrevistarse con representantes de su misión consular o diplomática.

Jurisprudencia

13.Además de promulgar la citada legislación primaria para luchar contra la discriminación, también se han producido novedades en la jurisprudencia. En la apelación civil del asunto Yjallouros c. Evgenios Nicolaou ( 2001) 1Α Α.Α.Δ 558, se determinó que la violación de los derechos humanos corresponde efectivamente a un derecho exigible mediante una actuación ante los tribunales civiles contra los culpables de la violación, para obtener de ellos, entre otras cosas, una compensación justa y razonable por los daños y perjuicios pecuniarios y no pecuniarios sufridos.

14.Así pues, una persona que sea víctima de discriminación, incluida la discriminación directa o indirecta por motivos de raza, comunidad, color, religión, lengua, opinión política u otras creencias, u origen nacional, puede demandar al Estado o a personas físicas para obtener compensación por daños y perjuicios u otros recursos contemplados en el derecho civil, por haberse violado sus derechos constitucionales.

15.El recurso disponible es adicional y más amplio que el citado anteriormente y que se contempla en relación con la violación de las disposiciones de la Ley sobre la igualdad de trato (origen racial o étnico) [Nº L.59(I)/2004, en su forma enmendada].

B.Información concreta y detallada sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas

Párrafo 2

16.En 2004 la policía estableció un órgano especializado de lucha contra la discriminación, la Oficina de Lucha contra la Discriminación de la Policía. La Oficina se ocupa de todas las cuestiones relativas a la discriminación, el racismo y la xenofobia por intermedio de oficiales de enlace en todas las divisiones o distritos de la policía. Su propósito es reducir y erradicar las actitudes y percepciones discriminatorias mediante la concienciación de sus miembros. Tiene la responsabilidad de aplicar medidas preventivas, así como de supervisar las tácticas de intervención para luchar contra el racismo, la discriminación y la xenofobia durante las actividades y procedimientos policiales. Por ejemplo, supervisa la inclusión de delitos penales con motivación racista en el registro electrónico de denuncias de delitos. Esos delitos se categorizan según el tipo de motivos (basados en el origen étnico, la religión, el color, etc.).

Párrafo 5

17.La policía coopera con instituciones no gubernamentales y otras instituciones no policiales, como la INPDH y el OLD, para promover la lucha contra el racismo. Los miembros de las citadas organizaciones contribuyen a la capacitación de los agentes de policía.

18.La policía ha publicado varios folletos de información para el público en muchos idiomas referentes a cuestiones relacionadas con la actividad policial, como la violencia doméstica, el uso indebido de sustancias, la seguridad viaria, etc.

19.La Academia de Policía imparte a todos los cadetes y nuevos reclutas cursos generales de sensibilización y concienciación sobre los derechos humanos, la diversidad y la discriminación, y dichos cursos se fortalecen con la presencia de especialistas o profesionales que tienen experiencia o formación académica en materia de derechos humanos. Esos especialistas son criminólogos, abogados, jueces, psicólogos, miembros de organizaciones no gubernamentales, profesores universitarios, etc.

20.En la Academia de Policía de Chipre se imparten a varios niveles (por ejemplo, instrucción básica de policía, cursos para sargentos e inspectores) diversos cursos de capacitación sobre discriminación, derechos humanos, derechos constitucionales, multiculturalismo, comunicación intercultural, servicios de policía interculturales, etc. El personal policial asiste a seminarios y otros actos internacionales relacionados con la discriminación y el racismo.

21.En diciembre de 2010, la policía organizó un curso de capacitación de instructores sobre la cuestión de "La función policial y la diversidad", como parte de un proyecto más amplio denominado "La policía de Chipre contra la discriminación y a favor de la diversidad", que estaba cofinanciado por el Programa Progreso de la UE y la República de Chipre (por intermedio del MJOP). Para el mismo proyecto se organizaron en marzo de 2010 dos conferencias sobre "La función policial y la diversidad", dirigidas a miembros de la policía de todas las graduaciones, hasta el Jefe de Policía, en cooperación con el grupo Diversidad Europea en la Policía (EDPOL), que aportó conocimientos especializados sobre la cuestión. Gracias al mismo proyecto se produjeron nuevos instrumentos de capacitación sobre la cuestión.

C.Información sobre si una institución nacional de derechos humanos creada de conformidad con los Principios de París u otros órganos apropiados han recibido el mandato de combatir la discriminación racial

22.Sírvase consultar el párrafo 12, en relación con el artículo 2, A, supra.

23.En 2011 se promulgó una Ley de enmienda [Nº L.158(I)2011] de la Ley del Comisionado de la Administración [Nº L.3/1991], por la que se transferían las competencias de la Institución de Derechos Humanos, establecida en 1998, al Ombudsman, que es una institución totalmente compatible con los Principios de París. En virtud de dicha Ley, el Ombudsman asume la función del Comisionado de Derechos Humanos, con poderes y atribuciones explícitos para la promoción y protección de otros derechos humanos, además de los del OLD, como mecanismo preventivo nacional en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por la Ley Nº L.2(III)/2009.

D.Información sobre los grupos e individuos beneficiarios de las medidas especiales y concretas adoptadas en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas

24.En 2007, el Consejo de Ministros aprobó una serie de criterios para regular el empleo de nacionales de terceros países (no miembros de la Unión Europea), acordados entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los Servicios de Seguridad Social y los agentes sociales. El Consejo de Ministros también ha aprobado un documento de política sobre la estrategia para el empleo de trabajadores extranjeros.

25.El propósito de la estrategia es introducir un marco integrador y operativo para supervisar eficazmente el empleo de los trabajadores que son nacionales de terceros países. Establece un porcentaje máximo de trabajadores extranjeros, protege la igualdad de trato por lo que respecta a las condiciones de empleo e introduce los mecanismos y procedimientos necesarios para la aplicación de la normativa.

26.A raíz de la adhesión de Chipre a la UE en 2004, y de conformidad con el principio de la libre circulación de personas, Chipre abrió el mercado de trabajo a todos los ciudadanos de Estados miembros de la UE y a sus familiares, tanto si son ciudadanos de la UE como nacionales de terceros países.

27.Además, en Chipre todas las personas o grupos, independientemente de que se trate de chipriotas, nacionales de la UE o nacionales de terceros países, pueden recurrir al mecanismo de denuncia de manera que se escuche su opinión, y se está procurando que las controversias laborales se resuelvan de la mejor forma posible.

28.Las denuncias de los trabajadores inmigrantes, tanto si son de empleados domésticos como de obreros, se presentan inicialmente al Departamento de Extranjería e Inmigración, donde son selladas y registradas, y a continuación las oficinas de distrito del Departamento de Relaciones Laborales cursan una invitación a ambas partes a fin de investigar las denuncias y encontrar una solución mutuamente aceptable de forma amistosa. El procedimiento permite a ambas partes presentar sus opiniones. En el curso de la reunión, se permite que cada una de las partes esté representada, si así lo desea, por un abogado, traductor, familiar, etc.

29.A partir de los resultados obtenidos, se prepara un informe que se transmitirá al Comité de Controversias Laborales, que adoptará una decisión final. El Comité está integrado por representantes del Director del Departamento del Registro Civil y la Migración, el Departamento de Relaciones Laborales y el Departamento de Extranjería e Inmigración de la Policía. En caso de confirmarse una infracción del contrato de empleo, se imponen sanciones al empleador. Dichas sanciones pueden consistir en una advertencia estricta, un aviso de cumplimiento o una exención equivalente a un permiso para emplear a extranjeros de terceros países. Se establecen mecanismos internos para velar por que esas infracciones no se repitan. Además, se otorga un permiso al trabajador migrante para que pueda encontrar un nuevo empleador. Si en el curso de la investigación de las denuncias existen motivos para creer que se plantean cuestiones de trata o de explotación sexual, la denuncia se transmite a las autoridades competentes para que actúen al respecto.

30.El Departamento ha rediseñado sus procedimientos a fin de poder comenzar a examinar una denuncia en un plazo de tres semanas desde el momento en que se presentó.

Artículo 3

Prevención, prohibición y eliminación de la segregación racial

Párrafo 3

31.Se cree que los romaníes chipriotas fueron trasladados a Chipre durante la conquista del país por los otomanos o poco después. Son ciudadanos chipriotas que en 1960 optaron por pertenecer a la comunidad turca, en virtud del artículo 2 de la Constitución. Después de la invasión turca de Chipre, los romaníes se trasladaron a la zona ocupada de Chipre.

32.En los últimos años ha habido romaníes chipriotas que, acompañados por sus familias, han cruzado a la zona controlada por el Gobierno en busca de mejores condiciones de vida y a fin de huir de la discriminación de que son objeto en las zonas ocupadas. Se estima que en el período que se examina hay un total de 770 romaníes residiendo en la zona controlada por el Gobierno. La mayoría de romaníes chipriotas viven en casas turcochipriotas de los distritos de Limassol y Pafos.

33.El Estado proporciona servicios de bienestar como vivienda básica, atención de la salud, escolarización para los niños y una prestación mensual que permita sufragar las necesidades básicas de esas personas hasta que encuentren empleo. Sus derechos son protegidos por las autoridades locales pertinentes, que también son responsables de responder a posibles problemas relativos a la vivienda, la educación y otras cuestiones. El Estado reparó o mejoró 20 casas en el distrito de Limassol y 25 casas en el distrito de Pafos, y ha puesto en marcha dos proyectos residenciales, uno en cada uno de los distritos indicados, consistentes en 16 y 24 casas prefabricadas, respectivamente. Las viviendas están equipadas con todos los servicios básicos, como agua, agua potable, suministro eléctrico, calentadores de agua por energía solar, instalación de línea telefónica, red de alcantarillado, etc.

34.El propósito de Chipre es promover la integración de esas personas mediante actuaciones de política dirigidas a grupos vulnerables de la sociedad, como la creación de zonas de prioridad educacional, el Programa nacional de reforma del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la creación del Centro Multifuncional bicomunitario (que está ubicado en Limassol y presta servicios sociales y de apoyo). Las Oficinas de Administración de Distrito han contratado traductores para prestar asistencia a los turcochipriotas, incluidos los romaníes chipriotas.

35.El Consejo de Ministros aprobó el primer Plan nacional de acción 2010-2012 para la integración de nacionales de terceros países que sean residentes legales en Chipre el 13 de octubre de 2010. El Plan se aplica a todos los nacionales de terceros países que sean residentes legales en Chipre, incluidos los refugiados reconocidos, los beneficiarios de protección subsidiaria y los solicitantes de asilo (para algunas cuestiones).

36.Los ocho Pilares Prioritarios incluidos en el Plan abarcan la mayoría de los aspectos fundamentales de la integración, las Directivas y buenas prácticas de la UE, los 11 Principios Básicos Comunes para la integración de los migrantes, la Agenda Común para la Integración, el Programa de Estocolmo y el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo. Los ocho Pilares Prioritarios son los siguientes:

Información – Servicios – Transparencia

Empleo

Educación – Aprendizaje del idioma

Salud

Vivienda – Mejoramiento de la calidad de vida, protección social e interacción

Aprendizaje de la cultura – Participación, conocimiento básico de la vida política y social en Chipre

Participación

Evaluación

37.Está en marcha el proceso de ratificación por Chipre de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas.

Artículo 4

Condena de todas las formas de propaganda racista

A.Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para dar efecto a las disposiciones del artículo 4 de la Convención

Párrafos 1 a 7

38.En un intento de definir las actitudes o manifestaciones discriminatorias en la sociedad chipriota, el OLD llevó a cabo varias encuestas de opinión sobre diferentes motivos de discriminación. Las encuestas recibieron apoyo financiero de la Comisión Europea en el marco del Programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación. La primera encuesta se refería a la discriminación étnica. Examinó las actitudes y opiniones de los chipriotas con respecto a las personas de origen póntico y las actitudes y opiniones de esas personas con respecto a los chipriotas. La segunda encuesta se refería a la discriminación religiosa. Examinó las actitudes y opiniones de los chipriotas cristianos ortodoxos con respecto a las personas de diferentes tradiciones religiosas en Chipre. La tercera encuesta se refería a las actitudes y opiniones de los chipriotas con respecto a las personas con discapacidad. La cuarta encuesta estudiaba el fenómeno del hostigamiento sexual en el empleo. Para responder a los problemas que pusieron de manifiesto los estudios citados, el Estado adoptó varias medidas que se exponen en el presente informe en el marco de los artículos pertinentes.

39.El OLD llevó a cabo una investigación y elaboró un informe sobre un incidente de violencia racista y agresión contra una persona chipriota de origen africano a manos de un grupo de jóvenes. El Ombudsman señaló que la policía no había cumplido sus funciones por lo que respecta a sancionar a los perpetradores y proteger a la víctima. A raíz de esto, el Jefe de Policía emitió directrices a todas las direcciones de policía que contenían instrucciones sobre la actuación apropiada para luchar contra los incidentes racistas.

40.Posteriormente el OLD también emprendió investigaciones y elaboró informes sobre ataques contra residencias de inmigrantes por parte de un grupo de jóvenes en Ipsonas y sobre incidentes racistas en escuelas. El OLD condenó esos incidentes, considerados inaceptables en una sociedad democrática, y subrayó que había que reforzar la educación intercultural para promover la tolerancia y luchar contra la xenofobia. Subrayó que había que adoptar medidas adecuadas para enjuiciar a los perpetradores de esos actos.

41.El Estado emprendió varias medidas para aumentar la conciencia sobre la lucha contra el racismo y la aceptación del multiculturalismo como elemento de valor añadido y enriquecimiento de la cultura chipriota. Se presentan referencias específicas y detalladas en relación con el artículo 7.

B.Información sobre si los motivos raciales se consideran una circunstancia agravante en la legislación penal nacional

42.Con objeto de incorporar la Decisión Marco del Consejo Nº 2008/913/JAI de 28 de noviembre de 2008 relativa a la lucha contra determinadas formas y expresiones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal, se promulgó la Ley [Nº L.134(I)/2011], que dispone explícitamente que la motivación racista de cualquier delito constituye una circunstancia agravante.

C.Datos estadísticos sobre las denuncias presentadas, los procesamientos iniciados y las sentencias dictadas por los actos prohibidos en el artículo 4 de la Convención

43.La policía mantiene un registro/base de datos de delitos o incidentes de índole racial o con una motivación racial.

Artículo 5

Disfrute sin discriminación de los derechos

A.Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

44.La función de la policía en la lucha contra la discriminación racial y la protección de los derechos humanos se ha mejorado considerablemente de distintas maneras, que se describen a continuación.

Circulares del Jefe de Policía

45.Una Circular del Jefe de Policía de fecha 29 de enero de 2008, titulada "Evitación de conductas racistas por parte de los miembros de la policía", establece las normas siguientes:

a)Los miembros de la policía tienen la obligación de respetar a todas las personas, independientemente de su origen racial, étnico, religioso o de otro tipo, y de tratarlas de manera igual ante la ley;

b)Las denuncias de delitos racistas o de delitos con una motivación racial deben investigarse con especial diligencia y registrarse convenientemente;

c)Los miembros de la policía no deben referirse en público a los miembros de comunidades raciales, étnicas, religiosas u otras de una manera ofensiva o de una manera que pueda contribuir a un clima de hostilidad, temor y prejuicio contra esas comunidades;

d)Deben evitarse los perfiles raciales.

46.Una Circular del Jefe de Policía de fecha 5 de enero de 2009, titulada "Investigación de los casos raciales" contempla los aspectos siguientes:

a)Los delitos racistas o los delitos con una motivación racial deben ser investigados por un sargento de la policía o por un oficial de rango superior;

b)Además de la supervisión a cargo del superior jerárquico del investigador, dichas investigaciones deberán ser supervisadas por el Comandante Adjunto de Policía encargado de las Operaciones.

ODHP

47.La ODHP fue establecida en 2000, y desde 2004 funciona en el marco de la Dirección de Cooperación Policial Internacional y con la Unión Europea. De manera general, la ODHP tiene una función de supervisión de los departamentos y oficinas de la policía en relación, entre otras cosas, con los derechos de los detenidos y los solicitantes de asilo, y las condiciones de vida y las mejoras en los centros de detención de la policía, de modo que sean acordes con las normas internacionales. Por otra parte, la ODHP efectúa sugerencias al Jefe de Policía con objeto de asegurar de que los detenidos gocen de sus derechos y de que su detención se produzca en condiciones humanitarias y de seguridad.

48.La ODHP coopera con la UE, el Consejo de Europa y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y está en contacto con otros departamentos gubernamentales y organizaciones internacionales. Además, se ocupa de la aplicación de las obligaciones dimanantes de las decisiones de diversas instituciones europeas en materia de derechos humanos en aspectos que corresponden a las competencias de la policía.

Nuevo centro de retención

49.Se ha establecido un centro de retención con capacidad para 256 inmigrantes que estén residiendo ilegalmente en Chipre y/o que estén a la espera de ser deportados; se preveía que estuviera finalizado a fines de 2012. El centro cumple todas las normas y criterios fijados por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (normas del CPT).

50.Con respecto a los derechos de las personas bajo custodia, la policía ha adoptado medidas estrictas para asegurar que esas personas no sean objeto de discriminación racial. Más concretamente:

1.Las personas bajo custodia policial reciben información sobre sus derechos

51.Las personas bajo custodia policial, acusadas de delitos penales o de contravenir la Ley de extranjería e inmigración [Nº CAP 105], reciben inmediatamente información sobre sus derechos, en un idioma que puedan entender. Además, se les entrega inmediatamente un folleto que explica sus derechos, incluidos los derechos de comunicación, de conformidad con la Ley sobre los derechos de las personas detenidas y puestas bajo custodia, 2005 [Nº L.163(I)/2005], y más adelante se les pide que firmen una declaración en la que confirman que han recibido una copia de la información sobre sus derechos, a fin de evitar cualquier tipo de práctica discriminatoria. Esos derechos se han traducido y actualmente están disponibles en 10 idiomas (griego, turco, inglés, francés, rumano, búlgaro, ruso, farsi, árabe y mandarín).

2.Derechos a comunicarse con un abogado y con familiares o amigos

52.Una persona bajo custodia recibe todas las facilidades necesarias y razonables para comunicarse con su abogado, así como para ponerse en contacto personal con familiares o amigos acerca de su detención. Si la persona que está bajo custodia policial es extranjera, se le permite notificar a su embajada o a un representante del consulado de su país con respecto a su retención.

3.Derecho a acceder a un examen judicial u otro examen independiente

53.El detenido tiene derecho a presentar una denuncia a la AIIDQP o al Ombudsman. Se entrega a las personas detenidas un folleto con información acerca de quién debe ser notificado (por ejemplo, la INPDH) en caso de que consideren que han sido víctimas de discriminación o que sus derechos humanos han sido infringidos por las autoridades.

54.Representantes de instituciones de derechos humanos, ONG (por ejemplo, Action for Equality Support and Antiracism) y delegaciones de organizaciones internacionales (por ejemplo, la INPDH, el CPT o el ACNUR) pueden visitar cualquier centro de detención de la policía para evaluar las condiciones de vida en esos centros y recibir quejas de los detenidos.

4.Denuncias de malos tratos de los detenidos

55.La policía, el Fiscal General o la AIIDQP, por iniciativa propia o cuando un detenido haya presentado una denuncia por malos tratos a manos de la policía en el momento de su arresto o mientras está detenido, pueden investigar el incidente y tomar una decisión al respecto.

5.Período de detención

Inmigrantes

56.Es una norma expresa del Estado que todos los detenidos, extranjeros o nacionales, deben recibir el mismo trato y que todos sus derechos humanos deben respetarse por igual. Por ello la Directiva Nº 2008/115/CE, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, se ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional mediante una enmienda de la Ley de extranjería e inmigración [Nº CAP.105]. En el caso de una persona que haya sido detenida por haber infringido la citada Ley, las órdenes de deportación y detención solo pueden ser emitidas, prorrogadas o anuladas por la Autoridad de Migración del Ministerio del Interior de la República de Chipre. La policía es el brazo ejecutor y no el órgano ejecutivo.

Detención preventiva

57.Si bien la Ley contempla un período máximo de detención de tres meses, en el caso de las personas que permanecen en detención preventiva en los centros de la policía la duración de la detención raramente supera los 16 días.

6.Derecho a acceder a un médico

58.Una persona bajo custodia policial, acusada de delitos penales o de contravenir la Ley de extranjería e inmigración [Nº CAP.105], tiene derecho a recibir tratamiento médico gratuito siempre que lo necesite y/o únicamente si ha dado su consentimiento informado. Este derecho está protegido por la sección 25 de la Ley de policía [Nº L.73(I)/2004, en su forma enmendada] y por los Reglamentos Nº 576/2002 de la Ley de prisiones, [Nº L/62(I)1996, en su forma enmendada].

7.Alimentos y actividades

59.Las personas que se encuentran en centros de detención de la policía reciben alimentos suficientes tres veces al día. Los detenidos tienen la oportunidad de gozar de períodos de recreo.

60. Con objeto de crear un mecanismo de control adicional que garantice que la policía no contraviene las leyes y normas de lucha contra la discriminación racial, se estableció la AIIDQP en virtud de la Ley de policía (Autoridad Independiente para la Investigación de Denuncias y Quejas contra la Policía ) [ Nº L.9(I)/2006, en su forma enmendada], que comenzó sus operaciones en mayo de 2006. Los cinco miembros del Consejo de la AIIDQP , incluido su Presidente, son nombrados por el Consejo de Ministros por un mandato de cinco años.

61En virtud de la Ley, la AIIDQP investiga denuncias contra los miembros de la policía en relación con las tres categorías siguientes:

Corrupción, soborno o enriquecimiento ilícito;

Violación de los derechos humanos;

Acciones que constituyan un trato de favor o que perjudiquen la reputación de la policía.

62.La investigación de una denuncia podrá emprenderse:

Cuando se haya presentado una denuncia por escrito;

Cuando se hayan recibido instrucciones al respecto del Fiscal General;

Cuando se hayan recibido instrucciones al respecto del Ministro de Justicia y Orden Público;

Por iniciativa propia de la AIIDQP, cuando tenga conocimiento de una denuncia por cualquier medio.

63.Las denuncias son investigadas por miembros de la AIIDQP o por otros investigadores designados por la AIIDQP. Estos investigadores se seleccionan de una lista proporcionada por el Fiscal General.

64.Si, una vez concluida la investigación, la AIIDQP determina que:

Es probable que se haya cometido un delito penal, el caso se remite al Fiscal General, que tiene la potestad de emprender una acción penal, y

Es probable que se haya cometido un delito disciplinario, el caso se remite al Jefe de Policía para que adopte medidas disciplinarias basadas en las pruebas obtenidas por la AIIDQP.

65.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una decisión de 18 de junio de 2009 (solicitud Nº 20198/05 de Morteza Mollazeinal contra Chipre), observó que la AIIDQP es una autoridad independiente que no está vinculada en forma alguna, ni jerárquica ni institucionalmente, con la policía. El Tribunal también determinó que la investigación llevada a cabo por la AIIDQP era suficientemente exhaustiva para cumplir los requisitos del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

66.De las 137 denuncias recibidas por la AIIDQP en 2011, 116 correspondían a la jurisdicción de la AIIDQP; 44 se referían a denuncias de violaciones de los derechos humanos, 71 se referían a denuncias de trato favorable o actos que perjudican la reputación de la policía y 1 se refería a denuncias de corrupción. Las denuncias tuvieron las consecuencias siguientes:

50 denuncias fueron asignadas a investigadores para que llevaran a cabo su investigación;

Ha concluido la investigación de 16 denuncias. Se inició una causa disciplinaria para una de ellas y no se consideró que existieran delitos justificados en el caso de las 15 denuncias restantes;

Se suspendió la investigación de 3 denuncias;

Se están investigando 31 denuncias;

Con respecto a 12 denuncias, la AIIDQP emprendió una investigación preliminar y determinó que las denuncias eran infundadas;

Hay 28 denuncias pendientes debido a que la AIIDQP ha solicitado más información para decidir si se investigarán o no;

Se determinó que 19 denuncias eran de escasa importancia y, en virtud de la ley aplicable, se remitieron al Jefe de Policía para que tomara las medidas necesarias;

3 denuncias fueron retiradas por los denunciantes;

4 denuncias fueron suspendidas debido a que los denunciantes no se comunicaron con la AIIDQP.

67.Cabe señalar que los miembros de la AIIDQP dictan conferencias periódicamente a los cadetes de la Academia de Policía acerca de su labor y su jurisdicción.

B.Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo,grupo o institución

Párrafo 3

68.La policía coopera con muchos grupos étnicos residentes en Chipre. Esta función está apoyada básicamente por la actuación de la Dependencia de Policía Comunitaria.

69.El 5 de diciembre de 2010, la policía, en cooperación con la Municipalidad de Nicosia, la ONG Human Action y varios grupos étnicos o religiosos, organizó un festival público en el centro de Nicosia con el título "Celebración de la diversidad mediante la música y la danza étnicas", que también incluyó muestras de productos y alimentos nacionales, y que tuvo una gran asistencia.

Párrafo 4

70.Los requisitos que impone la ley para incorporarse a la policía incluyen, entre otras cosas, tener la ciudadanía chipriota y, en el caso de los varones, haber cumplido el servicio militar.

Párrafo 5

71.La Ley sobre refugiados [Nº L.6(I)/2000, en su forma enmendada] incorpora la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. La sección 19 de la citada Ley contempla que el Jefe del Servicio de Asilo reconocerá la condición de protección subsidiaria a un nacional de un tercer país o a un apátrida, aunque no cumpla las condiciones para ser reconocido como refugiado, si hay motivos suficientes para creer que la persona de que se trata, si fuera repatriada a su país de origen o, en el caso de los apátridas, al país en que residía anteriormente de forma habitual, se enfrentaría a un peligro real de sufrir daños graves y no pueda o, a causa del riesgo citado, no quiera acogerse a la protección de ese país.

72.A los efectos de la Ley, y en virtud de la sección 19(2), un daño grave es:

La pena de muerte o la ejecución;

La tortura o un trato o pena inhumano o degradante;

Una violación de un derecho humano de una gravedad suficiente para hacer aplicables y efectivos los compromisos internacionales de Chipre;

Una amenaza grave y directa a la vida o la integridad física de un civil a causa de la violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.

C.Derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido por medio del sufragio universal e igual

73.Los armenios, latinos y maronitas son los tres grupos religiosos (minorías nacionales) reconocidos por la Constitución.

74.En virtud de la Constitución, en el momento del establecimiento de la República en 1960, los maronitas, armenios y latinos optaron por pertenecer a la comunidad griega. Ello garantiza que todas las disposiciones constitucionales y leyes electorales que rigen la participación y el derecho a votar y a ser elegido en las elecciones al Parlamento nacional y en las elecciones locales (elecciones presidenciales, municipales y comunales) se aplican a los grupos minoritarios nacionales.

75.Además, cada uno de los grupos religiosos tiene derecho a elegir a un representante que represente al grupo en el Parlamento. Los representantes elegidos de los grupos en el Parlamento intervienen como observadores y tienen una función consultiva sobre cuestiones religiosas, educacionales y familiares que afecten a su grupo.

D.Otros derechos civiles

Párrafo 3

76.El derecho a la nacionalidad está contemplado en diversos actos legislativos.

77. La Ley del registro civil [ Nº L.141(I)/2002, en su forma enmendada] dispone lo siguiente:

Sección 108

78.Son ciudadanos de la República las personas que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, o después de esa fecha, han adquirido, o tienen derecho a adquirir, la ciudadanía de la República de Chipre de conformidad con las decisiones de la presente Ley o en virtud del Anexo D del Tratado de Establecimiento de la República de Chipre.

Sección 110(2)

79.El Ministro puede disponer la concesión de la ciudadanía a cualquier persona adulta que esté en plena posesión de sus facultades y que:

Sea cónyuge/viudo/viuda de un ciudadano chipriota o, en caso de que el cónyuge chipriota no hubiera fallecido, la persona no chipriota hubiera tenido derecho a la ciudadanía.

Haya residido en Chipre con el cónyuge chipriota por un período mínimo de tres años (en función de las circunstancias específicas de cada caso, el Ministro puede aceptar la solicitud de parejas que hayan residido en Chipre tres años, pero no menos de dos).

Tenga buena reputación.

Demuestre la intención de residir permanentemente en Chipre si se le concede la ciudadanía o, en función del caso específico, si la persona trabaja para el Servicio Público de la República o en la policía incluso después de habérsele concedido la ciudadanía chipriota, y

No haya entrado ni resida ilegalmente en Chipre.

80.Por lo que respecta a las personas que residen permanentemente o temporalmente en el extranjero, el cónyuge que no sea ciudadano deberá haber vivido con el cónyuge ciudadano por un período mínimo de tres años. "Residir con su cónyuge en Chipre" significa que la pareja debe residir en Chipre por lo menos 6 meses al año y, en cualquier caso, el período total de permanencia de la pareja en Chipre inmediatamente antes de presentar la solicitud no debe ser inferior a dos años.

Sección 111

81.Un no ciudadano adulto residente en Chipre tiene derecho a solicitar la adquisición de la ciudadanía chipriota por naturalización siempre que:

Haya acumulado 7 años de residencia legal en Chipre;

De los cuales los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud deberán ser de residencia continua en Chipre;

Tenga buena reputación (es decir, no tenga antecedentes penales), y

Demuestre su intención de residir permanentemente en Chipre si se le concede la ciudadanía.

82.La solicitud de la ciudadanía es examinada por el Ministro del Interior, quien decidirá su rechazo o aprobación. Si el solicitante no está satisfecho con la decisión, tiene derecho a apelar ante el Tribunal Supremo.

83.Los nacionales de terceros países (incluidos los familiares de ciudadanos de países miembros de la Unión Europea no abarcados por la Ley sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión y sus familiares a trasladarse y a residir libremente en el territorio de la República, 2007 [Nº L.7(I)/2007]) que hayan residido de manera legal y continua en Chipre durante cinco años antes de presentar la solicitud pertinente y que posean permisos de residencia válidos tendrán derecho a la condición de residentes de largo plazo. Están exentas de presentar una solicitud las siguientes categorías:

Los estudiantes o las personas que residan en la República para recibir capacitación profesional;

Las personas a las que se haya reconocido la condición de refugiados;

Las personas autorizadas a residir en la República por motivos de protección subsidiaria;

Los solicitantes de asilo;

Las personas que residan temporalmente en la República o las personas cuyo permiso de residencia esté limitado oficialmente;

Las personas que gocen de una condición jurídica regida por las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y 1963, la Convención de las Naciones Unidas sobre las Misiones Especiales, de 1969, o la Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carácter Universal, de 1975.

84.En los Reglamentos de extranjería e inmigración de 1972 a 2004 se dispone que los nacionales de terceros países también pueden solicitar un permiso de inmigración con arreglo a cualquiera de las categorías siguientes:

Agricultura o ganadería;

Minería;

Comercio o negocios;

Profesiones académicas;

Empleo;

Solicitantes con medios de vida independientes.

Párrafo 4

85.En virtud de la sección 3(1) de la Ley de matrimonio [Nº L.104(I)/2003, en su forma enmendada], gozan del derecho a contraer matrimonio todas las parejas de personas de género opuesto, mientras que en virtud de la sección 14(1) de la misma Ley, la libre voluntad de las personas para contraer matrimonio es un requisito para que este se celebre.

Párrafo 5

86.Los nacionales de terceros países residentes en Chipre tienen derecho a adquirir propiedades residenciales previa aprobación del Consejo de Ministros.

E.Derechos económicos, sociales y culturales

Párrafo 1

87.Chipre sigue intensificando sus iniciativas para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos y para que se cumplan estrictamente los contratos de empleo.

88.El contrato de empleo especifica, entre otras cosas, las horas de trabajo, la licencia remunerada y las vacaciones anuales. El salario bruto mensual vigente decidido por el Consejo de Ministros es de 478 euros (aumentado el 1º de julio de 2011). De conformidad con una decisión adoptada por el Consejo de Ministros, se ha establecido un comité técnico encargado de formular recomendaciones relativas a los sueldos y otras condiciones de empleo.

89.En el contexto de la protección de los derechos de todos los trabajadores empleados en el mercado laboral, el mecanismo establecido para resolver las denuncias presentadas por empleados chipriotas, nacionales de la UE y nacionales de terceros países, incluidos los empleados domésticos, ha examinado cuestiones relativas al incumplimiento de las condiciones de empleo y ha resuelto al respecto.

90.Se ha producido una disminución gradual y significativa de las denuncias. En total, en el año 2011 hubo 952 denuncias presentadas por empleados domésticos, en comparación con 1.210 en 2010 y 1.256 en 2009.

91.El Departamento de Relaciones Laborales mejora constantemente la actuación tanto cuantitativa como cualitativa del mecanismo de inspección, gracias al incremento del número de inspectores, la capacitación y la preparación de los manuales utilizados. Además, existe un programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo que tiene por objeto mejorar el cumplimiento de las leyes sobre la igualdad en el empleo.

92.Un acontecimiento positivo en el ámbito de la inmigración es la abolición de los visados especiales para artistas. La nueva política se instauró en septiembre de 2009. Todos los nacionales de terceros países que entren en Chipre para trabajar como artistas reciben permisos de empleo como artistas creativos (escritores, compositores, pintores, etc.) o como artistas del espectáculo (actores, bailarines, cantantes, etc.). Con arreglo al régimen revisado, las solicitudes de empleo como artistas de nacionales de terceros países se presentan al Departamento de Trabajo, como las de todos los trabajadores extranjeros, y no al Ministerio del Interior, y son examinadas por un comité integrado por representantes del Departamento de Trabajo, el Departamento del Registro Civil y el Departamento de Inmigración, la Organización de Turismo de Chipre y la Dependencia de Extranjería e Inmigración de la Policía. Se espera que esta nueva medida tenga efectos positivos en la lucha contra la trata de seres humanos.

Párrafo 2

93.En Chipre la libertad de asociación, incluido el derecho a constituir sindicatos y asociaciones de empleadores, está garantizada a todos los trabajadores por el Artículo 21 de la Constitución de la República.

94.El Servicio de Registro de Sindicatos —que actúa bajo la supervisión del Director de Relaciones Laborales y la Secretaría de Sindicatos, y cuya misión es asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos sindicales, así como el funcionamiento eficiente del movimiento sindical en Chipre— garantiza a todos los ciudadanos de Chipre, incluidos los nacionales de la Unión Europea, así como los nacionales de terceros países, el derecho a la libertad de asociación y el derecho a la sindicación. Por consiguiente, no existen restricciones, aparte del límite de edad (deberán ser mayores de 16 años) para afiliarse a un sindicato, y el derecho a la libertad de asociación no está restringido a disposiciones específicas ni a tipos de contratos específicos.

Párrafo 3

95.Por lo que respecta a las condiciones de vivienda de los romaníes chipriotas, el Gobierno ejecutó dos proyectos residenciales, uno en el distrito de Limassol y uno en el distrito de Pafos, consistentes en casas prefabricadas. Las viviendas están equipadas con todos los servicios básicos, como agua potable, suministro eléctrico, calentadores de agua por energía solar, instalación de línea telefónica, red de alcantarillado, etc. Además, el Gobierno ha reparado y mejorado 20 viviendas ocupadas por romaníes en Limassol.

96.Por otra parte, los objetivos básicos del PNAINTPRLC con respecto a la política de vivienda para los migrantes son crear una estructura de apoyo para hacer frente a situaciones de emergencia, recibir y albergar temporalmente a migrantes, garantizar a los migrantes el acceso a una vivienda apropiada y segura y mejorar la calidad de vida de los migrantes. En el marco del mejoramiento del centro urbano de Nicosia se ha decidido apoyar y alentar a las autoridades locales y a las ONG para que creen instalaciones de guardería de carácter multicultural o mejoren las existentes. Un ejemplo de un centro de este tipo es una guardería que funciona en la zona de la municipalidad de Nicosia con objeto de facilitar el pleno empleo de las mujeres migrantes con niños pequeños y también de mejorar la inclusión social de los niños.

97.El Centro de Recepción de solicitantes de asilo en la zona de Kofinou es el primer centro de recepción de Chipre. A fin de mejorar las condiciones de recepción, desde un punto de vista tanto cualitativo como cuantitativo, se ha decidido incrementar la capacidad del centro añadiendo nuevas viviendas. También se ha decidido mejorar las instalaciones existentes con un aumento del número de instalaciones sanitarias y la creación de aulas y salas de estudio para los niños. En dicho centro, el Servicio de Asilo decidió que había que conceder prioridad a los grupos vulnerables, es decir, las familias con niños pequeños, las mujeres solteras o las mujeres con niños.

98.En 2011 se pusieron en marcha dos nuevos centros de alojamiento, con una capacidad máxima de 70 personas cada uno (sin contar los niños menores de dos años). El primer centro está ubicado en Larnaca y el otro en Pafos. Entraron en funcionamiento en marzo de 2011 y abril de 2011, respectivamente. Ambos centros ofrecen alojamiento y tres comidas al día, y cada uno de ellos cuenta con el apoyo de funcionarios administrativos y un trabajador social. La administración de los centros está cofinanciada por el Fondo Europeo para los Refugiados 2008-2013 por un período de dos años.

Párrafo 4

99.Las leyes y prácticas nacionales, así como la deontología médica, prohíben la discriminación racial o cualquier otro tipo de discriminación entre los pacientes.

100.En el periodo que se examina se promulgó la Ley de salvaguardia y protección de los derechos de los pacientes, 2005 [Nº L.1(I)/2005], que prohíbe expresamente la discriminación injusta y dispone que las decisiones se adopten "sin discriminación y de manera equitativa, y sobre la base de criterios científicos o profesionales objetivos". La misma Ley, en la Parte III, secciones 21 a 24, contempla un mecanismo de control consistente en un procedimiento para presentar denuncias por cualquier violación de los derechos de los pacientes a autoridades independientes, en primera instancia y en apelación.

101.En Chipre se prestan servicios de atención de la salud a todas las personas en las instituciones médicas públicas de todo el país, que se están adaptando para atender las necesidades especiales de pacientes pertenecientes a cualquier grupo específico.

102.Las prestaciones de atención de la salud ofrecidas por el Ministerio de Salud no están relacionadas con la situación de los beneficiarios en materia de empleo. Las prestaciones de atención de la salud se ofrecen a los ciudadanos chipriotas y europeos que trabajen y residan permanentemente en Chipre. Con todo, la mayoría de la población (un 80%) tiene derecho a la atención médica gratuita.

El derecho a acceder al sistema de atención de la salud está relacionado con los ingresos familiares y no con la situación en materia de empleo.

A los efectos de la atención de la salud, los ciudadanos europeos no nacionales que trabajan en Chipre son considerados nacionales. Los nacionales de terceros países tienen la cobertura de un seguro médico, que es una condición exigida a cualquier empleador que solicite un permiso para emplear a un nacional de un tercer país.

Las instituciones médicas gubernamentales ofrecen servicios gratuitos de atención de la salud a las personas y familias de bajos ingresos. Se prestan servicios de atención primaria de salud en los 35 centros de salud rural diseminados por toda la isla y por conducto de los ambulatorios de los hospitales de distrito. Además, el Ministerio de Salud aplica y desarrolla permanentemente un programa de visitas de enfermeros a domicilio para las personas que no puedan acceder a los centros de salud.

Los turcochipriotas residentes en la zona ocupada tienen derecho a atención de la salud gratuita independientemente de sus ingresos. De conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros Nº 62148 de 9 de junio de 2005, se expide una tarjeta sanitaria previa presentación de un pasaporte o una tarjeta de identidad de la República de Chipre.

El Ministerio de Salud proporciona gratuitamente servicios médicos y de atención de la salud a todos los niveles a las personas que cumplan los requisitos establecidos. Además, se ofrece atención médica gratuita en todos los casos en los departamentos de accidentes y de urgencias, independientemente de la situación económica o la nacionalidad de la persona de que se trate, incluidos los visitantes. Las personas que recurren al sector médico privado pagan directamente los honorarios pertinentes. Ciertos grupos están asegurados por fondos de atención médica organizados por los sindicatos o los empleadores. Estos fondos proporcionan cobertura plena o parcial de los gastos médicos de sus miembros. Los servicios de salud ofrecidos por el Gobierno son primarios, secundarios y terciarios.

Existen en todo el Estado instalaciones que prestan servicios de salud preventivos, curativos y de rehabilitación.

Párrafo 6

103.En el contexto de la protección de los derechos de todos los trabajadores inmigrantes empleados en Chipre, y especialmente de las mujeres, y a fin de lograr la igualdad en el goce de los derechos, al amparo de toda discriminación por motivos de género o de raza, el Departamento de Relaciones Laborales ha establecido un procedimiento para el examen de sus denuncias relativas a la violación de las condiciones de empleo y a la explotación. El procedimiento tiene carácter adicional al derecho reconocido en la ley de recurrir al Tribunal de Controversias Laborales.

104.Además, en un intento de reducir la disparidad de remuneración, que en 2009 era del 21,3% (y del 21,8% en 2008, en comparación con el 17,1% en la UE), el Departamento de Relaciones Laborales ejecuta un proyecto cofinanciado por el Fondo Social Europeo cuyo propósito es reducir la disparidad de remuneración entre hombres y mujeres. El proyecto consta de una gran variedad de medidas, e incluye programas de capacitación especializada para los inspectores, con objeto de establecer un mecanismo eficaz de inspección para hacer cumplir las leyes relativas a la igualdad de remuneración, el establecimiento de un Órgano de Certificación de Igualdad de Género, así como medidas para eliminar la segregación ocupacional y sectorial que comprenden intervenciones en el ámbito de la educación. La propuesta incluye campañas de concienciación sobre la igualdad de remuneración, programas de capacitación para los sindicatos y las asociaciones de empleadores, y también la elaboración de manuales, guías, instrumentos de autoevaluación, códigos de prácticas e instrumentos de evaluación de los puestos de trabajo para los directivos y los profesionales del ámbito de los recursos humanos.

105. En relación con la presente sección, pueden consultarse también los informes sexto y séptimo combinados de Chipre sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 2011, y el tercer informe periódico de Chipre sobre la aplicación del Convenio-marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa.

Artículo 6

Protección y recursos efectivos

A.Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole para dar efecto a las disposiciones del artículo 6 de la Convención

B.Información sobre si se ha establecido o designado un órgano, dentro del ordenamiento jurídico nacional, que será competente para recibir y examinar peticiones de personas o grupos de personas

106.Véase el análisis pertinente en relación con el artículo 2, supra.

Párrafo 2

107En 2010 se publicó en cuatro idiomas (inglés, bengalí, cingalés y vietnamita) un folleto titulado "La policía en la República de Chipre", que se distribuyó en las comunidades respectivas. El folleto brinda información sobre números de teléfono y líneas de emergencia útiles de la policía, sobre los recursos de traducción disponibles en la policía en caso de necesitarse, cuestiones relacionadas con los documentos de viaje, cuestiones relacionadas con el empleo en Chipre, la seguridad viaria, las oportunidades de empleo en la policía, etc.

108.En 2010 la policía publicó un manual sobre sensibilización intercultural a fin de seguir promoviendo la comprensión de los distintos grupos religiosos y étnicos, y también para ser utilizado como instrumento de capacitación adicional en los cursos de instrucción de la policía sobre esta cuestión.

109.Toda persona natural (tanto si es nacional como si no lo es) que no pueda sufragar los costos de los procedimientos sin afectar las necesidades y obligaciones básicas propias y de su familia tiene derecho a recibir asistencia jurídica.

110.Los factores que se tendrán en cuenta para facilitar asistencia jurídica son la situación financiera del solicitante, los intereses de la justicia teniendo en cuenta la gravedad del caso y otras circunstancias pertinentes en el marco de la Ley sobre asistencia jurídica [Nº L.165(I)/2002, en su forma enmendada].

111.De conformidad con esta Ley, en sus secciones 4, 5, 6, 6A y 6B, se facilita asistencia jurídica en las actuaciones ante los tribunales y en particular en:

a)Actuaciones penales;

b)Actuaciones civiles y penales para violaciones específicas de los derechos humanos;

c)Actuaciones ante los tribunales de familia en relación con asuntos de relaciones familiares, responsabilidad parental, pago de pensión alimenticia, reconocimiento de un hijo, adopción, relaciones de propiedad de los cónyuges y otras controversias relacionadas con el matrimonio o la familia;

d)Controversias transfronterizas; y

e)Solicitantes de asilo y refugiados que presenten un recurso ante el Tribunal Supremo de Chipre al amparo del artículo 146 de la Constitución.

112.El alcance del plan de asistencia jurídica se ha ampliado de forma que abarque los procedimientos judiciales en Chipre para la devolución de nacionales de terceros países que residían ilegalmente en el país, de conformidad con la Directiva Nº 2008/115 CE, que se incorporó al ordenamiento jurídico nacional mediante la Ley de extranjería e inmigración [Nº CAP.105].

Párrafo 5

113.En los casos en que una persona que se considere víctima de discriminación pueda presentar al tribunal hechos que permitan suponer que ha existido discriminación, corresponderá al demandado demostrar que no se han quebrantado las disposiciones de las leyes. Lo mismo se aplica a los casos presentados al Ombudsman en virtud de la Ley del Comisionado de la Administración, 1991 [Nº L.3/91, en su forma enmendada].

Artículo 7

Educación, cultura e información

A.Educación y enseñanza

114.Por lo que respecta a la promoción de la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos de la población, el sistema educativo de Chipre es objeto de una modernización sistemática y continua y se ha orientado a la eliminación de cualquier forma de discriminación.

115.Chipre ha iniciado un Programa de reforma educativa. Comenzó con un diálogo entre todos los interesados, como los partidos políticos, los sindicatos de maestros, las asociaciones de padres, las asociaciones de estudiantes, el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y la Oficina de Planificación, con miras a materializar la visión de un sistema educativo mejor y más moderno que responda a las necesidades y desafíos del siglo XXI. Esta iniciativa se puso en marcha en enero de 2005, a raíz de un informe redactado por un comité de siete académicos en el cual se señalaban las deficiencias del sistema educativo de Chipre y los aspectos que necesitaban reformas, y se formulaban recomendaciones.

Educación superior

116.Se han adoptado medidas generales y específicas para hacer que la educación superior sea igualmente accesible a todos, en función de la capacidad personal. Los turcochipriotas que se hayan graduado de la escuela secundaria tendrán la posibilidad de ser admitidos si aprueban los exámenes especiales establecidos por las universidades públicas. Se reserva un número limitado de plazas (10%) a categorías especiales de personas, como las personas con discapacidad causada por actos de guerra, hijos de personas desaparecidas como consecuencia de la invasión turca de 1974 o personas que viven en la parte ocupada del país. También se reserva un 3% de los puestos a las personas con discapacidad y con necesidades especiales. Los estudiantes que tengan problemas financieros graves pueden optar a becas del Fondo de Bienestar para Estudiantes, que recibe apoyo financiero de iniciativas gubernamentales.

Educación permanente

117.También se asigna gran importancia a la promoción de la educación permanente mediante la aplicación de varias medidas para mejorar la educación de adultos y brindar a todos los ciudadanos oportunidades de acceso a programas de aprendizaje permanente. En 2007 se aprobó una amplia Estrategia de Aprendizaje Permanente para Chipre, que abarcaba el período 2007-2013.

Niños con necesidades especiales

118.Se ha promulgado una ley para atender a los niños con necesidades especiales en materia de educación, a saber, la Ley de educación y capacitación de niños con necesidades especiales, 1999 [Nº L.113(I)/1999, en su forma enmendada], que regula todas las cuestiones relacionadas con la identificación de los niños con necesidades educativas especiales, su inclusión en las escuelas ordinarias y la prestación de servicios de educación adaptados a sus necesidades. La Ley está siendo revisada a fin de mejorar el sistema de apoyo a los niños con necesidades especiales sobre la base de la experiencia obtenida con su aplicación en los últimos 12 años.

Formación de maestros

119.La mejora radical de la calidad de la enseñanza mediante la formación de maestros es uno de los pilares en que se ha basado la iniciativa de Reforma Educativa. En este contexto, se ha perfeccionado la formación previa al servicio de los maestros de las escuelas secundarias, que anteriormente se impartía en el Instituto Pedagógico y que se ha asignado a la Universidad de Chipre.

120.Por otra parte, se ha adoptado una estrategia amplia para la formación de los maestros en el empleo, que tiene el propósito de determinar sistemáticamente las necesidades de formación y planificar programas específicos para atender dichas necesidades de perfeccionamiento de las competencias de los maestros en diversas etapas de su carrera.

121.Crear conciencia sobre la multiculturalidad, proporcionar información entre los alumnos sobre la forma de vida, la forma de pensar y las actitudes de personas que difieren entre sí, intentar comprender las diferencias y comunicarse con las personas son características importantes de la escolarización. En el período que se examina, el Instituto Pedagógico organizó seminarios de capacitación en el servicio para maestros que enseñan griego como segundo idioma, en un intento de informar y educar a los maestros en relación con la inclusión de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo.

122.Asimismo, los seminarios opcionales organizados por el Instituto Pedagógico de Chipre en relación con la inclusión de los inmigrantes, refugiados y/o solicitantes de asilo incluyen lo siguiente:

a)Un seminario modular sobre educación de niños de origen migrante, que abarca cuestiones sociales y pedagógicas además de recurrir a las investigaciones pertinentes para abordar cuestiones como las que se han descrito.

b)Una serie sobre Educación para la Ciudadanía Democrática y Educación sobre los Derechos Humanos (ECD/EDH) para todos los niveles de la enseñanza (preescolar, primaria y secundaria). En esos seminarios, se impartió capacitación a los participantes sobre cuestiones relacionadas con la ECD/EDH, se elaboraron planes de acción para sus escuelas, se ejecutaron pruebas piloto de dichos programas y se proporcionó al equipo información sobre los resultados a fin de intercambiar y mejorar sus prácticas.

c)Un seminario opcional sobre educación intercultural y educación contra la discriminación. Los cursos ofrecidos a personas que acaban de ser nombradas directores de escuelas secundarias incluyen una sesión de cinco horas de duración sobre educación intercultural, política educativa y la función de la dirección de las escuelas, que tratan de cuestiones relacionadas con los hijos de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo en las escuelas secundarias de Chipre.

123.El Fondo Social Europeo financió las siguientes actividades relacionadas con el diálogo intercultural:

a)Curso intensivo para maestros de griego como segundo idioma (febrero de 2009);

b)Conferencia sobre la enseñanza del griego como segundo idioma (junio de 2009);

c)Curso intensivo sobre educación intercultural, con especial atención a los niños de origen migrante (septiembre de 2009);

d)Conferencia sobre educación intercultural y coexistencia pacífica (noviembre de 2009);

e)Conferencia sobre la discriminación (Programa Progreso), con especial atención a la discriminación étnica y lingüística y a los refugiados (basada en un proyecto del Instituto Pedagógico sobre la integración de los refugiados en Chipre, financiado por la Fundación para la Promoción de la Investigación), celebrada en enero de 2010.

124.El Centro de Investigación y Evaluación Educacional del MEC ha emprendido un proyecto de investigación para evaluar la eficacia de un programa de formación intensiva para estudiantes bilingües (este grupo de alumnos comprende a los hijos de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo) que se está ejecutando en 46 escuelas secundarias de todo el país. Uno de los objetivos principales del proyecto es evaluar los resultados del programa en el aprendizaje mediante una serie de exámenes impartidos antes y después de su ejecución. Se espera que el resultado de este proyecto de investigación tenga una repercusión notable en las decisiones del MEC en cuanto a la formulación de políticas para seguir mejorando y ampliando el programa.

125.Los instructores de maestros del Instituto Pedagógico de Chipre participan también en los módulos de educación intercultural del Programa Pestalozzi y en la ECD/EDH, así como en otras actividades pertinentes (por ejemplo los proyectos CORE y THEO), organizadas por el Consejo de Europa. Los instructores participan en la producción de materiales de capacitación y en la formulación de unidades de capacitación que tengan un efecto multiplicador en sus respectivos contextos educativos.

126.En el marco del programa Progreso 2009 titulado "Creatividad e innovación contra la discriminación", se ha preparado una guía para los maestros en que se ofrecen ideas sobre la aplicación en las escuelas de un enfoque holístico para luchar contra la discriminación, incluida la discriminación relacionada con la identidad étnica, religiosa y lingüística.

127.Además de lo que antecede, el MEC ha diseñado, formulado y aplicado un plan de estudios perfeccionado en lo relativo a la educación multicultural, con el propósito de integrar sin problemas a alumnos de otros Estados miembros, así como de terceros países, sobre la base de la filosofía del Programa de reforma educativa.

128.Con arreglo al Programa de reforma educativa, se ha iniciado el proceso para la revisión y la modernización de todos los planes de estudios de la enseñanza pública, desde el nivel de la enseñanza preescolar al de la enseñanza secundaria superior, con el fin de atender mejor las necesidades de los estudiantes en el siglo XXI, mediante la designación en 2008 de un Comité de Expertos para la Modernización del Plan de Estudios. En este contexto, la mayoría de materias se han revisado o se están revisando de manera que se adapten a los principios y las metodologías contemporáneos, incluidos los enfoques que promueven las cuestiones de los derechos humanos, la lucha contra el racismo y la discriminación y la educación sobre la ciudadanía democrática, que han sido adoptados por el Consejo de Europa, con especial atención a los aspectos que unen a todos los residentes y a todas las comunidades de la isla sin distorsionar los hechos históricos y sin utilizar los hechos históricos para promover el odio entre las personas.

129.En agosto de 2010 el Comité de Expertos para la Modernización del Plan de Estudios sometió su propuesta a la aprobación del MEC. La propuesta fue aceptada por el MEC, que ha aplicado un programa intensivo de formación en el servicio para todos los educadores en relación con los objetivos, la aplicación y la utilización del nuevo plan de estudios a todos los niveles pertinentes.

Párrafo 3

130.Los libros de texto escolares no incluyen caracterizaciones denigrantes ni referencias, denominaciones u opiniones que constituyan estereotipos sobre los grupos protegidos por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El nuevo plan de estudios ha sido evaluado por un comité de expertos independientes para determinar si cumple los criterios internacionales sobre educación multicultural, así como en relación con las cuestiones de género. En general, el resultado de la evaluación fue positivo. Este aspecto se tendrá particularmente en cuenta en la preparación de nuevos libros de texto y otros materiales educativos basados en el nuevo plan de estudios.

Párrafo 4

131.Con objeto de crear conciencia sobre los principios de no discriminación e igualdad, el MEC ha publicado una circular aplicable a un período de tres años consecutivos (septiembre de 2008 septiembre de 2010) —que actualmente se ha prorrogado de manera que constituya una prioridad gubernamental permanente— en que se hace gran hincapié en los objetivos prioritarios:

"La promoción del respeto y la comprensión mutuos entre las diferentes culturas de la isla para fomentar la coexistencia pacífica".

132.Los maestros de todos los niveles de la enseñanza, los estudiantes y los padres recibieron información y se les alentó a participar en los actos programados (conferencias, seminarios, obras de teatro, clubes de lectura, etc.) en relación con el objetivo y a planear actividades especiales que incluirán:

a)Establecer enfoques que abarquen todo el plan de estudios a fin de hacer hincapié en la cooperación, la comprensión mutua y la estima entre las personas y los pueblos y las generaciones, para ahuyentar el espectro de la intolerancia y el patrioterismo con el propósito de proteger la libertad, la justicia y la paz. Además, el Año Europeo del Diálogo Intercultural, que es uno de los objetivos prioritarios del año escolar 2007-2008, sigue aportando el marco de actividades para la aplicación de las recomendaciones del Consejo de Ministros.

b)El MEC también ha implantado modalidades prácticas, como informar y concienciar a todos los interesados que participan en el proceso educativo, en cuanto al ejercicio del derecho a la educación y la capacitación sobre los derechos humanos. Por ejemplo, en los últimos años esta importante cuestión se abordó en las escuelas públicas aplicando un método interdisciplinario en diversas materias, como la literatura, la historia, la educación cívica y la geografía. El marco para la educación y la capacitación sobre los derechos humanos se elaboró a partir de las siguientes prioridades generales que abarcan todos los aspectos del sistema educacional, con especial atención a los enfoques multidisciplinarios y el aprendizaje basado en la experiencia, como:

Mejorar la conciencia del público acerca de la educación sobre los derechos humanos y los procedimientos democráticos;

Educar a los interesados en las esferas conexas;

Diferenciar las actitudes de los maestros y los alumnos;

Reforzar la educación sobre los derechos humanos en todos los niveles del sistema educativo;

Aclarar la función de los medios de comunicación y fortalecer su capacidad en relación con la educación sobre los derechos humanos, de forma que utilicen expresiones e imágenes apropiados;

Promover la participación activa de las ONG en la consecución de los objetivos de la educación sobre los derechos humanos a distintos niveles. En este empeño participaron varias organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que aportaron su experiencia y sus valiosos conocimientos utilizando los métodos y actividades siguientes:

Enseñanza participativa y métodos de aprendizaje activo;

Proyectos, trabajos de grupo y simulaciones;

Utilización de juegos de rol en un contexto teatral y estudios de casos;

Visitas y excursiones escolares;

Utilización de técnicas de investigación en la escuela y en la comunidad;

Debates sobre los derechos humanos con la participación de los alumnos, los padres y los maestros;

Desarrollo de la educación sobre los derechos humanos con la participación de los alumnos, los padres y los maestros;

Elaboración de cartas de derechos en la escuela, la clase y la familia, estableciendo comparaciones con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

Preparación de material educativo;

Concursos de redacción y de dibujo.

Párrafo 5

133.En el marco de las propuestas para el Programa de trabajo anual del Organismo para los Derechos Fundamentales, el MEC coopera con el MJOP para seguir ejecutando un proyecto denominado "Informe sobre los progresos" (que se puso en marcha inicialmente para abarcar los años 2008-2010) en relación con la educación sobre los derechos humanos, y que tiene como objetivo promover el respeto por los principios de los derechos humanos en todos los niveles de la educación.

B.Cultura

134.En un intento de promover una campaña de lucha contra la discriminación, la Oficina del Ombudsman puso en marcha las siguientes actividades:

a)Campaña en los medios de comunicación: Producción de un anuncio en la televisión y de dos anuncios de radio para crear conciencia y sensibilizar al público en general sobre la discriminación que se manifiesta por motivos de raza, edad y orientación sexual.

b)Publicación de dos códigos de buenas prácticas: El primero se refiere a los medios de comunicación y la presentación de noticias o temas relativos a personas de distintos orígenes raciales o étnicos. El segundo trata de la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad en el campo del empleo.

c)Apoyo financiero para la producción de una obra de teatro sobre la discriminación.

d)Apoyo financiero a una ONG dedicada a las cuestiones de género con el propósito de realizar una encuesta que sirva para determinar las necesidades de capacitación profesional de las mujeres migrantes en Chipre.

e)Organizar una conferencia sobre la función (positiva) que puede desempeñar la literatura en la integración de los inmigrantes en Chipre.

f)Organizar un seminario sobre los derechos de que deberían gozar los ciudadanos de la Unión residentes en Chipre.

g)Publicar (nuevos) folletos informativos sobre las competencias de nuestra Oficina como órgano sobre cuestiones de igualdad y de las dos autoridades que actúan en su marco.

h)Construir un sitio web para el órgano sobre cuestiones de igualdad.

i)Organizar un acto de un día de duración sobre la historia, la cultura y los derechos en tanto que minorías de los tres grupos religiosos (minorías nacionales) de Chipre, es decir, los armenios, los maronitas y los latinos.

j)Organizar, junto con una ONG dedicada a las cuestiones de género, un seminario sobre el tema "Integración de las cuestiones de género en las políticas y prácticas relativas a la migración".

k)Organizar un seminario de capacitación para los miembros de los sindicatos sobre legislación de lucha contra la discriminación.

l)Cooperar con el Instituto del Trabajo para:

Prestar apoyo financiero para el mantenimiento y mejora del sitio web del Instituto sobre la lucha contra la discriminación (que se construyó dos años atrás con fondos recibidos en el marco del Programa Progreso).

Prestar apoyo financiero al Instituto para realizar una encuesta sobre la discriminación contra los trabajadores migrantes en la esfera del empleo.

Párrafo 1

135.En Chipre, las instituciones o asociaciones que llevan a cabo este tipo de actividad son organizaciones culturales, fundaciones, grupos de artistas, ONG incluso artistas privados chipriotas. Se dedican a realizar actividades tendentes a promover, revitalizar y proteger aspectos de la cultura popular y tradicional en los terrenos de la música y la danza, los instrumentos musicales y las costumbres de la vida rural de la isla. Otras instituciones o asociaciones prefieren concentrarse en realizar actividades culturales de carácter bicomunal o internacional.

136.Además, las organizaciones culturales y fundaciones de los grupos de las minorías nacionales de Chipre realizan sus actividades culturales tendentes a proteger y promover aspectos de su identidad cultural tradicional, así como a promover la tolerancia y la comprensión entre las culturas.

Párrafo 2

137.Todas las instituciones y asociaciones reciben apoyo de los Servicios Culturales del MEC. Sus objetivos principales son el desarrollo de la actividad cultural en todos los terrenos de la creación artística, la protección y el impulso de la diversidad cultural y el diálogo intercultural y la promoción en el extranjero de la creación artística realizada en Chipre.

138.Para conseguir esos objetivos, aplican una política doble: Primero, ejecutan diversos programas de subsidios basados en proyectos de artistas particulares, asociaciones de artistas, grupos organizados de artistas, organizaciones y fundaciones culturales y ONG. Segundo, generan oportunidades para que los artistas presenten sus trabajos, como plataformas para la danza, festivales cinematográficos, exposiciones de arte y concursos de teatro y música. También proporcionan apoyo financiero a artistas chipriotas que participan en festivales y conferencias en el extranjero.

Párrafo 3

139.En reconocimiento de las necesidades educacionales y culturales especiales de sus grupos religiosos, Chipre es signatario de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias. Ha declarado oficialmente que el idioma armenio y el idioma maronita chipriota son idiomas minoritarios y ha asumido responsabilidades específicas para su protección y revitalización.

140.El idioma turco es parte del plan de estudios y se enseña en las escuelas primarias y secundarias con alumnos de habla turca, y es un curso facultativo en la enseñanza de nivel secundario superior.

141.Se han adoptado otras medidas educativas de apoyo a la inclusión de los alumnos que no tienen el griego como lengua materna en el Sistema Educativo de Chipre, en el contexto de las Zonas de Prioridad Educacional.

C.Información

142.Los medios de comunicación de masas, tanto estatales como privados, son un arma importante en la lucha contra la discriminación.

143.La Autoridad de la Radio y la Televisión de Chipre es un órgano regulador independiente establecido en el marco de la Ley sobre la radio y la televisión de Chipre, 1998 [Nº L.7(I)/1998, en su forma enmendada]. Con arreglo a dicha Ley, el Comité de Deontología de la Prensa, en colaboración con la Autoridad de la Radio y la Televisión, regula todos los medios de comunicación impresos y audiovisuales y asegura que los medios de comunicación eviten el fomento y la incitación de todas las formas de discriminación.

144.En el diseño de la Estrategia Nacional y la planificación de las actividades y prioridades del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007), se habían adoptado las medidas siguientes:

a)Participación activa en la ejecución del Programa de acción comunitario de lucha contra la discriminación, la Campaña Stop "Por la diversidad y contra la discriminación", el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) y el Programa comunitario para el empleo y la solidaridad social (Progreso, 2007-2013), mediante diversas actividades de concienciación a nivel nacional como campañas, seminarios, conferencias de prensa, notas informativas, programas educacionales, festivales y publicaciones. Chipre está obteniendo resultados valiosos y sostenibles, incluida la constitución de redes horizontales permanentes, cambios estructurales en el sistema educacional y la policía, capacitación de maestros y agentes de policía, bases de datos y otro material de información.

b)El 14 de diciembre de 2007, la Oficina de Información e Intercambio de Asistencia Técnica, con apoyo financiero de la Comisión Europea y en colaboración con el MJOP, la Oficina de Asuntos Jurídicos de la República, el Tribunal Supremo y el colegio de abogados de Chipre, organizó un seminario sobre la aplicación de la legislación de la UE en materia de no discriminación.

c)En el período 2004-2010, el Mecanismo nacional para los derechos de la mujer ha subvencionado varios programas y actividades en esta esfera, incluidos los siguientes programas de investigación que han sido realizados por ONG:

i)"Determinación de las necesidades de educación y capacitación de las mujeres migrantes en Chipre" (2008), a cargo del Centro de Investigaciones sobre el Género de Chipre.

ii)"Los problemas de las mujeres europeas en Chipre" (2010), a cargo del Movimiento de Mujeres Socialistas.

d)En el marco del Mecanismo nacional para los derechos de la mujer se ha establecido un subcomité especial encargado de estudiar los problemas de los grupos más vulnerables de mujeres y de crear conciencia sobre esos problemas. En una conferencia que se celebró en marzo de 2009 con el título "Las mujeres con discapacidad y con enfermedades crónicas: mejores oportunidades en la vida" intervinieron mujeres con discapacidad que dieron a conocer sus problemas. Las conclusiones de esa conferencia se publicaron con el sistema Braille en colaboración con la Escuela de Invidentes.

Anexo

Índice de la legislación

Ley sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, 2004 [Nº L.58(I)/2004]

Ley (del Comisionado) para la lucha contra la discriminación racial y otras formas de discriminación, 2004 [Nº L.42(1)/2004]

Ley sobre la lucha contra la trata y la explotación de personas y la protección de las víctimas, 2007 [Nº L.87(I)/2007]

Ley (de ratificación) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Protocolo Nº 12), 2002 [Nº L 13(III)/2002]

Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa y su Protocolo Adicional relativo a la tipificación de los actos racistas y xenófobos cometidos por medio de sistemas informáticos (Leyes de ratificación), 2004 [Nº L. 22(III)/2004 y L.26(III)/2004]

Ley sobre la igualdad de trato (origen racial o étnico), 2004, [Nº L.59(I)/2004]

Ley sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres (acceso y suministro de bienes y servicios), 2008 [Nº L.18(I)/2008]

Ley sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo al que se atribuye el mismo valor, 2009 [Nº L. 38(I)/2009]

Ley sobre los derechos de las personas detenidas y puestas bajo custodia, 2005 [Nº L.163(I)/2005]

Ley de extranjería e inmigración. CAP. 105, [Nº L.153(I)/2011]

Ley de policía, 2004 [Nº L.73(I)/2004]

Ley de prisiones, 1996 [Nº L/62(I)1996]

Ley de policía (Autoridad Independiente para la Investigación de Denuncias y Quejas contra la Policía), 2006 [Nº L.9(I)/2006]

Ley sobre refugiados, 2000 [Nº L.6(I)/2000]

Ley del registro civil, 2002 [Nº L.141(I)/2002]

Ley sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión y sus familiares a trasladarse y a residir libremente en el territorio de la República, 2007 [Nº L.7(I)/2007]

Ley de matrimonio, 2003 [Nº L.104(I)/2003]

Ley del Comisionado de la Administración, 1991 [Nº L.3/91]

Ley de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 2009 [Nº L.2(III)/2009]

Ley de lucha contra ciertas formas y expresiones de racismo y xenofobia por medio del derecho penal, 2011 [Nº L.134(I)/2011]

Ley de salvaguardia y protección de los derechos de los pacientes, 2005 [Nº L.1 (I)/2005]

Ley de educación y capacitación de niños con necesidades especiales, 1999 [Nº L.113(I)/1999]

Ley sobre las emisoras de radio y televisión, 1998 [Nº L.7(I)/1998]