Distr.GENERAL CERD/C/BRB/CO/1*

1 de noviembre de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

67º período de sesiones1- 19 de Agosto de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS

ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Barbados

El Comité examinó los informes periódicos octavo a 16º de Barbados, presentados en un solo documento refundido (CERD/C/452/Add.5), en sus sesiones 1709ª y 1710ª (CERD/C/SR.1709 y 1710), celebradas los días 5 y 8 de agosto de 2005. En su 1727ª sesión (CERD/C/SR.1727), celebrada el 18 de agosto de 2005, el Comité adoptó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

GE.07-40999El Comité acoge con satisfacción el informe presentado por el Estado Parte que cumple plenamente con las directrices sobre la presentación de informes y expresa su satisfacción de que se haya reestablecido el diálogo con el Estado Parte. También acoge con satisfacción la información suplementaria proporcionada por el Estado Parte por escrito así como en su exposición oral. El informe y la exposición hicieron posible que el Comité entablara una fructífera conversación con el Estado Parte acerca del contexto social e histórico de los problemas raciales de Barbados.

Tras señalar que el informe había sido presentado con más de 12 años de retraso, el Comité invita al Estado Parte a respetar la periodicidad fijada para la presentación de los informes siguientes.

B. Aspectos positivos

El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento del Comité de Reconciliación Nacional encargado de desarrollar, coordinar y aplicar un programa para el proceso de reconciliación nacional.

El Comité aprecia la información estadística pertinente sobre la composición de la población proporcionada por el Estado Parte.

El Comité acoge con satisfacción el proyecto de Plan Nacional de justicia, paz y seguridad como medida importante para ofrecer a las víctimas de crímenes violentos el derecho a reclamar una indemnización.

El Comité celebra la organización de varios programas de capacitación en el Departamento Regional de Formación de la Policía sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la esfera de la discriminación racial.

El Comité también toma nota con satisfacción del programa piloto de estudio del patrimonio africano, cívico , la familia, y cursos de conversación en varios idiomas extranjeros en varias escuelas primarias y secundarias.

El Comité toma nota con satisfacción de la buena posición de Barbados en el Informe sobre el Desarrollo Humano del PNUD.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité acoge con satisfacción la recomendación de la Comisión de Revisión de la Constitución de que se incluya el género en la Constitución como motivo de no discriminación, y el establecimiento de un Comité de la Constitución que ha comenzado a enmendar la Constitución, entre otras cosas, para incluir una definición de discriminación racial que proteja a las personas contra los actos discriminatorios por parte de particulares y entidades privadas, pero le preocupa que no exista en su legislación interna una definición jurídica de discriminación racial análoga a la que figura en el artículo 1 de la Convención.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte una definición de discriminación racial que incluya los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención.

El Comité toma nota del establecimiento de la Oficina del Ombudsman, pero deplora que no exista una institución nacional de derechos humanos establecida conforme a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París.

Preocupa al Comité la falta de movimientos sociales que promuevan valores multirraciales integracionistas en el Estado Parte y en particular el hecho de que la sociedad civil no haya tenido un acceso más amplio al informe antes de su presentación.

A la luz del apartado e) del artículo 2 de la Convención, el Comité pide al Estado Parte que cree un entorno propicio para las organizaciones multirraciales integracionistas y alienta al Estado Parte a mantener el diálogo con organizaciones de la sociedad civil.

El Comité expresa preocupación ante el "criptorracismo " mencionado en el informe, atribuido a la separación de las comunidades negra y blanca, arraigado en las relaciones sociales a nivel interpersonal.

El Comité recuerda al Estado Parte su Recomendación general Nº XIX, según la cual la segregación racial puede surgir de hecho sin ninguna iniciativa o participación directa de las autoridades públicas . Así pues, el Comité alienta al Estado Parte a vigilar todas las tendencias que pudieran dar lugar a dicha segregación, que se esfuerce por erradicar cualesquiera consecuencias negativas que pudiera tener, y que describa las medidas adoptadas en su siguiente informe periódico.

El Comité toma nota con preocupación de que, por su carácter general, el párrafo 1 de la reserva del Estado Parte afecta a la aplicación de varias disposiciones de la Convención, en particular los artículos 2, 4, 5 y 6. Además, el párrafo 2 de la reserva limita la interpretación de una disposición esencial para la aplicación efectiva de la Convención, a saber, el artículo 4.

El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de retirar su reserva y de promulgar legislación para dar pleno efecto al artículo 4 de la Convención, así como para ofrecer recursos efectivos con arreglo al artículo 6.

Al Comité le preocupa que no haya habido denuncias por discriminación racial ante la Corte Superior desde 1994 y el hecho de que no se haya jamás interpuesto una queja ante el Servicio de Denuncias contra la Policía.

El Comité recomienda que el Estado Parte considere si la falta de quejas oficiales puede ser resultado de la ignorancia de sus derechos por parte de las víctimas, la falta de confianza en la policía y las autoridades judiciales, o la falta de atención, sensibilidad o dedicación en lo que respecta a los casos de discriminación racial. El Comité pide que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información estadística sobre las denuncias formuladas, los enjuiciamientos iniciados y los resultados de los casos relativos a la discriminación racial o étnica, así como ejemplos concretos de tales casos.

El Comité toma nota de la observación del Estado Parte de que la educación en Barbados está "socialmente garantizada", pero expresa su preocupación por el hecho de que el derecho a la educación así como otros derechos económicos y sociales no estén debidamente protegidos por la legislación nacional.

El Comité recomienda que el Estado Parte vele por el goce en pie de igualdad de los derechos económicos y sociales, incluido el derecho a la educación enunciado en el apartado e) del artículo 5 de la Convención.

El Comité expresa preocupación por el cierre del Centro de Estudios Multiétnicos en el campus de la Universidad de las Indias Occidentales en Barbados, que se encargaba de las investigaciones en materia de razas y etnias en el Caribe.

El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de reabrir el Centro.

El Comité pide al Estado Parte que aclare más la situación en relación con los amerindios en Barbados.

El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha formulado la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y exhorta al Estado Parte a que considere la posibilidad de formularla.

El Comité recomienda al Estado Parte que continúe teniendo en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno la Convención -en particular sus artículos 2 a 7 y que en su próximo informe periódico facilite información sobre los planes de acción u otras medidas adoptados para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional.

El Comité recomienda firmemente al Estado Parte que ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención y aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité remite a la resolución 59/176 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2004, en la que se insta firmemente a los Estados Partes a acelerar sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a notificar con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de la misma.

El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que ratifique la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

El Comité recomienda que el Estado Parte ponga sus informes periódicos a disposición del público tan pronto los presente y que dé la misma difusión a las observaciones del Comité sobre dichos informes. Sugiere además la adopción de medidas efectivas, que incluyan campañas de concienciación pública acerca de la Convención.

En virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 del reglamento enmendado del Comité, éste pide al Estado Parte que le informe acerca del cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 y 14 supra dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones.

El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 17º informe periódico conjuntamente con su 18º informe periódico el 8 de diciembre 2007, y que aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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