Naciones Unidas

CRC/C/VEN/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de agusto de 2013

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

I nformes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos tercero a quinto que debíanpresentarse en 2011

República Bolivariana de Venezuela*

Índice

Capítulo Párrafos Página

Introducción1–74

I.Instituciones que participaron en este informe5

1.Poder Ejecutivo5

2.Poder Ciudadano5

3.Poder Legislativo5

4.Poder Judicial5

II.Información sustantiva presentada en este informe8–2456

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6 de la Convención)8–986

1.Disposiciones legislativas8–526

2.Plan de Acción Nacional53–7015

3.Coordinación71–7218

4.Institución nacional independiente de derechos humanos: supervisión de la aplicación73–8018

5.Visibilidad de los niños y adolescentes en los presupuestos81–8420

6.Recopilación de datos85–9221

7.Difusión y formación93–9822

B.Definición de niño (art. 1)99–10923

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)110–14026

1.No discriminación (art. 2)110–11926

2.El interés superior del niño (art. 3)120–13527

3.El respeto a la opinión del niño136–14030

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8, 13 a 17 y 37)141–16131

1.Inscripción del nacimiento.141–15031

2.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.15133

3.Acceso a información adecuada.152–15734

4.Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales. (arts. 37, apdo. a) y 28, párr. 2)158–16136

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18, párrs. 1 y 2, 19 a 21, 25, 27, párr. 4, y 39).162–17736

1.Apoyo a la familia.162–16536

2.Reunificación familiar166–16937

3.Pago de la obligación de manutención17038

4.Adopción171-17238

5.Traslado y retención ilícita17339

6.Malos tratos y descuido174–17739

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18, párr. 3, 23,24, 26,párrs. 1 a 3, y 33).178–21340

1.Los niñosy adolescentes con discapacidad.178–18540

2.Salud y servicios de salud186–19941

3.Salud de los adolescentes200–20744

4.VIH/SIDA208–21345

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)214–22746

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32 a 36, 37, apdos.b) a d),y 38 a 40)228–24548

1.Niños fuera de su país de origen que traten de obtener protección comorefugiados.228–23048

2.Explotación económica de los niños, incluida el trabajo infantil (art. 32)23149

3.Los niños de la calle232–23449

4.Los niños pertenecientes a minorías y pueblos indígenas235–24550

Introducción

1.La República Bolivariana de Venezuela presenta a la consideración del Comité de los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los informes tercero a quinto sobre las medidas adoptadas para dar efecto a los compromisos contraídos en virtud de este instrumento internacional de derechos humanos.

2.Es necesario mencionar que la República Bolivariana de Venezuela suscribió, tanto el Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, como el Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. En julio de 2011 la República Bolivariana de Venezuela presentó los informes correspondientes a dichos Protocolos facultativos. Por ello, el presente informe, según las Orientaciones Generales respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes, aprobadas por el Comité en su 55.° periodo de sesiones, sólo contiene información sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.

3.En este informe se destacan todas las transformaciones ocurridas en el campo legislativo en materia de protección de niños y adolescentes, así como los avances y los logros sociales alcanzados por la República Bolivariana de Venezuela, gracias al firme propósito de colocar en un primer plano, la garantía de los derechos fundamentales de la infancia. La República Bolivariana de Venezuela resalta que el resultado de las políticas en materia de niñez, se ha expresado en cuadros y tablas anexos**, que identifican estadísticamente los progresos.

4.Se ponen de relieve los alcances de la reforma a la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, que modificó radicalmente las normas procesales, transformando el procedimiento escrito en oral y haciendo que la administración de justicia sea más eficiente y eficaz; asimismo se crearon nuevos derechos fundamentales y se fortaleció el papel de Estado en la definición y ejecución de las políticas públicas en esta materia.

5.De igual modo, se enfatizan los avances de las políticas, programas, proyectos y misiones socialistas, demostrando cómo la República Bolivariana de Venezuela sigue cumpliendo con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Los logros que aquí se señalan, se han alcanzado gracias a la instrumentación de una serie de iniciativas institucionales que ratifica la obligación del Estado de garantizar a todos los niños y adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela los derechos humanos relativos a salud, alimentación, educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, seguridad social, ciencia y tecnología.

6.La República Bolivariana de Venezuela ratifica la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales, ya sean acuerdos, convenciones o protocolos, y muy especialmente los relativos a los derechos humanos, y a la protección de los derechos de los niños y adolescentes, asumiéndolos como políticas de Estado en cada uno de los organismos que conforman el Estado. Asimismo, conforme a las directrices del Comité, la República Bolivariana de Venezuela presentó el Documento Básico Común que forma parte integrante de los informes de la República Bolivariana de Venezuela, en julio de 2011, que contiene información general sobre su territorio, población, así como el marco jurídico general dentro del cual se protegen los derechos humanos en el país.

7.Se destaca que para la elaboración de este informe, la metodología ha sido participativa, en consonancia con las recomendaciones del Comité. Se convocaron dos consultas interinstitucionales con todos los organismos públicos que tienen algún tipo de competencia en materia de protección de niños y adolescentes, incorporando las observaciones efectuadas. Como hecho relevante, se consultó igualmente a los principales destinatarios de las políticas públicas que se ejecutan desde el Estado: los niños y adolescentes de República Bolivariana de Venezuela. El 15 de febrero de 2012, la comunidad de la Bombilla en el Municipio Sucre del estado Miranda (Área Metropolitana de Caracas), realizó la jornada de validación de los informes tercero a quinto de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta actividad se realizó de manera simultánea en los estados Carabobo y Táchira, y asistieron más de 2.000 niños de las comunidades populares. El resultado de este proceso se anexa al presente informe.

I.Instituciones que participaron en este informe

1.Poder Ejecutivo

Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Ministerio del Poder Popular para laEducación.

Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios.

Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia.

Instituto Nacional de Estadística.

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información.

Ministerio del Poder Popular de Planificación yFinanzas.

Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.

2.Poder Ciudadano

Ministerio Público.

Defensoría del Pueblo.

3.Poder Legislativo

Asamblea Nacional.

4.Poder Judicial

Tribunal Supremo de Justicia.

Defensoría Pública.

II.Información sustantiva

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6, de la Convención)

1.Disposiciones legislativas

8.En la República Bolivariana de Venezuela, todas las disposiciones de la Convención se han incorporado al derecho interno; los ciudadanos cuentan con medios idóneos para invocar sus normas directamente ante los tribunales y exigir su aplicación a las autoridades nacionales. En ese sentido, el artículo 78 de la Constitución establece específicamente que los niños y adolescentes son sujetos plenos de derecho estando protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la Constitución, la Convención y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

9.La Ley orgánica para la protección de niños y adolescentes, fue la primera ley que garantizó la aplicación de la doctrina de protección integral en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, modificando radicalmente el paradigma sobre el cual históricamente se abordaban los problemas de la infancia. Su sistema normativo sirvió de base para que los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente incorporaran al nuevo texto constitucional los principios de la Convención. Sin embargo, en la Constitución se crearon también nuevas instituciones del Poder Público, como la Defensoría del Pueblo y el Servicio Autónomo de la Defensa Pública, y se contemplaron un conjunto de regulaciones en las instituciones familiares, en materia procesal y sobre la organización del sistema de justicia, que no estaban previstos en esa Ley.

10.Además, la Constitución ordenó crear un Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, cuya rectoría es competencia del Poder Público Nacional, correspondiéndole sus servicios al Poder Público Municipal, tal como se desprende del final del artículo 78, en concordancia con el numeral 5 del artículo 178. Por estos motivos, resultó imprescindible reformar parcialmente la Ley a los fines de ajustarla a las nuevas regulaciones constitucionales, pero conservando los principios de la Convención y la doctrina de la protección integral, tarea que realizó la Asamblea Nacional al promulgar la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes (Lopnna) en 2007.

11.En la reforma se abordaron tres grandes áreas: derechos humanos de los niños y adolescentes y las instituciones familiares, el sistema de justicia y la materia procesal, y el sistema de protección.

12.Con relación a los derechos humanos de los niños y adolescentes, se incluyó como nuevo derecho fundamental el derecho al buen trato, se reafirmó el derecho que tienen los niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen y a no ser separados de ella de forma injusta o arbitraria; además, se estableció la prohibición expresa de separar a los niños y adolescentes de su familia de origen por motivos de pobreza u otros supuestos de exclusión social, así como la obligación del Estado de realizar todas las acciones dirigidas a lograr su integración o reintegración familiar cuando se encuentren separados de su familia de origen nuclear o ampliada.

13.Respecto a las instituciones familiares, se incluyó un conjunto de reformas dirigidas a adecuar los deberes y derechos de los padres en relación con sus hijos, a la nueva condición de los niños y adolescentes como sujetos de derecho que ejercen la ciudadanía y, especialmente, a los principios de igualdad de género, igualdad de hombres y mujeres, así como a las nuevas regulaciones constitucionales sobre las uniones estables de hecho, previstas en los artículos 76 y 77 de la Constitución.

14.En el área procesal, se realizó una profunda reforma con el objetivo de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de los niños y adolescentes con base en la Constitución. En la Lopnna se establece un procedimiento ordinario uniforme para tramitar y decidir todos los asuntos de naturaleza contenciosa, un procedimiento para tramitar todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y un procedimiento de adopción. La dirección de estos procedimientos está a cargo, en primera instancia, de jueces de mediación y sustanciación, y en segunda instancia, de jueces superiores.

15.El artículo 179 de la Lopnna establece que cada tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes debe contar con un equipo multidisciplinario organizado como un servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional la consideración integral de factores biológicos, psicológicos, sociales y legales necesarios en cada caso que lo amerite, de forma colegiada e interdisciplinaria. Estos equipos están integrados por profesionales de la medicina psiquiátrica, de la psicología, del trabajo social y del derecho y, en las zonas en que sea necesario, de expertos interculturales bilingües en idiomas indígenas.

16.El Tribunal Supremo de Justicia mantuvo la política de modernización de los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, suprimiendo dentro de las actividades jurisdiccionales, la realización de tareas administrativas, las que son ejecutadas por coordinaciones y oficinas de apoyo. En la actualidad, los tribunales cuentan con tecnología de punta que permite digitalizar el registro preciso de las actuaciones judiciales y sistematizar los procesos; además, existe un sistema de autoconsulta mediante el que los usuarios pueden acceder a la información contenida en sus procedimientos, sin necesidad de pedir el expediente físico.

17.El artículo 78 de la Constitución, establece la creación del Sistema Rector Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tal razón la Lopnna, en su artículo 133, establece que el órgano rector de dicho sistema es el ministerio con competencia en materia de protección integral de infancia y adolescencia, actualmente el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

18.En la reforma, se redefinen las funciones y la naturaleza jurídica del antiguo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de consolidar la responsabilidad que tiene el Estado de garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos humanos de todos los niños y adolescentes, así como para mejorar su eficiencia y eficacia como ente de gestión de las políticas públicas. En tal sentido, este organismo se estructura como un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya máxima autoridad ejecutiva es designada directamente por el Presidente de la República.

19.El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Instituto de la Niñez), según el artículo 134 de la Lopnna, tiene como finalidad garantizar los derechos colectivos y difusos de los niños y adolescentes. Como ente de gestión del Sistema Rector Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, ejerce funciones deliberativas, de contraloría y consultivas; sus atribuciones están establecidas en el artículo 137 de la Lopnna y cuenta con direcciones regionales en todos los estados del país.

20.En la reforma, se suprimieron los consejos estatales de derechos de niños, niñas y adolescentes con la finalidad de fortalecer al Poder Público municipal como el nivel político territorial con mayores responsabilidades en materia de servicios de protección integral de la infancia y adolescencia, tal como lo señala el ordinal 5 del artículo 178 de la Constitución.

21.Dentro de la política de fortalecer al Poder Municipal, se preservaron los consejos municipales de derechos de niños, niñas y adolescentes, conservando y ampliando las competencias que tienen en la Ley de 1998, pero incorporando algunas modificaciones en su organización interna y funcionamiento. Se fortalece la figura del presidente del consejo, que será de libre nombramiento y remoción del alcalde, al tiempo que se crea una junta directiva, integrada por el presidente del consejo, cuatro representantes del alcalde y tres representantes elegidos por los consejos comunales.

22.La Lopnna reforzó la capacidad operativa de los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, precisando su adscripción orgánica, administrativa y presupuestaria a las respectivas alcaldías, reafirmando la condición de funcionarios públicos de carrera de sus integrantes, estableciéndose la obligación al Poder Ejecutivo municipal de dotarlos adecuadamente, creando además, equipos multidisciplinarios como apoyo en el ejercicio de sus funciones.

23.En la Lopnna, se incluye la obligación de crear al menos una defensoría de niños, niñas y adolescentes en cada alcaldía, como un servicio de interés público, las cuales tienen como objeto promover y defender los derechos y garantías de los niños y adolescentes.

24.Finalmente, se promueve la participación ciudadana, en armonía con el artículo 62 de la Constitución y el artículo 6 de la Lopnna. Se incluyen expresamente a los consejos comunales y los comités de protección social, como las organizaciones sociales a través de las cuales se expresa la participación protagónica del pueblo en la formulación, ejecución y control de la gestión pública.

25.Se establece la obligación al órgano rector para que, a través del Instituto de la Niñez, realice una consulta pública anual para la formulación de políticas y planes de protección integral, así como para la elaboración del proyecto de presupuesto. Asimismo, se prevé que deberá presentar anualmente ante una asamblea de ciudadanos, en enero de cada año, un informe detallado y preciso de la gestión realizada en el curso del año anterior, y los lineamientos y directrices generales del Sistema Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

26.En atención a las recomendaciones del Comité, todos los mandatos legales que integran la Lopnna, son plenamente compatibles con los principios y disposiciones de la Convención, fortaleciendo la competencia de los municipios, como instancia de gobierno más cercana al ciudadano y su comunidad, en la protección integral de los niños y adolescentes. En efecto, una de las misiones de la autoridad rectora establecidas en el literal f ) del artículo 133 de la Lopnna, es desarrollar formas de interacción y coordinación conjunta entre los entes públicos, privados y comunitarios a los fines de garantizar la integración de las políticas y planes del Sistema, en armonía con la Observación General N.° 5 (2003) del Comité relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

27.Otros textos legislativos han sido aprobados en materia de infancia en el período que cubre el informe para brindar aún más protección. A continuación se detallan los principales textos normativos.

28.Ley sobre procedimientos e speciales en materia de p rotección f amiliar de niños , niñas y adolescentes: sirve de complemento a la Lopnna, al establecer en detalle cómo se desarrollará la mediación y la conciliación en los órganos jurisdiccionales y administrativos. Asimismo, establece de manera expresa cuáles son las materias que por su naturaleza no tienen mediación.

29.Ley de p rotección a la f amilia, m aternidad y p aternidad: tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las familias, la maternidad y la paternidad así como promover prácticas responsables ante las mismas. Es de resaltar que el Tribunal Supremo de Justicia estableció cómo se debe interpretar adecuadamente el artículo 8 de esta Ley, equiparando el fuero paternal con la inamovilidad por fuero maternal que preceptúa la Ley orgánica del trabajo.

30.Ley para el Poder Popular de la Juventud: tiene por finalidad regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud, a objeto de promover las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y pluricultural en su tránsito hacia la vida adulta.

31.Ley para la p rohibición de v ideo j uegos b élicos y j uguetes b élicos: tiene por objeto prohibir la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos y juguetes bélicos, bajo la premisa que el Estado, la familia y la sociedad, como expresión del Poder Popular, son corresponsables y asegurarán con prioridad absoluta la protección integral de niños y adolescentes para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

32.Ley de p romoción y p rotección de la l actancia m aterna: tiene por objeto promover, proteger y apoyar la lactancia materna, como el medio ideal para la adecuada alimentación de los niños, a los fines de garantizar su vida, salud y desarrollo integral. Se protege y apoya la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños hasta los seis meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada, inocua y debidamente administrada hasta los dos años de edad.

33.Ley o rgánica de e ducación: tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del sistema educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

34.Ley o rgánica de Registro Civil: tiene por objeto regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil, siendo el órgano rector en esta materia el Consejo Nacional Electoral. En el articulado de esta ley, se brinda protección especial a los niños y adolescentes, siendo beneficiarios de la expedición gratuita de documentos de identidad, entre otros aspectos.

35.El Estado, a través de la Asamblea Nacional, ha elaborado y aprobado numerosos textos legislativos sobre diversas materias, observándose como denominador común, la inclusión de normas que otorgan atención a los intereses de los niños y adolescentes, consagrados en el artículo 78 de la Constitución y el artículo 7 de la Lopnna. Dentro de estas normas, se destaca la normativa que se detalla a continuación.

36.Ley o rgánica de d eporte, a ctividad f ísica y e ducación f ísica: en lo que respecta a los niños y adolescentes, su artículo 75 establece lo relativo al régimen de práctica del deporte profesional, el cual únicamente puede ser ejercido por adolescentes mayores de 16 años de edad. Asimismo, contempla el régimen disciplinario aplicable a los atletas o deportistas profesionales que sean niños y adolescentes, el cual debe ser de naturaleza esencialmente educativa y de reafirmación de los valores morales y éticos del deporte.

37.Ley o rgánica de c ontraloría s ocial: tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular. Entre sus finalidades, se encuentra impulsar la creación y desarrollo de programas y políticas en el área educativa y de formación ciudadana, basadas en la doctrina del Libertador Simón Bolívar y en la ética socialista, especialmente para niños y adolescentes.

38.Ley o rgánica de p lanificación p ública y p opular: establece que la planificación pública, popular y participativa debe ser una herramienta fundamental para garantizar los derechos de la mujer, de los niños y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad.

39.Ley o rgánica del s istema e conómico c omunal: tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, el cual debe garantizar los derechos de la mujer, de los niños y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad.

40.Ley o rgánica de d rogas: tiene entre sus objetivos regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, regulando lo relativo a la prevención y dando prioridad absoluta a los niños y adolescentes.

41.Ley o rgánica de los c onsejos c omunales: tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular. Define a los consejos comunales, como la instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y demás organizaciones sociales, para la gestión directa de las políticas públicas. En materia de niños y adolescentes, se establece la creación de los comités de protección social de niños y adolescentes, señalando sus competencias y directrices. Como aspecto relevante, esta ley establece que pueden ser integrantes de los consejos comunales, los adolescentes mayores de 15 años, pudiendo participar, en todos los procesos relacionados a esta forma organizativa.

42.Ley o rgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana: tiene por objeto regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución. En esta ley se exige extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia los niños y adolescentes para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral.

43.Ley o rgánica de la Defensa Pública: regula el funcionamiento y competencias de la Defensa Pública. Esta institución como órgano del sistema de justicia, está dedicada a prestar a nivel nacional un servicio de defensa pública en forma gratuita, en cualquier procedimiento judicial o administrativo para todas las personas que lo requieran, sin distinción de ningún tipo. Entre las competencias especiales de este organismo, se contempla el garantizarle a todo niño o adolescente una defensa pública gratuita e idónea, tanto en materia de protección como en materia de responsabilidad penal del adolescente, frente a cualquier organismo jurisdiccional.

44.Ley o rgánica del Ministerio Público: en la sección quinta de la ley, se establecen las competencias especiales de los fiscales del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, así como en el sistema penal de responsabilidad del adolescente.

45.Ley o rgánica de i dentificación: tiene por objeto regular y garantizar la identificación de todos los venezolanos que se encuentren dentro y fuera del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución. Se establece que la identificación de todos los venezolanos menores de nueve años de edad, se hará mediante la presentación de su partida de nacimiento y cumplida esa edad, se les otorgará la cédula de identidad. Los niños y adolescentes tendrán derecho a tramitar el otorgamiento de una cédula de identidad u otro documento de identificación de forma gratuita. En los casos de expedición, pérdida, deterioro o cualquier otra modificación de los elementos de identificación, se establece lo referente a la inscripción en el Registro Civil de niños y adolescentes indígenas, tal como se explicará en el grupo de artículos correspondientes.

46.Ley o rgánica sobre el d erecho de l a m ujer a una v ida l ibre de v iolencia: tiene por objeto crear condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones. Se establece que los niños y adolescentes que se encuentren bajo la potestad parental o responsabilidad de crianza de las mujeres víctimas de violencia, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral.

47.Ley r eforma de la Ley de r esponsabilidad s ocial en r adio y t elevisión: su alcance se desarrollará en la sección correspondiente al acceso a la información adecuada.

48.Ley de p rotección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales: esta ley contempla en su artículo 6 la especial atención que debe prestársele a las víctimas especialmente vulnerables, como serían los niños y adolescentes. La protección a los niños y adolescentes víctimas o testigos de delitos, se realiza articulando acciones con los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, en particular con los consejos de protección y los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, de modo que puedan dictar algunas de las medidas de protección establecidas en la ley. Con esta norma, se da respuesta a las recomendaciones del Comité al respecto.

49.Decreto con r ango, valor y fuerza de Ley e special de r efugios d ignos para p roteger a la p oblación en caso de e mergencias o d esastres n aturales: tiene por objeto regular la acción corresponsable del pueblo y del Gobierno nacional en la construcción, habilitación, acondicionamiento, organización, atención integral y gestión de los refugios en todo el territorio nacional, a fin de proteger a la población en casos de emergencias o desastres. Una vez que haya cesado la situación de alarma o emergencia inicial, el Gobierno nacional debe priorizar la evacuación de la población refugiada en escuelas, públicas o privadas, a fin de proteger y garantizar el derecho a la educación de todos los niños y adolescentes.

50.Ley de p rotección de niños , niñas y adolescentes en s alas de uso de Internet, videojuegos y otros multimedia s. Establece la normativa sobre el ingreso y permanencia de niños y adolescentes en salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias, y de servicios de Internet de carácter privado. Se establece las prohibiciones de acceso a información y contenidos que promuevan, hagan apología o inciten a la violencia, la guerra, la comisión de hechos punibles, el racismo, la desigualdad entre el hombre y la mujer, la xenofobia, la intolerancia religiosa y cualquier otro tipo de discriminación. Con esta ley se complementa el alcance del artículo 229 de la Lopnna, que prohíbe la entrada de niños y adolescentes a establecimientos donde se realicen juegos de envite o azar.

51.No sólo el Poder Legislativo ha emitido normas vinculadas a la protección integral de los niños y adolescentes, el Poder Judicial a través de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el artículo 267 de la Constitución, ha emitido una serie de acuerdos, lineamientos y reglamentos, que contienen orientaciones sobre los criterios que deben ponderar los jueces de los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes a la hora de tomar decisiones. Estos instrumentos orientadores son los siguientes:

a)Orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los tribunales de protección. Estas orientaciones serán explicadas en el grupo de artículos relativos a los principios generales.

b)Reglamento del funcionamiento de la sala de espera de niños y niñas del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para el funcionamiento y uso de la sala de espera de niños por parte de los padres, madres, representantes o responsables que requieran su servicio. Para este reglamento, la sala de espera de niños es un espacio temporal de esparcimiento y juego para aquellos niños que requieren la intervención del juez de protección o del equipo multidisciplinario, así como para aquellos niños que justificadamente acompañen a sus padres, representantes o responsables a dicha sede jurisdiccional, con el fin de garantizarles un ambiente seguro, cálido y didáctico; con ello se da estricto cumplimiento al artículo 180, literales a y c, de la Lopnna.

c)Acuerdo mediante el cual se dictan las orientaciones sobre los criterios que deben ponderar los jueces de los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes para ordenar la elaboración de informes técnicos a los equipos multidisciplinarios. El acuerdo tiene como objeto establecer los criterios que deben tomar en consideración y ponderar los jueces de protección de niños y adolescentes para ordenar la elaboración de informes técnicos a los equipos multidisciplinarios, necesarios para comprobar hechos relevantes al momento de adoptar decisiones.

d)Acuerdo mediante el cual se establecen las orientaciones y directrices generales para la fijación y ejecución del régimen de convivencia familiar supervisada. El acuerdo tiene por objeto establecer las orientaciones y directrices generales para la fijación y ejecución del régimen de convivencia familiar supervisado. Estas orientaciones y directrices están dirigidas a los jueces de los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, así como a todos los funcionarios judiciales, entre ellos, los equipos multidisciplinarios de estos órganos judiciales.

52.Por su parte el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, también ha emitido directrices y lineamientos en la materia:

a)Lineamientos para la protección y atención de niños, niñas y adolescentes antes, durante y después de un desastre natural. Se crea con la finalidad de proteger la integridad de los niños y adolescentes, en caso de que sean separados de sus padres o responsables como consecuencia de desastres naturales.

b)Lineamientos para el funcionamiento de los Consejos de Protección del Niño y Adolescente. Establece lo referente a los consejos y sus miembros, funcionamiento, atribuciones y modos de elección.

c)Lineamientos sobre autorizaciones para viajar dentro o fuera del país de los niños y adolescentes. Establece lo respectivo a los requerimientos de los niños y adolescentes, que viajen con terceras personas o solos, con el objeto de brindarle a los niños y adolescentes, protección integral en el ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y su protección contra el traslado ilícito.

d)Directrices que contienen el Instructivo del proceso de identificación civil de niños, niñas y adolescentes nacidos en la República Bolivariana de Venezuela. Fueron redactados con el apoyo técnico del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y tienen como objeto, implementar el uso de la constancia de nacimiento vivo en las instituciones, centros y servicios de salud públicos y privados del país, así como la inscripción inmediata y los procedimientos en el Registro del Estado Civil de nacimientos de niños ocurridos en las instituciones, centros y servicios de salud públicos.

e)Directrices generales para garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes contra el abuso sexual y la explotación sexual comercial. Establece las definiciones y sanciones en materia de abuso sexual y explotación sexual comercial.

f)Lineamientos para la protección y atención de niños, niñas y adolescentes antes, durante y después de un desastre natural, dictados con la finalidad de proteger a los niños y adolescentes, velándose por que se garanticen sus derechos y los de sus familias en el proceso de evacuación.

g)Lineamiento general para regir la visita de los niños, niñas y adolescentes a los centros de privación de libertad: tiene por objeto establecer las orientaciones para garantizar la integridad personal de niños y adolescentes durante el ejercicio del derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, madres, representantes o responsables, cuando realizan la visita en los centros de privación de libertad.

2.Plan de Acción Nacional

53.En cumplimiento del artículo 136 de la Lopnna, el 28 de abril de 2009, el Instituto de la Niñez elaboró la propuesta denominada Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes2009-2013, convocando para su revisión y validación, a una representación significativa de los consejos comunales y a diversos organismos gubernamentales. Este Plan Nacional está en fase de aprobación por parte de la autoridad rectora.

54.El Plan Nacional a ser aprobado contiene los objetivos y líneas estratégicas que se mencionan a continuación:

a)Objetivo estratégico: atender de manera integral a la población en situación de pobreza extrema y máxima exclusión social. Líneas estratégicas: erradicación de toda forma de violencia y explotación contra niños y adolescentes; centralización de la atención a los niños y adolescentes privados de sus cuidados parentales; atención y protección integral de niños y adolescentes en situación de riesgo.

b)Objetivo estratégico: generar, divulgar y promover el uso de información estadística oportuna y pertinente en materia de protección de niños y adolescentes. Línea estratégica: diseño del sistema único estadístico en materia de niños y adolescentes.

c)Objetivo estratégico: promover la inclusión del Poder Popular en la articulación de las diferentes políticas de inclusión social para garantizar los derechos y pleno ejercicio de los deberes ciudadanos de niños y adolescentes. Línea estratégica: articulación directa con el Poder Popular y todas sus formas de organización para la gestión pública.

55.Es importante mencionar que el Plan Nacional tomó en cuenta para la elaboración de sus objetivos la necesidad de implementar los programas indicados en el artículo 123 de la Lopnna, los cuales están destinados a la protección, garantía y restitución de los derechos de los niños y adolescentes.

56.En atención a las recomendaciones del Comité, desde 2008 se implementa, en tanto plan de acción nacional integrado a favor de la infancia, la Misión Niños y Niñas del Barrio, cuya finalidad es garantizar los derechos de los niños y adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, en especial los que se encuentran en situación de pobreza extrema, reimpulsando la responsabilidad del Estado en esta materia.

57.La Misión Niños y Niñas del Barrio se inscribe dentro de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 (Proyecto Nacional Simón Bolívar), específicamente en la directriz estratégica Suprema Felicidad Social y el objetivo estratégico “Reducir la miseria a cero y acelerar la disminución de la pobreza”. En este orden de ideas, la Misión Niños y Niñas del Barrio, cuenta con las siguientes líneas de acción:

a)Atención integral a los niños y adolescentes separados de su medio familiar.

b)Atención especializada a niños y adolescentes adictos a sustancias psicoactivas.

c)Dignificación a niños y adolescentes víctimas de explotación laboral.

d)Atención a niños y adolescentes en situación de riesgo social.

58.Estas líneas de acción, orientadas y articuladas a través de los consejos comunales, representan la concreción de la política del Estado de transferir competencias en la aplicación de la Lopnna a las comunidades organizadas, y avanzar en la batalla por la inclusión social. A continuación se mencionan los planes y programas que se ejecutan en el marco de la Misión Niños y Niñas del Barrio:

59.El Plan Nacional de Inclusión Familiar: como un avance fundamental en la protección de los derechos fundamentales de la niñez y adolescencia, se creó este plan, dirigido a promover y garantizar a los niños y adolescentes el derecho a vivir en el seno de una familia, a través de las siguientes modalidades: reintegro familiar, colocación familiar y adopción, incluyendo acciones de localización familiar. También se han reactivado las adopciones internacionales, siempre como opción excepcional, conjuntamente con la Dirección de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el marco del Convenio de La Haya Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional(1993) que regula la materia.

60.Centros Comunales de Protección Integral (CCPI): a través de este programa se conforman espacios de prevención y de participación del Poder Popular en el sistema de protección, en los cuales las comunidades organizadas, con el acompañamiento del Instituto de la Niñez, protegen a niños de 0 a 12 años, en situación de riesgo social, estadía en calle permanente, víctimas de negligencia por parte de los padres, representantes o responsables, deserción escolar, situación familiar que impulsa a los niños a trabajar prematuramente y cualquier otra causa que implique que sus derechos sean negados o disminuidos.

61.Programa para la Dignificación de Adolescentes Trabajadores (PRODINAT): atiende a adolescentes trabajadores para que realicen actividades económicas dignificantes, generando acciones interinstitucionales en la lucha contra la explotación laboral que pueda afectar su salud y desarrollo integral, promoviendo su participación en la elaboración de las políticas de protección, implementando proyectos socioproductivos que beneficien su vida y la de su familia, y dando cumplimiento con lo estipulado en los artículos 94 a 116 de la Lopnna.

62.Programa Nacional de Formación en Comunicación Popular para Niños, Niñas y Adolescentes: es un programa dirigido a la organización de niños y adolescentes Semillero de la Patria Simón Bolívar, organizando dentro de ella unas brigadas de comunicación popular de modo que los niños y adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela puedan ser formados como comunicadores populares, a través de la apropiación del conocimiento de las distintas formas de comunicación y expresión. Este programa ha incorporado a 750 niños y adolescentes a los medios de comunicación alternativos y/o comunitarios.

63.Unidades de Protección Integral (UPI): anteriores entidades de atención del Instituto Nacional del Menor (INAM), funcionaban bajo el paradigma de situación irregular. Estas unidades incluyen un componente básico y transversal de localización y fortalecimiento familiar, para impulsar las transformaciones a una nueva institucionalidad centrada en el rol fundamental de la familia. Se cuenta con 32 UPI en 16 estados, donde se les brinda protección integral a 1.920 niños y adolescentes. Este programa tiene como objetivo proteger a niños y adolescentes separados de su medio familiar, ofreciéndoles un ambiente digno que permite sus cuidados temporales, mientras son reintegrados a su familia de origen o colocados en familias sustitutas.

64.Unidades de Protección Integral Especializada (UPIE): constituyen una experiencia piloto, a fin de dar respuestas a las necesidades y demandas de las comunidades y familias de niños y adolescentes con discapacidad y en condición de riesgo social de todo el país, dando cumplimiento al artículo 29 de la Lopnna.

65.Centro de Atención Integral (CAI): es una experiencia de avanzada en la República Bolivariana de Venezuela, donde son atendidos niños y adolescentes en situación de calle y riesgo social, mediante la captación y abordaje inicial, atención integral y la reintegración sociofamiliar y productiva. Esta experiencia se desarrolla en el Distrito Capital y en el estado Zulia a través de la “Brigada de Captación Divino Niño”. Por intermedio de la actuación de esta brigada fueron captados 1.986 niños y adolescentes en situación de calle.

66.Casas comunales de abrigo: en estos centros se atienden a niños y adolescentes en situación de grave riesgo de vulneración de sus derechos a la vida, integridad personal y salud, a quienes los consejos de protección les han dictado una medida de protección denominada medidas de abrigo. Actualmente, se cuenta con una casa comunal de abrigo en el estado Vargas donde se atienden 122 niños y adolescentes, existiendo seis proyectos en proceso de construcción y equipamiento.

67.El Instituto de la Niñez desarrolla programas para el uso alternativo del tiempo libre. Ejemplo de ello es la realización anual a escala nacional de un plan de recreación para los niños y adolescentes denominado Plan Nacional de Recreación para el Buen Vivir.

68.Este plan, en su tercer año de ejecución, ha involucrado a más de un millón de niños y adolescentes pertenecientes a diferentes estratos sociales, poblados, etnias, comunidades y sectores de las 24 entidades federales del país. El objetivo fundamental de este plan es crear condiciones para que en un ambiente de sano esparcimiento y goce de los espacios públicos, los niños y adolescentes puedan apropiarse de valores inherentes a la conservación de nuestro planeta, el sentido de pertenencia de la comunidad donde habitan, identificando y reconociendo la historia, respeto y solidaridad hacia sus semejantes, la participación activa y protagónica en la resolución de problemas de su comunidad.

69.Los niños y adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela han sido productores de contenidos mediáticos, recreados en función de la realidad y vivencias en sus propias comunidades. Esto ha generado productos como guiones para teatro y títeres, murales, programas y micros radiales y audiovisuales, entre otras opciones que están siendo sistematizadas para su socialización. El Instituto de la Niñez adelanta la elaboración de un libro que plasma la experiencia de las “Voceritas y Voceritos” de la comunidad popular de Las Clavellinas, Parroquia Antímano, de la ciudad de Caracas.

70.Es muy importante destacar que el Instituto de la Niñez consideró pertinente organizar la presentación y consulta con niños y adolescentes de algunos proyectos de leyes, a través del “Parlamentarismo de Calle”. Así se han realizado jornadas para garantizar la consulta, participación y pronunciamiento de los niños y adolescentes en temas como leyes del Poder Popular, derechos humanos, y la Convención, entre otros.

3.Coordinación

71.El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, cuya autoridad rectora es actualmente el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, funciona a través de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de servicio público desarrolladas por órganos y entes del Estado y por la sociedad organizada.

72. El órgano rector de las políticas de protección, garantiza que un alto funcionario del Gobierno, como lo es un Ministro, pueda informarle con regularidad al Presidente de la República sobre todas las cuestiones relacionadas con la infancia y recibir sus instrucciones al respecto. Al asistir el Ministro al Consejo de Ministros, puede alcanzar con facilidad las coordinaciones necesarias para que los derechos de los niños y adolescentes se respeten en todos los niveles de gobierno. Además, en atención a las recomendaciones del Comité, cumple funciones de articulación de modo que las eficaces misiones sociales sean cónsonas con el marco institucional de los derechos de los niños y adolescentes.

4.Institución nacional independiente de derechos humanos: supervisión de la aplicación

73.El artículo 34 de la Ley orgánica de la Defensoría del Pueblo, establece que las defensorías delegadas especiales con competencia nacional, dentro de la cual se encuentra la defensoría delegada especial en materia de niños y adolescentes, estarán a cargo de un defensor delegado especial, quien será de libre nombramiento y remoción del Defensor del Pueblo, correspondiéndole apoyar técnicamente, y como órgano asesor especializado, a las distintas dependencias de la Defensoría del Pueblo, diseñando, programando y coordinando acciones que contribuyan en la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

74.En atención a las recomendaciones del Comité, dentro del modelo organizacional establecido en su Ley orgánica de la Defensoría del Pueblo, bajo el principio de la desconcentración, la representación de la institución en todo el territorio de la República, está a cargo de los defensores delegados estadales, los cuales tienen como responsabilidad fundamental la tramitación de las quejas y una resolución de los asuntos de su competencia en el menor plazo posible, para de ese modo garantizar el cumplimiento de los principios de inmediatez y celeridad previstos en la Constitución.

75.De acuerdo con el artículo 32 de la Ley orgánica de la Defensoría del Pueblo, los defensores delegados estadales, dentro del ámbito de su competencia territorial, tienen entre sus atribuciones, representar a la Defensoría del Pueblo en la región donde estén ubicados, pudiendo interponer las acciones o recursos judiciales contra actos de efectos particulares que resulten procedentes de acuerdo al ordenamiento jurídico, pudiendo interponer tales acciones cuando se vean afectados los derechos fundamentales de los niños y adolescentes. En la actualidad existen 32 defensorías delegadas regionales distribuidas a lo largo del territorio nacional.

76.La Lopnna, en su artículo 169-A, establece la creación de defensores del pueblo especiales en materia de protección de niños y adolescentes en las mencionadas defensorías del pueblo delegadas. Esto significa que al existir una situación donde los niños y adolescentes requieran asistencia para interponer recursos efectivos y gratuitos en caso de violación a sus derechos fundamentales, son las defensorías delegadas estadales, las que brindan ese servicio en la zona territorial donde se encuentren esos niños y adolescentes, bajo la asesoría técnica de la defensoría delegada especial en materia de niños y adolescentes, de ser el caso.

77.En atención a las recomendaciones del Comité, la Defensoría del Pueblo impulsó el desarrollo de un programa denominado Defensorías Móviles, cuyo objetivo es proporcionar un servicio de asistencia integral en materia de derechos humanos a los ciudadanos asentados en municipios y parroquias del interior del país de difícil acceso o carentes de recursos para trasladarse a las diferentes sedes regionales de la Defensoría del Pueblo. De esta manera, se elaboró un plan dirigido a la movilización y acercamiento de los defensores delegados de los estados Bolívar, Falcón, Monagas, Portuguesa y Táchira, hacia sus diferentes municipios, estableciendo de esta manera la proximidad de la Defensoría del Pueblo hacia aquellas localidades que por razones de distancia geográfica, presentan mayor complejidad de acceso.

78.La Defensoría del Pueblo y el Instituto de la Niñez presentaron una acción de protección contra los diarios El Naciona l y Tal Cual, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a raíz de unas imágenes publicadas el 13 y el 16 de agosto de 2010. Estas imágenes fueron consideradas como una forma de expresión que atenta contra los derechos de los niños y adolescentes y en especial contra su desarrollo progresivo e integral, por su carácter altamente grotesco. Actualmente, el caso se encuentra en etapa de juicio, en espera de la celebración de la audiencia respectiva.

79.La Defensoría del Pueblo, en reiteradas ocasiones ha examinado el sistema o procedimiento de adopción venezolano, desarrollando diferentes diplomados, cursos, talleres, conversatorios y demás actividades de formación y capacitación, en los cuales se han expuesto, bajo un formato de participación activa, todos los principios y preceptos referidos a los derechos de la infancia en la República Bolivariana de Venezuela y en el ámbito internacional, lo cual incluye, el sistema de adopciones y sus transformaciones luego de la reforma parcial de la Lopnna en 2007.

80.La Lopnna, en su artículo 201, define las defensorías de niños, niñas y adolescentes como un servicio de interés público que en cada municipio debe ser organizado por la alcaldía y, de acuerdo con su población, deberá contar con más de una defensoría. Asimismo, esas defensorías pueden ser organizadas por la sociedad, a saber, consejos comunales, comité de protección, asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o por cualquier otra forma de participación ciudadana.

5.Visibilidad de los niños y adolescentes en los presupuestos

81.El Estado tiene la obligación de prever la cooperación y la asistencia financiera para la aplicación de las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño. En el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y de los órganos que lo componen, el Instituto de la Niñez, de conformidad con el artículo 137, literal k de la Lopnna, tiene entre sus atribuciones solicitar a las autoridades competentes acciones y adjudicación de recursos para la solución de problemas específicos que afecten a niños y adolescentes.

82.En consecuencia, desde 2003, el Instituto de la Niñez, a través del Servicio Autónomo Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha financiado planes de acción y aplicación, programas y proyectos a nivel nacional, para garantizar una inversión destinada a la prevención, protección, atención y restitución de los derechos de niños y adolescentes en todo el país. Estos recursos se han transferido progresivamente a los Fondos Estadales y Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la figura de convenios de financiamiento y cofinanciamiento, para reducir el efecto de las inequidades en la distribución del ingreso y compensar el alto costo de la ejecución de programas, acciones y servicios de protección en zonas de baja densidad poblacional.

83.La asignación de los recursos se han realizado tomando en cuenta dos niveles de distribución. En el primer nivel de distribución, el Servicio Autónomo Fondo Nacional de Protección asignó, de sus recursos, un 60% a los fondos estadales y municipales. El 40% de los recursos fueron destinados a financiar programas nacionales y regionales. En el segundo nivel de distribución, para los recursos entre estados y municipios se tomaron en cuenta los siguientes criterios: Índice de Desarrollo Humano para los estados, asignación presupuestaria por estados y municipios de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), población de niños y adolescentes por estados y municipios, situación socioeconómica de los municipios y densidad poblacional.

84.Asimismo, para la distribución de los recursos se toma en consideración el orden de prioridad siguiente: programas específicos de protección y atención (50%), programas de capacitación, investigación y divulgación (25%), protección jurídica, comunicacionales y culturales (15%), financiamiento de políticas sociales básicas excepcionales, sólo en caso de emergencias y desastres naturales (10%).

6.Recopilación de datos

85.Un logro fundamental a resaltar, durante el período 2006-2011, ha sido el desarrollo y utilización de un conjunto de instrumentos para el monitoreo de la ruta hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Plan de acción “Un mundo apropiado para los niños y las niñas”.

86.El Instituto de la Niñez elaboró de manera conjunta con el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el UNICEF una planilla de registro estadístico de casos de vulneración de derechos de niños y adolescentes en los consejos de protección. El objetivo de la planilla es obtener información oportuna sobre la violación de derechos para la creación de políticas de protección ajustadas a la realidad de cada estado de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, el Instituto de la Niñez, participó en el Sub-Comité de Estadísticas sobre Población Afrodescendientes para la planificación, ejecución y obtención consensuada del concepto población que se autorreconoce como afrodescendiente en el país, a fin que las preguntas incluidas en el cuestionario censal (Censo Nacional de Población y Vivienda 2010) permitan la acertada caracterización de este grupo poblacional, nunca antes estudiado de manera universal en el país.

87.En atención a las recomendaciones del Comité, el Instituto de la Niñez, con el objetivo de elaborar un sistema integral de recopilación de datos sobre la aplicación de la Convención y generar información estadística confiable y oportuna, ha dirigido importantes esfuerzos orientados a la creación del Sistema Único de Información Estadística de Niños, Niñas y Adolescentes(SIENNA), a los fines de responder a la demanda actual de información sobre niños y adolescentes, constituyéndose en el órgano rector de dicho Sistema, para lo cual cuenta con el apoyo del UNICEF.

88.Los objetivos del SIENNA, son los siguientes: generar información estadística confiable y oportuna que permita el seguimiento, evaluación y toma de decisiones eficientes respecto a las políticas públicas en materia de niños y adolescentes, en especial aquella vinculada a los programas que adelanta el Instituto de la Niñez, así como orientar las prioridades en términos de líneas de acción estratégicas, los programas y proyectos, e inversión correspondiente; sistematizar la información producida por el Instituto; contribuir a la automatización de actividades y procesos del mismo.

89.Para que este Sistema sea posible, el Instituto de la Niñez ha tomado un conjunto de decisiones estratégicas relacionadas a la organización y generación de estadísticas confiables que servirán de base a una gestión transparente y eficiente, las cuales se resumen en: la creación de la Coordinación de Estadísticas, adscrita a la Gerencia de Políticas de Protección del Instituto de la Niñez; la conformación del Observatorio Social de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyas funciones están dirigidas al análisis y seguimiento de la situación de derechos de niños y adolescentes, así como al monitoreo de las acciones que, en el marco de la Lopnna y a través del Instituto de la Niñez, se estén implementando; la sistematización de la información actual, bajo lineamientos metodológicos únicos y armonizados; el diagnóstico sobre la situación de la información estadística de las gerencias sustantivas del Instituto de la Niñez; el diagnóstico sobre la situación de la información estadística de todos los otros organismos públicos y privados relacionados a la atención de niños y adolescentes; el desarrollo de un Sistema Único de Información Estadística sobre Niños, Niñas y Adolescentes; y la definición del Sistema de Indicadores sobre Niños, Niñas y Adolescentes.

90.De acuerdo al Censo realizado en 2011, la República Bolivariana de Venezuela posee una población de 27.150.095 habitantes, de los cuales 13.656.498 son mujeres (50,3%) y 13.493.597 son hombres (49,7%). Actualmente se encuentra en procesamiento la cifra total de los niños y adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela.

91.En abril de 2011, se constituyó el Subcomité de Estadísticas de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes, como estrategia que tendrá un impacto significativo en el diseño de las políticas públicas dirigidas a la infancia, que representa un órgano permanente del Comité de Coordinación de Estadísticas Sociales y Ambientales del INE, y tiene como misión lograr la concertación, coordinación, armonización, oportunidad, adecuación y calidad de las estadísticas del sector niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

92.Los objetivos del Subcomité de Estadísticas de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes son los siguientes: identificar las necesidades de información en materia de estadísticas de niños y adolescentes y jóvenes, promover las estadísticas de niños y adolescentes y jóvenes en el Plan Estadístico Nacional, posibilitar la articulación y cooperación de oficinas estadísticas públicas y de particulares para actualizar, integrar, armonizar, homogeneizar y hacer seguimiento a las estadísticas del sector niños y adolescentes. Este Subcomité está conformado por el Instituto de la Niñez, el Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, la Gerencia General de Estadística, la Gerencia de Formulación y Seguimiento de Planes Estadísticos, ambas pertenecientes al INE.

7.Difusión y formación

93.En atención a las recomendaciones del Comité, el Instituto de la Niñez impulsó un plan de formación que contribuyó a la prevención, atención y protección integral de niños y adolescentes con el apoyo de una propuesta formativa que involucra de manera protagónica a la familia, escuela, comunidad, consejos comunales e instituciones del Sistema de Protección en el proceso formativo. Estos lineamientos indican la necesidad de atender la formación desde dos dimensiones: la formación a los funcionarios de las instituciones del Gobierno nacional, en especial, aquellos que forman parte de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Protección y la formación a los niños y adolescentes y familias en situación de riesgo o vulnerabilidad social.

94.Este plan de formación ha sido pensado bajo los principios teóricos y metodológicos de la educación popular, la sistematización de experiencias y la comunicación popular, con el objeto de promover la activación de ambientes y/o comunidades de aprendizaje, donde interactúan los adultos de los sectores populares (principalmente los voceros de los consejos comunales y organizaciones sociales de base), servidores de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Protección y muy particularmente los docentes en servicio y miembros de los equipos responsables de las entidades de protección, unidades de protección integral, unidades de protección integral especializadas, centros de atención inmediata, centros comunales de protección integral y casas de abrigo, tal como es alentado por el Comité en sus recomendaciones.

95.Para el período 2008-2010, el Instituto de la Niñez, en el marco de la puesta en vigencia de la Lopnna, proporcionó talleres de formación dirigidos igualmente a representantes de los consejos comunales, y a los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. En estos talleres, siempre estuvo presente dentro de los contenidos, información relativa a la Convención.

96.Es de resaltar, que el Instituto de la Niñez celebró durante 2010 un convenio con el Consejo de Coordinación del Centro de Experimentación para el Aprendizaje Permanente de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, logrando la activación del primer ensayo socioeducativo, con el objeto de impulsar la profesionalización de los educadores de los centros de atención a cargo del Instituto. En consecuencia, esto permitirá que algunos de los servidores que han desarrollado una experiencia a partir del trabajo realizado, puedan alcanzar su certificación como licenciados en educación.

97.En el sistema judicial, se han organizado varios talleres intensivos con el apoyo de la Escuela Nacional de la Magistratura para capacitar a todos los jueces a nivel nacional con competencia en materia de protección, con el objeto de suministrar herramientas básicas que permitan asumir los cambios sustantivos y procesales previstos en la Lopnna desde una perspectiva de derechos humanos. Junto a ello, el Tribunal Supremo de Justicia, con base a sus atribuciones establecidas en el artículo 267 de la Constitución, giró instrucciones a los jueces de todo el país para que realicen tareas de difusión de la Lopnna en espacios radiales y televisivos. Asimismo, el máximo tribunal organiza anualmente el Foro de la Infancia y la Adolescencia donde se debaten temas relacionados con la población infantil de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho foro se ha convertido en una referencia nacional e internacional por la calidad e importancia de los puntos que allí se debaten.

98.Es importante mencionar que para el período 2010-2011, se realizó el tiraje de 12.000 ejemplares, tanto de la Lopnna como de la Convención, lográndose al mismo tiempo la promoción de los dos instrumentos jurídicos. Esta edición fue distribuida entre diversos sectores sociales como fueron, entre otros: unidades educativas (educación básica, diversificada), institutos universitarios, comunas en construcción, entidades de atención privadas, hospitales, organizaciones no gubernamentales y los órganos que conforman el Sistema de Protección.

B.Definición de niño (art. 1 de la Convención)

99.Con relación a la definición de niño, la Lopnna incluye una diferenciación desde la perspectiva de género, masculino–femenino, que permite visibilizar a la niña y a la adolescente, adecuando la ley al espíritu de la Constitución, la cual establece en su artículo 21 que todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia se adoptarán medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables. Esta modificación implica una reivindicación histórica al accionar permanente de las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, que en 1999, con la aprobación de la Constitución, lograron incluir la perspectiva de género dentro de la Carta Magna.

100.En atención a las recomendaciones del Comité, la Lopnna, en su artículo 177, establece la competencia de los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes para resolver todos aquellos casos donde se solicite autorizaciones para contraer matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes. El procedimiento previsto para ello es de jurisdicción voluntaria, donde el tribunal de primera instancia de mediación y sustanciación de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial que corresponda, adoptará la decisión que más beneficie y proteja al adolescente.

101.En junio de 2010, el Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, interpuesto por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 46 del Código Civil, que establece una distinción respecto a la edad para contraer nupcias, consagrando como requisito sine qua no n que la mujer debe haber cumplido 14 años de edad y el hombre haber alcanzado la edad de 16 años, lo cual implica una diferenciación lesiva del principio a la igualdad y no discriminación, previsto en los artículos 21 y 77 de la Constitución. La petición realizada por la Defensoría del Pueblo exige que se apliquen los requisitos para contraer matrimonio, en igualdad de condiciones para proceder a celebrar la unión matrimonial, tanto al hombre como a la mujer. El referido recurso se encuentra en análisis por el máximo Tribunal .

102.El Instituto de la Niñez, el Instituto Nacional de la Juventud y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), iniciaron un ciclo de charlas y talleres dirigidos a jóvenes y adolescentes de 500 parroquias priorizadas a escala nacional, con el objetivo de generar conciencia sobre la sexualidad responsable y la prevención del embarazo en adolescentes. Estas iniciativas son llevadas a cabo por la Misión Niños y Niñas del Barrio, a través de la Coordinación de Formación del Instituto de la Niñez, junto con el Programa “Semillero de la Patria Simón Bolívar”.

103.En la República Bolivariana de Venezuela, desde hace dos años, se celebra cada 26 de septiembre, el Día Internacional de la Prevención del Embarazo Adolescente, dictando talleres de prevención de embarazo a temprana edad, a lo largo de todo el territorio nacional, a fin de erradicar la desinformación sobre los métodos para prevenir enfermedades de transmisión sexual y embarazos no planificados. En ese contexto, se ha capacitado a facilitadores en materia de atención integral de adolescentes a través de talleres realizados en 20 estados del país.

104.Es importante destacar las campañas realizadas en centros de salud para la entrega de trípticos y volantes para la divulgación del uso de los métodos anticonceptivos, además de las constantes visitas a centros educativos de los diferentes estados con mayor incidencia de embarazo en adolescentes, para dictar charlas sobre cómo prevenir un embarazo temprano.

105.La Organización Panamericana de la Salud (OPS), en conjunto con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, ha organizado una serie de talleres denominados “Salud de Calidad para Adolescentes” donde se diseñaron estrategias para mejorar la calidad y cobertura de los servicios de salud para este sector. Igualmente se desarrolló un plan de acción, multisectorial e institucional, para la prevención de embarazo en adolescentes en la República Bolivariana de Venezuela, considerando que, de todos los casos de embarazo que ocurren en el país, 23,4% corresponde a embarazos en este sector poblacional

106.En atención a las recomendaciones del Comité, la Lopnna regula taxativamente el consumo de sustancias alcohólicas en su artículo 92, el cual establece la prohibición de vender o facilitar, de cualquier forma, a los niños y adolescentes, sustancias alcohólicas. El artículo 263 de la Lopnna establece sanciones penales a las personas que suministren o entreguen de modo indebido a niños y adolescentes productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o psíquica. Teniendo claro el concepto de niño, y el rango de edades comprendidas en la Lopnna, el consumo de alcohol está prohibido para cualquier persona que sea menor de 18 años de edad.

107.En el ámbito municipal, existen ordenanzas de obligatorio cumplimiento donde expresamente se prohíbe a los locales comerciales autorizados, la venta de bebidas alcohólicas a niños y adolescentes. Esta disposición se debe hacer constar en carteles legibles colocados en lugares visibles al público.

108. La Alcaldía de Caracas dictó una ordenanza municipal que establece que los establecimientos comerciales de cualquier tipo autorizados para la venta y consumo de bebidas alcohólicas deben guardar una distancia mínima de 200 m respecto a institutos educacionales, estableciéndose como competencia de las direcciones de control urbano y los servicios de administración tributaria de cada municipio, la verificación del acatamiento de tal disposición, aplicando sanciones por incumplimiento, que van desde sanciones pecuniarias, cierre temporal del local, decomiso de la mercancía y revocación o suspensión de las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas.

109.Las políticas públicas diseñadas para evitar el consumo de drogas, entre ellas el alcohol, han establecido como línea de acción el desarrollo de la investigación como fundamento y sustento de nuevos conocimientos en materia de consumo. Este esfuerzo se centra en la recopilación, procesamiento y análisis de información en las áreas de demanda y oferta, como ejes fundamentales de las políticas para el fortalecimiento del Sistema de Información Nacional de Drogas de la Organización Nacional Antidrogas (ONA). En ese contexto, se creó el Plan Nacional para el Atención y Tratamiento de las Adicciones 2011-2013, que toma como referentes al Proyecto Nacional Simón Bolívar y las Líneas Generales de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013. En este sentido, el alcohol, es clasificado como una droga con efectos dañinos en su uso excesivo; entre las metas planteadas, se establece la creación de la Comisión del Uso Riesgoso del Alcohol en la República Bolivariana de Venezuela a través de la Fundación José Félix Ribas (FUNDARIBAS) y la ONA.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

1.No discriminación (art. 2)

110.La igualdad y no discriminación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 21 de la Constitución, y con relación a los niños y adolescentes, en el artículo 3 de la Lopnna. Este derecho implica la obligación del Estado de hacer cumplir, respetar y garantizar los derechos reconocidos por el orden jurídico, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social de los individuos que se encuentren bajo su jurisdicción.

111.Las acciones que realizan las instancias estatales, el control que ejercen los tribunales a través de sus decisiones y la promulgación de leyes en esta materia, forman parte de los mecanismos más eficaces para la protección del derecho a la no discriminación, pues permite identificar potenciales transgresiones impidiendo acciones lesivas. En ese sentido, una de las mayores reivindicaciones a favor de la no discriminación, se encuentra en la Ley orgánica de educación que establece, dentro de sus principios y valores rectores, el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de los pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes de la República Bolivariana de Venezuela.Estos principios incorporan en este texto legal, la Observación general N.° 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (propósito de la educación)

112.La Asamblea Nacional sancionó en 2011 la Ley orgánica contra la discriminación racial, la cual establece mecanismos para prevenir, atender, eliminar, erradicar y sancionar la discriminación racial como hecho punible. Esta ley fortalece la acción del Estado al crear el Instituto Nacional contra la Discriminación Racial, el cual tendrá como objeto ejecutar políticas públicas destinadas a la prevención, eliminación y erradicación de la discriminación racial en todos los ámbitos, incluidos a los niños y adolescentes. Es de destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, luego de revisar este texto normativo declaró su constitucionalidad y su carácter orgánico.

113.Otro de los cuerpos normativos donde se garantiza la igualdad y el derecho a la no discriminación es la Ley de responsabilidad social en radio, televisión y medios electrónicos, la que indica expresamente que en los servicios de radio, televisión y medios electrónicos no está permitida la difusión de mensajes que inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.

114.La Ley plantea sanciones por la emisión de mensajes discriminatorios, con multas que van del 3 al 4% de los ingresos brutos anuales del medio de comunicación, de conformidad con el numeral 4 del artículo 28. En el mismo orden sancionatorio se expresa el artículo 29 de esta ley, que fija multas de hasta 10% de los ingresos anuales brutos, del ejercicio fiscal anterior en el cual se origina la infracción y/o suspensión hasta por 72 horas continuas de sus transmisiones cuando difundan mensajes que inciten o promuevan el odio a la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.

115.En cuanto a los medios de comunicación social de carácter público, privado, comunitario o alternativo: radio, cine, televisión, informáticos, satelitales e impresos, o de otras modalidades, en el ámbito comunal, municipal, estadal y nacional, la Ley dispone, que deben incluir en su programación contenidos orientados a la prevención, eliminación y erradicación de la discriminación racial.

116.La Ley orgánica contra la delincuencia organizada, en su artículo 10, establece como delito contra las personas la manipulación genética y la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación o terapéuticos, o la realización de actos de clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.

117.En atención a las recomendaciones del Comité, es necesario destacar que la población afrodescendiente en la República Bolivariana de Venezuela, al igual que la indígena, se ha incorporado a la actividad política, económica, social y cultural, fortaleciendo la creación de una sociedad sin discriminación, racismo o xenofobia. Para profundizar esta meta, fue creada la Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo, en 2005, integrada por diferentes instituciones del Estado y miembros de organizaciones afrovenezolanas; entre estas instituciones se encuentra el Instituto de la Niñez, a fin de garantizar la visibilidad de los niños y adolescentes en las políticas que diseñe esta Comisión.

118.Esta Comisión preparó un plan de acción estructurado en diferentes comisiones: cultura, educación, asuntos legales y comunicaciones. Entre las principales actividades desarrolladas, figura la revisión de la estructura curricular del sistema educativo venezolano, en articulación con la Dirección General de Currículo del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para incluir contenidos que hagan visible la temática afrodescendientes, y organizar con la Dirección de Educación Intercultural de dicho Ministerio jornadas de formación sobre la importancia de incluir sin ningún tipo de obstáculos, a la población afrodescendiente en todos los ámbitos de la sociedad.

119.La Defensoría del Pueblo ha promovido acciones incluyentes en pro de los derechos de los afrodescendientes, entre las que se encuentra la convocatoria de mesas de trabajo sobre educación sexual y reproductiva con enfoques de género, realizadas bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de consuno con el UNICEF, y con la participación de varios organismos del Estado, población escolar y consejos comunales. Al mismo tiempo, se determinó el desarrollo de actividades formativas en materia de educación sexual y reproductiva para los docentes de dichos pueblos y comunidades, así como también reproducir contenidos atinentes al tema en el Proyecto Canaima. Durante 2010, la Defensoría del Pueblo también promovió la creación de defensorías educativas indígenas y afrodescendientes, con la Dirección General de Educación Intercultural del Ministerio.

2.El interés superior del niño (art. 3)

120.La República Bolivariana de Venezuela ha incorporado el principio del interés superior del niño en su legislación y ha establecido directrices que deben seguir todos los poderes del Estado y la sociedad, para que pueda ser entendida su aplicación en la práctica.

121.En atención a las recomendaciones del Comité, el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido de modo reiterado decisiones donde se reafirma que el interés superior del niño impone a los tribunales el deber de actuar con mucha más precaución al momento de tomar cualquier decisión que pueda afectar los intereses de los niños y adolescentes. Para el máximo Tribunal, es censurable que un juez de protección en su sentencia no aprecie y valore lo dispuesto en el artículo 8 de la Lopnna, recordando que los jueces deben decidir sus causas ajustándolas a la prudencia, responsabilidad, razonabilidad, gran ponderación y dominio impecable de las instituciones familiares.

122.El Tribunal Supremo de Justicia emitió las Orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los tribunales de protección, brindando criterios, pautas y buenas prácticas dirigidas a los jueces de esos tribunales, así como a todos los funcionarios judiciales que tengan un trato directo con los niños y adolescentes, entre ellos, los equipos multidisciplinarios de estos órganos jurisdiccionales.

123.En el área legislativa, todas las leyes mencionadas en este informe dirigidas a brindar protección a los niños y adolescentes, tienen el mandato de proteger su interés superior. Esta protección no se refleja en colocar simplemente la frase “interés superior del niño”, sino en crear disposiciones que aseguren su prioridad absoluta bajo los parámetros del artículo 7 de la Lopnna.

124.El Estado, al crear un Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, permitió de modo integral la incorporación del interés superior del niño en los programas, políticas y procedimientos legislativos y administrativos, siendo instrumento para este fin la articulación permanente con los entes públicos y la ejecución de la misiones sociales.

125.La Constitución, en su artículo 49, establece que el derecho a la vida es inviolable, no pudiendo ninguna ley establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla, siendo obligación del Estado proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, que estén prestando el servicio militar o civil, o sometidos a su autoridad en cualquier otra forma. La Lopnna, en su artículo 15, consagra también el derecho a la vida de todo niño y adolescente, debiendo el Estado garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar su sobrevivencia y su desarrollo integral.

126.En atención a las recomendaciones del Comité, el Estado, con la finalidad de disminuir la violencia contra los niños y adolescentes y la inseguridad en general, creó en abril de 2006, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la Comisión Nacional para la Reforma Policial (Conarepol) en respuesta a la necesidad de la población de construir un nuevo modelo policial respetuoso de los derechos humanos y con agentes del orden idóneos y adecuadamente formados.

127.La creación de la Conarepol se hizo por medio de la más amplia consulta a diversas instancias, organizaciones, grupos de interés, asociaciones ciudadanas y comunidades organizadas, sobre los criterios para la definición de la función policial, y los mecanismos más adecuados para lograr su funcionamiento en consonancia con las necesidades de la población. Esta iniciativa derivó en la promulgación de la Ley orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en 2009, y en otros órganos como el Consejo General de Policía.

128.El Consejo General de Policía inició en el mes de mayo de 2011 una consulta nacional con miras a la creación de un proyecto de resolución que regulará la actuación policial en situaciones donde estén involucrados niños y adolescentes. Esta consulta se realizó de consuno con el UNICEF y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello, quienes presentaron sus propuestas para regular las acciones de los funcionarios policiales cuando se presenten niños y adolescentes como víctimas o victimarios en hechos delictivos.

129.En materia de niños y adolescentes y orden público, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, hizo pública una resolución que regula la actuación de los cuerpos policiales durante el desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones, cuando participen mujeres embarazadas, niños y adolescentes y adultos mayores, extremando las precauciones para no realizar daños a estos grupos vulnerables.

130.Con la implementación de estas políticas se espera garantizar que la actuación de los efectivos policiales se realice de forma profesional e imparcial, sin incurrir en discriminación alguna y sin infligir o tolerar actos arbitrarios o cualquier trato inhumano o degradante que suponga agresión física, moral o psicológica por parte de los funcionarios policiales, protegiendo especialmente los derechos fundamentales de los niños y adolescentes. El incumplimiento de esta normativa será susceptible de la medida de destitución y establecimiento de las responsabilidades penales a que hubiera lugar.

131.El Gobierno, dentro en uno de los ejes estratégicos del Proyecto Nacional Simón Bolívar, implementó el programa “Más protección, menos violencia y más inclusión, menos disparidad”, el cual se ejecuta en acción articulada con el Tribunal Supremo de Justicia, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional Electoral, los ministerios del área social y de justicia, el INE, los organismos de seguridad, los gobiernos locales y el UNICEF.

132.En cuanto a la prevención de la violencia escolar, el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia se propuso, en 2010, intensificar la línea de formación para la prevención de la violencia escolar mediante una serie de talleres y dinámicas en las que los niños y adolescentes fortalecieron sus valores de paz, tolerancia y compañerismo. Lo apropiado de esta medida radicó en que el abordaje de la prevención no se ciñó a temas como el delito o la violencia directa, sino que además se abordaron temas como la sexualidad en la adolescencia, las consecuencias del uso de las drogas, el maltrato infantil, el desarrollo comunal, y habilidades para la comunicación, entre otros.

133.En el desarrollo de los planes de acción contra la violencia, se realizaron diversas acciones que responden a las líneas de acción programadas; entre estas acciones se destaca la realización de una campaña comunicacional de prevención de la violencia hacia la niñez y las mujeres, denominada “Restemos violencia, sumemos respeto”, donde participaron de forma articulada en su elaboración y lanzamiento, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, el Instituto de la Niñez; el Instituto Nacional de la Mujer y el UNICEF.

134.El Instituto de la Niñez a través de su área de formación, capacitación e investigación llevó a cabo 43 talleres sobre prevención y atención del abuso sexual en niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de formar multiplicadores en esta temática y poder realizar la capacitación y formación de niños y adolescentes, de los miembros de los consejos comunales y demás formas de organización popular.

135.El INE inició una consulta a expertos en violencia intrafamiliar y de género que tiene como objetivo el intercambio de opiniones sobre las necesidades de información y demás aspectos a considerar en el diseño y aplicación del estudio sobre violencia intrafamiliar y de género, que permitirá identificar información sobre este tema y dar a los organismos competentes herramientas para el abordaje del problema y el diseño de políticas públicas aplicables a ésta.

3.El respeto a la opinión del niño

136.En atención a las recomendaciones del Comité, el Estado, con el fin de promover la participación activa y protagónica de los niños y adolescentes, como sujetos plenos de derecho, contribuyendo a su formación integral por medio de la promoción del estudio, la práctica de actividades deportivas, recreativas, culturales y ecológicas, potenciando el fortalecimiento del Poder Popular desde edades tempranas, creó en 2009 la organización Semillero de la Patria Simón Bolívar, cuyo principal objetivo es promover la participación de los niños y adolescentes que de modo voluntario deciden pertenecer a ella.

137.La organización Semillero de la Patria Simón Bolívar, se encuentra dividida en tres etapas:

a)Pregoneros: 6 a 11 años, contando dentro del período que cubre este informe con 19.322 niños dentro de esta categoría,

b)Precursores: 12 a 14 años, contando dentro del período que cubre este informe con 8.661 niños y adolescentes dentro de esta categoría

c)Propulsores: 15 a 17 años, contando dentro del período que cubre este informe con 13.984 adolescentes dentro de esta categoría.

138.En atención a las recomendaciones del Comité, es una constante en la jurisprudencia venezolana reiterar la obligatoriedad de escuchar la opinión del niño, como medio indispensable para determinar su interés superior. El Tribunal Supremo de Justicia, en abril de 2007, dictó, de conformidad con el artículo 267 de la Constitución, un acuerdo denominado “Orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los tribunales de protección”, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo del artículo 78 de la Constitución, en concordancia con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 80 de la Lopnna.

139.Este acuerdo considera el derecho de los niños y adolescentes a opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, como un derecho humano y como un requisito indispensable para determinar su interés superior; por ello, brinda, de modo detallado, criterios, pautas, metodología y buenas prácticas dirigidas a asegurar su efectivo cumplimiento, parámetros sobre cómo valorar esta opinión y sobre la forma y oportunidad en que se debe realizar dicho acto.

140.La nueva Lopnna previó en su normativa procesal la obligatoriedad de escuchar a los niños y adolescentes en cualquier tipo de procedimientos, sea judicial o administrativo, y ante cualquier organismo del Estado. Como modo de garantizar el cumplimiento de este derecho, la Lopnna regula las sanciones para quienes violen el derecho a opinar de los niños y adolescentes en el curso de un procedimiento administrativo o judicial, las cuales comprenden sanciones de multa de 15 a 45 unidades tributarias, sin perjuicio de la declaratoria de nulidad del proceso, en los casos en que esto último proceda.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8, 13 a 17 y 37)

1.Inscripción del nacimiento

141.En materia legislativa, constituye un avance importante la promulgación de la Ley orgánica de Registro Civil, la cual establece como uno de sus fines, el asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas, así como garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil. Esta ley prevé, la creación del expediente civil único como un instrumento en el cual de forma sistemática se compilará la totalidad de actos y hechos que se encuentren inscritos en el Registro Civil de cada uno de los venezolanos. En ese sentido, toda persona inscrita en el Registro Civil le será asignado un código individual denominado “Número Único de Identidad”, el cual será reconocido por todos los medios de identificación del Estado.

142.En atención a las recomendaciones del Comité, el Decreto 2819: Reglamento que regula la inscripción en el Registro del estado civil de nacimientos, no limita la inscripción de niños cuyos padres son indocumentados; por el contrario, el artículo 7 de este Decreto establece la posibilidad de que, en el caso de carecer de identidad el padre, la madre o ambos, el registro del recién nacido se realizará presentando dos testigos, quienes darán fe de la identidad de la madre, el padre o de ambos si fuere el supuesto.

143.Otro texto legal de importancia es la Ley para protección de las familias, la maternidad y paternidad, la cual establece los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las familias, la maternidad y la paternidad, y de promoción de practicas responsables ante las mismas, y determinar las medidas para prevenir los conflictos y violencia intrafamiliar, educando para la igualdad, la tolerancia y el respeto mutuo en el seno familiar, asegurándole a todos sus integrantes una vida digna y su pleno desarrollo en el marco de una sociedad democrática, participativa, solidaria e igualitaria.

144.Para la República Bolivariana de Venezuela ha sido un logro muy importante el desarrollo de la Misión Identidad, como modo de permitir la inclusión de miles de venezolanos que no disfrutaban de este derecho, beneficiando sobre todo a los sectores populares, indígenas y rurales. Dentro de esta Misión se destaca el Plan Nacional de Cedulación, ejecutado por el Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; conjuntamente con el Instituto de la Niñez y con el apoyo técnico y financiero del UNICEF, enmarcados dentro de lo que se denominó el Programa Nacional de Identidad, actualmente Plan Nacional de Identidad, todo ello en atención a las recomendaciones del Comité.

145.Este plan contempló la creación de Unidades Hospitalarias de Registro Civil de Nacimientos, las cuales permiten el registro e identificación de los niños recién nacidos en hospitales y centros de salud del país, creándose estas unidades, tanto en hospitales públicos como en clínicas privadas, en diferentes regiones del país tales como Caracas, Falcón, Zulia, Amazonas, Anzoátegui, Carabobo, Nueva Esparta, Guárico, Mérida, Miranda, entre otras. Además, se realizó una serie de talleres de capacitación en materia de identidad a nivel nacional.

146.El derecho a la identidad de los niños y adolescentes es abordado mediante operativos desplegados a escala nacional por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, conjuntamente con diversas escuelas del país. En 2010, los operativos se realizaron en módulos instalados en la Plaza Bolívar de cada región y en 39 oficinas de dicho organismo. Durante estas jornadas se tramitaron documentos de identidad que garantizan el derecho a la identidad de los niños y adolescentes, identificándolos en sus escuelas, liceos y zonas de residencia. Para 2010, la Misión Identidad había elaborado y procesado más de 4 millones de nuevas cédulas, la mayoría de nuevos ciudadanos venezolanos.

147.Uno de los mayores logros del Programa Nacional de Identidad, actualmente motorizado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, ha sido tanto garantizar el derecho a la identificación en términos de certificado de nacimiento y del registro civil del niño inmediatamente después de ocurrido el nacimiento, como el hecho de haber logrado detener y disminuir la brecha social acumulada durante tantos años; en la actualidad ha disminuido en un 50%, es decir, a uno de cada dos niños se le están otorgando estos mecanismos de identificación. Vale la pena mencionar que, en la realización de los operativos de identificación, también se realizan actividades formativas para explicar a los funcionarios públicos el alcance de la doctrina de la protección integral contenida en la Convención y en la Lopnna.

148.El “Trío por la vida” es una estrategia nacional del Ministerio del Poder Popular para la Salud, que articula la implementación de tres programas: Lactancia materna, Vacunación y Registro Civil de Nacimientos a favor de la niñez. Se basa en la constatación de que la mayoría de los niños venezolanos nacen en establecimientos de salud, lo cual facilita la garantía de sus derechos. En este contexto, el Estado prioriza el buen comienzo de la vida de la niñez, por medio de la lactancia materna, como alimentación exclusiva, oportuna y gratuita, para niños desde su nacimiento hasta los seis meses de vida y complementada con alimentos hasta los dos años; la vacunación, que garantiza el esquema completo de vacunaciones de los niños por medio del Programa Nacional de Inmunizaciones, que cuenta con puestos de vacunación que funcionan en los establecimientos de salud de todo el país, y el Registro Civil de Nacimientos, que promueve el derecho a la identidad de los niños que nacen en los establecimientos de salud, en el marco del Programa Nacional de Identidad, por medio de las cuales se garantiza la emisión de la partida de nacimiento, de manera gratuita, inmediata y sin discriminación alguna.

149.La estrategia “Trío por la vida” cuenta con la asistencia técnica del UNICEF, que ha facilitado la realización de mesas técnicas de trabajo para el diseño de la estrategia y los materiales educativos y de difusión. El objetivo de este manual, es contar con un instrumento que resuma los principios y normas de los Programas de Lactancia materna, Vacunaciones y Registro Civil de Nacimientos.

150.En el área de decisiones judiciales que garantizan este derecho, destaca la sentencia 1.443 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que toda mujer, aun estando casada y que haya tenido un hijo con una pareja extramatrimonial, podrá presentarlo y hacer constar ante las autoridades civiles la identidad del padre biológico, consolidando con esta sentencia la primacía de la identidad biológica sobre la identidad legal.

2.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

151.La Lopnna contempla en su artículo 35 el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión que tienen todos los niños y adolescentes, destacando el derecho y deber de los padres, representantes o responsables de orientar a los niños y adolescentes en su ejercicio. En este orden de ideas, la sentencia 1.431 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, consideró conforme a la ley la decisión de un médico de transfundir hemoderivados a una niña en contra de su voluntad, ya que dicho procedimiento médico era la única opción científicamente comprobada para resguardarle su vida. Esta sentencia, sirvió de base para que el máximo Tribunal estableciera como criterio que, si bien es cierto que la libertad religiosa posee un peso específico en la Constitución, la sociedad venezolana considera como un principio esencial el respeto del derecho a la vida. Por tal motivo, los niños y adolescentes no pueden invocar la objeción de conciencia cuando esté en riesgo este derecho fundamental.

3.Acceso a información adecuada

152.La República Bolivariana de Venezuela vigila de modo permanente la calidad de los programas de televisión y radio, de modo que sean compatibles con los derechos de los niños y adolescentes. Para asegurar que esta vigilancia sea efectiva se ha adoptado una serie de medidas legislativas, donde resalta la promulgación de la Ley de responsabilidad social en radio y televisión (Ley Resorte).

153.Esta Ley desarrolla los valores de libertad, justicia, igualdad, solidaridad, responsabilidad social, y preeminencia de los derechos humanos, entre otros conceptos promulgados en la Constitución. En ella prevalece la necesidad de abrir espacios en la comunicación, como fundamento de la democracia participativa y protagónica, la formación de una conciencia ciudadana y una cultura de paz.

154.En lo que se refiere a la protección dada a los niños y adolescentes, la Ley Resorte, en su artículo 3, señala que tiene entre sus objetivos generales procurar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física, el respeto a los derechos humanos, a sus padres, a su identidad cultural, a las civilizaciones distintas a las suyas, a asumir una vida responsable en libertad, y a formar de manera adecuada conciencia de comprensión humana y social, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, y personas de origen indígena y, en general, que contribuyan a la formación de la conciencia social de los niños, adolescentes y sus familias.

155.La Ley Resorte, en su artículo 14, establece que los prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir, durante el horario denominado todo usuario, un mínimo de tres horas diarias de programas culturales y educativos, informativos o de opinión y recreativos dirigidos especialmente a niños y adolescentes, presentados acordes con su desarrollo integral, con enfoque pedagógico y de la más alta calidad. Además, en la difusión de estos programas se deberá privilegiar la incorporación de adolescentes como personal artístico o en su creación o producción. Esta ley establece, en su artículo 6, cuatro categorías para clasificar los programas: lenguaje, salud, sexo y violencia, estableciendo en su artículo 7 cuáles son los tipos y bloques de horario en que se pueden transmitir los programas que pueden ser observados libremente por los niños y adolescentes.

156.En la Ley Resorte se contemplan múltiples formas y expresiones de participación. Así, se estimula la organización de los usuarios de los servicios de divulgación para la promoción y defensa de sus derechos humanos e intereses, se incluyen dos representantes designados por ellos ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión, y se incorporan mecanismos de diálogo, propuestas, sugerencias y reclamos ante los prestadores de servicios de divulgación y las autoridades competentes. Al mismo tiempo, se prevén mecanismos para que las personas disfruten de la posibilidad de acceder y difundir sus ideas y pensamientos en los espacios de difusión de radio y televisión, libre y plural.

157.En cuanto a la programación existente compatible con los niños y adolescentes, el Sistema Nacional de Medios Públicos, cuenta con una gama de programas dirigidos a los niños y adolescentes, donde se fomenta el respeto por la diversidad cultural, en especial la cultura afrodescendiente e indígena.

4.Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales (arts. 37, apdo. a), y 28, párr. 2)

158.Los niños y adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, esta protegidos por todos los organismos que integran el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales deben garantizar que sus derechos fundamentes no sean vulnerados. En relación a estas categorías de derechos, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público tienen facultades específicas para actuar, desde las competencias propias de cada institución, cuando la integridad personal de los niños y adolescentes sea amenazada o vulnerada.

159.La Lopnna contempla en su artículo 170-A cuáles son las atribuciones de la Defensoría del Pueblo, entre las que se destacan iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte interesada cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los asuntos de su competencia y solicitar al órgano respectivo la aplicación de los correctivos y sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes. Por su parte, el Ministerio Público, según el artículo 170 de la Lopnna, puede, entre otras funciones, intentar las acciones a que hubiese lugar para hacer efectiva la responsabilidad penal de las personas que incurran en hechos punibles contra niños y adolescentes.

160.La Dirección de Protección Integral de la Familia del Ministerio Público está encargada de actuar contra los hechos delictivos cometidos en detrimento de la familia, realizando acciones en cuatro materias de competencia institucional: actuaciones cuando el hecho delictivo es cometido por una persona adulta en perjuicio de un niño o adolescente, actuaciones para ejercer la acción penal cuando el hecho delictivo es cometido por un adolescente en perjuicio de adultos o niños y adolescentes, actuaciones para ejercer la acción penal por violencia contra la mujer y acciones para garantizar, en los procesos judiciales y administrativos, el respeto de los derechos y garantías de los niños y adolescentes.

161.En atención a las recomendaciones del Comité, el Ministerio Público, entre 2008 y 2010, recibió 88.449 denuncias por la presunta comisión de hechos punibles cometidos contra niños y adolescentes; de esas denuncias se realizaron 49.975 actos conclusivos, de los cuales 8.548 incluyeron la presentación de escritos de acusación, obteniéndose 4.131 sentencias.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18, párrs. 1 y 2, 19 a 21, 25, 27, párr. 4, y 39)

1.Apoyo a la familia

162.Las misiones sociales como política pública del Estado se han orientado a garantizar los derechos fundamentales de la población, con énfasis en los sectores más excluidos; mediante ellas las familias se han fortalecido al lograr superar niveles históricos de pobreza, mejorando su poder adquisitivo y por ende la calidad de atención que los progenitores le pueden brindar a sus hijos.

163.La República Bolivariana de Venezuela alcanzó la meta de reducción de la proporción de personas en hogares en situación pobreza extrema en 2006, al reducir este porcentaje a 11,1%. Para el segundo semestre de 2009, las personas en situación de pobreza extrema descienden a 7,2%, como resultado del aumento del poder adquisitivo de los hogares pobres y la disminución de la desigualdad.

164.Con el objeto de fortalecer a las familias, el Estado firmó un convenio de cooperación con la República de Cuba, donde uno de los proyectos a desarrollar es de fortalecimiento familiar a través de los núcleos de apoyo familiar y participación ciudadana, dirigidos a impulsar el proceso de intervención social de fortalecimiento a la familia a nivel nacional a través de la formación y organización de estos núcleos comunales. Este proyecto es desarrollado por el Instituto de la Niñez, sirviéndose de la infraestructura ya existente. En ese orden de ideas, en todos los programas implementados por el Instituto de la Niñez, se presta asistencia a los padres y representantes en el desempeño de sus responsabilidades, contabilizándose en 2011 un total de 2.448 orientaciones.

165.En consonancia con la Observación N.° 7 (Realización de los derechos del niño en la primera infancia), se implementó el “Proyecto Simoncito” llevado adelante por el Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia, a los fines de brindar a nivel nacional atención integral y educación inicial no convencional a niños de 0 a 6 años de edad, creando condiciones sociales, educativas y nutricionales que le permitan a este grupo poblacional, crecer y desarrollarse plenamente de modo que puedan proseguir al nivel de educación primaria en igualdad de oportunidades. La implementación del “Proyecto Simoncito”, permitió observar que para 2010, la educación inicial se imparte en 16.972 planteles, a diferencia de 1999, cuando sólo se impartía educación inicial en 11.546 planteles.

2.Reunificación familiar

166.El artículo 75 de la Constitución establece la obligación del Estado de proteger a las familias, al considerarlas como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, siendo la forma de asociación natural de la sociedad. De igual modo, la norma constitucional consagra el derecho de los niños y adolescentes de vivir, ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, y sólo cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, es que tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.

167.La Lopnna señala en su artículo 26 el derecho que tienen los niños y adolescentes de vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, no siendo separados de ella de forma arbitraria. Esta separación se efectúa de modo excepcional cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante la aplicación de una medida de protección dictada por la autoridad competente, la cual debe durar el tiempo más breve posible. En atención a las recomendaciones del Comité, la Lopnna prohíbe la separación de los niños y adolescentes de su familia de origen por motivos de pobreza u otros supuestos de exclusión social, a fin de evitar cualquier tipo de discriminación.

168.En atención a las recomendaciones del Comité, a fin de evitar que la colocación en entidades de atención siga siendo una práctica habitual, a través de la Misión Niños y Niñas del Barrio se desarrolló el Plan Nacional de Inclusión Familiar ejecutado por el Instituto de la Niñez, en coordinación con el Poder Judicial y el Poder Ciudadano, como una política pública orientada a lograr la reintegración o integración de los niños y adolescentes institucionalizados, en una familia. Este plan comprende la aplicación de tres modalidades: reintegración o integración familiar, colocación familiar y adopción.

169.El Plan Nacional de Inclusión Familiar logró alcanzar a nivel nacional desde 2008 cuando comenzó su ejecución hasta 2010: 1.762 reintegraciones familiares, 436 colocaciones familiares y 1.533 adopciones.

3.Pago de la obligación de manutención

170.El Tribunal Supremo de Justicia emitió el instrumento denominado “Lineamientos que deben adoptar los tribunales y circuitos de protección de niños y adolescentes sobre la administración de los bienes de los niños y adolescentes en las causas de obligación de manutención o sucesiones terminadas o paralizadas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas”. Este lineamiento tienen por objeto regular la administración de los bienes de niños y adolescentes en las causas de obligación de manutención ante los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, a los fines de garantizar sus derechos humanos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de estos órganos jurisdiccionales.

4.Adopción

171.La Lopnna establece un nuevo procedimiento para resolver las peticiones de adopción de un modo más ágil y expedito. Como aspectos generales del procedimiento de adopción, éste está ahora comprendido por dos fases claramente delimitadas: la administrativa y la judicial. La fase administrativa está a cargo fundamentalmente de las oficinas de adopciones y antecede a la fase judicial. La fase judicial está a cargo de los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes. Este procedimiento regula en paralelo la adopción nacional y la internacional, diferenciándose, en esta última, cuando la República Bolivariana de Venezuela es país de origen y cuando es país de recepción.

172.Es necesario destacar que el artículo 495 de la Lopnna establece la obligatoriedad de que el juez de mediación y sustanciación ordene la notificación al Ministerio Público, en el mismo momento en que admite la solicitud de adopción, a fin de que éste pueda informarse de todo el expediente, para que pueda expresar su opinión con pleno conocimiento de causa en la audiencia que fije el juez del juicio.

5.Traslado y retención ilícita

173.El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, es la autoridad central para la aplicación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de La Haya. Entre 2008 y 2010, en ejecución del Convenio se tramitó un total de 101 solicitudes de restitución de niños y adolescentes y 17 casos de régimen internacional de visitas, dirigidas tanto a las autoridades centrales de los países requeridos que son parte del Convenio, como a los tribunales del circuito Lopnna, cuando los menores solicitados se encuentran en la República Bolivariana de Venezuela.

6.Malos tratos y descuido

174.En atención a las recomendaciones del Comité, la Lopnna, para apuntalar la condición de los niños y adolescentes como sujetos de derecho, particularmente para lograr el pleno reconocimiento de su dignidad e integridad personal, incluyó como un nuevo derecho humano el derecho al buen trato, establecido en el artículo 32-A, el cual comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.

175.Para asegurar su efectividad se establece la obligación de los padres, madres, representantes, responsables, tutores, familiares y educadores de emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños y adolescentes, así como la prohibición expresa de cualquier tipo de castigo físico o humillante. Con esta nueva regulación se pretende continuar avanzando en la abolición de cualquier tipo de maltrato en contra de los niños y adolescentes, construyendo las bases jurídicas de una nueva sociedad amante de la paz. Se debe destacar que el artículo 32-A de la Lopnna, establece las definiciones de castigo físico y de castigo humillante en el ejercicio de las potestades de crianza o de educación, haciéndose expresa referencia a la prohibición de su uso.

176.El artículo 254 de la Lopnna, establece que la persona que someta a un niño o adolescentes bajo su autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia a un trato cruel o maltrato físico o psicológico, mediante vejación física o síquica, será penado con prisión de 1 a 3 años. En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su responsabilidad de crianza y ocasionen al niño o adolescente perjuicios físicos o psicológicos.

177.La Lopnna contempla, en su artículo 217, un agravante genérico, que obliga que ante cualquier acción criminal realizada en perjuicio de un niño o adolescente, deban aumentarse las penas en una porción, exceptuando cuando el autor o los autores son a su vez niños o adolescentes. Igualmente, el artículo 218 establece el principio de la aplicación preferente, que no es otra cosa que el mandato de encuadrar las acciones criminales efectuadas en perjuicio de los niños y adolescentes, en las leyes que contemplen dichos delitos con sanciones más severas que las previstas en dicho instrumento.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18, párr. 3, 23, 24, 26, párrs. 1 a 3, y 33)

1.Los niños y adolescentes con discapacidad

178.En atención a las recomendaciones del Comité, el Estado aprobó el 15 de noviembre de 2006 la Ley para personas con discapacidad. Esta ley establece, en su artículo 18, el derecho que tienen los familiares de niños y adolescentes con discapacidad de ser informados acerca de la discapacidad de que se trate y capacitados para ser copartícipes en las actividades educativas y formativas de estos niños y adolescentes. Además, de acuerdo al artículo 70, los establecimientos de salud, públicos y privados, están obligados a reportar al Sistema Nacional de Información en Salud el nacimiento de todo niño con algún tipo de discapacidad.

179.Como complemento a la Ley para personas con discapacidad, el Instituto de la Niñez publicó los “Lineamientos para garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes con discapacidad”, en los que se destaca la obligatoriedad que tienen los órganos de protección de garantizar que los niños y adolescentes con discapacidades puedan ser incluidos sin discriminación alguna en el sistema educativo convencional y no convencional, además de ordenar que los órganos especializados del sistema de protección, revisen periódicamente las leyes estadales de presupuesto y las ordenanzas municipales de la materia, de modo que se incluyan partidas generales y especiales para atender a los niños y adolescentes incluidos en esta categoría.

180.El Instituto de la Niñez, tal como fue mencionado, en el marco de los objetivos estratégicos de la Misión Niños y Niñas del Barrio creó las UPIE, un programa que atiende a niños y adolescentes con discapacidades múltiples en situación de riesgo social o abandono familiar. Los niños y adolescentes que están residenciados en las UPIE son insertados en el sistema educativo de acuerdo a sus capacidades; por otro lado, los niños y adolescentes que son incluidos nuevamente a su núcleo familiar son visitados periódicamente por personal especializado.

181.La UPIE piloto se denomina “Paquita Giulani”, dio inicio a sus actividades en 2009 y se desarrolla como una entidad de atención integral especializada que cuenta con un equipo multidisciplinario y de especialistas en el área de la salud, brindando atención a 138 niños y adolescentes que han presentado alguna discapacidad. En el transcurso de 2011 se han atendido 263 niños y adolescentes. Es de resaltar que todas las entidades de atención adscritas al Instituto de la Niñez cuentan en su equipo de atención con pediatras, médicos generales y terapeutas que prestan atención a los niños y adolescentes con algún tipo de discapacidad.

182.El Estado cuenta con el Centro Nacional de Genética inaugurado el 14 de octubre de 2009, cuya función es prestar servicios gratuitos de diagnóstico pre y postnatal de enfermedades genéticas. Con este servicio público, las personas que posean algún tipo de discapacidad cuentan con estudios y análisis de enfermedades cromosómicas o estudios citogenéticos, que permiten el tratamiento específico de su enfermedad y prevenirlas en futuras generaciones.

183.En marzo de 2008 fue creada la Misión José Gregorio Hernández con el objetivo de llevar atención primaria a todas las personas que padezcan algún tipo de discapacidad. Esta misión tiene cuatro objetivos a cumplir: el diagnóstico de la población incluida en este grupo, la determinación de las necesidades fundamentales de la persona y su núcleo familiar, el diseño de programas de atención inmediata y el trabajo social. Con la implementación de la Misión José Gregorio Hernández, se materializa el mandato del artículo 81 de la Constitución, el cual consagra el derecho que posee toda persona con discapacidad o necesidades especiales de ejercer plenamente sus capacidades e integrarse plenamente en su familia y comunidad.

184.Uno de los mayores logros de las misiones enfocadas en la educación es tomar en cuenta las necesidades educativas de los niños y adolescentes con discapacidad visual, motora, auditiva, entre otras. Ejemplo de ello es la elaboración de un material educativo en sistema Braille, para alfabetizarlos adecuadamente.

185.En 2010 se atendieron 7.154 personas con discapacidad auditiva, visual, motora y cognitivas. La Misión Robinson, logró alfabetizar a personas con el síndrome de Down, y otras dificultades de aprendizaje, reorganizando los contenidos de los programas de acuerdo con las necesidades de cada uno y ofreciendo atención personalizada con la utilización de los recursos didácticos más idóneos.

2.Salud y servicios de salud

186.Las políticas de salud desarrolladas por el Estado se rigen por los principios de universalidad, equidad, solidaridad, gratuidad, participación y pertinencia multiétnica y pluricultural. Las estrategias para hacer efectivas estas políticas han sido: a) expandir y consolidar los servicios de salud de forma oportuna y gratuita; b) reducir la mortalidad maternoinfantil y en niños menores de cinco años; c) fortalecer la prevención y el control de enfermedades; d) propiciar la seguridad y soberanía farmacéuticas; e) incrementar la prevención de accidentes y de hechos violentos, y f) optimizar la prevención del consumo de drogas y asegurar el tratamiento y la rehabilitación de la población afectada.

187.Como fue señalado en el Examen Periódico Universal, en 2003 se creó la Misión Barrio Adentro, dando respuesta a las principales necesidades sociales y de salud de la población de las zonas populares y de localidades inaccesibles a cuyos habitantes se le había negado el ejercicio de dicho derecho, rescatando los objetivos de la atención primaria de salud .

188.En 2006 se inició Barrio Adentro IV con la inauguración de centros especializados como el Hospital Cardiológico Infantil, el cual ha incrementado notablemente la capacidad de atención en el área de cardiología pediátrica, al pasar de 141 casos atendidos en 1998 a 600 pacientes por año en la actualidad, extendiéndose su acción a la atención de niños de otros países de la región.

189.El Estado inauguró el Sistema Público Metropolitano de Salud, dirigido a la integración y participación conjunta de todos los centros de atención del Área Metropolitana, así como la integración de los Ministerios del Poder Popular para la Salud, del Trabajo y Seguridad Social, junto con la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y sus órganos adscritos.

190.El Sistema Público Metropolitano de Salud, previsto en el artículo 84 de la Constitución, se orienta a asegurar la gestión coordinada de todos los hospitales, ambulatorios, clínicas populares, centros de diagnóstico integral, salas de rehabilitación integral, centros diagnósticos de alta tecnología y otros centros de asistencia médica, y a fortalecer el trabajo en conjunto con los comités de salud y demás formas de participación popular.

191.Las misiones que ofrecen una protección especial en salud a los niños y adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela son las siguientes: Misión Negra Hipólita, con el objetivo de rescatar, reivindicar y garantizar los derechos de las personas en situación de calle y de la población que vive en pobreza extrema, con énfasis en los niños y adolescentes que vivían en situación de calle, la Misión Niños y Niñas del Barrio ya señalada, la Misión Niño Jesús, la cual tiene el objetivo de desarrollar planes proyectos y programas que permitan mejorar la calidad de vida y salud de la población maternoinfantil, bajo los principios de universalidad, equidad, accesibilidad, pertinencia cultural, justicia, gratuidad y corresponsabilidad.

192.Como una acción que reafirma la voluntad del Gobierno nacional de proteger como política de Estado a todos los niños y adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, a las misiones señaladas en el párrafo anterior, se le suma una nueva misión denominada Gran Misión Hijos de Venezuela, anunciada por el Ciudadano Presidente de la República en noviembre de 2011. Esta Misión, prestará servicio a las mujeres y adolescentes embarazadas, a los niños y adolescentes menores de 18 años y a los hijos con discapacidad sin límite de edad, que se encuentren en situación de pobreza crítica, siendo considerados hogares en pobreza crítica aquellos en los que ambos padres o cabezas de familia estén desempleados o el ingreso familiar es menor al salario mínimo. A las adolescentes y mujeres embarazadas, a las familias hasta un máximo de tres hijos menores de 18 años se le entregará un aporte mensual de 430 bolívares (100 dólares) y en el caso de los niños y adolescentes, con discapacidad, sin límite de edad, se les asignará 600 bolívares (139,5 dólares) al mes.

193.En atención a las recomendaciones del Comité, para 2008, la tasa de mortalidad en niños menores de cinco años se ubicó en 16,4 por 1.000 nvr, lo cual equivale a una disminución del 47,6% con respecto a 1990. En lo que respecta a la mortalidad en niños menores de un año, entre 1990 y 2008, disminuyó en 11,9 puntos porcentuales, lo cual representa un descenso del 46,1%.

194.El Estado aplicó el Programa Ampliado de Inmunizaciones, teniendo un impacto en lo relativo a la disminución de la mortalidad infantil y materna, por medio del cumplimiento del esquema de vacunación oficial, con vacunas dirigidas a proteger contra enfermedades inmunoprevenibles tanto a los niños menores de cinco años como a las mujeres en edad fértil y embarazadas

195.Entre 2001 y 2002 se produjo una gran epidemia de sarampión que ameritó intensificar el abordaje de la población objetivo y vacunar masivamente a la población, logrando una importante reducción de la cantidad de casos; en 2006 se presenta nuevamente un brote de la enfermedad, el cual fue controlado totalmente a principios de 2007 (semana epidemiológica 7). Desde entonces no se han reportado casos confirmados de la enfermedad, y se han mantenido (a excepción de 2007) coberturas de vacunación por encima del 80% en la población de un año de edad.

196.En 2007, se realizó la Campaña de eliminación de la rubéola y el síndrome de rubéola congénito, en la cual se vacunaron cerca de 10 millones y medio de personas en un período de dos meses y se alcanzaron coberturas históricas de 108% en el grupo de 18 a 39 años con vacuna contra el sarampión y la rubéola en todo el territorio nacional (dicha cobertura fue verificada en el terreno a través de monitoreo rápido de cobertura).

197. Otro de los logros obtenidos ha sido la incorporación de nuevos grupos poblacionales a la vacunación, haciendo énfasis en la población penitenciaria, y en la población indígena. Cabe mencionar que se han aplicado 7 millones de vacunas contra la fiebre amarilla en dos años, cifra que no tiene precedente en la historia del país.

198.En la República Bolivariana de Venezuela, siguiendo los parámetros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la desnutrición global en menores de 5 años se ubica en nivel bajo, con un 4,64% y la desnutrición crónica en rango moderado, estando en camino sostenido para cumplir los Objetivos del Milenio. Estos logros se deben a la alta cobertura de los programas de alimentación y protección nutricional dispuestas por el Gobierno nacional.

199.En cuanto a la adopción de medidas acordes con el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, el Estado viene desarrollando los siguientes programas:

a)Programa transectorial de protección, promoción y apoyo a la lactancia materna: dirigido a incentivar a las madres a alimentar a sus bebés con leche materna para satisfacer sus requerimientos nutricionales, garantizando la calidad de vida y la salud a niños, madres, familias y a la comunidad.

b)Programa banco de leche humana: suscrito dentro del marco de Convenio de Cooperación Iberoamericana, durante 2007, el cual tiene como objetivo principal apoyar la implementación de un banco de leche humana en cada país, capaz de actuar como núcleo de referencia de la red iberoamericana para fomentar la salud maternoinfantil para aquellos niños nacidos prematuros y de bajo peso. En la actualidad, existen seis bancos de leche humana en los siguientes hospitales: Hospital Universitario de Caracas (zona metropolitana de Caracas), Hospital Pablo Acosta Ortiz y Hospital José Antonio Páez (estado Apure), Hospital Ruiz y Páez y Maternidad Negra Hipólita (estado Bolívar), Hospital Santo Aníbal Dominici. En este mismo orden, en 2007, el Ministerio del Poder Popular para la Salud, suscribió un Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica, para la implementación del proyecto “Apoyo técnico para la implantación e implementación de bancos de leche humana en Venezuela”, entre Brasil y la República Bolivariana de Venezuela.

3.Salud de los adolescentes

200.En atención a las recomendaciones del Comité, el embarazo no planificado se ha mostrado como una problemática de consideración especial durante el período que abarca este informe y se ha abordado mediante la ejecución de distintas políticas públicas, tanto desde el ámbito de la salud como del desenvolvimiento personal de los adolescentes. Para ello se han creado una gran red nacional de ambulatorios populares y nuevas unidades hospitalarias que cuentan con servicios de atención y orientación al adolescente, tal como el servicio recientemente inaugurado en la Maternidad Concepción Palacios.

201.El Estado viene desarrollando desde 2000 el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, con las bases conceptuales y programáticas, reglamento técnico-administrativo y procedimientos para el desarrollo de la misma. Este conjunto de documentos constituyó un importante aporte para contribuir al mejoramiento de la calidad de la atención en salud sexual y reproductiva en las redes sociales y de salud.

202.El proceso de elaboración, revisión y validación del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva¸ contó con la participación de equipos interdisciplinarios con experticia sustantiva, gerencial y operativa en áreas de la salud sexual y reproductiva del sector gubernamental y no gubernamental, a nivel nacional y regional, de la universidades nacionales, sociedades científicas, organismos de cooperación internacional como el Fondo de Población de la Naciones Unidas y la OPS. Este programa tiene como objetivo contribuir al desarrollo humano y social a través de la implementación de políticas y acciones de promoción, prevención, restitución y rehabilitación, en salud sexual y reproductiva, con enfoque integral y equidad de género.

203. El Instituto de la Niñez, a través del Fondo Nacional de Protección del Niño y del Adolescente, financió 16 programas enmarcados en la prevención del abuso sexual, orientación sexual y reproductiva, beneficiando a una población de 10.290 niños y adolescentes, 7.870 padres y 2.020 familias. Igualmente, este organismo desarrolla junto al BID el Convenio de cooperación técnica no reembolsable ATN/OC-12628-VE, el cual establece el diseño de un modelo de intervención para la prevención del embarazo a edad temprana y en adolescentes. Este convenio, prevé la creación de una unidad ejecutora del proyecto, que tiene la responsabilidad de articular esfuerzos con organismos y actores nacionales, regionales, municipales y locales, para asumir la implementación de las estrategias y actividades diseñadas para prevenir eficazmente el embarazo en este sector de la población.

204.El Ministerio del Poder Popular para la Educación regula la protección de las jóvenes embarazadas en los planteles educativos, estableciendo que, a los fines de permitir el ingreso de una alumna en un plantel educativo, no podrá establecerse como condicionante el embarazo.

205.El Estado ha puesto en marcha el proyecto “Fortalecimiento familiar y comunitario para la prevención, atención y responsabilidad en el embarazo temprano”, que desde 2008 aborda a los jóvenes en las escuelas para la reducción de los índices de embarazo temprano y mortalidad maternoinfantil. El proyecto se concibe como una propuesta socioeducativa que promueve el desarrollo humano de los adolescentes desde la perspectiva de género. Este proyecto contempla como ejes centrales la formación para la prevención, atención social integral, fortalecimiento y rehabilitación familiar.

206.Se han conformado 3.757 grupos de estudio de adolescentes donde se han desarrollado 2.556 proyectos educativos referidos a género, derechos sexuales y reproductivos y enfermedades infectocontagiosas. Entre 2008 y 2011 se han formado como preventores del embarazo temprano a un total de 233.950 adolescentes, correspondiendo el 52% de mujeres y el 48% de hombres.

207.En 2010, bajo el amparo de la Misión Niño Jesús, fueron atendidas en las comunidades indígenas 6.013 embarazadas y 1.113 partos y se instalaron 16 casas de abrigo maternales en 10 estados del país.

4.VIH/SIDA

208.En atención a las recomendaciones del Comité, en 2003 se inicia el “Plan Estratégico Nacional VIH/SIDA (PENVIH): un enfoque para la calidad de vida y la salud”, definiéndolo como un instrumento de política de salud y desarrollo social, que sirve de eje articulador de respuestas organizadas y sostenidas, para facilitar la movilización de recursos financieros y humanos en torno a las acciones de lucha contra el VIH/SIDA. Dicho instrumento se construyó con la participación de un amplio grupo de personas, entre los que estuvieron, representantes de instancias del Gobierno, tanto del sector salud como de otros sectores, de sociedades científicas, de empresas privadas, agencias internacionales como la OPS y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el ONUSIDA, una representación de los movimientos sociales y la comunidad organizada con trabajo en VIH.

209.El Plan está dirigido a toda la población, atendiendo a los perfiles diferenciales de necesidades sociales, expresados de acuerdo a género, grupo-territorio social y etnia, dando particular énfasis a aquellas que expresen un perfil que los ubica en los grupos poblacionales más vulnerables de la sociedad. En este sentido, se han financiado las actividades relacionadas con la movilización de las comunidades; la prevención de jóvenes escolarizados; la prevención de la transmisión del VIH dirigida a adolescentes; la prevención para la población homosexual; la prevención, diagnóstico y tratamiento de ITS; la prevención de la transmisión maternoinfantil; las precauciones universales y la profilaxis posterior a la exposición.

210.La prevención de la transmisión vertical del VIH en la República Bolivariana de Venezuela es realizada en conjunto por el Programa Nacional de Salud Reproductiva (PNSR) y el Programa Nacional de SIDA/ITS (PNSIDA/ITS). El PNSIDA/ITS es el responsable de la atención integral de toda mujer embarazada en la que se confirme la infección por VIH o toda mujer con infección por VIH que se embaraza. Esta atención es realizada siguiendo las normas del “Consenso sobre reglamentación técnica de la atención integral en pacientes con VIH/SIDA en Venezuela”, establecidas en 2007 por el programa, con la participación de médicos expertos de todo el país y con la validación internacional de la OPS.

211.Además del financiamiento de los proyectos, el PNSIDA/ITS, a través de su componente de educación y prevención, realiza actividades de educación, comunicación e información en materia de prevención de la infección por VIH. Dentro de estas actividades se incluyen, la realización de campañas informativas sobre diversos temas de prevención, tales como el aplazamiento del inicio de las relaciones sexuales, la promoción del uso del preservativo, la práctica de relaciones sexuales seguras, la reducción del número de parejas sexuales, combatir la violencia contra la mujer y la prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH, entre otros.

212.El PNSR es responsable de la atención integral de todas las embarazadas y dentro de sus actividades principales se encuentra la pesquisa de la infección por VIH. En lo que se refiere a la pesquisa de la infección de VIH, ésta es gratuita y obligatoria para todas las mujeres embarazadas y se realiza al inicio del control prenatal, con la finalidad de detectar de forma oportuna a las embarazadas positivas para iniciar su tratamiento y atender adecuadamente su embarazo.

213.Es importante destacar como logro esencial en la garantía del derecho a la salud, es el acceso universal y gratuito de medicamentos antirretrovirales, de medicamentos para infecciones oportunistas y para las otras ITS, reactivos de laboratorio para realizar pruebas, kits de partos y suplementos nutricionales, entre otros, para el 100% de los pacientes que lo requieran, sin ningún tipo de discriminación. Se suministran antirretrovirales a todas las embarazadas infectadas independientemente del resultado de las pruebas inmunológicas y virológicas. También se programa una cesárea electiva para el momento de llegar a término la gestación y se suministran sucedáneos de la leche materna para alimentar a los niños, debido a la recomendación de no ofrecer lactancia materna. Este suministro se prolonga durante el primer año de vida del niño. Con todas estas actividades se previene de forma efectiva la transmisión vertical del VIH en la República Bolivariana de Venezuela.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

214.La República Bolivariana de Venezuela ha obtenido importantes logros en materia educativa, en todos y cada uno de los subsistemas, niveles y modalidades. La República Bolivariana de Venezuela, en los últimos 11 años, se ha transformado en el “aula más grande del mundo” avanzando hacia la universalización de la educación mediante el incremento de la matrícula, el aumento de la prosecución y la disminución de la deserción en educación.

215.En atención a las recomendaciones del Comité, en la República Bolivariana de Venezuela se han incorporado al subsistema de educación básica, 1.502.688 niños y adolescentes en todos sus niveles. Entre los períodos 1998-1999 y 2009-2010, la matrícula escolar se incrementó en un 24%. Una de las estrategias adoptadas para extender la cobertura escolar a toda la población en cada uno de los niveles fue la prohibición del cobro de matrícula en las escuelas oficiales, tanto en educación inicial, como primaria y media.

216.Una de las políticas adoptadas para disminuir los índices de desnutrición infantil y aumentar el ingreso, permanencia, prosecución y rendimiento escolar en todos los niveles del subsistema de educación básica, fue el fortalecimiento del Programa de Alimentación Escolar. Este programa tiene como objetivo garantizar una alimentación diaria, variada, balanceada, de calidad y adecuada a los requerimientos nutricionales, calóricos y energéticos específicos de los niños y adolescentes, impactando también la dinámica del grupo familiar, tanto en su ámbito económico como en sus prácticas nutricionales. El Programa de Alimentación Escolar pasó de atender a 119.512 estudiantes en 1998 a 4.055.135 en 2010.

217.Una medida que ha tenido incidencia en todos los niveles del subsistema de educación básica ha sido la implementación del pasaje preferencial estudiantil, como un instrumento social creado para garantizar el acceso de los estudiantes al sistema de transporte público, a través de tarifas preferenciales. Son beneficiarios todos los estudiantes que cursan estudios en instituciones oficiales y privadas. Esta medida también beneficia a la población estudiantil universitaria.

218.Como parte de las estrategias implementadas en el subsistema de educación básica, se construyeron 4.037 nuevos planteles oficiales entre 1998-1999 y 2009-2010, lo que representó un incremento del 21% en el número de planteles a nivel nacional, mientras que en el sector privado, sólo se registró un incremento del 13% de nuevos planteles.

219.En cuanto al número de docentes, se registró un incremento del 161%, pasando de 189.172 docentes en 1998 a 494.534 en el período 2009-2010.

220.Respecto a la educación inicial, la tasa neta en este nivel se incrementó 28 puntos porcentuales, pasando de 43% en el período escolar 1998-1999 a 71% en el período 2009-2010. Este logro está asociado a las políticas ya mencionadas, como el reconocimiento constitucional de la educación inicial como el primer nivel obligatorio, la prohibición del cobro de matrícula en los planteles oficiales en este nivel, el fortalecimiento del PAE y la implementación de estrategias específicas en este nivel, particularmente la concepción y puesta en marcha del “Proyecto Simoncito”.

221.En el nivel de educación primaria, para el período escolar 2009-2010, la tasa neta de educación primaria ascendía a 93%, es decir, que de cada 100 niños y niñas entre 6 y 11 años que deben estar en la escuela, 93 se encuentran estudiando.

222.En cuanto al porcentaje de estudiantes que comienzan el primer grado y llegan al último grado de la escuela primaria en seis años, se puede observar que entre los años escolares 2004-2005 y 2009-2010, el porcentaje de estudiantes que iniciaban la primaria y la culminaban en seis años era de 85%. No obstante, si se considerara el factor de repetición, los niños que culminan los estudios entre siete u ocho años, la proporción se ubica por encima del 97% de culminación en la educación primaria.

223.Además del incremento de la tasa neta de educación primaria y del aumento del porcentaje de estudiantes que comienzan el primer grado y llegan al último grado de la escuela primaria en seis años, se debe también resaltar el comportamiento de las tasas de prosecución y deserción en este nivel. Para el año escolar 2008-2009, la tasa de prosecución en educación primaria era del 95%.

224.Las escuelas bolivarianas, concebidas como un espacio contra la exclusión educativa, funcionan en un turno integral, de manera que los niños y adolescentes puedan permanecer durante todo el día en la escuela, enfrentando así uno de los factores extraescolares que generan la exclusión, como es la desnutrición y la pobreza extrema. En las escuelas bolivarianas se mejora la protección social para los estudiantes garantizando los servicios de transporte, comedor, asistencia médica, uniformes, becas, calzados, orientación pedagógica y vocacional. Hasta el año escolar 2009-2010 se han creado 5.749 escuelas bolivarianas, de éstas, 5.495 corresponden al nivel de educación primaria y 254 a la modalidad especial.

225.En la República Bolivariana de Venezuela se implementó el “Proyecto Canaima Educativo”, que tiene como objetivo apoyar la formación integral de los niños y adolescentes, mediante la dotación de una computadora portátil escolar con contenidos educativos digitalizados a los maestros y estudiantes del nivel de educación primaria, conformado por las escuelas oficiales a nivel nacional y las privadas subvencionadas por el Estado.

226.El “Proyecto Canaima Educativo” se realiza en el marco del Convenio de Cooperación entre la República de Portugal y la República Bolivariana de Venezuela y consta de dos modalidades: a) Canaima Educativo “Escolar”: donde las computadoras portátiles escolares quedan bajo resguardo de las escuelas; b) Canaima Educativo “Va a mi Casa”: donde cada estudiante de segundo hasta sexto grado de educación primaria disponga a tiempo completo de una computadora portátil escolar con contenidos educativos correspondientes al grado que cursa.

227.Desde 2009, momento en que se inicia este proyecto, hasta 2010, se han entregado 382.708 computadoras portátiles a estudiantes de primero y segundo grado de educación primaria en 11.432 planteles, y hasta abril de 2011 se han entregado 743.887 computadoras. La meta para 2012 es que toda la población estudiantil de educación primaria conformada por las escuelas oficiales y las privadas subvencionadas del país, disponga de una computadora portátil escolar.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32 a 36, 37, apdos. b) a d), y 38 a 40)

1.Niños fuera de su país de origen que traten de obtener protección como refugiados

228.El Estado promulgó en 2001 la Ley orgánica sobre refugiadas o refugiados y asilados o asiladas, conformándose la Conare, con la finalidad de brindar una mayor protección para sus usuarios, instalando tres sedes en la frontera venezolana, a saber, las oficinas de Apure, Táchira y Zulia, para que las personas que ingresan por esas regiones fronterizas tengan un rápido acceso al procedimiento de solicitud de refugio.

229.La Conare impulsó la creación de secretarías técni­cas regionales en los estados sensibles de recepción de solicitantes de refugio, las cuales trabajan en estrecha cooperación con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a fin de dar respuesta oportuna a los casos presentados.

230.En atención a las recomendaciones del Comité, el Estado, con el objetivo de fortalecer el trabajo conjunto entre el Instituto de la Niñez y el ACNUR suscribió en mayo de 2011 un memorando de entendimiento de trabajo mancomunado. De acuerdo a este convenio, el ACNUR contribuirá con la difusión de la Ley orgánica sobre refugiadas o refugiados y asilados o asiladas, la Lopnna y la Convención con sus protocolos facultativos. Junto a estas actividades, el ACNUR prestará asistencia técnica en materia de desplazados y refugiados, de modo de optimizar la eficacia en la protección de este grupo de niños y adolescentes.

2.Explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil (art. 32)

231.En atención a las recomendaciones del Comité, el Estado, a través del Instituto de la Niñez, impulsa el Programa para la Dignificación de Adolescentes Trabajadores (PRODINAT), el cual atiende al sector de adolescentes trabajadores procurando su emigración a actividades económicas dignificantes, generando acciones interinstitucionales en la lucha contra la explotación laboral que pueda afectar su salud y desarrollo integral, promoviendo su participación en la elaboración de las políticas de protección. En ese Programa los adolescentes implementan proyectos socioproductivos que elevan su nivel de vida y el de su familia, dando cumplimiento con lo estipulado en los artículos 94 a 116 de la Lopnna. Actualmente se cuenta con tres unidades de producción social, en los estados Lara, Trujillo y Mérida donde participan 45 adolescentes. De igual modo se tiene previsto ejecutar cinco proyectos por los adolescentes dignificados, en los estados Bolívar, Carabobo, Miranda, Monagas y Zulia.

3.Los niños de la calle

232.En atención a las recomendaciones del Comité, el Estado ha desarrollado una serie de acciones e iniciativas para atender esta problemática a nivel nacional, regional y municipal, destacándose el impulso de la Misión Negra Hipólita, la cual fue creada en 2006 como un esfuerzo orientado a superar una de las peores formas de exclusión, como es la de niños y adolescentes en estado de pobreza extrema, en situación de calle, sin hogar ni proyectos de vida o en franco riesgo de llegar a tal situación.

233.El Instituto de la Niñez, a través de la Misión Niños y Niñas del Barrio, y articulando con la Defensoría del Pueblo para garantizar sus derechos, realizó las siguientes tareas de abordaje o enganche de los niños y adolescentes en situación de calle a fin de garantizar la inserción y permanencia en los programas de atención:

a)Incorporación de niños y adolescentes en un programa de atención y protección integral, que garantice su reinserción familiar.

b)Diseño de un protocolo de atención integral a través de unidades de desintoxicación de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, alcohol y cigarrillos.

c)Creación de casa de abrigo.

d)Incorporación progresiva de los niños y adolescentes a la ciudadanía activa.

e)Desarrollo de un conjunto de actividades comunitarias, culturales, deportivas, recreativas y de esparcimiento sano, actividades lúdicas, propiciando espacios mediante la creación de las mesas de infancia y comités de protección social en los consejos comunales.

234.Entre las practicas más exitosas para la atención de los niños de la calle, se encuentra el "Plan de Abordaje Bicentenarios", iniciado en 2010, el cual consiste en realizar captación y abordajes de la población infantoadolescente en horarios diurno-nocturno en períodos de tres meses seguidos; ello permite evaluar eficazmente la situación de determinada ciudad. Cabe destacar que durante todo el año se realizan jornadas de captación y abordaje, participando diferentes instituciones que conforman, tanto el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes y diferentes organismos de seguridad pública. Desde 2009 hasta la actualidad se ha atendido a 2.227 niños y adolescentes en situación de calle o riesgo social.

4.Los niños pertenecientes a minorías y pueblos indígenas

235.La Constitución dedica el capítulo VIII a los derechos de los pueblos indígenas, donde se insertan los lineamientos para el reconocimiento de sus pueblos, sus recursos naturales, el derecho a su identidad étnica y cultural, su salud integral, sus prácticas económicas, su propiedad intelectual, y el derecho a participar políticamente; reconocimientos que por vez primera se hacen en la historia del país.

236.El Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas es el órgano rector de las políticas gubernamentales orientadas a esta población. A través de esta instancia se busca facilitar e impulsar el fortalecimiento de la ancestralidad de las comunidades indígenas, como vía para la difusión de políticas creadas de forma colectiva desde la base, para dar respuestas en lo inmediato, en el corto y mediano plazo a las necesidades más urgentes de pueblos y comunidades originarias.

237.La Ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas es un avance importante orientado a desarrollar y garantizar los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en la Constitución y en los tratados, acuerdos y convenios internacionales válidamente suscritos por la República. Esta ley plantea el reconocimiento de los pueblos indígenas como titulares de sus hábitat y como personas jurídicas, garantiza el derecho a un ambiente sano y seguro; la participación en el manejo, administración y conservación de los recursos naturales que se encuentren dentro de su hábitat; se reconocen las formas tradicionales de vida y sus economías; se establece la prohibición de traslado y reubicación injustificada de poblaciones indígenas y, cuando excepcionalmente se consideren necesarios, sólo podrá hacerse bajo pleno consentimiento de los afectados.

238.Además de las disposiciones constitucionales y en conformidad con los acuerdos internacionales en materia de derechos indígenas, el Estado ratificó la Ley aprobatoria del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n.o 169), de la OIT, donde se determina que los gobiernos que lo suscriban deben respetar la importancia que tienen para las culturas indígenas su relación con la tierra, y en especial el aspecto colectivo de esa relación.

239.La Constitución reconoce expresamente, en su artículo 56, el derecho a toda persona a la identidad personal. Por otra parte la Ley orgánica de identificación dedica su capítulo III (De la identificación indígena), a garantizar este derecho, que según el artículo 11, se hará tomando en cuenta la organización sociocultural de los diferentes pueblos y comunidades indígenas, mediante la obtención de la cédula de identidad bajo los “principios de simplicidad, gratuidad, transparencia, igualdad, celeridad, responsabilidad social, publicidad, no discriminación y eficacia”.

240.Según el artículo 12 de esa ley, los niños y adolescentes indígenas serán inscritos ante el Registro Civil por sus padres, sus representantes o responsables, pero en el caso de que no hubieren nacido en una institución hospitalaria, podrán ser inscritos en el Registro Civil prescindiendo del certificado de nacimiento expedido por los centros hospitalarios y en su lugar podrá realizarse dicha inscripción con la presencia de dos testigos mayores de edad y miembros de la comunidad indígena a la cual representen, indicando expresamente el lugar de nacimiento, hora, día, año y cualquier otra circunstancia relevante a los fines de formalizar la inscripción. Este mismo procedimiento se sigue en el caso de que un indígena mayor de edad no se encuentre inscrito en el Registro Civil y que no tenga por tanto documentos que lo identifiquen.

241.El Reglamento parcial de la Ley orgánica de identificación para los indígenas establece en su artículo 7 que en el asentamiento de las actas de registro civil de niños y adolescentes indígenas, conforme a la ley, las autoridades respectivas “deberán respetar los nombres, apellidos y toponimias indígenas, y en ningún caso podrán modificarlos, alterarlos o cambiarlos” y en el caso de cometerse algún error al transcribir o de alteración en el asentamiento, debe hacer la corrección inmediata de acuerdo a lo expresado por la madre, padre o representante indígena, el mismo funcionario que elaboró el acta. El artículo 14 establece que tanto la partida de nacimiento como la cédula de identidad u otros documentos de identificación de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, se expedirán en idioma castellano y en el idioma del pueblo o comunidad a la cual corresponda, respetando los nombres y apellidos propios de sus idiomas. No se les obligará a fotografiarse con vestimenta distinta a la correspondiente a sus usos, costumbres y tradiciones.

242.El Servicio de Identificación Indígena está previsto en el artículo 15 de la Ley de identificación, el cual establece que el Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República y en coordinación con el órgano competente en materia civil, implementará un servicio de identificación con carácter permanente y orientado a facilitar la cedulación masiva de estas comunidades.

243.El Estado, a través del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), lleva a cabo el Plan Nacional de Cedulación de Indígenas que se encarga de otorgar el documento de identidad a todas las comunidades originarias del país, mediante la instalación de módulos de cedulación, extendidos conjuntamente con la Fuerza Aérea venezolana y los ministerios, gobernaciones y alcaldías relacionadas con el tema indígena. De 2004 a 2010, el Estado ha logrado facilitar la cédula de identidad en todo el territorio nacional a 335.145 indígenas, información que se presenta discriminada por género en 160.764 mujeres y 174.381 hombres. Esta actividad, se ha visto reforzada con la creación de la Ruta de Identidad para los Pueblos Originarios, con consecuencias importantes para el ejercicio del derecho a la identidad de esta población, a través de la obtención de la cédula de identidad. Las razones de la importancia de la cedulación para garantizarles oportunamente el derecho humano de identificación son explicadas a la población indígena utilizando en ocasiones traductores, debido a que algunos sólo hablan sus propios idiomas.

244.El Estado, a través del Programa de Atención Integral para Niños y Niñas, adscrito al Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA), presta servicios a la población infantil indígena, beneficiándose aproximadamente a 24.340 infantes, en 810 programas indígenas que funcionan en construcciones autóctonas como son los caneyes, bohios, churuatas, janocos, entre otros, de manera que sirva para fortalecer sus costumbres, sus cantos, su idioma.

245.Para octubre de 2007, el Instituto de la Niñez, conjuntamente con el UNICEF organizó un encuentro denominado “Experiencias de Participación”, donde asistió la Red de Jóvenes Indígenas de Venezuela, presentando su experiencia junto a un nutrido grupo de organizaciones de niños y adolescentes. Además, el Instituto de la Niñez apoyó la participación de una representante de la Red de Jóvenes Indígenas de Venezuela, a la Reunión plenaria conmemorativa de alto nivel dedicada al seguimiento de los resultados del período extraordinario de sesiones sobre la infancia, en seguimiento de los resultados del Informe de país sobre el documento Plan de Acción Mundo Apropiado para los Niños, la cual se realizó en Nueva York los días 11 y 12 de diciembre de 2007.