Naciones Unidas

CRC/C/FIN/CO/4

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

3 de agosto de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

57º período de sesiones

30 de mayo a 17 de junio de 2011

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Finlandia

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Finlandia (CRC/C/FIN/4) en sus sesiones 1628ª y 1629ª (véanse CRC/C/SR.1628 y 1629), celebradas el 9 de junio de 2011, y aprobó en su 1639ª sesión, celebrada el 17 de junio de 2011, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico, así como las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/FIN/Q/4/Add.1), pero lamenta que el Estado parte no haya presentado todavía su informe periódico en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Comité considera positivo que se hayan incluido en el informe del Estado parte los puntos de vista de las partes interesadas, a saber, el Ombudsman Parlamentario, el Ombudsman de los Niños y las organizaciones no gubernamentales (ONG). El Comité agradece el diálogo franco y positivo que permitió comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con agrado varios hechos positivos registrados durante el período que se examina, en particular la aprobación de medidas legislativas con objeto de aplicar la Convención, a saber:

a)Ley de bienestar de la infancia (2007/417), en 2008, y enmiendas a la misma en 2010;

b)Ley sobre medidas tendientes a evitar la distribución de pornografía infantil (1068/2006), en 2007;

c)Ley sobre los jóvenes (2006/72), en 2006, y enmiendas a la misma en 2011;

d)Ley de entrada en vigor del Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales, en 2011;

e)Ley de atención sanitaria (1326/2010), en 2010;

f)Enmiendas a la Ley de enseñanza básica, en 2010;

g)Decreto sobre servicios de salud maternoinfantil, atención sanitaria a los estudiantes y en las escuelas y salud bucodental preventiva para niños y jóvenes (380/2009), en 2009, y enmiendas al mismo (338/2011) en 2011.

4.El Comité también acoge complacido la ratificación de tratados internacionales o la adhesión a los mismos, en particular los siguientes:

a)Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, en 2010;

b)Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961, en 2008;

c)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2006;

d)Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, en 2007.

5.El Comité también acoge complacido la aprobación de las siguientes políticas y programas:

a)Plan de Acción Nacional para reducir los castigos corporales a niños 2010‑2015;

b)Programa de elaboración de políticas para la infancia y la juventud 2007‑2011;

c)Programa de Desarrollo Nacional para el Bienestar Social y la Atención Sanitaria 2008-2011;

d)Política nacional relativa a los romaníes, en 2009.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité observa con preocupación que no se han abordado suficientemente algunas de las preocupaciones y recomendaciones formuladas al examinar el tercer informe periódico del Estado parte (CRC/C/15/Add.272), de 2005. El Comité señala que esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en las observaciones finales del presente documento.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el tercer informe periódico que no se hayan aplicado suficientemente, como las relativas a la discriminación contra niños pertenecientes a minorías étnicas y niños inmigrantes, el respeto de las opiniones de los niños, los derechos de los niños solicitantes de asilo, y la desinstitucionalización de la salud de los niños y los adolescentes.

Legislación

8.El Comité toma nota de las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte con el fin de reforzar el marco constitucional, jurídico y normativo para la aplicación de la Convención, pero sigue estando preocupado por la falta de un marco legislativo consolidado que abarque todo el ámbito de la Convención y de su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la legislación y las normas administrativas se ajusten plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención y de su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y que considere la posibilidad de elaborar una ley que abarque todos los derechos consagrados en la Convención.

Coordinación

10.Si bien toma nota de que el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud es el responsable del bienestar de los niños, especialmente con respecto a la instauración de servicios sociales y de salud y a la seguridad económica de las familias con hijos, el Comité sigue estando preocupado porque el Ministerio, debido a que sus responsabilidades se limitan a determinadas esferas de los derechos del niño, puede no resultar un mecanismo adecuado para la coordinación general de la aplicación de la Convención por parte de todos los órganos e instituciones pertinentes a nivel nacional, regional y municipal a causa del gran número de programas y políticas existentes sobre los derechos del niño.

El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que se adopten medidas encaminadas a instaurar un mecanismo eficaz de coordinación de la aplicación de las políticas relativas a los derechos del niño por parte de todos los órganos e instituciones pertinentes a todos los niveles. Se insta al Estado parte a que, en el desempeño de esa tarea, se asegure de que se proporcionen al mecanismo los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para aplicar políticas amplias, coherentes y homogéneas a nivel nacional, regional y municipal.

Plan de acción nacional

12.El Comité acoge con satisfacción el Programa de elaboración de políticas para la infancia y la juventud y el Programa de política para el bienestar de los niños, los jóvenes y las familias. Sin embargo, lamenta que el Estado parte aún no haya adoptado una política general basada en los derechos y un plan armonizado para la aplicación plena y efectiva de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte elabore una política amplia y un plan de acción para la aplicación plena de la Convención. Al hacerlo, deberá prestar atención apropiada al documento final del vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia, titulado "Un mundo apropiado para los niños", y su examen de mitad de período realizado en 2007. El Comité recomienda además que el plan de acción contenga objetivos y metas cuantificables y con plazos precisos para hacer efectivo el disfrute de todos los derechos por parte de todos los niños y vigilar eficazmente los progresos realizados al respecto. El plan de acción deberá estar vinculado a las estrategias y presupuestos nacionales, sectoriales y municipales a fin de garantizar una asignación adecuada de los recursos humanos, técnicos y financieros que se necesiten para su aplicación.

Vigilancia independiente

14.El Comité observa la división de competencias que existe entre el Ombudsman Parlamentario y el Ombudsman de los Niños, ya que el primero puede recibir denuncias de violaciones de los derechos del niño, incluso las presentadas por los propios niños, mientras que el Ombudsman de los Niños se encarga de vigilar la aplicación de las políticas relativas a la infancia. Sin embargo, preocupa al Comité el hecho de que los niños puedan no conocer el procedimiento de denuncia al Ombudsman Parlamentario o no comprender su funcionamiento. El Comité también está preocupado por la insuficiencia de los recursos asignados a la Oficina del Ombudsman de los Niños.

El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo una labor de concienciación de la opinión pública en general, y especialmente de los niños, con respecto a los distintos procedimientos de denuncia existentes en los mecanismos nacionales y fomente la cooperación entre el Ombudsman Parlamentario y el Ombudsman de los Niños. Señalando a la atención su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité también insta al Estado parte a que vele por que se proporcionen a este mecanismo nacional los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para garantizar su independencia, eficacia y accesibilidad.

Asignación de recursos

16.El Comité observa que los municipios gozan de amplia autonomía para prestar servicios públicos y financiarlos, y está preocupado porque de ello pueda derivarse una asignación insuficiente de recursos para servicios destinados a los niños y los adolescentes en algunos municipios, con las consiguientes disparidades regionales y locales al respecto. Teniendo en cuenta la obligación que incumbe al Estado parte en virtud de la Convención de propiciar el ejercicio de los derechos de los niños bajo su jurisdicción, el Comité lamenta la falta de una labor de evaluación, documentación y supervisión amplias a nivel nacional, lo que ha supuesto un sistema de control insuficiente.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Proporcione a los municipios recursos suficientes para garantizar el ejercicio de los derechos del niño, teniendo en cuenta los recursos disponibles;

b)Realice un seguimiento efectivo de los recursos presupuestarios consignados para satisfacer las necesidades de los niños en cada municipio, velando por que el nivel de los recursos asignados sea apropiado; y

c)Introduzca la presupuestación para la infancia (seguimiento presupuestario desde la perspectiva de los derechos del niño) a fin de supervisar las consignaciones presupuestarias destinadas a la infancia, y tenga en cuenta las recomendaciones del Comité formuladas a raíz del día de debate general que se celebró en 2007 sobre los recursos para los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados.

Reunión de datos

18.Preocupa al Comité la insuficiencia de los datos disponibles sobre las condiciones de vida de los niños en situaciones vulnerables, en particular los niños afectados por la pobreza, los niños con discapacidad, los niños inmigrantes pertenecientes a minorías y los niños que reciben modalidades alternativas de cuidado. También le preocupa la limitación de las estadísticas existentes sobre los malos tratos, el descuido y la violencia contra los niños y sobre los servicios que se les presta.

El Comité insta al Estado parte a que refuerce el sistema y el análisis estadísticos sobre la aplicación de la Convención y vele por que los datos se reúnan y utilicen como base para la adopción de políticas y programas relativos a la pobreza, la violencia, los niños con discapacidad, los niños inmigrantes, los niños pertenecientes a minorías y los niños privados de familia. Recomienda que el Estado parte siga reforzando su capacidad de recopilación y análisis sistemáticos en todo su territorio de datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo y origen étnico de todas las personas menores de 18 años en todas las esferas abarcadas por la Convención.

Difusión, sensibilización y capacitación

20.El Comité acoge complacido la información sobre la difusión de la Convención y las actividades de capacitación conexas, que se han convertido en uno de los objetivos del Programa gubernamental de elaboración de políticas para el bienestar de los niños, los jóvenes y las familias, y la campaña organizada para conmemorar el 20º aniversario de la Convención. Sin embargo, sigue preocupando al Comité el escaso conocimiento de la Convención por la opinión pública en general, incluidos los padres y los profesionales que se ocupan de la infancia.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos a fin de promover el conocimiento de la Convención, la legislación basada en la Convención y otros instrumentos internacionales pertinentes por parte de la opinión pública en general, en particular los niños, los padres y los profesionales que se ocupan de la infancia. El Comité también recomienda que se refuerce la formación de todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para los niños, tales como los agentes de orden público, los maestros, el personal del sector de la salud, los asistentes sociales y los empleados que trabajan en todas las modalidades alternativas de cuidado, velando por que sea adecuada y sistemática.

Cooperación internacional

El Comité observa que, en 2010, el Estado parte dedicó el 0,56% de su ingreso nacional bruto (INB) a ayuda internacional y que se ha comprometido a alcanzar antes de 2015 la meta internacionalmente convenida del 0,7% del INB. El Comité alienta al Estado parte a que cumpla y, si es posible, supere esa meta. También alienta al Estado parte a que garantice que el goce efectivo de los derechos del niño tenga la más alta prioridad en los acuerdos de cooperación internacional que celebre con países en desarrollo. El Comité sugiere al Estado parte que, al hacerlo, tenga en cuenta las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño en relación con el país beneficiario de que se trate.

Derechos del niño y sector empresarial

23.El Comité lamenta que no exista una prohibición del empleo directo o indirecto de mano de obra infantil por empresas domiciliadas en Finlandia y que no haya restricciones a la importación o venta de bienes producidos con mano de obra infantil. También preocupa al Comité la inexistencia de disposiciones jurídicas que limiten la comercialización de alimentos malsanos que afecten a la nutrición de los niños y contribuyan a la obesidad y otras consecuencias negativas para su salud.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca un marco para la prohibición del empleo de mano de obra infantil por empresas finlandesas que operen en el extranjero y por las empresas multinacionales con sede en Finlandia mediante la instauración de un sistema de vigilancia efectiva de las cadenas de producción y distribución. También recomienda que el Estado parte imponga restricciones a la comercialización de alimentos malsanos que tengan efectos negativos en la salud de los niños. Recomienda además que el Estado parte adopte y aplique normas para asegurar que el sector empresarial cumpla las normas internacionales y nacionales sobre la responsabilidad social de las empresas, en particular con respecto a los derechos del niño, en consonancia, entre otras cosas, con el marco de empresas y derechos humanos de las NacionesUnidas, aprobado por unanimidad en 2008 por el Consejo de Derechos Humanos, en el que se establece la obligación de los Estados de ofrecer protección contra los abusos de los derechos humanos por parte de las empresas, la responsabilidad de estas de respetar los derechos humanos y la necesidad de un acceso más eficaz a los recursos cuando se vulneren esos derechos.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reformar la Ley de no discriminación a fin de ampliar su ámbito de aplicación, y de sus planes para establecer la Oficina del Ombudsman de la Igualdad de Trato. Sin embargo, el Comité sigue estando preocupado por la prevalencia de la discriminación contra los niños con discapacidad, los niños inmigrantes y refugiados y los niños pertenecientes a minorías étnicas, por ejemplo los niños romaníes. También le preocupa la exclusión social y la discriminación estructural de la población romaní, que comportan un aumento de la toxicomanía, problemas de salud mental y un bajo nivel de vida de los niños romaníes.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique los esfuerzos encaminados a luchar contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación contra los niños con discapacidad, los niños inmigrantes y refugiados y los niños pertenecientes a minorías étnicas. También recomienda que el Estado parte otorgue alta prioridad, como asunto de carácter público, a la prevención y erradicación de la discriminación, entre otras cosas, a través de los medios de comunicación y del sistema de enseñanza. En particular, el Estado parte, de conformidad con la política nacional relativa a la población romaní, debe reforzar las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación por motivos étnicos y la exclusión social de los romaníes y garantizar un nivel de vida adecuado a todos los niños romaníes. El Comité recomienda que el Estado parte incluya información en su próximo informe periódico sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que haya adoptado para proceder al cumplimiento de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y el documento final adoptado en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

Interés superior del niño

27.El Comité acoge complacido la información de que la Ley de bienestar de la infancia (2007) incorpora el concepto de interés superior del niño al evaluar la necesidad de que se adopten medidas de bienestar en favor suyo, si bien lamenta que no se haga amplia referencia en otros instrumentos legislativos del Estado parte a ese principio y que este no se comprenda suficientemente ni se tenga debidamente en cuenta en las decisiones que afectan a la infancia.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos a fin de garantizar que el principio del interés superior del niño se integre de manera apropiada y se aplique de manera coherente en todas las actuaciones legislativas, administrativas y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos relativos a la infancia y que tengan consecuencias para los niños. El fundamento jurídico de todas las resoluciones y decisiones judiciales y administrativas también deberá basarse en ese principio.

Respeto por las opiniones del niño

29.El Comité acoge con satisfacción la participación del Estado parte, a título experimental, en el examen de política del Consejo de Europa sobre la participación de los niños y los adolescentes. También acoge complacido el derecho del niño a ser escuchado, independientemente de su edad, en virtud de la Ley de bienestar de la infancia. Sin embargo, preocupa al Comité que, de acuerdo con la Ley de procedimiento administrativo, solo los niños mayores de 15 años tengan derecho a ser oídos individualmente en los asuntos que les conciernen; que, a tenor de la Ley de extranjería, un niño menor de 12 años por lo general no sea escuchado; y que los niños sean escuchados insuficientemente cuando se aborda la cuestión de la custodia. También preocupa al Comité que no se respete debidamente ese derecho de los niños con discapacidad. Le preocupa además la insuficiente utilización de otros medios para oír a los niños mayores de 12 años fuera de los tribunales, y que pueda obligárseles a asistir a la vista en un juicio.

El Comité recomienda que el Estado parte suprima las limitaciones de edad establecidas en la legislación nacional y vele por que todos los niños menores de 18 años sean debidamente escuchados en las actuaciones judiciales y administrativas que les afecten, en particular cuando se examine la cuestión de la custodia, de acuerdo con su grado de madurez. Los niños deberán ser escuchados con atención, teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño. Debe otorgarse la debida importancia a las opiniones de los niños, incluidos los niños con discapacidad, de acuerdo con la edad y el grado de madurez que tengan, lo cual puede suponer, entre otras cosas, oírlos en condiciones de confidencialidad y no en audiencia pública, y empleando dispositivos de vídeo/audio. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado.

C.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(artículos 5, 9 a 11, 18 (párrafos 1 y 2), 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4)y 39 de la Convención)

Entorno familiar

31.Preocupa al Comité el elevado número de niños que viven con padres con problemas de toxicomanía y el hecho de que los profesionales que se ocupan de la infancia no presten suficiente atención concretamente a esos niños y que a menudo carezcan de conocimientos prácticos para afrontar esos problemas. El Comité también reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.272, párr. 26) por la larga duración de los conflictos por la guarda de los hijos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Aumente los recursos y refuerce los servicios sociales que se dedican al asesoramiento de las familias y la educación de los padres, y que capacite a todos los profesionales que se ocupen de la infancia, incluidos los asistentes sociales y los profesionales de la salud;

b)Refuerce los servicios preventivos y las medidas de apoyo e intervención tempranos, especialmente con respecto a las familias con problemas de toxicomanía; y

c)Refuerce los servicios de mediación familiar que se prestan a los padres que estén contemplando la posibilidad de divorciarse, y vele por que los conflictos por la guarda de los hijos se resuelvan en un plazo razonable, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Niños privados de un entorno familiar

33.Si bien acoge con satisfacción que la Ley de bienestar de la infancia contenga disposiciones más precisas, entre otras cosas, sobre la facilitación de cuidado a los niños y su acogimiento con carácter de urgencia y prevea modalidades alternativas de cuidado, principalmente en unidades pequeñas y de tipo familiar, preocupa al Comité que, en la práctica, esté aumentando el número de niños ingresados en instituciones, en particular en ocasiones sucesivas; que sea insuficiente el número de acogimientos en hogares de guarda; que no haya normas uniformes a nivel nacional en las que se establezcan criterios con respecto al acogimiento en unidades que ofrezcan modalidades alternativas de cuidado, a la planificación del cuidado y a la realización de un examen periódico de las decisiones relativas al acogimiento; y que la supervisión y seguimiento de los centros alternativos de cuidado sean insuficientes. También le preocupa la falta de mecanismos eficaces de denuncia para los niños privados del cuidado parental, incluidos los niños ingresados en instituciones. Le preocupa además que estos últimos no siempre estén integrados en el sistema general de enseñanza y no siempre reciban los servicios de salud mental necesarios. Asimismo, preocupa al Comité la falta de apoyo que se presta a las familias biológicas de los niños que están recibiendo modalidades alternativas de cuidado con miras a su reunificación.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Redoble sus esfuerzos a fin de que los niños que necesiten modalidades alternativas de cuidado sean acogidos en unidades de tipo familiar y hogares de guarda y no en instituciones, y adopte medidas para evitar acogimientos sucesivos en instituciones públicas, entre otras cosas, aumentando los recursos que se destinan al acogimiento en hogares de guarda y el apoyo que se presta a las familias de acogida;

b)Imparta capacitación a todos los profesionales que trabajan con niños en entornos alternativos de cuidado, incluidas las familias de guarda y los supervisores;

c)Establezca normas nacionales uniformes para la evaluación y el acogimiento de niños en centros que ofrezcan modalidades alternativas de cuidado, la planificación del cuidado y la realización de un examen periódico de las decisiones relativas al acogimiento, y vele por que se lleven a cabo una supervisión y seguimiento adecuados de la situación de los niños acogidos en hogares de guarda o en instituciones;

d)Adopte las medidas necesarias para garantizar el establecimiento de mecanismos eficaces, de amplia difusión, independientes e imparciales de denuncia para los niños privados del cuidado parental;

e)Vele por que los niños ingresados en instituciones se integren en el sistema general de enseñanza y tengan acceso a los servicios de salud mental cuando los necesiten; y

f)Preste apoyo a las familias biológicasde los niños que estén en acogimiento alternativo con miras a su ulterior reunificación, cuando sea posible.

El Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños.

Castigos corporales

35.El Comité acoge complacido el Plan de Acción Nacional para eliminar los castigos corporales de los niños 2010-2015. Sin embargo, preocupa al Comité que los castigos corporales se sigan tolerando y aplicando, especialmente en el hogar.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por la plena aplicación de las leyes que prohíben los castigos corporales en todos los ambientes, entre otras cosas, mediante una labor sistemática de concienciación de los adultos y los niños, la promoción de formas positivas y no violentas de disciplina apropiadas y una vigilancia continua —prestando especial atención a los padres de niños que requieren apoyo especial y los padres que tropiecen con dificultades en la cría de sus hijos.

Malos tratos y descuido

37.El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre los casos de malos tratos a niños y de descuido de estos, ni sobre las políticas del Gobierno en esta esfera.

El Comité recomienda que el Estado parte realice un estudio sobre la incidencia y la prevalencia de las distintas formas de malos tratos a los niños y de descuido de estos y sobre las políticas de prevención en esta esfera, teniendo en cuenta la Observación general Nº 13 (2011) del Comité sobre el derecho de los niños a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y que facilite más información detallada a este respecto en su próximo informe periódico.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

El Comité alienta a que el Estado parte:

a)Priorice las medidas encaminadas a eliminar todas las formas de violencia contra los niños, incluida la aplicación de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, prestando particular atención a los aspectos de género;

b)Proporcione en su próximo informe periódico información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones del estudio, en particular las que puso de relieve la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

i)La elaboración en cada Estado de una estrategia nacional integral para prevenir y hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños;

ii)La introducción de una prohibición legislativa nacional explícita de todas las formas de violencia contra los niños en todos los contextos; y

iii)La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos, y un programa de investigación sobre la violencia contra los niños;

c)Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos internacionales pertinentes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, así como con las organizaciones no gubernamentales (ONG) asociadas, y les solicite ayuda técnica.

D.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

40.Si bien acoge con satisfacción las enmiendas introducidas en 2009 en la Ley de servicios y asistencia a las personas discapacitadas, en las que se hacía hincapié en una asistencia basada en las necesidades individuales de las personas con discapacidad, y el Programa de elaboración de una política relativa a las personas con discapacidad para el período 2010-2015, sigue preocupando al Comité la insuficiencia de los servicios de atención sanitaria que se prestan a los niños con discapacidad en algunos municipios y la falta de compromiso financiero del Estado parte a este respecto. También le preocupa que la movilidad de los niños con discapacidad se vea limitada por los obstáculos existentes en el medio ambiente físico y los medios de transporte público, por lo que el grado de segregación de los estudiantes con discapacidad es elevado. También le preocupa el hecho de que los maestros no estén debidamente capacitados para trabajar con niños con discapacidad, y que las familias de estos niños no reciban asistencia u orientación pedagógica suficiente, de alta calidad y actualizada que propicie la rehabilitación de sus hijos.

A tenor del artículo 23 de la Convención, y teniendo en cuenta su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Establezca un marco jurídico y normativo general que garantice el derecho de los niños con discapacidad a tener acceso, en condiciones de igualdad, a servicios de atención sanitaria de buena calidad, a los edificios públicos y a los medios de transporte y a cursar sus estudios en escuelas del sistema de enseñanza ordinario;

b)Garantice un número suficiente de ayudantes personales y servicios de interpretación y transporte paralos niños con discapacidad;

c)Mejore la capacidad de los maestros para impartir enseñanza a niños con discapacidad y con necesidades especiales;

d)Preste apoyo a las familias con hijos con discapacidad facilitándoles orientación pedagógica; y

e)Acelere el proceso de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

42.El Comité acoge complacido la aprobación de la Ley de atención sanitaria en 2010, que introduce el reconocimiento médico y la educación sanitaria de los niños y los jóvenes. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de personal médico permanente en las escuelas, en particular personal que proporcione ayuda psicológica a los niños. También le preocupa que las mujeres embarazadas con problemas de toxicomanía tengan dificultades en recibir tratamiento médico y que el Estado parte no preste atención suficiente al desarrollo de los hijos de madres con problemas de toxicomanía.

43.El Comité recomienda que el Estado parte disponga la presencia permanente de personal médico en las escuelas, en particular psicólogos infantiles para que proporcionen ayuda psicológica a los niños. También recomienda que el Estado parte vele por que las mujeres embarazadas con problemas de toxicomanía reciban asistencia y tratamiento médico oportuno y de calidad y que los niños nacidos de esas madres reciban asistencia y apoyo.

Salud mental

44.Preocupa al Comité el elevado número de casos de depresión y de suicidios, así como los dos episodios de disparos registrados en los últimos años en escuelas, y la insuficiencia de los servicios de salud mental para niños. También le preocupa que se prescriban psicoestimulantes a niños a los que se ha diagnosticado trastorno de la concentración e hipercinesia, y que no haya disminuido el número de casos de déficit de atención e hipercinesia.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Refuerce los servicios de salud mental para niños, vele por que se realicen los exámenes y se administre el tratamiento que sean necesarios, e intensifique las medidas de prevención de suicidios;

b)Vigile la prescripción de psicoestimulantes a niños y adopte iniciativas para facilitar a los niños a los que se ha diagnosticado trastorno de la concentración e hipercinesia y déficit de atención e hipercinesia, así como a sus padres y maestros, el acceso a una más amplia gama de medidas y tratamiento de carácter psicológico, educativo y social; y

c)Considere la posibilidad de recopilar y analizar datos desglosados por sustancia psicotrópica y edad con el fin de realizar un seguimiento del posible uso indebido de psicoestimulantes por niños.

Lactancia materna

46.El Comité acoge complacido la aprobación en 2009 del Programa de Acción Nacional finlandés para promover la lactancia materna y su seguimiento por el Grupo para la promoción de la lactancia materna. Sin embargo, sigue preocupándole el hecho de que la tasa de lactancia materna en el Estado parte, aunque haya aumentado, siga siendo baja. Le preocupa además que actualmente la mayor parte de la información a este respecto solo pueda obtenerse en línea, y que las madres carezcan de acceso a ese tipo de información por otros medios, además de la falta de conciencia y educación sobre la importancia de este tipo de lactancia.

47.El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos a fin de promover la lactancia materna facilitando el acceso a la información y educando y concienciando a la opinión pública acerca de la importancia de este tipo de lactancia y de los riesgos de la lactancia artificial.

Salud de los adolescentes

48.El Comité acoge complacido el Plan de acción para la promoción de la salud sexual y reproductiva 2007-2011, así como la creación en 2007 del Departamento de Salud del Niño y el Adolescente en el marco del Instituto Nacional de Salud Pública. Sin embargo, le preocupa la amplitud del consumo excesivo de alcohol y tabaco entre los adolescentes.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce las medidas encaminadas a apartar a los adolescentes del consumo excesivo de alcohol, tabaco y sustancias psicotrópicas mediante una mayor toma de conciencia acerca de los efectos negativos del alcohol y el tabaco y recabando la contribución de los medios de comunicación para el logro de estilos de vida y pautas de consumo saludables por parte de los niños y los adolescentes.

Nivel de vida

50.El Comité acoge con satisfacción las enmiendas introducidas en 2010 en la Ley sobre la prestación para la atención del niño en el hogar y la prestación para la atención privada, por las que se elevaba el monto de la prestación para la atención en el hogar, se ampliaba la posibilidad de beneficiarse de ella a los trabajadores autónomos y se prolongaba la duración de la licencia de paternidad. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que el número de niños y familias con hijos, especialmente hijos menores de 3 años, que viven en la pobreza se haya duplicado con creces en los últimos diez años y que se haya reducido de hecho la cantidad de prestaciones por hijo y prestaciones parentales.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para prestar apoyo a las familias económicamente desfavorecidas, en particular a los hijos de familias jóvenes, de padres y madres solteros y de familias numerosas, y para garantizar el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para la recolección y análisis a fondo de datos relativos a la pobreza infantil a fin de poder afrontarla eficazmente.

E.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

52.Preocupan al Comité las dificultades con que se enfrentan distintos grupos de niños en situaciones vulnerables, en particular los niños romaníes, en el sistema de enseñanza, especialmente la elevada tasa de inasistencia, el bajo rendimiento, el elevado número de niños en clases de educación especial y la alta tasa de abandono escolar.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Mejore el conocimiento por parte de los maestros de las distintas culturas y las dificultades con que se enfrentan los niños y emplee a un mayor número de profesionales romaníes en las escuelas, incluso como ayudantes para necesidades especiales, con el fin de prestar un apoyo más eficaz a los niños y sus familias;

b)Incluya los derechos de las minorías en la capacitación de los maestros y los planes de estudios de las escuelas;

c)Aliente a que un número mayor de padres cuyos hijos no participen en programas de atención diurna inscriban a sus hijos en programas de desarrollo del niño en la primera infancia, a fin de mejorar su conocimiento del idioma finlandés y su aptitud para vivir en sociedad y facilitar la transición a la escuela y evitar el fracaso y el abandono escolar.

54.Si bien acoge con beneplácito la elaboración de un proyecto para impedir los actos de intimidación entre los niños, siguen preocupando al Comité las noticias de frecuentes actos de acoso sexual y por motivos de género contra las niñas, así como de intimidación, incluso a través de Internet y de teléfonos móviles. El Comité acoge con satisfacción las enmiendas introducidas en 2010 en la Ley de educación básica, por las que se prevé la prestación de más apoyo o apoyo especial para el aprendizaje, pero sigue estando preocupado porque, a pesar de los excelentes resultados académicos de los niños en el Estado parte, un elevado número de niños estén poco satisfechos con sus escuelas.

El Comité recomienda que elEstado parte:

a)Refuerce las medidas adoptadas contra toda forma de intimidación y acoso, por ejemplo mejorando la capacidad de los maestros, de los estudiantes y de todas las personas que trabajan en las escuelas para aceptar la diversidad y mejorar sus aptitudes para resolver conflictos;

b)Preste más atención al bienestar de los niños en las escuelas, incluido el derecho a que se tengan en cuenta sus opiniones, y realice una investigación sobre la causa de la insatisfacción de los niños en las escuelas; y

c)Tenga en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los objetivos de la educación en la aplicación de las recomendaciones formulados más arriba.

Educación y cuidados en la primera infancia

56.Preocupan al Comité las insuficiencias de la educación en la primera infancia, por ejemplo la falta de profesionales, una proporción insatisfactoria personal-niños y la presunta baja calidad de la atención diurna/educación preescolar debido a la inexistencia de normas mínimas. Si bien acoge complacido la organización de actividades matutinas y vespertinas para los alumnos de las escuelas elementales de primer y segundo grados, preocupa al Comité que no se exija a los municipios la organización de tales actividades, con la consiguiente dificultad para los padres de simultanear la vida laboral y familiar.

El Comité recomienda que el Estado parte elabore un nuevo proyecto de ley general sobre la educación y los cuidados en la primera infancia, refundiendo todas las disposiciones relativas a la primera infancia y reforzando la perspectiva de los derechos del niño, teniendo en cuenta su Observación general Nº 7 (2005) sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia, y sobre la base de la comunicación de la Comisión Europea titulada "Educación y cuidados de la primera infancia: ofrecer a todos los niños la mejor preparación para el mundo de mañana" (COM (2011 66)), de 17 de febrero de 2011. El Comité recomienda además que se mejore el contenido y la calidad de los programas de educación en la primera infancia, entre otras cosas, aumentando el personal que presta los cuidados y mejorando la proporción personal-niños, de manera que se limite el tamaño de los grupos y se garantice mejor la "continuidad de los cuidados".

F.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Explotación sexual

58.El Comité acoge complacido la aprobación en 2011 de la Ley de entrada en vigor del Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales, y la Ley sobre medidas tendientes a evitar la distribución de pornografía infantil, en 2007. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de un estudio sobre el abuso sexual y el acoso sexual de los niños en los medios digitales (Internet). También lamenta la lentitud del proceso de ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

El Comité recomienda que el Estado parte estudie el alcance de los abusos sexuales y el acoso sexual en los medios digitales, especialmente en Internet, refuerce los instrumentos para detectar a los autores y castigarlos y adopte las medidas jurídicas, administrativas y de política necesarias para luchar contra la violencia en esos medios. También recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes y mejore las medidas adoptadas por el Gobierno y la coordinación para luchar contra la explotación sexual de niños, especialmente en Internet, y vele por que los programas y políticas de prevención, recuperación y reintegración de las víctimas infantiles concuerden con los documentos finales aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de niños celebrados en 1996 y 2001 en Estocolmo y Yokohama, respectivamente, y el Tercer Congreso Mundial contra la explotación sexual de niños y adolescentes, celebrado en 2008 en Río de Janeiro. Insta al Estado parte a que acelere la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Niños solicitantes de asilo y refugiados

60.El Comité toma nota del Programa de Política en Materia de Inmigración, de 2006, en el que se tiene en cuenta el principio del interés superior del niño en la política de asilo y relativa a los refugiados, y de las enmiendas a la Ley de extranjería introducidas en 2010, que prevén la reunificación familiar de los niños no acompañados y en virtud de las cuales el procedimiento de determinación de la edad mediante un examen médico está actualmente regulado por ley. Sin embargo, sigue preocupando al Comité la práctica de detener a niños que solicitan asilo en el Estado parte. Además, le preocupa que los solicitantes de asilo mayores de 16 años sean alojados en los pabellones de adultos de los centros de recepción y que los servicios de salud mental, terapia y atención psiquiátrica para menores no acompañados sean insuficientes.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, en caso de duda con respecto a la edad del solicitante de asilo, le conceda el beneficio de la duda, lo trate como a un niño y le ofrezca la posibilidad de presentar un recurso contra los resultados de la determinación de la edad;

b)Evite alojar a los solicitantes de asilo mayores de 16 años en los pabellones de adultos de los centros de recepción y preste a los menores no acompañados servicios de salud mental, terapia y atención psiquiátrica suficientes;

c)Vele por que la detención de los niños solicitantes de asilo sea el último recurso, y por el tiempo más breve posible, cuando no puedan aplicarse otras medidas.

Servicio de asistencia telefónica

El Comité recomienda que el Estado parte asigne fondos permanentes y suficientes para los servicios de asistencia telefónica y de Internet para niños y utilice el Nº europeo 116000, de conformidad con la comunicación de la Unión Europea sobre los derechos del niño. El Comité también recomienda que el Estado parte reconozca que el servicio de asistencia telefónica constituye un instrumento fundamental de protección de la infancia y para prevenir y detectar casos de violencia contra niños.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas

63.Preocupa al Comité que los niños pertenecientes a la minoría romaní y a los grupos indígenas sami no reciban servicios de salud, incluidos servicios de salud mental, terapia o atención psiquiátrica, en los idiomas romaní y sami. También le preocupa la insuficiencia de los servicios educativos y actividades de esparcimiento en los idiomas romaní y sami y que esos servicios y actividades en lengua sami se limiten a sus principales zonas de residencia.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a)Realice un seguimiento y evalúe la integración de los derechos de los niños romaníes y sami en los planes y programas regionales;

b)Vele por que los niños romaníes y sami tengan derecho a una educación y unos servicios de atención sanitaria en los que se tengan en cuenta sus características culturales y que se presten en su propio idioma, incluidos los destinados a los niños sami que viven fuera de la patria sami;

c)Coopere más estrechamente con los Gobiernos de Suecia y Noruega, entre otras cosas, en la elaboración de los planes de estudios para las escuelas, la formación de maestros, la preparación de material didáctico y la preparación de programas para los medios de comunicación destinados a los niños sami;

d)Tenga en cuenta la Observación general Nº 11 (2009) del Comité sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención; y

e)Ratifique el Convenio Nº 169 (1989) de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

G.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

El Comité recomienda que el Estado parte, a fin de reforzar ulteriormente el goce de los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales sobre derechos humanos de las Naciones Unidas en los que todavía no es parte, a saber, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, la Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

H.Seguimiento y difusión

Seguimiento

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Jefe del Estado, al Tribunal Supremo, al Parlamento, a los ministerios pertinentes y a las autoridades municipales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

El Comité recomienda también que el cuarto informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

I.Próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 19 de julio de 2017 y a que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3). El informe específico para cada tratado y el documento básico común satisfacen, conjuntamente, la obligación de presentar informes armonizados previstos en la Convención.