Naciones Unidas

CAT/C/67/D/780/2016

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de septiembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 780/2016 * **

Comunicación presentada por:

V. P. (no representado por abogado)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la queja:

21 de julio de 2016 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 11 de noviembre de 2016

Fecha de la presente decisión:

26 de julio de 2019

Asunto:

Malos tratos infligidos por miembros del personal en el hospital penitenciario

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación de las reclamaciones; no agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Tortura y malos tratos

Artículos de la Convención:

1, 2, 4, 6, 11, 12 y 13

1.El autor de la queja es V. P., ciudadano de la Federación de Rusia nacido en 1991. Afirma que la Federación de Rusia vulneró los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 1, 2, 4, 6, 11, 12 y 13 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 2 de noviembre de 2011, el tribunal de distrito de Kirov, en Krasnoyarsk, declaró al autor culpable de asesinato y lesiones corporales y lo condenó a diez años de prisión. El tribunal de distrito tuvo en cuenta, entre otras cosas, la evaluación psiquiátrica forense del autor y lo declaró apto para ser juzgado.

2.2El 11 de junio de 2015, el autor fue ingresado en el hospital penitenciario núm. 1 (KTB-1) de la región de Krasnoyarsk para recibir tratamiento por hipertensión arterial. Tras su ingreso, fue trasladado al pabellón núm. 6 (unidad psiquiátrica) y permaneció allí hasta el 9 de septiembre de 2015. Según el autor, las condiciones en el pabellón eran insoportables, entre ellas, la falta de espacio (16,9 m2 para 16 personas) y de ventilación, la ausencia de bombillas y de recipientes de agua potable, literas inapropiadas, rejas de seguridad en las ventanas, higiene deficiente y manchas de sangre en la ropa de cama. Los internos eran acompañados al baño dos veces al día y siempre en presencia de un guardián.

2.3Durante la estancia del autor en el hospital, se le suministraron medicamentos inadecuados, algunos de los cuales estaban proscritos en la Federación de Rusia desde 1993, como Haloperidol (dos veces al día) y Aminazin (semanalmente). La medicación le provocaba escalofríos, pérdida temporal de la memoria y dolores de cabeza. Según el médico tratante del autor, esos fármacos se administraban a personas con enfermedades mentales incurables que se encontraban en cuidados intensivos. El autor se refiere a su condena y a las pruebas periciales relacionadas, según las cuales se consideró que era mentalmente apto para ser juzgado y no necesitaba un tratamiento médico forzoso. No obstante, cuando se opuso al tratamiento, le aumentaron las dosis de medicación. El resultado fue que quedó postrado en la cama y no podía comer ni ir al baño sin ayuda. Sufría escalofríos, visión borrosa, pérdida del conocimiento, mareos y frecuentes dolores de cabeza. En el momento de la comunicación, seguía sufriendo las secuelas del tratamiento, como dolores de cabeza constantes.

2.4El 13 de enero de 2016, el autor denunció ante el Comité de Investigación de la Fiscalía de la región de Krasnodar que había sufrido malos tratos y se encontraba internado indebidamente en el pabellón médico del centro KTB-1, y solicitó que se emprendieran acciones penales. El 28 de enero de 2016, el Comité Regional de Investigación transmitió su solicitud al Comité de Investigación del Distrito de Zheleznodorozhnyi. Ante la ausencia de respuesta, el 18 de febrero de 2016 el autor pidió al Comité Regional de Investigación que le informara del avance de la investigación. El 11 de marzo de 2016, el Comité Regional de Investigación volvió a transmitir su solicitud al Comité de Investigación del Distrito. En el momento de presentar esta comunicación al Comité, el autor aún no había recibido respuesta.

2.5El autor afirma que no podía presentar una denuncia ante los tribunales sin haber recibido una respuesta sustantiva del Comité de Investigación a sus peticiones. Dado que el Comité de Investigación prolongó indebidamente el examen de sus reclamaciones, no pudo agotar los recursos internos.

2.6El 9 de febrero de 2017, el autor informó al Comité acerca de dos cartas que había recibido: una, del Comité de Investigación del Distrito (de fecha 17 de marzo de 2016, recibida por el autor el 26 de julio de 2016) y la otra, del Comité Regional de Investigación (de fecha 14 de octubre de 2016, recibida por el autor el 1 de noviembre de 2016). Según esas cartas, la petición del autor de que se iniciara una investigación penal de las decisiones del personal del hospital penitenciario fue rechazada porque no había pruebas de que se hubiera cometido ningún delito. En las cartas se indicaba que, si no estaba de acuerdo con la decisión de los comités de investigación, el autor podía apelar la decisión ante la dirección de la autoridad encargada de la investigación, ante la fiscalía del distrito de Zheleznodorozhnyi o ante el tribunal de distrito de Zheleznodorozhnyi en Krasnoyarsk.

La queja

3.El autor afirma que fue víctima de malos tratos por miembros del personal médico del centro KTB-1 entre el 11 de junio y el 9 de septiembre de 2015. Señala que se han infringido los artículos 1, 2, 4, 6, 11, 12 y 13 de la Convención a ese respecto, sin proporcionar más especificaciones.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 6 de octubre de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la queja, en las que afirmaba que la reclamación del autor era inadmisible, ya que no había agotado los recursos internos ni se habían vulnerado sus derechos.

4.2El Estado parte sostiene que el autor no ha agotado los recursos internos, como exige el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención. El autor sostiene que se le privó de la posibilidad de iniciar un procedimiento ante el tribunal, al no haber recibido de los comités de investigación respuesta alguna a su denuncia. El Estado parte explica que el autor tenía la posibilidad de solicitar una indemnización por los daños causados por las acciones o la inacción de los funcionarios públicos, lo que podía incluir las condiciones de privación de libertad y los asuntos relacionados con la asistencia médica, en el marco de procedimientos civiles y administrativos. Esos procedimientos están regulados en los artículos 245 a 250 y 254 a 258 del Código de Procedimiento Civil y en el capítulo 22 del Código de Procedimiento Administrativo. Además, el autor podría haber denunciado ante los tribunales las condiciones de internamiento y el tratamiento médico a que fue sometido entre el 11 de junio y el 9 de septiembre de 2015, independientemente de la respuesta de los comités de investigación.

4.3En cuanto al fondo de la comunicación, el Estado parte afirma que el autor se encontraba bajo supervisión psiquiátrica y que en varias ocasiones recibió tratamiento ambulatorio por trastornos emocionales y volitivos. El 29 de mayo de 2011, una comisión de expertos forenses en psicología y psiquiatría llegó a la conclusión, en el marco de la investigación penal sobre el caso del autor, de que este padecía un trastorno orgánico de la personalidad y trastornos mixtos. Mientras cumplía condena, el autor recibió tratamiento ambulatorio en dos ocasiones. Del 4 de julio al 4 de septiembre de 2012, estuvo hospitalizado en el centro KTB-1 con un diagnóstico de “trastorno orgánico de la personalidad y trastornos mixtos”. Del 28 de abril al 1 de junio de 2015, estuvo ingresado en el pabellón médico de la prisión núm. 15 con el diagnóstico de “trastorno orgánico de la personalidad y trastornos mixtos: síndrome depresivo, predisposición al suicidio”. Entre el 11 de junio y el 22 de septiembre de 2015, el autor fue tratado en la unidad psiconeurológica del centro KTB-1 con el diagnóstico de “trastorno esquizotípico de la personalidad, descompensación”.

4.4Las reclamaciones del autor habían sido verificadas por el Servicio Federal de Supervisión de la Atención Sanitaria (Roszdravnadzor) y por el centro médico núm. 24 del Servicio Penitenciario Federal. No constataron ninguna vulneración por parte del personal del centro KTB-1 en la prestación de tratamiento médico al autor ni en la medicación que le suministraron. Los medicamentos que el autor de la queja califica como “proscritos” se encuentran debidamente registrados y su uso está autorizado en la Federación de Rusia. El tratamiento del autor se prescribió de conformidad con la normativa correspondiente del Ministerio de Salud. En los registros de los psiquiatras y del neurólogo que trataron al autor no consta que este se quejara de ningún efecto secundario. El autor se encuentra actualmente bajo la supervisión del psiquiatra de la prisión con un diagnóstico de “trastorno esquizotípico de la personalidad, descompensación”.

4.5Las afirmaciones del autor sobre las inadecuadas condiciones sanitarias en las que se encontraba mientras estuvo hospitalizado en el centro KTB-1 en 2015 no pudieron confirmarse durante la investigación. El autor estuvo internado en el pabellón núm. 6, cuya superficie es de 20,1 m2. El autor tenía una cama separada. En el mismo pabellón recibían tratamiento otros dos internos. La unidad de atención médica se limpiaba tres veces al día. La ventilación del recinto quedaba asegurada por una pequeña ventana. En el pabellón había recipientes de agua potable. El agua se cambiaba y los recipientes se limpiaban de acuerdo con la normativa. Los internos eran conducidos al baño cuando lo solicitaban. El pabellón disponía de suficiente luz natural (a través de las ventanas) y artificial (por lámparas), de conformidad con la disposición del Ministerio de Justicia de 2 de junio de 2003. La ropa de cama se lavaba bien y se desinfectaba en una lavandería del centro KTB-1 especialmente equipada. No se encontraron pruebas de que la ropa de cama y el pijama del autor fueran inadecuados.

4.6El Estado parte también se refiere a la afirmación del autor de que los comités de investigación no tomaron debidamente en cuenta sus alegaciones de que había sido hospitalizado ilegalmente en el centro KTB-1. Según el Estado parte, la reclamación del autor de fecha 13 de enero de 2016 llegó al Comité Regional de Investigación el 3 de febrero de 2016. La respuesta se envió al autor el 15 de febrero de 2016. El Comité de Investigación del Distrito respondió los días 17 de marzo y 8 de julio de 2016 a las peticiones formuladas por el autor sobre su caso el 18 de febrero y el 15 de junio de 2016. Según los registros de la prisión núm. 15, donde el autor cumplía condena, este recibió las cartas de 15 de febrero y 17 de marzo de 2016 (no se especifica en qué fecha), pero no recibió la respuesta remitida el 8 de julio. Esta última se había enviado por correo ordinario y no era posible realizar un seguimiento.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 18 de septiembre de 2018, el autor presentó sus comentarios acerca de las observaciones del Estado parte.

5.2El autor afirma que el 27 de noviembre de 2017 presentó ante el tribunal de distrito de Zheleznodorozhnyi, en Krasnoyarsk, una demanda civil contra el centro KTB-1. Reclamaba una indemnización por torturas sufridas durante su internamiento entre el 28 de abril y el 11 de junio de 2015 y entre el 11 de junio y el 21 de septiembre de 2015. Sostiene que, después de presentar la demanda ante el tribunal, varios miembros del personal de la prisión núm. 30, en que se encontraba entonces recluido, lo golpearon para obligarlo a retirar la demanda, que fue lo que finalmente hizo. No obstante, el 8 de mayo de 2018 dirigió un escrito al tribunal explicando el trato que había sufrido y el tribunal reanudó el examen de su demanda civil sobre la base de las nuevas circunstancias descubiertas. La vista quedó fijada para el 20 de septiembre de 2018.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. No se aplicará esta regla si se ha determinado que la tramitación de los mencionados recursos se ha prolongado injustificadamente o no es probable que mejore realmente la situación.

6.3El Comité toma nota de la observación del Estado parte de que el autor no ha agotado los recursos internos disponibles. Según el Estado parte, el autor no presentó ante los tribunales ninguna demanda de indemnización en el marco de un procedimiento civil o administrativo en relación con las condiciones de su privación de libertad y tratamiento médico entre el 11 de junio y el 9 de septiembre de 2015, si bien podría haberlo hecho independientemente de la respuesta de los comités de investigación. El Comité también observa la declaración del propio autor de que no agotó los recursos internos porque no podía presentar una demanda ante los tribunales sin haber obtenido previamente de los comités de investigación una respuesta a su denuncia.

6.4El Comité observa además que, el 13 de enero de 2016, unos cuatro meses después de haber sido dado de alta del pabellón médico del centro KTB-1, el autor presentó al Comité Regional de Investigación una denuncia sobre las presuntas torturas que había sufrido en ese centro entre el 11 de junio y el 9 de septiembre de 2015. El Comité Regional de Investigación adoptó una decisión sobre la denuncia del autor el 15 de febrero de 2016. Si bien a partir de la información que tiene ante sí el Comité no puede determinar claramente si el autor recibió esa respuesta, sí que consta que el 26 de julio de 2016 este recibió la respuesta del Comité de Investigación del Distrito fechada el 17 de marzo de 2016 en relación con la consulta que había formulado sobre la situación de su caso. Asimismo, el 1 de noviembre de 2016 recibió una carta del Comité Regional de Investigación fechada el 14 de octubre de 2016. Dadas las circunstancias, y sobre la base de la información de que dispone, el Comité no puede concluir que los comités de investigación prolongaran indebidamente el examen de las reclamaciones del autor.

6.5El Comité observa que, a pesar de haber obtenido una respuesta del Comité de Investigación en la que se indicaban las instrucciones para presentar un recurso en caso de no estar de acuerdo con su decisión, el autor no recurrió ante los tribunales la negativa a abrir una investigación penal contra el personal del centro KTB-1. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, el Comité entiende que el autor no ha agotado los recursos internos disponibles y que la presente queja es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

7.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del autor y del Estado parte.