Naciones Unidas

CRPD/C/BLR/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de octubre de 2019

Español

Original: ruso

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Belarús debía presentar en 2018 en virtud del artículo 35 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 28 de diciembre de 2018]

Índice

Página

Introducción4

Parte I: Información general5

Territorio y población5

Marco político5

Marco administrativo6

Desarrollo socioeconómico6

Empleo7

Nivel de vida de la población8

Protección social8

Atención de la salud9

Educación9

Marco general de protección y promoción de los derechos humanos10

Parte II: Información sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad11

Artículo 1 de la Convención11

Artículo 2 de la Convención12

Artículo 3 de la Convención13

Artículo 4 de la Convención15

Artículo 5 de la Convención16

Artículo 6 de la Convención17

Artículo 7 de la Convención18

Artículo 8 de la Convención21

Artículo 9 de la Convención23

Artículo 10 de la Convención28

Artículo 11 de la Convención29

Artículo 12 de la Convención30

Artículo 13 de la Convención30

Artículo 14 de la Convención32

Artículo 15 de la Convención33

Artículo 16 de la Convención33

Artículo 17 de la Convención34

Artículo 18 de la Convención35

Artículo 19 de la Convención35

Artículo 20 de la Convención37

Artículo 21 de la Convención39

Artículo 22 de la Convención40

Artículo 23 de la Convención41

Artículo 24 de la Convención42

Artículo 25 de la Convención45

Artículo 26 de la Convención48

Artículo 27 de la Convención50

Artículo 28 de la Convención54

Artículo 29 de la Convención56

Artículo 30 de la Convención58

Artículo 31 de la Convención63

Artículo 32 de la Convención64

Artículo 33 de la Convención66

Introducción

1.La República de Belarús ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en diciembre de 2016.

2.Este informe se presenta de conformidad con el párrafo 1 del artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención) y se ha preparado de conformidad con las directrices (CRPD/C/2/3) elaboradas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

3.El presente informe es el informe inicial de la República de Belarús sobre las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y sobre los progresos realizados al respecto.

4.El informe abarca el período 2017-2018 y contiene información sobre las medidas fundamentales en materia legislativa, judicial, administrativa, práctica y de otra índole adoptadas durante el período sobre el que se informa y que son directamente pertinentes en relación con las disposiciones de la Convención.

5.Durante la preparación del presente informe se celebraron consultas y debates con representantes de las asociaciones públicas de personas con discapacidad del país.

6.El informe ha sido elaborado por el Ministerio de Trabajo y Protección Social de Belarús en colaboración con organismos y organizaciones gubernamentales cuya competencia incluye la observancia y protección de los derechos de las personas con discapacidad; el Tribunal Supremo; el Comité Nacional de Estadística; y la Comisión Central de Elecciones y Referendos Nacionales.

7.La información relativa al cumplimiento por la República de Belarús de determinadas categorías de derechos humanos figura de forma detallada en los informes periódicos presentados a otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y en los documentos presentados en el marco del examen periódico universal (EPU), concretamente en:

El documento básico común (HRI/CORE/BLR/2015)

El informe nacional para el EPU (A/HRC/WG.6/22/BLR/1)

El quinto informe periódico sobre las medidas adoptadas para dar efecto a los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/BLR/5)

Los informes periódicos cuarto a sexto combinados sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BLR/4-6)

El quinto informe sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/C/BLR/5)

Los informes periódicos 20º a 23º combinados relativos a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD/C/BLR/20-23)

Los informes periódicos tercero y cuarto acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/BLR/3-4)

El octavo informe relativo a la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/BLR/8)

Parte IInformación general

Territorio y población

8.El territorio de la República de Belarús tiene una superficie de 207.600 km2.

9.A principios de 2018, la población de Belarús era de 9,5 millones de personas, de las cuales 5,1 millones (el 53,4 %) eran mujeres y 4,4 millones (el 46,6 %) eran hombres. La población se repartía en las siguientes franjas de edad: 1,6 millones de menores de 15 años (0,8 millones de niños y 0,8 millones de niñas); 6,5 millones de personas de entre 15 y 65 años (3,4 millones de mujeres y 3,1 millones de hombres); y 1,4 millones de personas de 65 años o más (0,9 millones de mujeres y 0,5 millones de hombres).

10.La densidad de población es de 45,7 personas por kilómetro cuadrado. La población que vive en las ciudades asciende a 7,4 millones de personas (el 78,1 %), mientras que en las zonas rurales residen 2,1 millones (el 21,9 %).

11.La composición étnica incluye más de 100 nacionalidades, entre ellas bielorrusos (83,7 %), rusos (8,3 %), polacos (3,1 %), ucranianos (1,7 %), judíos (0,1 %) y otras nacionalidades (3,1 %) (censo de 2009).

12.De los bielorrusos, el 84 % son cristianos ortodoxos, el 8,5 % católicos y el 2,5 % profesan otras religiones.

13.La Constitución garantiza la libertad de conciencia y la libertad de culto. Toda persona tiene derecho a determinar su propia actitud ante la religión, profesar cualquier religión de forma individual o colectiva o no profesar ninguna, expresar y difundir opiniones relacionadas con la actitud ante la religión y participar en la organización de cultos, ceremonias y ritos religiosos que no estén prohibidos por la legislación.

14.Las relaciones entre el Estado y las organizaciones religiosas están reguladas por la ley, teniendo en cuenta su influencia en la configuración de la tradición espiritual, cultural y nacional del pueblo de Belarús.

Marco político

15.La República de Belarús es un Estado unitario con un sistema de gobierno presidencial.

16.Los poderes públicos se ejercen con arreglo a la Constitución, las leyes y el principio de su división en las ramas legislativa, ejecutiva y judicial. Los organismos públicos son independientes dentro de sus competencias e interactúan, se disuaden y se equilibran entre sí.

17.El poder legislativo es ejercido por un parlamento bicameral, la Asamblea Nacional de la República de Belarús, compuesta por la Cámara de Representantes (Cámara Baja) y el Consejo de la República (Cámara Alta). La duración de una legislatura es de cuatro años. La Cámara de Representantes reúne a 110 diputados, elegidos por circunscripciones para representar los intereses de los ciudadanos. El Consejo de la República es la Cámara de representación territorial. Se eligen 8 miembros (hasta un total de 56 representantes) de cada región y de la ciudad de Minsk, por votación secreta en las reuniones de los consejos de diputados de nivel básico de las respectivas unidades administrativo-territoriales. El Presidente del país designa al mismo número de miembros del Consejo de la República.

18.El derecho a ejercer la iniciativa legislativa recae en el Presidente, los diputados de la Cámara de Representantes, el Consejo de la República y los miembros del Gobierno, así como, de manera colectiva y ante la Cámara de Representantes, en agrupaciones de al menos 50.000 ciudadanos con derecho de sufragio.

19.El poder ejecutivo es ejercido por el Gobierno (el Consejo de Ministros), que es el órgano central de la administración pública. El Jefe de Gobierno es el Primer Ministro. El Gobierno responde de sus actuaciones ante el Presidente y ante el Parlamento.

20.En la República de Belarús, el poder judicial reside en los tribunales (art. 109 de la Constitución). El Tribunal Supremo, máximo órgano judicial de Belarús, supervisa la justicia civil y penal, las causas relacionadas con delitos administrativos y económicos y las actividades de los tribunales de jurisdicción general, y desempeña el resto de sus atribuciones de conformidad con la legislación (art. 51 del Código del Sistema Judicial y el Estatuto de los Jueces). La vigilancia de la constitucionalidad de los instrumentos normativos del Estado recae en el Tribunal Constitucional.

21.La gobernanza y el autogobierno locales se ejercen a través de los órganos ejecutivos y administrativos locales y los órganos de administración autónoma, así como mediante referendos, reuniones y otras formas de expresión social.

Marco administrativo

22.La estructura administrativa y territorial de Belarús comprende 6 provincias, la capital, 1 ciudad autónoma, 118 distritos, 10 ciudades de rango provincial, 104 ciudades de rango regional, 86 zonas urbanas menores y 1.156 asentamientos rurales.

23.La capital de la República de Belarús es Minsk, ciudad en la que residen más de 1,98 millones de personas.

24.Los idiomas oficiales de la República de Belarús son el bielorruso y el ruso.

Desarrollo socioeconómico

25.El año 2017 se caracterizó por una transición hacia un crecimiento económico de recuperación. El volumen del producto interno bruto (PIB) en 2017 representó el 102,4 % a precios constantes respecto al año anterior.

26.Entre enero y diciembre de 2017 se observó una tendencia positiva, al registrarse una menor subida del índice de precios de consumo, que equivalía al 106,0 % del índice correspondiente al mismo período del año anterior.

27.En términos de provisión de vivienda, Belarús ocupa el segundo lugar en la Comunidad de Estados Independientes (CEI), al contar con 26,8 m2 por habitante en 2016.

28.En 2017 nacieron 102.600 niños, lo que representa 5.500 nacimientos menos que en 2010. Un factor positivo respecto a la situación demográfica es la reducción de la tasa de mortalidad. El número de muertes en 2017 fue de 119.300 personas, 17.800 personas menos en comparación con 2010. El descenso natural de la población se redujo de 29.100 personas en 2010 a 16.700 personas en 2017.

29.Belarús está llevando a cabo un proceso de informatización. En la clasificación mundial de la Unión Internacional de Telecomunicaciones relativa al desarrollo de la tecnología de la información y las comunicaciones, Belarús pasó del puesto número 50 en 2010 al 32 en 2017, por delante de todos los países de la CEI.

30.Belarús es también uno de los primeros países del mundo en términos de exportaciones per cápita de servicios informáticos. En 2017, las exportaciones de dichos servicios ascendieron a más de 128 dólares de los Estados Unidos de América por persona, cifra varias veces superior a los 23,5 dólares registrados en 2010 y a las exportaciones análogas de la Federación de Rusia y Ucrania.

31.Belarús es un país con una economía abierta. En 2017, el volumen del comercio exterior del país fue 1,5 veces superior al PIB, y la ratio de exportaciones de bienes y servicios respecto al PIB se situó en el 67 %.

32.Belarús ha avanzado en materia de niveles de utilización de medios electrónicos y de tecnología de la información y las comunicaciones en varias esferas. Por ejemplo, en 2017, el país mejoró significativamente su posición en el índice de libertad económica citado en el informe del Banco Mundial “Doing Business”, ya que pasó del puesto número 129 al 37; asimismo, Belarús se convirtió en uno de los diez principales países que más mejoras realizaron en la regulación de la actividad empresarial.

33.Belarús cumplió antes de lo previsto los principales Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) relacionados con la erradicación de la pobreza y el hambre. En 2017, solo el 5,9 % de los ciudadanos bielorrusos estaban clasificados oficialmente como pobres. Este indicador es dos veces más bajo que la media de Europa Oriental.

34.En 2013, las Naciones Unidas ratificaron el logro por parte de Belarús de los Objetivos de Desarrollo del Milenio sobre la reducción de la mortalidad infantil, la mejora de la salud materna y la lucha contra el VIH/sida, la malaria y la tuberculosis (Objetivos 4, 5, y 6). En 2016, el país recibió un certificado de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el que se reconocía el logro de la prevención completa de la transmisión maternoinfantil del VIH y de la sífilis.

35.En 2015, Belarús, junto con otros 193 Estados, aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030) y brindó un decidido apoyo a su aplicación mediante el logro de todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

36.Belarús considera que la Agenda 2030 es una base incomparable para llevar a cabo una nueva política mundial de desarrollo sostenible que tenga por objeto garantizar un progreso real, en particular en la realización de los derechos de las personas con discapacidad y la creación de un entorno accesible para ellas.

37.En 2017, Belarús estableció el Consejo de Desarrollo Sostenible, un mecanismo de coordinación para la consecución de la Agenda 2030 dirigido por el Coordinador Nacional para el Logro de los ODS. En julio de 2017, Belarús presentó a las Naciones Unidas su primer informe nacional sobre la consecución de los ODS.

38.Belarús está revisando su Estrategia de Desarrollo 2030 para formular una nueva Estrategia de Desarrollo Sostenible 2035. Este proceso, así como las medidas adoptadas por el Estado hasta la fecha, proporcionan a Belarús una base sólida para avanzar en la aplicación de la hoja de ruta de los ODS.

39.Para cumplir con el principio clave de la Agenda 2030 (“No dejar a nadie atrás”), y de conformidad con el artículo 29 de la Convención, las personas con discapacidad participan en Belarús en el proceso de elaboración y adopción de decisiones que afectan a la vida de la sociedad. En particular, Evgeny Shevko, presidente de la Asociación Nacional de Personas en Silla de Ruedas, forma parte del grupo asociado del Consejo de Desarrollo Sostenible, y Vladimir Potapenko, presidente de la Sociedad Bielorrusa de Personas con Discapacidad, es integrante del Consejo de Coordinación de la Cooperación Técnica Internacional de la Comisión de Cooperación Técnica Internacional del Consejo de Ministros de Belarús,

Empleo

40.En 2017, la población empleada en la economía de Belarús ascendía a 4,35 millones de personas. Del número total de personas empleadas, el 54,6 % contaban con estudios de educación especial superior y secundaria, y el 28,6 % con formación profesional.

41.A finales de diciembre de 2017, la tasa de desempleo registrada era 0,3 puntos porcentuales inferior a la de 2016 y ascendía al 0,5 % de la población activa. La tasa de desempleo real (según la metodología de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)) en 2017 era del 5,6 % de la población activa.

42.En Belarús, las cuestiones relativas al empleo se abordan mediante las medidas del subprograma 1, “Promoción del empleo”, del Programa Estatal de Protección Social y Promoción del Empleo para 2016-2020.

Nivel de vida de la población

43.En 2017, la proporción de la población con ingresos inferiores al mínimo de subsistencia per cápita (es decir, la población de ingresos bajos) era del 5,9 % (7,7 % en 2007).

44.Desde 2010, los ingresos mínimos de subsistencia medios para una familia de cuatro personas han crecido más rápidamente que el índice de precios de consumo. Durante este período, dichos ingresos aumentaron 1,1 veces, hasta situarse en el equivalente a 99,5 dólares de los Estados Unidos en 2017.

45.Belarús ha prestado especial atención a las medidas para mantener el nivel de vida de la población, lo que ha tenido como resultado un aumento regular de los salarios, el pago puntual de las pensiones en su totalidad, el fortalecimiento de la asistencia social estatal y el desarrollo de tecnologías innovadoras en los servicios sociales. En 2017, los ingresos reales de la población disponibles en efectivo fueron del 102,8 % respecto a 2016, mientras que el nivel de los salarios reales fue del 106,2 %.

46.Belarús ocupa el puesto 53 (grupo de países con un alto nivel de desarrollo) en la clasificación internacional del índice de desarrollo humano, según el Informe sobre desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) correspondiente a 2018.

Protección social

47.En Belarús se garantiza a los ciudadanos un nivel mínimo de salario y de pensión, así como protección social en la vejez, en caso de enfermedad, de discapacidad y de pérdida del sustento familiar, y en los demás casos previstos por la legislación. Se fomenta el seguro social voluntario, la creación de formas adicionales de seguridad social y las actividades de beneficencia.

48.En el país se está aplicando una política específica para garantizar la estabilidad financiera del sistema de pensiones y aumentar el volumen real de las pensiones.

49.En la actualidad, Belarús cuenta con un amplio sistema de apoyo social estatal para las diversas categorías de ciudadanos que lo necesitan, como los veteranos, las personas con discapacidad y las personas mayores que viven solas. Se está trabajando mucho para ayudar a estos grupos a mantener su nivel de vida, resolver problemas cotidianos y proporcionar rehabilitación social, psicológica y médica.

50.Desde 2001, el Estado cuenta con un sistema de asistencia social específica para reforzar los ingresos de los ciudadanos y las familias de bajos ingresos, proporcionando apoyo material temporal a los ciudadanos y las familias de bajos ingresos y ayudándoles a superar condiciones de vida difíciles. En 2017, más de 300.000 personas recibieron ayudas sociales para destinatarios específicos.

51.Desde 2004, se ha venido aplicado una norma social estatal que exige la existencia de un centro de servicios sociales por cada distrito administrativo. Hoy existen 148 centros territoriales de servicios sociales en todo el país.

52.Las autoridades locales están introduciendo activamente tecnologías modernas de trabajo social con las personas con discapacidad. Se ha constatado la existencia de una alta demanda de servicios sociales novedosos, como los tratamientos domiciliarios, el respiro social, los servicios a cambio de alquiler de bienes, el alojamiento acompañado en instituciones residenciales y el mecenazgo social. En 2017 se introdujo por ley una nueva forma de servicios sociales destinados a prestar asistencia social a las personas con discapacidad mediante su cohabitación con ciudadanos que no están emparentados con ellos, a través de los servicios de apoyo prestados por una familia sustituta.

53.Como novedad, se implantó una clasificación social estatal como mecanismo para atraer entidades jurídicas y empresarios individuales a la prestación de servicios sociales y la ejecución de proyectos sociales para ayudar a los ciudadanos en situaciones difíciles de la vida.

54.Otro objetivo de los esfuerzos del Estado es la prestación de apoyo social a las personas con capacidades reducidas, especialmente en el marco de las medidas encaminadas a crear un entorno sin barreras para las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada previstas en el Programa Estatal de Protección Social y Promoción del Empleo para 2016-2020.

55.Uno de los enfoques consagrados en la legislación nacional es el acceso de las personas con discapacidad a las pensiones. Como resultado, todas las personas con discapacidad que viven en el país están cubiertas por el sistema de pensiones.

56.Todo individuo reconocido como persona con discapacidad tiene derecho a una pensión laboral (en caso de antigüedad, con el pago de primas de seguro obligatorias) o a una pensión social (en caso de no percibir una pensión laboral).

Atención de la salud

57.En los últimos diez años, el gasto público en el desarrollo del sistema de atención de la salud ha aumentado diez veces, hasta situarse en 2017 en el 6 % del PIB.

58.El sector de la salud pública incluye 612 hospitales, 845 clínicas de consulta externa y 418 clínicas de consulta externa en hospitales y centros de maternidad. Los establecimientos sanitarios disponen de alrededor de 95.600 camas. En 2017 había 40.100 médicos y 101.300 trabajadores médicos de nivel medio.

59.Se han puesto en marcha centros médicos modernos para introducir nuevas tecnologías y tipos de tratamiento de enfermedades específicas. Las clínicas nacionales difunden entre las regiones las mejores prácticas de prestación de servicios médicos de alta tecnología. El volumen de trasplantes de órganos efectuados sigue creciendo. En 2017 se realizaron un total de 79 trasplantes de hígado, 352 trasplantes de riñón, 6 trasplantes de páncreas y riñón, 39 trasplantes de corazón y 5 trasplantes de pulmón. Dichas cifras incluyen los trasplantes realizados en el ámbito provincial (Brest, Grodno, Vítebsk y Moguilyov).

60.Se ha elaborado un proyecto de estrategia nacional para mejorar la salud de los niños y los adolescentes basado en la estrategia de la OMS, que se ha acordado con las partes interesadas, teniendo en cuenta la evaluación de los expertos internacionales de la OMS y sus recomendaciones. El objetivo de la estrategia nacional es crear un entorno seguro, óptimo y operativo para que los niños puedan desarrollar todo su potencial en materia de salud a lo largo de su ciclo vital, y reducir la morbilidad y mortalidad prevenibles no solo en la infancia y la adolescencia, sino también en la edad adulta.

61.En el marco del Programa de Salud de la Población y Seguridad Demográfica de la República de Belarús (2016-2020), el Ministerio de Salud siguió aplicando medidas para organizar y llevar a cabo campañas de detección del cáncer (de mama, de próstata, colorrectal y cáncer cervicouterino) en determinadas localizaciones. Dichas campañas son una de las áreas prioritarias para combatir las enfermedades no transmisibles y preservar la salud y la vida de la población.

62.Gracias al desarrollo de la asistencia sanitaria, la esperanza de vida de la población ha aumentado hasta los 74,4 años. La tasa de mortalidad fue de 12,6 muertes por cada 1.000 personas, la mortalidad materna de 2 por cada 100.000 nacidos vivos y la mortalidad infantil de 3,2 por cada 1.000 niños. Entre las personas en edad de trabajar, el nivel de gravedad promedio de la discapacidad, en su reconocimiento inicial, era del 50 % (en concordancia con el objetivo del 50 %).

Educación

63.En Belarús, la proporción del gasto público en educación es de aproximadamente el 5 % del PIB anual.

64.Según el PNUD, Belarús es un país con un alto nivel de capital humano. La tasa de alfabetización de adultos alcanza el 99,7 %. La duración media de la formación académica es de 12 años. En 2016, Belarús ocupaba el 12º lugar entre 177 países en cuanto a este indicador.

65.La cobertura de la educación básica, la educación secundaria general y la formación profesional es del 98 % de la población ocupada. La cobertura de la educación secundaria en 2016 era del 103 % (un 0,1 % más con respecto a 2015).

66.El 99,8 % de las instituciones educativas tienen acceso a Internet.

67.El número de entidades que llevaron a cabo actividades de investigación y desarrollo en 2016 fue de 431. El porcentaje de productos innovadores respecto al total de la producción industrial fue del 16,3 %. El número de estudiantes de postgrado era de 5.090, mientras que el número de estudiantes de doctorado era de 432.

68.Belarús está ejecutando el programa estatal “Política de Educación y Juventud” para el período 2016-2020, que prevé la aplicación de medidas en todos los niveles de la enseñanza.

69.La labor del sistema educativo de Belarús está encaminada al logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (“Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”).

Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

70.La República de Belarús es un Estado unitario, democrático, social y de derecho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Constitución, el ser humano, sus derechos y libertades y las garantías de su ejercicio son el valor supremo y la meta de la sociedad y del Estado.

71.La condición jurídica de la persona consagrada en la Constitución se basa en el concepto de derechos humanos y civiles y en las disposiciones básicas de los instrumentos jurídicos internacionales. La Constitución asimiló las principales ideas y disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos y las consagró de conformidad con las condiciones del Estado.

72.Belarús es miembro de la OIT desde 1954 y ha ratificado 49 convenios de esa organización (42 de ellos aún en vigor), incluidos los 8 convenios fundamentales. Reconociendo la prioridad de los principios generalmente reconocidos del derecho internacional, Belarús garantiza el cumplimiento de las disposiciones de la legislación que sirve para adoptar los convenios de la OIT, cuyas normas se aplican a todos los ciudadanos sin discriminación alguna.

73.Belarús reconoce la primacía de los principios del derecho internacional universalmente reconocidos y vela por que su legislación se ajuste a ellos. Las normas de derecho establecidas en los tratados internacionales suscritos por la República de Belarús forman parte de la legislación vigente en el territorio del país y se aplican directamente, excepto en los casos en que del tratado internacional se infiera que para la aplicación de esas normas es indispensable la aprobación o promulgación de un instrumento normativo interno, y tienen la fuerza del instrumento normativo en que se expresa el consentimiento de la República de Belarús en obligarse por el tratado internacional pertinente (artículo 7 de la Constitución; artículo 20 de la Ley de Instrumentos Normativos; y artículo 33, párrafo 2, de la Ley de Tratados Internacionales).

74.A lo largo de sus 26 años de independencia, Belarús ha demostrado su compromiso con los derechos humanos y las libertades fundamentales.

75.En Belarús existe un sistema desarrollado de instituciones públicas y de la sociedad civil especializadas en la protección y promoción de diversas categorías de derechos humanos, entre ellas:

El Consejo Nacional Interinstitucional sobre los Problemas de las Personas con Discapacidad.

El Consejo Nacional de Política de Género del Consejo de Ministros de la República de Belarús.

La Comisión Nacional de los Derechos del Niño.

El Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales.

El Consejo Consultivo Interétnico.

El Consejo Consultivo Interconfesional.

La Comisión Interinstitucional para los Problemas de las Personas de Edad, los Veteranos y las Personas Afectadas por las Consecuencias de las Guerras, adscrita al Ministerio de Trabajo y Protección Social.

El Consejo Interdepartamental de Asuntos de Estudiantes Extranjeros.

El Consejo para la Reforma de la Legislación en el Ámbito Sociolaboral.

El Consejo Civil de Coordinación en el Ámbito de los Medios de Comunicación.

El Consejo Civil de Coordinación Medioambiental.

El Consejo Civil de la Lucha contra la Corrupción.

El Consejo Civil adscrito al Ministerio del Interior de la República de Belarús.

Entre los miembros de dichos consejos se incluyen representantes de la sociedad civil, que desempeña un papel importante en la realización de una supervisión independiente.

Parte IIInformación sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículo 1 de la Convención

Propósito

76.El objetivo de la política del Estado en la esfera de la protección social de las personas con discapacidad se refleja en la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, y tiene por objeto garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en la vida de la sociedad.

77.El objetivo de la política estatal de protección social de las personas con discapacidad concuerda con el objetivo de la Convención enunciado en el artículo 1.

78.La meta prioritaria del Estado es garantizar los derechos y las libertades de los ciudadanos de la República de Belarús, para lo que el Estado garantiza la libertad, la inviolabilidad y la dignidad de la persona (arts. 21 y 25 de la Constitución).

79.Todos los ciudadanos de Belarús, incluidas las personas con discapacidad, tienen garantizados la igualdad de derechos y libertades humanos y civiles. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a idéntica protección de sus derechos e intereses legítimos (art. 22 de la Constitución).

80.El concepto de “persona con discapacidad” está consagrado en la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad. Las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos (art. 1). Esta definición es coherente con la definición de “persona con discapacidad” de la Convención.

Artículo 2 de la Convención

Definiciones

81.En la legislación bielorrusa, la aplicación de la legislación sobre discapacidad se basa en definiciones y términos compatibles con el artículo 2 de la Convención.

82.Todo ciudadano de Belarús tiene derecho a elegir libremente el idioma para la comunicación, la crianza de los hijos y la enseñanza (art. 50 de la Constitución).

83.El término “comunicación” (párrafo 1 del artículo 2 de la Convención) está en consonancia con los artículos 11 y 12 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, que establece que se utilizará la lengua de señas para la comunicación con personas con deficiencias auditivas. El Estado reconoce la lengua de señas como un medio de comunicación interpersonal. El apoyo estatal a la lengua de señas prevé su preservación y desarrollo; la inclusión del aprendizaje de la lengua de señas en los planes de estudios de los centros de enseñanza que imparten formación y reciclaje profesional a especialistas de los órganos de trabajo, empleo y bienestar social, así como entre los efectivos de servicios de emergencia, de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de otras entidades públicas; la organización de la interpretación en lengua de señas; y servicios gratuitos de interpretación en lengua de señas.

84.El Estado garantiza el derecho de las personas con deficiencia auditiva a recibir información a través de medios electrónicos mediante la emisión de programas de televisión con subtítulos o interpretación en lengua de señas (art. 13 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad).

85.La educación y la formación de las personas con deficiencia auditiva se ofrece en bielorruso o ruso (en forma oral, escrita y táctil) y en lengua de señas, utilizando equipos de amplificación de sonido de uso colectivo e individual y otros medios técnicos para garantizar la transmisión de material educativo e información de otra índole de forma visual. Las instituciones que imparten enseñanza profesional, técnica, especializada, secundaria y superior, así como formación y educación para personas con deficiencia auditiva, utilizan la interpretación en lengua de señas. Para ello, existe una institución educativa que se encarga de establecer las condiciones de la interpretación en lengua de señas (art. 17 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad).

86.La educación y formación de las personas con deficiencia visual se lleva a cabo con el uso de medios tiflotécnicos y equipo especializado. Para la educación y la formación de las personas ciegas se emplea el sistema braille, y para la de las personas con deficiencia visual, materiales didácticos publicados en macrotipo (art. 18 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad).

87.El Plan Nacional de Acción para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2017-2025 prevé el desarrollo del “lenguaje sencillo” utilizado por las personas con deficiencia intelectual como medio de comunicación.

88.En el proyecto de ley sobre la modificación de las leyes de protección social de las personas con discapacidad (con miras a aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) se introducirán los conceptos de “ajustes razonables” y “diseño universal”, y se determinará que la política estatal de Belarús en la esfera de los derechos de las personas con discapacidad y su integración social estará encaminada, entre otras cosas, a garantizar la accesibilidad del entorno de vida, teniendo en cuenta el diseño universal y los ajustes razonables.

89.El término “diseño universal” se desarrolla, de manera similar a su descripción en la Convención, en el Plan Maestro sobre Diseño Universal para el Logro de un Entorno sin Barreras, aprobado mediante el Decreto núm. 252 del Ministerio de Arquitectura y Edificación de 3 de noviembre de 2016, cuyos objetivos son la creación de productos y la organización de un entorno que sean adecuados para el disfrute de toda persona, sin necesidad de adaptación, teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad o deficiencia motriz, sensorial o cognitiva.

Artículo 3 de la Convención

Principios generales

90.La República de Belarús reconoce el valor supremo de la persona, su vida y sus derechos y libertades. La Constitución garantiza los derechos humanos y las libertades. La dignidad humana es inviolable. No se tolera la tortura, la violencia ni otros tratos o penas crueles o degradantes. Toda persona tiene derecho a defender sus derechos y libertades por todos los medios que no sean contrarios a la ley (arts. 1, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Constitución).

91.Los principios que preconiza Belarús en la esfera de la protección social de las personas con discapacidad son los siguientes: respeto de los derechos humanos; prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad; garantía del acceso a la rehabilitación médica, social, profesional y laboral; igualdad de derechos de las personas con discapacidad, junto con el resto de ciudadanos, en materia de atención de la salud, educación y libre elección de ocupación; y cooperación entre los órganos estatales y las asociaciones públicas de personas con discapacidad (art. 4 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad).

92.En Belarús, las personas con discapacidad gozan de todos los derechos y libertades políticos, sociales, económicos e individuales consagrados en la Constitución y otros instrumentos legislativos, así como del derecho inalienable al respeto de su dignidad humana. La defensa de los derechos, las libertades y los intereses legítimos de las personas con discapacidad recae en el sistema judicial y otros mecanismos, según lo dispuesto en la legislación bielorrusa. La igualdad de todos ante la ley, proclamada en el artículo 22 de la Constitución, entraña la igualdad de derechos de los ciudadanos, independientemente de su origen, posición social, situación patrimonial, raza y nacionalidad, género, nivel de instrucción, idioma, actitud ante la religión, tipo y carácter de sus ocupaciones, lugar de residencia y otras circunstancias. El derecho civil contiene los conceptos de “capacidad jurídica” (la capacidad de tener derechos civiles y asumir obligaciones) y “capacidad de obrar” (la capacidad de un ciudadano de adquirir y ejercer derechos civiles mediante sus actos, de crear obligaciones civiles para sí mismo y de cumplirlas). La capacidad jurídica de un ciudadano surge en el momento de su nacimiento y termina con su muerte.

93.Las personas con discapacidad disfrutan de los derechos siguientes: a la protección social, en particular a la rehabilitación y la integración en la sociedad; al acceso a las instalaciones de la infraestructura social; al acceso a la información; a la educación y la libre elección de ocupación, incluido el empleo; a la garantía de atención médica gratuita de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley; a la formación y el reciclaje profesionales, la recuperación de la capacidad de trabajar y la colocación laboral; y a disfrutar de alojamiento de acuerdo con la legislación de vivienda (arts. 4, 9, 10, 14, 19, 20, 24 y 32 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad).

94.El principio de no discriminación (apartado b) del artículo 3 de la Convención) es uno de los principios básicos de la legislación de Belarús en la esfera de la protección de los derechos humanos (art. 22 de la Constitución).

95.El principio de “participación e inclusión en la sociedad” (art. 3 c)) se aplica en la práctica mediante un sistema de medidas garantizadas por el Estado para la protección social de las personas con discapacidad y para garantizar su igualdad y su plena participación en la vida social (preámbulo de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad).

96.La integración de las personas con discapacidad en la sociedad se ha definido como una de las esferas de la política estatal de protección social de las personas con discapacidad (art. 4 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad). A fin de garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, se han promulgado leyes específicas, así como una serie de medidas prácticas y reglamentarias para eliminar las barreras físicas, de información y de comunicación que puedan impedir su integración en la sociedad (Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad).

97.El principio de “igualdad de oportunidades” (párrafo e) del artículo 3 de la Convención) está consagrado como norma jurídica en la legislación nacional. La oportunidad de que las personas con discapacidad utilicen sus capacidades en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos en las más diversas esferas de la sociedad (atención de la salud, educación, empleo, cultura, educación física y deporte, transporte, comunicaciones, sistema y servicios judiciales, etc.) está garantizada por la legislación que regula esas esferas.

98.El principio de “accesibilidad” (apartado f) del artículo 3 de la Convención) es uno de los principios fundamentales de la protección social de las personas con discapacidad (arts. 24 a 30 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad).

99.Con miras a garantizar la accesibilidad, Belarús lleva a cabo medidas para detectar y eliminar los obstáculos (barreras como el incumplimiento de las normas relativas a la construcción de nuevas instalaciones sociales y viviendas) que dificultan o puedan dificultar en el futuro el acceso sin trabas de las personas con discapacidad al entorno físico, el transporte y la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como a otras instalaciones y servicios en pie de igualdad con los demás.

100.El principio de “igualdad entre el hombre y la mujer” (párrafo g) del artículo 3 de la Convención) se entiende como la igualdad de todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación, y está consagrado en la Constitución (art. 22).

101.De conformidad con los principios y normas del derecho internacional y los acuerdos internacionales, en la República de Belarús, las mujeres tienen las mismas oportunidades que los hombres en materia de educación y formación, empleo y ascensos, en las esferas sociopolítica y cultural y otras esferas de actividad, y en la creación de condiciones para la protección de su trabajo y su salud (art. 32 de la Constitución).

102.Belarús se adhirió en 1981 a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuyo Protocolo Facultativo ratificó en 2003.

103.El principio del “respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad” (art. 3 h) de la Convención) se recoge en la legislación nacional.

104.La política estatal de Belarús tiene por objeto garantizar el pleno desarrollo físico, intelectual, espiritual, moral y social del niño, de conformidad con las normas de la Constitución y las obligaciones internacionales.

105.Belarús lleva a cabo una política estatal de orientación social en la esfera de la educación de las personas con necesidades especiales de desarrollo físico y mental. En la actualidad, la educación especial se considera parte integrante del sistema de educación general, que se imparte en dos niveles de educación básica: la educación de la primera infancia y la educación secundaria general (art. 14 del Código de Educación).

106.Todos los niños tienen acceso a la educación, independientemente del tipo y grado de deficiencia que tengan (art. 3 del Código de Educación).

107.El Estado garantiza a los niños con discapacidad y a los niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental asistencia pedagógica, médica, social y psicológica gratuita; la posibilidad de que, o bien ellos, o bien sus padres, tutores o representantes legales, elijan la institución educativa a la que quieren asistir; la adopción de medidas específicas que permitan a los niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental recibir una educación; asistencia pedagógica y de rehabilitación; ayuda para encontrar un puesto de trabajo acorde con sus capacidades; rehabilitación social; y el pleno disfrute de la vida en unas condiciones que velen por su dignidad, promuevan su inclusión activa en la sociedad y sean respetuosas de su salud (arts. 31 y 36 de la Ley de Derechos del Niño).

Artículo 4 de la Convención

Obligaciones generales

108.Las disposiciones de la Convención se aplican a todas las unidades administrativas y territoriales del país sin restricciones ni excepciones.

109.A fin de garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, desde 2007 el Gobierno ha intensificado sus actividades en tres esferas prioritarias: la construcción de infraestructuras sociales y de transporte accesibles, el empleo y la promoción de actitudes sociales positivas hacia las personas con discapacidad.

110.Belarús reúne las condiciones y la capacidad para aplicar las normas establecidas en la Convención, aunque hay esferas en las que aún queda mucho por hacer antes de que se pueda considerar que se han cumplido los objetivos y los requisitos de la legislación vigente. Esto se aplica, por ejemplo, a las obligaciones incluidas en los artículos 8 y 9 de la Convención para mejorar la accesibilidad, así como al artículo 27 sobre trabajo y empleo y al artículo 24 sobre educación inclusiva.

111.Belarús ha creado y puesto en marcha el Sistema de Información Interdepartamental Personalizado para el Registro de Personas con Discapacidad, que reúne información sobre las personas con discapacidad y contribuye a supervisar el respeto de los derechos de todas ellas en el ámbito de la protección social.

112.Al 1 de agosto de 2018, la proporción de personas con discapacidad registradas ante las autoridades laborales, de empleo y de protección social ascendía al 6,0 % de la población total, es decir, 567.500 personas.

113.Del total de personas con discapacidad, 254.500 eran hombres (el 45,1 %), y 310.400, mujeres (el 54,9 %); por edad, el 5,5 % de las personas con discapacidad son niños; el 62,8 % está en edad de trabajar; y el 25, 0 % son personas mayores. El 55,2 % de las personas con discapacidad vive en zonas urbanas y el 44,8 % en zonas rurales.

114.El Plan Nacional de Acción 2017-2025, aprobado por el Gobierno, se está llevando a cabo con el propósito de organizar la labor de aplicar las normas y disposiciones de la Convención.

115.El Plan Nacional tiene por objeto armonizar sistemáticamente la legislación y los mecanismos nacionales para la integración de las personas con discapacidad en la sociedad con los principios y normas de la Convención; asegurar y promover la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad sin discriminación por motivos de discapacidad, incluida la creación de un entorno accesible para ellas y la protección de sus derechos; y fomentar una actitud positiva de la sociedad hacia las dificultades que entraña la discapacidad.

116.En 2018, como parte de los esfuerzos por mejorar la legislación nacional, se emprendió la preparación de una ley de enmienda de las leyes de protección social de las personas con discapacidad, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de la Convención y asegurar la integración más plena posible de las personas con discapacidad en la vida de la sociedad.

117.Uno de los factores destacados para alcanzar estos objetivos es el hecho de que el Gobierno de Belarús mantiene un diálogo constante con la sociedad civil, que es fundamental para la formulación de políticas y desempeña un papel importante en la detección y solución de problemas.

118.Se trabaja de manera sistemática para recabar la participación de representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) de personas con discapacidad en el proceso de elaboración de instrumentos jurídicos y normativos, y se han elaborado documentos estratégicos que contienen normas centradas en los intereses de las personas con discapacidad.

119.La labor conjunta con las ONG se lleva a cabo en el marco de órganos consultivos, como el Consejo Nacional Interinstitucional sobre los Problemas de las Personas con Discapacidad, dependiente del Gobierno, y las comisiones permanentes dependientes de los órganos ejecutivos locales.

120.El Estado apoya los proyectos sociales de las ONG en el marco de la Ley de Servicios Sociales mediante la utilización de un contrato social estatal, que se emplea para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que llevan a cabo servicios o proyectos sociales. La proporción de ONG de personas con discapacidad respecto al número total de contratos sociales estatales ejecutados asciende al 30 %.

Artículo 5 de la Convención

Igualdad y no discriminación

121.La legislación nacional no contiene disposiciones que discriminen a las personas con discapacidad.

122.Belarús reconoce la igualdad de los ciudadanos, lo que no excluye la posibilidad de que el Estado preste apoyo a las personas que puedan necesitarlo en determinadas circunstancias ajenas a su voluntad. La igualdad se entiende sobre todo como la igualdad de oportunidades para la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

123.La prohibición de la discriminación en las relaciones laborales está consagrada en el artículo 14 del Código del Trabajo, de modo que queda prohibido restringir los derechos laborales o conceder ventajas a la luz de deficiencias físicas o mentales que no impidan el desempeño de las funciones laborales pertinentes u otras obligaciones no relacionadas con las cualidades profesionales o con la naturaleza específica de la función laboral del trabajador.

124.En virtud del artículo 465 del Código del Trabajo, las personas físicas y jurídicas culpables de violaciones de la legislación laboral están sujetas a responsabilidad disciplinaria, administrativa, penal y de otro tipo, de conformidad con la ley.

125.En 2017, los tribunales, sobre la base del artículo 9.19 del Código de Delitos Administrativos, se pronunciaron respecto a 174 causas y dictaron sentencias con imposición de una sanción administrativa en forma de multa.

126.La privación o restricción de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar de los ciudadanos está prohibida salvo en los casos y según el procedimiento establecidos por la ley (art. 21 del Código Civil).

127.A fin de escoger a un tutor o representante legal, se deben tener en cuenta sus cualidades personales, su capacidad para desempeñar dichas funciones, las relaciones que existen entre el tutor o representante, los familiares y la persona necesitada de tutela o curatela, y los deseos de esta última, siempre que haya alcanzado la edad de 10 años (art. 152 del Código del Matrimonio y la Familia).

128.Belarús ha adoptado medidas especiales para fomentar el empleo de personas con discapacidad, incluido un conjunto de medidas para garantizar el empleo de esas personas y para consagrar en la ley la obligación de proporcionar asistencia financiera y prestaciones a los empleadores que crean puestos de trabajo (incluidos puestos de trabajo especializados) para las personas con discapacidad. El derecho de las personas con discapacidad a trabajar se aplica de conformidad con el programa de rehabilitación individual.

129.El Estado, al atender a las personas con discapacidad, no solo garantiza su igualdad de derecho al trabajo, sino que también establece ciertas disposiciones preferenciales para facilitar su participación activa en la vida de la sociedad y su desarrollo personal, entre otros.

130.El artículo 60 de la Constitución de Belarús dispone que se garantizará a todos la protección de sus derechos y libertades ante un tribunal competente, independiente e imparcial dentro de los plazos previstos en la ley.

131.Toda persona con discapacidad tiene el derecho inalienable a que se respete su dignidad humana. En Belarús, la protección de los derechos, las libertades y los intereses legítimos de las personas con discapacidad está garantizada por el Estado y se lleva a cabo mediante el procedimiento judicial o de otro tipo que establezca la ley (art. 6 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad).

132.Las violaciones de la legislación sobre la protección social de las personas con discapacidad son punibles con arreglo a las disposiciones legales (art. 7 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad).

Artículo 6 de la Convención

Mujeres con discapacidad

133.Belarús promueve medidas destinadas a mejorar la situación y el empoderamiento de las niñas con discapacidad y las mujeres con discapacidad en los ámbitos de la educación, el empleo y la asistencia sanitaria, social y jurídica.

134.Al 1 de octubre de 2018, en Belarús residían 5.084.600 mujeres. Las mujeres representan el 53,5 % de la población y el 49,5 % de las personas empleadas en la economía.

135.Toda persona con discapacidad que no pueda satisfacer sus propias necesidades, incluida toda mujer con discapacidad, tiene derecho a la asistencia garantizada del Estado.

136.En Belarús se está aplicando una política estatal sobre la igualdad entre los géneros basada en planes de acción nacionales para garantizar su cumplimiento. Desde la Conferencia de Beijing se han ejecutado cuatro planes de acción nacionales sobre la igualdad entre los géneros (1996-2000, 2001-2005, 2008-2010 y 2011-2015) que incorporaron las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas. Los planes nacionales son aprobados por el Gobierno de la República de Belarús. Actualmente se está aplicando el Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género 2017-2020.

137.Además, en el país se están ejecutando varios programas estatales centrados en diversos aspectos del fortalecimiento de la condición jurídica y social de la mujer, como la salud, la educación, la protección social, el ejercicio del derecho al trabajo y la participación en la vida pública y política. Cabe citar el Programa de Salud de la Población y Seguridad Demográfica de la República de Belarús (2016-2020), el Programa Estatal de Protección Social y Promoción del Empleo (2016-2020) y el Programa de Educación y Política Juvenil (2016-2020), entre otros.

138.En el año 2000 se creó el Consejo Nacional de Política de Género, dependiente del Gobierno, que coordina la labor de los órganos de la administración pública, otras entidades estatales subordinadas al Gobierno, los órganos ejecutivos y administrativos locales y las asociaciones públicas en el ámbito de la igualdad entre los géneros.

139.La legislación de la República de Belarús tiene por objeto eliminar toda discriminación relacionada con la discapacidad, es decir, no solo la discriminación contra las personas con discapacidad de diferentes sexos y edades como grupos vulnerables de la población, sino también contra cualquier persona (padres, tutores, etc.), respecto de la cual la discapacidad de otra persona pueda utilizarse como elemento discriminatorio, lo que es especialmente importante para las mujeres, incluidas las que tienen hijos con discapacidad.

140.La Ley de Salud de la República de Belarús, con miras a garantizar el desarrollo integral, mejorar la situación y ampliar los derechos y oportunidades de las mujeres y de las mujeres con discapacidad, prevé que se dé prioridad a su atención médica, en particular durante el embarazo, el parto y el período postnatal. Como parte de la prestación de servicios de salud gratuitos basados en las normas sociales mínimas del Estado en la esfera sanitaria, las niñas y las mujeres pueden acceder a los servicios de salud en pie de igualdad con los niños y los hombres.

141.Se garantiza a las mujeres con discapacidad la posibilidad de realizar consultas gratuitas sobre planificación familiar y aspectos médicos y psicológicos del matrimonio y las relaciones familiares, así como de recibir diagnósticos médicos y genéticos por razones médicas en los centros sanitarios públicos, con el fin de prevenir posibles enfermedades hereditarias de su descendencia.

142.Las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, tienen derecho a decidir independientemente sobre la cuestión de la maternidad. La interrupción artificial del embarazo se lleva a cabo por razones médicas y con el consentimiento de la mujer y, en el caso de una menor, con el consentimiento escrito de su representante legal.

143.Las mujeres tienen derecho a cambiar y corregir su identidad de género a través del sistema público de atención de la salud, previa solicitud y alcance de la mayoría de edad, y siempre que medien indicaciones médicas sustentadas en las decisiones de la Comisión Interdepartamental de Rehabilitación Médica, Psicológica y Social de las Personas con Trastorno de Identidad de Género, dependiente del Ministerio de Salud.

Artículo 7 de la Convención

Niños y niñas con discapacidad

144.Al 1 de agosto de 2018, la proporción de niños con discapacidad respecto al número total de personas con discapacidad inscritas en los órganos de trabajo, empleo y bienestar social era del 5,6 % (31.632 personas).

145.En Belarús, a los niños con discapacidad se les concede y garantiza desde el nacimiento la protección de los intereses legítimos del niño y de todos los derechos humanos y libertades (incluidos los recogidos en la Constitución, la Ley sobre los Derechos del Niño, el Código del Matrimonio y la Familia y otros instrumentos normativos).

146.De conformidad con la Ley sobre los Derechos del Niño, todos los niños tienen los mismos derechos, independientemente de su origen, raza, etnia, condición social, posición económica, sexo, idioma, educación, actitud hacia la religión, lugar de residencia, estado de salud u otras circunstancias que afecten al niño y a sus padres. Los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio gozan de la misma protección integral por parte del Estado (art. 6 de la Ley).

147.La Ley sobre los Derechos del Niño también garantiza el derecho del niño a la vida, la ciudadanía, la protección y promoción de la salud, un nivel de vida digno, la libertad personal, la protección contra la explotación y la violencia, y la libertad de actitud hacia la religión.

148.El Estado debe velar por la libertad personal del niño y protegerlo frente a cualquier tipo de explotación (incluidos la explotación sexual, la violencia física o psicológica, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, las humillaciones y los abusos sexuales, incluso los cometidos por sus padres, tutores, representantes legales y familiares), la participación en actividades delictivas, la iniciación al consumo de bebidas alcohólicas (incluida la cerveza), drogas, sustancias psicotrópicas, sus análogos, sustancias tóxicas u otras sustancias estupefacientes y productos del tabaco y la coacción para ejercer la prostitución, la mendicidad o el vagabundeo, participar en juegos de azar o cometer actos relacionados con la producción y difusión de material pornográfico o artículos de carácter pornográfico, así como frente al hecho de ser empleado en trabajos que puedan ser perjudiciales para su desarrollo físico, mental o moral (art. 9 de la Ley sobre los Derechos del Niño).

149.Todo niño tiene derecho a recibir, almacenar y difundir información, así como a la libertad de opinión, creencias y expresión. Todo niño capaz de formarse su propia opinión tiene derecho a expresarla libremente en todos los asuntos que le afecten; las opiniones del niño se tendrán debidamente en cuenta en función de su edad. En particular, los niños tienen la oportunidad de ser escuchados directamente o a través de un representante o de un órgano apropiado en cualquier procedimiento judicial o administrativo que les afecte de conformidad con el procedimiento establecido por la ley (art. 11 de la Ley sobre los Derechos del Niño).

150.En virtud del artículo 31 de la Ley sobre los Derechos del Niño, se garantiza a los niños con discapacidad y a los niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental asistencia pedagógica, médica, social y psicológica gratuita; la posibilidad de que, o bien ellos, o bien sus padres, tutores o representantes legales, elijan la institución educativa a la que quieren asistir; la adopción de medidas específicas que permitan a los niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental recibir una educación; asistencia pedagógica y de rehabilitación; ayuda para encontrar un puesto de trabajo acorde con sus capacidades; rehabilitación social; y el pleno disfrute de la vida en unas condiciones que velen por su dignidad, promuevan su inclusión activa en la sociedad y sean respetuosas de su salud.

151.Más de 543.000 niños, o casi 1 de cada 3, están cubiertos por el sistema de prestaciones del Estado. Existen 20.500 niños respecto a los cuales se conceden subsidios para el cuidado de hijos con discapacidad. También se conceden subsidios por hijos mayores de 3 años respecto a 37.300 niños de determinadas categorías de familias (los principales beneficiarios son las familias con hijos con discapacidad y las familias con padres con discapacidad).

152.Las familias cuyos padres son personas con discapacidad del grupo I o del grupo II, o en las que uno de ellos es una persona con discapacidad del grupo I y el otro se ocupa de él y recibe una ayuda por la prestación de cuidados, tienen derecho a recibir subsidios en relación con los hijos mayores de 3 años de determinadas categorías de familias hasta que cumplan los 18 años, sin condiciones relativas a la educación (Ley de Ayudas Estatales a Familias con Hijos a Cargo).

153.Desde diciembre de 2017, los centros de servicios sociales para familias y niños tienen permiso para abrir centros de atención diurna para niños con discapacidad. En 2018 se inaugurará en el centro de la ciudad de Minsk un departamento de servicios sociales para familias y niños.

154.El subprograma “Familia e Infancia” del Programa de Salud de la Población y Seguridad Demográfica de la República de Belarús (2016-2020) prevé una serie de actividades encaminadas a la socialización y rehabilitación de los niños con discapacidad, entre ellas la campaña nacional de beneficencia “Nuestros hijos” y el festival nacional “Los sueños se hacen realidad”, convocado para fomentar la creatividad de los niños que viven en internados para niños con discapacidad.

155.A fin de prevenir la discapacidad infantil y detectar los defectos congénitos del desarrollo que conducen a la discapacidad, las instituciones del sistema de salud pública velan por que se examine a las mujeres embarazadas y se realicen exámenes de ultrasonido dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Salud.

156.Con el fin de detectar precozmente toda deficiencia mental o trastorno sensorial y motor en los niños, los centros sanitarios públicos velan por que todos los niños reciban, durante el primer año de vida, un diagnóstico médico que incluya una evaluación genética, de conformidad con los protocolos clínicos aprobados por el Ministerio de Salud. El Estado garantiza a todos los niños con problemas de salud la prestación de la asistencia médica, pedagógica, psicológica y de atención por defectos que sea necesaria.

157.El reconocimiento de un niño como persona con discapacidad corresponde a la Comisión de Expertos Médicos y Sociales, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Ministros de la República de Belarús.

158.Dependiendo de la gravedad del trastorno de las funciones, órganos y sistemas del organismo y de las restricciones en la vida de los niños a los que se le reconoce una discapacidad, se determina la adscripción a la categoría de “niño con discapacidad”, con una determinación del grado de pérdida de funciones válida para un período de 1, 2, 5 o 18 años.

159.La Comisión de Expertos Médicos y Sociales se pronuncia sobre la concesión de la categoría de “niño con discapacidad” teniendo en cuenta las particularidades de la patología y el desarrollo de cada niño, así como el tipo principal de actividad correspondiente a la edad del niño y las peculiaridades del cuidado infantil. Las medidas de rehabilitación y habilitación se reflejan en el programa de rehabilitación individual de cada persona con discapacidad y son de naturaleza particular. La rehabilitación médica de los niños con discapacidad corre a cargo de los centros de atención de la salud, a través de atención médica planificada en la etapa de prestación de atención médica primaria, especializada o de alta tecnología. Su alcance depende de las capacidades de diagnóstico y tratamiento de cada institución sanitaria. La rehabilitación médica se lleva a cabo después de la estabilización de las funciones vitales del organismo en los períodos de recuperación aguda, temprana y tardía de la enfermedad, así como en pacientes que padecen consecuencias de enfermedades o con el riesgo de padecerlas.

160.Los niños con discapacidad tienen a su disposición rehabilitación médica en régimen ambulatorio y hospitalario en cuatro niveles: nacional, provincial, interdistrital y distrital (municipal). En todos ellos se observan los principios básicos de la rehabilitación médica: inicio temprano, continuidad, especificidad, gradualidad, regularidad y enfoque individual.

161.Existen 37 centros sanitarios (con 1.952 camas) en los que se presta asistencia de rehabilitación médica a niños hospitalizados. Entre la población infantil, el mayor contingente de niños que necesita rehabilitación médica en hospitales son los pacientes con enfermedades del sistema nervioso, enfermedades del sistema musculoesquelético y del tejido conectivo, lesiones, enfermedades del sistema respiratorio y anomalías congénitas (del sistema circulatorio, sistema nervioso central o sistema urogenital y anomalías congénitas y deformaciones del sistema musculoesquelético).

162.A nivel nacional, las medidas de rehabilitación de los niños se llevan a cabo en instituciones de atención de la salud de rango nacional.

163.En las policlínicas ambulatorias, la rehabilitación médica infantil se lleva a cabo en 48 departamentos de rehabilitación médica y en departamentos de intervención temprana para niños de 0 a 4 años.

164.Durante la prestación de asistencia médica en un centro sanitario estatal a niños y niños con discapacidad que necesitan atención médica adicional, uno de los padres o la persona que cuida efectivamente del menor o niño con discapacidad tiene la oportunidad de estar con él en el centro sanitario, lo que garantiza que las medidas de asistencia médica se orienten al interés superior del niño.

165.Belarús cuenta con un sistema de atención paliativa para niños con discapacidad, que se aplica ante enfermedades incurables que limitan la vida y que requieren el uso de métodos de atención médica destinados a aliviar el dolor y otras manifestaciones de la enfermedad, independientemente de su forma nosológica, cuando se han agotado las posibilidades de emplear otros métodos de atención médica con miras a mejorar la calidad de vida del paciente.

166.Los cuidados paliativos para niños se proporcionan en forma de cuidados a corto y largo plazo basados en protocolos clínicos o métodos establecidos de atención médica.

167.Los cuidados paliativos infantiles se proporcionan por medio de hospitales estatales; otras instituciones médicas con régimen de internamiento o de consulta externa; clínicas de cuidados paliativos independientes de los centros sanitarios que atienden pacientes en régimen diurno; y servicios móviles de cuidados paliativos adscritos al sistema sanitario.

168.Los niños tienen acceso a medios técnicos de rehabilitación social gratuitamente o en condiciones favorables, de conformidad con el Registro Estatal de Medios Técnicos de Rehabilitación Social, que se actualiza constantemente con nuevas prestaciones. Los niños con discapacidad tienen derecho a recibir gratuitamente medicamentos recetados, tratamiento en sanatorios y balnearios y rehabilitación (siempre que exista una prescripción médica y no haya contraindicaciones médicas).

169.De conformidad con la ley, se garantiza a los niños con discapacidad el derecho a la educación básica, complementaria y especial, teniendo en cuenta su estado de salud, sus indicaciones y contraindicaciones médicas y las oportunidades educativas. Asimismo, se fomentan condiciones especiales para la educación y se presta a dichos niños la asistencia correctiva y pedagógica necesaria.

Artículo 8 de la Convención

Toma de conciencia

170.El Gobierno mantiene una política constante de educación y concienciación destinada a sensibilizar a la opinión pública sobre las cuestiones relativas a la discapacidad y a crear una imagen positiva de las personas con discapacidad.

171.El texto de la Convención se ha traducido al ruso y al bielorruso. La versión en ruso está disponible en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Protección Social: http://mintrud.gov.by. Se han distribuido más de 3.000 ejemplares de la Convención en todas las regiones del país. Además, a iniciativa de la ONG “Asociación Bielorrusa de Personas con Deficiencia Visual”, se publicó el texto de la Convención en un tiraje de 100 ejemplares en braille.

172.En ocasiones como el Día de la Madre, el Día de la Familia, el Día de las Personas de Edad, el Día Internacional del Niño y el Día Internacional de las Personas con Discapacidad se celebran actos culturales, actos benéficos y conferencias de prensa.

173.La formación de una imagen positiva de las personas con discapacidad se ve facilitada por la promoción de las victorias de los campeones paralímpicos, la convocatoria de concursos creativos y la concesión de premios públicos.

174.Los problemas de las personas con discapacidad, las formas de resolverlos y la adaptación social de esta categoría de ciudadanos fueron objeto de análisis, tanto en la prensa escrita como en la radio y la televisión, en el marco de la campaña regional “Belarús Inclusivo” llevada a cabo del 24 de octubre al 10 de diciembre de 2016 bajo los auspicios de la Oficina de las Naciones Unidas en Belarús.

175.El club de prensa de medios de comunicación regionales celebró reuniones dedicadas al tema “Entorno sin barreras: una perspectiva mediática”, en las que participaron representantes del PNUD en Belarús y del Ministerio de Información y directores y empleados de los medios de comunicación nacionales y regionales. En las reuniones se abordó el papel de los medios de comunicación respecto a la participación de las personas con discapacidad en la vida social activa, la creación de un entorno sin barreras y la modificación de los estereotipos.

176.En el primer trimestre de 2017, la compañía de radiotelevisión Belteleradiokompaniya puso en funcionamiento servidores de emisión con funciones de subtitulado oculto (activable mediante una función especial del mando a distancia del televisor), lo que permitió aumentar en un 22 % el volumen de contenidos televisivos adaptados a la audiencia con deficiencia auditiva en 2017. El volumen total de contenidos adaptados fue de 637 horas al año.

177.Con el fin de informar a la audiencia con deficiencia auditiva sobre el servicio de programas de televisión con subtítulos ocultos, se ha incluido un anuncio especial con instrucciones detalladas sobre su uso en los sitios web de Belteleradiokompaniya y del Ministerio de Información, y se emiten vídeos informativos en los canales de televisión estatales.

178.Temas como la rehabilitación de las personas con discapacidad, la labor de las organizaciones públicas, el voluntariado y las experiencias de personas con discapacidad figuran regularmente en programas de televisión como Seamos sanos, PRO-Sport y Punto de vista y en los reportajes de programas como Espresso matutino o Noticias.

179.Las noticias más importantes del país y de la región se emiten en el canal de televisión “Belarus 4” de los estudios regionales de radio y televisión, a fin de informar a las personas con deficiencia auditiva.

180.El canal de televisión especializado “Zhest”, fundado por el Fondo Local para la Detección y Apoyo de Talentos del Tercer Milenio, incluye en su programación emisiones informativas, culturales, educativas y de entretenimiento acompañadas de subtítulos. El canal se emite en un paquete ampliado de programas de televisión de varios operadores de telecomunicaciones que prestan servicios de radiodifusión en el sistema de televisión por cable, incluida la empresa pública “Red Informativa de Televisión de Minsk”.

181.En 2017, la empresa unitaria “Narodnaya Asveta” publicó, dentro de la serie “Biblioteca Escolar”, libros en braille para niños con discapacidad visual (13 títulos en 47 libros, con una tirada total de 1.081 ejemplares).

182.El semanario nacional Juntos, fundado por la Sociedad Bielorrusa de Personas con Discapacidad y el Ministerio de Trabajo y Protección Social, figura en la lista anual de medios de comunicación que reciben apoyo del presupuesto nacional.

183.Se están llevando a cabo otras labores para concienciar sobre los problemas de los niños con discapacidad. En los principales medios de comunicación impresos (los periódicos Sovetskaya Belorussia, Respublika, Zvyazda —incluidos sus anexos Chyrvonka. Chyrvonaya Zmena y Syameynaya Gazeta—, Znamya Yunosti y Selskaya Gazeta), los programas nacionales de radio y televisión y los recursos informativos de la Empresa Unitaria BelTA se publican regularmente materiales sobre el voluntariado, la rehabilitación de los niños con discapacidad y las medidas de protección de sus derechos e intereses legítimos.

184.El centro de prensa de la empresa unitaria estatal “Casa de la Prensa” organiza eventos de prensa temáticos con la participación de representantes de la administración pública que cubren estos temas.

185.En diciembre de 2017, el Ministerio de Información y el PNUD firmaron la Estrategia de Información de la República de Belarús sobre la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.

186.Se ha procurado dar mayor relevancia informativa a las actividades del Estado destinadas a abordar los problemas de las personas con discapacidad, prestarles asistencia médica, de rehabilitación y social, crear un entorno sin barreras y garantizar la igualdad de oportunidades.

187.A fin de garantizar que la población esté informada sobre la atención de la salud, la prevención de enfermedades y las cuestiones de bienestar sanitario y epidemiológico, el Ministerio de Salud ha elaborado un reglamento sobre la cooperación entre las instituciones sanitarias y los medios de comunicación. De acuerdo con dicho reglamento, las cuestiones relacionadas con los problemas de las personas con discapacidad se abordan en conferencias de prensa, mesas redondas, apariciones en radio y televisión de profesionales de la salud, artículos de prensa y “líneas directas”.

188.La labor educativa incluye la preparación y publicación de manuales y directrices educativas, informativas, de referencia y metodológicas sobre la formación de un entorno sin barreras, el fomento de una actitud tolerante hacia las personas con discapacidad, la prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad.

189.La labor de educación sobre los ideales de la Convención tiene por objeto fomentar una cultura integradora en las instituciones educativas. Esta cultura crea valores inclusivos comunes que son compartidos y aceptados por todos los actores del proceso educativo (docentes, alumnos y representantes legales de los alumnos). En primer lugar, se trata de atraer la atención de los medios de comunicación sobre el problema de la educación y la crianza de los niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental. Muchas publicaciones periódicas (como los periódicos Respublika y Nastaunitskaya Gazeta o la revista Pachatkovaya Shkola, entre otras) tratan cuestiones problemáticas relacionadas con la educación de dichos niños.

Artículo 9 de la Convención

Accesibilidad

Política

190.Reconociendo la importancia fundamental de garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a entornos físicos, instalaciones y servicios de carácter abierto y accesibles al público, el Gobierno ha estado trabajando sistemáticamente para garantizar que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

191.Una serie de programas estatales y planes estratégicos de ministerios clave y programas de desarrollo territorial incluyen actividades e indicadores para crear un entorno sin barreras, lograr la accesibilidad de los servicios y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida pública, entre ellas la educación, la salud, el trabajo, la educación física y el deporte.

192.A fin de racionalizar las actividades y aumentar la responsabilidad de las autoridades administrativas locales en cada región, se aprueban planes regionales para crear un entorno sin barreras para las personas con discapacidad, que contienen una lista de edificios e instalaciones específicos que deben adaptarse a las necesidades de las personas con discapacidad.

Legislación vigente

193.La Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad (arts. 24 a 29) establece la obligación de la administración pública, los órganos ejecutivos y administrativos locales y otras organizaciones de crear las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad tengan libre acceso a la infraestructura social y a los edificios e instalaciones residenciales, públicos e industriales, así como al uso sin trabas de medios de comunicación e información, instalaciones de recreo y esparcimiento, transportes públicos y redes de transporte y a facilidades para orientarse y transitar libremente por los aeropuertos, las estaciones de ferrocarril, las estaciones y paradas de autobuses y los puertos fluviales.

194.La Ley de Arquitectura, Urbanismo y Construcción contiene requisitos encaminados a la creación de un entorno favorable para las personas con discapacidad y las personas con limitaciones físicas (personas de edad, personas con lesiones del aparato locomotor, mujeres embarazadas, niños en edad preescolar y adultos que cargan a niños en brazos o en silla de ruedas): condiciones que brinden la posibilidad de disfrutar de movimientos sin obstáculos (ya sea a pie, en silla de ruedas o en transporte público o privado), acceso a edificios y estructuras (incluidos edificios residenciales y apartamentos), y desplazamientos y actividades dentro de dichas instalaciones y en los lugares de ocio y turismo y en otras instalaciones destinadas a fines recreativos y de ocio. Las normas estatales en el campo de la arquitectura, el urbanismo y la construcción deben regular todas las etapas del diseño y la construcción de instalaciones, y deben cumplir con los requisitos establecidos respecto a todos los aspectos de la arquitectura, el urbanismo y la construcción.

195.Desde la firma de la Convención, se han intensificado los trabajos sobre accesibilidad en los siguientes ámbitos: mejora de la legislación existente; trabajo de estandarización; fortalecimiento de la responsabilidad y control del cumplimiento de los requisitos de la legislación vigente; evaluación de la accesibilidad de las infraestructuras de transporte y sociales para las personas con discapacidad; apoyo legislativo y financiero para la creación de infraestructuras de transporte accesibles; y accesibilidad de los servicios públicos para las personas con discapacidad.

196.Los requisitos para la creación de un entorno sin barreras están regulados por el instrumento jurídico-normativo de carácter técnico núm. 25, que, a su vez, incluye una lista de instrumentos jurídicos y normativos de carácter técnico en el ámbito de la arquitectura y la construcción mediante la que se establecen disposiciones para la creación de un entorno vital sin barreras. Dicha lista se publica en la página web del Ministerio de Arquitectura y Edificación (http://mas.gov.by/) y en la página web de la empresa unitaria estatal Stroytekhnorm (https://stn.by/).

197.Las normas y exigencias incluidas en dicha lista, que están interconectadas con el reglamento técnico “Seguridad de los edificios, las estructuras y los materiales y productos de construcción” (TR 2009/013/BY), aprobado por el Gobierno, son obligatorias y tienen por objeto garantizar los requisitos esenciales de seguridad de las personas con discapacidad.

198.En 2016 entró en vigor el código técnico de práctica normalizada titulado “Ordenación del territorio. Pavimento revestido con losas”. A partir del 1 de noviembre de 2017, se comenzaron a emplear en los materiales de diseño losas de pavimentación con componentes táctiles y bordillos en zonas peatonales y áreas de servicio funcionales de transporte y tráfico peatonal.

199.El 1 de octubre de 2018 entró en vigor el código técnico de práctica normalizada núm. 45-3.02-318-2018, “Entorno para personas con limitaciones físicas. Normas de diseño y construcción”, que establece los requisitos básicos para el diseño de edificios y estructuras de carácter residencial y público y de edificios de empresas industriales en lo tocante al entorno de vida, e incluye medios para fomentar las actividades sociales de las personas con limitaciones físicas.

200.El concepto de diseño universal en el ámbito del entorno sin barreras se describe en el párrafo 89 del informe.

201.Con el fin de sistematizar la información sobre la creación de un entorno sin barreras y proporcionar esta información a diferentes grupos de usuarios, se han desarrollado y aprobado recomendaciones sobre la creación de entornos sin barreras en el diseño de edificios y estructuras para diferentes propósitos. El principio de elaborar recomendaciones se basa en una consideración coherente de los elementos del entorno que son más importantes y utilizados con más frecuencia por todas las categorías de ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. Durante la elaboración de las recomendaciones, se incorporó la experiencia de diseño y construcción en la Federación de Rusia y en otros países de Europa (Alemania, Dinamarca, España, Italia, Países Bajos, Polonia y Suecia) y Asia (China y el Japón).

202.En 2017, se introdujeron cambios en la lista de instrumentos jurídicos-normativos de carácter técnico en cuanto al uso de plataformas elevadoras con movimiento vertical diseñadas para ser utilizadas por personas con discapacidad usuarias de sillas de ruedas y personas de toda condición usuarias de carritos infantiles.

Control público

203.El control público del cumplimiento de los requisitos de las normas y reglas de construcción está recogido en la Ley de Arquitectura, Urbanismo y Construcción y recae en las entidades estatales (y sus divisiones estructurales, entidades territoriales y organizaciones subordinadas) y en otras organizaciones dentro de los límites de competencias establecidos por los actos legislativos.

204.Existen procedimientos de control especial relativos al cumplimiento de las normas estatales encaminadas a velar por la accesibilidad de los grupos de población de movilidad reducida desde el inicio del proceso de construcción hasta la puesta en funcionamiento de las instalaciones.

205.Como muestran los resultados de las inspecciones realizadas en 2017, se completaron 414 proyectos durante el proceso de peritaje estatal de diseño y estimación de documentación de acuerdo con los comentarios de los expertos. La existencia de violaciones de instrumentos jurídicos-normativos de carácter técnico resultó en evaluaciones negativas y en la cancelación de 33 proyectos.

206.El proyecto de ley sobre derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social prevé la responsabilidad por la violación de los derechos de las personas con discapacidad, incluida la evasión de los requisitos para crear condiciones que permitan el acceso sin trabas de las personas con discapacidad a la infraestructura social, de ingeniería y de transporte.

Infraestructura de transporte. Transporte ferroviario

207.Las normas relativas al transporte de pasajeros, equipaje y carga por ferrocarril público estipulan la obligación del transportista de proporcionar información sobre los servicios ofrecidos, las oportunidades de viaje y el acceso a la infraestructura.

208.Si es posible, el transportista o una persona autorizada por él facilitará a las personas con discapacidad el acceso a la estación, al andén de viajeros y al material rodante ferroviario.

209.Las personas con discapacidad que necesiten ayuda para acceder a la estación, al andén de pasajeros y al material rodante ferroviario deben informar al transportista de su intención de viajar.

210.Asimismo, las normas permiten a las personas con discapacidad llevar consigo una silla de ruedas, así como otros medios técnicos de rehabilitación necesarios para su desplazamiento, sin perjuicio del equipaje de mano que se les permita llevar.

211.Con el fin de garantizar la movilidad de las personas con discapacidad, la norma sobre los ferrocarriles de Belarús STP BCH 20.376-2018, “Trenes de pasajeros compuestos por material rodante de nueva adquisición. Requisitos funcionales, ergonómicos y estéticos”, incluye el requisito de que todo componente rodante nuevo que se adquiera debe disponer de lugares equipados para las personas con discapacidad, información en caracteres braille y equipos para la visualización de la información ofrecida de manera sonora.

212.En el contexto de la rehabilitación y la construcción de capital de las instalaciones de infraestructura ferroviaria de Belarús, se está trabajando para que estas se adapten a las necesidades de las personas con discapacidad.

213.En el marco de la ejecución del subprograma “Entorno sin barreras para la vida de las personas con discapacidad o con limitaciones físicas” del Programa Estatal de Protección Social y Promoción del Empleo para 2016-2020, la compañía de ferrocarriles de Belarús realizó en 2016-2017 intervenciones de adaptación del entorno para las personas con discapacidad en 66 instalaciones (estaciones, paradas y andenes) mediante la construcción de rampas y barandillas para acceder a los andenes y en los cruces de las vías férreas, la colocación de losas de pavimentación con relieve y la instalación de plataformas elevadoras en los pasos subterráneos de peatones, entre otros.

214.Desde el 1 de enero de 2018, los ferrocarriles de Bielorrusia cuentan con vagones equipados para el transporte de personas discapacitadas de todas las categorías, a saber: 20 vagones sencillos y numerosas formaciones de locomotora integrada con vagones triples (7 formaciones), cuádruples (10 formaciones), quíntuples (6 formaciones) y séptuples (2 formaciones).

215.Los empleados y asistentes de las estaciones de ferrocarril asisten a los pasajeros con discapacidad de los trenes en su acceso al tren y cuando lo abandonan. Estas responsabilidades se establecen en las descripciones de los puestos de trabajo de los empleados.

Infraestructura de transporte. Transporte por carretera

216.Como parte de la aplicación de las normas de la Convención, en 2017 se elaboró y presentó al Gobierno un proyecto de decisión sobre la introducción de adiciones y enmiendas en las normas de transporte de pasajeros por carretera, que prevé la reglamentación de las cuestiones relativas a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad:

El derecho de las personas con discapacidad a transportar gratuitamente sillas de ruedas, bastones, muletas, andadores y otros medios de rehabilitación social para uso personal.

La gratuidad del transporte nacional por carretera de un perro guía especialmente adiestrado que acompañe a una persona con discapacidad visual.

La obligación del personal de transporte de asistir a un pasajero con una discapacidad, con su consentimiento, al abordar y desembarcar del vehículo y al comprar un documento de viaje.

La disponibilidad, en los autobuses de gran capacidad, de al menos cuatro asientos especialmente reservados para pasajeros con niños en edad preescolar, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y personas de edad.

El derecho preferente a utilizar taxis para las mujeres embarazadas, los pasajeros con niños en edad preescolar y las personas con discapacidad.

La obligación para el propietario de la terminal de pasajeros de crear condiciones para el acceso sin trabas a todas las instalaciones situadas en el territorio de la terminal para las personas con discapacidad y otras categorías de personas con limitaciones físicas.

217.En 2017 se adquirieron, con cargo al presupuesto nacional y por valor de 452,4 millones de rublos, 89 medios de transporte de pasajeros de piso bajo: 41 autobuses, 28 trolebuses y 20 autobuses eléctricos. Esto permitió aumentar la cuota del transporte motorizado de pasajeros de piso bajo del 43,4 % del total de material rodante al 1 de enero de 2017 al 44,3 % al 1 de enero de 2018.

218.En el curso de la revisión general efectuada en 2017, se realizaron trabajos en 424 pasos de peatones mediante la rebaja de rampas laterales, la construcción de rampas lisas y la colocación de baldosas con relieve; se reacondicionaron 281 aceras, teniendo en cuenta los requisitos para adaptarlas a las personas con discapacidad visual y a las personas con discapacidad que utilizan una silla de ruedas para desplazarse; se equiparon 166 paradas de transporte público de acuerdo con los requisitos para su adaptación a las personas con discapacidad visual, mediante la instalación de elementos propios de un entorno sin barreras, como las baldosas con relieve; se adaptaron todos los puntos de parada a las necesidades de las personas ciegas o con discapacidad visual, mediante la instalación de sistemas de información sonora; se equiparon 94 semáforos con sistemas sonoros para todas las categorías de personas con discapacidad; y se garantizó la accesibilidad en 9 estaciones de autobuses, teniendo en cuenta su adaptación a todas las categorías de personas con discapacidad.

219.Todas las estaciones de metro de Minsk están equipadas con los elementos propios de un entorno sin barreras. Las estaciones de metro están equipadas con 24 ascensores, 22 plataformas elevadoras inclinadas, 2 transportadores verticales, 15 salvaescaleras sobre orugas, 4 estaciones con sistemas de información sonora para personas con discapacidad visual y 24 sistemas de información electrónica sobre el metro equipados con subtítulos.

220.El metro de Minsk ha desarrollado un plan detallado para equipar todas las estaciones con elementos propios de un entorno sin barreras. El mapa de la red está disponible en la página web de la compañía (www.metropoliten.by). Además del mapa, es posible familiarizarse con el orden y las condiciones de uso del metro para personas con discapacidad y con limitaciones físicas, así como con el plan de desplazamiento, por ejemplo, de una persona con discapacidad en silla de ruedas “desde el suelo hasta el tren”. En la actualidad, los pasajeros con discapacidad no solo pueden planificar su viaje en metro con antelación, sino que también pueden utilizar los servicios necesarios nada más llegar a la estación.

Infraestructura de transporte. Transporte aéreo

221.Los servicios prestados a las personas con discapacidad están regulados por una norma de calidad interna, elaborada en 2012 junto con la Asociación Bielorrusa de Personas con Deficiencia Visual y la Asociación de Personas con Discapacidad en Silla de Ruedas. La norma fue revisada y actualizada en 2016.

222.A fin de aplicar medidas encaminadas a crear un entorno sin barreras para las personas con discapacidad y con limitaciones físicas, las entidades del ámbito de la aviación trabajan constantemente para crear condiciones que garanticen la libre circulación (a pie, en sillas de ruedas y en transporte público o privado) de dichas personas, así como su libre acceso a edificios e instalaciones.

223.Durante el tránsito en aeropuertos y hacia las aeronaves, las personas con discapacidad reciben asistencia para pasar los controles fronterizos y aduaneros y otros procedimientos de registro, y se les proporciona una silla especial para el transporte a la cabina del avión. El Aeropuerto Nacional de Minsk dispone de ascensores especiales, escaleras mecánicas, instalaciones especiales, paneles y letreros luminosos, aseos adaptados para personas con discapacidad, sillas de ruedas y rampas en las entradas y salidas. La infografía del complejo de la terminal proporciona información y avisos sonoros a los pasajeros en ruso, inglés, bielorruso y chino.

224.En noviembre de 2016, el Aeropuerto Nacional de Minsk, junto con especialistas de la Asociación de Personas con Discapacidad en Silla de Ruedas, impartió formación práctica para el personal del aeropuerto que se ocupa de los servicios para pasajeros en silla de ruedas. También en 2016, cinco empleados del aeropuerto recibieron capacitación, en la Escuela Aérea de Aeroflot, acerca de la prestación de servicios a personas con discapacidad.

Servicios sociales

225.Consciente de que el Estado debe predicar con el ejemplo para garantizar la accesibilidad y lograr así resultados efectivos, el Gobierno está haciendo todo lo posible para que los servicios públicos sean accesibles a las personas con discapacidad.

226.La Ley de Normas Sociales Mínimas Estatales define las normas mínimas del Estado en el ámbito de los servicios sociales para los ciudadanos de bajos ingresos y vulnerables.

227.Una de esas normas es la lista de los servicios sociales gratuitos y universalmente accesibles que prestan las instituciones estatales de servicios sociales, que, junto con las normas y reglamentos que rigen la prestación de esos servicios a los ciudadanos, ha sido aprobada mediante una decisión del Consejo de Ministros sobre determinadas cuestiones relacionadas con la prestación de servicios sociales.

228.En virtud del artículo 31 de la Ley de Servicios Sociales, los servicios sociales se pueden prestar gratuitamente o mediante pago.

229.Los servicios sociales prestados por las instituciones estatales de servicios sociales del sistema de trabajo, empleo y protección social están incluidos en la lista de bienes y servicios de importancia social cuyos precios o tarifas están regulados por los comités ejecutivos regionales y el Comité Ejecutivo de la ciudad de Minsk.

230.Con el fin de garantizar la accesibilidad a los servicios sociales prestados con arreglo a las normas sociales mínimas del Estado en el ámbito de los servicios sociales, las tarifas de los mismos se fijan a un nivel inferior a su coste (por término medio, no superior al 20 %).

231.A fin de determinar las condiciones para la prestación de servicios sociales a las personas con discapacidad se utilizan los criterios siguientes: bajos ingresos (pobreza); y ausencia de familiares sanos obligados por ley a mantenerlos (soledad).

232.Con el objetivo de garantizar la accesibilidad de los servicios sociales para los residentes rurales, se está ampliando la red de puntos y sucursales de centros regionales de servicios sociales y se están organizando actividades de las brigadas de servicios económicos y sociales de carácter móvil. En Belarús existen 1.252 puntos sociales y sucursales, 166 brigadas móviles de servicios sociales y 76 brigadas móviles de servicios económicos.

233.Con miras a la aplicación de la Convención, en el marco de la preparación del proyecto de ley sobre la modificación de las leyes de protección social de las personas con discapacidad, se prevé establecer una norma que obligue a los empleados de las organizaciones que prestan servicios a la población a ayudar a las personas con discapacidad a superar las barreras que les impiden recibir servicios en pie de igualdad con otras personas.

234.Algunas normas de Belarús prevén que los funcionarios atiendan a domicilio a las personas con discapacidad que no tienen la posibilidad de comparecer personalmente para recibir y expedir documentos ya preparados en su lugar de residencia. Por ejemplo, el apartado 52 del Reglamento de Ética Profesional de los Abogados prevé la posibilidad de que los abogados atiendan a domicilio a sus clientes cuando su estado de salud lo requiera; el párrafo 3 del artículo 13 de la Ley del Notariado y las Actividades Notariales prevé la posibilidad de llevar a cabo actividades notariales fuera de la oficina notarial, a petición de la persona interesada o de un funcionario autorizado del órgano ejecutivo o administrativo local; y, con arreglo al artículo 291 del Reglamento sobre el Procedimiento de Inscripción de los Actos del Estado Civil y la Expedición de Documentos o Certificados por los Órganos del Registro Civil, la inscripción de la celebración de un matrimonio puede efectuarse fuera de las oficinas del registro civil de los órganos ejecutivos y administrativos locales o de las casas de ritos civiles de los comités ejecutivos locales y los órganos ejecutivos y administrativos de los pueblos y aldeas, siempre que las personas que contraen matrimonio no puedan desplazarse hasta dichos lugares por razones válidas o relativas a circunstancias especiales (por ejemplo, su estado de salud). En estos casos, el registro puede realizarse en el lugar de residencia de los ciudadanos, en el lugar donde reciben asistencia médica en condiciones de hospitalización o en otro lugar.

Artículo 10 de la Convención

Derecho a la vida

235.El derecho de toda persona a la vida está consagrado en el párrafo 1 del artículo 24 de la Constitución. El Estado protege la vida humana de cualquier agresión ilícita.

236.El Código Penal, en su artículo 19, tipifica como delito el asesinato, incluido el asesinato de un recién nacido por parte de su madre y todo asesinato de carácter pasional, y castiga los delitos que causan la muerte de una persona.

237.Un elemento importante del derecho a la vida es la aplicación limitada de la pena de muerte. La Constitución prevé que la pena de muerte se establecerá por ley como medida excepcional de castigo por delitos particularmente graves y solo en cumplimiento de una sentencia judicial (párrafo 2 del artículo 24 de la Constitución).

238.A fin de proteger la vida y la salud humanas, incluida la de las personas con discapacidad, el Estado garantiza el derecho de toda persona a la atención médica gratuita. De acuerdo con las obligaciones internacionales contraídas, la Ley de Salud prohíbe la eutanasia, incluso con la ayuda de personal médico y farmacéutico.

239.Un aspecto primordial para poder aplicar el principio general de acceso a la atención de la salud a nivel nacional, incluso para las personas con discapacidad, es la prestación de esos servicios lo más cerca posible de su entorno inmediato, inclusive en las zonas rurales. En estas últimas, la atención médica de las personas con discapacidad se presta a través de centros médicos y obstétricos, clínicas rurales para pacientes ambulatorios, consultas de medicina general para pacientes ambulatorios y hospitales de distrito rurales. Las personas con discapacidad del grupo I que viven en zonas rurales reciben atención médica en condiciones de hospitalización al menos una vez al año.

240.Para garantizar la disponibilidad de servicios de rehabilitación médica a nivel de distrito, Belarús cuenta con 18 centros policlínicos de rehabilitación médica de distrito e interdistritales.

Artículo 11 de la Convención

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

241.En Belarús se garantiza a las personas con discapacidad, en pie de igualdad con los demás ciudadanos, el derecho a toda la asistencia necesaria en caso de emergencia.

242.Los ciudadanos de Belarús tienen derecho a la protección de la vida, la salud y los bienes personales en caso de desastres naturales y provocados por el hombre, lo que se garantiza mediante la aplicación de la Ley de Protección de la Población y los Territorios en Situaciones de Emergencia de Carácter Natural o Provocadas por el Hombre.

243.En Belarús existe un sistema estatal de prevención y solución de situaciones de emergencia.

244.En el marco del sistema estatal de prevención y gestión de situaciones de emergencia se ha creado un sistema de información y gestión, una de cuyas principales funciones es advertir a todas las categorías de ciudadanos sobre posibles situaciones de emergencia y sobre el procedimiento para hacerles frente.

245.Se garantiza la protección y la seguridad de las personas con discapacidad que se encuentren en situaciones de riesgo y de emergencia en Belarús, junto con otras categorías de ciudadanos.

246.Las situaciones de riesgo y emergencia de carácter natural o provocadas por el hombre a nivel territorial se definen en los Planes de Protección de la Población y del Territorio frente a Emergencias Naturales y de Origen Humano y de Defensa Civil.

247.Las medidas de prevención y gestión de catástrofes naturales o provocadas por el hombre en el territorio de las unidades administrativas incluyen la búsqueda y rescate de personas, incluidas las personas con discapacidad, y las evacuaciones de las zonas sujetas a riesgos, con reasentamiento temporal de la población. Para ello, existe un procedimiento para trasladar en vehículos a las personas con problemas del aparato locomotor, las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada y otras categorías de ciudadanos.

248.En caso de emergencia, las personas con discapacidad reciben la asistencia necesaria en pie de igualdad con los demás ciudadanos, incluido el acceso a zonas seguras.

249.En Belarús existe un servicio gubernamental único de respuesta a las situaciones de emergencia (números 101 y 112), que se ocupa de recibir y procesar mensajes de personas físicas y jurídicas sobre la existencia de condiciones que puedan dar lugar a una emergencia o sobre la aparición misma de una situación de emergencia, incendio, amenaza a la vida y lesiones a la salud humana, y sobre otras situaciones que requieran la adopción de medidas de emergencia. Este servicio también se ocupa de coordinar la respuesta de los servicios de emergencia, en el marco de sus competencias.

250.En Belarús, las personas con discapacidad auditiva y visual reciben teléfonos móviles en condiciones preferentes con cargo al presupuesto del Estado.

251.Para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la información sobre oportunidades de formación y de otro tipo, el sitio web del Ministerio de Situaciones de Emergencia cuenta con una versión adaptada para personas con discapacidad visual.

252.Todos los videos del canal de YouTube del Ministerio de Situaciones de Emergencia disponen de subtítulos para personas con deficiencia auditiva.

253.El Ministerio de Situaciones de Emergencia, en el marco del cumplimiento de sus tareas y funciones, lleva a cabo una labor de creación y difusión de publicidad social orientada a la formación de una cultura de seguridad personal en la sociedad y a la producción y distribución de materiales gráficos y visuales temáticos entre la población, incluidas las personas con discapacidad.

254.En 2017, con el fin de informar a la población sobre cuestiones de seguridad personal, los órganos y departamentos de emergencias elaboraron más de 1.900 tipos de materiales gráficos temáticos que se repartieron en puestos de información para ser distribuidos entre la población. La circulación total fue de 3.433.905 ejemplares, repartidos a través de 138.406 distribuidores, 510 anuncios en transportes públicos y 398 tipos de bienes de consumo.

255.Como parte de la aplicación de las disposiciones de la Convención, el Ministerio de Situaciones de Emergencia está preparando un proyecto de programa destinado a crear las condiciones necesarias para la organización de la actividad laboral de los ciudadanos con discapacidad.

256.Junto con la filial regional de Minsk de la ONG Sociedad Bielorrusa de Personas con Discapacidad, se está fomentando la participación de los ciudadanos con discapacidad en la labor de los organismos y departamentos dedicados a emergencias, principalmente como voluntarios e intérpretes durante eventos internacionales, públicos y multitudinarios en la región de Minsk.

257.Se han formulado propuestas al Plan de Actividades Conjuntas de la República de Belarús y el Comité Internacional de la Cruz Roja, centradas en el intercambio de experiencias, la celebración de consultas y la capacitación en materia de empleo de las personas con discapacidad.

Artículo 12 de la Convención

Igual reconocimiento como persona ante la ley

258.En Belarús, todas las personas con discapacidad tienen derecho a la misma protección jurídica que las demás personas. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y los tribunales, lo que se hace extensivo a las personas con discapacidad.

259.Nadie puede ver limitada su capacidad jurídica ni su capacidad de obrar, salvo en los casos y con arreglo al procedimiento previsto en los actos legislativos.

260.Belarús garantiza el derecho de las personas con discapacidad a participar plenamente como ciudadanos, a ser propietarias o a heredar bienes, a controlar sus propios asuntos económicos y a tener acceso, en pie de igualdad, a préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero.

Artículo 13 de la Convención

Acceso a la justicia

261.En Belarús, toda persona tiene derecho a la protección judicial de sus derechos y libertades.

262.El principio constitucional de igualdad de los ciudadanos ante la ley y los tribunales está consagrado en todas las ramas del derecho, saber: el artículo 2 del Código Civil, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 15 del Código de Procedimiento Económico, el artículo 3 del Código Penal, el artículo 20 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 4.2 del Código de Delitos Administrativos y el artículo 2.12 del Código de Procedimiento Administrativo y Ejecución de Sanciones Administrativas.

263.Así, la legislación procesal civil, penal y administrativa garantiza el derecho de las personas con deficiencia auditiva a participar en los procedimientos judiciales con un intérprete de lengua de señas (artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, artículo 63 del Código de Procedimiento Penal y artículo 4.9 del Código de Procedimiento Administrativo y Ejecución de Sanciones Administrativas).

264.En caso de que una de las partes, su representante o un tercero no pueda personarse en un asunto debido a una discapacidad, el Tribunal competente nombra a un representante (art. 77 del Código de Procedimiento Civil).

265.La legislación también define los casos de prestación de asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad del grupo I y II en el curso de consultas orales que no requieren estar familiarizado con la documentación pertinente (art. 28 de la Ley de la Abogacía y su Ejercicio).

266.De conformidad con el artículo 257 del Código Tributario, las personas que participaron en la Segunda Guerra Mundial, las personas con una discapacidad derivada de dicho conflicto y las personas con discapacidad que sean veteranos de operaciones militares en el territorio de otros Estados están exentos de abonar las tasas estatales en asuntos relativos a reclamaciones de naturaleza no inmobiliaria, recursos de casación y supervisión (en primaria instancia o en las sucesivas) y resoluciones judiciales sobre reclamaciones de naturaleza no inmobiliaria.

267.Asimismo, el artículo 258 del Código Tributario define otros motivos para eximir del pago de tasas estatales a las personas físicas que no ejerzan una actividad empresarial, incluidas las personas con discapacidad. En particular, un tribunal o juez tiene derecho a eximir total o parcialmente a las personas del pago de tasas estatales aplicables en causas judiciales sobre la base de su situación patrimonial en relación con los objetos a los que se apliquen las tasas estatales, cuando estos no estén relacionados con el ejercicio de una actividad empresarial.

268.Los testigos pueden ser interrogados por un tribunal de su lugar de residencia si, por enfermedad, vejez, discapacidad u otras razones válidas, no pueden personarse a una citación (art. 188 del Código de Procedimiento Civil).

269.Las partes, los testigos y otras personas que tengan un interés legal en el resultado del caso pueden participar en las sesiones judiciales, incluida la vista preparatoria, mediante sistemas de videoconferencia (art. 185 del Código de Procedimiento Civil).

270.En virtud del artículo 45 del Código de Procedimiento Penal, la participación de un abogado defensor es obligatoria en las actuaciones y en el proceso penal si el sospechoso o acusado no puede ejercer su derecho a la defensa por sí mismo debido a deficiencias físicas o mentales.

271.Si un sospechoso, acusado, víctima o testigo no puede firmar el acta de su interrogatorio debido a deficiencias físicas o a su estado de salud, el investigador o la persona que realice el interrogatorio podrá, con el consentimiento de las personas interrogadas, invitar a otra persona a certificar con su firma la exactitud del registro del testimonio. El acta estará firmada por el instructor del caso, la persona responsable de la investigación o la persona que lleve a cabo el interrogatorio. En esos casos, en el acta de la investigación se señala la imposibilidad de que dichas personas la firmen, lo que se certifica con la firma del instructor, la persona responsable de la investigación y otras personas que hayan participado en la investigación (art. 194 del Código de Procedimiento Penal).

272.Los tribunales generales, en las causas civiles, penales, administrativas y económicas en que estén involucradas personas con discapacidad, aplican un enfoque caso por caso, teniendo en cuenta las especificidades y capacidades de dichas personas.

273.La legislación penal establece el principio de la individualización de las penas y prohíbe dictar ciertos tipos de sanciones penales respecto a las personas con discapacidad de los grupos I y II (en particular, los servicios a la comunidad, los trabajos correccionales, la detención y la restricción de la libertad con remisión a un establecimiento penitenciario de tipo abierto (arts. 49, 52, 54 y 55 del Código Penal)).

274.A fin de no limitar el acceso de los ciudadanos a la justicia, en la resolución núm. 11 del Pleno del Tribunal Supremo de la República de Belarús, de 20 de diciembre de 2013, relativa a la transparencia de la administración de justicia y la difusión de información sobre las actividades de los tribunales, se aclara que los procedimientos judiciales, incluida la elección del lugar de celebración, deben organizarse de manera que se facilite la presencia de las personas con discapacidad o con limitaciones físicas en la sala de audiencias (párr. 2).

275.El diseño, la construcción y la rehabilitación de los edificios de los tribunales de jurisdicción general de Belarús se están llevando a cabo teniendo en cuenta, entre otras cosas, los requisitos para garantizar el acceso sin trabas de las personas con discapacidad a dichas instalaciones.

276.El Tribunal Supremo de Belarús ha adoptado medidas organizativas para mejorar la cualificación y el nivel de formación del personal judicial para atender a diferentes categorías de personas con discapacidad. Entre dichas medidas figura la propuesta de incluir, en el plan de estudios de desarrollo profesional del Instituto de Formación Continua y Perfeccionamiento de los Magistrados y el Personal Judicial de la Universidad Estatal de Belarús, conferencias y seminarios con la participación de psicólogos, profesores, sociólogos y otros especialistas sobre temas como “Los derechos de las personas con discapacidad y el problema de su realización” o “Formas de interacción y métodos y técnicas de comunicación con personas con discapacidad”.

277.El portal de Internet de los tribunales de jurisdicción general de Belarús se ha sometido a una modernización, en cuyo marco se han creado páginas detalladas de los tribunales regionales, se ha añadido una versión en bielorruso del portal y se ha añadido una calculadora de tasas estatales y un calendario de las sesiones de los tribunales. La nueva versión del portal se puso a disposición del público el 1 de marzo de 2018.

278.Desde el 14 de julio de 2017, el portal de Internet de los tribunales ya contaba con los siguientes servicios:

“Procedimiento electrónico”, que permite enviar recursos procesales en forma electrónica a los tribunales que examinan causas de naturaleza económica (http://service.court.by/ru/public/schedule/).

“Banco de resoluciones judiciales”, que contiene la parte dispositiva de las decisiones y resoluciones de los tribunales de apelación y de casación dictadas porlos tribunales económicos de las regiones y de la ciudad de Minsk y la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo de Belarús (http://service.court.by/ru/juridical/judgmentresults). El servicio permite buscar por categoría y tipo de litigio, fecha y tipo de decisión judicial, o tribunal que emitió la decisión.

279.El Tribunal Supremo de Belarús también transmite al Centro Nacional de Información Jurídica, para su publicación, copias electrónicas de las decisiones de su Pleno y su Presidium, las resoluciones de los tribunales de jurisdicción general, las revisiones de la práctica judicial y las resoluciones de los tribunales económicos regionales y de la ciudad de Minsk. Todo ello se recopila en una base de datos especial de decisiones de los tribunales integrada en el sistema de búsqueda de información “Etalon”, que está a la disposición de tribunales, fiscalías, abogados, organizaciones y ciudadanos, y en una base de datos de decisiones judiciales con la que se garantiza el funcionamiento de los tribunales.

Artículo 14 de la Convención

Libertad y seguridad de la persona

280.La Constitución garantiza los derechos humanos y las libertades (art. 21) y el derecho a la libertad y a la seguridad (arts. 25, 27 y 28) de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. La restricción o privación de la libertad personal es posible en los casos y según el procedimiento establecido por la ley.

281.En virtud del artículo 28 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección contra toda injerencia ilícita en su vida privada, incluidos los ataques contra la confidencialidad de su correspondencia, teléfono y otras comunicaciones, así como contra su honor y su dignidad.

282.El artículo 60 de la Constitución dispone que se garantizará a todos la protección de sus derechos y libertades ante un tribunal competente, independiente e imparcial dentro de los plazos previstos en la ley.

283.De conformidad con el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, las personas que han cometido actos socialmente peligrosos tipificados en la legislación penal, que experimentan enajenación mental o que, tras la comisión de un delito, padecen un trastorno que les impide controlar sus actos o ser conscientes de las repercusiones de estos, pueden verse sometidas a medidas de seguridad y tratamiento obligatorias dictadas por un tribunal, siempre que dichas personas, por la naturaleza de sus actos y su estado mental, puedan plantear un peligro para la sociedad.

284.Toda persona detenida tiene derecho a la revisión judicial de la legalidad de su detención o arresto (art. 25 de la Constitución).

285.A fin de impedir la privación ilegal o arbitraria de libertad de una persona, incluso con discapacidad, y de garantizar que toda privación de libertad se ajuste a la ley, el Código Penal tipifica como delitos el secuestro (art. 128), la privación ilegal de libertad (art. 183) y el internamiento ilegal en un centro psiquiátrico (art. 184).

286.Tras la ratificación de la Convención, todas las instituciones penitenciarias del Ministerio del Interior que aplican medidas cautelares en forma de prisión preventiva fueron equipadas en 2016 con celdas de detención adaptadas para usuarios de sillas de ruedas y personas con deficiencias del aparato locomotor. En 2017 se proporcionaron camas e instalaciones sanitarias adaptadas a los usuarios de sillas de ruedas y las personas con trastornos locomotores que cumplían condenas en la Colonia Penitenciaria núm. 2.

287.En 2017, la proporción de personas con discapacidad respecto al total de la población penitenciaria era del 2 % (734 personas). En los últimos cinco años se ha registrado un aumento del 0,04 % en el número de personas con discapacidad privadas de libertad por la comisión de delitos.

288.Las personas con discapacidad de los grupos I y II, las mujeres y los hombres solteros con hijos a cargo o hijos con discapacidad, las personas con hijos a cargo con discapacidad del grupo I y las personas que cuidan a personas de edad que han cumplido los 80 años no pueden ser sometidas a detención por infracciones administrativas (párrafo 2 del artículo 6.7 del Código de Delitos Administrativos).

Artículo 15 de la Convención

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes

289.Conforme al artículo 25 de la Constitución, nadie puede ser sometido a actos de tortura o violencia ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a experimentos médicos o de otra índole sin su consentimiento. En Belarús, las personas con discapacidad están protegidas contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La dignidad humana es inviolable y está protegida por el Estado.

290.En virtud del artículo 128 del Código Penal, la tortura es un acto delictivo y está tipificado como delito contra la seguridad humana.

291.La legislación penitenciaria y su aplicación se basan en el cumplimiento estricto de las salvaguardias contra la tortura, la violencia y otros tratos crueles o degradantes infligidos a los condenados, en virtud de la Constitución y los principios y las normas del derecho internacional (párrafo 3 del artículo 3 del Código Penitenciario).

Artículo 16 de la Convención

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

292.El Código Penal de Belarús protege a las personas con discapacidad contra los tratos crueles, la violencia y la explotación en pie de igualdad con los demás. Además, el Código Penal prevé circunstancias agravantes cuando se comete un delito con la utilización de una persona de la que se sabe que es menor de edad o que padece un trastorno o deficiencia mental (párrafo 14.1 del artículo 64 del Código Penal).

293.El trabajo forzoso está prohibido en la República de Belarús, excepto los trabajos o servicios impuestos por una sentencia judicial o de conformidad con la Ley sobre los Estados de Guerra y Emergencia (art. 41 de la Constitución).

294.Si los padres (o el único progenitor) llevan un estilo de vida inmoral que pueda tener efectos perjudiciales para el niño, son alcohólicos crónicos o drogadictos, o de otra manera desempeñan indebidamente sus funciones de crianza y protección del niño, de modo que este se encuentre en una situación socialmente peligrosa, se puede privar a los padres (o a uno de los progenitores) de la patria potestad (art. 85.1 del Código del Matrimonio y de la Familia). Asimismo, un tribunal puede, teniendo en cuenta los intereses del niño, decidir separar al niño de sus padres sin privarlo de la patria potestad (art. 85 del Código del Matrimonio y de la Familia).

295.La legislación en materia de lucha contra la violencia doméstica se ha reforzado. Además de los conceptos existentes de “violencia doméstica” y de la competencia de los órganos y organizaciones del Estado para prevenir la violencia doméstica, la Ley de Fundamentos de las Actividades de Prevención de los Delitos incluye una nueva medida de prevención individual de los delitos: la orden de alejamiento, que implica el establecimiento de restricciones a las personas culpables de violencia doméstica.

296.El Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo y Protección Social han ejecutado proyectos de asistencia técnica internacional para combatir la violencia de género con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). También se han realizado investigaciones sociológicas sobre la violencia doméstica a nivel nacional y regional (provincia de Brest).

297.Se ha creado un sistema de apoyo integral a las víctimas de la trata de personas, que incluye la prestación de una amplia gama de servicios sociales. El sistema de servicios de alojamiento temporal ofrecidos a través de los centros regionales de servicios sociales está experimentando un crecimiento dinámico. Desde 2011, el número de “espacios de crisis” se ha multiplicado por cuatro. Al 1 de enero de 2017, 124 de esos espacios estaban en funcionamiento en el país; en las provincias de Vítebsk, Moguilyov y Minsk, existían en todos los distritos.

298.Las personas que hayan podido ser víctimas de la trata de personas y de delitos conexos pueden recibir rehabilitación durante 30 días y reflexionar sobre la decisión de recurrir a las autoridades judiciales. Durante el período en que una persona puede alojarse en un espacio de crisis, tiene derecho a recibir servicios sociales gratuitos, y su rehabilitación se lleva a cabo independientemente de su participación en un proceso penal.

299.Las personas que son víctimas de la trata de personas, así como las víctimas de la violencia, tienen la oportunidad de recibir asistencia social por un período de tiempo indefinido. El procedimiento para obtener uno u otro tipo de asistencia está regulado por las leyes reglamentarias departamentales del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Protección Social.

300.La ley protege los derechos de las personas que han sido víctimas de delitos o de abusos de poder. Los objetivos de la legislación en materia de procedimiento penal son establecer procedimientos jurídicos adecuados para el desarrollo de los procedimientos penales, garantizar los derechos e intereses legítimos de las personas físicas y jurídicas que hayan sufrido daños físicos, materiales o morales como consecuencia de un delito, enjuiciar y defender a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido actos socialmente peligrosos según lo dispuesto en el derecho penal, y contribuir al fomento en la sociedad del respeto de los derechos y libertades humanos y civiles y al fortalecimiento de la justicia (art. 2 del Código de Procedimiento Penal).

Artículo 17 de la Convención

Protección de la integridad personal

301.En virtud del artículo 25 de la Constitución, el Estado garantiza la libertad, la integridad y la dignidad de la persona. La restricción o privación de la libertad personal es posible en los casos y según el procedimiento establecido por la ley.

302.Una condición necesaria para prestar asistencia médica a un ciudadano es su consentimiento previo voluntario (art. 44 de la Ley de Salud).

303.La atención de la salud mental está sujeta al consentimiento previo del paciente. En el caso de los pacientes menores de 14 años y las personas declaradas legalmente incompetentes, la atención psiquiátrica se presta con el consentimiento escrito del representante legal o por decisión del órgano de tutela y custodia. El paciente o su representante legal tiene derecho a negarse a recibir asistencia psiquiátrica (art. 18), salvo en los casos de asistencia psiquiátrica a pacientes hospitalizados sobre la base de una decisión judicial que establezca una hospitalización o tratamiento obligatorios (arts. 17, 18 y 36 de la Ley de Asistencia Psiquiátrica).

304.En 2017, las organizaciones de atención de la salud atendían a 57.010 personas con discapacidad con trastornos mentales o del comportamiento.

305.Entre las medidas destinadas a proteger a las personas con discapacidad de las injerencias médicas o de otro tipo que se produzcan sin el consentimiento libre e informado de la persona cabe resaltar, en particular, las relativas al trasplante voluntario de órganos (art. 8 de la Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos).

Artículo 18 de la Convención

Libertad de desplazamiento y nacionalidad

306.Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de la República de Belarús tiene derecho a la libre circulación en su territorio y a la libre elección de residencia; asimismo, toda persona tiene derecho a viajar fuera del país. Los ciudadanos de Belarús tienen derecho a regresar sin trabas al país (art. 30 de la Constitución).

307.Las disposiciones de la Ley de Ciudadanía no prevén ninguna restricción a la adquisición de la ciudadanía por las personas con discapacidad. En virtud de esta Ley, un ciudadano de Belarús no puede ser privado de su ciudadanía ni del derecho a cambiarla bajo ninguna circunstancia, y no puede ser expulsado de Belarús.

308.Los principios de la ciudadanía bielorrusa y las normas que rigen las cuestiones de ciudadanía no contienen disposiciones que restrinjan los derechos de los ciudadanos por motivos de afiliación social, racial, étnica, lingüística o religiosa (art. 3 de la Ley). La ciudadanía se adquiere y se extingue de conformidad con la ley, y reviste carácter único e igualitario, independientemente de los motivos de la adquisición.

309.La legislación nacional establece las bases para la adquisición de la ciudadanía bielorrusa por nacimiento. Todo niño adquiere la ciudadanía siempre que, en el momento del nacimiento, ambos padres o el único progenitor del niño tengan la ciudadanía bielorrusa (independientemente del lugar de nacimiento del niño). Un niño adquiere la ciudadanía bielorrusa si ha nacido en el territorio de la República de Belarús, incluso si ambos padres o el único progenitor del niño son apátridas (art. 13 de la Ley).

310.De conformidad con el artículo 68 del Código del Matrimonio y la Familia, el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y desde que nace tendrá derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. El Código no contiene normas que distingan a los niños por su condición física. Así pues, todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, están sujetos a inscripción ante las autoridades de registro desde el momento de su nacimiento.

Artículo 19 de la Convención

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

311.De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, las asociaciones públicas de personas con discapacidad y las asociaciones públicas de representantes legales de personas con discapacidad, de conformidad con sus estatutos, participan en la solución de los problemas relacionados con la protección social de las personas con discapacidad y en la financiación de las actividades pertinentes.

312.Los órganos de la administración pública, los órganos ejecutivos y administrativos locales y otras organizaciones involucran a representantes de las asociaciones públicas de personas con discapacidad en la preparación, adopción y ejecución de las decisiones pertinentes para resolver las cuestiones que afectan a los intereses de las personas con discapacidad.

313.El Estado garantiza el respeto de los derechos e intereses legítimos de las asociaciones públicas de personas con discapacidad, crea las condiciones necesarias para que puedan desempeñar sus funciones estatutarias y les presta apoyo y asistencia (art. 36 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad).

314.El artículo 29 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad en la República de Belarús estipula que los alojamientos ocupados por personas con discapacidad o por familias con personas con discapacidad deben adaptarse para su acceso y utilización por parte de ellas. La adaptación de los alojamientos corre a cargo de los órganos ejecutivos y administrativos locales y otras organizaciones encargadas del parque de viviendas, con la participación de las asociaciones públicas de personas con discapacidad, de conformidad con los reglamentos técnicos en el ámbito de las actividades arquitectónicas, urbanísticas y de construcción.

315.El derecho a la vivienda social está definido en el Código de la Vivienda de la República de Belarús (subpárrafos 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.11, e incisos segundo y tercero del subpárrafo 1.13 del artículo 111.1). El registro de los ciudadanos que precisan de una vivienda lo llevan a cabo los órganos ejecutivos y administrativos locales.

316.En virtud del artículo 51 del Código de la Vivienda, las personas con discapacidad, previa solicitud por escrito y con arreglo a los términos de los contratos de alquiler, tienen derecho a obtener una vivienda cercana a su lugar de trabajo, al lugar de residencia de sus familiares o a la sede de las organizaciones dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad. También a través de contratos de alquiler, se podrá ofrecer a las personas con discapacidad viviendas que no cumplan con los requisitos establecidos por la ley siempre que se obtenga su consentimiento por escrito.

317.A las personas que han cumplido 60 años, las personas con discapacidad y las familias con personas con discapacidad o mayores de 60 años se les asignan viviendas en los pisos inferiores (no más allá del tercer piso) o en edificios con ascensor si así lo solicitan por escrito.

318.Las normas de la Ley de Servicios Sociales, que prevén la prestación de servicios sociales de tipo hospitalario, semihospitalario y no hospitalario, servicios sociales de emergencia y servicios sociales domiciliarios o en familias de acogida a las personas de edad y las personas con discapacidad, tienen por objeto aplicar las disposiciones de la Convención sobre un modo de vida independiente y sobre la participación de las personas con discapacidad en la vida de la comunidad local.

319.Las personas con discapacidad se benefician de diversos tipos de servicios sociales (domésticos, de educación, mediación o rehabilitación social, de enfermería, de alojamiento acompañado, etc.).

320.Las condiciones para la prestación de servicios sociales a través de los centros regionales de servicios sociales, que se incluyen en la lista de los servicios sociales gratuitos y universalmente accesibles que prestan las instituciones estatales de servicios sociales junto con las normas y estándares de prestación de estos servicios a los ciudadanos, dependen de la situación material y la composición familiar de los ciudadanos con discapacidad.

321.Los servicios sociales son gratuitos para las personas solteras de bajos ingresos con discapacidad, sobre una base de pago parcial para aquellas con ingresos inferiores al 200 % del presupuesto mínimo de subsistencia; en el caso del resto de personas con discapacidad, los servicios se ofrecen mediante pago completo.

322.En Belarús funcionan 146 centros regionales de servicios sociales, que atienden a 47.800 personas con discapacidad solteras o que viven solas de los grupos I y II (el 13,5 % del total de personas con discapacidad que viven en el país); 767.700 personas de edad solteras o que viven solas (el 37,6 % del total de personas de edad que viven en el país); y 29.200 familias que tienen a su cargo a niños con discapacidad de hasta 18 años. Los centros regionales de servicios sociales cuentan con 146 unidades de asistencia social en el hogar, 156 unidades de atención diurna para personas con discapacidad y 155 unidades que proporcionan servicios de alojamiento acompañado. En los primeros nueve meses de 2018, la proporción de los servicios sociales prestados por dichos centros a las personas con discapacidad y a las personas mayores ascendía a 678 personas por cada 10.000 personas con discapacidad.

323.La principal iniciativa para seguir mejorando el sistema de apoyo social a fin de velar por que las personas con discapacidad puedan llevar una vida independiente en la comunidad local consiste en la implantación de modalidades de servicios sociales para las personas con discapacidad que prescindan del internamiento, de opciones innovadoras de alojamiento para las personas con discapacidad (residencias de vida autónoma y comunitaria, fórmulas de cohabitación, familias de acogida, etc.) y del fomento de un entorno competitivo en materia de prestación de servicios sociales para dichas personas.

324.El Gobierno de la República de Belarús ha aprobado el Reglamento sobre el procedimiento y las condiciones para la prestación de servicios sociales sobre la base de acuerdos de atención de la dependencia vitalicia a expensas de los presupuestos locales.

325.En 2017 se enmendó la Ley de Servicios Sociales de la República de Belarús para seguir mejorando la eficiencia del funcionamiento del sistema de servicios sociales y aumentar la cobertura de los servicios sociales para los ciudadanos necesitados. Asimismo, se mejoró el mecanismo de aplicación del orden social estatal y se encomendó al Ministerio de Trabajo y Protección Social la tarea de establecer los requisitos en materia de contenido y calidad de los servicios sociales, entre otros.

326.En 2017 se introdujeron enmiendas en la legislación que regula la prestación de servicios sociales a las familias con niños. Desde diciembre de 2017, los servicios de cuidado de niños también están disponibles a una tarifa social reducida para las familias en las que ambos padres, o uno de ellos si se trata de una familia monoparental, son personas con discapacidad del grupo I o II.

327.Se ofrecen servicios gratuitos de cuidado de niños a las familias monoparentales que crían niños con discapacidad menores de 4 años de edad y a las familias con dos o más niños con discapacidad, cuando uno de ellos sea menor de 4 años de edad. Las familias que crían niños con discapacidad menores de 18 años reciben servicios de cuidado de niños con tarifas sociales reducidas.

328.Existen 146 centros regionales de servicios sociales y 2 centros urbanos de servicios sociales para familias y niños (en Gómel y Minsk) que prestan servicios de atención infantil (guardería) a corto plazo.

329.En 2017, 2.235 familias, incluidas 197 familias que criaban a un niño con discapacidad (el 0,7 % de todas las familias con niños con discapacidad inscritas en los centros regionales de servicios sociales), utilizaron los servicios de cuidado de niños.

Artículo 20 de la Convención

Movilidad personal

330.El Gobierno de la República de Belarús lleva a cabo medidas para garantizar la movilidad individual de las personas con discapacidad con el mayor grado posible de independencia, en particular las relativas a la eliminación de barreras y la creación de un entorno libre de ellas, el acceso de las personas con discapacidad a medios técnicos de rehabilitación social, la oferta de servicios de transporte accesibles, la prestación de asistencia en materia de acompañamiento y de interpretación en lengua de señas y la capacitación de especialistas que trabajen con personas con discapacidad.

331.Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a la infraestructura social y de transporte se describen en la sección del informe correspondiente al artículo 9 de la Convención.

332.A fin de crear las condiciones para la libre circulación de las personas con discapacidad, el Estado está aplicando medidas para ofrecerles acceso a medios técnicos de rehabilitación social que les permitan en particular disfrutar de movilidad individual. Cada año se proporcionan más de 60.000 artículos de prótesis o asistencia a personas con discapacidad, a fin de sustituir partes del cuerpo faltantes o compensar las funciones corporales perturbadas o perdidas como consecuencia de una enfermedad o lesión.

333.Los medios técnicos de rehabilitación social se conceden a las personas con discapacidad sobre la base de los programas de rehabilitación individual o de las conclusiones de una comisión asesora médica del sistema sanitario estatal, de conformidad con la lista estatal de medios técnicos de rehabilitación aprobada por el Gobierno.

334.La lista estatal incluye 72 artículos de rehabilitación, de los cuales 49 son expedidos por organismos laborales, de empleo y de bienestar social y 23 por organizaciones del sistema sanitario estatal.

335.Las personas con discapacidad de los grupos I, II y III y los niños con discapacidad menores de 18 años reciben medios técnicos de rehabilitación social gratuitamente o en condiciones preferentes, a expensas de los presupuestos locales y estatal. Dichas personas también tienen derecho a la garantía y al servicio de mantenimiento y reparación de los medios de rehabilitación, así como a recibir prótesis, mediante hospitalización, de la empresa unitaria estatal “Centro Bielorruso de Rehabilitación Prostética y Ortopédica”.

336.Tras la ratificación de la Convención en 2017, se añadieron cinco nuevos medios de carácter médico a la lista de medios de rehabilitación. En el futuro, se prevé complementar gradualmente la lista estatal con nuevos medios de rehabilitación.

337.A fin de optimizar la selección de los medios técnicos de rehabilitación social que facilitan la integración de las personas con discapacidad en la sociedad, incluidos el proceso educativo y el entorno profesional, el Ministerio de Salud ha preparado una instrucción para las organizaciones de atención de la salud en la que se define la organización y el procedimiento para su expedición, teniendo en cuenta los datos individuales, incluidos los datos antropométricos y la edad.

338.En 2017, el sitio web corporativo de los Ferrocarriles de Belarús mejoró su sistema de compra a través de Internet para ofrecer la posibilidad de adquirir billetes en espacios específicos equipados para el transporte de usuarios de sillas de ruedas.

339.La prestación de servicios de transporte de “taxi social” a las personas con discapacidad es una medida de apoyo social adicional para dichas personas cuyo funcionamiento corre a cargo de los órganos ejecutivos y administrativos locales, de conformidad con la Ley de Administración y Autonomía Locales. En 2017, los comités ejecutivos de Gómel, Grodno y Minsk pusieron en marcha dichos servicios.

340.La mejora de la movilidad individual de las personas con discapacidad también se fomenta mediante la concesión de privilegios de viaje en transporte público a las personas con discapacidad de los grupos I y II, de conformidad con la Ley de Prestaciones Sociales Estatales, Derechos y Garantías para Determinadas Categorías de Ciudadanos.

341.Además de las medidas adoptadas a fin de crear las condiciones necesarias para la prestación sin trabas de servicios a las personas con discapacidad en el transporte público, el Estado está adoptando medidas encaminadas a crear condiciones favorables para la circulación de las personas con discapacidad en vehículos privados.

342.De conformidad con los instrumentos jurídico-normativos de carácter técnico y rango nacional, se asignan plazas de aparcamiento para los vehículos adaptados de personas con discapacidad, que no deben ser ocupadas por otros vehículos, en todos los aparcamientos o paradas de vehículos, en particular los situados cerca de instituciones comerciales, de servicios, médicas, deportivas y culturales. Las personas con discapacidad pueden utilizar gratuitamente dichas plazas de aparcamiento para vehículos adaptados (código técnico de práctica normalizada núm. 45-3.01-116-2008, “Planificación urbana. Normas de planificación y desarrollo de áreas residenciales”).

343.El Código de Delitos Administrativos de la República de Belarús prevé una multa por el estacionamiento ilegal de un vehículo en un lugar designado para el estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad (art. 18.22).

344.En el caso de las personas con discapacidad del grupo I y II que poseen un vehículo, el monto de la tasa estatal para obtener una autorización de uso de vehículos en el tráfico por carretera se reduce en un coeficiente de 0,5, excepto en los casos en que se prevé la exención total de dicha tasa (apartado 8 del artículo 250 del Código Tributario).

345.En Belarús, las personas con discapacidad del grupo I que tengan deficiencias locomotoras o de visión pueden acceder a servicios de acompañamiento para desplazarse a (y regresar de) instituciones educativas, lugares de empleo, órganos ejecutivos y administrativos locales, consultas legales, lugares de interés social, centros sanitarios, servicios domésticos, comercios, etc. Las personas que les asisten pueden prestar asimismo apoyo para la solución de cuestiones que surjan, el registro de documentos, la defensa de sus derechos e intereses, etc.

Artículo 21 de la Convención

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

346.En Belarús se garantiza a toda persona la libertad de opinión, creencias y expresión (art. 33 de la Constitución).

347.La Constitución consagra el derecho de todo ciudadano a la libertad de asociación. La libertad de celebrar asambleas, reuniones, marchas, manifestaciones y piquetes que no afecten al orden público y los derechos de los ciudadanos de la República de Belarús está garantizada por el Estado. El procedimiento para la celebración de esos actos será determinado por la ley (arts. 35 y 36 de la Constitución).

348.En virtud del artículo 37 de la Constitución, los ciudadanos de Belarús tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos del Estado, tanto directamente como por medio de representantes libremente elegidos. La participación directa de los ciudadanos en la gestión de los asuntos de la sociedad y del Estado se garantiza mediante la celebración de referendos, el examen de proyectos de ley y cuestiones de importancia nacional y local, y otras formas definidas por la ley. De conformidad con el procedimiento establecido por la ley, los ciudadanos de la República de Belarús participan en el debate sobre cuestiones de la vida pública y estatal en las asambleas nacionales y locales.

349.Los ciudadanos de Belarús, incluidas las personas con discapacidad, tienen derecho a elegir libremente y a ser elegidos para los órganos del Estado por sufragio universal, igual y secreto, ya sea directo o indirecto (art. 38 de la Constitución).

350.Además, en Belarús existen más de 80 asociaciones públicas a través de las cuales las personas con discapacidad pueden expresar sus opiniones, y los trabajadores con discapacidad pueden recurrir a los sindicatos.

351.Las organizaciones públicas ofrecen servicios de interpretación de lengua de señas a 1.104 personas con deficiencia auditiva, con un máximo de 36 horas al año. Otras 5.893 personas con discapacidad tienen acceso a los servicios de intérpretes de lengua de señas a través de las organizaciones de la asociación pública “Sociedad Bielorrusa de Personas Sordas”. Estos servicios permiten a las personas con deficiencia auditiva comunicarse con otras personas, obtener la información necesaria y resolver problemas relacionados con la educación, el empleo y la protección y el cumplimiento de sus derechos e intereses.

352.Dada la importancia de la tecnología de la información y de Internet como fuente mundial de información, el Gobierno ha incluido los teléfonos móviles inteligentes con aplicaciones de sintetización de voz o de navegación en el Registro Estatal de Medios Técnicos para Personas con Deficiencia Visual.

353.La Resolución del Gobierno de la República de Belarús sobre determinadas cuestiones relativas a los sitios web de los órganos y organizaciones del Estado estipula que el sitio web de un órgano u organización estatal debe ofrecer, a través de las tecnologías específicas para ello, una versión para las personas con discapacidad visual y ser compatible con varios navegadores web. Dicha norma entró en vigor el 1 de enero de 2019.

354.En 2018 se puso en funcionamiento el portal de información y referencia “Protección social en la República de Belarús”. El portal contiene instrumentos jurídicos y normativos del ámbito de la protección social, información sobre pensiones, prestaciones, pagos sociales y servicios prestados por los órganos de protección social y detalles sobre las direcciones, los números de teléfono, los horarios de trabajo y otros datos de referencia de los órganos de protección social. El portal también ofrece la posibilidad de solicitar una cita y de enviar una comunicación electrónica a cualquier organismo incluido en el sistema del Ministerio de Trabajo y Protección Social (http://psz.gov.by).

Artículo 22 de la Convención

Respeto de la privacidad

355.La privacidad personal, incluida la de las personas con discapacidad, está garantizada por la Constitución y la legislación civil, laboral, familiar, administrativa, penal y de procedimiento penal de la República de Belarús.

356.El Estado garantiza a todos el derecho a la propiedad y presta ayuda para su adquisición. Todo propietario tiene el derecho de poseer y usar su bien y disponer de él, tanto individualmente como en conjunto con otras personas. La ley protege la inviolabilidad de la propiedad, así como el derecho de sucesión. La propiedad adquirida legalmente está protegida por el Estado, que fomenta y protege el ahorro de los ciudadanos y garantiza la devolución de los depósitos (art. 44 de la Constitución).

357.La observancia del derecho de las personas con discapacidad a no ser sometidas a privaciones arbitrarias de sus bienes está garantizada por las normas que figuran en el capítulo 20 del Código Civil.

358.Los vehículos especialmente diseñados para la circulación de personas con discapacidad no pueden ser objeto de confiscación por orden judicial (párr. 9 del anexo del Código Penitenciario).

359.En virtud del artículo 28 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección contra toda injerencia ilícita en su vida privada, incluidos los ataques contra la confidencialidad de su correspondencia, teléfono y otras comunicaciones, así como contra su honor y su dignidad.

360.Los ciudadanos de Belarús tienen derecho a la vivienda. Este derecho se garantiza mediante el fomento del parque de viviendas públicas y privadas y la asistencia a los ciudadanos en la adquisición de viviendas. El Estado y las administraciones locales proporcionan vivienda, gratuitamente o a un precio asequible, a los ciudadanos que necesitan protección social, incluidas las personas con discapacidad, de conformidad con la ley. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su vivienda (art. 48 de la Constitución).

361.En Belarús se garantiza la inviolabilidad del domicilio y otras posesiones legítimas de los ciudadanos. Nadie tiene derecho, sin una base jurídica, a entrar en el hogar o acceder a cualquier otra posesión lícita de un ciudadano contra su voluntad (art. 29 de la Constitución).

362.Solo se puede expulsar a una persona de su hogar por los motivos previstos en el Código de la Vivienda y en otras leyes (art. 84). La legislación sobre la vivienda establece garantías adicionales para las personas con discapacidad de los grupos I y II.

363.La Ley de Registro de la Población vigente en Belarús garantiza la protección de los datos personales de las personas físicas, incluidas las personas con discapacidad.

Artículo 23 de la Convención

Respeto del hogar y de la familia

364.El apoyo a las familias es una prioridad nacional en Belarús. De conformidad con el artículo 32 de la Constitución, el matrimonio, la familia, la maternidad, la paternidad y la infancia están bajo la protección del Estado.

365.Desde la Jefatura de Estado y de Gobierno, se da prioridad al fortalecimiento de la institución de la familia, al aumento del prestigio de los valores familiares y al apoyo estatal a las familias con hijos.

366.El Decreto Presidencial de Aprobación de las Directrices Básicas de la Política Estatal en Materia de Familia define los siguientes objetivos principales de dicha política: garantizar la mejora de las condiciones sociales y económicas de las familias y el desempeño de sus funciones reproductivas, económicas y educativas; y fortalecer las bases morales de la familia y aumentar su prestigio en la sociedad.

367.Las medidas de apoyo a la familia se llevan a cabo en el marco del Programa de Salud de la Población y Seguridad Demográfica para el período 2016-2020. Estas cuestiones también se abordan en otros programas gubernamentales y planes nacionales (como el Plan de Acción Nacional para Mejorar la Situación de los Niños y Proteger sus Derechos o el Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género, entre otros).

368.La legislación nacional establece el derecho a recibir garantías y prestaciones de las familias con niños con discapacidad, así como de las familias en las que los padres son personas con discapacidad.

369.El Código del Matrimonio y la Familia de Belarús consagra el principio de la igualdad de derechos de los cónyuges en la familia. Todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares han de ser resueltos conjuntamente por los cónyuges, por consentimiento mutuo y sobre la base de la igualdad.

370.La edad mínima para contraer matrimonio para hombres y mujeres es de 18 años. Si existen razones válidas, la edad mínima para contraer matrimonio podrá reducirse en un máximo de tres años. La legislación establece un círculo de personas que no pueden contraer matrimonio entre sí, incluidas las parejas en las que al menos uno de sus integrantes haya sido declarado incapaz por un tribunal.

371.La discapacidad no es un obstáculo para contraer matrimonio. Por consiguiente, todos los ciudadanos de Belarús que hayan alcanzado la edad mínima para contraer matrimonio tienen derecho a elegir a su cónyuge y a contraer matrimonio libremente, si así lo desean.

372.La legislación de Belarús no prevé excepciones para las personas con discapacidad en cuestiones relacionadas con la paternidad, la maternidad o los servicios de planificación familiar, entre otras.

373.Las decisiones sobre las adopciones corresponden a los tribunales. El Código del Matrimonio y la Familia establece las categorías de personas a las que no se les permite adoptar niños. Entre ellas se encuentran: las personas declaradas incapaces o parcialmente incapaces por un tribunal y las personas cuyo estado de salud no les permita ejercer la patria potestad. El órgano autorizado en el ámbito de la atención de la salud establece la lista de enfermedades en presencia de las cuales una persona no puede adoptar a un niño, ni acogerlo bajo su tutela, curatela, custodia o guarda.

374.En 2017, 548 niños fueron adoptados en Belarús, incluidos 24 extranjeros. En 2017, 13 niños con discapacidad fueron adoptados por familias bielorrusas.

375.Existen 263 niños con discapacidad bajo la tutela, curatela o custodia de familias bielorrusas.

376.El secreto de la adopción está protegido por la ley. A este respecto, no hay estadísticas separadas sobre los niños adoptados con discapacidad ni se hace un seguimiento de los casos de adopción presentados por personas con discapacidad.

377.En virtud del artículo 24 de la Ley de Salud, el Estado protege y fomenta la maternidad. Se garantiza a las mujeres la supervisión médica y la atención hospitalaria en los centros de salud del Estado durante el embarazo, el parto y el período postnatal.

378.El artículo 22 de la Ley de Salud de Belarús garantiza a sus ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, la posibilidad de realizar consultas gratuitas sobre planificación familiar y aspectos médicos y psicológicos del matrimonio y las relaciones familiares, así como de recibir diagnósticos médicos y genéticos por razones médicas en las instituciones estatales de atención de la salud con el fin de prevenir posibles enfermedades hereditarias de la descendencia.

379.De conformidad con el Código del Matrimonio y la Familia, todo progenitor que viva separado de sus hijos tiene derecho a comunicarse con ellos, a participar en su crianza y a decidir sobre cuestiones relacionadas con la educación del niño y otros asuntos importantes para ellos. El progenitor con el que vive el niño no debe interferir en la comunicación del niño con el otro progenitor, a menos que esa comunicación sea perjudicial para la salud física y mental o el desarrollo moral del niño (art. 77 del Código del Matrimonio y la Familia).

380.Las medidas adoptadas en Belarús para garantizar que ningún niño sea separado de sus padres por motivos de discapacidad, ya sea del propio niño o de uno de sus padres o ambos, deben incluir las normas que consagren el derecho del niño a vivir y criarse en una familia, a comunicarse con sus padres y otros parientes y a expresar su opinión (capítulo 2 de la Ley sobre los Derechos del Niño).

381.A menos que la ley disponga otra cosa, el niño tiene derecho a conocer sus orígenes y a sus padres biológicos, así como a mantener el contacto con la familia —si esta ha dado su conformidad— incluso si la patria potestad deja de poder aplicarse en su caso. El niño tiene derecho a mantener el contacto con ambos padres, incluso si estos viven en otros países.

382.La ley establece las formas de crianza de los niños privados del cuidado de los padres, como la adopción o la colocación bajo tutela, curatela, custodia o guarda de otra familia y, mientras una de dichas opciones no sea posible, se podrá dejar al menor en un internado hasta que se le asigne una familia de acogida o adopción (art. 118 del Código del Matrimonio y la Familia).

383.A fin de reforzar aún más el papel de la familia en la integración social de las personas con discapacidad, el Estado está desarrollando formas de asistir a dichas familias y de fomentar su interacción con los servicios sociales, mejorando el sistema de formación de los padres de acogida y los tutores, y alentando la formación de familias de acogida y sustitutas.

Artículo 24 de la Convención

Educación

384.El Código de Educación de Belarús define las principales orientaciones de la política estatal de educación en lo tocante a las personas con necesidades especiales, incluidos los niños con discapacidad:

Garantizar el acceso a la educación de acuerdo con su estado de salud y sus capacidades cognitivas en todos los niveles de la educación básica y de la educación complementaria.

Crear condiciones especiales para la educación.

Crear las condiciones necesarias para satisfacer las necesidades del individuo en materia de educación y las necesidades de la sociedad y del Estado en materia de formación personal y formación de personal cualificado.

385.Las personas con discapacidad tienen derechos en común con el resto de personas que cursan estudios. El Código de Educación establece los derechos siguientes:

Derecho a que se fomenten condiciones especiales para la educación que tengan en cuenta las peculiaridades de su desarrollo psicofísico e incluyan medios de asistencia correccional y pedagógica para obtener educación.

Derecho a someterse gratuitamente a reconocimientos médicos y psicopedagógicos en los centros públicos de formación y rehabilitación en materia de desarrollo.

Derecho a recibir gratuitamente servicios de rehabilitación para trastornos físicos y mentales en instituciones educativas públicas que impartan programas de educación especial.

Derecho a ser transportados a las instituciones educativas en vehículos equipados especialmente a tal efecto.

Derecho a servirse gratuitamente de libros de texto y material didáctico.

Derecho a alojarse y alimentarse gratuitamente en instituciones de educación especial, preescolar y secundaria general.

386.El número total de niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental en el país es de 156.072, de los cuales 99.692 son niños en edad preescolar y 56.380 son niños en edad escolar. En Belarús hay 12.065 niños con discapacidad.

387.En el año académico 2018/19 existían en el país 238 instituciones de educación especial: 141 centros de formación y rehabilitación en materia de desarrollo, 47 instituciones de educación preescolar especial y 50 escuelas especiales (internados especiales).

388.En los últimos 10 años, el número de escuelas o internados especiales ha disminuido en un 38,3 %, ya que pasó de 81 instituciones educativas en 2006/07 a 50 en 2018/19.

389.Se ha establecido una red de instituciones educativas en el país, que se encargan de la educación y la formación integradas. Hay 2.887 grupos especiales y grupos de educación y crianza integrada en instituciones de educación preescolar, así como 5.023 clases especiales y clases de educación y formación integradas en centros de enseñanza secundaria general.

390.El 99,8 % de los niños que requieren educación especial y asistencia pedagógica y de rehabilitación tienen acceso a dichos servicios. En 2017, la proporción de niños con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental que cursaban estudios de manera integrada en el sistema de educación inclusiva era del 86,2 %.

391.Belarús ha establecido un sistema de atención integral temprana para detectar los trastornos del desarrollo lo antes posible y comenzar a trabajar con el niño y su familia cuanto antes. Los centros de formación y rehabilitación en materia de desarrollo cuentan con 138 unidades de atención integral temprana, en los que cada año se presta asistencia a cerca de 1.400 niños menores de tres años.

392.Los niños con trastornos menores reciben asistencia correctiva y pedagógica en 3.422 puntos dedicados a tal efecto en centros de educación preescolar y secundaria general.

393.El plan de estudios de las instituciones educativas que ofrecen educación a los estudiantes con deficiencia auditiva incluye la asignatura “Lengua de señas”.

394.En las instituciones de educación preescolar, secundaria general y educación especial, se proporciona apoyo personal a los estudiantes con autismo.

395.Belarús está creando las condiciones para que las personas con discapacidad reciban educación en los niveles de formación profesional, técnica, secundaria especializada y superior.

396.En el año académico 2017/18, se ofreció la formación siguiente:

627 personas con discapacidad cursaban estudios en instituciones educativas con programas de formación profesional, incluidas 359 personas con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental.

644 personas con discapacidad cursaban estudios en instituciones educativas con programas de educación secundaria especial a tiempo completo.

915 personas con discapacidad cursaban estudios en instituciones educativas con programas de enseñanza superior de nivel I, entre ellas 771 personas a tiempo completo y 144 a distancia.

397.De conformidad con las normas de admisión de personas para obtener formación profesional aprobadas por el Gobierno, un comité de admisión establece la modalidad de los exámenes de ingreso para las personas con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta sus deficiencias.

398.Fuera de concurso (y en las pruebas de ingreso por especialidad, en el caso de haber obtenido notas positivas), se aceptan niños con discapacidad y personas con discapacidad de los grupos I y II (en ausencia de contraindicaciones médicas) como aspirantes a obtener una formación profesional en especialidades específicas, excepto en las especialidades para las que el concurso en el año anterior al año de ingreso reuniera a cinco o más personas por plaza, y siempre que en el expediente académico no figuren notas inferiores a cuatro puntos.

399.En caso de igualdad de puntos, los niños con discapacidad y las personas con discapacidad de los grupos I, II y III tienen derecho preferente a matricularse en la formación profesional. Los estudiantes con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental que no pueden asistir temporal o permanentemente a las instituciones educativas por razones médicas tienen a su disposición facilidades para obtener una formación profesional en determinadas especialidades y cualificaciones desde su domicilio.

400.De acuerdo con el Decreto Presidencial de Normas de Acceso a la Enseñanza Superior de Grado I y la Enseñanza Secundaria Especializada, los niños con discapacidad menores de 18 años y las personas con discapacidad del grupo I o II tienen la posibilidad de participar en el concurso de acceso a la educación superior y la enseñanza secundaria especializada en régimen de enseñanza a distancia y nocturna, con cargo al presupuesto, independientemente de que ya estén trabajando o no en el campo de la especialidad elegida; los solicitantes con deficiencias visuales, auditivas y del aparato locomotor tienen la posibilidad de realizar las pruebas de acceso a instituciones de educación secundaria especializada y a la enseñanza superior sin presentar el certificado de prueba centralizada; los solicitantes que no pueden desplazarse a una oficina de registro por una razón válida, incluso debido a una enfermedad, pueden presentar documentos por medio de representantes; las personas con discapacidad de los grupos I, II y III y los niños con discapacidad menores de 18 años tienen derecho preferente, en caso de igualdad de puntuación, a matricularse en instituciones de enseñanza secundaria especializada.

401.El Código de Educación establece la posibilidad de reducir el tamaño del grupo de estudiantes cuando se imparta formación profesional a personas con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental; de establecer centros de rehabilitación profesional y social para personas con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental; y de conceder becas sociales a las personas con discapacidad que superen el contenido de programas educativos de formación profesional, educación secundaria especial o educación superior.

402.En mayo de 2018, como parte del III Concurso Nacional de Habilidades Profesionales de los Trabajadores, Especialistas y Estudiantes de Formación Profesional, Educación Secundaria Especializada y Educación Superior, WorldSkills Belarus 2018 organizó una presentación de la sección “DeafSkills”, centrada en las personas con deficiencia auditiva.

403.En 2018, cuatro instituciones de enseñanza superior contaban con estudiantes bielorrusos con discapacidad que recibían educación a distancia.

404.El proyecto de ley de sobre la introducción de enmiendas y adiciones al Código de Educación de la República de Belarús incluye modificaciones y adiciones en lo que respecta a la educación inclusiva. Asimismo, introduce el concepto de desarrollo de la educación inclusiva para las personas con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental y un plan de acción para su aplicación en el período 2016-2020.

405.La Universidad Pedagógica Estatal Maxim Tank acoge el Instituto de Educación Inclusiva (desde 2016) y el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (desde 2017).

406.Los planes de estudios de las instituciones de educación superior para la mayoría de las especialidades pedagógicas incluyen la disciplina “Teoría y práctica de la educación especial”.

Artículo 25 de la Convención

Salud

407.De conformidad con la Constitución, los ciudadanos de la República de Belarús, incluidas las personas con discapacidad, independientemente de su sexo y edad, tienen garantizado el derecho a la atención de la salud, incluido el tratamiento gratuito en los centros públicos de salud. El Estado crea las condiciones para que la atención médica sea accesible a todos los ciudadanos. El derecho de los ciudadanos de Belarús a la protección de la salud también está garantizado por el desarrollo de la educación física y el deporte, las medidas para mejorar el medio ambiente, la posibilidad de utilizar instalaciones beneficiosas para la salud y la mejora de la seguridad en el trabajo.

408.Todos los ciudadanos de Belarús, independientemente de las diferencias sociales y de género, tienen derecho a servicios sanitarios asequibles, que incluyen:

Prestación de atención médica gratuita sobre la base de las normas sociales mínimas del Estado en el ámbito de la atención de la salud en las instituciones sanitarias públicas.

Prestación de asistencia médica en las instituciones sanitarias públicas, las instituciones sanitarias privadas y por parte de proveedores de servicios individuales que llevan a cabo actividades médicas en Belarús de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación de Belarús, a expensas de los fondos propios, los fondos de entidades jurídicas y otras fuentes no prohibidas por la legislación de la República de Belarús.

Prestación de asistencia médica en el marco de contratos de seguro médico voluntario.

Disponibilidad de medicamentos.

Realización de evaluaciones médicas.

409.Los principios básicos de la política estatal en el ámbito de la atención de la salud están regulados por la Ley de Salud de Belarús.

410.En la esfera de la atención de la salud, se está llevando a cabo el Programa de Salud de la Población y Seguridad Demográfica para 2016-2020 y el subprograma Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad del Programa Estatal de Protección Social y Promoción del Empleo para 2016-2020.

411.En Belarús, la realización de los informes periciales médicos y sociales corresponde a la Comisión de Expertos Médicos y Sociales. Al mismo tiempo, los conocimientos especializados sociosanitarios son una actividad intersectorial. La Comisión de Expertos Médicos y Sociales tiene la facultad de recabar la opinión consultiva de peritos médicos y representantes de los organismos laborales, de empleo y de protección social y de las aseguradoras y otras organizaciones, así como de interactuar con los órganos ejecutivos y administrativos locales, las organizaciones de salud y otras organizaciones sobre temas de su competencia.

412.Belarús cuenta con siete sucursales estatales de la Comisión de Expertos Médicos y Sociales, repartidas en cada provincia y en la ciudad de Minsk, cuya estructura incluye comisiones primarias (especializadas), interdistritales (de distrito o ciudad) y centrales, así como otras subdivisiones estructurales o específicas, que llevan a cabo la labor de la Comisión de Expertos Médicos y Sociales.

413.La estructura de la Comisión de Expertos Médicos y Sociales incluye gabinetes de rehabilitación médica y profesional, que se crean con el fin de ofrecer:

Consultas profesionales a los pacientes, con el fin de determinar las condiciones óptimas y naturaleza del trabajo y el diseño de los programas de rehabilitación individual de las personas con discapacidad.

Diagnóstico y asesoramiento profesional a niños con discapacidad de 14 a 18 años, a fin de orientarles en la elección de una formación y profesión adecuadas a su estado de salud, teniendo en cuenta la posibilidad de encontrar empleo posteriormente.

Análisis de las condiciones laborales en lugares de trabajo específicos según la documentación presentada, así como análisis profesionales para seleccionar las condiciones de trabajo óptimas, el diseño de los programas de rehabilitación individual y el programa de rehabilitación de las personas afectadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, determinando el grado de pérdida de la capacidad profesional con arreglo a lo dispuesto por la ley.

414.En la actualidad, 12 sucursales centrales y 75 sucursales primarias de la Comisión de Expertos Médicos y Sociales ofrecen conocimientos sociosanitarios especializados, lo que garantiza su accesibilidad para la población del país. Se ha ampliado la práctica de efectuar visitas domiciliarias a los pacientes con limitaciones graves de movilidad y autonomía.

415.Se ha aprobado un marco legal relativo a los informes periciales sociosanitarios, que se mejora constantemente.

416.La Resolución del Gobierno por la que se aprueba la Disposición relativa al procedimiento para la presentación de documentos, en virtud de la cual determinadas categorías de ciudadanos ejercen su derecho a recibir prestaciones y garantías sociales del Estado, establece el procedimiento para conceder certificados de discapacidad a las personas con discapacidad, los niños con discapacidad de hasta 18 años de edad y las personas con una discapacidad resultante de acciones ilegales, del abuso de alcohol o narcóticos, de una intoxicación o de autolesiones.

417.Los pacientes, incluidas las personas con discapacidad, reciben los siguientes tipos de atención médica en función de su estado de salud y sus condiciones y contraindicaciones médicas: atención médica primaria; atención médica especializada; atención médica de alta tecnología; atención sociosanitaria; y atención médica paliativa.

418.La prestación de atención médica a los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, independientemente de las diferencias de género, se lleva a cabo sobre la base de protocolos clínicos o métodos de prestación de atención médica en los centros sanitarios, de conformidad con las capacidades terapéuticas y de diagnóstico disponibles.

419.Los ciudadanos de Belarús que no pueden recibir la asistencia médica necesaria en el país tienen derecho a ser enviados a recibirla fuera de él (art. 14 de la Ley de Salud).

420.Con el fin de proporcionar atención médica oportuna y eliminar la discriminación, los ciudadanos de la República de Belarús con discapacidad, independientemente de sus diferencias sociales y de género, son asignados a centros sanitarios estatales en su lugar de residencia o de estancia y, siempre que existan centros sanitarios departamentales, también en el lugar de trabajo, estudio o servicio. Todas las personas con discapacidad tienen también el mismo derecho a recibir asistencia médica en centros sanitarios estatales fuera de su lugar de residencia o estancia. Estas medidas garantizan que las personas con discapacidad tengan el máximo acceso posible a los servicios de atención de la salud, haciendo realidad su derecho al más alto nivel posible de salud en su comunidad y sin coste financiero.

421.Belarús ha elaborado un conjunto de medidas sobre la base de la igualdad de derechos y la no discriminación por razón de género para proporcionar a las personas con discapacidad asistencia médica, incluida la rehabilitación médica en condiciones de hospitalización y ambulatoria y el tratamiento en sanatorios y balnearios. Las personas con discapacidad reciben todo tipo de atención médica cualificada, medicamentos y otros dispositivos médicos gratuitamente o en condiciones preferentes, según lo dispuesto por la ley (Ley de Prestaciones Sociales Estatales, Derechos y Garantías para Determinadas Categorías de Ciudadanos).

422.Las personas con discapacidad de los grupos I y II reciben medicamentos y material de curas con un descuento del 90 %, mientras que las personas con discapacidad del grupo III reciben un descuento del 50 % en el tratamiento de la principal enfermedad discapacitante.

423.Los ciudadanos reciben gratuitamente medicamentos de acuerdo con la lista de enfermedades que dan derecho al suministro gratuito de medicamentos esenciales de venta con receta, en caso de tratamiento ambulatorio, así como de nutrición médica (Resolución del Gobierno sobre algunas cuestiones relativas al suministro en condiciones gratuitas o ventajosas de medicamentos y material de curas a determinadas categorías de ciudadanos).

424.Las condiciones de los tratamientos en sanatorios y balnearios están reguladas por la Ley de Prestaciones Sociales Estatales, Derechos y Garantías para Determinadas Categorías de Ciudadanos.

425.Las personas con discapacidad del grupo I y II, independientemente de la causa de la discapacidad, así como otras categorías vulnerables de ciudadanos, tienen derecho a recibir tratamiento gratuito en sanatorios o balnearios.

426.La frecuencia de los exámenes médicos de los pacientes, incluidas las personas con discapacidad, está determinada por la legislación nacional. En todas las regiones del país se han elaborado instrumentos jurídicos normativos locales (órdenes) que regulan la labor del servicio terapéutico de cada distrito. Se han aprobado listas de pacientes que incluyen el régimen de visitas, reglamentos sobre el procedimiento de acompañamiento por parte de las enfermeras de distrito o los auxiliares médicos de la sección terapéutica, procedimientos de actuación del personal médico de servicio del distrito durante el acompañamiento en el hogar, y un formulario de acompañamiento para las enfermeras de distrito, entre otros.

427.Las evaluaciones de los pacientes del grupo I de discapacidad tienen lugar en el hogar, al igual que toda evaluación que realice la Comisión de Expertos Médicos y Sociales. Las personas con discapacidad del grupo I que viven en zonas rurales reciben rehabilitación médica en condiciones de hospitalización al menos dos veces al año.

428.Para poder aplicar el principio general de acceso a la atención de la salud a nivel nacional, en particular para las personas con discapacidad de cualquier sexo y edad, es preciso que los servicios sanitarios se organicen lo más cerca posible de su entorno inmediato, incluso en las zonas rurales. En estas últimas, la atención médica de las personas con discapacidad se presta a través de centros médicos y obstétricos; clínicas rurales para pacientes ambulatorios; consultas de medicina general para pacientes ambulatorios; y hospitales de distrito rurales.

429.El Estado garantiza la rehabilitación médica de las personas con discapacidad en instituciones sanitarias estatales, de conformidad con el procedimiento establecido por la ley (art. 25 de la Ley de Prevención de la Discapacidad y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad), de conformidad con los protocolos clínicos y el programa de rehabilitación individual de las personas con discapacidad.

430.Cada año, más de 20.000 personas con discapacidad (dependiendo de la disponibilidad de condiciones y las contraindicaciones médicas) son enviadas gratuitamente a sanatorios, balnearios y otros centros de bienestar del país mediante vales sufragados con cargo a la seguridad social del Estado y el presupuesto nacional.

Artículo 26 de la Convención

Habilitación y rehabilitación

431.La rehabilitación de las personas con cualesquiera consecuencias de enfermedades o lesiones y su apoyo social es una de las prioridades clave de la política social del Estado.

432.La política estatal de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad se rige por la Ley de Prevención de la Discapacidad y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad.

433.La rehabilitación de las personas con discapacidad incluye un sistema de medidas destinadas a ayudarlas a alcanzar niveles óptimos de actividad física, intelectual y social, así como a prestarles apoyo proporcionándoles los instrumentos, servicios, información y otros medios necesarios para mejorar su calidad de vida y ampliar su independencia, consistentes en la rehabilitación médica, profesional, laboral y social.

434.Las personas con discapacidad tienen derecho a un trato igualitario, respetuoso y no discriminatorio por parte de las personas que participan en la rehabilitación; a recibir información completa y fiable sobre sus derechos y oportunidades, así como sobre la naturaleza, calidad y condiciones en que se concede y lleva a cabo la rehabilitación; y a que representantes de las asociaciones públicas de personas con discapacidad puedan mediar en cualquier etapa de la rehabilitación o en relación con otros derechos.

435.Las personas con discapacidad tienen acceso a las medidas necesarias de rehabilitación médica, profesional, laboral y social que se conceden sobre la base de los planes de rehabilitación individual, diseñados por la Comisión de Expertos Médicos y Sociales. El plan de rehabilitación individual es un documento que define el alcance específico, la modalidad y los plazos de la rehabilitación, y su elaboración es obligatoria para los organismos gubernamentales pertinentes, así como para las organizaciones y los empresarios individuales que participan en la rehabilitación de las personas con discapacidad.

436.El formulario relativo al plan de rehabilitación individual es aprobado por el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Protección Social y el Ministerio de Educación, y consta de tres secciones: el programa de rehabilitación médica; el programa de rehabilitación ocupacional; y el programa de rehabilitación social. En el marco del diseño de los planes de rehabilitación individual, los médicos de la Comisión de Expertos Médicos y Sociales informan a la persona con discapacidad (o a su representante legal) de sus derechos en virtud de la ley.

437.El control de la ejecución de los planes de rehabilitación individual y de la calidad de la rehabilitación corresponde a los comités pertinentes y a los departamentos de salud, educación, trabajo, empleo y protección social de los órganos ejecutivos y administrativos locales (art. 41 de la Ley de Prevención de la Discapacidad y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad).

438.La posibilidad de que una persona con discapacidad o su representante legal abandone total o parcialmente su plan de rehabilitación individual está regulada por el artículo 9 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, que, de conformidad con la Convención, establece la exigencia del consentimiento voluntario de la persona con discapacidad para participar en los programas y servicios de rehabilitación y reinserción.

439.Se están realizando esfuerzos continuos para mejorar el sistema de rehabilitación de los enfermos y las personas con discapacidad. Por ejemplo, los centros de atención de la salud se están dotando de modernos equipos de rehabilitación, algunos de ellos innovadores, y se están desarrollando e introduciendo con éxito nuevos métodos y tecnologías para la rehabilitación médica de personas enfermas o con discapacidad en el sistema de atención sanitaria.

440.Belarús cuenta con un servicio de rehabilitación médica que opera a todos los niveles (interdistrital, municipal, regional y nacional).

441.La rehabilitación se lleva a cabo tanto en condiciones de hospitalización como ambulatorias:

A nivel nacional: en centros y hospitales de categoría nacional

A nivel provincial: en hospitales y centros de rehabilitación médica de categoría provincial

A nivel de ciudad o de distrito: en hospitales y policlínicas de ciudad o distrito

442.En Belarús se ha establecido un sistema de rehabilitación médica gradual, que incluye una fase de tratamiento y rehabilitación en régimen de hospitalización; una fase de rehabilitación médica temprana en régimen de hospitalización; una fase ambulatoria; una fase de rehabilitación médica en el hogar; y una fase de rehabilitación médica adicional en régimen de hospitalización.

443.El procedimiento de prestación de servicios de rehabilitación médica en los centros de atención ambulatoria, hospitalaria y diurna, así como fuera de centros sanitarios, está regulado por los documentos normativos y jurídicos del Ministerio de Salud, lo que permite abarcar la rehabilitación no solo de las personas con discapacidad, sino también de los pacientes que corren el riesgo de desarrollar una discapacidad.

444.Al 1 de enero de 2018, las organizaciones sanitarias estatales contaban con 326 departamentos de rehabilitación médica (incluidos los departamentos de los entes de subordinación republicana), a saber, 96 centros de hospitalización y 230 centros ambulatorios.

445.Para la rehabilitación médica de los adultos en condiciones de hospitalización se cuenta con 59 centros de rehabilitación médica (2.706 camas), y para la infantil existen 37 centros (1.952 camas). El principal contingente socialmente significativo de la población adulta que necesita rehabilitación médica en régimen de hospitalización son los pacientes con enfermedades del sistema circulatorio, lesiones, enfermedades del sistema musculoesquelético y del tejido conectivo, enfermedades del sistema nervioso y neoplasias linfoides malignas. Respecto a la población infantil, la mayoría son pacientes con enfermedades del sistema nervioso, enfermedades del sistema musculoesquelético y del tejido conectivo, lesiones, enfermedades del sistema respiratorio y anomalías congénitas (del sistema circulatorio, sistema nervioso central o sistema urogenital y anomalías congénitas y deformaciones del sistema musculoesquelético).

446.La rehabilitación médica ambulatoria está disponible en 230 policlínicas ambulatorias: 48 para niños y 182 para adultos, de las cuales 61 ofrecen asistencia de rehabilitación tanto a adultos como a niños.

447.A nivel nacional, la rehabilitación médica se lleva a cabo en los centros de salud de nivel nacional.

448.En todas las provincias del país hay centros provinciales de rehabilitación médica. En todo el país existe un total de 25 centros de rehabilitación médica, de los cuales 9 son para adultos y 16 para niños.

449.Existen 18 centros de rehabilitación médica multidisciplinaria de distrito o interdistritales, incluidos 17 centros de rehabilitación de adultos y 1 centro de rehabilitación infantil.

450.La política estatal de prevención y rehabilitación de las personas con discapacidad se aplica mediante la elaboración y ejecución de programas que garantizan la prevención de los trastornos de los órganos y sistemas del cuerpo en caso de enfermedades y lesiones, la prevención de la discapacidad y la mitigación de su gravedad y el establecimiento y desarrollo de un sistema de rehabilitación. Los anteriores programas gubernamentales de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad contribuyeron en cierta medida a solucionar muchos problemas agudos de las personas con discapacidad como resultado de una labor exhaustiva y específica sobre su aplicación.

451.A fin de aplicar las disposiciones de la Convención en 2018 de conformidad con el Plan Nacional, así como con el plan de elaboración de proyectos de ley para 2018, aprobado por Decreto Presidencial, en 2018 se estaba elaborando un proyecto de ley sobre la modificación de las leyes de Belarús relativas a la protección social de las personas con discapacidad, que eliminará las lagunas jurídicas existentes en torno al concepto de “discriminación por motivos de discapacidad”. También se abordarán los nuevos conceptos de “capacitación”, “ajustes razonables” y “diseño universal” y se fomentará un entorno sin barreras para la vida de las personas con discapacidad, garantizando el acceso a los servicios del sistema de atención de la salud, la educación, el transporte, la información y la protección de los derechos y libertades de las personas con discapacidad.

452.En 2015-2017, como resultado de las medidas de rehabilitación y tratamiento, 13.632 personas mayores de 18 años abandonaron la categoría de personas con discapacidad y 10.195 personas fueron reclasificadas en otra categoría de discapacidad tras recuperar parcialmente funciones corporales alteradas (de la primera categoría en la segunda o tercera, y de la segunda en la tercera).

453.Uno de los elementos de la rehabilitación social de las personas con discapacidad son los servicios sociales de que disponen, incluida la prestación de asistencia cotidiana.

454.En el párrafo 355 del informe se describe la organización de la prestación de servicios sociales a las personas con discapacidad por parte de los centros regionales de servicios sociales.

455.Las personas que necesitan atención permanente reciben servicios sociales en régimen residencial. En la República de Belarús existen 80 residencias para ancianos y personas con discapacidad, en las que viven 19.000 personas, incluidas 49 residencias de atención psiconeurológica (13.900 personas); 22 residencias de atención general para ancianos y personas con discapacidad (3.700 personas); y 9 residencias para niños con discapacidad con necesidades especiales de desarrollo (1.400 personas).

456.Los centros regionales de servicios sociales ofrecen, sin coste alguno, servicios sociales a personas con discapacidad en régimen semirresidencial (como centros de atención diurna), así como servicios de alojamiento acompañado, dentro de los límites establecidos por las normas y los reglamentos.

457.Las condiciones para la prestación de servicios sociales en el hogar por parte de centros regionales de servicios sociales catalogados y contemplados por las normas y los reglamentos dependen de la situación material y la composición familiar de cada beneficiario con discapacidad.

458.Los servicios sociales son gratuitos para las personas solteras de bajos ingresos con discapacidad, sobre una base de pago parcial para aquellas con ingresos inferiores al 200 % del presupuesto mínimo de subsistencia; en el caso del resto de personas con discapacidad, los servicios se ofrecen mediante pago completo.

459.Los centros regionales de servicios sociales cuentan con 11.600 trabajadores sociales que prestan servicios sociales a domicilio a las personas con discapacidad y a las personas de edad.

460.El Estado garantiza a las personas con discapacidad que viven tanto en zonas urbanas como rurales la prestación de servicios de alojamiento acompañado de acuerdo con los planes de rehabilitación individual: servicios de un asistente para acompañar a las personas con discapacidad del grupo I con trastornos del sistema músculo-esquelético o de la visión, hasta un máximo de 40 horas al mes; servicios de un asistente para personas con discapacidad con deficiencias mentales de los grupos I y II que sean solteras o vivan solas, hasta un máximo de 60 horas al mes; y servicios de un intérprete de lengua de señas para personas con audición reducida, hasta un máximo de 36 horas al año.

Artículo 27 de la Convención

Trabajo y empleo

461.En Belarús se ha establecido un marco jurídico que define la política del Estado y las garantías de los derechos laborales de las personas con discapacidad. Dicho marco se basa en la Constitución, el Código del Trabajo y otras leyes básicas. Los derechos y garantías reflejados en las leyes básicas se aplican plenamente a las personas con discapacidad y están en consonancia con el párrafo 1 del artículo 27 de la Convención.

462.La Constitución y el Código del Trabajo sientan las bases para la regulación jurídica de las relaciones laborales, que se aplican, sin excepción, a las personas con discapacidad: el derecho al trabajo, a elegir ocupación, tipo de empleo y trabajo de acuerdo con su vocación, capacidades, educación y formación profesional, a unas condiciones de trabajo saludables y seguras, a una remuneración justa por el trabajo y a la protección judicial y de otro tipo de los derechos laborales.

463.En caso de desempleo, se garantiza a las personas con discapacidad la capacitación para ejercer nuevas profesiones y una formación adaptada a sus necesidades sociales.

464.En Belarús se han creado todas las condiciones jurídicas necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a trabajar. Más de 65.000 personas con discapacidad están empleadas, es decir, el 32,6 % del total de personas con discapacidad en edad de trabajar.

465.En Belarús, toda persona, de acuerdo con sus capacidades y su formación profesional, tiene derecho a acceder en condiciones de igualdad a cualquier puesto en los órganos del Estado (art. 39 de la Constitución). Los motivos para denegar a una persona su admisión en la administración pública se establecen en la Ley de la Función Pública. En particular, una persona no puede ser funcionario público si se le reconoce como legalmente incompetente o tiene capacidad jurídica limitada, o si tiene una enfermedad, confirmada por un informe médico, incluida en la lista de enfermedades que impiden el desempeño de funciones oficiales aprobada por el Gobierno de Belarús.

466.Las personas con discapacidad están plenamente amparadas por la prohibición de la discriminación laboral recogida en el artículo 14 del Código del Trabajo. Dicho artículo prohíbe la discriminación, es decir, la restricción de los derechos laborales o la concesión de cualquier privilegio por motivos de sexo, raza, origen étnico, extracción social, idioma, convicciones religiosas o políticas, participación o no en organizaciones sindicales u otras asociaciones civiles, situación patrimonial, cargo, edad, lugar de residencia o discapacidad física o mental que no impida cumplir las obligaciones laborales correspondientes.

467.A fin de prevenir la discriminación laboral contra las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, la Ley de Empleo (art. 11) y la Ley de Prevención de la Discapacidad y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad (arts. 27, 28, 30, 31 y 32) establecen un sistema de garantías adicionales en el ámbito de la promoción del empleo:

•Establecimiento de una reserva para la contratación de personas con discapacidad

•Creación de puestos de trabajo adicionales y organismos especializado

•Prestación de servicios de orientación profesional

•Organización de la formación profesional, el reciclaje y la formación avanzada de las personas con discapacidad

•Rehabilitación laboral de las personas con discapacidad

•Labores de adaptación al trabajo de las personas con discapacidad

468.Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar para empleadores en condiciones de trabajo normales, así como en entidades, talleres y sectores especializados, teniendo en cuenta su plan de rehabilitación individual.

469.No está permitido negarse a concluir un contrato de trabajo o a conceder una promoción, poner fin a un contrato de trabajo por iniciativa del empleador o transferir a una persona con discapacidad a otro empleo sin su consentimiento, cuando dichas acciones estén basadas en motivos de discapacidad.

470.El artículo 22 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad y el artículo 287 del Código del Trabajo establecen prestaciones para las personas con discapacidad en las relaciones laborales, a fin de que puedan ejercer sus derechos laborales en pie de igualdad con los demás.

471.Para las personas con discapacidad de los grupos I y II, se establece un tiempo de trabajo reducido: no más de 35 horas semanales. Al mismo tiempo, su remuneración se paga a la misma tasa que la de los empleados de sus respectivas profesiones y puestos en horario de trabajo completo.

472.Las personas con discapacidad pueden realizar horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y días feriados y trabajo los fines de semana solo con su consentimiento y a condición de que el plan de rehabilitación individual no les prohíba participar en dichos turnos.

473.Las personas con discapacidad solo pueden ser enviadas en viaje de trabajo con su consentimiento.

474.El empleador tiene derecho a reducir las exigencias de productividad de un trabajador con discapacidad en función de su estado de salud.

475.Cuando se reduce el número de empleados o la plantilla, las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones de productividad y cualificación, tienen prioridad para conservar su empleo.

476.Las personas con discapacidad que trabajan en organizaciones especializadas, talleres y centros de trabajo que emplean a personas con discapacidad tienen derecho preferente a mantener su empleo, independientemente de su productividad y cualificaciones.

477.Las personas con discapacidad que hayan trabajado para un empleador antes de su jubilación conservan el derecho a la atención médica, la vivienda, la atención de la salud y la atención preventiva, así como a otros servicios y garantías sociales previstos en los convenios y contratos colectivos, en pie de igualdad con sus colegas.

478.Los artículos 9.15 y 9.16 del Código de Infracciones Administrativas establecieron la responsabilidad derivada del incumplimiento, por parte del empleador, de la obligación de crear puestos de trabajo para personas con discapacidad, incluidos los puestos de trabajo especializados, en forma de una multa que oscila entre 20 y 50 unidades básicas para el cálculo de multas (hasta 100 unidades básicas en el caso de las personas jurídicas). La negativa injustificada a contratar a una persona con discapacidad seleccionada por las autoridades de trabajo, empleo y bienestar social mediante el sistema de cupos se castiga con una multa que oscila entre 20 y 50 unidades básicas.

479.La Ley de Empleo de la República de Belarús prevé garantías estatales para los desempleados: asistencia gratuita para la búsqueda de empleo, orientación profesional gratuita, formación, readiestramiento y perfeccionamiento profesional, subsidios de desempleo, becas durante el período de formación dirigida por los órganos de trabajo, empleo y bienestar social, y asistencia material a los desempleados y sus familiares dependientes; asistencia para la reubicación de los desempleados y sus familiares en un nuevo lugar de residencia y trabajo y exámenes médicos gratuitos para la contratación y la formación; la oportunidad de desempeñar un empleo comunitario remunerado; y asistencia en la organización de actividades empresariales y prestación de servicios en el ámbito del agroecoturismo, la artesanía y la adquisición de experiencia práctica.

480.Todos los servicios que el Servicio Estatal de Empleo presta a los desempleados se ofrecen con arreglo a los planes de rehabilitación individual.

481.Cada año, unas 4.500 personas con discapacidad se registran como desempleados y solicitan al Servicio Estatal de Empleo ayuda para encontrar trabajo. En los últimos cinco años, el número de personas con discapacidad registradas ha llegado a 22.500. En 2017, se registraron 4.680 personas con discapacidad.

482.En 2013-2017, se prestó asistencia relacionada con el empleo a 11.300 personas con discapacidad, cifra que fue de 2.280 personas en 2017.

483.Las personas con discapacidad tienen acceso a la formación profesional con carácter prioritario. Al mismo tiempo, en el marco de la aplicación de las medidas para garantizar el empleo de la población, se financian los gastos relacionados con la organización y la ejecución del proceso de formación de los desempleados con discapacidad directamente en las instituciones educativas, así como los gastos de alojamiento y transporte. Durante sus estudios, los desempleados reciben una beca, así como una ayuda material si es necesario. En 2013-2017, 1.400 personas con discapacidad recibieron formación profesional. En 2017, 301 personas con discapacidad recibieron dicha formación.

484.Con miras a rehabilitar y seguir ofreciendo empleo a las personas con discapacidad, Belarús ha desarrollado soluciones tecnológicas para organizar la adaptación de las personas con discapacidad al trabajo, que se lleva a cabo de con arreglo a su profesión y programa de rehabilitación individual, durante un período que puede abarcar de seis meses a un año, en función de las capacidades de la persona con discapacidad.

485.En los últimos cinco años, 2.600 personas con discapacidad han recibido asistencia para la adaptación al empleo, por cuyos costos los empleadores han recibido compensaciones. En 2017, 549 personas con discapacidad recibieron ese tipo de asistencia.

486.Los organismos de trabajo, empleo y protección social proporcionan asistencia metodológica y práctica para apoyar la iniciativa empresarial de las personas con discapacidad. En 2013-2017, 136 personas con discapacidad recibieron subvenciones para iniciar su propio negocio (23 de ellas en 2017).

487.Belarús cuenta con un sistema de apoyo estatal a las empresas que emplean a personas con discapacidad, que incluye incentivos para que las organizaciones y los empleadores creen puestos de trabajo adicionales para las personas con discapacidad con cargo a la financiación extrapresupuestaria del Fondo Estatal de Protección Social de la República de Belarús.

488.Con el fin de informar a los ciudadanos sobre la posibilidad de trabajar en el mercado laboral abierto de libre acceso, existe un banco nacional de ofertas de empleo que se puede consultar en el portal de información del Servicio Estatal de Empleo: www.gsz.gov.by. Este recurso de Internet también ofrece la oportunidad de presentar un currículum en formato de cuestionario electrónico, que los empleadores pueden examinar en detalle.

489.En Belarús se están adoptando medidas para ampliar las oportunidades de las personas con discapacidad de obtener formación profesional y empleo. El Código de Educación establece la provisión de un empleo:

A los niños con discapacidad menores de 18 años y las personas con discapacidad del grupo I o II, teniendo en cuenta su estado de salud, en el lugar de residencia de sus padres o cónyuge o, con su consentimiento, en otro lugar de trabajo disponible.

A las personas cuyo padre, madre o cónyuge es una persona con discapacidad del grupo I o II, o con hijos con discapacidad, con su consentimiento, en el lugar de residencia del padre, la madre, el cónyuge o el hijo con discapacidad.

490.De acuerdo con el Reglamento sobre el procedimiento de estimación de la demanda de recursos laborales para la formación de especialistas, trabajadores o empleados, y con la Resolución del Gobierno sobre determinadas cuestiones de organización de las normas de formación de personal, los gestores de instituciones educativas que ofrezcan programas educativos de formación profesional, en coordinación con el Ministerio de Educación y hasta el 15 de agosto, pueden establecer cupos específicos de admisión a determinadas especialidades en la forma de educación a tiempo completo, dentro de los límites establecidos de acuerdo con la información disponible sobre la demanda específica de recursos laborales de las organizaciones o entidades que requieren personal o la demanda de formación profesional entre las personas con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental, los jóvenes con discapacidad y las personas con discapacidad de los grupos I, II y III. La demanda específica se determina sobre la base de la información recibida de las organizaciones y entidades contratantes acerca de los cambios en la necesidad de mano de obra o de las solicitudes dirigidas a los comités de admisión por personas con necesidades especiales en materia de desarrollo físico y mental, jóvenes con discapacidad y personas con discapacidad de los grupos I, II y III que desean matricularse en instituciones educativas para recibir formación profesional.

491.En Belarús, las personas con discapacidad ejercen sus derechos sindicales en pie de igualdad con los demás ciudadanos sin ninguna discriminación. El artículo 41 de la Constitución garantiza su derecho (y el de todos los ciudadanos) a organizarse en sindicatos, a celebrar convenios colectivos y a hacer huelga.

492.El artículo 11 del Código del Trabajo garantiza el derecho de todos los trabajadores sin excepción, incluidos los trabajadores con discapacidad, a la protección de los derechos e intereses económicos y sociales, a formar sindicatos, a celebrar convenios colectivos y acuerdos y a la huelga.

493.La Ley de Sindicatos, que regula las disposiciones generales sobre los sindicatos y sus actividades, recoge los derechos fundamentales de los sindicatos, garantiza su ejercicio y establece el derecho de los ciudadanos a formar voluntariamente sindicatos de su elección y a afiliarse a ellos, siempre que se observen sus estatutos. Las normas que rigen la actividad sindical contenidas en los acuerdos internacionales que Belarús ha suscrito forman parte de la legislación sindical vigente en el país.

494.En Belarús se ha establecido un sistema de colaboración social que funciona eficazmente y que permite a los sindicatos y sus asociaciones participar en la elaboración y aplicación de la política social y económica del Estado y tener en cuenta los intereses de las diversas capas y grupos de la sociedad en la esfera social y laboral.

495.La legislación vigente y el sistema de colaboración social promueven la negociación colectiva y el establecimiento de acuerdos y convenios colectivos. Al 1 de enero de 2018, existían 572 acuerdos y 19.102 convenios colectivos vigentes en Belarús.

Artículo 28 de la Convención

Nivel de vida adecuado y protección social

496.De conformidad con el artículo 21 de la Constitución de Belarús, toda persona tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida digno que incluya alimentación, ropa y vivienda adecuadas, así como la mejora constante de las condiciones de vida necesarias.

497.El artículo 31 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad garantiza el apoyo social del Estado en forma de pagos en efectivo (pensiones, prestaciones y otras formas de ayudas sociales para destinatarios específicos), el suministro de medios técnicos de rehabilitación social, incluidas sillas de ruedas, productos protésicos y ortopédicos, publicaciones impresas con tipografía especial, equipos de amplificación de sonido y dispositivos de alarma, y la prestación de servicios sociales y de vivienda.

498.Las condiciones y el procedimiento para conceder pensiones a las personas con discapacidad, así como prestaciones y ayudas sociales para destinatarios específicos, se establecen en actos legislativos.

499.El suministro de medios técnicos de rehabilitación social a personas con discapacidad se lleva a cabo de acuerdo con el Registro Estatal de Medios Técnicos de Rehabilitación Social establecido por el Consejo de Ministros de la República de Belarús.

500.Los consejos locales de diputados y los órganos ejecutivos y administrativos, dentro de los límites de su competencia y a expensas de los presupuestos locales, pueden establecer pagos adicionales para las personas con discapacidad respecto a todo tipo de pensiones estatales, así como otras medidas de apoyo social a las personas con discapacidad, y tomar otras decisiones dirigidas a la satisfacción de las necesidades específicas de las personas con discapacidad y a la mejora de su nivel de vida.

501.Uno de los enfoques consagrados en la legislación nacional es el acceso de las personas con discapacidad a las pensiones. Como resultado, todas las personas con discapacidad que viven en el país están cubiertas por el sistema de pensiones.

502.Todo individuo reconocido como persona con discapacidad tiene derecho a una pensión laboral (en caso de antigüedad, con el pago de primas de seguro obligatorias) o a una pensión social (en caso de no percibir una pensión laboral).

503.En agosto de 2018, 567.500 personas con discapacidad (el 21,8 % del total de 2.592.300 pensionistas), incluidos 31.600 niños con discapacidad menores de 18 años, recibían pensiones de los organismos de trabajo, empleo y protección social*. La cuantía estimada necesaria para el pago de pensiones a personas con discapacidad en 2017 ascendía a unos 2.000 millones de rublos.

504.La cuantía de las pensiones depende del grupo de discapacidad y del grado de pérdida de salud (en el caso de niños con discapacidad). También se tienen en cuenta otras circunstancias socialmente significativas para determinar el importe de la pensión: la duración de la discapacidad (por ejemplo, si está presente desde la infancia), su causa, la necesidad de cuidados y otros factores.

505.Las pensiones por discapacidad están indexadas en función de los aumentos del presupuesto mínimo de subsistencia per cápita medio y del salario medio de los trabajadores del país. El nivel mínimo de las pensiones para las personas con discapacidad se establece a nivel legislativo.

506.De conformidad con las normas de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, estas reciben servicios sociales de la manera y en las condiciones establecidas por la legislación sobre servicios sociales (art. 33).

507.Las familias y personas de bajos ingresos o en situaciones de vida difíciles reciben ayudas sociales para destinatarios específicos con cargo a los presupuestos locales, a través de cuatro tipos de prestaciones sociales. En 2012 se introdujo un subsidio social para reembolsar el costo de la compra de pañales para las personas con discapacidad del grupo I y los niños con discapacidad con una pérdida de salud de grado IV (desde 2012 han recibido dicho subsidio 137.400 beneficiarios de dichas categorías).

508.En julio de 2017 entró en vigor la nueva versión de la Ley de Ayudas Estatales a Familias con Hijos a Cargo. Las normas de la nueva Ley se basan en las necesidades actuales de las familias que crían a niños con discapacidad y tienen por objeto ampliar los derechos de los ciudadanos en el sistema de prestaciones estatales. En particular:

Los padres que trabajan a tiempo parcial (no más de la mitad del tiempo de trabajo mensual) o en casa tienen derecho a una prestación económica por hijo con discapacidad a cargo (anteriormente, el subsidio se pagaba solo a los padres que no trabajaban).

La prestación económica por hijo con discapacidad a cargo menor de 18 años se ha aumentado al 120 % del presupuesto mínimo de subsistencia para las personas que cuidan de un niño con discapacidad de entre 3 y 18 años con una pérdida de salud de grado III o IV.

Las familias cuyos padres son personas con discapacidad del grupo I o II, o en las que uno de ellos es una persona con discapacidad del grupo I y el otro se ocupa de él y recibe una ayuda por la prestación de cuidados, tienen derecho a recibir subsidios en relación con los hijos mayores de 3 años de determinadas categorías de familias hasta que cumplan los 18 años, independientemente de su situación educativa.

509.Más de 543.000 niños, o casi uno de cada tres, están cubiertos por el sistema de prestaciones del Estado. Se otorgan prestaciones para el cuidado de niños con discapacidad en relación con 20.500 niños (los pagos totales en 2017 ascendieron a 43,82 millones de rublos). También se conceden subsidios por hijos mayores de 3 años respecto a 37.300 niños de determinadas categorías de familias, cuyos principales beneficiarios son las familias con hijos con discapacidad y las familias con padres con discapacidad (los pagos totales en 2017 ascendieron a 51 millones de rublos).

510.La Ley sobre el Nivel Mínimo de Subsistencia establece que el nivel mínimo de subsistencia es el principal criterio para reconocer a los ciudadanos o las familias de bajos ingresos. En ella se define el nivel mínimo de subsistencia como aquel necesario para preservar la salud humana y garantizar sus funciones vitales, representado por el conjunto mínimo de productos alimenticios y productos y servicios no alimenticios, cuyo costo se define como una proporción fija (77 %) del costo del conjunto mínimo de productos alimenticios, así como el costo de las frutas y verduras indispensables.

511.En 2017, la proporción de personas con discapacidad que vivía en hogares de bajos ingresos en Belarús ascendía al 3,6 %.

512.Los principios básicos de la legislación nacional sobre el agua consisten en el suministro prioritario de agua potable a la población con garantías de cantidad y calidad y en el acceso equitativo e igualitario de la población al agua (art. 30 de la Ley sobre el Abastecimiento de Agua Potable). Estas condiciones se aplican a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad.

Artículo 29 de la Convención

Participación en la vida política y pública

513.La Constitución y el Código Electoral de Belarús no contienen ninguna restricción a la participación de las personas con discapacidad en las elecciones en cualquier calidad (votante, candidato a un cargo electivo, miembro de una comisión electoral, observador, etc.).

514.Las únicas personas que no pueden participar en las elecciones son aquellas que hayan sido declaradas incompetentes por un tribunal debido a un trastorno mental (enfermedad mental o demencia) que les impida comprender o controlar sus acciones, así como las personas recluidas en lugares de privación de libertad sobre la base de una sentencia judicial. Tampoco pueden participar en las elecciones las personas sometidas a detención preventiva de conformidad con el procedimiento establecido por la ley de procedimiento penal. Cualquier otra restricción directa o indirecta de los derechos electorales de los ciudadanos en otros casos es inadmisible y está sancionada por la ley (art. 64 de la Constitución y art. 4 del Código Electoral).

515.Un candidato con una discapacidad que le impida llevar a cabo por sí mismo actividades electorales en las diferentes etapas de una campaña electoral puede realizarlas a través de los miembros de su agrupación, de representantes apoderados, de representantes financieros o de otras personas de su confianza (esta posibilidad se contempla en el Código Electoral respecto a todos los candidatos).

516.Todo elector que por razones de salud no pueda acudir a un colegio electoral el día de las elecciones tiene derecho a votar en su lugar de residencia (art. 54 del Código Electoral). Asimismo, aquel que no pueda rellenar la papeleta por sí mismo tiene derecho a utilizar la asistencia de cualquier persona que no sea miembro de las comisiones electorales, candidato, apoderado de un candidato u observador (art. 52 del Código Electoral).

517.Es práctica habitual establecer mesas electorales específicas en sanatorios, clínicas, hospitales y otros centros sanitarios que presten atención médica en condiciones de internamiento (art. 17 del Código Electoral).

518.Durante las campañas electorales, la Comisión Central adopta decisiones encaminadas a crear las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan participar en las elecciones (por ejemplo, la Decisión núm. 26, de 1 de julio de 2015, la Decisión núm. 76, de 24 de septiembre de 2015, y la Decisión núm. 24, de 8 de junio de 2016). Asimismo, existen vínculos de cooperación con las asociaciones públicas de personas con discapacidad.

519.Durante las elecciones presidenciales de 2015, se prepararon materiales informativos en braille y plantillas para que los votantes ciegos pudieran rellenar las papeletas de manera autónoma. Dichas plantillas se proporcionaron de nuevo con motivo de las elecciones a la Cámara de Representantes de la Asamblea Nacional en 2016. Los votantes con problemas de visión tienen lupas a su disposición. Durante la emisión en los canales de televisión estatales de los discursos electorales de los candidatos a la presidencia de la República, se ofreció interpretación en lengua de señas para los votantes con deficiencia auditiva.

520.El sitio web de la Comisión Electoral Central, que ofrece una versión para los ciudadanos con discapacidad visual, está adaptado a los programas de lectura de pantalla para personas ciegas. Los votantes con deficiencia auditiva disponen de información visual. Los mensajes electorales retransmitidos en la televisión tienen soporte de voz y texto y han de ser tan simples y accesibles para personas con diferentes niveles de inteligencia como sea posible. Las comisiones electorales envían información impresa sobre los candidatos a las elecciones a todos los votantes.

521.En los días de votación, las mesas electorales cuentan con voluntarios para ayudar a las personas con limitaciones físicas. Asimismo, se toman medidas para equipar los edificios de los colegios electorales con rampas temporales, si es técnicamente posible. La mayoría de las salas de votación y de reuniones de candidatos se encuentran en las plantas bajas de los edificios, que se acondicionan para ser espacios sin barreras. El número de locales de este tipo que se utilizan en las elecciones está aumentando gradualmente.

522.La participación de las personas con discapacidad como candidatos en las elecciones es una prueba de que dicha posibilidad puede llevarse a cabo. Por ejemplo, el Sr. Lyashenko, residente en Svetlogorsk (provincia de Gómel) y usuario de silla de ruedas, fue candidato a diputado de la Cámara de Representantes en 2016 y candidato a los Consejos de Diputados de la provincia de Gómel y de la ciudad de Svetlogorsk en 2018. El Sr. Timakin, residente en Pinsk (provincia de Brest) y también usuario de silla de ruedas, fue candidato al Consejo de Diputados de la ciudad de Pinsk en 2018.

523.Con motivo de las elecciones a los consejos locales de diputados de 2018, la asociación pública “Unión Nacional de la Juventud de Belarús” organizó seminarios para que sus voluntarios aprendieran las aptitudes necesarias para ayudar a las personas con discapacidad.

524.Un indicador de la actividad de una persona es su grado de implicación en la vida pública y política. El artículo 31 de la Constitución garantiza a los jóvenes el derecho a su desarrollo espiritual, moral y físico. El Estado crea las condiciones necesarias para la participación libre y efectiva de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural, incluyendo a las personas con discapacidad (991 personas con discapacidad estudian en instituciones de educación superior).

525.La participación de los jóvenes en la vida de la sociedad se logra, entre otras cosas, mediante las actividades de diversas asociaciones públicas de jóvenes y niños destinadas a satisfacer y proteger los derechos sociales, económicos, creativos, espirituales y de otro tipo y los intereses legítimos de los jóvenes, y a desarrollar su personalidad y formar valores y opiniones positivos entre la generación joven.

526.De acuerdo con la Ley de Asociaciones públicas, una asociación pública es una agrupación voluntaria de ciudadanos que, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley, se han unido sobre la base de intereses comunes para satisfacer necesidades no materiales y alcanzar objetivos estatutarios.

527.El Ministerio de Educación, de conformidad con la Ley de Bases de la Política Estatal de Juventud, elabora un registro nacional de asociaciones públicas de jóvenes y niños que disfrutan de apoyo estatal. En la actualidad, dicho registro incluye 16 asociaciones públicas, entre ellas la Asociación Bielorrusa de Asistencia a los Niños y Jóvenes con Discapacidad, entidad que lleva a cabo una serie de actividades destinadas a ampliar las oportunidades de mejorar la calidad de vida de los niños y jóvenes con necesidades especiales de desarrollo en Belarús, como la ejecución de proyectos de importancia social y la publicación de libros, panfletos y folletos sobre la crianza, la educación y la rehabilitación social de los niños y jóvenes con necesidades especiales de desarrollo.

528.Al 1 de enero de 2018, existían 2.856 asociaciones públicas registradas y en funcionamiento en Belarús. Uno de los objetivos estatutarios de muchas asociaciones públicas es llevar a cabo actividades caritativas destinadas a ayudar a las personas con discapacidad. Los propios miembros de muchas asociaciones públicas son personas con discapacidad.

529.De conformidad con el artículo 35 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, las asociaciones públicas de personas con discapacidad y las asociaciones públicas de representantes legales de personas con discapacidad, de conformidad con sus estatutos, participan en la solución de los problemas relacionados con la protección social de las personas con discapacidad y en la financiación de las actividades pertinentes.

530.Los órganos de la administración pública, los órganos ejecutivos y administrativos locales y otras organizaciones involucran a representantes de las asociaciones públicas de personas con discapacidad en la preparación, adopción y ejecución de las decisiones pertinentes para resolver las cuestiones que afectan a los intereses de las personas con discapacidad.

531.El Estado garantiza el respeto de los derechos e intereses legítimos de las asociaciones públicas de personas con discapacidad, crea las condiciones necesarias para que puedan desempeñar sus funciones estatutarias y les presta apoyo y asistencia.

532.No se permite la injerencia de organismos y funcionarios del Estado en las actividades de las asociaciones públicas de personas con discapacidad, salvo en los casos previstos por la ley.

533.Las cuestiones que afectan a los intereses de las asociaciones públicas de personas con discapacidad son resueltas por órganos estatales y otras organizaciones con la participación o el acuerdo de las asociaciones públicas pertinentes de personas con discapacidad (art. 38 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad).

534.Las asociaciones públicas de personas con discapacidad participan en la labor del Consejo Nacional Interinstitucional sobre los Problemas de las Personas con Discapacidad, adscrito al Consejo de Ministros de la República de Belarús, encaminada a elaborar una política unificada de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad.

535.El Consejo Nacional Interinstitucional está integrado por siete representantes de ONG, incluidas cinco ONG de personas con discapacidad, que representan el 29 % del número total de sus miembros.

536.En todas las regiones se han creado consejos interinstitucionales de coordinación encargados de examinar todos los asuntos que afectan a los derechos de las personas con discapacidad a nivel local y de tomar decisiones al respecto.

537.El Plan Nacional de Acción para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2017-2025 y otros instrumentos jurídicos y normativos de Belarús se han elaborado en cooperación fructífera con las ONG.

538.El Estado presta apoyo a las asociaciones públicas de personas con discapacidad y a las organizaciones creadas por ellas, mediante la coordinación de proyectos de importancia social de las ONG y el establecimiento de subsidios y condiciones preferentes.

Artículo 30 de la Convención

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

539.El artículo 51 de la Constitución garantiza que toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural. Este derecho está protegido por la omnipresencia de los valores de la cultura nacional y mundial en el uso de los fondos estatales y sociales y por el desarrollo de una red de instituciones culturales y educativas. También se garantiza la libertad de creación y enseñanza artística, científica y técnica.

540.De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, los órganos ejecutivos y administrativos locales están obligados a proporcionar a las personas con discapacidad las condiciones necesarias para el libre acceso y utilización de las organizaciones culturales y de las instalaciones de educación física y deportiva para el desarrollo de la creatividad, la educación física y el deporte, y a garantizar el suministro de equipo deportivo especial.

541.Las personas con discapacidad utilizan estos servicios de forma gratuita o en condiciones preferentes de acuerdo con la ley.

542.La mejora de la calidad de vida y de la integración social de las personas con discapacidad en la sociedad es una de las principales metas de las actividades de las organizaciones culturales. Las oportunidades de formación profesional, el acceso independiente a la información y los servicios culturales y la participación en eventos culturales son vitales para esta categoría de ciudadanos, y como tal se trabaja constantemente en esas esferas.

543.El Ministerio de Cultura ha venido aplicando sistemáticamente medidas para crear un entorno sin barreras en las instituciones culturales, incluidos los edificios que figuran en la Lista Estatal de Bienes Históricos y Culturales, teniendo en cuenta la preservación incondicional de los rasgos distintivos únicos y el aspecto arquitectónico de cada monumento, tal y como se contempla en las disposiciones de los capítulos 16 y 17 del Código de Cultura.

544.Los edificios de algunas instituciones culturales de subordinación republicana se han sometido a trabajos de restauración, reconstrucción y reparación importantes, durante los cuales se han adoptado medidas para garantizar el acceso sin trabas de las personas con discapacidad y las personas con limitaciones físicas en plena conformidad con las normas de construcción vigentes en el momento de la puesta en servicio del edificio. Dichos edificios son el Gran Teatro Académico Nacional de Ópera y Ballet de Belarús, el Salón de la Filarmónica de Belarús, el Teatro Académico Nacional de Drama M. Gorky, el Teatro Académico Nacional Kupala, el Teatro Nacional de Dramaturgia Bielorrusa, el Teatro Académico Nacional de Drama Kolas, los castillos de Nesvizh y Mir, el Museo Nacional de Arte de Belarús, el Museo Estatal de la Segunda Guerra Mundial y la Biblioteca Nacional de Belarús.

545.Las asociaciones públicas de personas con discapacidad tienen la oportunidad de visitar las instituciones de forma gratuita previa solicitud colectiva. Además, reciben invitaciones para asistir a los eventos que se celebran en las instituciones culturales y que se organizan en el marco de las celebraciones nacionales, regionales, de ciudades y de distritos. En promedio, casi 500 personas con discapacidad tienen acceso a servicios culturales y de entretenimiento gratuitos cada año.

546.A petición previa de las personas con audición reducida, los museos nacionales organizan visitas gratuitas en grupo con intérpretes de lengua de señas.

547.Los días 22 a 26 de noviembre de 2017 se celebró en Mogilev el Festival Nacional de la Creatividad de las Personas con Discapacidad, con el fin de ofrecer apoyo a las asociaciones de creatividad artística de personas con discapacidad y a fomentar la participación de dichas personas en eventos culturales y de masas. En el comité organizativo del Festival participaron representantes de la Asociación Bielorrusa de Personas con Deficiencia Visual, la Asociación Bielorrusa de Personas con Discapacidad y la Asociación Bielorrusa de Personas Sordas.

548.Con el apoyo del Ministerio de Cultura, del 14 al 17 de julio se celebró en Vítebsk el Festival Internacional de la Creatividad de las Personas con Discapacidad “Vítebsk 2017”.

549.En todas las regiones del país se llevan a cabo proyectos de integración de las personas con discapacidad en la vida cultural general. Así, en cada región se celebran más de 100 eventos al año con cargo a los fondos presupuestarios.

550.Por ejemplo, el 19 de mayo de 2017 se celebró en el centro regional público y cultural de Brest el concurso regional de creatividad de las personas con discapacidad “Cantando por la vida”. El 10 de julio de 2017, Grodno fue sede del festival regional de creatividad de personas con deficiencia visual “Corazón para ver, crear y conectar”. En marzo de 2017 entró en funcionamiento el Centro de Cultura Inclusiva de Gómel, una institución especializada en coordinar la labor de personas con discapacidad en el campo de la creatividad artística que es una filial del Centro Cultural Municipal de Gómel.

551.Las asociaciones creativas reciben apoyo financiero para participar en los actos finales del Festival Nacional de Culturas Étnicas de Grodno y para realizar un espectáculo nacional de mímica y gestos a cargo de los clubes teatrales de la ONG “BelOG”.

552.Periódicamente, se organizan clases magistrales sobre diversos tipos de artesanía, exposiciones y concursos de arte decorativo y aplicado. En 2017 se organizó un concurso-exposición de obras creativas de personas con discapacidad visual entre los internados de la provincia de Minsk, un festival regional de la creatividad de las personas con discapacidad de la provincia de Minsk y la Feria de Talentos de Minsk.

553.Las bibliotecas públicas del país llevan a cabo actividades específicas para garantizar la igualdad del derecho a la información de las personas con discapacidad, proporcionándoles información y servicios socioculturales. En las bibliotecas públicas se presta especial atención a la asistencia a las personas con deficiencia visual (personas ciegas y con discapacidad visual).

554.La Biblioteca Nacional de Belarús es una institución nacional que presta servicios especiales de lectura a las personas ciegas y con discapacidad visual. Para ello, tienen a su disposición computadoras personales equipadas con un programa de lectura de pantalla y dispositivos en braille. Las salas de lectura de la biblioteca están equipadas con medios tiflotécnicos especiales, que permiten ofrecer un servicio de biblioteca completo para los usuarios ciegos y con discapacidad visual, que disfrutan de un acceso a la información en igualdad de condiciones respecto a los videntes.

555.Las bibliotecas públicas provinciales y de distrito trabajan para satisfacer las necesidades de los lectores con discapacidad, para lo cual sus colecciones reúnen literatura oral o en macrotipo. La ciudad de Minsk cuenta con una biblioteca municipal especial que ofrece servicios a las personas con discapacidad visual.

556.En las bibliotecas públicas, las personas con discapacidad tienen la oportunidad de utilizar gratuitamente las ediciones de colecciones comerciales y las publicaciones periódicas de las salas de lectura. Los lectores que tienen dificultades para desplazarse disponen de un servicio a domicilio.

557.En los museos de subordinación republicana existe un servicio de audioguías que permite a las personas con discapacidad visual visitar las exposiciones de los museos. Asimismo, se han instalado quioscos informativos que permiten a las personas con audición reducida obtener información sobre los edificios, objetos y exposiciones. Estos servicios se amplían cada año. Las audioguías, que abordan cuestiones de diferente orientación temática, se ofrecen en varios idiomas (bielorruso, ruso, inglés y polaco). Por ejemplo, el Museo-Reserva Histórico Cultural Nesvizh cuenta con más de 180 audioguías.

558.En Belarús, los derechos de las personas con discapacidad en materia de educación física y deporte están consagrados en la Ley de Educación Física y Deporte.

559.El artículo 34 de la Ley de Educación Física y Deporte define los mecanismos de participación de las personas con discapacidad en la educación física y el deporte.

560.La ley estipula que las actividades de educación física, mejora de la salud y deportivas organizadas para personas con discapacidad tienen por objeto aumentar su actividad motriz y son parte integrante de la rehabilitación social de dichas personas.

561.Se ha establecido la obligación de los órganos ejecutivos y administrativos locales de proporcionar a las personas con discapacidad las condiciones necesarias para el libre acceso y uso de las instalaciones de educación física y deportivas y de proporcionar equipos deportivos especiales.

562.Los órganos estatales llevan a cabo actividades de educación física, mejora de la salud y deportivas con las personas con discapacidad en cooperación con el Comité Paralímpico de Belarús, las organizaciones que dirigen el Movimiento Sordolímpico y el Movimiento Paralímpico de Belarús, las organizaciones de educación física y deporte y otras organizaciones que trabajan en el ámbito de la educación física y el deporte.

563.El Movimiento Paralímpico de Belarús comenzó a crecer activamente en 1996. En marzo se creó el Comité Paralímpico de Belarús, registrado por el Ministerio de Justicia, y en noviembre de 1997 fue reconocido por el Comité Paralímpico Internacional, que coordina la labor de desarrollo y promoción del deporte de las personas con discapacidad con deficiencia visual y trastornos locomotores.

564.En Belarús se practican, entre muchas otras, las siguientes disciplinas paralímpicas: lucha de brazo, baloncesto en silla de ruedas, biatlón, bocci a, voleibol, ciclismo, goalball, remo, yudo, atletismo, esquí de fondo, fútbol sala, ping-pong, levantamiento de potencia, natación, baile de salón en silla de ruedas, tiro con arco, esgrima en silla de ruedas, ajedrez, damas, showdown y fútbol. En 2017 se celebraron 26 campeonatos y copas de estos deportes en Belarús, en los que participaron más de 1.000 atletas con trastornos del aparato locomotor y de visión.

565.El Movimiento Sordolímpico de Belarús comenzó a crecer activamente en 1992.

566.Actualmente se practican las disciplinas sordolímpicas siguientes: atletismo, voleibol, lucha libre, lucha grecorromana, natación, fútbol sala, voleibol de playa, ajedrez, yudo, baloncesto y tenis de mesa. Dichos deportes son objeto de competiciones municipales y provinciales, campeonatos nacionales y torneos nacionales e internacionales, así como de copas, días del deporte juvenil, días del deporte y la salud y otros eventos en los que participan anualmente más de 500 atletas con deficiencias auditivas.

567.Junto con el Comité Paralímpico de Belarús, las principales organizaciones que fomentan la educación física y el deporte entre las personas con discapacidad con trastornos del aparato locomotor son la Federación Bielorrusa de Educación Física y Deportes de Personas con Discapacidad, establecida en 1997; los clubes municipales y provinciales de educación física y deportes para personas con discapacidad, establecidos desde hace más de 25 años en cada provincia y agrupados en la citada Federación; la Federación Bielorrusa de Danza y Gimnasia Rítmica en Silla de Ruedas; y la Asociación Nacional de Usuarios de Silla de Ruedas.

568.Las siguientes instalaciones deportivas, en las que se ha asegurado la existencia de un entorno sin barreras para los atletas paralímpicos, se utilizan como lugar de entrenamiento de las selecciones y equipos nacionales y para celebrar competiciones deportivas de disciplinas paralímpicas:

Centro Nacional de Entrenamiento Olímpico Stayki

Centro Nacional de Entrenamiento Olímpico Raubichi

Centro Nacional de Entrenamiento Olímpico de Atletismo

Estadio de atletismo Dinamo (Minsk)

Estadio de atletismo y piscina de la Universidad Estatal de Educación Física de Belarús

Complejo “Uruchye” del Comité Deportivo de las Fuerzas Armadas de la República de Belarús

Centro de Tecnificación Olímpica Zhlobin

Centro estatal especializado de educación y deporte “Centro de Reserva Olímpico de Deportes Acuáticos” de la provincia de Brest

Complejo deportivo universal de la Universidad Estatal Polessky (Pinsk)

Complejo deportivo de la empresa unitaria estatal “Centro Bielorruso de Restauración de Prótesis y Ortopedia” (calle Odoevsky, Minsk)

Complejo deportivo de la Fundación Bielorrusa de Ayuda a los Deportistas con Discapacidad (Kolodishi, distrito de Minsk)

Escuela Infantil y Juvenil Especializada de Tecnificación Olímpica en Deportes Acuáticos (Minsk)

Centro estatal especializado de educación y deporte “Centro de Tecnificación Olímpica de Remo” de la provincia de Brest

569.En los centros de salud y actividad física del país se han formado más de 130 grupos para personas con discapacidad o limitaciones físicas, que aglutinan a 1.339 personas, de las cuales 1.156 son adultos y 184 niños.

570.El trabajo en los grupos y clubes deportivos con esta categoría de ciudadanos lo llevan a cabo 282 especialistas a tiempo completo, cuya formación se realiza en la Universidad Estatal de Educación Física de Belarús (en las especialidades “Rehabilitación física y ergoterapia” y “Mejora y adaptación de la educación física”) y 178 especialistas públicos.

571.Las organizaciones de educación física y deporte acogen 67 clubes dedicados a deportes para persona con discapacidad de diversas categorías.

572.Las 24 instituciones educativas y deportivas especializadas de Belarús imparten formación deportiva a 533 alumnos-atletas en el ámbito de los deportes de personas con discapacidad, entre ellos 204 alumnos-atletas del Centro Nacional de Entrenamiento Olímpico en Deportes Paralímpicos y Sordolímpicos.

573.En la actualidad, el número de empleados del Centro Nacional de Entrenamiento es de 108 personas, de las cuales 14 trabajan en la administración, 53 componen la selección nacional, 41 son entrenadores deportivos y 14 son empleados de plantilla.

574.Teniendo en cuenta el arraigo de los deportes paralímpicos y sordolímpicos en Belarús, el potencial de los recursos humanos y las tradiciones predominantes en el país, el Centro Nacional de Entrenamiento ha puesto en marcha 18 departamentos educativos y deportivos (11 departamentos paralímpicos y 7 sordolímpicos), que engloban 45 grupos y un total de 204 estudiantes-atletas.

575.Con miras al desarrollo sistemático de los deportes de personas con discapacidad en Belarús, se ha creado el Centro Regional de Tecnificación Olímpica de Deportes Paralímpicos y Sordolímpicos de Gómel, que se encarga de componer grupos de entrenamiento y equipos nacionales de deportes adaptados entre los estudiantes-atletas incluidos en los equipos nacionales de Belarús de deportes para personas con discapacidad o entre los futuros estudiantes-atletas que se preparan para las competiciones internacionales oficiales de categorías juveniles. En el Centro se han creado y puesto en marcha 27 grupos de formación El número total de estudiantes-atletas es de 160.

576.La plantilla de la selección nacional de deportes para personas con discapacidad de Belarús de personas con deficiencias visuales y del aparato locomotor incluye 74 atletas, 27 de ellos titulares; además, otros 70 atletas son personas con audición reducida, 16 de los cuales titulares.

577.Las delegaciones deportivas bielorrusas participan regularmente en los Juegos Paralímpicos de verano e invierno y en los Juegos Sordolímpicos.

578.En los XV Juegos Paralímpicos de verano, celebrados del 7 al 18 de septiembre de 2016 en Río de Janeiro, la delegación deportiva de la República de Belarús contó con 20 atletas en 5 deportes (atletismo, esgrima en silla de ruedas, natación, yudo y remo).

579.En los XXIII Juegos Sordolímpicos, celebrados del 18 al 30 de julio de 2017 en Samsun (Turquía), la delegación deportiva de Belarús estuvo representada por 42 atletas de 5 deportes (lucha libre, lucha grecorromana, voleibol de playa, yudo, atletismo y natación).

580.En los XII Juegos Paralímpicos de invierno, que se celebraron del 9 al 18 de marzo de 2018 en Pyeongchang (República de Corea), la delegación deportiva de Belarús estuvo compuesta por 14 atletas que compitieron en dos deportes (biatlón y esquí de fondo).

581.Los atletas paralímpicos y sordolímpicos bielorrusos ganaron 10 medallas en los XV Juegos Paralímpicos de verano (8 de oro y 2 de bronce). Belarús ocupó el 19º lugar del medallero por categoría de medallas. En los XXIII Juegos Sordolímpicos, los atletas bielorrusos obtuvieron 16 medallas (4 de oro, 9 de plata y 3 de bronce), y el país ocupó el 11º lugar del medallero. En los XII Juegos Paralímpicos de invierno se obtuvieron 12 medallas (4 de oro, 4 de plata y 4 de bronce), y Belarús ocupó el 19º lugar del medallero por categoría de medallas.

582.De acuerdo con el calendario de eventos deportivos, en 2017 se celebraron en Belarús 685 eventos de personas con discapacidad (58 a nivel municipal, 522 a nivel de distrito y 105 a nivel provincial), en los que participaron 1.487 personas.

583.En Belarús hay 333 instalaciones de educación física, cultural y deportiva accesibles para las personas con limitaciones físicas o con discapacidad, de las cuales 61 son totalmente accesibles (acceso a las instalaciones, entradas, aperturas amplias, aseos accesibles, información táctil y visual, rampas, ascensores y elevadores de escalera) y otras 272 son parcialmente accesibles (acceso al gimnasio).

584.Uno de los indicadores del Programa Estatal de Fomento de la Educación Física y el Deporte en la República de Belarús para 2016-2020 es el número de grupos de educación física y recreación creados para personas con limitaciones físicas o discapacidad en los centros de educación física y recreación. En la actualidad existen 23 de esos grupos.

585.Los centros regionales de servicios sociales se encargan de organizar actividades de ocio y recreación de las personas con discapacidad, así como de educación física y deportivas, a través del trabajo de grupos o secciones de interés.

Artículo 31 de la Convención

Recopilación de datos y estadísticas

586.Belarús está creando una base de datos centralizada del sistema de registro de personas con discapacidad, que contribuye a supervisar el cumplimiento de los derechos de todas las personas con discapacidad en el ámbito de la protección social.

587.La recopilación de información estadística sectorial sobre el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad corre a cargo de los órganos gubernamentales nacionales, los consejos locales de diputados y los órganos ejecutivos y administrativos locales, dentro de los límites de su competencia.

588.El Ministerio de Trabajo y Protección Social reúne trimestralmente información sobre el número de personas con discapacidad, personas de edad, familias que crían a niños con discapacidad hasta los 18 años y otras categorías de ciudadanos socialmente vulnerables inscritos en los centros regionales de servicios sociales y que reciben servicios sociales de diversa índole.

589.En Belarús, en el marco de la legislación vigente del Ministerio de Salud, se recoge información estadística sobre las cuestiones relativas a la discapacidad.

590.En 2014 se desarrolló y puso a disposición de las comisiones de expertos médicos y de rehabilitación un sistema nacional de información y análisis sobre conocimientos médicos y rehabilitación de personas con discapacidad. El sistema está diseñado para recopilar, registrar y procesar de forma multidimensional la información sobre los conocimientos médicos y la rehabilitación de las personas con discapacidad en Belarús, así como para crear y mantener un banco de datos personalizado, centralizado y de ámbito nacional sobre la discapacidad.

591.Los datos estadísticos sobre el número de personas reconocidas como persona con discapacidad por la Comisión de Expertos Médicos y Sociales se presentan por grupos de discapacidad (en el caso de los menores de 18 años, por grado de pérdida de salud), por sexo, lugar de residencia (ciudad, pueblo), edad, clase y enfermedad individual causante de la discapacidad (según la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE-10)), tanto en el país en su conjunto como por región.

592.Sobre la base de la información del banco de datos personalizado sobre la discapacidad y de conformidad con el Acuerdo sobre la Interacción Informativa entre el Comité Nacional de Estadística de Belarús y el Ministerio de Salud, cada año se elaboran los informes periódicos titulados “Datos sobre los exámenes infantiles realizados por las comisiones de expertos médicos y de rehabilitación a nivel nacional, regional y de la ciudad de Minsk” y “Datos sobre los exámenes de adultos realizados por las comisiones de expertos médicos y de rehabilitación a nivel nacional, regional y de la ciudad de Minsk”.

593.Todos los años se publica una colección de información y estadísticas sobre conocimientos especializados médicos y de rehabilitación en Belarús. La primera de sus dos partes recoge los indicadores de discapacidad.

594.Con el fin de ampliar los recursos de información que caracterizan la situación social y económica de las personas con discapacidad y mejorar la calidad de los datos estadísticos sobre discapacidad, el Comité Nacional de Estadística llevó a cabo una encuesta única de hogares por muestreo, entre abril y julio de 2018, para realizar una evaluación exhaustiva de la situación de las personas con discapacidad. La encuesta tenía por objetivos obtener datos estadísticos sobre la prevalencia de la discapacidad de acuerdo con la metodología del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad, recopilar información sobre la situación socioeconómica de las familias con personas con discapacidad, su acceso a la infraestructura social y sus niveles de bienestar subjetivo y sobre los casos de discriminación basada en la discapacidad, y analizar el grado de participación de las personas con discapacidad en la vida civil, económica, social y cultural.

595.La preparación de la encuesta se llevó a cabo con la participación de representantes del Comité Nacional de Estadística, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Centro Nacional de Legislación e Investigación Jurídica, el PNUD, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el UNFPA y la OMS, así como de representantes de la Asociación Bielorrusa de Asistencia a los Niños y Jóvenes con Discapacidad y la Asociación Bielorrusa de Personas con Discapacidad.

596.La difusión de los datos obtenidos a través de la encuesta se lleva a cabo en las publicaciones estadísticas oficiales y en el sitio web oficial del Comité Nacional de Estadística.

597.Desde 2017, el programa de encuestas de hogares por muestreo sobre el nivel de vida, que realiza anualmente el Comité Nacional de Estadística, permite desglosar los datos estadísticos sobre la situación de la discapacidad.

Artículo 32 de la Convención

Cooperación internacional

598.Belarús reconoce la importancia de la cooperación internacional, en particular para apoyar los esfuerzos nacionales encaminados a aplicar las metas y los objetivos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La cooperación internacional está abierta a todos, y a ella pueden acceder las personas con discapacidad.

599.A fin de promover la cooperación internacional y garantizar su apertura, la Constitución de Belarús (art. 8) garantiza el reconocimiento de la prioridad de los principios universalmente reconocidos del derecho internacional y asegura la coherencia de la legislación con ellos.

600.La legislación vigente permite desarrollar y ejecutar proyectos de asistencia técnica internacional en beneficio de las personas con discapacidad, celebrar seminarios, conferencias y otros debates públicos, y captar y recibir subvenciones extranjeras.

601.Belarús es miembro de la OIT desde 1954 y ha ratificado 49 convenios de esa organización (42 de ellos aún en vigor), incluidos los 8 convenios fundamentales. Reconociendo la prioridad de los principios generalmente reconocidos del derecho internacional, Belarús garantiza el cumplimiento de las disposiciones de la legislación que sirve para adoptar los convenios de la OIT, cuyas normas se aplican a todos los ciudadanos sin discriminación alguna.

602.Las cuestiones relacionadas con el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y su rehabilitación e integración en la sociedad se abordan en actividades y reuniones conjuntas con representantes de organizaciones internacionales como el PNUD, el UNICEF, el UNFPA y otras.

603.El plan de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Protección Social y la Oficina de Representación del UNICEF en Belarús para 2017-2018 prevé la aplicación de un conjunto de medidas destinadas a desarrollar un sistema de servicios para las familias con niños y jóvenes con discapacidad y a mejorar la legislación sobre los niños con discapacidad.

604.Se está llevando a cabo una cooperación activa con la Federación de Rusia en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Durante las sesiones conjuntas celebradas en 2013 y 2016 entre los Ministerios de Trabajo y Protección Social de la República de Belarús y de la Federación de Rusia se examinó la aplicación de medidas sistémicas destinadas a crear un entorno sin barreras para las personas con discapacidad, así como a proporcionar medios técnicos de rehabilitación social a los ciudadanos de los dos Estados.

605.Las cuestiones relativas a la protección social y a los servicios sociales para los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, se examinan en los órganos de cooperación sectorial de las entidades de integración en las que Belarús es parte, a saber, la CEI y la Unión Económica Euroasiática. Dichos foros ofrecen oportunidades para intercambiar experiencias y prácticas óptimas en relación con el fomento, la protección y la garantía del disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por todas las personas con discapacidad, lo que contribuye de manera significativa a la creación de las condiciones y los mecanismos necesarios para la aplicación de las disposiciones de la Convención en Belarús.

606.De conformidad con la Constitución, Belarús respeta los principios y normas del derecho internacional y es parte en más de 2.600 tratados internacionales bilaterales y 1.700 multilaterales, y en otros instrumentos jurídicos internacionales.

607.Hay 16 organizaciones internacionales y regionales en el país que cooperan activamente con el Gobierno en la esfera de la protección de los derechos humanos, entre ellas el PNUD, el UNICEF, la Organización Internacional para las Migraciones y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

608.Con el fin de integrar a las personas con discapacidad en la sociedad, así como de promover la tolerancia hacia ellas, cada año se celebra, el 3 de diciembre, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1992 en su cuadragésimo séptimo período de sesiones en una resolución especial; asimismo, el 3 de diciembre también se celebra el Día de las Personas con Discapacidad de la República de Belarús, proclamado en virtud del Decreto Presidencial sobre Fiestas Estatales, Feriados y Conmemoraciones.

609.Belarús coopera internacionalmente con Estados extranjeros y organizaciones internacionales en la prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad.

610.Se han concertado acuerdos con organizaciones pertinentes de la Federación de Rusia, Ucrania, la República de Lituania, la República de Letonia, la República de Moldova y la República de Kazajstán.

611.La cooperación internacional se lleva a cabo mediante el intercambio de experiencias en el ámbito de los conocimientos sociosanitarios especializados y la rehabilitación, la rehabilitación profesional y laboral, la aplicación práctica de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, las pasantías de corta duración de especialistas, la investigación científica conjunta sobre cuestiones de actualidad en el ámbito de la rehabilitación y las tecnologías de expertos, en particular sobre las principales enfermedades de las personas con discapacidad, las conferencias, los seminarios y otros eventos para el intercambio de experiencias, así como los resultados de investigaciones científicas conjuntas.

Artículo 33 de la Convención

Aplicación y seguimiento nacionales

612.El Ministerio de Trabajo y Protección Social es un órgano de la administración pública que lleva a cabo la política estatal y la gestión de las cuestiones relacionadas con el empleo y la protección laboral, la protección social, la seguridad demográfica y la prestación de servicios alternativos, y que coordina la actividad en esos ámbitos de otros órganos de la administración pública. Asimismo, ofrece apoyo organizativo, técnico e informativo respecto a las actividades del Comité Nacional de Población, dependiente del Consejo de Ministros de la República de Belarús.

613.El Ministerio de Trabajo y Protección Social lleva a cabo su actividad en coordinación con la administración pública, los consejos locales de diputados, los órganos ejecutivos y administrativos locales, las organizaciones y asociaciones públicas y las organizaciones internacionales.

614.En Belarús, la elaboración y aplicación de determinadas políticas sociales relativas a las personas con discapacidad recae en los órganos de la administración pública estatal, los consejos locales de diputados y los órganos ejecutivos y administrativos locales, dentro de los límites de sus competencias.

615.En 2009 se instituyó el Consejo Nacional Interinstitucional sobre los Problemas de las Personas con Discapacidad, adscrito al Consejo de Ministros y presidido por el Viceprimer Ministro de la República de Belarús.

616.El artículo 2 de la Ley de Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la República de Belarús establece que el Ministerio de Trabajo y Protección Social es el órgano encargado de las cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención.