Distr.

GENERAL

CRC/C/THA/CO/2

17 de marzo de 2006

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

41º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

TAILANDIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Tailandia (CRC/C/83/Add.15) en sus sesiones 1113ª y 1115ª (véase CRC/C/SR.1113 y 1115), celebradas el 24 de enero de 2006, y aprobó las siguientes observaciones finales en su sesión 1120ª (CRC/C/SR.1120), celebrada el 27 de enero de 2006.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte y las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/THA/Q/2), y expresa su agradecimiento por el enfoque abierto y autoanalítico del Estado Parte que permite determinar numerosas esferas que son motivo de preocupación. Asimismo, toma nota con agradecimiento de la constructiva labor llevada a cabo por la delegación intersectorial de alto nivel para proporcionar información adicional durante el diálogo mantenido.

B. Medidas complementarias adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité elogia el Estado Parte por haber aprobado la Ley de protección del niño, en 2003 (2546 de la era budista), en la que se define al niño como la persona menor de 18 años,

GE.06-40939 (S) 210406 240406

que tiene derecho a protección y asistencia social de conformidad con los principios de no discriminación y del interés superior del niño. También acoge con satisfacción la modificación o aprobación de varias leyes encaminadas a mejorar la aplicación de la Convención, entre otras, la Ley nacional de educación, de 1999, y la Ley de enseñanza obligatoria, de 2002, la Ley de indemnización de daños y perjuicios por los autores de delitos penales, de 2001, y la modificación de 2004 del Código Penal, en la que se establece que no podrá imponerse la pena de muerte ni la de prisión perpetua a los menores por delitos cometidos antes de haber cumplido 18 años. Además, el Comité toma nota con agradecimiento del establecimiento de mecanismos que mejoran la promoción y protección de los derechos del niño en el país, en particular, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Subcomité de la infancia, la juventud y la familia, y el Comité Nacional y los Comités Provinciales de Protección del Niño.

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos, o su adhesión a ellos:

a)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el 5 de septiembre de 1999;

b)Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999), el 16 de febrero de 2001;

c)Convenio de La Haya Nº 28 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños (1980), el 14 de agosto de 2002;

d)Convenio Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), el 28 de enero de 2003;

e)Convenio de La Haya Nº 33 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (1993), el 29 de abril de 2004; y

f)Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973), el 11 de mayo de 2004.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité reconoce que un desastre natural excepcional causado por el maremoto del océano Índico, el 26 de diciembre de 2004, devastó gran parte de la costa suroccidental de Tailandia provocando muchas dificultades económicas y sociales y afectando a la vida de muchos niños. También reconoce los problemas con que se enfrentó el Estado Parte como consecuencia de los desórdenes registrados en las provincias más meridionales de Tailandia, que influyeron de manera adversa en el desarrollo de todos los derechos humanos en el país.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas de aplicación generales (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité observa con satisfacción que se han adoptado políticas y medidas legislativas para tratar diversas preocupaciones y recomendaciones expresadas en las observaciones finales (CRC/C/15/Add.97) que aprobó a raíz de su examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/11/Add.13). No obstante, algunas de las preocupaciones expresadas y algunas de las recomendaciones formuladas, entre otras con respecto a la edad legal mínima de responsabilidad penal, la inscripción en el registro de nacimientos de los niños apátridas, refugiados y solicitantes de asilo, no se han tratado de manera suficiente.

7. El Comité reitera estas preocupaciones y recomendaciones e insta al Estado Parte a que haga todo lo posible para ocuparse de ellas, así como para aplicar las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

Reservas

8.El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado Parte para revisar sus reservas y su cumplimiento parcial de los artículos 7 y 22 de la Convención, pero lamenta que haya mantenido las reservas.

9. El Comité reitera su recomendación anterior y de nuevo señala a la atención del Estado Parte los artículos 2 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que el Estado Parte ratificó sin reservas. A este respecto, insta al Estado Parte a que retire sus reservas a los artículos 7 y 22 de la Convención, de conformidad con la Declaración y Plan de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, de 1993 (A/CONF.157/23).

Legislación

10.El Comité toma nota con agradecimiento de las medidas adoptadas por el Estado Parte para ajustar la legislación nacional a las disposiciones de la Convención, en especial la Ley de protección del niño. Observa no obstante que la aplicación y cumplimiento de esa legislación, en especial a nivel local, en esferas como las de los conflictos de los menores con la ley, la trata de niños, el trabajo infantil y la violencia contra los niños, requiere mayor atención para garantizar el pleno cumplimiento de los principios y disposiciones de la Convención. Observa asimismo que parte de la legislación vigente, por ejemplo, el Código Penal, todavía no se ajusta a lo dispuesto en la Convención en lo que respecta a la edad mínima de responsabilidad penal (7 años).

11. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe su labor encaminada a armonizar plenamente su legislación con las disposiciones y principios de la Convención. Asimismo, alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la plena y efectiva aplicación de su legislación nacional, entre otras cosas, difundiéndola entre los legisladores y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley así como mediante actividades destinadas a aumentar la concienciación, con el fin de proteger mejor los derechos del niño.

Coordinación

12.El Comité observa que en el país existen multitud de ministerios, organismos y otros órganos oficiales que participan en la promoción y protección de los derechos del niño. Aunque reconoce el papel de la Oficina Nacional de la Juventud, le preocupa que la cooperación entre dichos órganos sea escasa, en especial en los niveles provincial, regional y local.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce su sistema de coordinación a todos los niveles con el fin de garantizar la aplicación total y eficaz de su legislación nacional y la Convención.

Plan de Acción Nacional

14.El Comité acoge con satisfacción la introducción de una estrategia y plan de acción nacional (2005-2015) para la aplicación del documento final aprobado en el período extraordinario de sesiones sobre los niños celebrado por la Asamblea General en 2002, titulado "Un mundo apropiado para los niños".

15. El Comité alienta al Estado Parte a que garantice que la Estrategia y Plan de Acción Nacional se extiendan a todas las esferas abarcadas por la Convención, y que se proporcionen recursos humanos y financieros suficientes para su aplicación total y eficaz en todos los niveles. Asimismo, alienta al Estado Parte a que garantice la amplia participación de la sociedad civil, incluidos los niños y los jóvenes, en todos los aspectos del proceso de aplicación. Solicita al Estado Parte que, en su siguiente informe periódico, proporcione información sobre la aplicación, resultados y evaluación de la Estrategia y Plan Nacional.

Supervisión independiente

16.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de mecanismos independientes de supervisión, concretamente el Defensor Parlamentario, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y su Subcomisión de la infancia, la juventud y la familia. Toma nota en particular de las actividades emprendidas por el Subcomité para, entre otras cosas, realizar visitas de inspección y vigilar a los organismos e instituciones encargados de promover y proteger los derechos del niño, así como investigar las quejas relativas a niños y jóvenes. No obstante, al Comité le preocupan las dificultades de acceso y disponibilidad de estos mecanismos en lo que se refiere a todos los niños del país, así como los recursos que se les asignan. Le preocupa también que las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no se hayan aplicado de manera suficiente ni sido objeto de seguimiento por parte de las autoridades competentes.

17. El Comité recomienda que el Estado, Parte teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 de 2002 (véase CRC/GC/2002/2) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, adopte todas las medidas eficaces para garantizar un fácil acceso y un trato favorable a todos los niños por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Defensor Parlamentario. Alienta en especial al Estado Parte a que aumente sus esfuerzos de concienciación para facilitar la utilización eficaz por los niños de los mecanismos de reclamación existentes. También recomienda que el Defensor Parlamentario establezca un centro especial de interés por los niños que garantice que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Defensor Parlamentario dispongan de los recursos humanos y financieros suficientes y que sus respectivas recomendaciones sean objeto de un total y serio seguimiento.

Asignación de recursos

18.El Comité toma nota del aumento de las consignaciones presupuestarias para el desarrollo social, que abarcan la educación, la salud pública y los servicios sociales, registrado durante el período que abarca el informe, así como de la creación de un fondo de protección del niño para proporcionar asistencia social a los niños y sus familias y apoyar proyectos y actividades infantiles realizados por organismos provinciales. No obstante, al Comité le preocupa la falta de información en numerosas esferas, sobre todo sobre las consignaciones presupuestarias en los niveles provinciales y de distrito y sobre el porcentaje de recursos asignados a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables. También observa con preocupación que el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana carece de representación a nivel de los distritos y que la capacidad del Gobierno para prestar servicios de bienestar sociales es escasa a nivel de tambon o comunidad.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte, en su siguiente informe periódico, proporcione información sobre las consignaciones presupuestarias tanto de nivel nacional como subnacional, con especial interés por las destinadas a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, recomienda que el Estado Parte dé prioridad a las consignaciones presupuestarias de todos los niveles destinadas a garantizar la aplicación de los derechos del niño, en particular los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables "hasta el máximo de los recursos de que disponga y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". Alienta al Estado Parte a que garantice la asignación adecuada de recursos al Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, tanto a nivel nacional como subnacional, con el fin de seguir reforzando las respuestas multisectoriales para promover la aplicación de los derechos del niño en Tailandia.

Recopilación de datos

20.El Comité toma nota con agradecimiento de los esfuerzos e iniciativas realizados para mejorar la recopilación de datos sobre todos los niños del país. No obstante, le preocupa que los mecanismos de recopilación sigan estando fragmentados y siendo insuficientes para garantizar la recopilación sistemática y general de datos desagregados en todas las esferas abarcadas por la Convención.

21. El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado Parte a que refuerce y centralice su sistema de recopilación de datos e integre y analice sistemáticamente los datos desagregados relativos a todos los niños menores de 18 años en lo que se refiere a todas las esferas abarcadas por la Convención, con especial interés por los grupos más vulnerables (es decir, niños indígenas y de minorías, niños de las provincias más meridionales del país, niños con discapacidades, niños desatendidos y víctimas de abusos, niños que viven en la pobreza, niños en conflicto con la ley, niños emigrantes y refugiados, niños infectados y afectados por el VIH/SIDA, hijos de trabajadores sexuales, etc.). El Comité insta al Estado Parte a que utilice de manera efectiva estos datos e indicadores para formular leyes, políticas y programas encaminados a la aplicación efectiva de la Convención.

Difusión de la Convención

22.El Comité toma nota con agradecimiento de los esfuerzos del Estado Parte para lograr la participación de miembros de la sociedad civil, incluidos los niños, en la preparación de su informe periódico. También toma nota con agradecimiento de la labor del Estado Parte para difundir la Convención, en particular su traducción al tailandés y a varios dialectos locales, y su disponibilidad en audio y en braille. Le alienta que se hayan elaborado varios cursos y programas de capacitación sobre la Convención y los derechos del niño en general y que las cuestiones relativas a los derechos del niño hayan entrado a formar parte del programa de estudios de las escuelas primarias y secundarias públicas. A pesar de estos esfuerzos, al Comité le sigue preocupando que los niños y el público en general estén mayoritariamente concienciados de manera insuficiente en lo que respecta a la Convención.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe y fortalezca su labor para garantizar que las disposiciones y los principios de la Convención se reconozcan y entiendan ampliamente, tanto por los adultos como por los niños. A este respecto, alienta al Estado Parte a que continúe difundiendo la Convención entre niños y adultos, en especial en las zonas remotas, y aumente su concienciación al respecto. También invita al Estado Parte a que continúe elaborando métodos creativos y favorables al niño para promover y enseñar la Convención.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

Derecho a lo no discriminación

24.Al Comité le preocupa la persistencia de discriminaciones contra los niños, tanto directas como indirectas, lo que es contrario al artículo 2 de la Convención, y en especial contra las niñas, los niños de comunidades indígenas y religiosas o de minorías étnicas, los hijos de refugiados y solicitantes de asilo, los hijos de trabajadores migrantes, los niños de la calle, los niños con discapacidades, los niños que viven en zonas rurales y los niños que viven en la pobreza. También le preocupa que continúe habiendo diferencias regionales, en especial en las provincias más meridionales, en lo que respecta al acceso a los servicios sociales, de salud y de educación.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, adopte medidas más eficaces para garantizar que todos los niños que se encuentran bajo su jurisdicción gocen de todos los derechos consagrados en la Convención, de manera no discriminatoria, aplicando de forma efectiva las leyes vigentes que garantizan este principio. Recomienda asimismo que el Estado Parte dé prioridad a los servicios sociales y de salud y garantice la igualdad de oportunidades de educación para los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, entre ellos, los niños musulmanes y los inmigrantes y refugiados. Asimismo, recomienda que el Estado Parte realice campañas amplías de educación pública para impedir todas las formas de discriminación y luchar contra ellas.

26. El Comité pide que en el siguiente informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas de interés para la Convención que el Estado Parte haya emprendido para el seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, teniendo en cuenta también la Observación general Nº 1 del Comité, de 2001, sobre los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1).

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

27.El Comité toma nota con preocupación de que la violencia y los desórdenes civiles registrados en las provincias meridionales del país han tenido graves consecuencias para los niños y sus familias, y han perjudicado el derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo. El Comité toma nota con especial preocupación de la falta de programas de rehabilitación, asesoramiento y otros tipos de asistencia para los menores supervivientes y testigos de violencias en esas provincias. También le preocupa la situación de los ex niños soldados que viven en el país, algunos de los cuales pueden estar en campamentos de refugiados.

28. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible para reforzar la protección del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de todos los niños que se encuentran en el Estado Parte, en especial con respecto a los ex niños soldados y los niños de las provincias más meridionales del país, mediante políticas, programas y servicios destinados especialmente a ellos. Asimismo, insta al Estado Parte a que proteja a todos los niños de las consecuencias de los desórdenes civiles y garantice su reinserción en la sociedad, y a que, en colaboración con organizaciones no gubernamentales (ONG) e internacionales, elabore un sistema amplio de apoyo psicosocial y asistencia a los niños afectados por la violencia y los conflictos.

Respeto de la opinión del niño

29.El Comité se siente alentado por las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover y respetar el derecho del niño a expresar libremente sus opiniones y participar en la sociedad, entre otras cosas al organizar un foro anual de los derechos del niño y establecer consejos y redes de la juventud. A pesar de estas medidas positivas, el Comité opina que el derecho de los niños a la libre expresión y a la participación todavía se encuentra limitada en el Estado Parte, debido en cierto modo a las actitudes tradicionales de la sociedad. También le preocupa que el respeto de la opinión del niño quizás no se tenga plenamente en cuenta en los procesos judiciales en los que comparezcan niños en calidad de víctimas, testigos o presuntos delincuentes.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para garantizar la participación activa de los niños en todas las decisiones que les afecten en la familia, la escuela y la comunidad, de conformidad con los artículos 12, 13 y 15 de la Convención. También recomienda que el Estado Parte examine periódicamente en qué grado se tienen en cuenta las opiniones de los niños, y sus consecuencias sobre la actividad normativa, las decisiones judiciales y la aplicación de programas. Se recomienda además que el Estado Parte aumente la sensibilidad hacia el niño en los procedimientos judiciales, de conformidad con las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (que figuran como anexo de la resolución 2005/20, de 22 de julio de 2005, del Consejo Económico y Social).

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 19 y apartado a) del artículo 37 de la Convención)

Registro de nacimientos

31.A pesar de la labor realizada por el Estado Parte en esta esfera, que incluye iniciativas legislativas del Subcomité de revisión de las leyes relativas a los niños y la aprobación, en enero de 2005, de una estrategia para ocuparse del problema de la condición jurídica y el derecho a la identidad, al Comité le sigue preocupando el elevado número de niños cuyo nacimiento sigue sin haberse registrado, en especial en las zonas más remotas del país y en las afectadas por el maremoto. También le preocupan las persistentes dificultades para garantizar la inscripción en el registro de los hijos de trabajadores migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, así como de las comunidades indígenas y de minorías, en especial los nacidos fuera de los hospitales. Le preocupa además que la importancia y beneficios que supone la inscripción de los nacimientos en el registro despierte escaso interés entre el público y que las autoridades no hagan mucho por imponer esa obligación.

32. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y, de conformidad con el artículo 7 de la Convención, recomienda que el Estado Parte continúe revisando su legislación, en particular la Ley de registro de habitantes, de 1991 (2534 de la era budista), con miras a garantizar que el sistema de registro de nacimientos resulte accesible por igual a todos los niños de todo su territorio, en especial, los hijos de migrantes y refugiados, los niños pertenecientes a comunidades indígenas y de minorías y los niños que viven en las zonas más remotas o afectadas por el maremoto. También recomienda que el Estado Parte mejore como sigue el sistema de registro de nacimientos:

a) Introduciendo unidades móviles de inscripción en el registro y realizando campañas de concienciación pública para alcanzar las zonas más remotas del territorio;

b) Reforzando la cooperación de la autoridad encargada de la inscripción de los nacimientos con las maternidades y hospitales, las parteras tradicionales y los parteros, con el fin de que haya un mejor registro de nacimientos en el país;

c) Continuando la elaboración y amplia difusión de directrices y reglamentos claros sobre el registro de nacimientos, destinados a los funcionarios de los niveles nacionales y locales; y

d) Garantizando que los niños cuyos nacimientos no se hayan registrado y carecen de documentación oficial tengan acceso a los servicios básicos, por ejemplo de salud y educación, en espera de ser inscritos adecuadamente.

Nombre, nacionalidad e identidad

33.Al Comité le preocupa que numerosos niños residentes en Tailandia sigan siendo apátridas, lo que influye de manera adversa sobre su pleno disfrute de los derechos, en particular la educación, el desarrollo y el acceso a los servicios sociales y de salud, lo que los hace vulnerables a los abusos, la trata y la explotación.

34. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte retire sus reservas a los artículos 7 y 22 de la Convención y le insta a seguir aplicando medidas que garanticen que todas las personas apátridas nacidas en Tailandia y que viven bajo su jurisdicción puedan adquirir una nacionalidad, incluida la posibilidad de adquirir la tailandesa. Asimismo, insta al Estado Parte a que adopte medidas específicas para garantizar el acceso de estas personas a los servicios básicos, en especial los servicios sociales y de salud, y a la educación.

Derecho a la intimidad

35.Aunque observa la existencia de legislación nacional que protege el derecho del niño a la intimidad y los esfuerzos realizados por el Estado Parte, el Comité toma nota con preocupación de que en los medios de comunicación se presentan las identidades y fotografías de víctimas infantiles, lo que vulnera claramente el artículo 16 de la Convención y la legislación interna de respeto de la intimidad del niño.

36. El Comité insta al Estado Parte a que establezca mecanismos, por ejemplo, un código de conducta o de autorregulación para garantizar que todas las informaciones difundidas en Tailandia por los medios de comunicación respeten el derecho del niño a la intimidad. Asimismo, insta al Estado Parte a que garantice que se capacite adecuadamente en derechos humanos a los profesionales de esos medios, poniendo especial atención en el derecho del niño a la intimidad.

Acceso a la información

37.El Comité agradece las medidas adoptadas por el Estado Parte para aumentar la programación infantil en los medios de comunicación y la cantidad de horas preferentes de emisión que dedican a programas para niños, jóvenes y familias. No obstante, le preocupa la calidad de la programación. Aunque toma nota de que el proyecto de ley de medidas para la supresión de materiales provocativos esta pendiente de la decisión del Consejo de Ministros, le preocupa que algunos de los materiales publicados en los medios de comunicación y disponibles por Internet sean perjudiciales para los niños. Asimismo, si bien toma nota de la labor realizada por el Ministerio de Información y Tecnología de la Comunicación, expresa su preocupación por el hecho de que no exista ningún mecanismo de supervisión de los medios de comunicación en los niveles nacional y subnacional para proteger a los niños de la recepción de información perjudicial, por ejemplo, de violencia y pornografía, transmitida a través de los medios y por Internet. 38. El Comité recomienda que, en cooperación con las emisoras de radio y televisión, se establezcan mecanismos para supervisar y mejorar la calidad y adecuación de la programación de los medios de comunicación producida principalmente para niños y jóvenes. Habida cuenta del artículo 17 de la Convención, recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas jurídicas y de otra índole necesarias, en particular campañas de asesoramiento de los padres, tutores y maestros, y coopere con los proveedores de servicios de Internet para evitar que los niños estén expuestos a materiales perjudiciales, tales como violencia y pornografía, transmitidos a través de los medios de comunicación e Internet.

Castigos corporales

39.El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado Parte para prohibir los castigos corporales en las escuelas y del reciente reglamento ministerial por el que se prohíbe el empleo de esos castigos en las instituciones penales. No obstante, lamenta que la ley no prohíba explícitamente los castigos corporales en el hogar y en los ambientes de atención alternativa. Además, toma nota de que el Estado Parte reconoce que las víctimas infantiles a menudo tienen miedo de quejarse y que rara vez pueden disponer de asistencia..

40. El Comité reitera que los castigos corporales no son compatibles con las disposiciones de la Convención ni se ajustan al requisito de respeto de la dignidad del niño según se requiere específicamente en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención. Además, insta al Estado Parte a que, teniendo en cuenta las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre la violencia contra los niños en el seno de la familia y en la escuela (véase CRC/C/111), prohíba por ley todas las formas de castigos corporales en el hogar y en los ambientes de atención alternativa.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte sensibilice y eduque a los padres y otros cuidadores, a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los profesionales que trabajan con y para los niños realizando campañas para aumentar la concienciación del público acerca de las consecuencias perjudiciales de los castigos corporales. Alienta al Estado Parte a que fomente formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales. Recomienda asimismo que el Estado Parte establezca mecanismos y servicios específicos para atender las quejas de los niños y garantizar el acceso de todos ellos a estos mecanismos.

4. Entorno familiar y atención alternativa (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21 y 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39 de la Convención)

Atención alternativa

42.El Comité toma nota de los diversos programas y mecanismos que proporcionan atención alternativa a los niños del país, lo que incluye el sistema de adopción, los hogares de tutela y otras instituciones, administrados por los diversos ministerios y organismos del Gobierno. No obstante, le preocupa la falta de información acerca de la situación de los niños internados en establecimientos de atención alternativa y sobre las normas y reglamentos que rigen estas instituciones. También le preocupa la falta de información con respecto a los mecanismos de vigilancia y supervisión de esos programas e instituciones.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Realice un estudio amplio para evaluar la situación de los niños internados en instituciones, en particular sobre sus condiciones de vida, planes de atención y servicios proporcionados;

b) Fije normas claras para las instituciones existentes y el sistema de adopción, en especial normas para la participación de los niños y sus padres en los procesos de adopción de decisiones de conformidad con el artículo 9 de la Convención, y garantice el examen periódico de la internación de los niños, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 25 de la Convención;

c) Garantice que todas las instituciones y programas de atención alternativa estén bien vigilados, en particular mediante mecanismos independientes de supervisión de las quejas y a través de ONG, con miras a garantizar la protección de los derechos del niño; y proporcione a los niños el fácil acceso a estos mecanismos; y

d) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños internados en instituciones puedan volver con sus familias cuando sea posible, y utilice esa internación en instituciones como medida de último recurso.

Violencia, abusos, malos tratos y desatención

44.Aun reconociendo la labor realizada por el Estado Parte, y tomando nota del artículo 53 de la Constitución de Tailandia (1997), al Comité le preocupa profundamente el número creciente de informaciones acerca de casos de violencia doméstica, abusos contra niños y desatención en todo el país. Expresa su preocupación por las notables deficiencias de la legislación interna en lo que respecta a sancionar todas las formas de abusos, desatención y malos tratos, incluidos los abusos sexuales (por ejemplo, las disposiciones del Código Penal sólo protegen a las víctimas femeninas de violaciones). También expresa su preocupación por la falta de un sistema nacional de recopilación de datos sobre casos de violencia contra los niños.

45. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Revise su legislación interna para sancionar todas las formas de abusos, incluidos los abusos sexuales, la desatención, los malos tratos y la violencia contra los niños, y defina claramente estos delitos contra los menores;

b) Efectúe oportuna y adecuadamente investigaciones de todos los casos de abusos y violencia contra niños y garantice que las víctimas infantiles de violencia y abusos tengan acceso a un asesoramiento adecuado y asistencia multidisciplinar para su recuperación y reinserción;

c) Establezca o amplíe los servicios disponibles para la recuperación física y psicológica y la reinserción social de las víctimas de abusos sexuales, así como cualesquiera otras víctimas infantiles de abusos, desatención, malos tratos, violencia o explotación;

d) Adopte medidas adecuadas para impedir la criminalización y estigmatización de las víctimas, entre otras cosas mediante la cooperación con ONG;

e) Realice campañas de educación y concienciación del público acerca de las consecuencias de los malos tratos a los niños, ocupándose de los obstáculos socioculturales que hacen que las víctimas no pidan ayuda; y

f) Establezca un sistema de recopilación de datos sobre la violencia contra los niños y efectúe nuevos análisis del problema con objeto de evitar y reducir ese fenómeno.

46. En el contexto del estudio a fondo del Secretario General sobre la cuestión de la violencia contra los niños y el cuestionario conexo enviado a los gobiernos, el Comité reconoce con agradecimiento que el Estado Parte acogió del 14 al 16 de junio de 2005 la Consulta Regional para Asia Oriental y el Pacífico, y que ha presentado sus respuestas por escrito al cuestionario. El Comité recomienda que el Estado Parte utilice los resultados de la Consulta Regional sobre la violencia contra los niños para adoptar medidas, junto con la sociedad civil, con el fin de garantizar la protección de todos los niños frente a toda clase de violencia física o mental y dar un impulso que permita adoptar medidas concretas y, cuando proceda, temporales, para evitar y responder a esa violencia y abusos.

Niños que acompañan en prisión a sus madres

47.El Comité toma nota con preocupación del elevado número de mujeres encarceladas en Tailandia, algunas de las cuales están embarazadas o tienen hijos. Al Comité le preocupa que en las sentencias no siempre se tenga en cuenta el interés superior del niño y la función de la mujer como madre con responsabilidades para atender a sus hijos. También observa con especial preocupación que las mujeres embarazadas condenadas a muerte pueden ser ejecutadas después del parto. En lo que respecta a los niños que residen en prisión con sus madres, toma nota de que a algunas mujeres con hijos se las separa de la población carcelaria general, pero se muestra preocupado por el hacinamiento, las malas condiciones de detención y la inadecuación del personal.

48. Cuando la acusada tenga la responsabilidad de atender a un hijo, el Comité recomienda que profesionales competentes consideren cuidadosa e independientemente el principio del interés superior del niño (art. 3) y que ello se tenga en cuenta en todas las decisiones relacionadas con la detención, en particular la detención provisional y la condena, y en las decisiones relativas a la internación del niño. Recomienda que se examine regularmente la atención alternativa proporcionada a los niños separados de sus madres encarceladas, garantizando que se atienden adecuadamente las necesidades físicas y mentales de los niños. Recomienda además que el Estado Parte continúe garantizando que la atención alternativa permita al niño mantener relaciones personales y contacto directo con la madre encarcelada. En lo que respecta a los niños que residen en la prisión junto con sus madres, el Comité recomienda que el Estado Parte garantice unas condiciones de vida en la prisión que sean adecuadas para el pronto desarrollo del niño, de conformidad con el artículo 27 de la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a que pida asistencia a este respecto, entre otros al UNICEF y otros órganos de las Naciones Unidas.

5. Salud básica y bienestar (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24 y 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidades

49.El Comité toma nota con agradecimiento de que el Estado Parte ha adoptado muchas medidas concretas para promover el pleno goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por los niños con discapacidades, en particular el acceso a la educación general y especializada y a la formación profesional. A pesar de estas medidas positivas, al Comité le preocupa que los niños con discapacidades que viven en las zonas remotas del país carezcan de acceso a servicios de salud y sociales adecuados, así como a la educación. También comparte la preocupación del Estado Parte acerca de la insuficiencia e incoherencia de los datos existentes sobre los niños con discapacidades, y de los servicios públicos y privados sin normalizar de que disponen.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (véase CRC/C/69), adopte todas las medidas necesarias para:

a) Formular y adoptar una política nacional amplia a favor de los niños con discapacidades y asignar los recursos económicos y humanos necesarios para aplicar el plan;

b) Impedir y prohibir todas las formas de discriminación contra los niños con discapacidades, en especial aumentando la concienciación acerca de sus derechos, necesidades especiales y posibilidades, y garantizando la igualdad de oportunidades con miras a su plena participación en todas las esferas de la vida;

c) Normalizar los servicios públicos y privados para los niños con discapacidades y supervisar las posibilidades de acceso a estos servicios, y su calidad;

d) Proporcionar a los niños con discapacidades acceso físico a las escuelas y acceso a instrumentos adecuados de información y comunicación; y

e) Establecer un mecanismo de recopilación de datos sobre los niños con discapacidades y utilizar estos datos para elaborar políticas y programas encaminados a que tengan igualdad de oportunidades en la sociedad, prestando especial atención a los niños con discapacidades que viven en zonas remotas del país.

Salud y servicios de salud

51.Aunque toma nota con agradecimiento de la labor del Estado Parte para mejorar la atención primaria y de salud, en especial el programa de vacunaciones, y observando también los progresos alcanzados para reducir la mortalidad neonatal, materna e infantil, al Comité le preocupan las disparidades regionales en lo que se refiere al acceso al servicio de salud, la actual situación de malnutrición infantil, en especial la falta de yodo y hierro, y la incidencia de la talasemia en el país. También le preocupa la baja tasa de lactancia exclusivamente materna y toma nota con preocupación de que no se hayan promulgado por ley las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para:

a) Garantizar la igualdad de acceso a servicios de salud de calidad para todos los niños en todas las zonas del país, en especial los niños que viven en zonas remotas;

b) Continuar sus esfuerzos para mejorar la atención prenatal y reducir las tasas de mortalidad materna, neonatal y de niños menores de 5 años, prestando atención especial a las madres y los niños que viven en zonas remotas del país;

c) Mejorar las condiciones de nutrición de los niños, entre otras cosas aplicando leyes y políticas que garanticen que el Estado Parte atenderá los objetivos de un suministro universal de sal yodada y la eliminación de la falta de hierro;

d) Continuar alentando la lactancia materna de forma exclusiva en los primeros 6 meses después del nacimiento, introduciendo posteriormente una dieta infantil adecuada teniendo en cuenta el apoyo que necesitan las madres que trabajan;

e) Continuar la labor para reducir la incidencia de la talasemia en el país, en particular mediante programas de pronta detección y tratamiento; y

f) Continuar cooperando a este respecto con, entre otros, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y pedirles asistencia técnica.

Salud de los adolescentes

53.El Comité observa con agradecimiento que actualmente el consumo de drogas por los adolescentes se considera un problema médico y no penal. Agradece asimismo que se haya prohibido la publicidad del tabaco y el alcohol. No obstante, le preocupa que las tasas de consumo de drogas y alcohol por los adolescentes sigan siendo altas.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe promoviendo programas de concienciación sobre las drogas y el alcohol y de prevención de su consumo, destinados específicamente a los niños y los adolescentes. También recomienda que el Estado Parte continúe proporcionando programas de tratamiento y rehabilitación a los niños y adolescentes adictos a las drogas y el alcohol.

Salud ambiental

55.Al Comité le preocupa una serie de problemas ambientales, por ejemplo, la contaminación del aire y la degradación del medio ambiente, en particular las deficiencias en la gestión de residuos domésticos e industriales que tienen graves consecuencias para la salud y el desarrollo de los niños. Aunque toma nota de las mejoras registradas en el suministro de agua y el saneamiento, en especial para las familias rurales, le preocupan las disparidades regionales en lo que respecta al acceso a agua potable segura y a saneamiento.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Continúe adoptando medidas eficaces para mejorar el acceso a instalaciones de agua potable segura y de saneamiento, en especial en las zonas remotas del país; y

b) Aumente el conocimiento de los niños acerca de las cuestiones de salud ambiental introduciendo en las escuelas programas de educación a este respecto.

VIH/SIDA

57.El Comité elogia al Estado Parte por haber alcanzado con gran anticipación el objetivo de desarrollo del Milenio Nº 6. Acoge con satisfacción las diferentes medidas multisectoriales adoptadas para ocuparse de la prevención y reducción de la infección del VIH/SIDA y toma nota del programa nacional para prevenir su transmisión de la madre al hijo, lo que permite que las madres que lo deseen puedan pedir voluntariamente consejo y pruebas gratuitas del virus. No obstante, al Comité le preocupa la tasa anual relativamente elevada de niños nacidos con riesgo de transmisión del VIH/SIDA de la madre al hijo. También le preocupa que aumente el riesgo de los adolescentes a la infección del VIH al haber disminuido su nivel de concienciación acerca del VIH/SIDA. Le preocupa además la presencia de factores de riesgo que predisponen a la infección del VIH, por ejemplo, el elevado número de trabajadores sexuales. Le preocupa además que los acuerdos de libre comercio que se están negociando actualmente con algunos otros países puedan influir de manera negativa en el acceso a medicamentos asequibles, en especial los medicamentos antirretrovirales.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3) y las Directrices sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37), continúe:

a) Sus esfuerzos multisectoriales para evitar nuevas infecciones del VIH adoptando y aplicando políticas y programas que reflejen especialmente las realidades a nivel comunitario y facilitando más apoyo técnico y económico para la programación, aplicación y vigilancia a nivel local;

b) Aplicando plenamente el programa nacional de prevención de la transmisión del VIH/SIDA de la madre al hijo facilitando a todas las mujeres embarazadas servicios gratuitos adecuados de salud y sociales y proporcionando a las madres seropositivas medicamentos antirretrovirales y alimentos adecuados para los niños;

c) Evitando y prohibiendo la discriminación contra los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA y garantizando que tengan acceso a servicios sociales y de salud adecuados;

d) Garantizando el acceso a asesoramiento confidencial en interés del niño sobre el VIH/SIDA cuando éste lo pida sin consentimiento de sus padres;

e) Incluyendo sistemáticamente información precisa y amplia sobre el VIH/SIDA y la educación sexual, en particular acerca del uso de preservativos, en las escuelas y los programas de estudios de nivel terciario, y proporcionando capacitación a los maestros y otros funcionarios docentes para que impartan clases sobre el VIH/SIDA y la educación sexual;

f) Garantizando que los acuerdos regionales y otros acuerdos de libre comercio no tengan consecuencias negativas para el goce del derecho a la salud por los niños. Más concretamente, garantizando que esos acuerdos no repercutan de manera negativa sobre la disponibilidad de medicinas y medicamentos para los niños; y

g) Pidiendo asistencia técnica a, entre otros, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA.

59. El Comité recomienda también que el Estado Parte incluya el respeto de los derechos del niño y haga participar a los niños en la elaboración y aplicación de sus políticas y estrategias sobre el VIH/SIDA, en particular teniendo en cuenta las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA (CRC/C/80, párr. 211).

Nivel de vida

60.Sin perjuicio de los continuos esfuerzos del Estado Parte para reducir la pobreza en Tailandia, que han tenido gran éxito, entre otras cosas gracias al establecimiento del Fondo de Protección de la Infancia, el Comité observa con preocupación que el 36 por ciento de la población pobre está compuesta por niños y que existen grandes diferencias en los niveles de ingresos según las regiones (el norte y el noreste y las tres provincias más meridionales son las zonas con menor poder económico). Al Comité le preocupan profundamente las dificultades con que se enfrentan los niños que viven en la pobreza, en especial los huérfanos, los niños de la calle, los niños con discapacidades y los niños que pertenecen a comunidades indígenas y de minorías, en lo que respecta al pleno disfrute de sus derechos humanos, incluido el acceso a los servicios sociales y de salud y a la educación.

61. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe asignando recursos para la adopción de medidas apropiadas con el fin de reducir la pobreza, en especial en las provincias del norte y el noreste y las tres provincias más meridionales. Recomienda que el Estado Parte incremente sus esfuerzos para aumentar el nivel de vida de la población que vive en la pobreza, entre otras cosas, mejorando la capacidad de elaborar y supervisar estrategias para reducir esa pobreza en los niveles local y comunitario y garantizando el acceso a los servicios sociales y de salud, a la educación y a una vivienda adecuada. También solicita que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para proporcionar financiación así como asistencia y apoyos concretos a los niños y las familias que viven en la pobreza.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluida la formación y orientación profesional

62.El Comité acoge con satisfacción las diferentes medidas legislativas, administrativas, normativas y presupuestarias destinadas a aumentar de los 6 a los 9 años de edad la escolarización obligatoria y proporcionar educación gratuita hasta los 12 años, así como para ampliar el acceso a la educación, mejorar las instalaciones educativas y proporcionar enseñanza en las lenguas locales o minoritarias. En particular, acoge complacido la resolución de 5 de julio de 2005 del Consejo de Ministros en virtud de la cual los niños no inscritos en el registro, incluidos los hijos de migrantes no inscritos así como los apátridas, tendrán acceso al sistema ordinario de enseñanza. A pesar de estas medidas positivas, al Comité le sigue preocupando que algunos niños, en especial los pertenecientes a los grupos más vulnerables y los que viven en zonas remotas, sigan sin tener igualdad de acceso a educación de calidad. También le preocupa que las instalaciones preescolares sean escasas y que las tasas de abandono de los niveles primario y secundario sigan siendo elevadas.

63. El Comité insta al Estado Parte a que aplique plenamente la resolución del Consejo de Ministros que permite a los niños no inscritos en el registro acceder al sistema ordinario de educación, y que asigne los recursos adecuados para su aplicación en el plano local. Habida cuenta del artículo 28 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos económicos, humanos y técnicos adecuados para:

a) Ampliar los servicios preescolares asequibles en todas las zonas del país;

b) Adoptar medidas efectivas que disminuyan la tasa de abandono escolar en los niveles primario y secundario;

c) Proseguir sus esfuerzos para proporcionar a los niños indígenas y de minorías igualdad de acceso a educación de calidad, respetando sus estructuras culturales distintas y utilizando las lenguas locales indígenas y de las minorías;

d) Garantizar la supervisión por el Ministerio de Educación de todas las escuelas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado Parte para asegurar que a los niños se les imparten los mismos programas de estudio, respetando al mismo tiempo los derechos de las minorías a estudiar sus propias lenguas y religión, y garantizar que todos los niños que reciben enseñanza están protegidos frente a ideologías políticas o religiosas extremistas;

e) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso a educación de calidad a los niños de las provincias más meridionales del Estado Parte pertenecientes a los grupos más vulnerables;

f) Ampliar la disponibilidad y mejorar la calidad de la formación profesional; y

g) Cooperar con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el UNICEF, entre otros, así como con ONG para mejorar el sector de la educación.

Objetivos de la educación

64.Al Comité le preocupa la calidad general de la educación, debido en parte a la escasa calidad de los métodos de enseñanza y a la falta de maestros capacitados. Observa con preocupación que el elevado carácter competitivo del sistema educativo, que va en aumento especialmente cuando los niños se aproximan a los niveles más altos de aprendizaje, representa cargas adicionales para los niños que pueden obstaculizar el desarrollo de sus plenas posibilidades. A este respecto, el Comité toma nota de que algunos niños reciben clases particulares después de las horas lectivas normales, lo que limita sus posibilidades de descanso, esparcimiento, juego y actividades culturales y recreativas, y que además origina costos adicionales. Asimismo, observa que en muchas escuelas las oportunidades deportivas y de esparcimiento son inadecuadas. También le preocupa que las actividades de enseñanza y aprendizaje de los derechos humanos y los derechos del niño quedan a la discreción de los maestros y no son obligatorias en todas las escuelas.

65. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1, de 2001 (CRC/GC/2001/1), sobre los propósitos de la educación, adopte todas las medidas necesarias para:

a) Seguir aumentando sus esfuerzos para mejorar la calidad de la educación, en particular mediante la formación de maestros y una mayor contratación de maestros capacitados, en especial mujeres y personas pertenecientes a minorías y grupos indígenas;

b) Mejorar la calidad de la educación de manera que intente reducir la competitividad del sistema educativo y fomente capacidades de aprendizaje activo y aumente los esfuerzos para promover el desarrollo de la personalidad del niño, su talento y su capacidad hasta el máximo de sus posibilidades, en particular mediante el fomento de la vida cultural, las artes, los juegos y las actividades recreativas en las escuelas;

c) Proporcionar actividades deportivas y recreativas como parte del programa de estudios; y

d) Garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de los derechos humanos, en especial de los derechos del niño, tanto en las escuelas públicas como en las privadas, en todos los niveles educativos.

8. Medidas de protección especiales (artículos 22, 30, 38, 39 y 40, apartados b) a d) del artículo 37 y artículos 32 a 36 de la Convención)

Hijos de refugiados y solicitantes de asilo

66.Aunque toma nota de que actualmente se está elaborando la legislación relativa a la inscripción en el registro del nacimiento y la nacionalidad de los niños nacidos en Tailandia, al Comité le preocupa profundamente la ausencia de un marco legal para proteger a los hijos de los refugiados y de los solicitantes de asilo, así como la posibilidad de que sean expulsados. También le preocupa que los niños no acompañados o separados de sus familias sean especialmente vulnerables a los abusos y la explotación. Asimismo, le preocupa la seguridad de los niños, entre ellos los ex niños soldados, que puedan ser albergados en campamentos de refugiados. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya ratificado la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Facultativo de 1967 y que no haya retirado sus reservas a los artículos 7 y 22 de la Convención.

67. El Comité insta al Estado Parte a que apruebe y aplique con carácter urgente legislación para proteger a los hijos de los solicitantes de asilo y de los refugiados, y asegure que se aplicarán políticas y programas que garanticen la seguridad de estos niños, en especial en los campamentos. También insta al Estado Parte a que garantice el respeto del principio de no expulsión en las decisiones que se adopten en relación con estos niños, en especial los ex niños soldados. El Comité reitera asimismo sus recomendaciones anteriores e insta al Estado Parte a que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo Facultativo de 1967.

Hijos de trabajadores migrantes

68.El Comité, aunque reconoce los esfuerzos del Estado Parte para inscribir en el registro a los niños de familias de emigrantes, está profundamente preocupado por su vulnerabilidad en Tailandia. Las presuntas violaciones de los derechos humanos de trabajadores migrantes y sus familiares, por ejemplo, arrestos y detenciones arbitrarias por la policía local, son motivo de grave preocupación. El Comité lamenta que muchas familias, e incluso mujeres embarazadas con niños pequeños, sean expulsadas del país a pesar de su temor de ser víctimas de persecución. Además, el Comité observa con especial preocupación que los hijos de los trabajadores migrantes carecen de acceso a muchos servicios de salud y educación, en particular los relacionados con la prevención y la atención del VIH/SIDA, que sus condiciones de vida a menudo son extremadamente malas y que muchos de ellos trabajan gran número de horas en condiciones peligrosas.

69. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte urgentemente medidas para garantizar que los hijos de los trabajadores migrantes o sus familiares, en especial los migrantes no inscritos en el registro, no sean arrestados, detenidos o perseguidos arbitrariamente y que si tienen que ser devueltos a su país de origen se respete el principio de no expulsión. Recomienda que los hijos de los trabajadores migrantes tengan garantizado el acceso a servicios sociales y de salud y a la educación, de acuerdo con el principio de no discriminación. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte ratifique la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Explotación económica y mano de obra infantil

70.El Comité toma nota de que se ha presentado un plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (2004-2009). También observa con satisfacción la cooperación del Estado Parte con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo. A pesar de estas medidas positivas, le sigue preocupando que esté muy extendida la explotación económica, en particular de la mano de obra infantil. También le preocupa que la Ley de protección del trabajo no ampare a los niños que trabajan en el sector no estructurado (por ejemplo, en la agricultura, en empresas familiares de pequeña escala y en el servicio doméstico).

71. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aplique de manera efectiva las leyes sobre el trabajo doméstico;

b) Amplíe la Ley de protección del trabajo para que proteja a los niños que trabajan en el sector no estructurado;

c) Mejore el sistema de inspección del trabajo con el fin de garantizar que el trabajo realizado por niños sea ligero y no suponga explotación, y permita que dicho sistema vigile e informe acerca del trabajo infantil doméstico y rural;

d) Garantice que los niños que realizan actividades laborales continúen teniendo acceso a la educación, la formación y el esparcimiento; y

e) Continúe participando activamente en las actividades regionales e interregionales del Programa IPEC de la Organización Internacional del Trabajo.

Explotación sexual y trata de niños

72.El Comité toma nota de los serios esfuerzos realizados por el Estado Parte para luchar contra la explotación sexual de los niños, en particular mediante la aprobación en 1996 de la Ley de prevención y supresión de la prostitución, y del Plan de Acción para prevenir y combatir la explotación sexual comercial. No obstante, expresa preocupación por la extensa explotación sexual existente, en particular la prostitución infantil, el turismo sexual y la utilización de niños en la pornografía.

73.A pesar de que se han intensificado los esfuerzos del Estado Parte para luchar contra la trata de niños, por ejemplo, mediante el establecimiento, en marzo de 2005, del Comité Nacional para la prevención y supresión de la trata de seres humanos, la aprobación, en 2003, de una política y plan de acción nacional de seis años de duración para ocuparse de la cuestión de la trata de niños y mujeres, y la conclusión de memorandos de entendimiento con países vecinos, el Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que Tailandia sea un lugar de origen, tránsito y destino de la trata de niños con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Toma nota con preocupación de las informaciones sobre casos de trata interna, por ejemplo, trata de niños pertenecientes a pueblos indígenas y tribales, del norte al sur. También toma nota con preocupación del creciente riesgo de trata y explotación con que se enfrentan los niños de grupos vulnerables, así como de la expulsión de víctimas infantiles de trata. Además, también es motivo de grave preocupación que el cumplimiento y la aplicación de las medidas legislativas contra la trata de seres humanos adoptadas por el Estado Parte sean muy deficientes.

74. El Comité insta al Estado Parte a que aumente sus esfuerzos para proporcionar asistencia adecuada y servicios de reinserción social a los niños explotados sexualmente o víctimas de trata, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales de 1996 y 2001 contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

75. Habida cuenta del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce las medidas encaminadas a luchar contra todas las formas de trata en el país y a través de sus fronteras, garantizando el cumplimiento efectivo de la legislación correspondiente;

b) Refuerce y amplíe los acuerdos bilaterales y multilaterales y los programas de cooperación con otros países de origen y tránsito para evitar la trata de niños;

c) Garantice que todos los casos de trata sean investigados y que se impute y castigue a sus autores;

d) Garantice que las víctimas infantiles de trata sean protegidas y no criminalizadas, y se les proporcione servicios y programas adecuados de recuperación y reinserción social;

e) Preste especial atención a los factores de riesgo existentes, por ejemplo, el creciente turismo sexual en la región, y continúe colaborando a este respecto con la Autoridad de Turismo de Tailandia y los proveedores de servicios turísticos;

f) Continúe aumentando la concienciación de la población acerca de los efectos negativos de la trata de niños y capacitando a los profesionales que trabajan con y para los niños así como al público en general con el fin de impedir esa trata y luchar contra ella;

g) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000); y

h) Refuerce la cooperación, entre otros con el IPEC de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Internacional para las Migraciones y ONG.

Administración de justicia de menores

76.El Comité acoge con satisfacción la reciente modificación de la Ley de 1991 por la que se instituyeron los tribunales y el procedimiento de justicia de menores y de familia que entró en vigor en febrero de 2005, por la que se establece que este procedimiento tiene que aplicarse en todos los tribunales penales de las provincias en que no existen tribunales de esta clase. También toma nota del reciente reglamento ministerial por el que se prohíben los castigos corporales en las instituciones penales. Asimismo, acoge con satisfacción el establecimiento de casas de tutela así como los programas de alejamiento de los delincuentes juveniles y el programa de conferencias de grupos familiares, que promueven el concepto de justicia rehabilitadora. Además, toma nota de que aproximadamente 4.500 delincuentes juveniles son enviados a centros de detención todos los años. Le preocupa no obstante que los niños continúen estando detenidos junto con los adultos debido a la falta de instalaciones para menores en algunas zonas. También reitera su preocupación por la baja edad mínima establecida para la responsabilidad penal (7 años).

77. El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado Parte a que garantice que su legislación y sus prácticas con respecto a la justicia de menores se ajusten plenamente a las disposiciones de la Convención, en particular a los artículos 37, 39 y 40, así como a otras normas internacionales pertinentes en esta esfera, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) (resolución 40/33 de la Asamblea General), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) (resolución 45/112 de la Asamblea General), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (resolución 45/113 de la Asamblea General) y las Directrices de Acción del sistema de justicia penal aplicables a la infancia (que figuran como anexo de la resolución 1997/30, de 21 de julio de 1997, del Consejo Económico y Social). El Comité recomienda a este respecto que el Estado Parte:

a) Modifique las disposiciones pertinentes de su Código Penal para aumentar la edad mínima de responsabilidad penal hasta un nivel aceptable internacionalmente;

b) Modifique su legislación nacional para reforzar la prohibición del empleo de castigos corporales en las instituciones penales;

c) Garantice que las personas detenidas menores de 18 años siempre estén separadas de los adultos, y que la privación de libertad sólo se emplee como último recurso, durante el menor tiempo posible y en condiciones adecuadas;

d) Acelere el establecimiento de instalaciones o celdas separadas en los establecimientos penitenciarios para las personas menores de 18 años con el fin de garantizar su existencia en todos los distritos; y proporcione programas educativos, de formación profesional y terapéuticos para las personas encarceladas;

e) Continúe aplicando medidas alternativas a la detención, como alejamiento, libertad condicional, asesoramiento, conferencias de grupos familiares y comunitarios, servicios a la comunidad o suspensión de condena;

f) Apoye y refuerce las estrategias y medidas de prevención, en especial en lo que respecta a los niños vulnerables;

g) Apoye los programas y servicios comunitarios destinados a ayudar a los niños en conflicto con la ley y a reinsertarlos en la sociedad; y

h) Pida cooperación técnica, entre otros, al UNICEF y al ACNUDH.

Niños pertenecientes a comunidades indígenas y de minorías

78.El Comité expresa su preocupación acerca de la situación de los niños pertenecientes a comunidades indígenas, tribales y de minorías que están sometidos tanto a estigmatización como a discriminación. En particular, le preocupa la extensa pobreza de los pueblos indígenas y de las minorías y su limitado disfrute de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a su acceso a los servicios sociales y de salud y a la educación. También le preocupa que muchos niños indígenas y de las minorías sean apátridas, no estén inscritos en el registro de nacimientos y corran un mayor riesgo de abusos y explotación. Observa además que en la actualidad los datos demográficos sobre la población de las tribus de las montañas son insuficientes.

79. El Comité recuerda las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud de los artículos 2 y 30 de la Convención y recomienda que garantice el pleno disfrute por los niños indígenas y de las minorías de todos sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y sin discriminación. Insta a este respecto al Estado Parte a que adopte medidas para proteger el derecho de los niños indígenas y de las minorías a preservar su identidad histórica y cultural y sus costumbres, tradiciones y lenguas teniendo en cuenta la recomendación adoptada, en septiembre de 2003, por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños indígenas. También insta al Estado Parte a que continúe elaborando y aplicando políticas y programas que garanticen la igualdad de acceso a servicios culturalmente adecuados, incluidos los servicios sociales y de salud y la educación. También recomienda que el Estado Parte garantice el acceso a la inscripción en el registro de los nacimientos de todos los niños indígenas y de minorías y continúe aplicando medidas para ocuparse de la cuestión de los apátridas. El Comité recomienda además que el Estado Parte realice un estudio demográfico de la población de las tribus de las montañas y de todos los demás grupos indígenas y de minorías, desagregando los datos por sexo, edad y provincia.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

80. El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado Parte al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en enero de 2006. Asimismo, toma nota de la reciente decisión del Consejo de Ministros de pasar a ser parte en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y recomienda que el Estado Parte lo ratifique.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

81. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas cuando proceda a los miembros del Consejo de Ministros, al Parlamento, a los ministerios pertinentes y a las autoridades provinciales y de distrito para su examen y las ulteriores medidas que correspondan.

Difusión

82. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas escritas presentadas por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó se difundan ampliamente en los diferentes idiomas y lenguas del país, incluso (pero no de manera exclusiva) por Internet, al público en general, a las organizaciones de la sociedad civil, a los grupos de menores, a los grupos profesionales y a los niños con el fin de originar un debate y concienciar acerca de la Convención, su aplicación y su vigilancia.

11. Informe siguiente

83. Teniendo en cuenta la recomendación sobre la periodicidad de la presentación de informes adoptada por el Comité, citada en el informe de su 29º período de sesiones (CRC/C/114), el Comité destaca la importancia de la presentación de informes que se ajusten plenamente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de las responsabilidades de los Estados Parte respecto de los niños en virtud de la Convención es garantizar que el Comité sobre los Derechos del Niño tenga la oportunidad de examinar regularmente la marcha de la aplicación de la Convención. A este respecto resulta decisiva la presentación regular y oportuna de informes por los Estados. El Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes tercero y cuarto en un informe consolidado, a más tardar el 25 de abril de 2009, fecha en que debería presentar el cuarto informe. Dicho informe consolidado no debería tener más de 120 páginas (véase CRC/C/148). El Comité confía en que posteriormente el Estado Parte presente un informe cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

-----