Naciones Unidas

CAT/C/SEN/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de marzo de 2017

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Cuarto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2016

Senegal * ** ***

[Fecha de recepción: 3 de febrero de 2017]

1.El Estado del Senegal tiene el honor de presentar su cuarto informe periódico, en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La Convención, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, fue ratificada por el Senegal el 26 de agosto de 1986.

2.El tercer informe periódico del Senegal (CAT/C/SEN/3) fue examinado por el Comité contra la Tortura en sus sesiones 1106ª y 1109ª (CAT/C/SR.1106 y 1109), celebradas los días 6 y 7 de noviembre de 2012. En su 1125ª sesión (CAT/C/SR.1125), que tuvo lugar el 19 de noviembre de 2012, el Comité adoptó sus observaciones finales sobre el informe del Estado parte.

3.En el párrafo 29 de dichas observaciones, el Comité invitó al Gobierno del Senegal a presentar su cuarto informe periódico con arreglo al procedimiento facultativo, que consiste en la transmisión por el Comité al Estado parte de una lista de cuestiones previa a la presentación de su informe periódico. Las respuestas del Senegal a esa lista de cuestiones constituyen así el cuarto informe periódico que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

4.La lista de cuestiones transmitida a las autoridades senegalesas consta de dos partes:

Primera parte: Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones del Comité;

Segunda parte: Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención.

5.El cuarto informe periódico del Senegal se adapta en su presentación a la configuración en dos partes establecida por el propio Comité.

Primera parteInformación específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1)

6.Con objeto de armonizar la legislación penal nacional con los tratados ratificados por el Senegal y castigar los actos reprobables que no estén recogidos aún en la ley en vigor, el Senegal ha emprendido desde hace un decenio una reforma de su Código Penal y de su Código de Procedimiento Penal. La Comisión de revisión ha finalizado su labor. Los dos proyectos de reforma, que han contado con una gran participación desde el punto de vista técnico, se presentarán a las autoridades para su adopción a lo largo de 2017.

7.El artículo 428del proyecto de Código Penal armoniza la definición de tortura en el derecho penal interno con la que figura en el artículo 1 de la Convención. Tiene en cuenta los actos destinados a obtener información, castigar, intimidar o presionar a terceros.

8.Este artículo ha quedado redactado así:

Artículo 428 del proyecto de reforma del Código Penal: “Constituyen actos de tortura, las lesiones, golpes, actos de violencia física o psíquica u otras agresiones cometidas voluntariamente por un funcionario público o cualquier otra persona que desempeñe un cargo oficial o por instigación de ese funcionario o de esa otra persona o con su consentimiento expreso o tácito, que tengan por objeto obtener información o una confesión, tomar represalias, intimidar, o discriminar del modo que sea.

La comisión del delito en grado de tentativa acarrea la misma sanción que el delito consumado.

Los autores de actos de tortura o de tentativas de tortura mencionados en el primer párrafo serán castigados con penas de prisión de cinco a diez años y multa de 500.000 a 2.000.000 de francos CFA.

No podrá invocarse para justificar la tortura ninguna circunstancia excepcional de ningún tipo, ya se trate del estado de guerra o de amenaza de guerra, inestabilidad política interior o cualquier otro estado de excepción.

38Tampoco podrán invocarse para justificar la tortura las órdenes recibidas de superiores jerárquicos o las instrucciones dadas por una autoridad pública”.

Artículo 2

2)

a)

9.Los detenidos gozan de las principales garantías legales indicadas más arriba. Los artículos 7 y 9 de la Constitución garantizan la seguridad y la libertad de la persona y consagran el principio de la predeterminación por ley del delito. Cualquier atentado contra las libertades y cualquier restricción voluntaria del ejercicio de una libertad serán castigados por la ley. La defensa es igualmente un derecho absoluto que puede ejercerse en cualquier situación y en cualquier etapa del proceso.

10.En virtud de esos principios, la limitación del ejercicio de la libertad solo puede ser ordenada por una autoridad facultada por la ley. El Código de Procedimiento Penal prevé medidas muy estrictas para la detención ordenada por un oficial de la policía judicial y controlada por el fiscal de la República. La detención está sometida a la competencia del juez.

11.Con arreglo a las disposiciones combinadas de los artículos 55 y ss. del Código de Procedimiento Penal, si existieran indicios graves y coherentes contra una persona de naturaleza tal que dieran lugar a su imputación, el oficial de la policía judicial conducirá a esa persona ante el fiscal de la República o su delegado en el plazo de 48 horas. Deberá informar también al detenido de las razones de su detención (artículo 55).

12.Si lo considera necesario, u obligatoriamente a petición del detenido o de su abogado, el fiscal de la República o su delegado podrá ordenar que le sea practicado un reconocimiento médico por el facultativo que él designe (artículo 56).

13.En el acta del interrogatorio de todos los detenidos deberán consignarse el día y la hora en los que hubieran quedado bajo custodia, los motivos de la detención, la duración de los interrogatorios y el tiempo de descanso, así como el día y la hora en que hayan sido puestos en libertad o hayan comparecido ante el magistrado competente (artículo 57).

14.En la práctica, las autoridades encargadas de la aplicación de la ley recuerdan esas garantías a las personas privadas de libertad en todas las etapas del procedimiento. Se han previsto sanciones disciplinarias y penales en caso de violación de estas reglas. No obstante, el analfabetismo y la pobreza repercuten en la efectividad de esos derechos.

15.De este modo, para reforzar las garantías jurídicas de protección de la libertad, el Senegal ha puesto en marcha dos proyectos de reforma del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, que prevén, entre otras medidas destinadas a la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, la presencia de un abogado durante las primeras 24 horas del período de detención (además, para agilizar la adopción de todas las reformas, la Asamblea Nacional acaba de votar, el 28 de octubre de 2016, un proyecto de ley que modifica la Ley núm. 65-61 de 21 de julio de 1965 relativa al Código de Procedimiento Penal, por el que se establece la presencia de un abogado desde el momento mismo de la detención), la prohibición absoluta de la práctica conocida como “devolución de la fiscalía” o su regulación, la supresión de la facultad del juez de instrucción del tribunal de primera instancia de dictar la orden de ingreso en prisión o de detención, la elaboración de un procedimiento de citación mediante atestado del oficial de la policía judicial y la obligación del fiscal de poner a disposición judicial a la persona imputada por un delito flagrante en un plazo específico, so pena de caducidad de la orden de ingreso en prisión.

16.La reforma de 28 de octubre de 2016 deroga los artículos 8, antiguo párrafo 2, y 55 de la Ley núm. 65-61 de 21 de julio de 1965 relativa al Código de Procedimiento Penal y los substituye por las disposiciones siguientes:

Artículo 55: “… el oficial de la policía judicial notificará al detenido, en el momento de su detención, su derecho a designar un defensor entre los letrados inscritos en la lista del Colegio de Abogados o admitidos como pasantes. Se hará constar obligatoriamente esta formalidad en el acta de interrogatorio, so pena de nulidad. Los abogados prestarán asistencia a sus clientes desde su detención, durante la investigación preliminar en los locales de la policía y de la gendarmería, o ante la fiscalía.

En esta etapa, no se puede exigir al abogado un escrito de personación.

El detenido, o cualquier otra persona que este haya designado o, en su defecto, el oficial de la policía judicial, se pondrá en contacto con el abogado elegido. Si este no pudiera desplazarse inmediatamente, podrá comunicarse con el detenido por teléfono o por cualquier otro medio, en condiciones que garanticen la confidencialidad de la conversación.

Si no se pudiera localizar al abogado elegido, el oficial judicial lo hará constar en el acta de interrogatorio del detenido.

El oficial de la policía judicial, o un agente de ese cuerpo bajo su mando, informará al abogado de la naturaleza de los hechos investigados.

Al finalizar la entrevista, el abogado presentará, en su caso, observaciones escritas que formarán parte del procedimiento”.

17.En otro ámbito, la administración penitenciaria se ocupa también de las personas privadas de libertad por decisión judicial, que pasan entonces a ser reclusos.

18.En cuanto a la administración penitenciaria, el secretario de un establecimiento penitenciario debe recordarle, cada vez que se produce el traslado de un detenido, los cargos que se presentan en su contra, lo que se suele hacer en el momento del ingreso en prisión. En la práctica incluso, el secretario es quien pide al detenido que le indique los cargos por los que ha sido privado de libertad.

19.En la actualidad, en casi todos los servicios de registro de los centros penitenciarios del país existe un ejemplar de la lista del Colegio de Abogados para que los detenidos y sus allegados dispongan en tiempo real de información sobre todos los abogados que figuran en la lista.

20.Todas las personas privadas de libertad tienen la posibilidad de comunicárselo a sus familiares. Con tal fin se han instalado cabinas de teléfono en una serie de establecimientos y, en los demás, se dispone de un teléfono móvil.

b)

21.De conformidad con la reforma prevista, el artículo 73 del nuevo Código de Procedimiento Penal modifica el plazo de remisión de los asuntos ante los tribunales y regula la práctica conocida como “devolución de la fiscalía”, cuyo uso abusivo constituía una violación de los derechos de la persona:

El artículo 73 del nuevo Código de Procedimiento Penal, organiza y legaliza en su último párrafo “la devolución de la fiscalía”: “… En caso de necesidad absoluta, el fiscal de la República puede adoptar respecto del detenido la medida de ponerlo a disposición de la policía judicial por un período no superior a 24 horas, que no podrá renovarse en ningún caso. El procedimiento previsto en el presente artículo no será de aplicación en materia de delitos de prensa ni de delitos políticos, así como en los casos en que una ley especial excluya su aplicación”.

c)

22.El acceso mencionado de los más desfavorecidos a la asistencia letrada fue el objetivo previsto al implantar en 2005 el Fondo de Asistencia Judicial. La gestión de dicho Fondo se encomendó al Presidente del Colegio de Abogados bajo el control de una comisión ad hoc, con arreglo al protocolo firmado el 7 de marzo de 2005 entre los Ministros de Justicia y de Finanzas por una parte, y el Presidente del Colegio de Abogados, por otra.

23.Se trata de una solución provisional hasta tanto no se vote una ley relativa a la asistencia judicial, tal como se estipula en el protocolo. En el Ministerio de Justicia se ha validado un proyecto de ley que, una vez aprobado, permitirá ampliar el número de beneficiarios de la asistencia judicial. Esa ley se aplicará entonces también en el ámbito civil.

24.Por ahora, sus principales beneficiarios son los acusados puestos a disposición del Tribunal Superior Especial (de Grande Instance) y el Tribunal de Apelación de Dakar.

25.El Fondo de Asistencia Judicial, dotado en 2016 con 350 millones de francos CFA, contará con 500 millones de francos CFA para el año judicial de 2017.

26.El Estado del Senegal mantiene la labor de acercar la justicia a los ciudadanos y de favorecer el acceso a la misma a través de la creación de un entramado de servicios y jurisdicciones y de centros de justicia en todo el territorio.

27.La finalidad del Programa Sectorial de Justicia (PSJ) reside en promover la aplicación del elemento de buena gobernanza judicial del Programa Nacional de Buena Gobernanza (PNBG).

28.Facilitar el acceso a la justicia es uno de sus objetivos específicos. Se refleja sobre el terreno mediante la instauración de un “Dispositivo de justicia de proximidad” destinado a aproximar la justicia a la población. Abarca los centros de justicia, que son sus estructuras fundamentales, las Oficinas de Acogida y Orientación del Ciudadano (BAOJ) y las Oficinas de Información del Ciudadano (BIJ).

29.Con la excepción de las Oficinas de Acogida, todas esas estructuras se han implantado a partir de un modelo de asociación (acuerdo de colaboración) entre el Ministerio de Justicia y la comunidad local o la universidad en que se ubiquen. Todas las prestaciones que se dispensan a los usuarios son gratuitas.

30.Los centros de justicia han hecho suyos los principios y modos de regulación tradicionales de los conflictos familiares y los litigios privados. Se han creado con la meta primordial de facilitar el arreglo de los conflictos, el acceso a los derechos y la información sobre los mismos. De los 3 centros de justicia experimentales establecidos en 2006, la cifra ha crecido hasta alcanzar los 18 actuales.

31.En cuanto a las Oficinas de Información del Ciudadano (BIJ) y las Oficinas de Acogida y Orientación del Ciudadano (BAOJ), instaladas en las distintas universidades y jurisdicciones, su misión no tiene la envergadura de los centros de justicia. Su función consiste, efectivamente, en promover el acceso a la justicia en el caso de las primeras y en orientar al ciudadano en el seno de las jurisdicciones para las segundas. En la actualidad, son 4 las Oficinas de Información del Ciudadano (BIJ) y 16 las Oficinas de Acogida y Orientación del Ciudadano (BAOJ).

32.El dispositivo cuenta con 36 agentes (coordinadores, mediadores y animadores de las Oficinas de Información del Ciudadano).

33.Durante los últimos nueve años (2006-2015), los centros de justicia han tramitado 107.360 expedientes de mediación e informado a 161.811 personas, lo que supone al menos 376.531 usuarios, habida cuenta de que cada expediente de mediación concierne al menos a 2 usuarios.

34.Durante el año 2015, han acogido a 93.484 usuarios, tramitado 38.636 expedientes de mediación e informado a 16.212 personas. Han ayudado a cobrar pequeños créditos por un monto total de 310.161.477 francos CFA.

35.Prosigue el establecimiento de redes en todo el territorio con los asociados, entre los que figura la Unión Europea que, en el marco del 11º FED, ha programado financiar la construcción de 12 nuevos centros de justicia en el país. A través del Proyecto de Modernización de la Justicia del Senegal (MOJUSEN), Francia ha previsto equipar al menos media docena de centros de justicia y apoyar la formación de agentes y la comunicación a fin de mejorar la visibilidad de dichos centros.

3)

36.Para consolidar el Comité Senegalés de Derechos Humanos, el Estado le ha asignado, desde hace ahora alrededor de tres años, unos locales modernos y sufraga sus gastos. Ha aumentado también su presupuesto que, de 36 millones, ha pasado a 50. El Comité ha podido proceder así a algunas contrataciones con objeto de reforzar sus recursos humanos.

37.Sin embargo, aún no se ha aprobado la ley relativa a la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que, según todos los criterios, deberá fortalecer en mayor medida al Comité, con miras a adaptarlo a los Principios de París.

38.En cuanto al Observatorio Nacional de los Lugares de Privación de Libertad, su presupuesto ha experimentado una considerable evolución a lo largo de los años, desde su creación en 2012.

39.Para garantizar la independencia total del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) frente al poder ejecutivo, el Estado del Senegal, a través de la ley que establece la figura del Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad, ha adoptado las siguientes medidas:

Autonomía presupuestaria: según el artículo 12 del Decreto núm. 2011-842 de 16 de junio de 2011, relativo a la aplicación de la Ley núm. 2009-13 de 2 de marzo de 2009 por la que se establece la figura del Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad: “Los recursos del Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad, previstos en la Ley de Finanzas, así como las subvenciones de las comunidades locales o de cualquier otra persona física o moral, se ingresarán en la cuenta de depósito a la vista, abierta en los libros del Tesoro público”.

Un mandato de cinco años no renovable: no se podrá poner fin a sus funciones antes de la expiración de su mandato más que en caso de dimisión o de impedimento (artículo 2, párrafo 2, de la Ley). Durante su mandato se beneficiará de inmunidades y privilegios.

Independencia con respecto a las autoridades estatales: en virtud de sus atribuciones, el Observador Nacional no recibirá instrucciones de ninguna autoridad (artículo 6 de la Ley).

Capacidad de contratación de los observadores delegados y del personal administrativo (artículo 3 de la Ley).

40.El artículo 2 del Decreto núm. 2011-842 de 16 de junio de 2011, que indica que “el Observador se designará entre las personas que han ejercido sus funciones en la magistratura, la abogacía o las fuerzas de seguridad”, a propuesta del Ministro de Justicia, no menoscaba para nada su independencia, tanto más cuanto que la persona es seleccionada, entre otras razones, precisamente por esa característica. A ello hay que añadir que, no solo el mandato, que es de cinco años, no es renovable, sino también que el Observador, que no puede recibir instrucciones de nadie, se beneficia de inmunidades y privilegios con objeto de reforzar dicha independencia. Por último, los cuerpos de entre los cuales es elegido, disponen de estatutos que garantizan suficientemente su independencia. El procedimiento de convocatoria de candidaturas para cubrir ese puesto resulta digno de mención.

4)

41.En lo tocante al párrafo 4 relativo a los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar el número de personas que trabajan en el ámbito de la justicia, conviene señalar que en 2014, el Centro de Formación Judicial impartió enseñanza a 22 alumnos de la Escuela Judicial y a 50 futuros secretarios judiciales.

42.En 2015, se impartió esa enseñanza a 30 alumnos de la Escuela Judicial y a 50 aspirantes a secretarios judiciales. Para 2016, el Ministerio de Justicia obtuvo de la Oficina del Primer Ministro autorización para contratar a personal destinado a los cuerpos siguientes:

Jueces (pasantes judiciales): 35;

Secretarios judiciales (alumnos): 45;

Educadores especializados (alumnos): 40.

43.En 2014 se contrató a 21 intérpretes judiciales. En 2015, 23 intérpretes estaban siguiendo cursos de formación.

44.Además, en 2014, 34 nuevos abogados aprobaron el examen de ingreso en el Colegio profesional y, en 2016, está previsto contratar a un número al menos similar.

45.El número de agentes judiciales ascendió a 12 en 2014 y a 16 en 2015.

46.Por lo que respecta al estado del proyecto destinado a reformar el Consejo Superior del Poder Judicial y fortalecer la independencia y la imparcialidad de los magistrados y el principio de inamovilidad de los jueces, conviene aportar las precisiones siguientes.

47.En 2016, la Asamblea Nacional votó el proyecto de ley relativo a la reforma del Consejo Superior del Poder Judicial y, con carácter complementario, el proyecto de ley sobre el estatuto de los magistrados.

a)Proyecto de ley sobre el Consejo Superior del Poder Judicial

48.Se trata del proyecto de ley orgánica que deroga y reemplaza a la Ley núm. 92-26 de 30 de mayo de 1992 relativa a la organización y funcionamiento del Consejo Superior del Poder Judicial. Las nuevas disposiciones de este proyecto de texto se articulan en torno a tres grandes avances, a saber:

1)El incremento del número de miembros elegidos para el Consejo Superior del Poder Judicial.

2)La reducción de la duración del mandato de los miembros elegidos, que pasará de cuatro años renovables otras tantas veces a dos años renovables una sola vez por los diferentes colegios de magistrados.

3)El establecimiento de un derecho de recurso en materia disciplinaria contra las decisiones del Consejo Superior del Poder Judicial. Se ha previsto efectivamente un recurso ante el Tribunal Supremo constituido en salas compuestas por magistrados de dicho Tribunal ajenos al conocimiento del asunto.

b)Proyecto de ley relativo al estatuto de los magistrados y decreto sobre la jerarquización

49.Se trata del proyecto de ley orgánica que deroga y reemplaza a la Ley núm. 92-27 de 30 de mayo de 1992, relativa al estatuto de los magistrados y del proyecto de decreto, que deroga y reemplaza al Decreto núm. 92-917 de 17 de junio de 1992, que establece la jerarquización aplicable a los magistrados del orden judicial.

50.La finalidad de las nuevas disposiciones estriba en simplificar la gestión y el desarrollo de la carrera de los magistrados y en fortalecer las garantías estatutarias.

51.El objetivo propuesto consiste en reforzar la independencia de los magistrados, revalorizar ciertas funciones de la jerarquía judicial y promover otras que hayan quedado al margen del actual estatuto.

52.Entre otras medidas encaminadas a fortalecer las garantías estatutarias de los magistrados, cabe citar:

La regulación de los destinos por necesidades del servicio;

La limitación temporal de la medida de inhabilitación de un magistrado;

La descripción de todas las funciones de los magistrados, así como su evaluación, reflejada en una puntuación acompañada de un comentario global, basado en su profesionalidad y sus méritos.

53.Además, dada la importancia de la Inspección General de la Administración de Justicia (IGAJ) en el sistema judicial, ha resultado necesario crear puestos de trabajo al margen del escalafón, para desempeñar las funciones de inspector general y de inspector general adjunto. Esos dos cargos están ya incluidos en el proyecto.

54.Se han creado también otros empleos judiciales para cubrir las siguientes funciones:

Secretario general del Ministerio de Justicia;

Inspector general adjunto de la administración de justicia;

Primer fiscal general y primer fiscal general adjunto ante el Tribunal de Apelación;

Letrado del Tribunal Supremo;

Primer Vicepresidente, Vicepresidente, fiscal adjunto de la República y primer fiscal ante los Tribunales Superiores, de Trabajo y de primera instancia.

55.Además, en el desarrollo de la carrera de los magistrados se ha previsto la revalorización de determinadas tareas y funciones.

5)

56.La definición de la violencia contra la mujer quedó plasmada en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1993 como “todo acto de violencia por razón de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para mujeres de todas las edades y niñas, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

57.Esos actos de violencia, denominados también de violencia de género, pueden revestir diversas formas, en particular:

Violencia física y psicológica: se trata de los actos de violencia que se ejercen sobre el cuerpo de la mujer, y también de los que consisten en vejaciones y humillaciones destinadas a negar a la mujer su dignidad de ser humano;

Violencia sexual: constituida por todos los actos de coacción con miras a obligar a la mujer a mantener relaciones sexuales no consentidas;

Violencia económica: que reside en el hecho de dejar deliberadamente a una mujer en una situación de privación material.

58.Erradicar la violencia contra la mujer ha constituido siempre una prioridad para el Gobierno del Senegal, que ha apoyado todas las iniciativas de la comunidad internacional en favor de la mujer. El Senegal, siguiendo el ejemplo de la comunidad internacional, ha respaldado la campaña mundial de lucha contra la violencia de género, puesta en marcha por el Secretario General de las Naciones Unidas bajo el lema “Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres”, que marcó la conmemoración del Día Internacional de la mujer en el Senegal, el 8 de marzo de 2010, con el epígrafe: “Hombres y mujeres, uníos para combatir la violencia de género”.

59.A nivel regional, el Senegal participa en el Decenio de la Mujer Africana 2010‑2020, que invita a los Estados a poner en marcha campañas para erradicar la violencia de género.

60.La Constitución de 22 de enero de 2001 establece en su preámbulo, que es parte integrante de la misma, su adhesión a la Declaración de los Derechos Humanos y de los Ciudadanos de 1789 y a los instrumentos internacionales adoptados por las Naciones Unidas y la OUA y, en especial la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979, la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 27 de junio de 1981.

61.Además, el artículo 7, párrafo 2, del título II: “De las libertades públicas y de la persona humana, de los derechos económicos y sociales y de los derechos colectivos” dispone que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, al libre desarrollo de su personalidad y a la integridad corporal y, en particular, a la protección contra todas las mutilaciones físicas”.

62.El artículo 18 de la Constitución establece que “el matrimonio forzado es una violación de la libertad individual. Está prohibido y castigado en las condiciones fijadas por la ley”.

63.Para el derecho positivo senegalés y, en especial, la Ley núm. 99-05 de 22 de enero de 1999, que modifica ciertas disposiciones del Código Penal, los actos de violencia perpetrados contra una persona de sexo femenino son constitutivos de delitos que competen a las jurisdicciones penales.

64.La creación del Observatorio Nacional de la Violencia contra la Mujer está empezando a hacerse realidad con la adopción de un programa conjunto (ONU Mujeres/UNFPA/UNICEF/ACNUDH/UNESCO) para “la erradicación de la violencia de género y la promoción de los derechos humanos de mujeres y niñas” durante el período 2014-2017. En ese sentido, se está elaborando un plan de acción nacional y multisectorial, así como procedimientos operacionales normalizados de prevención y de lucha holística contra la violencia de género.

65.Todo lo anterior viene a reforzar la Ley de 1999 relativa a la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, además del Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género (PASNEEG), que ha adoptado un enfoque plural con miras a reducir las desigualdades entre hombres y mujeres y demás disparidades en todas las esferas. En ese ámbito se están llevando a cabo actividades de sensibilización, que servirán para asentar las estrategias, buenas prácticas y resultados, a través de:

El Festival de películas y documentales africanos sobre los actos de violencia de género, que facilita la toma de conciencia de la población, al tiempo que se propone romper la cultura del silencio sobre ese tema y llevar a cabo una campaña de promoción ante el Gobierno y los dirigentes locales;

Las emisiones interactivas en las lenguas nacionales por radio, televisión, folletos, carteles, dípticos, camisetas y pañuelos con lemas atractivos;

Las misiones sobre el terreno con los parlamentarios;

Una gira nacional para divulgar los procedimientos operacionales estándar contra la violencia de género.

66.En cuanto a la asistencia sanitaria y psicológica prestada a las víctimas, los certificados médicos en caso de violación son gratuitos. Asimismo, la Dirección de Instituciones de Reeducación y Protección Social, a través de sus centros, atiende a las víctimas en situación de peligro moral.

67.A continuación figuran varias estadísticas sobre el número de denuncias de diferentes formas de violencia contra la mujer. Sin embargo, estos datos no son exhaustivos y no abarcan todo el territorio nacional. Entre los delitos, es menester mencionar las violaciones, la pedofilia, la sustracción de niñas menores, las agresiones sexuales, el homicidio, las lesiones intencionales a manos de hombres o mujeres y la violencia conyugal. Esas estadísticas constituyen un testimonio cabal de la voluntad del Estado del Senegal de combatir la violencia de género. Las autoridades competentes han recibido instrucciones para perseguir cualquier atentado contra la integridad física de las mujeres e interponer un recurso contra todo fallo absolutorio dictado por un tribunal en esa esfera.

Tribunal Superior de Dakar

68.Decisiones adoptadas por el tribunal de delitos flagrantes y de las Salas de lo Penal desde enero de 2012 hasta el 15 de abril de 2015 por actos de violencia contra la mujer (violencia y agresiones, palizas y lesiones intencionales, sustracción de niñas menores, trata de personas, violación y pedofilia).

69.Se han pronunciado 250 sentencias, desglosadas en:

Sentencias

Número

Condenas

158

Absoluciones

92

Condenas a penas de diez años por sentencia firme

37

Condenas a penas de cinco años por sentencia firme

16

Condenas a penas desde un mes a menos de cinco años

105

70.Es preciso señalar que no se han podido incluir los datos de 2016 correspondientes a tribunales de primera instancia.

71.Por otra parte, tampoco se ha podido ofrecer una descripción detallada de dichos datos que tenga en cuenta las indemnizaciones otorgadas a las víctimas (daños y perjuicios).

72.Entre las sentencias estudiadas no se ha detectado ningún procedimiento relativo a la escisión, que parece ser una práctica abandonada en Dakar y sus suburbios (con una sola excepción de ese tipo aportada por el tribunal de delitos flagrantes a finales de mayo de 2016). Lo mismo cabe decir de los actos de tortura o de barbarie contra personas de sexo femenino (a menos que se trate de actuaciones penales).

Tribunal Superior de Ziguinchor

73.NB: Desde 2012 hasta 2016 se han recopilado en total 68 casos de violencia en la región de Ziguinchor.

Tribunal Superior de Louga

74.NB: Se han señalado 26 casos de palizas y agresiones intencionales durante el período examinado. A veces, los autores son otras mujeres.

Tribunal Superior de Saint-Louis

75.NB: De 2012 a 2016 se han reseñado en total 132 casos de violencia en la región de Saint-Louis.

Tribunal Superior de Matam

Estadísticas

Asuntos relacionados con la violencia contra la mujer

Número de denuncias

79

Número de detenciones

20

Número de condenas

99

Número de indemnizaciones

20

Asuntos relacionados con la tortura

Número de denuncias

1

Número de condenas

1

Asuntos relacionados con la escisión

Número de denuncias

1

Número de condenas

1

Asuntos relacionados con la trata de personas

Número de denuncias

0

Número de condenas

0

6)

76.Se ha puesto en marcha el Plan de Acción Nacional para la Aceleración de la Eliminación de las Mutilaciones Genitales Femeninas/Escisión, con la participación de los diferentes ministerios y de la sociedad civil, gracias a una identificación de los mecanismos de seguimiento a todos los niveles (marcos multisectoriales de dirección, coordinación y seguimiento).

77.Los progresos se reflejan en:

La disminución de la prevalencia entre las jóvenes (Encuesta Permanente Demográfica y de Salud 2014: 11% en las niñas de 0 a 14 años, 21% en las de 5 a 9 años, 25% en las de 10 a 14 años, 25% en las mujeres de 15 a 49 años, frente al 28% en 2005);

Las medidas e iniciativas para lograr la efectividad de la ley, como la creación de un entorno legislativo y reglamentario mediante el establecimiento de un marco institucional, integrado por un Consejo Nacional, un Comité Técnico Nacional y comités departamentales de coordinación y seguimiento de la aplicación de dicho Plan de Acción;

Un conocimiento más adecuado por parte de las comunidades de la Ley núm. 99-05 de 25 de enero de 1999; 

Un estudio sobre el estado de aplicación de la Ley, que ponga de relieve las dificultades, como la no existencia de denuncias, lo que acarrea la falta de información de las autoridades judiciales competentes (se han tratado solo 8 casos);

Talleres nacionales y descentralizados sobre el estado de aplicación de la Ley núm. 99-05;

Una mejora de las políticas y servicios de salud;

Una ampliación de la colaboración con las autoridades religiosas y personalidades de la sociedad tradicional, la prensa y los miembros del Parlamento.

78.Cabe añadir al respecto la firme voluntad del Gobierno del Senegal de erradicar la escisión. Además, el Ministerio de Justicia se ha volcado a fondo en esta lucha.

79.Con el apoyo financiero del UNICEF, la Dirección de Asuntos Penales e Indultos del Ministerio de Justicia ha podido poner en marcha talleres y grupos de reflexión e intercambios de ideas con los actores implicados en la aplicación de la Ley núm. 99-05, que reprime la práctica de la escisión en el Senegal.

80.De los informes de los talleres organizados en Kaolack (para Kaolack, Fatick y Diourbel, el 25 de noviembre de 2012), Kolda (para Kolda, Tambacounda y Ziguinchor, el 12 de diciembre de 2012) y Thiès (para Thiès y Dakar, el 18 de diciembre de 2012), a los que asistieron jueces, fiscales, oficiales de la policía judicial, educadores especializados, profesionales de la salud y representantes de la administración territorial, la Dirección de la Familia, la organización no gubernamental (ONG) Tostan y de la comunidad religiosa, se desprende la escasa aplicación de la Ley, dado que la escisión se sigue practicando en varias comunidades, con las consecuencias nefastas que acarrea y, en particular, los traumatismos físicos o psicológicos que sufren las niñas y que puede llegar hasta la muerte por hemorragia de algunas de ellas.

81.La causa principal de la falta de aplicación de dicha Ley radica en la ausencia de denuncias de los casos de escisión que se producen en el seno de las comunidades.

82.Esa ausencia de denuncias conlleva a su vez la no intervención de las autoridades judiciales competentes (oficiales de la policía judicial y fiscales), dotadas de competencia para investigar los casos de escisión y conseguir que sean juzgados por los tribunales.

83.Por ese motivo, las recomendaciones finales versaron sobre:

1)El fomento de la sensibilización mediante el uso de argumentos médicos e islámicos a favor de la eliminación de la escisión;

2)La promoción de las denuncias a través de la creación de órganos de vigilancia en las comunidades y la utilización de líneas de teléfono gratuitas de la Gendarmería Nacional;

3)La tipificación como delito de la no denuncia de los casos de escisión;

4)La suspensión del plazo de prescripción al cumplir la víctima de la escisión la mayoría de edad;

5)El establecimiento de una cooperación judicial subregional, al tiempo que se alienta a los países que carecen de leyes que prohíban las mutilaciones genitales femeninas a dotarse de ellas, y se potencia también el auxilio judicial para lograr una represión más eficaz de los casos de escisión.

84.En el marco de las reformas del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, así como en el mecanismo de colaboración con el Ministerio de Salud (sobre los aspectos médicos) y con el Ministerio de Relaciones Exteriores (para la cooperación judicial subregional) se tendrán en cuenta las recomendaciones pertinentes, a fin de mejorar la educación de las comunidades afectadas por el problema de la escisión, divulgar más ampliamente la Ley y reforzarla con miras a una aplicación más eficaz.

85.Con arreglo a este enfoque, la Dirección de Asuntos Penales e Indultos, con el apoyo del UNICEF, tiene previsto celebrar encuentros, no solo con los profesionales de la salud para ponerse de acuerdo sobre las estrategias más indicadas a fin de mejorar la aplicación de la ley y la consideración de los aspectos médicos y sanitarios, sino también con los actores presentes en las localidades en que se haya detectado una cierta prevalencia y que no hayan sido visitadas (Matam, Kédougou, Bakel, Tambacounda, Mbour, Ziguinchor, etc.), con miras a compartir con ellos sobre el terreno las recomendaciones formuladas por los talleres descentralizados para su difusión y su puesta en práctica.

7)

86.El Gobierno del Senegal ha cobrado conciencia de la imperiosa necesidad de luchar contra el fenómeno de la trata de personas y combatirlo, ha ratificado la mayoría de los instrumentos relativos a la protección de las mujeres y los niños y al respeto de los derechos humanos y, más concretamente, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

87.En aplicación de esos textos, se ha aprobado la Ley núm. 2005-06 relativa a la Trata de Personas y Prácticas Análogas, destinada a completar las demás disposiciones del corpus legislativo del Senegal.

88.El Senegal cuenta, además, con un Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata, gracias a la creación de una estructura multisectorial con el mandato de coordinar la ejecución de dicho Plan y otras operaciones para combatir la trata: la Dependencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y, en particular, las Mujeres y los Niños.

89.Esa Dependencia se creó por el Decreto núm. 09051 de la Oficina del Primer Ministro de 8 de agosto de 2010 y en ella están representados todos los Ministerios encargados de esos temas, los actores religiosos y la sociedad civil, lo que refuerza su legitimidad y amplía su campo de acción. Trabaja también en estrecha colaboración con todos los actores implicados en la lucha contra la trata de personas.

90.La Dependencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, con el apoyo de sus asociados, ha orientado su trabajo hacia la aplicación del Plan de Acción Nacional, que se articula en torno a cuatro prioridades que cubren los cuatro ejes del Plan Mundial de Lucha contra la Trata de Personas, en particular los cuatro pilares: prevención, protección, enjuiciamientos y colaboración.

a)Prevención

91.Con miras a fomentar la prevención en las relaciones económicas, la Dependencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, con el apoyo financiero de sus asociados, ha organizado encuentros para reforzar la cooperación nacional en dicha materia, mediante la participación de los sectores de la economía, el turismo, la construcción y las obras públicas, el transporte, la agricultura, la minería, los representantes de las empresas, los sindicatos, la inspección del trabajo, la sociedad civil y los colaboradores técnicos y financieros. A raíz de los encuentros, se formularon recomendaciones y se trazó un panorama de la alarmante situación de los niños que trabajan en la búsqueda de pepitas de oro en Kédougou.

92.Cabe citar:

Caravanas de sensibilización con profesionales de los medios de difusión e información;

Conferencias públicas en la Universidad;

Mesas redondas organizadas a través de las radios comunitarias;

Encuentros de concienciación sobre el trabajo doméstico a nivel comunitario: Koumpentoum, Nioro Mereto, Diaglesine, Kédougou Tamba, Kolda y Saint Louis;

Cursos de formación dirigidos a los actores encargados de la aplicación de la ley (magistrados, oficiales de la policía judicial, gendarmes y abogados);

Concienciación a nivel de los municipios (comuna de Fass Gueule Tapée y Médina);

Refuerzo de la sensibilización contra la trata en las zonas turísticas;

Colaboración con la sociedad civil y todas las estructuras afectadas por la trata, con miras a favorecer el intercambio de información, fortalecer la cooperación y orientar de forma coordinada las intervenciones.

b)Protección de las víctimas

93.La Dependencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas coordina el proyecto de Consolidación de las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación intersectorial para mejorar la asistencia a las víctimas de la trata en el África Occidental. El objetivo de este proyecto de la ONUDD estriba en reforzar de manera sostenible la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la asistencia y la protección a las víctimas de la trata. En ese contexto, cuatro organizaciones de la sociedad civil, que son el Samu Social, el Village Pilote, La Lumière y el CAINT han recibido ayuda financiera de los asociados.

94.El Gobierno ha organizado y facilitado también el regreso a su país de origen de los niños víctimas de la trata que se hallaban en su territorio y se ha hecho cargo de su rehabilitación psicológica, alimentación, alojamiento y atención médica.

95.Además de esos esfuerzos, el Ministerio de Justicia ha redactado la circular núm. 4131 de 11 de agosto de 2010 dirigida a las autoridades judiciales y a las encargadas de hacer cumplir la ley, a fin de invitarlas a actuar con criterios estrictos en los litigios relativos a la trata de personas, en general y a la explotación económica de los niños a través de la mendicidad, en particular. Los fiscales han recibido instrucciones rigurosas para encausar sistemáticamente a los autores de ese tipo de delitos, tomar medidas firmes e interponer recursos contra todas les decisiones que no se ajusten a sus requisitos.

96.Conviene destacar que otros Ministerios y, en especial los de Interior, Trabajo, Familia, Empleo y Función Pública han puesto en marcha dispositivos especializados que participan en la lucha contra esa lacra (Brigada Especial de Menores de la Comisaría Central de Dakar y Dependencia de Coordinación de la Lucha contra el Trabajo Infantil).

97.Por ello, a fin de garantizar una represión eficaz de la trata y la explotación en las regiones más afectadas o cuando adquieran una dimensión internacional, el Gobierno del Senegal ha dado instrucciones para ampliar el mandato de las brigadas y oficinas centrales especializadas, de manera que toda forma de trata o de explotación pueda ser combatida por los agentes encargados de hacer cumplir la ley (policía y gendarmería).

98.Por tanto, y en cumplimiento de las órdenes de las autoridades, se ha reforzado la seguridad en Kédougou a raíz del taller de concienciación organizado por la Dependencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas con el sector privado acerca de ese tema. Se ha celebrado un Consejo Interministerial sobre las actividades de explotación artesanal ilegal del oro y sus consecuencias, y se ha elaborado un plan de acción al respecto.

99.La gendarmería ha instalado brigadas cerca de las zonas auríferas y está llevando a cabo operaciones de seguridad de gran envergadura a lo largo de las fronteras.

c)Enjuiciamiento de los autores de la trata

100.La justicia senegalesa investiga y reprime sistemáticamente los delitos de trata de personas, aunque puede ocurrir que los jueces dicten condenas basadas en una calificación jurídica distinta de la trata, pero que guarda una relación con ella, lo que explica la debilidad de la jurisprudencia en ese aspecto.

101.No obstante, continúan los cursos de formación y las campañas de concienciación para lograr que, en el futuro, se tenga más en cuenta esta cuestión, con miras a armonizar la represión de la trata en el conjunto del territorio.

102.La policía ha puesto a disposición judicial a 11 personas, 2 de ellas por trata y 9 por violaciones colectivas (véase el acta núm. 056 de 17 de enero de 2013), mediante una orden de ingreso en prisión del primer juzgado de instrucción).

103.En la región de Kédougou, que está considerada una región sensible, se registraron en 2013 varios casos de condena por delitos de trata. En Kédougou, la ONG La Lumière ha prestado ayuda a dos niñas víctimas de la trata, que obtuvieron justicia con la detención y condena de los autores de ese acto, de conformidad con la Ley de 2005 relativa a la Trata.

104.Según las estadísticas recogidas también en las fiscalías, se han producido enjuiciamientos y condenas al amparo de la Ley de 2005 relativa a la Trata de Personas y Prácticas Análogas.

105.En la región de Tamba, se han dictado condenas sobre la base de la Ley de 2005 relativa a la Trata de Personas y Prácticas Análogas.

106.Una gran parte de los 20 casos de maltrato grave a niños talibés registrados en 2015 y comienzos de 2016 han sido objeto de denuncias. Más de la mitad de ellos han dado lugar a detenciones y fallos condenatorios.

107.De los 10 asuntos de malos tratos atribuidos a maestros coránicos o a sus ayudantes, la policía archivó 2 investigaciones y el fiscal, otra; se ha detenido a 3 maestros coránicos que están a la espera de juicio por la muerte de talibés y 4 han sido condenados. Uno de ellos está cumpliendo una pena de prisión de dos años por actos de violencia que provocaron la muerte de 1 talibé y los otros 3 han cumplido penas de 3 a 6 meses por malos tratos a niños. En los otros 10 casos de violación, agresión y accidentes de tráfico en que participaron personas no relacionadas con las escuelas coránicas, aunque algunos se cerraron con detenciones y actuaciones judiciales, no hubo investigaciones o sanciones por negligencia contra maestros coránicos.

108.La Dependencia ha adoptado un sistema de recopilación de datos sobre las actuaciones judiciales en materia de trata de personas. Bajo el nombre de Systraite, este sistema va a permitir reunir y almacenar datos, así como elaborar informes.

109.El sistema funciona a través de un servidor en línea (Internet) protegido y accesible para los usuarios autorizados.

110.Gracias al sistema de recopilación de datos, el Ministerio de Justicia dispondrá de toda la información relativa a la alerta, encausamiento y juicio de los autores de delitos de trata.

Estadísticas relativas a las víctimas acogidas en los centros estatales

Para el centro GINDDI

111.Según las estadísticas del centro Ginddi, (en 2013-2014) 549 niños pasaron por sus locales. Entre ellos, hay que mencionar 217 talibés mendigos, con 155 niños víctimas de la trata y 94 procedentes de la subregión. Setenta y tres niños talibés son originarios de Guinea-Bissau.

112.Más del 85% de esos niños han declarado haber sido víctimas de malos tratos físicos y explotados como mendigos (teniendo que entregar cada día 500 francos CFA por término medio). La mayoría de esos talibés se fugaron de su daara (escuela coránica) en busca de refugio directamente en el centro o en la calle. Otros son encaminados al centro por animadores, servicios de seguridad, personas de buena voluntad, o por otros centros de acogida. Existe una línea de asistencia telefónica gratuita, con el núm. 116, que facilita información sobre esos niños.

113.Total de niños víctimas de la trata: 179 durante el año 2015.

Número de niños víctimas de la trata durante el período del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016

Nacionalidad de los casos

Nacionalidad

Total

Senegal

Guinea-Bissau

Gambia

51

86

5

142

Distribución de los casos por tramos de edad (años)

(0 a 5)

(6 a 12)

(13 a 18)

(19 y más )

3

87

52

0

Total: 124

NB: Se trata solo de niños varones.

d)Consolidación de las asociaciones establecidas para luchar contra la trata de personas

114.Las delegaciones de Malí, Guinea-Bissau y el Senegal se han reunido, en el marco de redes nacionales y transnacionales, impulsadas por la voluntad de cooperar y de organizarse en red para ofrecer a los niños víctimas de la trata de esos tres países unos servicios de acogida más eficaces y adoptar mecanismos de trabajo en común por lo que hace a su identificación, atención y seguimiento. El carácter transfronterizo de la trata implica una colaboración que requiere la participación en red de la Dependencia Nacional de Guinea-Bissau, de Malí y del Senegal y demás mecanismos de la subregión.

115.La Dependencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas del Senegal (CNLTP) y el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (NAATIP) de la República de Gambia han firmado un acuerdo de asociación. Ese acuerdo va a reforzar la cooperación entre las dos organizaciones en aras de una coordinación más estrecha de la lucha contra la trata de personas.

116.La Dependencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas del Senegal, junto con los organismos análogos de los países vecinos (Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Malí y Mauritania), ha solicitado asistencia técnica al equipo del servicio de Respuesta a la Demanda (Demand Driven Facility (DDF)) en relación con el problema de la trata de personas. Sobre la base de las consultas celebradas, se ha elaborado y validado una ficha, que contiene las actividades programadas con las demás partes interesadas. El objetivo reside en fortalecer la respuesta institucional en los Estados destinatarios del proyecto, con miras a luchar contra la trata de personas y poner de relieve, en particular, los principios que deben regir la coordinación de los actores entre los países y en cada uno de ellos.

Iniciativas del Gobierno contra la trata de personas

117.Gracias a la evaluación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2012-2014) del pasado mes de mayo, se han podido observar los siguientes progresos:

Los actores de la cadena de respuesta nacional han adquirido conocimientos y competencias en todos los aspectos de la trata de personas;

Se ha reforzado la capacidad para elaborar y aplicar políticas y programas destinados a combatir la trata de personas;

Se están realizando y difundiendo análisis periódicos de la situación nacional en lo que respecta a la trata;

Se ha intensificado la coordinación y colaboración en materia de recopilación de datos y análisis de las estadísticas judiciales, a fin de disponer de información sobre la evolución y las tendencias de la trata en el país (mediante la implantación, a cargo de la Dependencia, de un sistema de reunión de datos, denominado Systraite) y se ha estudiado el mapa de las escuelas coránicas, lo que ha permitido contar con parámetros de referencia;

Se ha fortalecido la cooperación en lo tocante a las cuestiones relacionadas con la trata de personas (acuerdo de asociación con el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata (NAATIP) de Gambia y la Dependencia Nacional (CNLTP);

Actividades conjuntas, proyectos comunes (Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Malí, Mauritania y el Senegal).

118.La evaluación del Plan de Acción Nacional (2013-2015) de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia (SNPE), divulgada en agosto de 2015 con motivo de la revisión del sector, ha permitido destacar los progresos siguientes:

Un fortalecimiento del marco jurídico e institucional del sector, con la creación de un Comité Intersectorial Nacional de Protección del Niño (CINPE), presidido por el Primer Ministro, que constituye el órgano de coordinación de la política nacional. En el ámbito jurídico, la reforma en curso del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal contiene numerosas disposiciones que otorgan una gran protección a los niños.

Una mejora del mecanismo de coordinación de las iniciativas en pro de los niños, con la instauración de comités departamentales y locales de protección del niño, que son los órganos encargados de promover la sinergia de las intervenciones a nivel local.

Un acceso más amplio a las ofertas de servicios a través de la implantación de un sistema integrado a nivel nacional de protección de la infancia y una codificación de las modalidades de acogida de los niños víctimas o en peligro.

Un refuerzo de la capacidad de los actores del sector privado para identificar a las víctimas de la trata.

Una consolidación de las competencias de los actores y profesionales que trabajan con niños gracias a la elaboración de normas mínimas de acogida y a la realización de varios proyectos/programas de formación destinados a los trabajadores sociales, fuerzas de seguridad, magistrados, jueces y fiscales.

Una actualización de la gestión de los conocimientos mediante la elaboración de varios estudios, como el “Mapa de las Daaras” en la región de Dakar, la evaluación del costo de las ofertas de servicios de protección de la infancia, el tutelaje de los niños y el presupuesto social movilizado a favor de los mismos.

Una armonización de la legislación del Senegal con las normas internacionales relativas a los derechos del niño.

Un incremento de las medidas de protección en los programas en favor de las poblaciones de mayor riesgo.

Un ajuste del marco jurídico nacional de lucha contra el trabajo infantil a través de la revisión de ciertas disposiciones legales y normativas.

Un proyecto de revisión del artículo L.145 del Código de Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Proyectos de revisión de los siguientes decretos:

Decreto núm. 3748 sobre el trabajo infantil;

Decreto núm. 3749, que contiene la lista de las peores formas de trabajo infantil;

Decreto núm. 3750, que describe la naturaleza de los trabajos peligrosos prohibidos a los niños y jóvenes;

Decreto núm. 3751, que establece las clases de empresas y trabajos prohibidos a los niños y jóvenes, así como las edades a las que se aplica la prohibición;

Elaboración del Plan de acción de lucha contra el trabajo infantil para el sector privado, en colaboración con las organizaciones patronales.

8)

119.El Estado del Senegal subscribe plenamente la opinión del Comité de que toda amnistía viola el principio de prohibición de cualquier acto de tortura y contribuye a instaurar un clima de impunidad. No obstante, desea que el Comité tome en consideración el hecho de que la única finalidad de las leyes de amnistía, que han sido objeto de la observación general núm. 20 del Comité contra la Tortura, consistía en restablecer la paz en Casamance y poner término a una situación que favorecía las violaciones masivas de los derechos humanos. Conviene señalar igualmente que, en el Senegal, aunque la ley de amnistía sirve para extinguir la acción pública y dejar sin efecto las sentencias dictadas, no cancela los hechos materiales y sus consecuencias civiles. Las víctimas disponen siempre, por tanto, de la posibilidad de acudir a los tribunales a fin de conseguir el pago de daños y perjuicios que les permitan obtener una reparación justa y equitativa.

Artículo 3

9)

120.El Senegal sigue siendo un Estado de derecho, que respeta los derechos humanos. Por ese motivo, ha firmado un gran número de convenciones universales o regionales de derechos humanos, incluidas las relativas a la lucha contra la tortura. Como parte interesada, el Senegal respeta la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, que prohíbe, en su artículo 33, poner en modo alguno, por expulsión o devolución, a un refugiado en las fronteras de los territorios donde peligren su vida o su libertad.

121.En cuanto a la nueva Ley sobre el Estatuto de los Refugiados, el proyecto definitivo ha sido validado por un comité técnico que depende de la Oficina del Primer Ministro y va a ser aprobado inmediatamente por el Consejo de Ministros.

122.En lo tocante al órgano encargado de las solicitudes de concesión del estatuto de refugiado, es competencia de la Comisión Nacional de Requisitos para el Estatuto de Refugiado (CNE). Al día de hoy, el número de solicitantes de asilo asciende a 2.956 y sus expedientes están en curso de tramitación.

123.La representación regional del ACNUR para el África Occidental tiene su sede en Dakar y cuenta con una oficina en el Senegal encargada del seguimiento de los refugiados, en asociación con el Comité Nacional para la Gestión de los Refugiados, Repatriados y Personas Desplazadas (CNRRPD) y la Oficina Africana para el Desarrollo y la Cooperación (OFADEC). Según el jefe de la Dependencia de Protección del ACNUR, en el territorio del Senegal no existen menores no acompañados.

10)

a)

b)

c)

124.En ese ámbito, el CNRRPD, en colaboración con el ACNUR, ha supervisado la firma de un Memorando de Entendimiento entre el Ministerio del Interior y la Seguridad Pública con el Alto Comisionado, con miras al establecimiento de documentos de identificación para los refugiados. Se ha creado a esos efectos un mecanismo de elaboración de tarjetas de identidad para los refugiados, que lleva funcionando desde 2011. Este mecanismo se basa en el registro de los datos y la distribución de dichos documentos. En la actualidad, el Senegal cuenta con 17.260 refugiados, de los que 13.299 son mauritanos; ya se han distribuido 10.743 tarjetas.

125.Pasando a las devoluciones, 358 senegaleses que salieron de Dakar fueron devueltos a su país en 2012 por denegación de la entrada o del tránsito y 225 fueron expulsados por estancia irregular. De igual manera, los servicios del Senegal en las fronteras terrestres y aéreas devolvieron a 363 extranjeros hacia sus países de origen.

126.En 2013, por último, 655 ciudadanos senegaleses que salieron de Dakar fueron expulsados por denegación de la entrada o del tránsito y 246 más por estancia irregular. Asimismo, 268 extranjeros han sido repatriados por estancia irregular y otros 462 por diversos motivos (falta de visado de entrada o de documentos de viaje, etc.).

Cuadro de recapitulación de los datos estadísticos, demográficos y geográficos de los refugiados bajo el mandato del ACNUR

Año: Estadísticas al 31 de marzo de 2015.

País: SEN.

Localidad

Urbano o rural

Tipo de pob lación (c)

Origen

Código de origen

Mujeres

Hombres

Total general

0-4

5-11

12-17

18-59

60 y más

Total (d)

0-4

5-11

12-17

18-59

60 y más

Total (d)

Dakar: Punto

U

ASI

Afganistán

AFG

2

2

2

6

1

2

3

9

Dakar: Punto

U

ASI

Argelia

ALG

3

3

1

6

7

10

Dakar: Punto

U

REF

Argelia

ALG

3

3

6

6

9

Dakar: Punto

U

REF

Angola

ANG

0

1

1

1

Dakar: Punto

U

ASI

Angola

ANG

3

3

1

8

9

12

Dakar: Punto

U

ASI

Benin

BEN

1

1

2

1

3

4

Dakar: Punto

U

ASI

Burkina Faso

BKF

0

1

2

3

3

Dakar: Punto

U

REF

Burundi

BDI

1

2

13

16

34

34

50

Dakar: Punto

U

ASI

Burundi

BDI

1

4

5

1

6

1

8

13

Dakar: Punto

U

REF

Camerún

CMR

6

6

6

6

12

Dakar: Punto

U

ASI

Camerún

CMR

4

7

11

1

2

1

21

25

36

Dakar: Punto

U

REF

Rep ública Centroafric ana

CAR

19

19

5

5

24

Dakar: Punto

U

ASI

República Centroafricana

CAR

26

33

28

144

2

233

18

25

20

224

287

520

Dakar: Punto

U

ASI

Chad

CHD

1

1

13

15

4

29

33

48

Dakar: Punto

U

REF

Chad

CHD

1

1

8

10

7

7

17

Dakar: Punto

U

REF

Congo

COB

3

1

4

2

13

15

19

Dakar: Punto

U

ASI

Congo

2

9

3

61

2

77

4

4

11

144

3

166

243

Dakar: Punto

U

REF

Côte d’Ivoire

ICO

10

10

1

1

5

31

38

48

Dakar: Punto

U

ASI

Côte d’Ivoire

ICO

5

12

7

71

3

98

12

14

7

160

1

194

292

Dakar: Punto

U

ASI

Cuba

CUB

0

1

1

1

Dakar: Punto

U

REF

Rep ública Democrática del Congo

COD

1

4

5

1

1

15

17

22

Dakar: Punto

U

ASI

República Democrática del Congo

COD

3

6

4

64

2

79

7

21

2

149

1

180

259

Dakar: Punto

U

ASI

Eritrea

ERT

1

1

1

1

2

Dakar: Punto

U

REF

Etiopía

ETH

0

2

2

2

Dakar: Punto

U

ASI

Etiopía

ETH

1

1

1

1

2

Dakar: Punto

U

ASI

Francia

FRA

0

2

1

3

3

Dakar: Punto

U

ASI

Gabón

GAB

0

2

2

2

Dakar: Punto

U

ASI

Gambia

GAM

15

11

9

31

2

68

10

10

8

89

3

120

188

Dakar: Punto

U

REF

Gambia

GAM

5

5

36

36

41

Dakar: Punto

U

ASI

Ghana

GHA

1

8

9

1

2

1

18

22

31

Dakar: Punto

U

REF

Ghana

GHA

0

1

1

1

Dakar: Punto

U

ASI

Guinea

GUI

2

5

10

30

47

3

10

8

35

56

103

Dakar: Punto

U

REF

Guinea

GUI

3

3

1

10

11

14

Dakar: Punto

U

ASI

Guinea-Bissau

GNB

3

1

2

24

30

1

1

5

53

3

63

93

Dakar: Punto

U

ASI

Haití

HAI

2

2

1

1

3

Dakar: Punto

U

ASI

India

IND

0

3

3

3

Dakar: Punto

U

ASI

Irán (Rep ública Islámica del )

IRN

0

1

1

1

Dakar: Punto

U

ASI

Iraq

IRQ

0

1

1

1

Dakar: Punto

U

ASI

Liberia

LBR

7

1

6

110

2

126

5

5

237

5

252

378

Dakar: Punto

U

REF

Liberia

LBR

16

1

17

43

1

44

61

Dakar: Punto

U

REF

Malí

MLI

0

1

1

1

Dakar: Punto

U

ASI

Malí

MLI

2

2

5

9

2

1

17

17

37

46

Dakar: Punto

U

ASI

Mauritania

MAU

2

2

2

21

27

1

3

3

36

43

70

Dakar: Punto

U

REF

Mauritania

MAU

48

77

61

181

5

372

48

87

55

248

14

452

824

Dakar: Punto

U

ASI

Nepal

NEP

0

2

2

2

Dakar: Punto

U

ASI

Níger

NGR

1

1

1

2

3

4

Dakar: Punto

U

ASI

Nigeria

NIG

2

8

105

2

117

3

15

9

206

4

237

354

Dakar: Punto

U

REF

Nigeria

NIG

0

7

7

7

Dakar: Punto

U

ASI

Estado de Palestina

GAZ

0

1

1

1

Dakar: Punto

U

ASI

Rwanda

RWA

2

2

2

2

3

7

9

Dakar: Punto

U

REF

Rwanda

RWA

2

2

3

74

1

82

3

1

6

181

1

192

274

Dakar: Punto

U

ASI

Sierra Leona

SLE

6

6

4

16

20

26

Dakar: Punto

U

ASI

Somalia

SOM

2

2

7

7

9

Dakar: Punto

U

REF

Somalia

SOM

0

1

1

1

Dakar: Punto

U

ASI

Sri Lanka

LKA

2

18

1

21

1

3

55

1

60

81

Dakar: Punto

U

ASI

Rep ública Árabe Siria

SYR

1

1

4

1

7

4

7

3

14

21

Dakar: Punto

U

ASI

Togo

TOG

2

16

18

2

52

54

72

Dakar: Punto

U

REF

Togo

TOG

0

1

1

1

Dakar: Punto

U

ASI

Rep ública Unida de Tanzania

TAN

0

1

1

1

Dakar/Thiès: Punto

U

REF

Mauritania

MAU

6

17

16

29

1

69

10

25

20

58

3

116

185

Richard-Toll: Punto

U

REF

Mauritania

MAU

1 347

1 627

755

2 748

270

6 747

1 377

1 525

724

2 060

227

5 913

12 660

Saint-Louis

U

REF

Mauritania

MAU

1

2

9

12

3

1

13

1

18

30

Total

1 479

1 811

931

3 888

296

8 405

1 518

1 762

930

4 375

270

8 855

17 260

127.A pesar de no existir un órgano específico encargado de las solicitudes de reunificación familiar, la Comisión Nacional de Requisitos para el Estatuto de Refugiado, que se rige por la Ley de 1968 modificada en 1975, ha tenido siempre en cuenta esta situación para facilitar la reunificación, salvo en los casos implicados en hechos graves (golpe de estado, violación de derechos, etc.).

128.Con la excepción de un menor de edad congolés (República Democrática del Congo), de nombre Magatte DIAGNE, puesto bajo tutela judicial por el Tribunal de Menores de Dakar, pero que fue finalmente entregado a su madre en la República Democrática del Congo por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que se hizo cargo del asunto en aquel momento, la Comisión no tiene constancia de otros casos de niños no acompañados.

129.La Comisión Nacional de Requisitos para el Estatuto de Refugiado resuelve mediante un dictamen sobre la concesión del estatuto de refugiado.

130.El estatuto de refugiado es otorgado por decreto del Presidente de la República.

131.La distribución a los refugiados de las tarjetas de identidad entra en el ámbito de la competencia del Ministerio del Interior.

132.Para que las instituciones (Estado y demás estructuras) puedan reconocer las tarjetas de identidad de los refugiados, es preciso que el Comité encargado de la gestión de los refugiados realice una labor de divulgación, junto con todos los actores que intervienen en esa esfera.

133.A continuación figura el cuadro que resume los datos correspondientes al período de 2012 a 2015:

a)De 2012 a 2015, la Comisión se pronunció sobre 467 solicitudes de asilo, de las que 153 recibieron el visto bueno de ese órgano, mientras que en los otros 314 casos se mostró en desacuerdo, con la posibilidad de presentar un recurso (de apelación o revisión);

b)Sin datos;

c)De 2012 al día de hoy, no se ha comunicado a la Comisión ningún caso de devolución, extradición o expulsión.

Nacionalidad

Año 2012

Masculino

Femenino

Año 2013

Masculino

Femenino

Año 2014

Masculino

Femenino

Año 2015

Masculino

Femenino

Efectiv o

Men

May

Men

May

Efectiv o

Men

May

Men

May

Efectiv o

Men

May

Men

May

Efectiv o

Men

May

Men

May

De Côte d’Ivoire

42

6

20

6

10

8

7

1

2

1

1

11

1

7

1

2

Congolesa (RDC)

21

4

12

1

4

14

3

7

2

2

15

3

5

2

5

25

3

16

2

4

Beninesa

1

1

Guinea (Rep. Guin.)

7

1

6

13

1

7

4

1

7

1

4

2

1

1

Somalí

1

1

Togolesa

8

7

1

1

1

1

1

3

2

1

De Burkina Faso

1

1

1

1

1

1

Camerunesa

1

1

2

1

1

1

1

Chadiana

4

3

1

8

1

4

3

1

1

4

2

2

Rwandesa

3

2

1

2

2

1

1

Maliense

30

1

22

3

4

21

2

16

2

1

3

3

3

3

Sierraleonesa

10

1

4

2

3

1

1

4

1

3

1

1

Liberiana

3

3

1

1

Gambiana

32

3

26

3

77

19

31

16

11

36

2

25

4

5

102

7

75

5

15

Nigeriana

3

3

1

1

1

1

1

1

Mauritana

2

2

1

1

6

5

1

9

1

7

1

Centroafricana

1

1

83

5

42

16

20

411

56

161

73

121

167

38

42

41

46

Congoleña (Rep ública del Congo)

2

1

1

2

1

1

8

0

3

1

4

2

1

1

Ghanesa

1

1

Siria

4

2

1

1

19

9

3

2

5

Afgana

9

1

2

4

2

Eritrea

1

1

2

1

1

De Guinea (Rep. Bissau)

1

1

1

1

Iraní

1

1

Francesa

3

2

1

Palestina

1

1

Ugandesa

1

1

Burundesa

7

1

4

1

1

Tanzana

5

1

1

2

1

Libia

1

1

Totales

173

17

116

12

28

242

33

124

41

44

534

81

221

86

146

343

53

164

52

74

134.En el marco de la lucha antiterrorista, algunos Estados pueden verse obligados a utilizar garantías diplomáticas, protocolos de acuerdo y otras modalidades diplomáticas de entendimiento para justificar la expulsión o el traslado en condiciones irregulares de sospechosos de actividades terroristas a países donde corren un riesgo real de ser víctimas de torturas u otras graves violaciones de sus derechos fundamentales.

135.Desde el punto de vista jurídico, esas prácticas no sirven para anular la obligación de no devolución, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

136.Durante el período cubierto por el informe, el Senegal no ha recurrido a garantías diplomáticas o seguridades equivalentes.

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

12)

137.El 22 de agosto de 2012, el Gobierno de la República del Senegal y la Unión Africana (UA) firmaron un acuerdo sobre la creación de Salas Africanas Especiales en los tribunales nacionales, encargadas de enjuiciar a los principales autores de delitos y violaciones graves del derecho, las costumbres y las convenciones internacionales ratificadas por el Chad y el Senegal, cometidos en el territorio chadiano del 7 de junio de 1982 al 1 de diciembre de 1990. Se aprobó también el estatuto de dichas Salas, que se adjuntó al acuerdo. Se votó una Ley de Ratificación y se modificó la organización judicial del Senegal.

138.Así, el 20 de julio de 2015 se abrió en Dakar el proceso del Sr. Habré que, el 30 de mayo de 2016, fue declarado culpable de delitos de tortura, tratos crueles, secuestros, violaciones y crímenes de guerra y condenado a cadena perpetua. Apeló contra esa sentencia y el proceso de apelación se inició el 9 de enero de 2017.

139.El 29 de julio de 2016, en la vía civil, fue condenado a pagar entre 10 y 20 millones de francos CFA, es decir entre 15.245 y 30.490 euros por víctima. El tribunal condenó al Sr. Habré a pagar a cada una de las víctimas de violación y esclavitud sexual la suma de 20 millones de francos CFA, es decir 30.490 euros; a cada víctima de detención arbitraria, prisioneros de guerra y supervivientes la suma de 15 millones de francos CFA (22.867 euros) y a cada una de las víctimas indirectas (que hubieran perdido a familiares), 10 millones de francos CFA. No se conoce, sin embargo, el número de estas últimas.

140.Con arreglo a los datos de la Sra. Moudeina, presidenta del grupo de abogados de las víctimas, el número total de estas es de 4.733 y, de ellas, 1.625 son directas. Entre las víctimas, unas 15 mujeres han sufrido, según ella, violaciones y esclavitud sexual.

141.Para una información completa acerca de la aplicación del acuerdo de cooperación con el Chad respecto del proceso del Sr. Hissène Habré y del funcionamiento de las Salas Africanas Especiales, sírvanse consultar el anexo, que incluye también información sobre los medios empleados, a fin de garantizar la protección de las víctimas y de los testigos en el marco de las actuaciones.

13)

142.No se ha registrado ningún caso de solicitud de extradición de otro Estado.

14)

143.Desde la presentación de su anterior informe, el Senegal no ha tenido que recurrir a la Convención contra la Tortura como fundamento jurídico para extraditar a presuntos autores de actos de tortura. Por consiguiente, no se ha producido ninguna devolución de conformidad con el artículo 3 de la Convención contra la Tortura.

144.El Senegal ha firmado varios acuerdos de cooperación en materia penal relativos al auxilio judicial, la extradición y el traslado de condenados con varios países de la subregión, de África y del mundo, como se indica a continuación.

a)Convenios bilaterales subregionales

Malí: Convenio general de cooperación en materia de justicia, firmado el 8 de abril de 1965 en Dakar;

Gambia: Convenio judicial firmado en Dakar el 28 de abril de 1973;

Guinea–Bissau: Convenio firmado en Bissau el 8 de enero de 1975;

República de Guinea: Convenio general de cooperación judicial, firmado en Dakar el 23 de octubre de 1979;

Cabo Verde: Convenio de cooperación en materia judicial, firmado en Dakar el 17 de abril de 1980.

b)Convenios bilaterales regionales

Túnez: Convenio relativo a la cooperación judicial en materia de ejecución de las sentencias y extradición, firmado en Dakar el 13 de abril de 1964;

Marruecos: Convenio de cooperación judicial, ejecución de las sentencias y extradición, firmado en Rabat el 3 de julio de 1967;

El Chad: Convenio de cooperación judicial firmado en Dakar el 3 de mayo de 2013 (en el marco de las Salas Africanas Especiales).

c)Convenios bilaterales internacionales

Francia: Convenio judicial firmado en París el 29 de marzo de 1974;

Ucrania: Convenio de cooperación judicial firmado en Dakar el 17 de junio de 2013;

España: Convenio de cooperación judicial firmado en Dakar el 11 de abril de 2014;

China (proyecto);

Ecuador (proyecto);

Italia (proyecto);

Rusia (proyecto);

Qatar (proyecto);

Irán (proyecto);

Malasia (proyecto).

d)Instrumentos regionales

A nivel de la Unión Africana (ex OUA)

145.En el marco de la Unión Africana (ex OUA), el 12 de septiembre de 1961 se firmó en Antananarivo un acuerdo denominado Convención General de Cooperación en materia de Justicia, que agrupa a 12 países de la Unión Africana y Malgache (UAM), que son: Alto Volta (Burkina Faso), Camerún, Chad, Congo, Côte d’Ivoire, Dahomey (Benin), Gabón, Madagascar, Mauritania, Níger, República Centroafricana y Senegal.

146.La Convención fue ratificada por el Senegal el 20 de febrero de 1962 (Ley núm. 62‑21 de 20 de febrero de 1962) y publicada en el Diario Oficial, en virtud del Decreto núm. 67-633 de 6 de junio de 1967.

A nivel de la CEDEAO

147.En el marco de la CEDEAO, el Senegal es parte en dos convenios de cooperación judicial.

148.Se trata de la Convención relativa al auxilio judicial en materia penal, firmada el 29 de julio de 1992 en Dakar y del Convenio de extradición, firmado en Abuja (Nigeria) el 6 de agosto de 1994.

149.Es preciso señalar, sin embargo, que varios acuerdos en ámbitos de cooperación específicos en el marco de la CEDEAO contienen disposiciones relativas al auxilio judicial penal.

e)Instrumentos internacionales

150.En su calidad de miembro de la comunidad internacional, el Senegal es parte en numerosos instrumentos internacionales de cooperación judicial.

151.Esos instrumentos, ya sean de las Naciones Unidas, de Europa o de África, contienen disposiciones que facilitan la cooperación entre los Estados signatarios, hasta el punto de que resultaría superfluo un acuerdo bilateral. Lo mismo ocurre con los instrumentos de lucha contra la delincuencia organizada, como el terrorismo (resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que establece un marco para la cooperación internacional contra el terrorismo), el blanqueo de dinero, la corrupción, la trata de personas, la tortura, la ciberdelincuencia… que entrañan, en su mayoría, disposiciones de cooperación judicial en materia de auxilio penal.

Artículo 10

15)

152.En 2012, tras la intervención del Senegal ante el Comité contra la Tortura, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia organizó los días 15 y 16 de abril de 2013 un taller nacional de difusión de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales de lucha contra la tortura. Se trataba de mejorar el sistema nacional de prevención y de lucha contra la tortura, fortaleciendo la capacidad de los actores de primera línea, responsables de la aplicación de los textos de ley (magistrados, gendarmes, policías, agentes penitenciarios y demás participantes). El taller congregó a más de un centenar de asistentes. Las ponencias se centraron fundamentalmente en las disposiciones jurídicas relativas a la prohibición de la práctica de la tortura, las penas y las sanciones a que fueron condenados los autores, la responsabilidad del Estado, las reformas y los mecanismos de prevención que es preciso establecer.

153.El objetivo general de ese taller residía en compartir información y en divulgar las nuevas normas nacionales e internacionales, a fin de contribuir a ampliar el nivel de conocimientos de los actores y a revisar los métodos y prácticas incompatibles con las nuevas reglas de la comunidad internacional en materia de respeto de los derechos humanos.

154.El incremento del volumen de información que es menester compartir y el seguimiento de las recomendaciones o compromisos derivados de ese taller serán prueba de una responsabilidad colectiva.

155.En la Escuela Nacional de Policía y en la Escuela de Formación de Gendarmes, se han habilitado módulos dedicados a la enseñanza de los derechos humanos.

16)

156.Desde su creación, el Observatorio Nacional de los Lugares de Privación de Libertad, que es el mecanismo nacional de prevención de la tortura, lleva a cabo varias actividades en todo el territorio nacional, como:

La capacitación de agentes encargados de velar por el cumplimiento de la ley, los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, en colaboración fundamentalmente con la Oficina Regional para el África Occidental del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Amnistía Internacional (AI), la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) con sede en Ginebra, el Ministerio de Justicia, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Embajada de Suiza y el Instituto de los Derechos Humanos y de la Paz (IDHP) de la Universidad Cheikh Anta Diop de Dakar;

Talleres de formación de los profesionales de la salud sobre la atención a las víctimas de torturas y malos tratos, en colaboración con el Ministerio de Salud y de Acción Social;

Visitas a los lugares de privación de libertad en todo el territorio nacional, para estudiar la forma de mejorar las condiciones de los detenidos;

Encuentros con los asociados y, en particular, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y el cuerpo diplomático, con miras a intercambiar opiniones sobre la misión de la APT y la ejecución de su plan estratégico para 2016-2018.

157.Además de esas actividades, el Observador realizó en 2013 una gira nacional de divulgación y de concienciación entre los actores estatales y no estatales, en las regiones de Ziguinchor, Thiès, Tambacounda y Diourbel, donde se han organizado comités regionales de desarrollo (CRD) especiales, presididos por los gobernadores de dichas regiones.

158.Toda esa gama de actividades que se llevan a cabo, en colaboración con las estructuras estatales, han acabado por otorgarle una visibilidad indiscutible y están contribuyendo en gran medida a la erradicación de la tortura.

159.En la actualidad, el Observador ha sido reconocido como un actor importante del sistema nacional de prevención de la tortura. Sus observaciones y recomendaciones gozan del aprecio de las autoridades estatales. En efecto, gracias a sus recomendaciones, se han iniciado actuaciones contra algunos funcionarios y agentes de la policía judicial. Así ha ocurrido, en especial, con el Comandante de la Brigada de Gendarmería de Koumpentoum y su adjunto, por malos tratos a un detenido. Dichas actuaciones desembocaron en la condena de los dos autores a dos años de prisión, con remisión condicional de la pena. La víctima fue absuelta por el Tribunal Regional de Tambacounda, debido a las torturas a las que fue sometida, lo que constituye un buen ejemplo de la aplicación de un principio de las normas internacionales de derechos humanos, que prescribe la nulidad de las confesiones extraídas mediante torturas.

160.Otro ejemplo es el del ciudadano español que alegó haber sufrido torturas en el campamento penal de Liberté VI. La autoridad competente, tras haber sido informada, dictó sanciones disciplinarias contra los autores, además de incoar actuaciones penales.

161.Si bien no existe un sistema formal de participación del Observador en los programas de capacitación en derechos humanos, es menester señalar, no obstante que, más allá de la colaboración con las autoridades estatales mencionadas supra y, en especial, el Ministerio de Salud y Acción Social, para la formación del personal sanitario con miras a la atención que deben prestar a las víctimas de la tortura y el Ministerio de Justicia, en el marco de un taller nacional de examen de la situación penitenciaria en el país, el Observador desempeña un papel en los cursos de derechos humanos para los alumnos de las escuelas de policía y gendarmería.

Artículo 11

17)

162.Todos los detenidos gozan del derecho a la salud. Por ello, en cada establecimiento penitenciario del país hay una enfermería para prestarles atención sanitaria, dirigida por un enfermero jefe.

163.Es preciso señalar asimismo la existencia de un pabellón especial en el hospital A. Le Dantec, reservado exclusivamente a los detenidos enfermos. De la misma manera, el Estado acaba de contratar a tres nuevos médicos para reforzar la dotación de personal sanitario de la administración penitenciaria.

164.Además, conviene indicar que los detenidos enfermos pueden ingresar, en caso de necesidad, en las otras instituciones sanitarias públicas.

165.Las condiciones sanitarias e higiénicas de los establecimientos penitenciarios gozan de un nivel aceptable.

166.Todos los centros penitenciarios disponen de una enfermería.

167.En el Senegal, todos los establecimientos penitenciarios tienen un presupuesto para la alimentación de los reclusos.

168.Por consiguiente, el director del centro les garantiza tres comidas diarias, es decir el desayuno, el almuerzo y la cena.

169.Para mejorar la situación alimentaria de los reclusos, se suele revisar frecuentemente al alza la cantidad prevista por detenido y día.

170.Esta ha pasado de 635 francos CFA en 2014 a 721 en 2015. Para 2016, se ha elevado a 1.000 francos CFA por detenido y día.

171.En los centros penitenciarios del Senegal los presos preventivos están separados de los condenados.

172.En primer lugar, por la clasificación establecida entre los lugares de detención, basada en la existencia de centros especiales para los presos preventivos.

173.En segundo lugar, por la separación entre cárceles y centros de detención para los condenados y los presos preventivos respectivamente.

174.En efecto, en las cárceles y centros de detención, siempre hay zonas reservadas para los condenados y otras para los presos preventivos.

175.En cuanto a la separación entre detenidos adultos y menores de edad, es menester señalar la existencia de un centro de detención y un reformatorio únicamente para menores de edad (MAC de Hann ex Fort B).

176.Incluso en los establecimientos en los que hay detenidos adultos y menores de edad, no cohabitan juntos.

177.De ese modo, los detenidos menores de edad se alojan en una zona para menores o en un local reservado exclusivamente para ellos.

178.La legislación penal senegalesa prevé varias medidas substitutivas del ingreso en prisión, como son, en especial, la remisión condicional de la condena, la libertad vigilada, el trabajo en beneficio de la sociedad, el fraccionamiento de la pena, la dispensa de pena y el aplazamiento.

179.En octubre de 2016, el Código de Procedimiento Penal previó que, para las condenas iguales o inferiores a seis meses, podría ofrecerse al detenido la posibilidad de trabajar en beneficio de la comunidad, en lugar de cumplir la pena dictada.

180.No obstante, estas modalidades de modificación de las penas obedecen a reglas precisas previstas en el Código de Procedimiento Penal. Y las autoridades competentes las aplican en función del equilibrio preciso que es necesario mantener entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y las preocupaciones de la sociedad por la seguridad pública y la prevención de la delincuencia.

181.En todo caso, el Gobierno del Senegal adopta a menudo medidas de individualización de la pena que le permiten descongestionar las prisiones. Así ocurre con la aplicación de la libertad condicional que, en 2015, facilitó la liberación de 805 detenidos. Recientemente, con motivo de la última celebración de la Independencia del Senegal (4 de abril de 2016), 586 detenidos se beneficiaron de un indulto presidencial. Desde 2012, se ha indultado a 5.864 detenidos y 951 han recibido la libertad condicional.

182.Para luchar contra las detenciones prolongadas, el nuevo Código de Procedimiento Penal acaba también de experimentar, en octubre de 2016, una modificación importante al otorgar carácter permanente a las audiencias de las Salas de lo Penal. Anteriormente, tras haber substituido a las Cours d’Assises (tribunales para delitos graves), funcionaban por períodos de sesiones.

183.En el marco de su política de lucha contra el hacinamiento penitenciario, el Gobierno ha aprobado un proyecto de construcción de una prisión de 1.500 plazas con un costo de 6.791.758.320 francos CFA en Sébikotane, en la zona periurbana de Dakar y seis cárceles de 500 plazas cada una, en las regiones.

184.También se toman a veces medidas específicas para afrontar la situación, como la construcción en 2016 en la cárcel y centro de detención de Rebeuss en Dakar, de dos espacios, que pueden acoger a 200 y 100 detenidos respectivamente.

185.En cuanto a la reducción de los períodos de detención preventiva, el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal dispone que:

“Tratándose de delitos menos graves, cuando la pena máxima prevista por la ley es igual o inferior a tres años, el inculpado con domicilio habitual en el Senegal no podrá ser detenido más de cinco días tras su primera comparecencia ante el juez de instrucción.

Sin embargo, en las mismas condiciones relativas a la pena prevista, el inculpado cuyo domicilio habitual se encuentre bajo la jurisdicción del tribunal competente, no puede ser objeto de una detención preventiva.

Las disposiciones anteriores no se aplican a los inculpados ya condenados por un delito grave ni a los condenados a una pena de prisión de más de tres años sin remisión condicional por un delito de derecho común.”

186.Este texto se completa por el artículo 127 bis,que establece que, salvo en los casos en que sea obligatoria, la detención preventiva no puede exceder de seis meses para los delitos menos graves.

187.El proyecto de reforma del actual Código de Procedimiento Penal, ilimitado en lo tocante al ámbito penal, prevé fijar en tres años el período máximo de detención preventiva. Para los delitos en que sea obligatoria, así como para todos los delitos previstos en los artículos 94 a 138, 197, 198, 217 y 315 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley núm. 2004-09 de 6 de febrero de 2004 relativa al Blanqueo de Capitales, y 3 de la Ley núm. 2009-16 de 2 de marzo de 2009 relativa a la Lucha contra la Financiación del Terrorismo, la duración de la detención puede exceder de seis meses, sin llegar a superar los dos años.

188.Al expirar el plazo de detención preventiva, caducará la orden de ingreso en prisión y el detenido será puesto inmediatamente en libertad por el director del establecimiento penitenciario si no está detenido por otra causa.

189.Conviene señalar que esas normas se aplican a la instrucción preparatoria. En el procedimiento por delitos flagrantes, la combinación de los artículos 63, 381 y 382 del Código de Procedimiento Penal es la que permite hacerse una idea de la duración de las detenciones. En virtud del artículo 381 de dicho Código: “La persona detenida por un delito flagrante y puesta a disposición del fiscal de la República, de conformidad con el artículo 63 del presente Código, será trasladada inmediatamente, si es objeto de una orden de ingreso en prisión, a la audiencia del tribunal”. El artículo 382 prevé que: “Si ese día no se celebra ninguna audiencia, el detenido será oído en la audiencia del día siguiente, convocándose si fuera necesario una sesión especial a petición del ministerio público”.

190.A ese nivel, el Gobierno del Senegal, al establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura, ha dado pruebas de una genuina voluntad de mejorar las condiciones de vida de los detenidos. Los informes sobre las visitas a los lugares de privación de libertad de ese mecanismo, que son transmitidos al Estado, son una fuente de inspiración para los encargados de la adopción de decisiones, en la elaboración de la política penitenciaria del Senegal. Por ello, además de incrementar en 2016 la prima alimentaria diaria de los detenidos, las autoridades han tomado medidas específicas encaminadas a mejorar su situación. Así sucede con las medidas relativas a la lucha no solo contra el hacinamiento penitenciario y la insalubridad, sino también por mejorar el nivel de salud, que se han adoptado mediante la rehabilitación de las celdas en las prisiones clásicas y en los lugares de detención, la construcción de retretes, la inauguración del centro medicosocial de la cárcel y el centro de detención de Liberté VI, etc.

18)

191.Para configurar un sistema de justicia de menores más en consonancia con las normas internacionales, se ha optado por redactar un proyecto de ley relativo a la justicia juvenil, que se integrará en el nuevo Código de Procedimiento Penal.

192.Dicho proyecto de ley contiene las novedades siguientes:

Los tribunales de menores se instalarán junto a los tribunales de primera instancia;

Se crearán dependencias especializadas, encargadas de proteger a los menores, en el seno de la policía y la gendarmería;

El plazo de detención policial se reducirá a 24 horas, renovable una sola vez;

El derecho a la asistencia de un abogado estará garantizado desde la primera hora de la detención policial;

Desde la etapa de instrucción se ha previsto una alternativa a la detención policial, consistente en la posibilidad de ingresar al menor de edad para dar cumplimiento a una solicitud en un centro de primera acogida, con fines de custodia, por un período de 72 horas;

La detención provisional del menor de edad se limitará como máximo a tres meses para los delitos menos graves y a seis meses para los delitos más graves;

Se ha previsto un procedimiento nuevo para la remisión condicional de la pena, acompañado de un período de prueba de tres a seis meses, además de las otras penas, que son en su mayoría, medidas alternativas a la detención, sin no obstante excluirla;

La figura de la víctima menor de edad será objeto de una definición exhaustiva y se beneficiará de la prórroga de una medida de inaplicación excepcional del derecho común.

193.En cuanto al avance del proyecto de ley relativo al Defensor del Niño, el Código del Niño prevé la creación de esa figura. Se trata de una autoridad independiente, con la misión de promover, proteger y defender los derechos del niño.

194.La misión del Defensor del Niño reside en:

a)Promover, proteger y defender los derechos del niño;

b)Proporcionar al Gobierno, al Parlamento y a cualquier otro órgano competente, a petición de los mismos o actuando de oficio, dictámenes, recomendaciones, propuestas e informes sobre todas las cuestiones relacionadas con la promoción y la protección de los derechos del niño;

c)Señalar a la atención de las autoridades públicas las situaciones de violación de los derechos del niño y proponer todas las medidas idóneas para ponerles fin.

Artículos 12 y 13

19)

1.Las víctimas de la violencia preelectoral de 2012

195.Mediante el escrito núm. 1632PM/CAB/CT Sport.AT/mof de fecha 4 de junio de 2013, el Primer Ministro instó a la Administración de Justicia del Estado, por mediación del Ministro de Economía y Finanzas, a tomar las medidas necesarias para indemnizar a las víctimas de los actos de violencia ocurridos durante el período preelectoral.

196.En ese sentido, en el Ministerio de Finanzas se ha establecido un grupo de trabajo en el que participan, además del representante de la Administración de Justicia del Estado, sendos representantes de los Ministerios de Justicia, Interior y Fuerzas Armadas.

197.En total, dicho grupo ha examinado 29 demandas, de las que 7 versaban sobre personas fallecidas y 22 habían sido presentadas por personas que alegaban haber sufrido lesiones.

a)Casos de fallecidos

198.Se trata de los casos de:

Mamadou DIOP;

Bana NDIAYE y Mamadou SY;

Maodo Malick POUYE;

El Hadji Malick THIAM;

Mamadou NDIAYE;

Ousseynou SECK.

199.En los casos de Mamadou DIOP, El Hadji THIAM GUEYE, Bana NDIAYE, Ousseynou SECK y Mamadou SY, el grupo de trabajo ha reunido suficientes elementos probatorios como para afirmar que su muerte fue causada por la intervención de la policía y la gendarmería.

200.Se propuso y se abonó a los herederos de los fallecidos la suma de 10 millones de francos CFA.

201.En el caso de Maodo Malick POUYE y Mamadou NDIAYE, las pruebas reunidas en el expediente no han permitido al grupo de trabajo determinar la responsabilidad de los agentes del Estado.

b)Casos de personas heridas

Ibrahima Abass SOW, Bakary SY y Amadou BA;

Alioune TINE, Oumar DIALLO y Souhahibou Samba SY;

Cheikh SECK;

Sékou Arasbene BADJI;

Mamadou Mansour SARR;

Yoro Fally NDIAYE;

Sérigne Abdou Khadre llamado Djily DIAGNE;

Fallou Mbacké DIOUF;

Momath DRAME;

Amadou Lamine Bara SAMB;

Ndougou NIANG;

El Hadji Momar Dior SAMB;

El Hadji Mamadou Ndack NDOYE;

Boubacr DIALLO;

Cheikh CISSE;

Cheikh Sidaty MANE;

Mamadou GALADIO;

Matar DIAW;

Cheikh DIOP.

202.El grupo de trabajo ha aprobado los expedientes de Cheikh SECK, Babacar SY e Ibrahima Abass SOW. Cada uno de ellos ha recibido 4 millones de francos CFA.

203.En cuanto a los demás heridos, las pruebas de que dispone el grupo de trabajo no han permitido determinar la responsabilidad de nadie. Además, las solicitudes de indemnización presentadas no están lo suficientemente documentadas.

204.En lo tocante específicamente a los heridos Alioune TINE, Oumar DIALLO y Souhahibou Samaba SY, ha quedado demostrado que las fuerzas de seguridad no han sido las causantes de sus lesiones.

205.A la par de las indemnizaciones proporcionadas por el Estado, se han iniciado actuaciones públicas contra los gendarmes o policías acusados tanto en el marco de las violencias preelectorales de 2012 como en otros casos.

2.Los siguientes ejemplos ilustran perfectamente la determinación del Gobierno de luchar contra la tortura y poner fin a la impunidad

Caso Boubacar Kambel DIENG

206.Este periodista fue agredido por tres miembros de la Brigada de Intervención Polivalente (BIP) de la policía. El Tribunal Superior de formación especial (Tribunal Militar) se pronunció el 26 de noviembre.

207.Los imputados han sido absueltos de los delitos de obstrucción de la libertad de trabajo y de tortura. Uno solo de los agentes de policía ha sido declarado culpable del delito de heridas y lesiones intencionales y condenado a un mes de prisión con remisión condicional de la pena. Boubacar Kambel DIENG recibió por concepto de daños y perjuicios la suma de 750.000 francos CFA y el Estado ha sido declarado responsable subsidiario.

Caso Fally KEITA

208.El Sr. KEITA se ahorcó en su calabozo de la comisaría de la Brigada de Gendarmería de Port de Pêche el 26 de diciembre de 2010. La investigación aún no ha concluido, pero según los primeros datos, el Sr. KEITA presuntamente se suicidó.

Caso Kékouta SIDIBE

209.El juez de instrucción de la Sala VI del Tribunal Regional Especial de Dakar dictó orden de ingreso en prisión para los cinco gendarmes auxiliares de la Brigada de Gendarmería de Kédougou (sudeste del país), acusados de haber torturado hasta la muerte, en octubre de 2012, al joven Kékouta SIDIBE. Tras el procedimiento, el suboficial Ahmed Bessine DIOP, adjunto del comandante de la Brigada de Gendarmería de Kédougou, fue condenado, el 14 de diciembre de 2012, a dos años de prisión por sentencia firme.

Caso Abdoulaye Wade Yinghou

210.Los agentes de policía sospechosos de haber cometido actos de tortura con resultado de muerte de la víctima han sido imputados. La fiscalía, que ha solicitado la apertura de una investigación, ha sometido el asunto a la consideración del Decano de los jueces de instrucción y el procedimiento sigue adelante.

Caso Yatma Fall

211.Se trata de una denuncia interpuesta ante el fiscal de Saint-Louis por la víctima, que acusa al comisario central de dicha ciudad y a sus subordinados de haberle extraído unas confesiones en el marco de una investigación por robo de carburante, en la que fue citado como cómplice. La investigación iniciada a esos efectos se ha remitido a la fiscalía de Saint-Louis y la instrucción sigue su curso. A su vez, el comisario central, en su calidad de responsable de dicha policía judicial, compareció ante la Sala de lo Penal de Saint-Louis, donde declaró el 19 de septiembre de 2012. Finalmente fue absuelto.

Caso Modou Bakhoum

212.Fue hallado muerto en la Gendarmería de Karang, durante la noche del jueves 22 al viernes 23 de enero de 2009. Se ha ordenado practicar una autopsia y abrir una investigación para esclarecer las causas de su muerte.

Caso El Hadji Konaté

213.Esta persona fue detenida en virtud de una orden de detención dictada por el juez. Denunciado a la brigada de Bakel e interrogado por el equipo de patrulla, recurrió a maniobras destinadas a burlar la vigilancia de los gendarmes, para terminar arrojándose al río con las esposas puestas. Las búsquedas iniciadas inmediatamente no permitieron encontrarlo en un primer momento. Fue hallado ahogado posteriormente. La sección de búsqueda de la gendarmería nacional entabló una investigación que concluyó que el Sr. Konaté había muerto ahogado.

Caso Malick Ba

214.Fue víctima de los excesos cometidos por losgendarmes de Sanglkam, el 30 de mayo de 2011. Más tarde, los dos gendarmes implicados han sido imputados por la 1ª sala de instrucción del Decano de los jueces de instrucción por los cargos de asesinato y heridas y lesiones intencionales.

Caso Mamadou DIOP

215.Los agentes de policía implicados, Tamsir Ousmane THIAM y Wagane SOUARE, han sido acusados por el Decano de los jueces de matar a golpes, complicidad y palizas y lesiones intencionales a DIOP, que murió durante una manifestación de los partidos políticos y la sociedad civil, el 31 de enero de 2012, en la Plaza de l’Obélisque.

216.El 14 de enero de 2016, el tribunal de primera instancia de Dakar condenó al agente de policía Ousmane Tamsir THIAM, conductor del vehículo, a dos años en sentencia firme, por lesiones con resultado de muerte, mientras que Wagane SOUARE, fue sentenciado a una pena firme de tres meses por no asistencia a persona en peligro. El Estado ha sido condenado a pagar 20 millones de francos CFA a la familia.

Caso Ousseynou SECK

217.Los agentes de policía implicados, El Hadji BOP, Ba Abdoul NIANG, Ibrahima DIOUF y Birame FALL, han sido remitidos a la jurisdicción de primera instancia a raíz de la instrucción abierta contra ellos por golpes y palizas intencionales que ocasionaron la muerte involuntaria de la víctima y por complicidad. El 25 de junio de 2013, el Tribunal regional especial de Dakar dictó una sentencia por la que absolvía a El Hadji BOP e Ibrahima DIOUF y declaraba a Abdoul Niang BA culpable de los hechos, condenándolo por sentencia firme a la pena de dos años de prisión.

218.Al pronunciarse sobre los daños y perjuicios, el Tribunal declaró al Estado del Senegal responsable civil de la actuación del acusado y lo condenó a abonar la suma de 10 millones de francos CFA a la familia de la víctima.

Caso Bana NDIAYE y Mamadou SY

219.Cuatro gendarmes de la Brigada de Gendarmería de Podor han sido inculpados y el juez de instrucción dio la orden de ponerlos a disposición de una Sala de lo Penal.

Caso Cheikh Maleyni SANE

220.Se trata del detenido que falleció en la prisión de Rebeuss en 2013. En este asunto resultaron inculpados los dos guardias penitenciarios y los tres detenidos implicados.

Caso Ibrahima SAMB

221.Los policías de Mbacké acusados en este asunto fueron detenidos el 18 de noviembre de 2013.

222.El 15 de enero de 2016, los policías W. A. TOURE, TH. NDIAYE, M. G. NDONG y O. NDAO, imputados en el asunto Ibrahima SAMB, así llamado por el nombre de ese aprendiz de conductor que perdió la vida en circunstancias poco claras, fueron juzgados por el Tribunal Superior de Diourbel, en un proceso penal. El 26 de julio de 2016, los cuatro policías fueron condenados por la Sala de lo Penal de Diourbel a diez años de trabajos forzados, y el Estado, a pagar 20 millones de francos CFA por daños y perjuicios.

Caso Chérif NDAO

223.Siete miembros de la Brigada nacional de bomberos y, entre ellos, dos suboficiales, han comparecido ante las Salas de lo Penal por el cargo de asesinato en el caso Chérif NDAO, por el nombre del joven soldado de combate muerto el 6 de diciembre de 2013 en condiciones sospechosas durante su formación.

Caso Bassirou FAYE

224.El 14 de agosto de 2014, se registraron unas manifestaciones violentas en el campus social de la Universidad Cheikh Anta DIOP de Dakar. La policía intentó contener a los estudiantes descontrolados y se vio incluso obligada a asaltar el campus. De resultas de lo anterior, hubo que lamentar varios heridos entre los jóvenes y los miembros de las fuerzas del orden, que fueron tratados en los servicios de urgencia de los diferentes centros hospitalarios de Dakar. Desgraciadamente, a las 16.30 horas, el estudiante Bassirou FAYE sucumbió a sus heridas, fulminado por una bala.

225.El Decano de los jueces, Mahawa Sémou DIOUF, cerró la instrucción del caso del asesinato del estudiante Bassirou FAYE. Dictó auto de sobreseimiento para Tombong Oualy y Saliou NDAW. Por otra parte, estimó que había acumulado suficientes pruebas contra Mouhamed BOUGHALEB, por lo que remitió a este policía ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Dakar para ser juzgado por asesinato. El policía fue condenado a 20 años de trabajos forzados y el Estado deberá pagar 50 millones de francos CFA por daños y perjuicios. El veredicto se pronunció el 24 de junio de 2016.

20)

226.La legislación penal senegalesa permite a cualquier persona víctima de un delito acudir ante la justicia para obtener reparación. Esa acción está garantizada, en virtud del artículo 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a todos los que hayan sufrido en persona los daños causados directamente por el delito.

227.Según el artículo 3 de dicho Código, esta acción puede ejercerse al mismo tiempo que la acción pública y ante la misma jurisdicción. Conviene señalar a este respecto que se toman en consideración todos los cargos por daños y perjuicios, tanto físicos como psíquicos, derivados de los hechos objetos del procedimiento.

228.Para garantizar más adecuadamente los derechos de las víctimas, el legislador les brinda la posibilidad, a través de las disposiciones del artículo 76 del Código de Procedimiento Penal, de formular directamente una denuncia ante el juez de instrucción, constituyéndose en parte civil. Ese procedimiento, además de ser menos formalista, permite vencer a veces la inercia de las fiscalías. Es menester puntualizar que, en cualquier momento a lo largo de la instrucción, el denunciante puede constituirse en parte civil.

229.Pasando concretamente a los casos de abusos cometidos por los oficiales de la policía judicial en la aplicación de las medidas de detención, en virtud del artículo 59, párrafo 3, las víctimas pueden acudir ante la Sala de lo Penal mediante la presentación de una demanda. Si la Sala estima que la demanda está fundamentada, además de la acción penal puede retirar, temporal o definitivamente, la calidad de oficial de la policía judicial al autor de los abusos.

230.No obstante, cabría establecer un período de reflexión al respecto para estudiar la forma de abrir nuevas vías de denuncia.

Artículo 14

21)

231.El artículo 4 de la Ley Orgánica núm. 2008-35 de 7 de agosto de 2008 relativo a la creación del Tribunal Supremo prevé que:

“Se crearán, además, comisiones jurisdiccionales que funcionarán ante el Tribunal Supremo:

Una comisión jurisdiccional encargada de pronunciarse sobre las solicitudes de indemnización presentadas por las personas que hayan sido objeto de un auto de detención preventiva y que se hayan beneficiado de una resolución definitiva de sobreseimiento, puesta en libertad o absolución;

Una comisión jurisdiccional, encargada de pronunciarse sobre los recursos interpuestos por los oficiales de la policía judicial que hayan sido objeto de una decisión de suspensión o de retirada de habilitación;

Las normas relativas a la competencia y la organización de esas comisiones jurisdiccionales, así como las relativas al ministerio público implicado en su funcionamiento, han quedado plasmadas en el Código de Procedimiento Penal.”

232.Para hacer más operativa la indemnización de las víctimas de largos períodos de detención que hayan sufrido daños de especial gravedad, era preciso fijar las normas relativas a la competencia y funcionamiento de la comisión jurisdiccional en el Código de Procedimiento Penal. Desgraciadamente no ha sido así, por omisión. Pero el nuevo proyecto de Código de Procedimiento Penal, que se votará en 2017, contiene una disposición que subsanará esa laguna.

Artículo 15

22)

233.Este punto figura en el proyecto de reforma. El Senegal carece aún de jurisprudencia en dicho ámbito. Sin embargo, las pruebas sometidas a la apreciación de los tribunales sirven a título de simple información. Ni que decir tiene que el juez desestimará una confesión o una declaración hecha bajo tortura y cuya prueba haya sido aportada.

Artículo 16

23)

234.El Senegal ha redactado un Código del Niño, que será adoptado en 2017.

235.El Código del Niño se presenta como una ley de orientación en materia de protección de la infancia. Se trata, en realidad, de una Carta destinada, por una parte, a reafirmar los principios fundamentales de los derechos del niño y, por otra, a reforzar su protección a todos los niveles por los diferentes actores, principalmente el Estado, las colectividades públicas, los padres, las comunidades, la sociedad civil y los asociados para el desarrollo. El Código del Niño define así el marco general de promoción y protección de los derechos del niño. En otras palabras, contiene todo lo que necesita un Estado para velar mejor por la infancia.

236.En su artículo 45, el Código del Niño prevé la protección de la infancia contra los abusos y los malos tratos al disponer que:

“El Estado adoptará todas las medidas legales, administrativas, sociales y educativas específicas para proteger al niño contra toda forma de tortura, tratos inhumanos o degradantes y, en particular, toda forma de atentado o de abuso físico o psíquico, negligencia o malos tratos, incluidos los castigos corporales y vejaciones sexuales, cuando haya sido encomendado a la custodia de un pariente, un tutor legal, la autoridad escolar o cualquier otra persona.”

237.En consecuencia, el Estado del Senegal prevé suprimir expresamente el artículo 285 del Código de Familia sobre los castigos corporales tolerados en el seno de la familia.

24)

238.Las autoridades senegalesas han concedido a la infancia una importancia primordial, lo que se refleja en la ratificación de la cuasi totalidad de los instrumentos internacionales, regionales y subregionales de protección de los niños talibés.

239.A nivel nacional se han tomado una serie de medidas para velar por el niño, como por ejemplo, la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia, validada el 27 de diciembre de 2013. Contribuye, en efecto, a otorgar más peso a las cuestiones de protección desde el punto de vista político y mejora el marco jurídico y la movilización de recursos financieros para la aplicación de los programas destinados a los niños. Es una política que aspira a crear un entorno protector y seguro, en el que los niños, ya sean o no talibés, no serán brutalizados, explotados, ni separados inútilmente de su familia, y disfrutarán de los servicios apropiados.

240.Es menester destacar asimismo la atención prestada por el centro Ginddi a los niños en situación de dificultad y de vulnerabilidad, gracias a la creación de una línea de asistencia telefónica a la infancia: el número verde 116, que permite denunciar en cualquier momento los abusos de que son víctimas los talibés.

241.Pasando a la aplicación de la hoja de ruta para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, el Senegal elaboró igualmente, el 5 de junio de 2013, un documento similar para el período comprendido hasta 2016 (véanse asimismo las novedades relativas a la Dependencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas).

25)

242.El Senegal cuenta con un marco constitucional y legislativo que facilita el trabajo de los defensores de los derechos humanos al garantizar:

243.La libertad de reunión, que es un derecho civil y político que tienen reconocidos todos los ciudadanos senegaleses gracias al artículo 8 de la Constitución de 22 de enero de 2001. Como todas las libertades individuales fundamentales, se ejerce en las condiciones previstas por la ley (artículo 8, párrafo 3). Por ello, el ejercicio de la libertad de reunión está sometido a un régimen normativo, al amparo de la Ley núm. 78-02 de 29 de enero de 1978 relativa a las Reuniones. Las condiciones del ejercicio de esta libertad fundamental tienen su razón de ser en las necesidades de mantenimiento del orden público.

244.La libertad de expresión (opinión y manifestación), consagrada por el artículo 10 de la Constitución del Senegal, que garantiza el derecho, sin necesidad de autorización previa, de crear un órgano de prensa para la información política, económica, cultural, deportiva, social, recreativa o científica. Todos los ciudadanos disfrutan del derecho a expresarse y a difundir libremente sus opiniones de forma oral o por escrito, mediante imágenes o marchas pacíficas, siempre que el ejercicio de ese derecho no atente contra el orden público, el honor y la consideración de otras personas, en las condiciones especificadas en la Ley núm. 96-04 de 22 de junio de 1996 relativa a los Órganos de Comunicación y a las Profesiones de Periodista y de Técnico de Comunicación Social, así como en una serie de disposiciones del Código Penal.

245.La libertad de asociación consagrada por el artículo 12 de la Constitución, que reconoce a los ciudadanos un amplio marco jurídico para organizarse libremente en asociaciones, agrupaciones económicas, culturales y sociales, así como en sociedades, a condición de ajustarse a los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos y, en especial la Ley núm. 68-08 de 16 de marzo de 1968 relativa al Código de Obligaciones Civiles y Comerciales (artículos 812 a 821 para las normas generales de constitución de asociaciones) y por el Código de Trabajo.

246.El marco constitucional y legislativo del ejercicio de los derechos y libertades en el Senegal es un fiel reflejo de los principios y normas plasmados en las convenciones internacionales de derechos humanos y, en particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966 y ratificado en 1978. Además, el artículo 98 de la Constitución dispone que: “Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados prevalecen desde su publicación sobre las leyes, a reserva de la aplicación por la otra parte de cada acuerdo o tratado”. Gracias a esa disposición esencial, la Carta fundamental del Senegal consagra la primacía de los tratados sobre el ordenamiento jurídico nacional y es prueba, por consiguiente, de la voluntad del país de respetar los derechos humanos.

247.En virtud del principio de predeterminación por ley de los delitos y de legalidad de las penas, el ejercicio de una libertad fundamental, de conformidad con lo establecido por la ley, no puede ser objeto de actuaciones penales. El poder judicial, independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, es el custodio de los derechos y libertades consagrados en la Constitución (artículo 91). Por otra parte, la sanción por abuso de poder aplicable a las autoridades administrativas será impuesta por el Tribunal Supremo, que actúa en calidad de juez administrativo. Por último y lo que es el factor más decisivo, todos los actores de la vida nacional han hecho campaña por la despenalización de los delitos de prensa y de opinión. En el Senegal no hay presos políticos.

248.El ejercicio de la libertad de expresión no puede atentar contra el orden público, el honor y la consideración de los demás. El ejercicio de esta libertad, que responde a la exigencia de respeto de la intimidad, del honor de las personas y del orden público, es objeto de protección. En ese aspecto, el legislador senegalés se ajusta estrictamente a los compromisos internacionales del país, que establecen que las restricciones a la libre expresión deben estar recogidas expresamente por la ley, en aras del respeto de los derechos y el buen nombre de otros y también para “la salvaguardia de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública”.

249.Además, si bien la libertad rige la creación de asociaciones en el Senegal, el ejercicio de esa libertad está sometido a las restricciones previstas en el párrafo 2 del artículo 12 de la Constitución, que dispone que “se prohibirán las agrupaciones cuya finalidad y actividad sean contrarias a las leyes penales o estén dirigidas contra el orden público”. De esta disposición se desprende que, salvo esos dos requisitos a los que deben ajustarse, las asociaciones disfrutan de una libertad total en la definición de sus objetivos, actividades y composición de sus órganos rectores. El Senegal, por ejemplo, cuenta con una amplia gama de organizaciones de defensa de los derechos humanos. Hay más de 100 partidos políticos.

250.La Ley núm. 79-02 de 4 de enero de 1979 prevé la disolución de cualquier asociación cuya actividad atente contra el orden público. El Ministerio del Interior, como garante del orden público, vela por la aplicación de dicha Ley bajo la supervisión del juez administrativo. Los responsables de la asociación disuelta o declarada en rebeldía disponen de un recurso por abuso de poder para anular la decisión de la administración. El juez administrativo está facultado, antes incluso de pronunciarse sobre el fondo del asunto, para suspender dicha medida. Por otra parte, también se puede recurrir al Mediador de la República.

251.En términos generales, los imputados (incluidos los defensores de los derechos humanos) se benefician de todas las normas recogidas en las disposiciones de las convenciones internacionales de derechos humanos en las que el Senegal es parte. Por lo que hace a la situación concreta de los detenidos, estos tienen derecho a la libertad y la seguridad y pueden pedir que se verifique la legalidad de su detención. Además, deberán ser juzgados sin demora.

252.En relación con los derechos específicos reconocidos solo a las personas incursas en procesos penales, les asisten esencialmente los dos derechos fundamentales siguientes:

A la presunción de inocencia: está prevista en especial en el artículo 7, párrafo 1 b) de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el artículo 11, párr. 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el proceso penal, si la acusación no consigue probar que una persona es culpable, el imputado disfruta de la presunción de inocencia hasta que no se demuestre su culpabilidad. Si la acusación, que tiene ese cometido, no lo cumple, el procesado será absuelto o puesto en libertad.

Al respeto de los derechos de la defensa: es una expresión genérica que abarca diversos aspectos, entre los que figura el derecho del procesado a defenderse o a ser defendido por un abogado de su elección o el de hacer uso de la palabra en último lugar, el derecho a ser informado de los cargos que se le imputan, y el derecho de interrogar o hacer interrogar a los testigos.

253.Los principios especificados supra garantizan la efectividad de las disposiciones del artículo 9 de la Constitución, que dispone que: “Todo atentado contra las libertades y toda obstrucción voluntaria del ejercicio de una libertad serán castigados por la ley. Nadie podrá ser condenado por un delito que no estuviera previsto por la ley en el momento de su comisión. El derecho a la defensa es un derecho absoluto en todos los niveles y en todas las etapas del procedimiento”.

254.El marco constitucional y legislativo de la libertad de expresión, en particular la de la prensa (artículo 10 de la Ley Fundamental y Ley núm. 96-04 de 22 de junio de 1996 relativa a los Órganos de Comunicación y a las Profesiones de Periodista y de Técnico de la Comunicación Social) garantiza el acceso a la información. No obstante, el Código Penal, por imperativos de salvaguardia de la seguridad nacional, tipifica como actos de traición y espionaje (artículos 56 a 59) y atentados contra la defensa nacional (artículos 60 a 71) la divulgación de cualquier información que pueda comprometer la existencia misma del Estado. Al margen de esos casos concretos, los defensores de los derechos humanos no tienen que preocuparse por las iniciativas destinadas a buscar y difundir informaciones sobre el respeto de las normas de los derechos humanos que, como se indicó antes, forman parte integrante del corpus jurídico del Estado del Senegal.

255.En el derecho del Senegal, los delitos de difamación dan origen a acciones judiciales por iniciativa de los particulares. El Estado en calidad de tal no interviene.

256.Las garantías procesales son las condiciones indispensables para un proceso equitativo y respetuoso de los derechos humanos en general. Además, la posibilidad que se está estudiando de despenalizar los delitos de prensa aporta una mayor protección a los defensores de los derechos humanos y, en especial, a los periodistas.

257.La autoridad administrativa y la Dependencia de Regulación de la Libertad de Prensa se encargan de garantizar el respeto del orden público, la seguridad, la protección de la infancia y las buenas costumbres. Como en todas las grandes democracias, el Estado del Senegal dispone de un organismo de regulación de la libertad de prensa. Por su independencia y por la amplitud de sus misiones, que abarcan el sector de los medios de difusión tanto públicos como privados en todo el territorio nacional, el Consejo Nacional de Regulación de los Medios Audiovisuales (CNRA), que ha substituido al antiguo Consejo Superior del Sector Audiovisual, tiene encomendada la labor de regulación, al tiempo que la de velar por el respeto de la libertad de prensa, lo que permite al periodista ejercer su trabajo sin injerencias del Estado.

Otras cuestiones

26)

258.El Senegal opina que “La promoción y la protección de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley son elementos esenciales de todos los componentes de la Estrategia, reconociendo que las medidas eficaces contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos no son objetivos contrapuestos sino que se complementan y refuerzan mutuamente”, como se desprende de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo.

259.El país considera también, de conformidad con la resolución 1624 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que: ... “los Estados deben asegurarse de que cualquier medida adoptada para luchar contra el terrorismo se ajuste a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, y que deben adoptar dichas medidas de conformidad con ese derecho, en particular el derecho internacional relativo a los derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho humanitario”.

260.A raíz de la adopción del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, de 1999, de las resoluciones 1566 (2004) y 1624 del Consejo de Seguridad y de la Convención de Argel sobre la prevención y la lucha contra el terrorismo, el Senegal ha tipificado como delitos “los actos criminales, incluso contra civiles, cometidos con intención de causar la muerte o lesiones corporales graves, o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinadas personas, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de realizarlo”.

261.Por ello, se modificó el Código Penal a través de la Ley núm. 2007-01 de 12 de febrero de 2007, a fin de dar cabida a los atentados terroristas. El Código de Procedimiento Penal se modificó también por la Ley núm. 2007-04 de 12 de febrero de 2007, en el marco de la lucha contra los actos de terrorismo.

262.El Senegal, para combatir con mayor eficacia el terrorismo, modificó en octubre de 2016 su Código Penal. Se han revisado ciertos delitos y se han tipificado otros nuevos. De conformidad con esta nueva reforma se tipificarán ahora, si están relacionados con el terrorismo:

La contratación de personas para formar parte de un grupo o participar en la comisión de un acto terrorista;

El suministro de medios;

La conspiración, la organización o la preparación de actos terroristas;

La no denuncia de actos terroristas;

La ocultación de terroristas;

La participación en un grupo terrorista.

263.En cuanto al Código de Procedimiento Penal, la nueva reforma ha previsto algunas modificaciones susceptibles de mejorar el mecanismo de lucha contra el terrorismo, mediante las siguientes medidas:

El fortalecimiento de los medios de investigación, con la creación de una sección de investigadores especializados en terrorismo ante el Tribunal Superior de Dakar;

La prórroga del período de detención, establecido en 96 horas, renovable dos veces.

264.Es preciso recordar que la Ley de 2007-04 de 12 de febrero de 2007, ya preveía las mismas disposiciones en relación con la detención que las relativas a los crímenes y delitos contra la seguridad del Estado.

265.En el marco de la obligación de proteger a las personas que viven en su territorio, el Senegal vela también por que todas las medidas adoptadas para combatir el terrorismo se ajusten a sus obligaciones con respecto a las normas internacionales de derechos humanos, del derecho internacional de los refugiados y del derecho internacional humanitario.

266.Por ello, las actuaciones contra los autores de actos terroristas dimanan de su propia legislación ordinaria y no se han creado con tal fin órganos jurisdiccionales de excepción.

267.Las personas susceptibles de ser perseguidas por terrorismo tienen garantizada la prohibición absoluta de la tortura, la presunción de inocencia, los principios de irretroactividad y no discriminación, el derecho a las debidas garantías procesales y a un juicio justo, el principio de legalidad en la definición de terrorismo, el respeto de la libertad de expresión y de asociación y la protección del derecho a la vida privada.

268.Conviene subrayar que, con la reforma del mes de octubre de 2016, la presencia del abogado a partir del interrogatorio policial del detenido es una garantía en el procedimiento penal, incluso en materia de terrorismo.

269.En cuanto a la capacitación impartida a los agentes de las fuerzas de orden público en esta esfera, se han reformado los módulos en la escuela nacional de policía y en la escuela de gendarmería. Las fuerzas de seguridad reciben formación sobre los nuevos delitos y las nuevas técnicas desarrolladas por los terroristas.

270.El Senegal ha puesto ahora todo su empeño en redactar un plan de acción nacional para aplicar la resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con miras a prevenir la proliferación nuclear y proteger a los países de los actos de terrorismo. El plan prevé las medidas prioritarias que deberán ponerse en práctica. En 2016 se celebró un taller en el que participaron los agentes de las fuerzas de defensa y de seguridad.

271.En febrero de 2016, fueron 16 las personas detenidas en la lucha contra el terrorismo. Hoy, no son menos de 28 las que se encuentran en los lugares de detención. Entre los cargos que se les imputan, cabe citar la asociación para delinquir, la apología del terrorismo, el reclutamiento de personas para constituir un grupo o participar en la comisión de actos terroristas, la conspiración, la organización o la preparación de actos terroristas, la no denuncia de actos terroristas, etc.

272.Recientemente, en el Tribunal Superior de Kolda se ha visto una causa por hechos terroristas. El procesado, Imam SEYE, ha sido condenado en primera instancia a un año de prisión por sentencia firme y, en apelación, a 30 meses de prisión de los que 24 meses lo son por sentencia firme.

273.El Senegal quiere aclarar que no se han interpuesto denuncias por incumplimiento de las normas internacionales en materia de terrorismo.

Segunda parteInformación general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

27)

274.Para ampliar el acceso a la justicia, el Senegal reformó, por el Decreto núm. 2015‑1039 de 20 de julio de 2015, su mapa judicial, con una redefinición del sistema de distribución de las competencias de las jurisdicciones, a fin de garantizar la celeridad en la tramitación de los asuntos y una verdadera justicia de proximidad. El objetivo de la creación de tribunales superiores y tribunales de primera instancia para substituir a los tribunales regionales y departamentales reside fundamentalmente en favorecer el acceso a la justicia, acercando a los ciudadanos a las jurisdicciones competentes. Esta reforma permite garantizar una buena gobernanza judicial y una mayor independencia de la justicia y su modernización, al potenciar la eficacia de todas las cadenas judiciales (penal, civil, comercial y social).

275.Por ello, la aceleración de la informatización y la creación de redes en el ámbito de la cadena judicial han repercutido en una reducción significativa de los plazos de adopción de las decisiones de la justicia y demás actos judiciales. Todos los órganos jurisdiccionales del país están interconectados a través de una red intranet protegida.

276.En cuanto a la situación de la mujer, hay que señalar la modificación, el 28 de junio de 2013, del Código de la Nacionalidad, que permite a la mujer senegalesa transmitir su nacionalidad a los hijos. En ese mismo sentido, se han facilitado las condiciones de acceso para su esposo no senegalés.

277.Para mejorar la Ley sobre la Paridad Hombre/Mujer de 2010, la Asamblea Nacional modificó, el 29 de junio de 2015, su reglamento interno, con miras a incluir la paridad en su Mesa.

278.En el contexto de una gobernanza justa y equitativa, el Gobierno ha reforzado los mecanismos de protección social. Tras el lanzamiento en 2013 del programa de Cobertura Universal de la Enfermedad (con un coste de 5.000 millones de francos CFA), ha otorgado a 250.000 familias subvenciones económicas y subsidios de seguridad familiar percibidos por las mujeres, a fin de apoyar su capacidad de resiliencia. Ha aprobado igualmente una Ley de Orientación Social y un programa nacional de base comunitaria para las personas con discapacidad, con un costo global anual de 530 millones de francos CFA, a partir de 2014.

Conclusión

279.El Estado del Senegal renueva aquí su solemne compromiso de no escatimar ningún esfuerzo para hacer realidad, en su territorio, una sociedad inspirada en la justicia y participar en las iniciativas internacionales de lucha contra la tortura en todas sus formas.