Naciones Unidas

CAT/C/SEN/CO/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de enero de 2013

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Senegal, aprobadas por el Comité en su 49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012)

1.El Comité contra la Tortura examinó el tercer informe periódico del Senegal (CAT/C/SEN/3) en sus sesiones 1106ª y 1109ª (CAT/C/SR.1106 y 1109), celebradas los días 6 y 7 de noviembre de 2012. En su 1125ª sesión, celebrada el 19 de noviembre de 2012 (CAT/C/SR.1125), aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del tercer informe periódico del Estado parte, que sigue las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos, pero lamenta que el Estado parte lo haya presentado con 15 años de retraso.

3.El Comité expresa su satisfacción por la oportunidad que se le brinda de reemprender el diálogo con el Estado parte y examinar la aplicación de las disposiciones de la Convención con la delegación. Comprueba que el Estado parte ha presentado respuestas detalladas por escrito a la lista de cuestiones (CAT/C/SEN/Q/3 y Add.1) en vísperas del diálogo y que la delegación ha facilitado información adicional.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte, en octubre de 2006, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de otros instrumentos internacionales en el período que se examina, en particular:

a)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en junio de 1999;

b)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en febrero de 1999;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en mayo de 2000;

d)Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados, en marzo de 2004, y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en noviembre de 2003;

e)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los Protocolos para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en octubre de 2003;

f)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en diciembre de 2008;

g)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en septiembre de 2010.

5.El Comité destaca con satisfacción la colaboración del Estado parte con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, manifestada a través de varias visitas de titulares de mandatos en el período que se examina, en especial el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

6.El Comité encomia al Estado parte por haber suprimido la pena de muerte en virtud de la Ley de 10 de diciembre de 2004 y toma nota de las reformas legislativas pertinentes vinculadas a la prohibición de la tortura, en particular:

a)La Ley Nº 2009-13, de 2 de marzo de 2009, por la que se instauró el Observatorio Nacional de los Lugares de Privación de Libertad en calidad de mecanismo nacional de prevención previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b)La aprobación de la Ley Nº 2005-06, de 10 de abril de 2005, contra la trata de personas y prácticas afines;

c)La aprobación de las Leyes Nº 2000-38 y Nº 2000-39, de 29 de diciembre de 2000, por las que se instituyó la figura del juez encargado de la vigilancia de la detención, y el Decreto Nº 2001-362, de 4 de mayo de 2001, relativo a los procedimientos de ejecución y administración de las sanciones penales.

7.El Comité también acoge con satisfacción:

a)La aprobación en 2009 del Plan de acción nacional (2008-2013) de lucha contra la trata de personas, en particular mujeres y niños, y el establecimiento en 2010 de un organismo nacional de lucha contra la trata de personas que reagrupa a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales;

b)La promoción de la justicia de proximidad con el objetivo de multiplicar y establecer por todo el territorio nacional centros de justicia especializados en la mediación, la información y el asesoramiento jurídico;

c)El segundo Plan de acción nacional para la aceleración de la eliminación de la mutilación genital femenina para el período 2010-2015, aprobado y puesto en marcha en febrero de 2010;

d)El establecimiento de instituciones tales como que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Promoción de la Paz, en 2004, y el Mediador de la República, en virtud de las Leyes Nos 91-14, de 11 de febrero de 1991; y 99-04, de 29 de enero de 1999.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de tortura

8.El Comité toma nota de la revisión del Código Penal (Ley Nº 96-15, de 28 de agosto de 1996), cuyo artículo 295-1 define la tortura de conformidad con el artículo 1 de la Convención, pero lamenta que esa definición no incluya algunos elementos clave del artículo mencionado, particularmente la referencia a "un tercero" además de a la víctima (art. 1).

El Estado parte debe revisar su Código Penal y, en particular, el artículo 295-1, relativo a la definición de la tortura, para ponerlo plenamente en consonancia con las disposiciones del artículo 1 de la Convención. En particular, debe incluir en esa definición los actos tendientes a obtener información, castigar, intimidar o coaccionar a un tercero.

Prohibición absoluta de la tortura

9.Preocupa al Comité la posición del Estado parte, que justifica las leyes de amnistía en relación con la situación en Casamance como respuesta a la necesidad imperiosa de restablecer la paz. El Comité reitera su preocupación por el hecho de que las leyes del Estado parte no deben favorecer la impunidad de los actos de tortura ni infringir el artículo 2 de la Convención, que dispone que la tortura no puede justificarse por la "inestabilidad política interna" (art. 2).

A la vista de sus Observaciones generales N os 2 (CAT/C/GC/2) y 3 (CAT/C/GC/3) , el Comité considera que una amnistía o cualquier otro obstáculo jurídico que impidiese que los autores de actos de tortura o de malos tratos fuesen procesados y sancionados debidamente y con prontitud infringiría el principio de intangibilidad de la prohibición de la tortura. Eso constituiría un obstáculo no permisible para las víctimas que intentan obtener una reparación y contribuiría a establecer un entorno de impunidad. A este respecto, el Comité ruega con insistencia al Estado parte que suprim a cualquier amnistía respecto de la tortura o los malos tratos y que le proporcione información detallada sobre la reparación otorgada a las víctimas de tortura en Casamance.

Salvaguardias legales fundamentales

10.Preocupa al Comité el hecho de que los detenidos no se beneficien de todas las salvaguardias fundamentales desde su privación de facto de libertad y, en particular, el hecho de que la legislación únicamente prevea la asistencia de un abogado una vez que hayan transcurrido 24 horas desde la privación de libertad y que no se respete sistemáticamente el derecho del detenido a ser examinado por un médico independiente. Preocupa sumamente al Comité la práctica denominada de "devolución de la fiscalía", que prolonga la detención de las personas ya puestas a disposición de la fiscalía e infringe el derecho de los detenidos a comparecer sin demora ante un juez. El Comité constata asimismo que hay un número insuficiente de abogados en el Senegal, sobre todo en las zonas apartadas (arts. 2, 11 y 12).

El Estado parte debe:

a) Adoptar sin demora medidas eficaces para lograr que, en la legislación y en la práctica, todos los detenidos disfruten de todas las garantías legales desde el comienzo de la privación de libertad. Se trata, en particular, de los derechos de los detenidos de ser informados de los motivos de su detención, con inclusión de los cargos formulados contra ellos; tener acceso rápidamente a un abogado y, de ser necesario, a asistencia jurídica; ser examinados por un médico independiente ; advertir a alguno de sus allegados; y comparecer sin demora ante un juez.

b) Proporcionar a la judicatura recursos financieros y humanos adicionales para poner fin a la práctica denominada de "devolución de la fiscalía" y reducir el período de remisión de los casos a los tribunales .

c) Adoptar las medidas necesarias para aumentar los recursos asignados a los abogados a fin de garantizar el acceso a la asistencia letrada de las personas más desfavorecidas . El Comité toma nota de la declaración de la delegación según la cual se examinará la posibilidad de permitir la intervención de un abogado desde el comienzo de la privación de libertad y pide al Estado parte que facilite información sobre las medidas inmediatas que se adopten a tal efecto.

Investigaciones e impunidad

11.Preocupan al Comité las denuncias de que los actos de tortura y malos tratos perpetrados por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no hayan sido objeto de investigaciones ni enjuiciamientos. También preocupa al Comité el hecho de que, en los casos en que se han emprendido investigaciones, estas no se han realizado con diligencia y los procedimientos judiciales sigan siendo excesivamente largos y prolijos, incluso cuando los actos de tortura hayan causado la muerte, como en los casos de Dominique Lopy, Alioune Badara Diop, Abdoulaye Wade Yinghou, Mamadou Bakhoum y Fally Keïta. Habida cuenta de la posibilidad de que las víctimas de malos tratos o de tortura recurran directamente a la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación, el Comité está preocupado por la falta de un órgano independiente encargado de investigar las denuncias de tortura o malos tratos a manos de los agentes del orden. Por otra parte, siguen preocupando al Comité las denuncias de asesinatos en Casamance que aún no han dado lugar a fallos condenatorios (arts. 2, 11, 12, 13 y 16).

El Estado parte de be:

Adoptar medidas concretas para acelerar las investigaciones y los enjuiciamientos en relación con las denuncias de actos de tortura y malos tratos a fin de que, si los hechos quedan demostrados, se impongan sanciones y penas en consonancia con la gravedad de esos actos y no se limiten a calificarlos de otras infracciones de menor gravedad;

b) Con miras a garantizar la realización de investigaciones a fondo, prontas e imparciales, establecer un órgano independiente e imparcial para investigar las denuncias de actos de tortura y malos tratos a manos de los agentes de las fuerzas de seguridad ;

c) Además de los casos individuales mencionados más arriba , suministrar la información que le pida el Comité sobre el número de demandas interpuestas contra funcionarios presuntamente responsables de tortura o malos tratos, así como información sobre los resultados de las investigaciones a las que hayan dado lugar y, en su caso, sobre los procedimientos penales o disciplinarios incoados ;

d) Suministrar al Comité información actualizada sobre la situación en Casamance en relación con la aplicación de la Convención, incluidos los resultados de las investigaciones emprendidas sobre los actos de tortura y asesinatos.

El caso del Sr. Hissène Habré, ex Presidente del Chad

12.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación sobre el deseo del Estado parte de juzgar al Sr. Hissène Habré en el Senegal, así como de las medidas adoptadas a los niveles regional y nacional para que pueda tener lugar ese proceso. Señalando la colaboración del Estado parte con el Comité con ocasión de su misión oficial en 2009 en virtud del artículo 22 de la Convención, el Comité lamenta la lentitud del Estado parte para juzgar al Sr. Hissène Habré de conformidad con la decisión del Comité de fecha 17 de mayo de 2006, que fue confirmada además por el fallo de la Corte Internacional de Justicia de 20 de julio de 2012 (Bélgica c. e l Senegal) (arts. 5 y 7).

El Comité toma nota de la declaración de la delegación del Estado parte según la cual ese proceso debería comenzar en diciembre de 2012 y pide con insistencia al Estado parte que haga todo lo posible por iniciar el proceso en el plazo indicado a fin de poner fin a la impunidad de los autores de actos de tortura y otros crímenes internacionales que se encuentren en su territorio , de conformidad con las obligaciones dimanantes de la Convención .

Confesiones bajo coacción

13.El Comité toma nota de la declaración del Estado parte según la cual los jueces, que tienen total libertad para valorar las pruebas, no pueden conceder en un proceso ningún valor a las pruebas obtenidas bajo tortura o coacción. No obstante, el Comité lamenta que el Código de Procedimiento Penal del Senegal no contenga concretamente una disposición de esa índole y que el Estado parte no haya facilitado información sobre los casos en que los tribunales hayan declarado efectivamente inadmisibles las pruebas obtenidas bajo tortura (arts. 2 y 15).

El Estado parte debe velar por que, cada vez que una persona afirme que ha realizado una confesión bajo tortura, esa confesión no se utilice como prueba en el procedimiento judicial y que se lleve a cabo una investigación a fondo al respecto. El Comité alienta al Estado parte a revisar su legislación para prohibir expresamente que se considere como prueba una declaración realizada bajo coacción o de resultas de tortura.

Violencia contra la mujer

14.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte en el marco de la lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer y manifiesta que sigue profundamente preocupado por la persistencia en el Estado parte de la violencia doméstica, la mutilación genital femenina, los abusos sexuales, la violación y los matrimonios forzosos. El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado datos sobre los medios de reparación y de indemnización, incluida la rehabilitación, a que pueden acceder las mujeres víctimas de la violencia (arts. 2, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe:

a) Seguir divulgando la Ley Nº 99-05, de 29 de enero de 1999, contra los delitos de violación, mutilación genital femenina, palizas y lesiones e incesto y proporcionar información adicional sobre el proyecto de puesta en marcha del observatorio nacional de la violencia contra la mujer .

b) Intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y reprimir cualquier forma de violencia contra las mujeres y los niños, aplicando las leyes nacionales y los convenios internacionales, así como organizar campañas de sensibilización y formación destinadas a la opinión pública y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Debe investigar todas las denuncias de violencia mencionadas, enjuiciar y castigar a los culpables y brindar a las víctimas una protección eficaz y una reparación inmediata .

c) Velar por que el Programa de lucha contra la violencia basada en el género y de promoción de los derechos humanos y el correspondiente p lan de a cción n acional incluyan el acceso a un refugio y a asistencia médica y psicológica, así como programas de rehabilitación. El Estado parte debe proporcionar información adicional sobre ese Programa y sobre la aplicación del segundo Plan de a cción n acional para la aceleración de la eliminación de la mutilación genital para el período 2010 - 2015.

Violencia contra los niños

15.El Comité sigue preocupado por la falta de información y de estadísticas sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra determinadas prácticas como la venta, la prostitución y la trata de menores. Aunque toma nota de la aprobación del plan estratégico para la educación y la protección de los niños en las escuchas coránicas (daaras), el Comité sigue muy preocupado por las condiciones de vida de los jóvenes estudiantes (talibés), que son objeto de malos tratos y de explotación económica y frecuentemente son utilizados como "mendigos" en beneficio de sus maestros. También sigue preocupando al Comité la información relativa a la persistencia de los castigos corporales en el Senegal (arts. 11 y 16).

El Estado parte debe :

a) S eguir muy de cerca la situación de los niños talibés a fin de protegerlos contra los malos tratos y la explotación, para lo cual ha de castigar a los culpables y poner en marcha mecanismos de vigilancia y asistencia para esos niños , así como un mecanismo de denuncia que les permita informar a las autoridades de los casos de malos tratos .

b) Establecer un sistema de apoyo para que los talibés tengan acceso a los servicios de salud física y psíquica. Debe suministrar información al Comité sobre otras medidas concretas que se hayan adoptado, con inclusión del número de casos de que se tenga constancia, las investigaciones y los enjuiciamientos que se hayan iniciado, las penas dictadas contra los autores y el regreso de los niños talibés a su entorno familiar .

c) R evisar el Código de Familia y, en particular, su artículo 285, para prohibir expresamente los castigos corporales en cualquier situación, incluso en el seno de la familia, y castigar con arreglo a la ley a quien incumpla esa disposición, ofreciendo al mismo tiempo protección jurídica y ayuda psicológica a los niños víctimas.

Trata de personas

16.Pese a los esfuerzos desplegados en los ámbitos legislativo y administrativo, preocupa al Comité que el Estado parte siga siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, en especial para el trabajo forzoso y la explotación sexual (arts. 2, 12, 13, 14 y 16).

El Estado parte debería adoptar medidas eficaces para poner fin a la trata de personas y reforzar la protección de las víctimas. También debería asignar más recursos a este tema para enjuiciar y castigar a los responsables y prestar asistencia jurídica, médica y psicológica a las víctimas .

Condiciones de reclusión

17.Preocupa al Comité el hacinamiento en ciertas cárceles, sobre todo las de Dakar, Kaolack y Tambacounda (art. 11).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para reducir el hacinamiento en las cárceles, particularmente propiciando la adopción de medidas alternativas a la privación de libertad cuando ello sea posible de conformidad con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio).

Administración de justicia

18.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para propiciar una justicia de proximidad mediante el establecimiento de centros de justicia. No obstante, le preocupa la falta de independencia de la justicia. El Comité observa el escaso número de juristas que trabajan como abogados. Le preocupa el hecho de que el número limitado de abogados (menos de 400) en un país de 11 millones de habitantes constituya un obstáculo para acceder a la justicia (arts. 2, 11, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe seguir deliberando sobre la reforma del Consejo Superior de la Magistratura y reforzar la independencia de los jueces, para lo cual ha de establecer una mayor protección del principio de inmovilidad de los jueces.

El Estado parte debe adoptar medidas concretas para conseguir que aumente el número de personas que trabajan en el ámbito de la justicia, incluidos los abogados.

Justicia juvenil

19.Pese a los mecanismos existentes en relación con la justicia juvenil, preocupa al Comité la insuficiencia de tribunales y jueces especializados en menores a los efectos de responder debidamente a los retos que se plantean en relación con la promoción y la protección de los derechos del niño en el Estado parte (arts. 2, 11, 12, 13 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación del proyecto de ley destinado a establecer la figura del Defensor del Niño y mejore la formación de jueces de menores. R ecomienda al Estado parte que ponga en práctica un sistema de justicia juvenil con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing, resolución 40/33 de la Asamblea General) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad, resolución 40/112 de la Asamblea General).

Situación de los periodistas y los defensores de los derechos humanos

20.El Comité lamenta la falta de información sobre las denuncias de actos de intimidación, amenazas, agresiones físicas y detenciones arbitrarias de defensores de los derechos humanos y periodistas. Aunque toma nota de la información facilitada sobre las medidas adoptadas para actuar contra los agentes que presuntamente hicieron un uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones preelectorales de 2012, el Comité lamenta, en particular, la falta de información sobre los resultados de las investigaciones en relación con los miembros de Rencontre africaine pour la défense des droits de l'homme y los periodistas Boubacar Kambel Dieng y Karamokho Thioune (arts. 2, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe facilitar información sobre las medidas concretas que haya adoptado en relación con los casos indicados y las penas que se hayan impuesto al respecto. El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los defensores de los derechos humanos y los periodistas y castigar severamente a los culpables de actos de violencia, tortura e intimidación contra ellos .

Situación de los refugiados y solicitantes de asilo

21.El Comité señala los esfuerzos que aún quedan por hacer para finalizar la distribución de tarjetas de identidad a los refugiados y el hecho de que no haya concluido la revisión de la Ley del Estatuto de los Refugiados (arts. 3 y 16).

El Estado parte debe acelerar la aprobación de la Ley del Estatuto de los Refugiados , revisada, para consolidar las garantías de protección de los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos y los apátridas, particularmente mediante el establecimiento de un órgano encargado de decidir sobre las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado y diversas cuestiones, como la reunificación de la familia y la protección de los hijos menores no acompañados. El Comité alienta al Estado parte a que pros iga sus esfuerzos para facilitar la integración de los refugiados, incluida la distribución de tarjetas de identidad, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Reparación, incluida la rehabilitación

22.El Comité lamenta la falta de información sobre las indemnizaciones concedidas por los tribunales del Estado parte a las víctimas de violaciones de la Convención, particularmente a las personas privadas de las garantías fundamentales o que hayan sufrido actos de tortura o de malos tratos durante la detención. Lamenta asimismo la falta de información sobre los eventuales servicios de tratamiento y de rehabilitación social de las víctimas de tortura (art. 14).

El Estado parte debe facilitar información sobre las medidas adicionales que haya adoptado para garantizar a las víctimas de la tortura y los malos tratos una reparación completa y equitativa y una rehabilitación lo más completa posible . Debe acelerar la aprobación de la puesta en práctica del proyecto de ley de indemnización de las víctimas de una reclusión prolongada o que hayan sufrido un perjuicio de especial gravedad, así como los programas de rehabilitación que se establezcan.

El Comité llama la atención del Estado parte acerca de su o bservación general sobre el artículo 14 (CAT/C/GC/3), de reciente aprobación, que explica el contenido y el alcance de las obligaciones de los Estados partes respecto del otorgamiento de una plena reparación a las víctimas de la tortura.

Mecanismo nacional de prevención e instituciones nacionales de derechos humanos

23.Aunque toma nota de la designación del Observatorio Nacional de los Lugares de Privación de Libertad en calidad de mecanismo nacional de prevención de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el Comité sigue preocupado por la información relativa a la reducción de los recursos financieros asignados a ese mecanismo. También le preocupa la información según la cual el Comité de Derechos Humanos del Senegal tendría problemas de financiación adecuada y el proceso de selección y designación de sus miembros no se ajustaría a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) (arts. 2 y 12).

El Estado parte debe:

a) Proporcionar los recursos necesarios al Observa torio N acional de los L ugares de P rivación de L ibertad para permitirle desempeñar eficazmente el mandato de mecanismo nacional de prevención del Senegal, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención establecidas por el Subcomité de Prevención de la Tortura. El Estado parte debe velar por que las fuerzas del orden, la fiscalía, el ejército y el personal penitenciario y médico colaboren con el Observa torio y por que las recomendaciones que e ste formule a las autoridades vayan seguidas de medidas concretas para mejorar la situación en las cárceles e impedir la tortura. El Comité recomienda también al Estado parte que haga público el informe que establezca el Subcomité para la Prevención de la Tortura tras su visita al Senegal en diciembre de  2012 .

b) Tener en cuenta las observaciones formuladas por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos a fin de garantizar que el Comité de Derechos Humanos del Senegal actúe de conformidad con los Principios de París.

Mecanismo confidencial de denuncias

24.El Comité lamenta que no se haya establecido un mecanismo confidencial de denuncias para que los detenidos puedan denunciar torturas y malos tratos (arts. 2 y 16).

El Estado parte debe crear un mecanismo confidencial para recibir y examinar las denuncias de tortura y malos tratos y velar por que se establezca un mecanismo de esa índole en todos los lugares de privación de libertad, particularmente las cárceles. Por otr o lado , ese mecanismo constituiría un a importante aportación al mandato del Observa torio N acional de los L ugares de P rivación de L ibertad.

Formación

25.El Comité toma nota de la organización por el Estado parte de programas de formación en derechos humanos destinados a los agentes de la policía y de la gendarmería nacional. No obstante, lamenta la falta de información sobre la evaluación y los efectos de esos programas de formación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos. El Comité está preocupado por el hecho de que no se utilice el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) (art. 10).

El Estado parte debe organizar programas de formación destinados a los funcionarios nacionales a los que se refiere el artículo 10 de la Convención y, en particular, el personal civil y militar encargado de la aplicación de las leyes y el personal médico. Con miras a permitir a esas personas detect ar y documentar mejor los indicios de tortura y malos tratos, el Protocolo de Estambul debe formar parte integrante de esa formación. Además, el Estado parte debe evaluar la eficacia y los efectos de esa formación para el respeto y la aplicación de las disposiciones de la Convención.

Reunión de datos

26.El Comité lamenta la falta de datos completos y desglosados sobre las denuncias, las investigaciones, los procesamientos y las condenas en los casos de tortura y malos tratos cometidos por los agentes de las fuerzas del orden, los oficiales militares y el personal de los servicios penitenciarios y psiquiátricos, así como la falta de datos estadísticos sobre todas las formas de violencia contra las niñas y las mujeres en el Senegal.

El Estado parte debe recopilar los datos mencionados a nivel nacional con miras a permitir una evaluación eficaz de la aplicación de la Convención y facilitar la adopción de medidas encaminadas a prevenir y combatir eficazmente la tortura, los malos tratos y toda forma de violencia contra las niñas y la s mujer es . Además, el Estado parte debe proporcionar datos estadísticos sobre la reparación , incluida la indemnización, y los medios de rehabilitación de las víctimas.

27.Se invita al Estado parte a que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y a las presentes observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

28.El Comité pide al Estado parte que, a más tardar el 23 de noviembre de 2013, le remita información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones relativas a: a) el establecimiento de salvaguardias legales para las personas detenidas o el reforzamiento de las salvaguardias existentes; b) la pronta realización de investigaciones imparciales y eficaces; y c) las acciones emprendidas contra los sospechosos y las penas impuestas a los autores de actos de tortura y malos tratos, según las recomendaciones formuladas en los párrafos 10, apartado a), 11, apartado a), y 12 del presente documento.

29.Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico, que será el cuarto, a más tardar el 23 de noviembre de 2016. A tal fin, el Comité invita al Estado parte a que, antes del 23 de noviembre de 2013, acepte presentar su informe con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes, que consiste en la transmisión por el Comité al Estado parte de una lista de cuestiones previa a la presentación de su informe periódico. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su próximo informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención.