Naciones Unidas

CRPD/C/RWA/1

Convención sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad

Distr. general

23 de octubre de 2015

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2011

Rwanda * **

[Fecha de recepción: 22 de abril de 2015]

Índice

Página

Introducción4

Parte A.Marco general e institucional de protección y promoción de los derechoshumanos y los derechos de las personas con discapacidad en Rwanda5

Marco normativo general de protección de los derechos humanos6

Marco constitucional6

Protección legal específica de los derechos de las personas con discapacidad7

Marco jurídico8

Marco institucional9

Políticas y programas nacionales10

Parte B.Sección del documento específico sobre la Convención relativa a sus disposiciones generales13

Artículos 1 a 4 de la Convención13

Estadísticas y datos comparativos sobre la protección de las personas con discapacidad15

Parte C.Medidas sobre la aplicación de los derechos específicos de la Convención, ejerciciode los derechos y las libertades específicos, artículos 5 y 8 a 30 de la Convención17

Artículo 5:Igualdad y no discriminación17

Artículo 8:Toma de conciencia19

Artículo 9:Accesibilidad21

Artículo 10:Derecho a la vida23

Artículo 11:Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias24

Artículo 12:Igual reconocimiento como persona ante la ley25

Artículo 13:Acceso a la justicia25

Artículo 14:Libertad y seguridad de la persona26

Artículo 15:Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes26

Artículo 16:Protección contra la explotación, la violencia y el abuso27

Artículo 17:Protección de la integridad personal27

Artículo 18:Libertad de desplazamiento y nacionalidad27

Artículo 19:Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad28

Artículo 20:Movilidad personal29

Artículo 21:Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información30

Artículo 22:Respeto de la privacidad31

Artículo 23:Respeto del hogar y de la familia32

Artículo 24:Educación32

Artículo 25:Salud35

Artículo 26:Habilitación y rehabilitación40

Artículo 27:Trabajo y empleo41

Artículo 28:Nivel de vida adecuado y protección social45

Artículo 29:Participación en la vida política y pública47

Artículo 30:Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte48

Parte D.Situación especial de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad49

Artículo 6:Mujeres con discapacidad49

Artículo 7:Niños y niñas con discapacidad52

Parte E.Obligaciones específicas53

Artículo 31:Recopilación de datos y estadísticas53

Artículo 32:Cooperación internacional54

Artículo 33:Aplicación y seguimiento nacionales55

Introducción

1.Rwanda ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (la Convención) y su Protocolo Facultativo, sin reservas, el 15 de diciembre de 2008.

2.Este informe inicial de Rwanda sobre la aplicación de la Convención, que se presenta al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (el Comité), se ha preparado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 35 de la Convención. Durante la elaboración de este informe estaba pendiente la presentación por Rwanda del documento básico común al Consejo de Derechos Humanos, en el marco del Examen Periódico Universal.

3.El contexto de Rwanda está determinado por las graves consecuencias del genocidio contra los tutsis de 1994, que dio lugar a un importante aumento del número de personas con discapacidad y con problemas de salud mental. Al mismo tiempo, Rwanda lleva a cabo una ambiciosa labor de reconstrucción, reconciliación nacional, institucionalización de la buena gobernanza y fomento del crecimiento económico.

4.En este informe inicial se presentan los logros de Rwanda en la aplicación de las disposiciones de la Convención; algunos de ellos se han conseguido mediante la colaboración del Gobierno de Rwanda con algunos asociados para el desarrollo y organizaciones de la sociedad civil. El informe se ha preparado de conformidad con las directrices relativas al documento específico sobre la Convención y con las directrices armonizadas.

5.Para preparar este informe inicial se han realizado consultas estructuradas con los organismos encargados de aplicar los programas relacionados con los artículos de la Convención: Parlamento (Cámara de Diputados y Senado), Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación, Ministerio de Justicia, Ministerio de Género y Promoción de la Familia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Administración Pública y Trabajo, Ministerio del Interior, Ministerio de Administración Local, Ministerio de Gestión de Desastres y Refugiados, Ministerio de Cultura y Deportes, Ministerio de Infraestructura, Oficina del Portavoz del Gobierno, Ministerio de Finanzas y Planificación Económica, Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda, Fiscalía Nacional, Policía Nacional de Rwanda, Instituto Nacional de Estadística de Rwanda, Servicio Penitenciario de Rwanda, antiguo Comité Directivo Nacional para el Decenio Africano de las Personas con Discapacidad, Comisión Nacional para la Infancia y Organismo de Vivienda de Rwanda.

6.Entre las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de la sociedad civil consultadas, que participan en la aplicación de la Convención, figuran la Unión Nacional de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Rwanda y algunas de las organizaciones que forman parte de ella (Unión de Personas Ciegas de Rwanda, Colectivo Tubakunde, Unión Nacional de Personas Sordas de Rwanda y Troupe des Handicapés Twuzuzanye), Handicap International, Voluntary Services Overseas y MyRight–Empowers people with disabilities.

Parte A. Marco general e institucional de protección y promoción de los derechos humanos y los derechos de las personas con discapacidad en Rwanda

7.Rwanda es un país sin litoral que experimenta un rápido crecimiento de la población. Tiene una superficie de 26.338 km2 y su población es de 10.515.973 habitantes, con una densidad de población, por lo tanto, de 416 habitantes por km2, lo que convierte a Rwanda en el país más densamente poblado de la Comunidad de África Oriental. El crecimiento de la población es de un 2,6% por año. Las mujeres representan el 52% de la población y, los varones, el 48%, lo que significa que hay 93 varones por cada 100 mujeres.

8.Después del genocidio contra los tutsis, el PIB real creció a un ritmo superior al 10% por año y la economía empezó a recuperarse desde un nivel muy bajo (1996-2000). Posteriormente hubo un período de estabilización (2001-2006) en que el crecimiento real disminuyó, situándose en un promedio anual del 6,4%. En 2012, el PIB aumentó nuevamente, creciendo un 8%. El PIB per capita aumentó, pasando de 206 dólares de los Estados Unidos en 2002 a 740 dólares en 2014. La economía de Rwanda se basa principalmente en la agricultura, que da empleo al 71,6% de las familias y representa el 33% del PIB. El sector de los servicios contribuye al PIB en un 45%, y la industria, en un 16%. El 82% de las mujeres ha contestado que el trabajo en la agricultura es su principal fuente de ingresos, y lo mismo ha contestado el 61% de los varones.

9.El Gobierno de Rwanda ha formulado una hoja de ruta para el desarrollo sostenible (Visión 2020), cuyo objetivo es llegar a ser un país de ingresos medios en 2020. El Gobierno ha elaborado varios Documentos de Estrategia de Lucha contra la Pobreza, los marcos nacionales para la transformación socioeconómica del país y numerosos programas encaminados a lograr ese ambicioso objetivo.

10.Entre esos programas cabe destacar la primera Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza (2008-2012) y, tras su posterior examen y actualización, que tuvo en cuenta los progresos alcanzados, la segunda Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza (2013-2018).

11.En el período 2006-2011 salieron de la pobreza aproximadamente 200.000 familias (o sea un millón de personas) y, en la actualidad, vive por debajo del umbral de pobreza un 45% de la población, mientras que cinco años antes vivía en esas condiciones un 57% de la población. La pobreza extrema ha disminuido, pasando del 36% de la población en 2005-2006 al 24% en 2010-2011. Además, según estos datos, como media, el 10,5% de las familias, en cualquier quintil de pobreza, están encabezadas por una persona con discapacidad, siendo este un dato estadístico muy útil a efectos de la planificación.

12.Rwanda también se ha comprometido a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), y ha logrado progresos particularmente satisfactorios en las esferas de la salud y la educación. En el Informe de Progreso de los ODM de Rwanda se señala que es muy probable que el país consiga los objetivos de lograr la enseñanza primaria universal (Objetivo 2); promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer (Objetivo 3); reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años (Objetivo 4); mejorar la salud materna (Objetivo 5); y combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades (Objetivo 6).

13.Rwanda es una república independiente, soberana, democrática, social y secular, que tiene un sistema de gobierno pluralista. La Constitución de Rwanda establece un sistema de gobierno presidencialista, con separación de poderes (esto es, de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial). Ello desempeña una función importante y complementaria en la promoción y protección de los derechos humanos.

Marco normativo general de protección de los derechos humanos

14.Los derechos de las personas con discapacidad, junto con los derechos de todos los ciudadanos rwandeses, están protegidos principalmente por la Constitución. Además, los derechos de las personas con discapacidad están protegidos por la Ley núm. 01/2007, sobre la protección de las personas con discapacidad en general, y la Ley núm. 02/2007, sobre la protección de los excombatientes con discapacidad.

Marco constitucional

15.En su preámbulo, la Constitución de Rwanda reafirma la adhesión del país a los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales. En los artículos 10 a 52 se establecen los derechos fundamentales (de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos) y las obligaciones de los ciudadanos.

16.En el artículo 11 de la Constitución se establece lo siguiente: "Todos los rwandeses nacen y permanecen libres e iguales en derechos y obligaciones. La discriminación de cualquier tipo basada, entre otras cosas, en el origen étnico, la tribu, el clan, el color, el sexo, la región de procedencia, la clase social, la religión o las creencias, la opinión, la situación económica, la cultura, el idioma, la condición social, la discapacidad física o mental, o cualquier otra forma de discriminación está prohibida y penada por la ley." Además, en el artículo 14 se establece que el Estado, en la medida de sus posibilidades, "adoptará medidas de carácter especial en favor del bienestar de los supervivientes a los que sumió en la miseria el genocidio contra los tutsis que se cometió en Rwanda del 1 de octubre de 1990 al 31 de diciembre de 1994, las personas con discapacidad, los indigentes, los ancianos y otros grupos vulnerables".

17.Rwanda se ha adherido, ha ratificado o ha adoptado numerosos instrumentos internacionales y regionales importantes de derechos humanos y sus protocolos adicionales, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De conformidad con el artículo 190 de la Constitución, esos instrumentos tienen primacía: "Una vez publicados en el Boletín Oficial, los tratados y acuerdos internacionales ratificados con arreglo a la ley tendrán precedencia sobre la legislación orgánica y ordinaria."

Protección legal específica de los derechos de las personas con discapacidad

18.Rwanda reconoce las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Aunque no son un instrumento jurídicamente vinculante, las Normas Uniformes representan un sólido compromiso por parte de los gobiernos con respecto a la adopción de medidas para lograr la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. En este contexto, Rwanda elaboró la Política Nacional sobre Discapacidad (2003) y, en 2007, aprobó la Ley núm. 01/2007, de 20 de enero de 2007, sobre la protección de las personas con discapacidad en general.

19.Al mismo tiempo se aprobó una segunda ley, la Ley núm. 02/2007, de 20 de enero de 2007, sobre la protección de los excombatientes con discapacidad. La Ley núm. 54/2011, de 14 de diciembre de 2011, relativa a los derechos y la protección del niño, también protege específicamente a los niños con discapacidad.

20.La Ley sobre la Protección de las Personas con Discapacidad protege los derechos de todas las personas con discapacidad, reconoce que tienen los mismos derechos ante la ley que las demás personas y requiere que sean tratadas con respeto y dignidad. Toda persona con discapacidad tiene derecho a desarrollar su vida en familia en las mismas condiciones que las demás personas; a recibir una educación adecuada a la naturaleza de su discapacidad; y a recibir atención médica, incluidos los dispositivos de prótesis y órtesis cuando sean necesarios. Toda persona con discapacidad tiene derecho a no sufrir discriminación en el empleo; a disponer de medios de comunicación y de transporte adecuados; y a participar en las actividades deportivas y culturales. Dichas personas también tienen derecho a la protección y a una atención de calidad en los centros que se ocupan de ellas; a la protección en situaciones de desastres naturales o conflictos armados; a la protección contra toda forma de discriminación o violencia; y a contar con asistencia jurídica. (Véase la lista de las disposiciones legislativas de Rwanda relativas a los derechos de las personas con discapacidad en el anexo 2.)

21.La Ley sobre la Protección de los Excombatientes con Discapacidad garantiza derechos específicos para los excombatientes con una discapacidad física o mental evaluada de un 70% o superior. Estos derechos incluyen la atención médica gratuita; la residencia gratuita adaptada a su discapacidad y situada cerca de infraestructuras básicas, esto es, carreteras, escuelas y centros de salud; y la exención del pago de las tasas judiciales, cualquier tipo de costas judiciales o las tasas por la expedición de documentos oficiales. Los excombatientes con un grado de discapacidad inferior al 70% no se benefician de esos derechos, aunque todo excombatiente necesitado tiene derecho a recibir una prestación de subsistencia mensual.

22.De acuerdo con el Baremo Oficial Belga de las Discapacidades, se ha clasificado a los excombatientes con discapacidad en cuatro categorías, que van desde la categoría 1 (de un 90% a un 100% de discapacidad) a la categoría 4 (de un 30% a un 49% de discapacidad), y los que están clasificados en las categorías 1 y 2 pueden beneficiarse de los derechos que se establecen en la Ley núm. 02/2007. La justificación de esas ventajas económicas se basa en el hecho de que adquirieron la discapacidad mientras prestaban un servicio a la nación.

23.En 2009 se aprobaron algunas órdenes ministeriales que incluían medidas para facilitar la comunicación, los desplazamientos, la educación, las actividades deportivas y recreativas, la atención médica y el empleo de las personas con discapacidad. Se han realizado importantes progresos en la aplicación de la legislación vigente, aunque el Gobierno reconoce que aún queda mucho por hacer. Algunas de las medidas que se especifican en las órdenes ministeriales todavía no se han puesto plenamente en práctica. Los programas y los planes de los distintos ministerios difieren en la atención que prestan a los objetivos específicos en materia de discapacidad y plena inclusión, aunque ya hay algunos buenos ejemplos en esta esfera. Por otra parte, algunos asociados para el desarrollo han puesto en marcha programas muy útiles en pequeña escala, de los que el Gobierno puede extraer enseñanzas con el propósito de ampliar su alcance.

24.Más recientemente, se ha aprobado la Ley núm. 3/2011, de 10 de febrero de 2011, que determina las responsabilidades, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, que es un organismo público con autonomía financiera y administrativa. Está compuesto por personas con discapacidad, que son representantes de los municipios, los sectores administrativos, los distritos, las provincias, la ciudad de Kigali y el ámbito nacional, y el personal ejecutivo se ha designado de conformidad con los procedimientos de contratación del sector público. Este Consejo es un foro para la promoción y la movilización social sobre cuestiones que afectan a las personas con discapacidad, con el fin de aumentar su capacidad y asegurar su participación en el desarrollo nacional. Además, presta apoyo al Gobierno en la puesta en práctica de programas que benefician a las personas con discapacidad. Entre sus responsabilidades figura la movilización y la representación de las personas con discapacidad; el fomento de su participación en los programas nacionales de desarrollo; la promoción y la inclusión; la toma de conciencia de la sociedad; la defensa de los derechos de las personas con discapacidad; y, en particular, la supervisión del cumplimiento de las leyes que protegen a dichas personas. El Gobierno de Rwanda, por conducto del Consejo, también participa en las iniciativas de prevención y mitigación, y coordina las actividades destinadas al progreso de las personas con discapacidad.

Marco jurídico

25.Hay dos instituciones que tienen la responsabilidad específica de supervisar las leyes destinadas a proteger y asegurar los derechos de todas las personas con discapacidad. La Ley núm. 01/2007, de 20 de enero de 2007, sobre la protección de las personas con discapacidad en general, establece el derecho a la representación legal de dichas personas y la obligación de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos supervise el respeto efectivo de sus derechos.

26.La Ley núm. 03/2011, de 10 de febrero de 2011, que determina las responsabilidades, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, también otorga competencias a este Consejo para que supervise específicamente la legislación que protege a las personas con discapacidad. Por otra parte, la exención del pago de las tasas judiciales por parte de los excombatientes con discapacidad de las categorías 1 y 2 es una medida adicional destinada a asegurar el acceso a la justicia de esas personas.

Marco institucional

27.Las siguientes instituciones son responsables de la protección de los derechos humanos en general y de los derechos de las personas con discapacidad en particular:

El Parlamento de Rwanda supervisa las denuncias de la población, el respeto de los derechos humanos en general y los derechos de las personas con discapacidad en particular. El Parlamento ha establecido mecanismos para participar activamente en el fomento de los derechos humanos, como el Foro de Mujeres Parlamentarias y el Foro AMANI, que desempeña una importante función en la consolidación de la paz y la promoción de la seguridad en la región de los Grandes Lagos.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un organismo público independiente creado en virtud de la Constitución de Rwanda. Se ha establecido de conformidad con los Principios de París y está acreditada con la categoría "A". Está compuesta por siete miembros que proceden de diferentes sectores de la sociedad rwandesa, incluida la sociedad civil, que gozan de inmunidad en el desempeño de sus funciones. La Comisión tiene la misión general de promover y proteger los derechos humanos, y misiones específicas, como educar y concienciar al público sobre los derechos humanos; proporcionar asesoramiento en la preparación de proyectos de ley relacionados con los derechos humanos, previa petición o a iniciativa propia; instar a los organismos públicos a ratificar los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y a tomar medidas para integrarlos en la legislación nacional; y supervisar el respeto de los derechos de los niños, las mujeres, las personas con discapacidad, las personas que viven con el VIH y el sida, los refugiados, los trabajadores migrantes y sus familias, y las personas de edad, en el contexto de su misión específica de proteger los derechos humanos. También investiga las violaciones de los derechos humanos cometidas en el territorio de la República de Rwanda por organismos del Estado, funcionarios públicos que abusan de sus poderes, organizaciones o particulares. Realiza investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos, recibe peticiones de las víctimas de ese tipo de prácticas y puede presentar esos casos ante las autoridades competentes. La Comisión presenta un informe anual sobre todas esas cuestiones.

La Oficina del Defensor del Pueblo es una institución independiente establecida en virtud de la Constitución. Su cometido es prevenir y combatir las injusticias, la corrupción y los delitos conexos, tanto en la administración pública como en el sector privado. Recibe y examina las denuncias presentadas por los particulares y las organizaciones independientes sobre la actuación de los funcionarios públicos y los empleados de instituciones privadas. Además, realiza actividades de concienciación pública en diversas instituciones, a fin de promover que estas hallen soluciones a las quejas de la población, lo que incluye las peticiones presentadas por las personas con discapacidad.

Los t ribunales desempeñan una importante función en la promoción y la protección de los derechos humanos por medio de sus sentencias. Muchas de las órdenes y sentencias dictadas hacen referencia a los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Rwanda.

La Fiscalía Nacional también desempeña un papel fundamental en la protección y la promoción de los derechos humanos. Tiene un servicio encargado de la protección de las víctimas y los testigos, en particular en los asuntos relacionados con la lucha contra la violencia de género, la corrupción y la fiscalización de estupefacientes.

El Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad tiene la responsabilidad de defender los derechos de las personas con discapacidad y, en particular, se encarga de supervisar el cumplimiento de las leyes que protegen a esas personas. Como foro de promoción y movilización social sobre las cuestiones que afectan a las personas con discapacidad, tiene la urgente necesidad de fomentar la capacidad y promover la participación de dichas personas en el desarrollo nacional.

28.También hay otras instituciones que, en sus esferas específicas de actuación, desempeñan una importante función en la promoción y la protección de los derechos de las personas con discapacidad, en el contexto de la defensa general de los derechos humanos. Entre ellas figuran, por ejemplo, la Policía Nacional de Rwanda, el Observatorio de las Cuestiones de Género, el Consejo Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional de la Juventud, el Observatorio de los Derechos del Niño y la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación.

Políticas y programas nacionales

29.El Gobierno de Rwanda está firmemente comprometido con el proceso de desarrollo participativo por medio de la descentralización, que comenzó en 2000 y se está poniendo en práctica mediante el traspaso de competencias en materia de adopción de decisiones y presupuestos a las administraciones locales. Las comunidades tienen una relación directa con la administración local por medio de los dirigentes o los representantes locales electos. Los miembros de los comités de aldea pueden exponer las opiniones de las familias de sus aldeas y, a su vez, transmitir los mensajes de la administración local a la población de su aldea.

30.Desde marzo de 2011, las personas con discapacidad están representadas en todos los niveles de la administración descentralizada. Hay comités electos de personas con discapacidad en los distintos niveles de la administración local, que pueden participar activamente en la gestión pública y asegurar la integración de las personas con discapacidad en los programas de desarrollo de las comunidades. El Gobierno y el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad reconocen que la capacidad actual de los miembros de los comités limita su actuación, lo que, en la práctica, puede obstaculizar la plena participación de las personas con discapacidad en la elaboración de los planes de acción y la evaluación de su aplicación en todos los niveles administrativos.

31.Las actuales estrategias nacionales de desarrollo se establecen en la segunda Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza. Además, en la Estrategia se afirma que Rwanda tiene el propósito de que ningún ciudadano quede excluido del proceso de desarrollo. Se adoptarán medidas específicas para asegurar que las personas con discapacidad y otros grupos desfavorecidos puedan contribuir activamente al desarrollo del país y beneficiarse de él.

32.Entre otras, se realizarán intervenciones en las siguientes esferas principales:

Asegurar el acceso a todas las infraestructuras y a la información, en formatos adaptados a las personas con discapacidad;

Examinar los marcos jurídicos y normativos que afectan a las personas con discapacidad;

Aumentar la cantidad de docentes y profesionales del sector educativo capacitados en educación inclusiva y necesidades especiales;

Aumentar los dispositivos de apoyo y los recursos de aprendizaje adaptados.

33.Además de estas prioridades generales establecidas en la segunda Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza, los planes y las políticas de cada sector deben prestar atención a las necesidades de las personas con discapacidad en el marco de su mandato general; esto es, aplicar el principio de "integración".

34.Por lo tanto, si se ponen en práctica cabalmente algunos programas y políticas nacionales, mejorará la situación económica, social y de salud de las personas con discapacidad. En la evaluación de la primera Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza y las enseñanzas extraídas a ese respecto se destaca que es necesario mejorar la integración de la discapacidad como cuestión intersectorial. Por lo tanto, la responsabilidad de incluir a las personas con discapacidad en el desarrollo de Rwanda sigue siendo una cuestión intersectorial que requiere que una mayor atención por parte de todos.

35.También existen otras políticas nacionales destinadas a proteger a los grupos vulnerables, como la amplia Estrategia Nacional de Protección Social y la Política sobre la Familia, que se basa en el documento titulado Política y Plan Estratégico sobre los Huérfanos y Niños Vulnerables, la legislación sobre los derechos del niño, y la Política y Estrategia contra la Violencia de Género, entre otros instrumentos. En el Censo de Población y Vivienda de 2012 se recopilaron datos sobre las personas con discapacidad y, de acuerdo con él, había 446.453 personas con discapacidad (el 4,2%) en una población de 10,5 millones de habitantes.

Política Nacional de Protección Social

36.La protección social no era una esfera estratégica identificada en el primer Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza, por lo que careció de planificación estratégica, de presupuesto consolidado y de un marco de seguimiento. A pesar de ello, se estima que se ha destinado entre un 7% y un 10% del presupuesto nacional a programas de protección social, incluidos los fondos para las personas con discapacidad. La adopción de la Segunda Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza, la Política de Protección Social y la Estrategia del Sector de Protección Social (2013) ha aportado más claridad sobre las personas pobres y vulnerables a las que se dirigen, y sobre los medios utilizados. La misión del sector es asegurar que todas las personas pobres y vulnerables cuenten con unos ingresos mínimos y tengan acceso a los servicios públicos básicos, y que los que puedan trabajar dispongan de los medios necesarios para salir de la pobreza. Ello proporciona una red de seguridad mediante transferencias de efectivo, que incluye los programas de apoyo directo del Programa para Umurenge Visión 2020, los programas de obras públicas y otros subsidios para grupos vulnerables que se abonan por medio del Fondo de Asistencia a las Víctimas del Genocidio, la Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda y los programas de apoyo a los niños y los refugiados.

37.La Política Nacional de Protección Social está cargo del Ministerio de Administración Local, con el apoyo de otros ministerios responsables, entre otras cosas, de la promoción de la mujer, la salud, la educación, la juventud, el trabajo y el empleo, y la seguridad social.

38.Las medidas de protección social son puestas en práctica por una amplia gama de sectores, haciendo hincapié en asegurar que las personas pobres puedan superar las barreras económicas que les impiden acceder a los servicios públicos. Esto es de gran importancia para las personas con discapacidad, en el contexto de la población en general que pertenece a familias pobres y vulnerables.

39.El objetivo de la Política Nacional de Protección Social es reducir la vulnerabilidad en general, y la de las personas pobres y marginadas en particular; promover un desarrollo económico y social sostenible, mediante la reducción del riesgo social y la coordinación de las actividades de ahorro; y proteger a los grupos vulnerables a corto, medio y largo plazo. Los principales grupos beneficiarios de la protección social son los supervivientes del genocidio contra los tutsis, los huérfanos, los niños en situaciones difíciles, las viudas, las personas que viven con el VIH y el sida, los jóvenes de familias desestructuradas, los excombatientes desmovilizados, las personas con discapacidad, los repatriados, los refugiados, las personas de edad, las víctimas de desastres y los grupos históricamente marginados.

Política sobre la Familia y Política de Protección de los Huérfanos y Otros Niños Vulnerables

40.El Ministerio de Género y Promoción de la Familia se encarga de coordinar las actividades de protección de los huérfanos y otros niños vulnerables, en el marco de la Política sobre la Familia. Las grandes convulsiones acontecidas en Rwanda y las consecuencias del genocidio contra los tutsis han afectado considerablemente a la situación de las familias. Además de la gran pérdida de vidas, se ha producido un cambio de roles muy importante, ya que hay un elevado número de viudas y huérfanos y, como consecuencia de ello, hay más hogares encabezados por mujeres o niños. Al mismo tiempo, la familia es la unidad en la que se educará a los niños en un cambio de actitudes que permitirá reunificar y transformar la sociedad, y esa cuestión reviste una enorme importancia en Rwanda. A fin de abordar esas cuestiones, en 2005 se elaboró la Política sobre la Familia, que se revisó en 2013. También ha habido un progreso significativo en la elaboración y ejecución de otras políticas que afectan muy directamente a las familias.

41.La política actual se centra en el apoyo y la promoción de la familia, prestando especial atención a la crianza, la educación y la socialización de los niños. También se ocupa de los problemas que surgen en el seno de las familias, como la violencia doméstica contra el cónyuge o el maltrato infantil. Se ha reconocido que la pobreza extrema socava la capacidad de las familias de cumplir sus funciones básicas, por lo que la Política sobre la Familia tiene el propósito de asegurar que las familias extremadamente vulnerables reciban apoyo económico.

42.El Gobierno se ha propuesto el objetivo de ayudar a los niños vulnerables a desarrollarse y alcanzar su pleno potencial, teniendo acceso a todas las oportunidades en las mismas condiciones que los demás ciudadanos. En la Política de Protección de los Huérfanos y Otros Niños Vulnerables se establecen las orientaciones para promover los derechos de los niños con discapacidad, que son las siguientes:

Acceso a los servicios de rehabilitación física;

Prevención temprana de la discapacidad entre los niños de corta edad;

Acceso a la enseñanza académica y extraacadémica;

Promoción de los sistemas comunitarios que permiten que los niños con discapacidad sigan viviendo con sus familias, y que reciban apoyo de las familias y las comunidades.

Parte B. Sección del documento específico sobre la Convención relativa a sus disposiciones generales

Artículos 1 a 4 de la Convención

43.Según la definición de "discapacidad" que se establece en el artículo 2 de la Ley núm. 01/2007, de 20 de enero de 2007, sobre la protección de las personas con discapacidad en general, esta es la condición de una persona que "ha perdido las capacidades que son esenciales para la vida, o tiene deficiencias en comparación con otras personas, y, debido a ese hecho, no goza de las mismas posibilidades y oportunidades que las demás personas. De acuerdo con esta Ley, una persona con discapacidad es toda persona con una deficiencia congénita o una incapacidad adquirida debido a una enfermedad, un accidente, un conflicto u otras razones que pueden causar una discapacidad." Esta definición, que se centra en la deficiencia, se corresponde con un modelo médico de la discapacidad, y algunas de las prioridades fijadas por Rwanda se basan en ello (por ejemplo, la clasificación de las personas con discapacidad, el suministro de dispositivos y la adaptación física de los edificios).

44.En la Convención se establece que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Esta definición, que se centra en los efectos que tiene la organización de la sociedad para las personas con discapacidad, se corresponde con un enfoque social de la discapacidad, que hace hincapié en las prioridades relacionadas con las actitudes sociales, la comunicación, la inclusión y la eliminación de las barreras que impiden el acceso.

45.En Rwanda, muchos agentes no estatales adoptan un enfoque social de la discapacidad; la labor de defensa de los derechos que llevan a cabo las organizaciones de personas con discapacidad se basa en ese enfoque.

46.Handicap International, por ejemplo, considera la discapacidad como la reducción de la participación social que se produce cuando una persona con una deficiencia se encuentra con un entorno no adaptado. Este enfoque social concibe la discapacidad como una condición que no es rígida, sino que evoluciona y varía en función del contexto, y que se puede modificar. Con frecuencia, las personas con discapacidad han expresado que lo que les impide llevar una vida plena y activa, en igualdad de condiciones con los demás, no es su falta de capacidad, sino las actitudes de los demás hacia su discapacidad.

47.La conceptualización de "largo plazo" que figura la Orden Presidencial núm. 31/01, de 25 de agosto de 2003, sobre la indemnización por daños personales debido a accidentes causados por vehículos de motor, incluye la incapacidad permanente, que se define, en el artículo 2, como "toda discapacidad física, psicosensorial o intelectual derivada de una infracción que ha atentado contra el cuerpo de la víctima considerado en su conjunto". Son los médicos los que determinan la fecha de consolidación, con la posibilidad, en caso necesario, de pedir una segunda opinión médica. El concepto de "largo plazo" se utiliza en el enfoque social de la discapacidad, definido anteriormente, cuando se aplica al desarrollo sostenible de la adaptación del entorno a las necesidades de las personas con discapacidad y al desarrollo sostenible de la capacidad para incluir a todas las personas con discapacidad.

48.El concepto de "comunicación y lenguaje" se define como un conjunto de medios que facilitan el intercambio y la interacción entre las personas. En cuanto a las personas con discapacidad, se trata de un conjunto de medios que están adaptados a su discapacidad, como los textos escritos en braille, la lengua de señas y los programas de software utilizados por ellas para facilitar su comunicación. La Ley núm. 01/2007, de 20 de enero de 2007, sobre la protección de las personas con discapacidad en general, establece que, siempre que sea posible, se debe utilizar la lengua de señas, textos en braille y otros medios de ayuda a la comunicación de las personas con discapacidad en las conferencias y reuniones, la lectura de noticias y otros debates públicos. La Orden del Ministerio de Información núm. 01/09, de 10 de agosto de 2009, determina las modalidades y los servicios que se ponen a disposición de las personas con discapacidad en el ámbito de la comunicación.

49.Con respecto al concepto de ""discriminación por motivos de discapacidad", la Constitución de la República de Rwanda prohíbe toda forma de discriminación.

50.La Constitución de la República de Rwanda reafirma la igualdad de todos los rwandeses en materia de derechos y obligaciones, y prohíbe toda forma de discriminación, en particular por motivos de discapacidad física o mental. También hay algunas leyes que hacen referencia a ese mismo concepto en relación con la prevención y represión de la discriminación contra las personas con discapacidad: la Ley sobre la Protección de las Personas con Discapacidad en General, la Ley sobre la Protección de los Excombatientes con Discapacidad, la Ley por la que se Regula el Trabajo y la Ley sobre la Prevención y el Castigo de la Violencia de Género.

51.En cuanto al concepto de "ajuste razonable", se define como un conjunto de adaptaciones necesarias y adecuadas a las carencias de las personas con discapacidad para asegurar que puedan ejercer sus derechos. No obstante, esas adaptaciones deben efectuarse de manera que los costos sean proporcionados, cuando lo requieran las necesidades reales y presentes de esas personas, y con sujeción a los límites de los medios disponibles y asequibles; este aspecto enlaza con las limitaciones presupuestarias, que con frecuencia se citan como un obstáculo para poder realizar los ajustes razonables. Hay que adoptar medidas en esta materia para hacer frente a las barreras debidas a las actitudes (cuando se tiene en cuenta la discapacidad y no la capacidad), las barreras en el entorno (que restringen el acceso) y las barreras institucionales (cuando las políticas generales de las instituciones no incorporan ajustes razonables que aseguren la plena inclusión de las personas con discapacidad y su acceso a los servicios en igualdad de condiciones que las demás personas). Las actitudes hacia las personas con discapacidad están cambiando progresivamente, y el liderazgo del Gobierno en esas esferas sigue siendo fundamental. La importancia que se otorga a estas cuestiones en las principales intervenciones de la segunda Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza evidencia la voluntad de seguir avanzando en este terreno.

52.En Rwanda se ha reconocido el concepto de "diseño universal", por ejemplo, en la Política Nacional de Protección Social (2005). En ella se subraya que el diseño de productos, equipos, programas y servicios debe permitir que todas las personas los puedan utilizar fácilmente, incluidas las personas con discapacidad mediante posteriores adaptaciones específicas. Este concepto también se ha incorporado en otros programas nacionales, en particular en aquellos relacionados con la educación para todos, el acceso universal a los medicamentos esenciales, la protección social universal y las escuelas inclusivas.

Estadísticas y datos comparativos sobre la protección de las personas con discapacidad

53.Según el Censo de Población y de Vivienda de 2012, en Rwanda viven 446.453 personas con discapacidad de 5 o más años de edad, de las cuales 221.150 son varones y 225.303 son mujeres. La diferencia entre los géneros es muy pequeña, con una tasa de prevalencia del 5,2% entre los varones (de 5 o más años de edad) y del 4,8% entre las mujeres. El porcentaje de personas con discapacidad es mayor en las zonas rurales que en las zonas urbanas, siendo del 5% y el 3%, respectivamente. Hay 229.198 familias encabezadas por una persona con discapacidad. La situación con respecto a la actividad económica de los cabezas de familia con discapacidad y sin discapacidad se corresponde con la situación del empleo en general, ya que el 58% de los cabezas de familia con discapacidad tienen empleo, en comparación con el 85% de los cabezas de familia sin discapacidad. En las familias encabezadas por una persona con discapacidad, el número de personas a cargo que dependen del trabajo de una única persona es mayor que el de las familias encabezadas por una persona sin discapacidad. Las tasas de dependencia económica son, respectivamente, 177 (esto es, 177 personas dependientes por cada 100 personas empleadas) y 142.

Número de personas con discapacidad y porcentaje con respecto a la población residente (prevalencia de la discapacidad) de 5 o más años de edad, por sexo, provincia y zona de residencia

Provincia y zona de residencia

Población total (5 o más años de edad)

Número de personas con discapacidad (5 o más años de edad)

Prevalencia de la discapacidad (porcentaje de personas con discapacidad)

Varones

Mujeres

Ambos sexos

Varones

Mujeres

Ambos sexos

Varones

Mujeres

Ambos sexos

Rwanda

Zonas urbanas

777 994

732 386

1 510 380

27 289

21 418

48 707

3,5

2,9

3,2

Zonas rurales

3 518 825

3 946 741

7 465 566

193 861

203 885

397 746

5,5

5,2

5,3

Total

4 296 819

4 679 127

8 975 946

221 150

225 303

446 453

5,2

4,8

5,0

Ciudad de Kigali

Zonas urbanas

397 446

353 111

750 557

12 232

8 818

21 050

3,1

2,5

2,8

Zonas rurales

111 255

115 421

226 676

5 705

5 415

11 120

5,1

4,7

4,9

Total

508 701

468 532

977 233

17 937

14 233

32 170

3,5

3,0

3,3

Provincia Meridional

Zonas urbanas

105 390

96 801

202 191

4 751

3 714

8 465

4,5

3,8

4,2

Zonas rurales

943 007

1 073 307

2 016 314

54 610

59 244

113 854

5,8

5,5

5,7

Total

1 048 397

1 170 108

2 218 505

59 361

62 958

122 319

5,7

5,4

5,5

Provincia Occidental

Zonas urbanas

127 255

129 950

257 205

4 504

3 855

8 359

3,5

3,0

3,3

Zonas rurales

854 402

984 527

1 838 929

48 194

53 479

101 673

5,6

5,4

5,5

Total

981 657

1 114 477

2 096 134

52 698

57 334

110 032

5,4

5,1

5,3

Provincia Septentrional

Zonas urbanas

67 028

73 239

140 267

2 125

2 055

4 180

3,2

2,8

3,0

Zonas rurales

636 522

718 921

1 355 443

29 282

31 713

60 995

4,6

4,4

4,5

Total

703 550

792 160

1 495 710

31 407

33 768

65 175

4,5

4,3

4,4

Provincia Oriental

Zonas urbanas

80 875

79 285

160 160

3 677

2 976

6 653

4,6

3,8

4,2

Zonas rurales

973 639

1 054 565

2 028 204

56 070

54 034

110 104

5,8

5,1

5,4

Total

1 054 514

1 133 850

2 188 364

59 747

57 010

116 757

5,7

5,0

5,3

Fuente : Cuarto Censo de Población y Vivienda de Rwanda, 2012.

54.El Gobierno puso en marcha, desde enero de 2014, el proyecto de categorización de las personas con discapacidad, que se clasifican en categorías básicas según su grado de discapacidad. Este censo y la categorización permitirán mejorar la atención y formular intervenciones encaminadas a aumentar el bienestar y el empoderamiento de las personas con discapacidad.

55.Las prioridades de Rwanda con respecto a la aplicación de la Convención son las siguientes:

Reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida material (artículo 28);

Aumentar el acceso a una educación de calidad (artículo 24);

Aumentar el acceso a unos servicios de promoción de la salud y de tratamiento médico adecuados y de calidad (artículo 25);

Mejorar la calidad de la información sobre la discapacidad, aumentar la conciencia sobre la discapacidad y promover actitudes sociales positivas (artículo 9);

Aumentar la participación ciudadana activa, garantizar la representación y promover un sólido movimiento en favor de las personas con discapacidad.

Parte C. Medidas sobre la aplicación de los derechos específicos de la Convención, ejercicio de los derechos y las libertades específicos, artículos 5 y 8 a 30 de la Convención

Artículo 5Igualdad y no discriminación

56.El derecho a la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad está garantizado en la Constitución (artículo 11) y en otras leyes, en particular en los artículos 18 y 27 de la Ley núm. 01/2007, de 20 de enero de 2007, sobre la protección de las personas con discapacidad en general, y en los artículos 12, 97 y 98 de la Ley núm. 13/2009, de 27 de mayo de 2009, por la que se regula el trabajo en Rwanda.

57.La Ley sobre la Protección de las Personas con Discapacidad en General sanciona toda forma de discriminación o violencia contra las personas con discapacidad, y establece que ese tipo de actos serán castigados con la pena más severa de las previstas en el Código Penal y en las leyes especiales relativas a ese delito. Los artículos 97 y 98 de la Ley por la que se Regula el Trabajo en Rwanda prohíben toda discriminación contra las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, y establecen que se debe asegurar que los trabajadores con discapacidad tengan unas condiciones de trabajo adaptadas a su discapacidad cuando sea necesario debido a las tareas que tienen que realizar.

58.Desde 1994, Rwanda ha hecho progresos considerables en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la formulación de políticas y programas destinados a fomentar su participación en el proceso de desarrollo nacional. El Plan Nacional de Desarrollo establece constantemente la necesidad de que las estrategias sectoriales incluyan a los grupos vulnerables, en particular a las personas con discapacidad. En 2003 se adoptó la Política Nacional sobre Discapacidad.

59.Desde entonces, el Gobierno se ha dado cuenta de que las leyes por sí solas no son suficientes, y ha establecido el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, que tiene la responsabilidad de defender los derechos de las personas con discapacidad y supervisar el cumplimiento de las leyes que protegen a esas personas. Los particulares pueden solicitar la intervención de los miembros del Consejo cuando consideren que han sido discriminados. El Gobierno de Rwanda ha establecido claros protocolos para las entrevistas y mecanismos de apelación en los procesos de contratación del sector público, y se ocupa de promover y supervisar el derecho laboral a nivel de los distritos. De manera más general, la solicitud de reparación debe procurarse por la vía administrativa o judicial ordinaria, lo que, en ocasiones, implica que las personas con discapacidad no puedan sufragar los gastos que acarrea continuar con el proceso de apelación.

60.El Gobierno de Rwanda se ocupa de la toma de conciencia de las instituciones sobre la ratificación de los convenios internacionales de derechos humanos, así como de su integración en la legislación vigente en el país. La Comisión Nacional de Derechos Humanos también es responsable de instar a los organismos gubernamentales a que presenten oportunamente los informes sobre los tratados internacionales de derechos humanos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos asegura en particular el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la capacitación de los responsables y la investigación sobre el terreno de las violaciones de los derechos de las personas con discapacidad. Esas investigaciones incluyen la evaluación del nivel de comprensión de los derechos de las personas con discapacidad por parte de los responsables de la protección, el personal que trabaja en los centros para niños con discapacidad y sus progenitores, así como del grado en que se respetan esos derechos.

61.La Comisión Nacional de Derechos Humanos organiza reuniones de formación para promover la toma de conciencia de la población sobre el derecho de todas las personas a la igualdad y la no discriminación, cuya programación incluye temas tales como los convenios internacionales y las leyes de Rwanda sobre la prevención y el castigo de la discriminación y el sectarismo. En 2011-2012, la Comisión organizó reuniones con 206 estudiantes que son miembros de clubes de derechos humanos en escuelas de enseñanza secundaria e instituciones de educación superior.

62.La Comisión Nacional de Derechos Humanos informa anualmente sobre los estudios realizados sobre los derechos de las personas con discapacidad en general y sobre los derechos de los niños con discapacidad en particular, y ha observado que, en ocasiones, "las familias pobres con niños con discapacidad son tratadas como las demás, sin ninguna consideración especial. Los programas del Gobierno destinados a combatir la pobreza no llegan a estas familias de manera específica, ya que, en general, las administraciones locales no conocen los derechos de los niños con discapacidad".

63.Ello evidencia que, aunque existen leyes que protegen los derechos de las personas con discapacidad y se han adoptado medidas para hacerlos efectivos, es necesario realizar un mayor esfuerzo para asegurar una mejor protección de esos derechos.

64.En particular, en 2009, el Gobierno de Rwanda, en consulta con el antiguo Comité Directivo Nacional para el Decenio Africano de las Personas con Discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad, formuló el Programa Nacional para la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2010-2019). En él se detallan medidas adicionales para reforzar las iniciativas puestas en marcha en 2003, a fin de promover la educación inclusiva, la accesibilidad, la participación plena de las personas con discapacidad y la integración de los excombatientes con discapacidad. Hasta la fecha, la supervisión de ese programa está cargo del Ministerio de Administración Local, que tiene la responsabilidad de integrar la discapacidad en los planes y programas de todos los ministerios, por conducto del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad.

Artículo 8Toma de conciencia

65.En Rwanda, muchas personas siguen considerando que la discapacidad es una carga, una desgracia o incluso una maldición. Los efectos que tiene el hecho de que un miembro de la familia tenga alguna discapacidad en su situación de pobreza son constatables, y siguen existiendo barreras sociales, así como creencias y mitos que atribuyen la discapacidad a un castigo o a la brujería. Es posible que algunos niños, sobre todo los que tienen discapacidades múltiples o problemas de aprendizaje, sean mantenidos ocultos y no hayan sido inscritos en el registro ni llevados a las consultas médicas. Las personas con discapacidad pueden ser objeto de violencia física o maltrato psicológico debido a las actitudes negativas y a la ignorancia. Las personas con discapacidad han informado de que las actitudes están cambiando lentamente, pero que se podría hacer mucho más. El lenguaje que se utiliza en la actualidad refleja la identidad de las personas con discapacidad, y la formación del personal de primera línea sobre el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad podría ser un siguiente paso útil para eliminar las barreras sociales que dificultan que dichas personas puedan acceder plenamente a los servicios públicos.

66.El Ministerio de Administración Local se encarga de coordinar las actividades de movilización y concienciación a nivel nacional, en colaboración con otras instituciones públicas y las organizaciones de personas con discapacidad.

67.Se celebran muchas jornadas internacionales de concienciación, en particular el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Día Mundial de la Salud Mental, el Día Internacional del Bastón Blanco, el Día Internacional de las Personas Sordas y el Día Internacional de las Personas Sordociegas.

68.Algunas de los eventos que se han organizado sobre los derechos de los niños y de las mujeres también guardan relación con los derechos de las mujeres y los niños con discapacidad; en algunos años, se ha tratado específicamente el tema de la discapacidad.

69.En Rwanda, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad se celebra anualmente el 3 de diciembre. Se suelen organizar diversas actividades de concienciación en todo el país. En 2013, un grupo de teatro de personas con discapacidad representó escenas que evidenciaban las barreras organizativas y de actitud con las que esas personas tropiezan frecuentemente, y dijeron que, "a menudo, las actitudes de las personas sin discapacidad son más difíciles de cambiar que las de las personas con discapacidad". A pesar de los avances logrados en los últimos años, es mucho lo que queda por hacer para empoderar a las personas con discapacidad e integrarlas plenamente en el desarrollo de Rwanda, así como para eliminar las barreras organizativas y de actitud con el fin de lograr ese objetivo.

70.Otros agentes estatales y no estatales han organizado campañas de concienciación: por ejemplo, la Comisión Nacional para la Infancia organiza anualmente la Cumbre Nacional de la Infancia, donde un representante de los niños con discapacidad de cada distrito expone sus opiniones. El Gobierno de Rwanda produce un programa de televisión semanal para defender los derechos del niño, en el que se presta especial atención a los niños más vulnerables, lo que incluye a los niños con discapacidad. El Gobierno emitió repetidamente durante un mes en Rwanda TV un documental que trataba la cuestión del acceso. Durante un período de tres años, Handicap Internacional realizó un programa de radio semanal (Radio 10), con llamadas telefónicas en directo, en el que se debatía sobre los derechos de las personas con discapacidad y se contestaba a las preguntas de los oyentes. La Unión Nacional de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Rwanda emitió un programa en una radio local (Voz de África), durante siete meses a partir de junio de 2013, centrado en la educación de los niños con discapacidad. El Gobierno de Rwanda, por conducto del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, emitió en televisión un documental sobre el acceso físico a los edificios públicos. El Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad ha establecido un acuerdo con una ONG local que defiende a las personas con discapacidad y con dos emisoras de radio locales para producir un programa radiofónico de debate, que se emite semanalmente y trata distintos temas relacionados con las personas con discapacidad.

71.Además, la Agencia de Radiodifusión de Rwanda ha cedido al Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad un espacio de debate de 15 minutos de duración, que se emite por radio y televisión, como medio para defender los derechos de las personas con discapacidad. El propósito es que sirva para modificar las actitudes de la comunidad con respecto a la discapacidad.

72.La Comisión Nacional de Derechos Humanos también lleva a cabo actividades de toma de conciencia y formación: ha traducido la Convención y su Protocolo Facultativo al kinyarwanda, y ha difundido esos instrumentos y las leyes nacionales que se ocupan de la protección de las personas con discapacidad. La Comisión organiza todos los años actividades de concienciación y formación sobre los derechos de las personas con discapacidad, dirigidas a distintos grupos de la población, incluido el personal de las administraciones locales. Por ejemplo, en 2011-2012, organizó una serie de reuniones en las que impartió formación a 295 secretarios ejecutivos de los sectores administrativos, que trataron el tema de los derechos humanos, en general, y el de los derechos de las personas con discapacidad, en particular.

73.Se emite un programa semanal de radio de 20 minutos destinado a concienciar al público sobre la epilepsia y los trastornos de salud mental, supervisado por la Unidad de Salud Mental del Centro Biomédico de Rwanda (Ministerio de Salud). En el período anual de conmemoración del genocidio contra los tutsis (abril a julio) se organizan reuniones y debates públicos, y se proporciona una línea telefónica gratuita para brindar asesoramiento a los pacientes o familiares. Esas reuniones públicas tienen el propósito de aumentar la comprensión y mejorar el tratamiento de las personas que presentan síntomas de trauma o de estrés postraumático.

74.Las ONG que se ocupan de la discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad suelen realizar actividades de formación y toma de conciencia; algunas se han dedicado en particular a difundir la Convención entre las personas con discapacidad, y otras se han ocupado, más ampliamente, de los derechos de los ciudadanos, la situación de las mujeres y los procesos de desarrollo a nivel de la comunidad. La Coordinadora de Organizaciones de Personas con Discapacidad en la lucha contra el VIH/SIDA y la Promoción de la Salud ha colaborado estrecha y persistentemente en la labor de rehabilitación basada en la comunidad que lleva a cabo el Ministerio de Salud. Algunas asociaciones de personas con discapacidad realizan actividades de concienciación, movilización y formación sobre los derechos las personas con discapacidad (la Asociación General de Personas con Discapacidad de Rwanda, la Unión de Personas Ciegas de Rwanda y la Unión Nacional de Personas Sordas de Rwanda tienen grupos descentralizados que se ocupan de difundir esas actividades).

Artículo 9Accesibilidad

75.Este artículo hace referencia a que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con las demás, a las instalaciones de uso público, tanto en las zonas rurales como en las urbanas. Está estrechamente relacionado con la toma de conciencia, en particular, con las barreras de actitud (estigmatización e ignorancia).

76.Sería erróneo suponer que, cuando "las políticas no discriminan, todas las personas están incluidas"; el Gobierno reconoce que podría ser necesario adoptar medidas especiales para asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a todos los servicios e instalaciones en las mismas condiciones que las demás.

77.Los desafíos en esta esfera hacen referencia a las barreras debidas al entorno, las barreras de actitud y de comunicación, y algunas barreras institucionales. El acceso al transporte, al entorno físico y a la información y la comunicación son elementos igualmente importantes para que las personas con discapacidad puedan acceder a los servicios públicos. En las protecciones legales se establece el acceso gratuito al transporte público; la facilitación de la información en formatos adecuados, como el braille o la lengua de señas; y la exención del cobro de tasas en los casos de extrema pobreza, de acuerdo con los programas de protección contra la pobreza destinados al conjunto de la población. El Gobierno de Rwanda reconoce que todavía hay retos pendientes para cerrar la brecha que existe entre los propósitos y los logros efectivos en relación con la situación de las personas con discapacidad.

78.El Gobierno se ha comprometido a impartir formación a todas las partes interesadas sobre los problemas de accesibilidad a los que hacen frente las personas con discapacidad; un objetivo estratégico fundamental del Gobierno, por conducto del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, es concienciar a la sociedad rwandesa, en general, y a las distintas instituciones, en particular, en el respeto de los derechos de las personas con discapacidad. Ello se evidencia en la función del Consejo de incorporar el respeto de esos derechos de manera transversal.

79.Una de las medidas adoptadas en ese sentido ha sido la formación de los trabajadores sanitarios. En diciembre de 2013, el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad organizó tres jornadas en las que se impartió capacitación a 600 empleados de 30 distritos, con financiación del Gobierno de Rwanda mediante fondos del presupuesto anual. World Vision Rwanda financió una actividad de capacitación sobre atención al paciente destinada a 300 trabajadores sanitarios de la comunidad, en el distrito de Gicumbi. Otras ONG también han informado de que han organizado actividades de formación (por ejemplo, sobre el acceso a la información sobre el VIH). Todavía queda mucho por hacer para incorporar la toma de conciencia sobre la discapacidad como elemento habitual de la capacitación profesional de todo el personal del sector público de primera línea (docentes, policías, personal médico, personal de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (SACCO) y otros). Para ello, debería adoptarse un enfoque transversal con respecto a las barreras de actitud, dirigiéndose al personal que presta servicios y a los funcionarios públicos sobre el terreno.

80.En la actualidad, la accesibilidad de las personas con discapacidad a los entornos construidos que presentan obstáculos se rige por la Orden Ministerial núm. 01/CAB-M/09, de 27 de julio de 2009, que determina las modalidades de construcción de los edificios donde se prestan servicios públicos, a fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad, y requiere la existencia de instalaciones adaptadas a sus necesidades.

81.El artículo 3 de esa Orden establece que "sea público o privado, todo edificio destinado a prestar servicios al público debe disponer de vías de paso para las personas con discapacidad, de manera que puedan acceder fácilmente a los servicios que se prestan". En el artículo 4 de la Orden se determinan los estándares del espacio de aparcamiento especial para los vehículos de las personas con discapacidad.

82.El Gobierno de Rwanda dicta normas, exige la presentación de planos de construcción que incluyan el acceso, y realiza inspecciones. Ello se refiere a la ocupación de los edificios, incluidos los que tienen varios pisos, aunque se podría hacer mucho más utilizando medidas de bajo costo (espacios de aparcamiento delimitados; entorno visual; servicios de atención al consumidor con discapacidad). Los mecanismos de cumplimiento son claros y anualmente se imparte capacitación a los ingenieros de distrito responsables de la urbanización y las infraestructuras, ya que deben hacer cumplir las normas de control de la edificación. Al parecer, el incumplimiento de las normas no implica la imposición de sanciones.

83.El artículo 26 de la Ley sobre la Protección de las Personas con Discapacidad en General establece que, siempre que sea posible, se debe utilizar la lengua de señas, textos en braille y otros medios de ayuda a la comunicación de las personas con discapacidad en las conferencias y reuniones, la lectura de noticias y otros debates públicos. La Facultad de Magisterio de la Universidad de Rwanda ha elaborado un manual de la accesibilidad, que incluye los distintos dispositivos tecnológicos de ayuda para las personas con discapacidad. Se dirige a las partes interesadas en la protección de los derechos de esas personas y abarca la accesibilidad en sus distintos aspectos, esto es:

La accesibilidad del entorno construido y el entorno adaptado;

La capacidad de moverse libremente; y

El acceso a la información y a la comunicación.

84.Las noticias que se emiten en la televisión nacional se expresan también en lengua de señas. El Gobierno de Rwanda, por conducto del Ministerio de Género y Promoción de la Familia y el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, produce un programa de televisión semanal para promover el derecho a la comunicación de las personas con discapacidad por medio de la lengua de señas. Con frecuencia, los grupos o las personas que requieren interpretación deben buscar por su cuenta los servicios de un intérprete; por este motivo, la participación de los familiares en las consultas médicas, los asuntos legales y otras actuaciones ante las autoridades adquiere mucha importancia. Las asignaciones a los presupuestos de los distritos para la inclusión de las personas con discapacidad podrían utilizarse para hacer frente a esos problemas de acceso a nivel local.

Artículo 10Derecho a la vida

85.El artículo 12 de la Constitución garantiza el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y mental. Establece lo siguiente: "Todas las personas tienen derecho a la vida. No se privará a nadie de la vida arbitrariamente.". De forma análoga, el artículo 4 de la Ley sobre los Derechos y la Protección del Niño contra la Violencia garantiza el derecho del niño a la vida desde su concepción. En Rwanda, el aborto solo es legal cuando es médicamente necesario para preservar la vida de la madre; no se realizan exámenes de la vida intrauterina para detectar anomalías.

86.Aunque, según las creencias y los mitos culturales, tener un hijo o un familiar con discapacidad puede ser considerado como una desgracia, la cultura de Rwanda también da mucha importancia al hecho de que los niños deben vivir con su familia y beneficiarse de sus cuidados; por lo tanto, si una persona adquiere una discapacidad, se la debe cuidar. En Rwanda, los primeros que se ocuparon de las personas con discapacidad fueron los grupos religiosos y de misioneros; posteriormente, las asociaciones y las organizaciones de personas con discapacidad y, en la actualidad, son los programas gubernamentales los que tienen el propósito de satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

87.En 2010, el Gobierno de Rwanda estableció el Ministerio de Gestión de Desastres y Refugiados, con el fin de crear capacidad en los sectores administrativos con respecto a la reducción del riesgo de desastres. En la segunda Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza se trata la reducción del riesgo de desastres como un tema transversal. Ello significa que, dado que el país no está exento de una mayor incidencia de los fenómenos meteorológicos extremos relacionados con el cambio climático, los distritos deben estar preparados. Esa preparación debe centrarse en determinados sectores fundamentales (agricultura, infraestructura, urbanización, salud y protección social).

88.Se capacita a los comités locales, que se encargan de identificar las zonas más vulnerables, anticipándose a las situaciones de desastres naturales o causados por el hombre; con frecuencia, se organizan actividades de toma de conciencia dirigidas a los grupos de mujeres y de jóvenes ya existentes. Desde octubre de 2012, se han creado algunos clubes de reducción del riesgo de desastres en las escuelas de enseñanza secundaria, y se ha debatido ese tema en las clases. El Día Internacional para la Reducción de los Desastres (14 de diciembre de 2013) se organizaron actividades de concienciación de ámbito nacional con el lema "Prestar atención a las personas con discapacidad". Con ello, se puso de relieve el mayor riesgo que corren las personas con discapacidad en las situaciones de crisis, así como el aumento del riesgo de adquirir alguna discapacidad debido a una situación de emergencia.

89.El artículo 9 de la Ley sobre la Protección de las Personas con Discapacidad en General se ocupa de la asistencia específica y el rescate de las personas con discapacidad en situaciones de conflicto, accidentes y otros desastres. La Orden Ministerial (núm. 04/09, de 30 de marzo de 2009) relativa a la aplicación de esa disposición establece las responsabilidades del Gobierno, según la categoría de cada discapacidad y, en particular, la de concienciar a las organizaciones que prestan asistencia en esas situaciones, a fin de que proporcionen ayuda de emergencia y asistan a las personas con discapacidad; evacuen a esas personas de las zonas de conflicto o de desastre; y les presten especial atención, teniendo en cuenta sus necesidades específicas.

90.El Gobierno de Rwanda colabora con los organismos de las Naciones Unidas y los Comités de Reducción del Riesgo de Desastres de Distrito en la labor de preparación. Con frecuencia, la Cruz Roja de Rwanda, con su extensa red de voluntarios comunitarios, es el "equipo de respuesta inicial" en las situaciones de emergencia, y se ha firmado un memorando de entendimiento entre las dos instituciones (un ejemplo de asociación entre una institución pública y otra privada). Ello ha permitido que el Gobierno acceda a fondos que, en la actualidad, se dirigen a reforzar a los equipos de la Cruz Roja de los sectores administrativos y los distritos de la zona noroccidental, mediante capacitación y equipos. Los voluntarios viven en las comunidades, por lo que conocen a las familias donde hay personas con discapacidad y pueden asegurarse de que reciban asistencia si se produce una emergencia. Al parecer, se está haciendo más hincapié sobre esta cuestión en la formación y, en futuras situaciones de crisis, se tendrán más en cuenta las respuestas adaptadas a las personas con discapacidad.

91.En Rwanda también habría que analizar cómo se han atendido las necesidades de las personas con discapacidad durante la gran emergencia humanitaria provocada por el genocidio contra los tutsis y en el período posterior, ya que supuso el éxodo en masa de personas, así como la rehabilitación de los supervivientes. La Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda se ha ocupado de muchos casos de excombatientes que adquirieron alguna discapacidad debido a esa emergencia.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

92.El artículo 11 de la Constitución garantiza el derecho de todos los rwandeses a la igualdad ante la ley. El artículo 15 de la Ley núm. 42/1988, de 27 de octubre de 1988, por la que se establece el Título Preliminar del Libro Primero del Código Civil, garantiza el derecho de toda persona a la personalidad jurídica, desde el nacimiento hasta el fallecimiento.

93.En los artículos 3 y 7 de la Ley sobre la Protección de las Personas con Discapacidad en General se garantiza el derecho de toda persona con discapacidad a disfrutar de los mismos derechos que las de demás personas ante la ley, expresar sus opiniones sobre los temas de interés nacional y sobre cualquier otro tema que la afecte, y contribuir al desarrollo nacional, teniendo en cuenta su discapacidad.

Artículo 13Acceso a la justicia

94.En el artículo 18 de la Constitución se reafirma el derecho de defensa como derecho humano fundamental. Toda persona con discapacidad tiene derecho a recibir asistencia jurídica. Esta asistencia se estipula en el artículo 8 de la Ley núm. 01/2007, de 20 de enero de 2007, sobre la protección de las personas con discapacidad en general.

95.De forma análoga, el artículo 26 del nuevo Código de Procedimiento Penal (núm. 30/2013, de 24 de mayo de 2013) establece que el oficial de la policía judicial interrogará a los sospechosos en un idioma que puedan comprender. Esta disposición garantiza el derecho de todos los sospechosos, incluidas las personas con discapacidad, aunque no siempre se dispone de los medios necesarios para ello.

96.El Colegio de Abogados de Rwanda proporciona asistencia jurídica a las personas que carecen de ingresos suficientes, incluidas las personas con discapacidad. Los honorarios de los abogados a los que se asigna esa labor corren a cargo del fondo de asistencia judicial, gestionado por el Colegio de Abogados. En cada distrito hay dos Oficinas de Acceso a la Justicia ( Maison d’Accès à la Justice ), que se encargan de proporcionar asistencia jurídica a los ciudadanos pobres, particularmente en las zonas rurales. Estas Oficinas prestan asistencia jurídica gratuita a los grupos vulnerables y a los ciudadanos que carecen de recursos, incluidas las personas con discapacidad, aunque es posible que no cuenten todavía con los medios suficientes para poder ocuparse de todos los casos.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

97.En los artículos 10, 11 y 16 de la Constitución se reafirma la inviolabilidad de la persona humana, la libertad y la igualdad de todos los rwandeses ante la ley. Las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos y libertades constitucionales que las demás personas. Los organismos competentes se encargan de proteger su seguridad, junto con la de los demás ciudadanos.

98.La Policía Nacional de Rwanda puso en marcha hace más de una década el Programa de Policía de Proximidad Comunitaria, a fin de que las comunidades participaran en la prevención y la lucha contra la delincuencia, cambiando el papel de la policía como fuerza de reacción para establecer una mayor colaboración entre el público y la policía. Este enfoque ha facilitado la participación de la población en la solución de problemas localizados y la prevención de la violencia contra grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad. La Policía Nacional de Rwanda ha puesto en marcha un programa de formación para enseñar la lengua de señas y técnicas de comunicación a los oficiales de policía de las comisarías y los puestos de policía, a fin de posibilitar la comunicación con las personas con discapacidad (deficiencias auditivas) que requieran sus servicios. La Policía Nacional de Rwanda colabora estrechamente con el Centro de Atención Integrada ISANGE, que es un centro de remisión puesto en marcha como experiencia piloto que proporciona apoyo integral a las víctimas de la violencia de género. Posteriormente, esta iniciativa se extendió a los hospitales de distrito. Estos servicios, que incluyen la profilaxis posterior a la exposición como medida de protección contra el VIH, atienden las necesidades de todas las víctimas de abusos sexuales, incluidas las personas con discapacidad.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

99.El artículo 15 de la Constitución establece que "ninguna persona será sometida a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y nadie será objeto de experimentación sin su consentimiento informado". Esos principios están consagrados en los derechos humanos fundamentales y los derechos de los ciudadanos. Rwanda se ha adherido a la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 5 establece que "[n]adie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes", y es también signataria de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

100.En el artículo 3 de la Ley núm. 01/2007, de 20 de enero de 2007, sobre la protección de las personas con discapacidad en general, se establece que: "Toda persona con discapacidad tendrá los mismos derechos ante la ley que las demás personas. Toda persona con discapacidad será respetada y tendrá derecho a la dignidad humana." Está ampliamente aceptado que la mera privación de libertad puede ser perjudicial para el bienestar físico y mental de las personas con discapacidad. Sin embargo, esas personas necesitan cuidados y protección adicionales; las autoridades de la administración penitenciaria prestan a esas personas una atención específica, a fin de asegurar que el mero hecho de su detención no tenga efectos negativos en su esperanza de vida, su dignidad y su capacidad para reintegrarse en la sociedad tras su puesta en libertad.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

101.El artículo 15 de la Ley núm. 54/2011, de 14 de diciembre de 2011, relativa a los derechos y la protección del niño, protege específicamente a los niños con discapacidad, garantizando su derecho a la atención médica, la educación y el bienestar social. El artículo 33 de la Ley núm. 59/2008, de 10 de septiembre de 2008, relativa a la prevención y el castigo de la violencia de género, establece penas severas para las personas condenadas por violencia sexual contra una persona con discapacidad.

102.La Orden Ministerial núm. 03/09, de 30 de marzo de 2009, por la que se establecen las modalidades de la supervisión periódica de las actividades de los tutores y los centros que atienden a las personas con discapacidad, establece específicamente el control previo de los servicios que se prestarán a esas personas y un sistema de supervisión de las actividades de los tutores y los centros. El artículo 8 de la Orden regula la supervisión de las actividades de los tutores de las personas con discapacidad y de los centros: el responsable de asuntos sociales de cada sector debe supervisar el comportamiento de los tutores y los centros, mediante visitas trimestrales a todos los tutores.

103.El Consejo Nacional de la Mujer, que tiene representación en las aldeas (Umudugudu), participa activamente en la prevención y la lucha contra la violencia de género. Organiza periódicamente actividades de toma de conciencia sobre las distintas formas de violencia, proporciona asistencia a las víctimas que procuran justicia, y defiende y protege a las mujeres con discapacidad ante la violencia y el maltrato. Se han establecido comités contra la violencia de género en todos los sectores administrativos del territorio nacional, y se han creado clubes de lucha contra la violencia de género en las escuelas de enseñanza secundaria. Estos comités y clubes participan en la concienciación de la población sobre los efectos perjudiciales de la violencia, en general, y de la violencia contra las personas vulnerables, que incluye a las personas con discapacidad.

Artículo 17Protección de la integridad personal

104.El artículo 10 de la Constitución establece que la persona humana es sagrada e inviolable, y que el Estado y todos los organismos de la administración pública tienen la obligación absoluta de respetar, proteger y defender a todas las personas.

105.En ese mismo sentido, el artículo 27 de la Ley sobre la Protección de las Personas con Discapacidad en General estipula que toda persona declarada culpable de cualquier forma de violencia contra una persona con discapacidad será castigada con la pena más severa de las previstas en el Código Penal y en las leyes especiales relativas a ese delito.

106.El artículo 10 de la misma Ley establece que la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene el mandato de supervisar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

107.En los artículos 7 y 23 de la Constitución se reafirma el derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación de todos los rwandeses. Se prohíbe la privación arbitraria de la nacionalidad y se acepta la doble nacionalidad. En los artículos 3, 6, 14 y 19 de la Ley Orgánica núm. 30/2008, de 25 de julio de 2008, relativa a la nacionalidad rwandesa, se acepta la doble nacionalidad y se reafirma el derecho a la nacionalidad rwandesa de toda persona que tenga un progenitor rwandés, y se prohíbe la pérdida de la nacionalidad de origen rwandesa. Según la misma Ley, se acepta la adquisición de la nacionalidad rwandesa por naturalización de todos los extranjeros que cumplan todos los requisitos establecidos para solicitarla, lo que incluye a las personas con discapacidad.

108.De conformidad con el artículo 5 de la Ley núm. 54/2011, de 14 de diciembre de 2011, relativa a los derechos y la protección del niño, todo niño tiene derecho a un nombre y a que se inscriba su nacimiento.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

109.La Ley sobre la Protección de las Personas con Discapacidad en General (artículo 5) garantiza el derecho de dichas personas a vivir en una familia, en las mismas condiciones que los demás miembros de la familia, y el derecho de todo huérfano con discapacidad que no pueda vivir de manera autónoma a contar con la protección de un tutor o un progenitor adoptivo, o a ser remitido a un centro de acogida infantil o a otra asociación de cuidado de niños. El artículo 4 de esa Ley establece que los centros y las asociaciones que atienden a las personas con discapacidad deben cumplir las condiciones necesarias para que esas personas tengan una vida digna en lo tocante a la seguridad y la salud. Los centros y las asociaciones deben tener la suficiente capacidad y equipos para poder integrar a las personas con discapacidad en la vida social y hacer que participen en el proceso de desarrollo.

110.Tanto en la actualidad como históricamente, el Gobierno de Rwanda fomenta la creación de asociaciones, cooperativas o centros que organizan el cuidado y la asistencia de las personas con discapacidad por otras partes interesadas.

111.El Gobierno ha firmado acuerdos con algunas asociaciones internacionales que participan en este sector. Todas ellas prestan servicios dirigidos a la integración de las personas con discapacidad en la comunidad.

112.Además, las personas con discapacidad, sus progenitores y otros asociados han establecido algunas organizaciones de la sociedad civil. Estas proporcionan apoyo y servicios a sus miembros, y promueven la comprensión de los derechos de las personas con discapacidad, realizando a este fin las actividades pertinentes. Las organizaciones de personas con discapacidad se dedican a impulsar la plena inclusión de esas personas en la sociedad y en los procesos de desarrollo, así como la aplicación efectiva de las políticas diseñadas para ello. Las organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad se rigen en su labor por los marcos normativos generales que regulan la actividad de los grupos y las cooperativas de la sociedad civil.

113.En el anexo 3 se enumeran las principales asociaciones de personas con discapacidad. Algunas de ellas reciben subvenciones de los asociados para el desarrollo o subsidios del Estado.

114.En cuanto a los programas del Estado, las personas con discapacidad pueden beneficiarse del programa que promueve el acceso al alojamiento gratuito, al igual que otros grupos vulnerables. Las familias muy pobres, incluidas las que tengan algún miembro de la familia con discapacidad, tienen derecho a exenciones en las tarifas del seguro mutuo de salud y en las tasas del sistema educativo.

Artículo 20Movilidad personal

115.Algunas dependencias especializadas de remisión prestan servicios de rehabilitación y proporcionan dispositivos de ayuda a la movilidad cuando es necesario: el Hospital Militar de Rwanda, el Hospital Universitario de Huye, el Hospital del Distrito de Gihundwe, el Hospital del Distrito de Ruhengeri y el Hospital Central de Kigali, así como otros proveedores de servicios de salud no estatales, como Mulindi Japan One Love Project y los centros de Gatagara, Gikondo y Gahini. En Rwanda no se fabrican bastones blancos ni sillas de ruedas; todos los centros enumerados más arriba proporcionan dispositivos de prótesis y órtesis. Desde 2013, se han unificado los costos de los dispositivos en todas las instituciones públicas y se han establecido las modalidades de suministro, por medio de los planes de seguro médico.

116.La capacitación en materia de movilidad para las personas con deficiencias visuales (capacidad de orientación con bastón blanco) está incluida en la formación en actividades de la vida cotidiana; el único centro que imparte esta formación a los adultos es el centro de Masaka, gestionado por la Unión de Personas Ciegas de Rwanda. El Organismo Japonés de Cooperación Internacional ha subcontratado a este centro para que imparta esa formación a los excombatientes desmovilizados con deficiencias visuales. Hay escuelas especiales para estudiantes con deficiencias visuales (en Gatagara y Gahini) que imparten capacitación en materia de orientación y movilidad independiente a esos alumnos. El Gobierno de Rwanda proporciona apoyo periódicamente a los centros que atienden a niños con discapacidad para la adquisición de bastones blancos, a fin de garantizar la seguridad de los niños con deficiencias visuales en su movilidad.

117.El Ministro de Salud tiene la responsabilidad de determinar el grado de discapacidad de todas las personas; véase más información en la sección sobre el artículo 25 (Salud), más adelante. Una vez determinado el grado de discapacidad, las personas con discapacidad de algunas categorías tienen derecho a una prestación económica adicional.

118.El suministro de prótesis y audífonos para las personas con discapacidad clasificadas en las categorías 1 y 2 (de un 70% a un 100% de discapacidad) es gratuito; estas personas también tienen derecho a viajar gratuitamente en los vehículos públicos que son propiedad del Gobierno (aunque en muchas zonas no son muy numerosos).

119.Sigue habiendo considerables problemas para lograr un transporte público accesible y asequible para las personas con discapacidad. A menudo, para muchas de esas personas, el acceso al transporte público sigue siendo difícil, aunque el Gobierno procura asegurar que todos los autobuses de transporte público de reciente adquisición estén equipados con los medios necesarios, como asientos y puertas adecuados, que garanticen un fácil acceso. Se aplicará la misma medida a los vehículos de servicio público de los transportistas privados, lo que no solo beneficiará a las personas con discapacidad, sino también a los niños pequeños, las mujeres embarazadas, las personas de edad y las que tienen lesiones temporales. Todavía no se han expedido las tarjetas para las personas con discapacidad que las autorizarán a utilizar el transporte público de manera gratuita, debido a que el procedimiento de categorización aún no se ha puesto en marcha. Muchos aparcamientos públicos tienen pocos espacios reservados para las personas con discapacidad, a fin de que puedan aparcar sus coches o vehículos especiales, por lo que otras personas ocupan esos espacios sin ser objeto de ninguna sanción.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

120.El derecho de todos los rwandeses a la libertad expresión está protegido, en general, en los artículos 33 a 36 de la Constitución. Se garantizan la libertad de pensamiento y de opinión, la libertad de expresión y de información, y la libertad de asociación y de reunión pacífica en las condiciones determinadas por la ley. La Constitución no reconoce todavía la lengua de señas rwandesa como lengua nacional aceptada como medio de comunicación.

121.El artículo 7 de la Ley sobre la Protección de las Personas con Discapacidad en General protege específicamente el derecho de dichas personas a la libertad de expresión, a desempeñar una función en la comunidad y en el desarrollo nacional, y a ser consultadas y a expresar sus opiniones sobre las actividades y los servicios destinados a ellas. Al establecer el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, se creó una estructura de comités en todos los niveles, por medio de la elección de representantes, que se encargan de coordinar y comunicar las opiniones y necesidades de las personas con discapacidad desde el nivel de los municipios hasta el nivel nacional. A nivel de distrito, las prioridades y los planes de desarrollo deben dar respuesta a esas necesidades y opiniones. A pesar de las mejoras conseguidas, en particular, el hecho de que los comités de distrito cuenten con miembros eficaces y con un coordinador de distrito eficaz, empleado por la administración local, el Gobierno es consciente de que aún hay retos pendientes en relación con la plena participación de las personas con discapacidad en todos los programas pertinentes.

122.La forma en que se presente la información puede restringir el acceso a ella. Las personas sordas informan de hechos contradictorios en relación con los programas Umuganda; han dicho que son físicamente capaces de completar las obras comunitarias, pero que no reciben información sobre los temas que debate la comunidad después de realizar las obras. En el caso de otras muchas otras personas con discapacidad, si no son capaces de trasladarse al lugar en el que se celebra una reunión pública, no reciben la información que allí se ha dado, ni pueden participar plenamente en los procesos comunitarios. Con frecuencia, los proveedores de muchos servicios siguen dependiendo de los familiares de las personas con deficiencias visuales o auditivas, o con discapacidad intelectual, para poder intervenir, comunicarse o intercambiar información. Ello menoscaba la confidencialidad de las consultas que hacen referencia a la salud, la salud sexual y los asuntos judiciales.

123.Es necesario extender las escasas actividades de enseñanza de la lengua de señas organizadas hasta la fecha, que, principalmente, han sido una iniciativa puesta en marcha por la Unión Nacional de Personas Sordas de Rwanda.

124.El establecimiento de un centro nacional de enseñanza de la lengua de señas podría impulsar con más amplitud la enseñanza y la utilización de esta lengua, no solo entre los intérpretes, sino también capacitando en un nivel básico al personal que presta servicios y a los familiares.

125.De forma análoga, la capacidad actual de proporcionar o editar materiales en braille es extremadamente baja. Aunque la Facultad de Magisterio de la Universidad de Rwanda imparte un programa de enseñanza de braille destinado a las personas con discapacidad y a los docentes de educación especial, la cantidad de textos para los estudiantes, apuntes, folletos informativos para los usuarios de servicios públicos y señales de orientación en los edificios públicos disponibles en braille es insuficiente, y aún queda mucho por hacer.

126.La Orden del Ministerio de Información núm. 01/09, de 10 de agosto de 2009, determina las modalidades y los servicios que se ponen a disposición de las personas con discapacidad en el ámbito de la comunicación. Según su artículo 2, "los medios de comunicación audiovisuales, tanto públicos como privados, proporcionarán modalidades de interpretación para las personas con discapacidad a fin de que puedan entender los programas, según los límites de los recursos disponibles".

127.En la práctica, los recursos disponibles se mencionan con frecuencia como el motivo de que el acceso sea limitado. Un hecho positivo en este contexto es que, en los principales programas de noticias que se emiten por la noche, la televisión nacional de Rwanda incluye la interpretación simultánea en lengua de señas. El Ministerio de Género y Promoción de la Familia y el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad producen y emiten un programa de televisión semanal que incluye la interpretación en lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva, por parte de expertos, cuyo contenido incluye sólidos mensajes, destinados a promover la toma de conciencia sobre los derechos de los niños con discapacidad entre los progenitores y el público en general.

Artículo 22Respeto de la privacidad

128.El artículo 22 de la Constitución prohíbe toda injerencia arbitraria en la vida privada de una persona, su familia, su domicilio o su correspondencia. Ello incluye, por lo tanto, la protección de la confidencialidad de la información personal y la información relacionada con la salud y la readaptación de las personas con discapacidad. En Rwanda, las personas con discapacidad gozan de la misma protección que las demás personas, aunque, en la práctica, esta puede resultar vulnerada. El proyecto de ley sobre salud mental garantiza los derechos del paciente, incluido el derecho a acceder a la información en la lengua elegida por el paciente y a un servicio de asesoramiento independiente.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

129.El libre consentimiento de toda persona para contraer matrimonio, sea varón o mujer, es un derecho reconocido por la Constitución de la República de Rwanda (artículo 26). El artículo 27 de la Constitución establece que: "La familia, que es el fundamento natural de la sociedad rwandesa, goza de la protección del Estado".

130.La política actual se centra en el apoyo y la promoción de la familia, prestando especial atención a la crianza, la educación y la socialización de los niños. La conclusión extraída en el examen nacional de la Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza, de que existe un amplio margen de mejora en la integración de la discapacidad, es importante para la Política sobre la Familia. La política actual incluye un análisis sólido de la importancia que tiene la discapacidad para una familia, y en él se señala que, cuando el cabeza de familia es una persona con discapacidad, la incidencia de la pobreza es mayor. La prevalencia de la pobreza en las familias cuyo cabeza de familia es una persona con discapacidad es del 50%, esto es, seis puntos porcentuales más que la media nacional.

131.En la estrategia de aplicación de esta política se deja en claro el propósito de integrar la cuestión de la discapacidad, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad y las familias. Aunque este documento se ha terminado y aprobado recientemente, presenta claras oportunidades de colaboración entre el Ministerio de Género y Promoción de la Familia y el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad.

Artículo 24Educación

132.En la Convención se establece que los Estados partes deben asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan. El artículo 40 de la Constitución establece que la educación primaria es obligatoria, y gratuita en las escuelas públicas, y que el Estado tiene la obligación de tomar medidas para facilitar la educación de las personas con discapacidad. De forma análoga, el artículo 11 de la Ley núm. 01/2007, de 20 de enero de 2007, sobre la protección de las personas con discapacidad en general, establece el derecho de dichas personas a recibir una educación adecuada a la naturaleza de su discapacidad. Se permite el establecimiento de condiciones especiales para aquellas personas que no puedan presentarse a los exámenes en las mismas condiciones que las demás.

133.El artículo 15 de la Ley núm. 27/2001, de 28 de abril de 2001, relativa a los derechos y la protección del niño contra la violencia, establece que los niños con discapacidad tienen derecho a recibir una protección especial, y a acceder a la atención médica, la educación y el bienestar social. Esta protección es responsabilidad de ambos progenitores y del ministerio encargado de los asuntos sociales.

134.La Política de Educación prevé que todos los niños participen en el programa de educación básica de 12 años, y la educación especial y la educación inclusiva forman parte del Plan del Sector de la Educación (2013-2017), aunque todavía debe aprobarse el reciente examen de la política de educación inclusiva. Rwanda ha logrado un excelente avance en las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio que hacen referencia a la tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria (96,5%) y a la proporción de alumnos que comienzan el primer grado y llegan al último grado de la enseñanza primaria (138,5%).

135.Según los datos del Sistema de Información sobre la Gestión Educacional del Ministerio de Educación, en julio de 2012 había 32.241 niños y jóvenes con discapacidad matriculados en las escuelas de Rwanda, de los que 14.733 eran mujeres (el 46%). Según los niveles educativos, había 1.259 alumnos con discapacidad cursando educación preescolar (671 niños y 588 niñas); 23.863 cursando enseñanza primaria (13.070 niños y 10.793 niñas); 6.153 cursando enseñanza secundaria (3.141 niños y 3.012 niñas); y 966 matriculados en centros de formación profesional (626 niños y 340 niñas).

136.Los niños con necesidades educativas especiales son un grupo amplio, que abarca a todos los alumnos que necesitan alguna adaptación temporal o permanente para poder cursar sus estudios, como las niñas, los huérfanos, los estudiantes de las familias más pobres y, en particular, los niños con discapacidad. El Equipo de Trabajo para el Desarrollo de la Educación Inclusiva en Rwanda se encarga de atender las necesidades de todos los alumnos en las escuelas ordinarias, supervisar la formación de suficientes docentes con conocimientos especializados, y elaborar y proporcionar materiales pedagógicos adecuados.

137.En Rwanda, sigue existiendo una brecha entre los compromisos de las políticas y la práctica de la inclusión en el sector educativo, y el Gobierno reconoce que aún queda mucho por hacer, no solo para aumentar la matriculación de los estudiantes con discapacidad, sino también en cuanto a proporcionar un aprendizaje significativo y lograr que progresen en la misma medida que los demás estudiantes. El Ministerio de Educación colabora con asociados no estatales para lograr ese objetivo. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha apoyado la educación de los niños con discapacidad desde 2006, mediante el establecimiento de Escuelas Amigas de la Infancia; se han matriculado en ellas 5.595 niños con discapacidad.

138.Se han logrado avances en el acceso físico a la escuela, por ejemplo, en cuanto a la disposición de rampas y aseos adaptados; sin embargo, el establecimiento de salas de recursos, con materiales pedagógicos adaptados o materiales de apoyo al aprendizaje para los niños con discapacidad visual, auditiva o intelectual ha sido mucho menos frecuente. En general, la infraestructura de todas las escuelas públicas es inadecuada y los recursos son insuficientes.

139.El sector no estatal o las asociaciones de padres gestionan escuelas especiales que se ocupan exclusivamente de la educación de alumnos con discapacidad; el Colectivo Tubakunde agrupa a 38 centros u organizaciones gestionadas por padres de niños con discapacidad intelectual. También hay algunos centros para niños con deficiencias visuales o auditivas gestionados por organizaciones religiosas. El Gobierno contribuye a sufragar parcialmente los salarios del personal. El UNICEF también ha proporcionado financiación a las asociaciones con la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales y Handicap International, para que se ocupen de la formación de los docentes, los progenitores y los responsables de educación de distrito, a fin de poder integrar a los niños con discapacidad en las escuelas públicas, responder a sus necesidades educativas en escuelas especializadas y promover la educación inclusiva. Desde 2011, Wur Fir Rwanda ha realizado actividades de evaluación y aprendizaje estructurado con 48 niños con discapacidad intelectual.

140.La colaboración con los órganos gubernamentales asegura que se institucionalice la enseñanza especializada y los servicios de desarrollo personal que se proporcionan en la unidad de Gisagara, y posibilita la transición de algunos estudiantes a las escuelas ordinarias de enseñanza primaria. La Unión Nacional de Personas Sordas de Rwanda realiza actividades de investigación sobre la lengua de señas rwandesa, ha preparado un diccionario de dicha lengua y es el único organismo del país que, de manera permanente, enseña esa lengua a los docentes, los educadores, los progenitores y los estudiantes.

141.Recientemente, Handicap International concluyó un programa piloto de educación inclusiva de cuatro años de duración, en colaboración con el Ministerio de Educación. Se ha impartido formación de corto plazo sobre métodos de educación inclusiva a 1.496 docentes de 36 escuelas modelo de enseñanza primaria, que, a su vez, han compartido sus enseñanzas con el personal de 122 escuelas agrupadas en cinco distritos. Recibieron esa educación inclusiva 4.078 niños con discapacidad (2.266 niños y 1.812 niñas); la integración social de esos alumnos, así como el cambio de comportamiento y la aceptación por parte de sus compañeros sin discapacidad, son resultados prometedores, y el enfoque utilizado proporciona un excelente modelo para que el Gobierno lo extienda, por lo que el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad ha capacitado a 420 docentes en educación inclusiva, a fin de que adquirieran conocimientos prácticos sobre la manera de enseñar a los alumnos con necesidades especiales.

142.En la actualidad, Handicap International está poniendo a prueba y desarrollando estándares e instrumentos de educación inclusiva en 24 escuelas de enseñanza primaria de los distritos de Kamonyi y Rubavu, en colaboración con la Junta de Educación de Rwanda. Es un ejemplo del tipo de proyecto de educación inclusiva dirigido por un organismo y con plazos concretos, en el que los resultados de formación de los docentes a corto plazo han permitido mejorar las condiciones de aprendizaje y la inclusión de los estudiantes con discapacidad. Se ha reconocido que es necesario extender este tipo de proyectos piloto, a fin de poner en marcha una respuesta amplia y sistémica en todo el sector, asignando para ello los recursos adecuados. El Gobierno de Rwanda, por conducto del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, ha impartido formación en educación inclusiva a 210 docentes, a fin de que dispongan de los conocimientos y la capacidad suficientes para poder impartir clases a alumnos con diferentes dificultades de aprendizaje.

143.La Facultad de Magisterio de la Universidad de Rwanda es la principal institución que imparte cursos de grado universitario y diplomaturas sobre necesidades especiales y educación inclusiva, así como un programa de educación a distancia que imparte formación adicional a más de 2.000 docentes por año. Todos los estudiantes que se gradúan en la Facultad de Magisterio han cursado un módulo sobre necesidades especiales y educación inclusiva; además, desde 2011, se han impartido cursos de desarrollo profesional continuo sobre educación especial a 150 docentes. Por otra parte, 50 estudiantes están cursando programas de maestría en el extranjero, y 65 estudiantes, cursos de postgrado. Se ha previsto establecer una escuela de educación inclusiva en la Facultad de Magisterio de la Universidad de Rwanda a partir de 2014.

144.La Junta de Educación de Rwanda ha iniciado un examen exhaustivo y la elaboración de los planes de estudio para todos los niveles (de educación preescolar a enseñanza secundaria), con el fin de tener en cuenta las necesidades de los distintos grupos de alumnos, incluidos los que tienen necesidades educativas especiales y los estudiantes con discapacidad.

145.Desde 2008, el Gobierno de Rwanda ha proporcionado financiación a la Facultad de Magisterio de la Universidad de Rwanda y a otras cinco instituciones públicas para que los estudiantes con discapacidad pudieran acceder, por primera vez, a la educación superior. Para ello, se han realizado algunas adaptaciones en el entorno de enseñanza y aprendizaje, incluida la aceptación de notas mínimas inferiores para los estudiantes con distintas necesidades educativas y la aplicación de calificaciones no estandarizadas en los exámenes escritos. En la actualidad, hay una universidad privada (Adventist University of Central Africa) que admite a estudiantes con necesidades educativas especiales, que cuentan con una beca del Gobierno.

Artículo 25Salud

Protección legal

146.De conformidad con la Convención, las personas con discapacidad deben tener acceso a la misma gama de programas de atención de la salud gratuitos o a precios asequibles que las demás personas, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y los servicios de salud específicos que necesiten debido a su discapacidad.

147.La Ley sobre la Protección de las Personas con Discapacidad en General (Ley núm. 01/2007) reconoce el derecho de dichas personas a la salud, en particular el acceso a la atención médica, incluido el suministro de prótesis y audífonos en los casos necesarios (artículo 14). En relación con la salud mental, la Ley obliga a los centros y las asociaciones que atienden a las personas con discapacidad a tener un servicio especializado en traumas y asesoramiento psicosocial (artículo 16).

148.En Rwanda, la atención de la salud se costea por medio de diversos planes de seguro médico. El artículo 30 de la Ley núm. 65/2007, de 31 de diciembre de 2007, sobre el establecimiento, la organización, la administración y la gestión de los planes de seguro médico en Rwanda, reafirma el derecho de acceso a prótesis y audífonos. Las personas con discapacidad que no pueden abonar las cuotas del seguro médico pueden recibir una subvención del Estado.

149.En los artículos 8 y 10 de la Ley núm. 02/2007, de 20 de enero de 2007, sobre la protección de los excombatientes con discapacidad, se establecen sus derechos específicos, en particular, el derecho a la atención médica gratuita, y a que las cuotas del seguro médico corran a cargo del Gobierno. Los excombatientes ya se están beneficiando de estas medidas.

150.La Orden Ministerial núm. 20/18, de 27 de julio de 2009, determina las modalidades de clasificación de las personas con discapacidad en categorías básicas según el grado de discapacidad. Esta clasificación permitirá, entre otras cosas, que esas personas puedan recibir atención médica subvencionada por el Gobierno (las personas de las categorías 1 y 2 recibirán una subvención del 100%, y las de las categorías 3 y 4, una subvención del 50%). Este proceso ha sido objeto de debate y ha estado en preparación desde hace algún tiempo. En la actualidad, se ha designado un equipo médico multidisciplinario para que forme a otros profesionales sanitarios, a fin de que estén en condiciones de ocuparse de la clasificación, y se realizará una prueba piloto a partir de enero de 2014, seguida de una extensión de ámbito nacional por medio de equipos capacitados en todos los hospitales de distrito. Esta importante intervención es un desafío pendiente en el contexto de lograr que las personas con discapacidad más necesitadas puedan acceder a servicios asequibles de atención de la salud.

Aplicación de las políticas

151.El tercer Plan Estratégico del Sector de la Salud (julio de 2012-junio de 2018) ha tenido en cuenta el progreso general conseguido en los partos asistidos en centros de salud, la proporción de niños totalmente inmunizados y las intervenciones en materia de desarrollo del niño en la primera infancia, que permiten detectar discapacidades del desarrollo, lo que contribuye a las medidas de prevención. El Plan reconoce que se debería seguir haciendo mucho hincapié en la prevención y la atención del trauma y la discapacidad, que significan una verdadera carga económica para el sector de la salud y el conjunto del país. En cuanto al enfoque adoptado con respecto a la discapacidad, el Plan concede prioridad a las estrategias encaminadas a reducir la morbilidad y la mortalidad que dan lugar a discapacidades, y a la mejora del acceso a los servicios de salud de las personas con discapacidad. En el período correspondiente a este Plan, el Ministerio de Salud también impulsará la toma de conciencia de las comunidades y las familias para promover un desarrollo saludable de los niños, y adoptará medidas de apoyo para extender servicios basados en la equidad dirigidos a los niños de los grupos marginados (incluidas las personas con discapacidad). La labor de planificación y gestión en el ámbito de la violencia sexual y de género contra los grupos vulnerables, incluidos los niños y las personas con discapacidad, también sería una buena respuesta a la mayor vulnerabilidad por motivos de género de las personas con discapacidad.

152.Las principales intervenciones de la Política del Sector de la Salud de 2014 consistirán en reducir la mortalidad y la morbilidad por eventos que causan discapacidad, reforzar las intervenciones de prevención, como la legislación de protección contra los accidentes de tráfico (uso de cinturones de seguridad, labor policial) y la difusión de directrices sobre el tratamiento del trauma, la discapacidad y la rehabilitación. El acceso a los servicios de salud de las personas con discapacidad mejora progresivamente (accesibilidad física, servicios adaptados según el tipo de discapacidad). Se establecerán protocolos sobre los servicios adaptados a las personas con discapacidad en todos los hospitales y servicios de consulta de los centros de salud para este grupo vulnerable de la población.

153.Muchas otras estructuras, políticas y programas del Ministerio de Salud contribuyen a la atención de la discapacidad: se ha preparado, por ejemplo, el proyecto final de la Política sobre Enfermedades no Transmisibles, se ha formulado recientemente el Plan Estratégico Nacional de Prevención de la Ceguera Evitable (2007-2013), se ha establecido recientemente la Unidad de Lesiones y Discapacidad, y se han fijado los criterios relacionados con la discapacidad, que se han integrado en el sistema de información para la gestión de la salud.

154.Aunque el Ministerio de Salud es responsable de la administración general de las cuestiones relacionadas con la salud, otros 15 ministerios realizan actividades que afectan directa o indirectamente a la salud de las personas.

155.El sector de la salud también recibe apoyo de los asociados para el desarrollo, las organizaciones religiosas, las ONG, las asociaciones profesionales y los organismos reguladores. La gestión de este tipo de asociaciones con múltiples actores es un reto, pero se ha demostrado que permite obtener buenos resultados.

Prevención y mitigación de los efectos de la discapacidad

156.Rwanda tiene un número limitado, aunque creciente, de especialistas médicos capaces de gestionar las condiciones de salud que pueden causar discapacidad y, en ciertos casos, proporcionar un tratamiento oportuno que evite la discapacidad. Hay seis audiólogos, 14 oftalmólogos y un cirujano plástico. Se ha capacitado al personal de los puestos de salud en atención oftalmológica básica; los proveedores del primer nivel de atención están capacitados para realizar diagnósticos básicos, prestar asistencia oftalmológica y remitir a los pacientes; se realizan campañas anuales de prevención de la ceguera, que combinan el control de las cataratas y las operaciones en las comunidades.

157.La Universidad de Rwanda forma técnicos oftálmicos y fisioterapeutas; en 2012, se elaboró un nuevo plan de estudios para incluir los servicios de rehabilitación y la capacitación ortopédica; en 2008, se estableció un centro de cirugía pediátrica en la ciudad de Kigali. El Gobierno prevé capacitar a todos los cirujanos de los hospitales provinciales en los problemas de salud que pueden causar discapacidad más extendidos en Rwanda, como el pie equino, la fístula y la espina bífida. Rwanda recibe misiones médicas de expertos internacionales que ayudan a tratar esos casos y a crear capacidad en el país.

158.Actualmente, Rwanda no tiene un programa integral de rehabilitación en la comunidad que incluya la rehabilitación física y social. Algunos proyectos en pequeña escala dirigidos por ONG internacionales, en colaboración con algunas organizaciones de personas con discapacidad, incluyen elementos de rehabilitación en la comunidad: la movilización e identificación de las personas con discapacidad; la creación de asociaciones, como los grupos de padres; y la información y el fomento del acceso a los servicios (incluida la atención de la salud, los servicios de salud mental y el postratamiento en los casos de violencia de género o violación). Handicap International e Inkuru Nziza han trabajado con las familias para hacer frente a algunas consecuencias médicas y de desarrollo de la discapacidad (no se dispone de los resultados específicos sobre el alcance y los efectos logrados en el período 2009-2013). El centro de Gikondo de Inkuru Nziza, conocido como Centro de Readaptación en la Comunidad y financiado principalmente por la Christian Blind Mission, ofrece apoyo y servicios de readaptación a los jóvenes con discapacidad.

159.Este centro se especializa en ayudar a las personas que han sufrido la pérdida de algún miembro o fracturas, así como a las que padecen enfermedades tales como parálisis cerebral, epilepsia, síndrome de Down, artritis, pie equino y enfermedad de Blount. Desde 1997, todos los hospitales de distrito y de remisión cuentan con un servicio de rehabilitación de las personas con discapacidad.

Prevención del VIH entre las personas con discapacidad

160.Actualmente, la prevalencia del VIH en el conjunto de la población de Rwanda es de un 3%, aunque entre las personas con discapacidad es de un 3,5%, y estas personas todavía encuentran barreras sociales e institucionales para acceder a los servicios de prevención del VIH y otros servicios de salud sexual y reproductiva. La política a este respecto establece que se debe proporcionar atención médica a todos los niños seropositivos que lo necesiten. La Conferencia Nacional de Pediatría sobre la Infancia y el VIH, que se celebra anualmente, hace hincapié en la protección de los huérfanos y otros niños vulnerables, lo que incluye a los niños con discapacidad.

161.Se han proporcionado servicios accesibles relacionados con el VIH, sobre todo, por medio de la colaboración técnica con una organización de la sociedad civil, la Coordinadora de Organizaciones de Personas con Discapacidad en la lucha contra el VIH/SIDA y la Promoción de la Salud. También han contribuido a ello otros proyectos gestionados por ONG. Por ejemplo, en el período 2008-2013, con financiación de los Estados Unidos, 96.083 personas con discapacidad de 16 distritos del país tuvieron acceso a servicios de prevención, de cuidados y de apoyo relacionados con el VIH. De ellas, 2.090 personas (un 61% eran mujeres) accedieron a servicios de atención y apoyo, y la mayoría participaron en actividades de prevención.

162.La Coordinadora de Organizaciones de Personas con Discapacidad en la lucha contra el VIH/SIDA y la Promoción de la Salud recibe financiación del Fondo Mundial, por conducto del Centro Biomédico de Rwanda, para garantizar que los servicios relacionados con el VIH tengan en cuenta la discapacidad, mediante la formación de los proveedores de atención de la salud en la inclusión de la discapacidad; la puesta a prueba de materiales accesibles de información, educación y comunicación, y la incorporación de esa experiencia a la labor del Comité de Información, Educación y Comunicación del Ministerio de Salud; actividades de divulgación dirigidas a las personas con discapacidad por medio de educadores entre iguales; y la promoción del asesoramiento y las pruebas voluntarias del VIH. Algunas organizaciones locales de personas con discapacidad también han puesto en marcha proyectos para facilitar su participación en actividades relacionadas con la prevención del VIH y el sida y otras infecciones de transmisión sexual.

Salud mental y discapacidad intelectual

163.En la sociedad existen ideas equivocadas muy extendidas sobre la naturaleza de los trastornos mentales, lo que constituye un obstáculo para el acceso a un tratamiento adecuado. La discapacidad intelectual y los trastornos del aprendizaje se pueden tratar eficazmente, sobre todo cuando se detectan de manera temprana, de manera que los niños se desarrollen intelectual y socialmente. Cuando es posible, los trastornos de salud mental se tratan más adecuadamente a nivel de las comunidades, y son los trabajadores sanitarios de la comunidad los que detectan ese tipo de problemas en primer lugar.

164.Desde que, en 1995, se estableció la Política Nacional de Salud Mental, la práctica en esta esfera ha cambiado notablemente, ya que se ha abandonado el modelo de reclusión psiquiátrica que se aplicaba antes del genocidio contra los tutsis. Evidentemente, el propio genocidio provocó enormes cambios entre la población en relación con las enfermedades mentales. Según un estudio de ámbito nacional realizado en 2009, casi el 29% de la población sufría trastorno por estrés postraumático, y casi el 54% de ese grupo también padecía depresión.

165.En el período anual de conmemoración del genocidio contra los tutsis (abril a julio) se sigue produciendo un aumento de los episodios de trauma, lo que indica que continúan existiendo problemas subyacentes de salud mental en personas que, aparentemente, han hecho patentes progresos de inclusión social.

166.Los servicios de salud mental se prestan de acuerdo a lo que se establece en el marco normativo. Hay dos servicios de remisión de ámbito nacional, que constituyen el vértice de un sistema de salud mental que se está descentralizando rápidamente, sobre todo mediante la inversión progresiva en la formación en salud mental del personal de todos los niveles. Hay seis centros distribuidos en las distintas regiones y los hospitales de distrito están incorporando los servicios de salud mental. La concienciación del público es una actividad continua de información, educación y comunicación, que se realiza, entre otras cosas, mediante un programa de radio semanal que trata diversos temas de salud mental. También existe una línea de atención telefónica permanente y gratuita, a la que se puede pedir asesoramiento cuando alguna persona presenta síntomas atribuibles a problemas de salud mental; los familiares de esas personas suelen utilizar ese servicio. Además, en el período anual de conmemoración del genocidio se organizan actividades adicionales de concienciación.

167.En noviembre de 2013, se redactó la Ley de Salud Mental, que establece los derechos de los pacientes y los derechos y las responsabilidades de los cuidadores (tanto en las familias como en los servicios institucionalizados), cuya aprobación está prevista para 2014.

168.El continuo aumento de las consultas por problemas de salud mental indica una mejor utilización de los servicios de salud y un mayor acceso a esos servicios desde que se puso en marcha el plan de seguro médico Mutuelle de Santé. En el Servicio de Asesoramiento Psicosocial (servicio nacional de remisión), la mayoría de las consultas fueron por casos de epilepsia (el 52%). En el mismo período, en el Hospital Psiquiátrico de Ndera, el 33% de las consultas también hicieron referencia a casos de epilepsia. En Rwanda, el 5% de la población padece epilepsia, lo que tiene consecuencias socioeconómicas para los enfermos, así como para la educación y el desarrollo de los niños que tienen esa enfermedad.

169.Las organizaciones de padres agrupadas en el Colectivo Tubakunde actúan en el ámbito de la sociedad civil, con el fin de dar respuesta a los escasos servicios que se prestan a los niños con discapacidad intelectual. Actúan como un grupo de presión y colaboran estrechamente con la Comisión Nacional de la Infancia y el Ministerio de Educación para hacer frente a las necesidades específicas de esos niños. No se han especificado las actividades de otros dos grupos, la Liga de Lucha contra la Epilepsia y la Organización Nacional de Usuarios y Supervivientes de la Psiquiatría de Rwanda

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

170.Este artículo hace referencia a las medidas que se deben adoptar para permitir que las personas con discapacidad puedan vivir con la máxima independencia y lograr su plena inclusión en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, está relacionado con las ayudas técnicas, que pueden mitigar los efectos de la discapacidad (como los bastones blancos, las sillas de ruedas y otros dispositivos), así como con las actitudes sociales de los compañeros, que pueden tener más en cuenta la discapacidad que la capacidad y mostrar una tendencia a excluir a las personas con discapacidad.

171.La Ley núm. 02/2007, de 20 de enero de 2007, sobre la protección de los excombatientes con discapacidad, establece sus derechos específicos en el ámbito de la adaptación y rehabilitación. La Ley núm. 01/2007, de 20 de enero de 2007, sobre la protección de las personas con discapacidad en general, establece el derecho a recibir atención médica, incluidos los dispositivos de prótesis y órtesis (aparatos o triciclos) cuando sean necesarios

172.La Orden Ministerial núm. 20/18, de 27 de julio de 2009, que determina las modalidades de acceso a la atención médica de las personas con discapacidad, establece que el Gobierno será el único responsable de la atención de las personas con un grado de discapacidad de entre un 70% y un 100% (en cuanto a los dispositivos de prótesis y órtesis). Las demás personas estarán cubiertas por su seguro mutuo de salud (como se indicó más arriba), y las instituciones pertinentes del sector de la salud han aprobado una tarifa unificada revisada, que se ha transmitido a los talleres públicos de ortopedia. Esta Orden Ministerial no se aplica a aquellas personas con discapacidad que aún no han sido clasificadas en una categoría que les dé derecho a recibir apoyo del Gobierno; esas personas deben conseguir dispositivos de movilidad adecuados por sus propios medios, o adaptar muletas y triciclos rudimentarios.

173.En Rwanda, la habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad se realiza tanto en el sector público como en el privado, y se centra en los aparatos médicos. Por ejemplo, desde 2012, World Vision y Handicap International ejecutaron un programa conjunto mediante el que distribuyeron 973 sillas de ruedas. Otros asociados para el desarrollo, directamente o mediante asociaciones con ONG internacionales, han proporcionado apoyo para actividades relacionadas con la adaptación y readaptación de las personas con discapacidad, tanto económicamente como en materia de fomento de la capacidad. No obstante, Rwanda carece de un programa nacional de rehabilitación en la comunidad.

174.A nivel local, los planes de desarrollo de distrito incluyen un componente social para empoderar a los grupos vulnerables, que incluye a las personas con discapacidad. Los fondos asignados a los distritos para la inclusión son limitados; estos pueden dedicarse razonablemente a una amplia gama de cuestiones (interpretación en lengua de señas en las reuniones, aparatos para las personas que lo necesiten o apoyo para la exención del pago de tasas de las familias pobres con personas con discapacidad), por lo que se agotan rápidamente. A nivel nacional, el presupuesto del período 2011-2016 para las iniciativas de integración de los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, se estima en más de 179.000 millones de francos rwandeses.

175.Desde su establecimiento en 1997, la Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda ha examinado a 2.892 excombatientes con discapacidad y los ha asignado a distintas categorías, según su grado de discapacidad. En el marco de la Ventanilla de Apoyo a la Vulnerabilidad, se han otorgado 34.959 subsidios a excombatientes que, de acuerdo a la valoración de las administraciones locales, estaban en una situación de necesidad.

176.Por medio de los planes de seguro mutuo de salud, 2.773 excombatientes con discapacidad reciben servicios de rehabilitación médica, incluido el tratamiento y los aparatos médicos cuando son necesarios. Además, 2.759 excombatientes con discapacidad reciben asignaciones mensuales de subsistencia; a 587 se les proporcionó una vivienda; y 3.361 han recibido educación académica o formación profesional. El Organismo Japonés de Cooperación Internacional ha contribuido específicamente a la formación profesional de los excombatientes con discapacidad (1.742 personas) en los centros de formación profesional adaptados, así como a su rehabilitación, proporcionando subvenciones para crear empresas y equipos, que se conceden después de la graduación.

177.El Gobierno, por conducto de la Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda, ha establecido en su sistema interno una Unidad de Rehabilitación de Salud Mental y ha designado trabajadores sociales para que se ocupen de los problemas de salud mental (agresión, abuso de sustancias, apatía y síndrome de abstinencia). La Comisión también colabora con el Ministerio de Salud, y ambos imparten formación conjunta en primeros auxilios psicosociales al personal de los sectores administrativos y los distritos.

Artículo 27Trabajo y empleo

178.La mayor parte (69%) de los ingresos de los hogares de todo el país provienen de la actividad en la agricultura o del empleo no agrícola por cuenta propia.

179.En los hogares más pobres, el nivel de dependencia de la agricultura en comparación con el empleo no agrícola es mayor que entre la población en general.

180.En Rwanda, la producción rural se organiza en general de acuerdo con la Política de Cooperativas, que establece el marco de las organizaciones de autoayuda, creadas por la comunidad con un modelo de empresa, y que son consideradas como un elemento decisivo para el desarrollo económico de las zonas rurales.

181.El Organismo de Cooperativas de Rwanda apoya el desarrollo cooperativo, el registro y el acceso a la financiación para la contratación de personal a nivel provincial. Los distritos también emplean personal de desarrollo cooperativo a nivel local, que tiene el mandato de trabajar con todas las cooperativas, aplicando el principio de que las cooperativas están abiertas a la participación de todas las personas.

182.Puesto que no se ha presentado ninguna queja específica al Organismo de Cooperativas de Rwanda, cabe suponer que las personas con discapacidad tienen acceso a las cooperativas.

183.De hecho, según las organizaciones de personas con discapacidad, sus miembros prefieren participar en asociaciones informales, donde los beneficios sociales pueden ser más importantes que el volumen de capital invertido y las ganancias económicas. No obstante, estas asociaciones son un importante precursor de las cooperativas propiamente dichas, y se deben alentar las actividades de ahorro en pequeña escala que suelen tener lugar en ese tipo de asociaciones. Esta estrategia se ajusta al enfoque de menor riesgo a la hora de poner en marcha una cooperativa, con un capital inicial proveniente del grupo en lugar de pedir un préstamo bancario. Además, se puede recurrir al Fondo de Desarrollo Empresarial para que garantice hasta un 75% del capital inicial, y las personas con discapacidad tienen derecho a ello.

184.El Ministerio de Administración Pública y Trabajo tiene conocimiento de 105 cooperativas de producción registradas por personas con discapacidad que, en gran medida, funcionan eficazmente. Cuando se inscribe una cooperativa, se registra el sexo de las personas que la componen y su discapacidad, y esos datos se recopilan a nivel de distrito. Desde 2012-2013, se ha prestado particular atención a alentar a las personas con discapacidad a participar en las cooperativas o a crear otras nuevas, y el número de cooperativas mixtas que incluyen a personas con discapacidad es cada vez mayor.

185.Según el Cuarto Censo de Población y Vivienda de Rwanda, la tasa de actividad de las personas con discapacidad (56%) es inferior a la de la población sin discapacidad (75%). Las tasas de actividad más bajas corresponden a las personas con dificultades de aprendizaje o de concentración y a las que tienen trastornos del habla (43% y 48%, respectivamente). El empleo por cuenta propia es más común entre las personas con discapacidad (77% de la población ocupada) que entre las personas sin discapacidad (68% de la población ocupada). El 13% de las personas con discapacidad están empleadas, en comparación con el 18% de las personas sin discapacidad. La ocupación principal y el principal sector en el que se emplean las personas con discapacidad son la agricultura, la silvicultura o la pesca. Cabe señalar que las diferencias entre las personas con discapacidad o sin ella se deben, en parte, a la estructura por edades, ya que una mayor proporción de personas de edad se emplean por cuenta propia y en la agricultura. Estos resultados indican que las personas con discapacidad se enfrentan a algunos obstáculos en cuanto formar una familia y a participar en la educación y el empleo.

186.En cuanto al empleo asalariado formal, los artículos 18 a 20 de la Ley núm. 01/2007, de 20 de enero de 2007, sobre la protección de las personas con discapacidad en general, prohíben la discriminación contra dichas personas en la esfera del empleo. Por el contrario, en caso de tener las mismas competencias profesionales o haber obtenido la misma nota en la entrevista de empleo, se da prioridad a las personas con discapacidad. Estas personas tendrán derecho, en general, a unas condiciones de trabajo adecuadas, según su discapacidad.

187.Además, la Ley núm. 13/2009, de 27 de mayo de 2009, por la que se regula el trabajo en Rwanda, también prohíbe toda discriminación contra las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, y obliga a los empleadores a asegurar unas condiciones de trabajo adecuadas, según la discapacidad de que se trate. También establece los procedimientos que se deben seguir cuando, debido a una enfermedad o a un accidente, una persona adquiere una discapacidad y necesita que se le asignen otras tareas en la misma empresa.

188.Los artículos 4 y 5 de la Orden Ministerial núm. 03/19.19, de 27 de julio 2009, por la que se establecen los mecanismos para facilitar el acceso al empleo de las personas con discapacidad, estipulan que, cuando terminen los estudios o la formación profesional, dichas personas se inscribirán en el Sistema de Información del Mercado de Trabajo, un registro destinado a facilitar la búsqueda de empleo o la creación de empleo por cuenta propia. Este sistema aún no está suficientemente desarrollado. En mayo de 2012, se estableció un Centro de Servicios de Empleo en la ciudad de Kigali, que incluirá el componente del Sistema de Información del Mercado de Trabajo; si la experiencia piloto resulta satisfactoria, se extenderá a otras provincias.

189.La misma Orden Ministerial establece que el Ministerio de Administración Pública y Trabajo concederá premios a los empleadores por la contratación de personas con discapacidad, siempre que hayan empleado, como mínimo, a un 5% de dichas personas en su plantilla. Se han concedido premios en 2012 y 2013, con el auspicio del Organismo Japonés de Cooperación Internacional; en 2013, la mayoría de ellos correspondieron a administraciones de distrito, ya que emplean a un gran porcentaje de personas con discapacidad.

190.El Gobierno, por conducto del Ministerio de Administración Pública y Trabajo, supervisa la aplicación de la Ley del Trabajo mediante reuniones en los distritos con los empleadores (empresas públicas y privadas), para explicar las implicaciones de las nuevas órdenes ministeriales aprobadas y los instrumentos ya existentes. También se emite un programa de radio semanal, que informa a los trabajadores y a los empleadores sobre los derechos y las responsabilidades legales.

191.El Ministerio de Administración Pública y Trabajo colabora con el Organismo de Desarrollo de la Mano de Obra para supervisar, en particular, el empleo de los graduados en formación profesional con discapacidad (se ha identificado a 2.525), y se encargará un estudio de seguimiento. En cuanto a la reintegración de los excombatientes, desde 2005, la Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda ha capacitado a exsoldados con discapacidad desmovilizados en diversos oficios, como fontanería, albañilería, colocación de baldosas, sastrería y agricultura. Se ha impartido capacitación a 1.742 personas con discapacidad. Se alienta a los que han completado la capacitación a que formen cooperativas, junto con otros miembros de la comunidad; según los resultados de la evaluación final, un 92% de los antiguos estudiantes se ha unido a alguna cooperativa, y un 85% ha establecido su propia fuente de ingresos mediante los materiales proporcionados para la puesta en marcha.

192.El Ministerio de Administración Pública y Trabajo colabora con el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad para facilitar y coordinar las actividades relacionadas con el empleo de las personas con discapacidad. En particular, un grupo de trabajo independiente de la Comisión de la Función Pública supervisa la contratación en los organismos públicos y los procesos son transparentes, a fin de evitar la discriminación. El Gobierno reconoce que todavía existen barreras para las personas sordas que optan a esos puestos y que se deben adoptar medidas en materia de ajustes razonables.

193.La Política Nacional de Empleo incluye programas específicos en favor de las personas con discapacidad, como los siguientes:

Programas de apoyo a las personas con discapacidad, incluida su capacitación especializada y la microfinanciación (por medio del Fondo de Desarrollo Empresarial);

Programas para alentar a las personas con discapacidad a que formen asociaciones y cooperativas, y a que participen en actividades que generen ingresos (mandato del personal del Organismo de Cooperativas de Rwanda);

Medidas de promoción del empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado;

Medidas para establecer entornos de trabajo adaptados a las personas con discapacidad (cuestión ya abordada parcialmente en las normas y la supervisión a cargo del Organismo de Vivienda de Rwanda, aunque aún no se han incluido las barreras sociales a la comunicación y la información).

194.Los datos del Tercer Estudio Integrado de las Condiciones de Vida de las Familias no permiten comprender adecuadamente las condiciones de empleo o cómo obtienen ingresos las personas con discapacidad; no obstante, según esos datos, los hogares con alguna persona con discapacidad tienen más probabilidades de pertenecer a uno de los dos quintiles más pobres de la población.

195.A fin de subsanar la insuficiencia de esos datos, el Ministerio de Administración Pública y Trabajo ha propuesto la introducción de preguntas adicionales, que ya se han incluido en la encuesta del Cuarto Estudio; el propósito es que el análisis permita fundamentar las estrategias para impulsar la contratación y el empleo por cuenta propia de las personas con discapacidad.

196.Por otra parte, algunas asociaciones que se ocupan de los derechos de las personas con discapacidad (las organizaciones integradas por personas con discapacidad) reciben apoyo económico del Gobierno y sus asociados para el desarrollo, a fin de promover la actividad empresarial adaptada a las personas con discapacidad mediante el establecimiento de microproyectos de generación de ingresos. Por lo general, el alcance de estas organizaciones está limitado numéricamente, aunque algunos de los grupos que han recibido apoyo han logrado grandes progresos en su situación social y económica. Ello proporciona un modelo que se podría extender mediante planes gubernamentales; las estrategias del Organismo de Cooperativas de Rwanda y el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad también son muy pertinentes a este respecto.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

197.Según el informe básico sobre el bienestar en Rwanda del Tercer Estudio Integrado de las Condiciones de Vida de las Familias, el 45% de los hogares vive por debajo del umbral de pobreza. La pobreza es, al mismo tiempo, una causa y una consecuencia de la discapacidad, y el índice de pobreza de los hogares encabezados por una persona con discapacidad es significativamente mayor. Muchas personas con discapacidad dependen del apoyo social y material de sus familiares; en esos casos, ello pone en entredicho su derecho a vivir de forma independiente y eso conlleva dificultades económicas, tanto para dichas personas como para sus familias.

198.En Rwanda, el derecho a un nivel de vida adecuado se basa en los principios fundamentales de la Constitución (artículo 9), que establecen que el Estado se compromete a la consolidación de un Estado comprometido con la promoción del bienestar social y el establecimiento de mecanismos adecuados que garanticen la justicia social. Además, la Ley núm. 02/2007 protege los derechos de los excombatientes con discapacidad y, los de las categorías 1 y 2, tienen derecho a que se les proporcione un alojamiento gratuito y a recibir una asignación mensual. Las demás personas con discapacidad no tienen derechos análogos, y en la Ley núm. 01/2007 no hay ningún artículo que especifique las medidas de protección social. Ahora bien, las personas con discapacidad tienen los mismos derechos ante la ley que las demás personas y el derecho a vivir en una familia, en las mismas condiciones que los demás.

199.Por lo tanto, las personas con discapacidad en general tienen derecho, en las mismas condiciones que otras familias pobres, a acceder a mecanismos más amplios de protección social, a subsidios vinculados a la pobreza, y a otras prestaciones de apoyo material. En Rwanda, la mejora de las condiciones de vida de las personas pobres y vulnerables, en general, se procura mediante los siguientes programas:

Umuganda : El último sábado de cada mes, y en otras ocasiones específicas, todos los miembros de la comunidad participan en esta tradición rwandesa de trabajo colectivo, cuyo objetivo es realizar proyectos comunitarios y mejoras a nivel local. Se puede seleccionar a las familias de las personas con discapacidad como beneficiarios de las obras que se realizan en forma de Umuganda.

Ubudehe : Es una ética basada en valores solidarios de la sociedad tradicional rwandesa. Los hogares de cada comunidad determinan colectivamente cuáles son los hogares más pobres y, en un foro abierto de la aldea, "clasifican" a todos los hogares en cuatro categorías según su nivel de pobreza. De acuerdo con ello, los hogares más pobres pueden acceder a los mecanismos de protección social disponibles (el primero de ellos es el acceso a los llamados "fondos Ubudehe" para microproyectos).

Programa para Umurenge Visión 2020: Es un programa nacional de protección social cuyo objetivo es reducir la pobreza extrema, logrando que las familias dejen de estar en las categorías más pobres determinadas mediante el proceso Ubudehe. El programa proporciona apoyo por medio de tres mecanismos: la ayuda directa, por la cual se conceden subsidios en efectivo a los cabezas de las familias extremadamente pobres (indigentes) durante un mínimo de 12 meses; las obras públicas, que proporcionan empleo durante un período de tres a nueve meses a los adultos de las familias muy pobres seleccionados en los planes de empleo; los servicios financieros, que consisten en un sistema de crédito a bajo interés, que permite a las personas (o a los grupos con una proporción significativa de miembros muy pobres) obtener un préstamo e invertir en determinadas actividades empresariales. Las personas con discapacidad, en particular, se benefician del programa como destinatarias de la ayuda directa.

Obras Públicas con Gran Concentración de Mano de Obra (HIMO): Es un mecanismo que también se utiliza al margen del Programa para Umurenge Visión 2020, que proporciona oportunidades de empleo en el medio rural, capacitación y salarios, de manera que los jóvenes, las familias pobres y algunas personas con discapacidad puedan obtener ingresos monetarios a cambio de trabajo comunitario.

"Una vaca por familia pobre" – Girinka: Es un programa de distribución a cargo del Gobierno, supervisado por el Ministerio de Agricultura, que proporciona ganado a las familias pobres, incluidas las personas con discapacidad, para luchar contra la malnutrición infantil y mejorar la producción agrícola por medio de la fertilización de la tierra. Está en funcionamiento desde 2006 y, hasta la fecha, ha proporcionado vacas a más de 177.200 familias.

Participación en los Planes de Seguro Mutuo de Salud: Mutuelle de Santé es un plan de seguro médico basado en la comunidad y subvencionado por el Gobierno. Hay una escala móvil de tarifas de tres niveles, de acuerdo con la categoría del hogar según la clasificación Ubudehe. El Gobierno abona las tarifas de los hogares de las categorías más pobres (categorías Ubudehe 1 y 2). Este mecanismo protege a todos los hogares pobres por igual; los hogares con personas con discapacidad tienen el mismo derecho de acceso que los demás.

Programa Nacional de Asentamientos: En el marco del programa nacional de construcción de viviendas mediante el que los rwandeses se han asentado en las aldeas (Umudugudu), se ha establecido una medida especial para asegurar que los grupos vulnerables tengan acceso a una vivienda digna (lo que incluye a las personas con discapacidad, las viudas, los huérfanos que son cabezas de familia y otros). A partir de 2011, el Gobierno puso en marcha una campaña para mejorar la calidad de la vivienda rural, conocida como Bye Bye Nyakatsi, mediante la que se ha proporcionado realojamiento gratuito a las familias pobres. Las personas con discapacidad, junto con otras personas, se han beneficiado de las medidas adoptadas para erradicar este tipo de viviendas inadecuadas.

Umurenge SACCO: Se trata de cooperativas de ahorro y crédito establecidas en todos los sectores administrativos. Permiten acercar los servicios financieros a las personas de las zonas rurales, mejorar sus conocimientos sobre los servicios financieros, y facilitar el acceso al capital y al crédito de los ahorradores de los grupos de bajos ingresos (incluidas las personas con discapacidad). No es un mecanismo de protección social, pero es un servicio que puede facilitar que los hogares salgan de la pobreza extrema mediante una actividad económica impulsada por el ahorro.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

200.La Comisión Nacional para la Infancia organiza anualmente la Cumbre Nacional de la Infancia, y la participación se basa en la elección de niños representantes en los distintos niveles, incluido un representante de los niños con discapacidad en cada nivel.

201.Las personas con discapacidad tienen derecho a voto y a ser elegidas en los órganos administrativos de las aldeas, los sectores administrativos, los distritos y las provincias, y también a nivel nacional. No obstante, las personas con discapacidad que resultan elegidas de forma directa como representantes en los órganos administrativos son relativamente pocas. Desde que se celebró la elección de representantes de las personas con discapacidad en los distintos niveles del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (distritos, sectores administrativos y municipios), estos pueden interactuar directamente con sus homólogos de los órganos administrativos (esto es, en los comités de los municipios, los sectores administrativos y los distritos). Se organizan reuniones de formación para los miembros del Consejo, que están ayudando a aumentar la capacidad de los representantes a fin de que puedan ejercer eficazmente sus tareas.

202.El Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, que tiene autonomía administrativa aunque depende del Ministerio de Administración Local, es un órgano establecido en virtud de la Constitución de Rwanda. Entre sus tareas figura la elección de dos representantes de las personas con discapacidad en el Parlamento, uno de los cuales es elegido para el Parlamento Nacional y el otro para la Asamblea Legislativa de la Comunidad del África Oriental.

203.El miembro del Parlamento actual participa en la Comisión de Asuntos Sociales y, entre otras cosas, ha promovido la revisión del proyecto de ley de pensiones a fin de que se reduzca la edad de jubilación de las personas con discapacidad (de 50 a 55 años) en comparación con la edad de jubilación general, que es de 60 años.

204.La Asamblea Legislativa del África Oriental está preparando una Política sobre Discapacidad, a fin de que sea adoptada por todos sus Estados miembros, y se prevé que algunas medidas, como el establecimiento de un Fondo Regional de Desarrollo para la Discapacidad, destinado a atender las necesidades especiales de las personas con discapacidad, podría ayudar a impulsar su empoderamiento económico. Dado que la secretaría sobre discapacidad se financia mediante contribuciones de los Estados miembros y todavía no se han transferido fondos a Rwanda por medio de la partida presupuestaria para cuestiones de género y desarrollo comunitario, hasta la fecha, ello sigue siendo solamente una posibilidad.

205.La Cumbre Nacional de la Infancia está estructurada desde el nivel de aldea hasta el nivel nacional, y en el comité electo de cada nivel, compuesto por seis niños, hay un representante de los niños con discapacidad. Este foro es una plataforma que el Gobierno brinda a los niños para que expresen sus opiniones y puntos de vista, de manera que se puedan incorporar en los planes de los organismos públicos de los distintos niveles.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

206.La Convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y en las actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas. Los niños con discapacidad deben tener el mismo acceso que los demás a la participación en actividades lúdicas y recreativas, incluidas las que se realicen en el sistema escolar. Cabe destacar también que las personas con discapacidad deben tener derecho al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de las personas sordas.

207.En Rwanda, el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural, artística e intelectual, así como en las actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, se establece en los artículos 21 y 23 de la Ley núm. 01/2007, de 20 de enero de 2007, sobre la protección de las personas con discapacidad en general. Esta ley obliga a los centros de atención para personas con discapacidad y a los centros educativos en general a reservar plazas para las personas con discapacidad en las actividades culturales, deportivas y de esparcimiento, así como a contar con instructores debidamente capacitados para que se ocupen de esas personas. En la Ley se especifica que las personas con discapacidad deben disponer de instalaciones en las que puedan practicar actividades deportivas y participar como espectadores de partidos, películas, actuaciones teatrales y otras formas de esparcimiento. El Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad organiza anualmente la celebración de la Navidad y la víspera del año nuevo, entregando regalos a los niños.

208.La Orden Ministerial núm. 01/2009, de 19 de junio de 2009, determina los mecanismos para facilitar que las personas con discapacidad participen en las actividades culturales, de esparcimiento y deportivas.

209.El artículo 2 de esa Orden determina los mecanismos para facilitar que las personas con discapacidad participen en las actividades culturales, de esparcimiento y deportivas. El artículo 3 establece que las personas con discapacidad deben contar con los servicios necesarios para poder participar en las asociaciones deportivas internacionales. Se deben poner a su disposición todos los medios necesarios para que puedan participar en las actividades deportivas internacionales (transporte, dietas, aportaciones y otros).

210.Hasta la fecha, el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad ha firmado memorandos de entendimiento con la Unión Nacional de Personas Sordas de Rwanda y Voluntary Services Overseas para poner en marcha un proyecto, de tres años de duración, cuyo objetivo es preparar el Diccionario de la Lengua de Señas Rwandesa. Se trata de armonizar las señas ya existentes para poder disponer de señas de ámbito nacional. Todavía queda mucho por hacer para ampliar el alcance de este proyecto y facilitar la participación activa de las personas sordas en todos los ámbitos de la vida.

211.Hay ejemplos similares de actividades organizadas por las personas con discapacidad en los ámbitos culturales y deportivos. Desde 2009, la Troupe des Handicapés Twuzuzanye ha impulsado un grupo de teatro comunitario, que ha representado obras que tratan los temas de la discapacidad, la exclusión y la estigmatización en siete distritos del país. En ellas se reflejan los cambios de actitud, y se promueve que el público en general tenga más empatía con las personas con discapacidad; además, han logrado que las administraciones locales manifiesten, con más frecuencia, la intención de incluir a las personas con discapacidad en los programas nacionales de protección social. Se ha reconocido que este grupo de teatro es solo una de las muchas contribuciones realizadas para impulsar cambios en las actitudes del público, así como en las de las personas que tienen responsabilidades en su comunidad con respecto a las personas con discapacidad.

212.Otra organización de la sociedad civil que proviene de las organizaciones de las personas con discapacidad es el Comité Paralímpico Nacional de Rwanda. Se creó en 2001, con personas con discapacidad que participaban de manera voluntaria. Posteriormente, ha tenido el apoyo del Ministerio de Cultura y Deportes. En la actualidad, los deportistas utilizan las instalaciones del Estadio Nacional y el Comité recibe una subvención anual. El Comité es miembro del Comité Paralímpico Internacional y de la Confederación Africana de Deportes de Personas con Discapacidad. El Comité Paralímpico Nacional cree firmemente en el valor del deporte para promover la confianza en uno mismo y las habilidades de los deportistas, y también como instrumento que refuerza los lazos de la comunidad. Los deportistas con discapacidad de Rwanda participan regularmente en diversas competiciones, y han logrado algunos resultados brillantes. Ya desde 2006, estos deportistas representaron a la zona afroárabe, y ganaron una medalla de bronce en el primer Campeonato Mundial de Voleibol Sentado, celebrado en Kigali. En los Juegos Paralímpicos celebrados en Londres en julio de 2012, Rwanda participó en tres deportes (voleibol sentado, atletismo y levantamiento de potencia), con un equipo formado por 14 deportistas.

Parte D. Situación especial de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

Artículo 6Mujeres con discapacidad

213.El Gobierno reconoce que las mujeres y las niñas deben gozar de los mismos derechos que los demás, y que se debe prestar especial atención y adoptar medidas específicas para hacer efectivo el empoderamiento en igualdad de condiciones y la promoción de las mujeres y las niñas. Asimismo, reconociendo que las mujeres con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación, debido a la discapacidad y al género, la Convención establece que se deben tomar todas las medidas pertinentes para asegurar que las mujeres y las niñas con discapacidad ejerzan plenamente sus derechos.

214.En Rwanda, históricamente, ha sido más difícil para las niñas y las mujeres con discapacidad progresar en el sistema educativo, casarse y heredar algunos bienes, como las tierras. En numerosas leyes se establecen medidas para asegurar que ejerzan sus derechos plenamente y en condiciones de igualdad; la más importante de ellas es la Constitución, cuyo artículo 11 prohíbe la discriminación de cualquier tipo basada, en particular, en el sexo o en la discapacidad física o mental. Con respecto al derecho de sucesión, la Ley núm. 22/99, de 12 de noviembre de 1999, sobre el régimen matrimonial, las sucesiones y las donaciones, estableció la no discriminación entre los niños y las niñas en la legislación de Rwanda. Las niñas y las mujeres con discapacidad tienen esos mismos derechos. En materia penal, la Ley núm. 59/2008, de 10 de septiembre de 2008, relativa a la prevención y el castigo de la violencia de género, establece penas severas para las personas condenadas por violencia contra una persona con discapacidad.

215.Las administraciones electas a nivel de las aldeas y los sectores administrativos son responsables, entre otras cosas, de prevenir y denunciar las distintas formas de violencia contra los niños y las mujeres; las personas declaradas culpables de esos delitos son procesadas. A nivel de la comunidad, la aplicación de esas leyes está a cargo de los mediadores (Abunzi), las administraciones locales y los distintos niveles del sistema de justicia (tribunales). Además, existe un servicio para el enjuiciamiento de la violencia contra las mujeres y los niños que proporciona una línea de atención telefónica gratuita a la que se pueden realizar llamadas de emergencia para solicitar la intervención policial. Hay seis centros de atención integrada que prestan servicios jurídicos y médicos a las víctimas de la violencia de género.

216.Rwanda ha adoptado iniciativas sólidas relacionadas con la participación de las mujeres en los organismos comunitarios y de gobierno; tanto en el Parlamento como en los distintos ministerios hay una representación importante de mujeres. En cuanto a las necesidades adicionales y específicas de las mujeres con discapacidad no se ha establecido un enfoque tan claro y preciso.

217.Algunas políticas específicas reconocen la necesidad de incluir a las personas con discapacidad, en particular a las niñas o las mujeres con discapacidad. Generalmente, cuando las políticas hacen referencia a las personas con discapacidad, no se incluye un desglose por sexos que haga referencia a las barreras específicas y adicionales a las que hacen frente las mujeres y las niñas con discapacidad.

218.Una de las dificultades para incorporar la especificidad de la discapacidad en el empoderamiento de género en las instituciones de Rwanda (ministerios, entidades paraestatales, ONG, sector privado y otros) es la falta de conocimientos sobre la perspectiva de género en relación con la discapacidad. Ha habido una considerable inversión en formación para aumentar las aptitudes del personal en el análisis basado en el género y la planificación y elaboración de presupuestos que tienen en cuenta las cuestiones de género, y se han preparado algunos planes de acción sobre las cuestiones de género. En la actualidad, no se dispone de directrices, listas de verificación y elementos de programación análogos para adoptar medidas sobre las cuestiones de género en relación con la discapacidad. El Observatorio de las Cuestiones de Género podría desempeñar una función de promoción y protección que orientara los programas gubernamentales, a fin de que prestaran una mayor atención a la plena inclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad.

219.Las mujeres con discapacidad informan de que todavía hacen frente a la estigmatización y la diferenciación, aunque las barreras sociales y físicas con las que tropiezan difieren según la naturaleza de su discapacidad. Algunas mujeres con discapacidad física consideran que la mejora general de la situación de las mujeres con respecto a las barreras de acceso (a la educación, la salud y la actividad productiva) les ha permitido beneficiarse de esos avances. Otras mujeres con discapacidad física, o deficiencias visuales o auditivas, informan de que todavía hacen frente a barreras de aislamiento, de acceso a la información y al aprendizaje, y a obstáculos para la plena inclusión social. En general, las mujeres con discapacidad informan de que tienen dificultades para contraer matrimonio. Ello se debe a las actitudes culturales con respecto al trabajo físico que realizan las mujeres en los hogares, en el campo y en la actividad empresarial, y se agrava aún más debido a la ignorancia y los mitos, ya que algunas personas creen que las mujeres con discapacidad tienen hijos con discapacidad. Sin embargo, los maridos rara vez abandonan a sus mujeres si estas adquieren una discapacidad o tienen un hijo con discapacidad.

220.La violencia y los abusos sexuales son un problema importante en Rwanda. Dos de cada cinco mujeres (el 41%) han sufrido violencia física en algún momento de su vida desde los 15 años de edad, y una de cada cinco mujeres ha sufrido alguna vez violencia sexual. Las mujeres que carecen de estudios tienen el doble de probabilidades de haber sufrido violencia física que las mujeres que han cursado educación secundaria o superior.

221.En este contexto, las mujeres y las niñas con discapacidad son especialmente vulnerables: en primer lugar, son más vulnerables a la violencia y, en segundo lugar, las creencias culturales y sociales y las normas familiares influyen en el tratamiento del agresor y de la víctima de la violencia sexual y de género. Los participantes en ese estudio, que tenían distintas deficiencias, indicaron que la fuerza o la falta de consentimiento eran una característica de la violencia sexual y de género, y sabían que eran vulnerables debido a sus deficiencias, el género, la edad, la baja autoestima y la pobreza, lo que provoca que las personas con discapacidad estén en una situación social y económica vulnerable, en la que pueden ser obligadas o consentir la práctica de sexo a cambio de dinero.

222.Las mujeres, especialmente las que tienen discapacidades visuales, auditivas o intelectuales, son víctimas de injusticias adicionales, ya que es poco probable que puedan comunicar lo que se les ha hecho o identificar a su agresor. Además, las actitudes culturales (por ejemplo, la negación de la violación cuando la víctima es una persona con discapacidad) influyen en la manera en la que se trata a la víctima y a la posible captura y castigo del autor. En general, la violencia sexual y de género contra menores de edad se enjuicia con más rigor y se castiga con una pena mayor que los actos similares cometidos contra mujeres con discapacidad. Los Centros de Atención Integrada no recopilan la posible discapacidad de las personas que utilizan sus servicios; únicamente recopilan los incidentes en los que, debido a un acto de violencia, una persona adquiere una discapacidad.

223.El acceso de las niñas y las mujeres con discapacidad a la información y los servicios sobre salud sexual representa un desafío similar. Aunque no se dispone de datos desglosados sobre el embarazo de las adolescentes con discapacidad, las organizaciones de personas con discapacidad han señalado que se trata de un problema específico, con respecto al que hay que tener en cuenta los factores de riesgo mencionados más arriba. Se trata de un problema importante para las niñas con deficiencias auditivas y también, en menor medida, para las niñas con deficiencias visuales. El acceso de los niños con discapacidad a los servicios de asesoramiento en materia de salud sexual y reproductiva es muy escaso y, a menudo, debido a su particular vulnerabilidad, son víctimas de algunos hombres con fines de abusos sexuales y de relaciones sexuales de explotación.

224.Los problemas de comunicación pueden impedir el acceso de los usuarios con discapacidad a diversos servicios. Hasta la fecha, muchas de las iniciativas para hacer frente a esta cuestión se han basado en las organizaciones de la sociedad civil, que proporcionan ayuda técnica. La Unión Nacional de Personas Sordas de Rwanda ha enseñado la lengua de señas al personal policial y, junto con la Coordinadora de Organizaciones de Personas con Discapacidad en la lucha contra el VIH/SIDA y la Promoción de la Salud, ha capacitado al personal médico en conocimientos básicos que le permitan comunicarse con los pacientes con deficiencias auditivas que acuden a los hospitales.

225.Handicap International ha organizado actividades de toma de conciencia con 1.223 niños con discapacidad (41% niñas) sobre los derechos del niño y sobre la violencia sexual. Aún hay retos pendientes para aumentar la capacidad nacional y lograr que todos los servicios sean accesibles, por lo que esta cuestión se ha incluido claramente en las prioridades de la segunda Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

226.Algunas disposiciones legales de Rwanda reafirman los intereses y derechos de los niños. La Ley núm. 54/2011, de 14 de diciembre de 2011, relativa a los derechos y la protección del niño, establece que, en todas las decisiones que afecten al niño, debe prevalecer su interés; todo niño tiene derecho a expresar libremente su opinión sobre cualquier cuestión que lo afecte. Un niño con discapacidad debe ser protegido de manera especial en relación con la atención médica, los estudios y el bienestar. El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legales, sociales y educativas adecuadas para reforzar la protección de todos los niños contra toda forma de violencia, ataque o maltrato físico o mental, abandono o falta de la debida atención.

227.En la Política Integrada de los Derechos del Niño, el Gobierno de Rwanda reconoce los instrumentos internacionales en los que es parte, a fin de promover y proteger los derechos de todos los niños, incluidos los niños con discapacidad. Sin embargo, solo se hace referencia específicamente a la resolución 48/96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa a las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, y se reconoce que las medidas destinadas a proteger a los niños con discapacidad podrían mejorarse aún más, haciendo que la Política Integrada esté en conformidad con las disposiciones de la Convención.

228.El Libro Primero del Código Civil obliga a los padres a declarar el nacimiento de un hijo en un plazo máximo de 15 días (artículos 117 y 119), y el Código Penal establece sanciones contra las personas que no cumplan esa obligación (artículo 253). Desde 2006, el registro de nacimientos y defunciones, que anteriormente estaba a cargo de los distritos, ha pasado a estar a cargo de los sectores administrativos (por lo que en la actualidad es un servicio más próximo). Se ha contratado a un funcionario para que se encargue de mantener el registro civil de nacimientos y defunciones.

229.El Gobierno toma medidas para asegurar que las familias no oculten a ningún familiar con el pretexto del respeto de la vida privada (que puede ser una persona con discapacidad).

230.En virtud de la Ley núm. 22/2011, se estableció la Comisión Nacional para la Infancia, responsable de la promoción y protección de los derechos de todos los niños. Se prevé que la Comisión promoverá el respeto de los derechos del niño, de conformidad con la Ley núm. 54/2011, de 14 de diciembre de 2011, relativa a los derechos y la protección del niño. La Ley por la que se establece la Comisión no establece ninguna responsabilidad específica con respecto a la protección de los derechos de los niños con discapacidad, aunque estipula que, al supervisar los efectos de las medidas, se debe realizar un seguimiento de las respuestas que se dan a todos los niños con necesidades especiales de protección. La Comisión está preparando un plan estratégico nacional y colabora con las asociaciones de padres (Colectivo Tubakunde) y los centros que prestan servicios de atención y rehabilitación a los niños con discapacidad. La Comisión organiza anualmente la Cumbre Nacional de la Infancia, donde los representantes de los niños exponen sus opiniones sobre las cuestiones que afectan a todos los niños; en la octava Cumbre Nacional de la Infancia participaron 30 niños con discapacidad.

231.La educación, con inclusión de la educación física, la capacitación en materia de orientación y movilidad, y la enseñanza de la lengua de señas, es fundamental para las oportunidades que tengan en la vida todos los niños que nacen con alguna discapacidad o que la adquieren posteriormente. La Comisión Nacional para la Infancia ha destinado una serie de transferencias a algunos centros que se ocupan de las necesidades de los niños con discapacidad; se han redactado las directrices que regulan los centros para los niños con discapacidad; y el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad ha realizado visitas de seguimiento.

232.El porcentaje de niñas con discapacidad matriculadas en los distintos niveles educativos es menor que el de los varones: educación preescolar (42%), enseñanza primaria (45%), enseñanza secundaria (48%) y centros de formación profesional (39%). No hay diferencias entre los géneros en la disminución de alumnos matriculados en la enseñanza primaria (como indicador indirecto del número de niños que abandonan los estudios) y, en cuanto a la disminución de alumnos matriculados en la enseñanza secundaria, el porcentaje entre los varones es mayor (el 15%) que entre las mujeres (13%). En la medida en que la educación de las niñas con discapacidad les permite adquirir conocimientos y habilidades, y conseguir un empleo productivo adecuado a sus capacidades, las mujeres con discapacidad tendrán mejores condiciones para contribuir a la economía de sus hogares y al desarrollo nacional.

233.No obstante, se reconoce que aún existen retos para hacer efectivo el derecho de los niños con discapacidad de acceder al sistema educativo. Para poder resolverlos, hace falta avanzar en los cambios de actitud, aumentar la capacidad y reforzar el apoyo institucional a nivel nacional.

Parte E. Obligaciones específicas

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

234.La recopilación de información adecuada, incluidos los datos estadísticos y de investigación, es un primer paso importante para formular políticas y planes que implementen el Plan Nacional de Desarrollo y la Convención. El Gobierno, por medio de organismos administrativos de nivel inferior, que están más cerca de la población, ha colaborado con algunos agentes no estatales, en particular con las organizaciones de personas con discapacidad y sus colectivos, para atender a las necesidades de información (cuantitativa y cualitativa). No obstante, reconoce que aún queda mucho por hacer para cuantificar las necesidades de las personas con discapacidad. Los Estados partes asumen la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas. En la actualidad, los distintos ministerios del país publican un gran número de políticas, informes y actualizaciones en sus sitios web, y también por conducto de los organismos administrativos.

235.Hasta la fecha, no hay un sistema de gestión de la información que incluya los datos desglosados por tipo de discapacidad, edad y sexo, que permita sustentar suficientemente la planificación. Tampoco se exige a todos los ministerios que recopilen los datos sobre los resultados relacionados con la discapacidad para informar sobre ellos. Se prevé que la Unidad de Lesiones y Discapacidad del Ministerio de Salud, creada recientemente, recopilará datos desglosados según el tipo de discapacidad, lo que puede servir de modelo para otros ministerios, en la medida en que planifiquen y presupuesten actividades que se basen en la inclusión de la discapacidad. El Sistema de Información sobre la Gestión Educacional del Ministerio de Educación proporciona datos útiles sobre los niños con discapacidad en el sistema educativo, pero todavía no se realiza un seguimiento eficaz de los progresos de los niños ni de los motivos del abandono escolar. Los organismos descentralizados del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad de los municipios podrían recopilar cierta información (por ejemplo, el número de personas con discapacidad; los casos de vulneración de los derechos o de denegación de la prestación de servicios relacionados con la discapacidad de las personas), ya que es una tarea incluida en sus responsabilidades.

236.Según la Organización Mundial de la Salud, el 15% de la población mundial está constituido por personas con discapacidad. En Rwanda, que tiene una población de 10,51 millones de habitantes, según el Censo de Población y Vivienda de 2012, hay 446.453 personas con discapacidad de 5 o más años de edad (el 4,2%), de las cuales 221.150 son varones y 225.303 son mujeres.

237.La incidencia de los tipos de discapacidad varía ligeramente en función del sexo, pero las diferencias son significativas según la zona de residencia; en general, la prevalencia de todos los tipos de discapacidad en las zonas rurales es el doble que en las zonas urbanas.

Artículo 32Cooperación internacional

Asistencia para el desarrollo

238.Rwanda reconoce la importancia de la cooperación internacional y de su promoción. Se ha fijado la posición del Gobierno de Rwanda sobre la asistencia oficial para el desarrollo, y el país es signatario de la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda (2004). La Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza es el principal plan estratégico nacional del Gobierno, y constituye el marco para el establecimiento de los presupuestos a nivel nacional, la estrategia fiscal, los planes de los sectores administrativos y los planes de desarrollo a nivel de distrito. La cuestión de la discapacidad ha estado presente en las sucesivas versiones de los siguientes instrumentos: Vision 2020; Documentos de Estrategia de Lucha contra la Pobreza; y primera y segunda Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza. Un programa de Voluntary Services Overseas, financiado por el Departamento de Desarrollo Internacional del Reino Unido, colaboró con las organizaciones de personas con discapacidad para promover entre los grupos de trabajo de los distintos sectores la inclusión explícita de la discapacidad en la primera Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza. Aunque en algunas políticas se ha incluido esta cuestión satisfactoriamente, según las conclusiones generales de la primera Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza, aún queda bastante por hacer para mejorar la integración transversal de la discapacidad.

239.La legislación nacional prevé que todos los programas y servicios incluyan a las personas con discapacidad. En Rwanda, numerosas ONG ejecutan programas dirigidos específicamente a esas personas. La responsabilidad de supervisar esas actividades y sus efectos la comparten el Departamento de Inmigración (ONG internacional), la Junta de Gobierno de Rwanda (formada por ONG) y el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, como organismo coordinador de la Plataforma Nacional sobre la Discapacidad.

240.En cuanto al continente africano, Rwanda acoge la Secretaría del Decenio Africano de las Personas con Discapacidad, cuya misión consiste en proporcionar apoyo para aplicar el Plan Africano para las Personas con Discapacidad, fomentar la capacidad de las organizaciones de personas con discapacidad, promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y supervisar los programas gubernamentales destinados a dichas personas.

241.Antes del establecimiento del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Administración Local (con apoyo de algunos asociados para el desarrollo) formuló el Programa Nacional sobre la Discapacidad (2010-2019), cuyo objetivo es poner en práctica los compromisos del Gobierno en beneficio de las personas con discapacidad. Este Programa fue un requisito previo para que se concediera a Rwanda la Condición de País Embajador durante el Segundo Decenio Africano de las Personas con Discapacidad (2010-2019).

242.El Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad mantiene buenas relaciones con las federaciones e instituciones extranjeras o internacionales que tienen misiones análogas; por ejemplo, forma parte de la World Disability Union y del Instituto Africano de Rehabilitación. Por otra parte, se ha firmado una declaración común de intenciones con Renania-Palatinado, un Länder de la República Federal de Alemania.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

243.La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene la misión específica de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención, dado que es una institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos acreditada con la categoría "A", de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención y el artículo 10 de la Ley núm. 01/2007, de 20 de enero de 2007, sobre la protección de las personas con discapacidad en general. En virtud de esa responsabilidad, la Comisión ha realizado dos estudios, uno sobre los derechos de las personas con discapacidad en general y otro sobre los derechos de los niños con discapacidad en particular. Los informes de esos estudios, junto con sus recomendaciones, se presentaron a las autoridades competentes para su examen y aplicación. Los estudios centraron su atención, fundamentalmente, en los derechos a la no discriminación; a la educación; a la salud; a la justicia; a la libertad cultural, el descanso y el esparcimiento; al bienestar social; a la libertad de desplazamiento; a la libertad de expresión; y al acceso a la información.

244.La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene el mandato de supervisar especialmente el respeto de las leyes que protegen a las personas con discapacidad, por lo que este organismo es un importante centro de coordinación gubernamental en los asuntos relacionados con la aplicación de la Convención. En 2013, por primera vez, organizó la recopilación de datos en los ministerios pertinentes y otras comisiones, las consultas con las organizaciones de las personas con discapacidad y la coordinación de este informe inicial. La Comisión Nacional de Derechos Humanos recibe financiación del Gobierno para llevar a cabo su mandato.