Naciones Unidas

CERD/C/LTU/CO/9-10

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de junio de 2019

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos noveno y décimo combinados de Lituania *

1.El Comité examinó los informes periódicos noveno y décimo combinados de Lituania (CERD/C/LTU/9-10), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2721ª y 2722ª (véanse CERD/C/SR.2721 y 2722), celebradas los días 30 de abril y 1 de mayo de 2019. En su 2735ª sesión, celebrada el 9 de mayo de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos noveno y décimo combinados del Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte. El Comité desea agradecer a la delegación la información que le ha proporcionado durante el examen del informe y la información escrita adicional presentada después del diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas y de política adoptadas por el Estado parte:

a)La acreditación de la Oficina de los Defensores del Pueblo del Seimas como institución nacional de derechos humanos con la categoría A y la posterior aprobación de la Ley enmendada sobre los Defensores del Pueblo del Seimas el 7 de diciembre de 2017;

b)La aprobación, el 21 de diciembre de 2018, del Plan de Acción sobre la Integración de los Extranjeros en la Sociedad 2018-2020;

c)La aprobación, el 15 de mayo de 2017, del Plan de Acción para la Promoción de la No Discriminación 2017-2019;

d)La aprobación, el 29 de agosto de 2016, del Plan de Acción Interinstitucional contra la Trata de Seres Humanos 2017-2019;

e)La aprobación, el 19 de abril de 2016, del Programa para la Integración de la Comunidad Romaní Residente en la Ciudad de Vilna en la Sociedad 2016-2019.

4.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención el 12 de enero de 2017.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Estadísticas

5.Al Comité le preocupa la falta de estadísticas sobre el disfrute de los derechos económicos y sociales por parte de las personas pertenecientes a diferentes grupos étnicos y de orígenes nacionales distintos (art. 2).

6. El Comité recomienda al Estado parte que reúna datos estadísticos sobre la situación social y económica de las personas pertenecientes a diferentes minorías étnicas y nacionales, desglosados por sexo, edad y otros indicadores pertinentes, a fin de obtener los datos empíricos necesarios para elaborar políticas y medidas encaminadas a mejorar la igualdad de disfrute de los derechos reconocidos en la Convención.

Instituciones nacionales de derechos humanos

7.El Comité observa que, en 2017, la Oficina de los Defensores del Pueblo del Seimas adquirió nuevos ámbitos de competencia en virtud de la Ley enmendada sobre los Defensores del Pueblo del Seimas y de que el mandato de la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades se amplió para incluir actividades de prevención y educación. Sin embargo, al Comité le preocupan los limitados recursos asignados a estas dos instituciones, lo que puede obstaculizar su capacidad para desempeñar adecuadamente su mandato y otras competencias adicionales de manera independiente (art. 2).

8. El Comité recomienda al Estado parte que asigne fondos suficientes:

a) A la Oficina de los Defensores del Pueblo del Seimas para que pueda cumplir su mandato de manera efectiva e independiente, incluido el mandato en los nuevos ámbitos de competencia definidos en la Ley enmendada sobre los Defensores del Pueblo del Seimas, en pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b) A la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades para que pueda desempeñar sus competencias en materia de prevención y educación.

Definición de discriminación racial

9.Preocupa al Comité que el Estado parte aún no haya incluido el “color” y la “ascendencia” entre los motivos de discriminación prohibidos en la Ley de Igualdad de Trato y en el Código Penal (art. 1).

10. El Comité recomienda al Estado parte que enmiende la Ley de Igualdad de Trato y el Código Penal para introducir el color y la ascendencia como motivos prohibidos de discriminación, a fin de armonizarlos con el artículo 1, párrafo 1, de la Convención.

Discurso de odio e incitación al odio

11.Al Comité le preocupan los fuertes prejuicios y sentimientos negativos que prevalecen en el Estado parte hacia los miembros de los grupos vulnerables y minoritarios, en particular los migrantes, los musulmanes y los romaníes. También le preocupa que en los medios de comunicación, incluidos los medios en línea, y en la esfera política, se haya hecho uso del discurso de odio y de la incitación al odio contra esos grupos, así como de expresiones antisemitas (arts. 2, 4 y 7).

12. Recordando su recomendación general núm. 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus campañas públicas para combatir el discurso de odio, la incitación al odio y los delitos motivados por el odio, hacer frente a los prejuicios y sentimientos negativos hacia las minorías nacionales y los migrantes y promover la tolerancia y la comprensión hacia esos grupos, en cooperación con la sociedad civil y los representantes de las comunidades más afectadas. El Comité recomienda también al Estado que refuerce la formación de los periodistas sobre la manera de evitar el uso del discurso de odio y de estereotipos hacia las comunidades, con la participación de la Oficina del Inspector de Ética Periodística.

Enjuiciamiento de delitos por motivos raciales

13.Preocupa al Comité el bajo nivel de denuncia de discursos de odio y de delitos de odio en el Estado parte y el hecho de que esos delitos no siempre se registren e investiguen como tales. También le preocupa la falta de datos disponibles sobre la instrucción judicial de los casos de delitos de odio y de incitación al odio en los que estén implicados políticos o los medios de comunicación. Preocupa además al Comité que los datos sobre casos relacionados con la discriminación, el discurso de odio y los delitos de odio, en particular los casos relacionados con los artículos 169, 170, 171, 312, 129, 135 y 138 del Código Penal, no estén desglosados por motivos prohibidos, lo que limita el conocimiento de la prevalencia de esos delitos en diversas esferas. Asimismo, el Comité observa con preocupación que, si bien en los últimos años se han realizado esfuerzos para capacitar a los agentes del orden y a los funcionarios judiciales, el número de profesionales capacitados sigue siendo bajo (arts. 4 y 6).

14. Recordando su recomendación general núm. 35, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para alentar y facilitar la denuncia del discurso de odio y de los delitos de odio, entre otras cosas aumentando la sensibilización pública sobre el acceso a la asistencia letrada y a los recursos jurídicos disponibles y velando por que los autores sean enjuiciados y castigados adecuadamente;

b) Fortalezca la capacidad de los agentes del orden, los fiscales y los jueces para investigar y enjuiciar los casos de delitos de odio y de discurso de odio y reunir datos desglosados sobre esos delitos, entre otras cosas aumentando el número de cursos de capacitación impartidos y de personas capacitadas;

c) Recopile datos estadísticos sobre los casos investigados de delitos de odio e incitación al odio por parte de políticos y en los medios de comunicación, entre otros en Internet;

d) Mejore el sistema de recopilación de datos para permitir la recopilación de datos desglosados por motivos prohibidos en casos de discriminación, discurso de odio y delitos de odio.

Reparaciones para las víctimas de delitos de motivación racial

15.Preocupa al Comité que la actual legislación relativa a la indemnización de las víctimas de delitos violentos no incluya los delitos definidos en los artículos 169, 170 y 171 del Código Penal, con lo que se excluye a las víctimas de esos delitos de la reparación en el marco del Fondo para las Víctimas de la Delincuencia (art. 6).

16. Observando que el Estado parte está modificando su legislación relativa a la indemnización de las víctimas de delitos violentos para adaptarla a los requisitos de la Unión Europea, el Comité recomienda al Estado parte que incluya la indemnización de las víctimas de discriminación e incitación al odio, de conformidad con los artículos 169, 170 y 171 de l Código Penal y el proyecto de modificación de la L ey de I ndemnización a las V íctimas de D elitos V iolentos.

Situación de los romaníes

17.Si bien acoge con satisfacción la aprobación del Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2015-2020 y toma nota de varias mejoras en la situación socioeconómica de los romaníes, en particular en relación con la asistencia a la escuela y con la vivienda, al Comité le preocupa que los romaníes sigan sufriendo la exclusión social y se vean afectados de manera desproporcionada por la pobreza. También le preocupa: a) la proporción persistentemente baja de niños y jóvenes romaníes que terminan la educación básica y cursan la enseñanza terciaria; b) la elevada tasa de desempleo entre los romaníes, en particular entre las mujeres; c) la elevada proporción de romaníes que viven en condiciones de vivienda inadecuadas, a pesar del éxito de los esfuerzos por reasentar a las familias romaníes del asentamiento de Kirtimai; y d) la tasa inferior a la media de romaníes cubiertos por el seguro médico obligatorio y su acceso generalmente bajo a la atención sanitaria. Además, el Comité observa con preocupación que las vulneraciones de los derechos económicos, sociales y culturales de los romaníes se ven exacerbadas por los estereotipos, los prejuicios y la intolerancia, lo que da lugar a discriminaciones en las esferas del empleo, la vivienda, la atención de la salud y la educación (arts. 2, 5 y 7).

18. Recordando su recomendación general núm. 27 (2000) sobre la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para lograr la integración de los romaníes en la sociedad, en el marco del Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2015-2020. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que garantice que se asignen fondos y recursos humanos suficientes a la estrategia y que vele por una mayor participación de la comunidad romaní, en particular de las mujeres romaníes, en su aplicación. Además, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Combata activamente la discriminación contra los romaníes en todas las esferas, en particular en el empleo y la vivienda, y garantice que las víctimas romaníes de la discriminación tengan acceso a recursos adecuados. Con miras a combatir los prejuicios y los estereotipos respecto de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que imparta capacitación a los agentes del orden y los funcionarios judiciales y a los periodistas sobre cuestiones relativas a los romaníes. El Comité recomienda también al Estado parte que realice campañas de sensibilización para promover la cultura romaní y combatir los estereotipos y los prejuicios respecto de los romaníes;

b) Prosiga sus esfuerzos para promover la matriculación de los niños romaníes en la educación preescolar y apoyar a los niños y jóvenes romaníes para que completen la educación obligatoria y tengan acceso a la educación terciaria, entre otras cosas mediante el apoyo a la adquisición de conocimientos lingüísticos y sociales. También recomienda al Estado parte que ofrezca a los jóvenes romaníes de ambos sexos oportunidades de formación profesional adaptadas a las necesidades del mercado laboral. Además, el Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de sensibilización sobre la importancia de la educación dirigidas a los niños y jóvenes romaníes y a sus familias;

c) Prosiga sus esfuerzos para facilitar el acceso de los romaníes a una vivienda adecuada, incluido el acceso a una vivienda social y a subsidios para el alquiler de la vivienda, y complete el reasentamiento de las familias romaníes que viven en el asentamiento de Kirtimai. También recomienda al Estado parte que refuerce los mecanismos de coordinación a fin de garantizar que no se derribe ninguna casa a menos que se haya proporcionado a los habitantes una vivienda alternativa o una indemnización monetaria;

d) Aumente sus esfuerzos para garantizar que los romaníes, en particular las mujeres romaníes, tengan acceso a una atención de la salud adecuada, entre otras cosas mediante la realización de campañas de sensibilización específicas que informen sobre los servicios de salud disponibles y los requisitos para la cobertura obligatoria del seguro de salud.

Leyes sobre las minorías nacionales

19.Si bien comprende la complejidad de las cuestiones relacionadas con las minorías nacionales y la necesidad de un diálogo amplio e incluyente sobre esta cuestión, el Comité lamenta que, a pesar del elevado número de minorías nacionales en el Estado parte y de la redacción de varias propuestas de ley desde la expiración de la anterior ley en 2010, todavía no exista un marco legislativo amplio que garantice los derechos de las minorías nacionales en el Estado parte (art. 2).

20. Con miras a garantizar la protección de los derechos de todas las minorías nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que acelere la redacción y aprobación de una ley integral sobre las minorías nacionales. También recomienda al Estado parte que vele por que se consulte a los representantes de las diferentes minorías nacionales en el proceso de redacción.

Solicitantes de asilo

21.Preocupa al Comité la información según la cual se ha denegado a los solicitantes de asilo la entrada en el territorio del Estado parte o el acceso a los procedimientos de asilo, incluidos los servicios de un abogado. También le preocupa que la capacidad de los centros de acogida del Estado parte siga siendo insuficiente para proporcionar un alojamiento adecuado a los solicitantes de asilo recién llegados, en particular a las familias con hijos. Además, al Comité le preocupa que no se tengan sistemáticamente en cuenta las vulnerabilidades o necesidades especiales de los solicitantes y que no se proporcionen espacios seguros para las mujeres y las niñas (arts. 2 y 5).

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que los agentes de la guardia de fronteras permitan que las personas que buscan asilo entren en su territorio, sean inscritas en registros, sean remitidas rápidamente a las autoridades competentes en materia de asilo y obtengan acceso a un abogado si así lo solicitan;

b) Investigue de manera eficaz e imparcial los casos que se denuncien de solicitantes de asilo a los que se les ha denegado la entrada en el territorio del Estado parte o el acceso a los procedimientos de asilo, incluidos los servicios de un abogado;

c) Siga ampliando la capacidad de los centros de acogida y el desarrollo de alojamientos en la comunidad para los solicitantes de asilo;

d) Vele sistemáticamente por que las soluciones de alojamiento ofrecidas a los solicitantes de asilo respondan a sus necesidades específicas, por que se evalúe la vulnerabilidad de cada residente, prestando especial atención a los menores no acompañados y separados de sus familias y a las víctimas de la tortura y de la violencia de género, y por que en cada centro de acogida haya espacios seguros para las mujeres y las niñas.

Integración de los refugiados y de los beneficiarios de protección subsidiaria

23.Si bien acoge con satisfacción las medidas previstas en el Plan de Acción sobre la Integración de los Extranjeros en la Sociedad 2018-2020, al Comité le preocupa que los refugiados y los beneficiarios de la protección subsidiaria sigan teniendo dificultades para integrarse plenamente en la sociedad. También preocupa al Comité que los beneficiarios de la protección internacional sigan sufriendo prejuicios y discriminación en el acceso a la vivienda, y que la cuantía de la ayuda financiera proporcionada para apoyar su integración limite sustancialmente sus opciones de vivienda (arts. 2 y 5).

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que cada refugiado y beneficiario de protección subsidiaria se beneficie de medidas de integración adecuadas, entre otros en el ámbito de la educación, la formación y el empleo;

b) Siga combatiendo la xenofobia y los sentimientos contrarios a los migrantes en el ámbito de la vivienda y vele por que los casos de discriminación contra estos grupos sean adecuadamente denunciados y abordados;

c) Considere la posibilidad de aumentar la duración y la cuantía de la ayuda financiera para la integración de los beneficiarios de la protección internacional a fin de facilitar su acceso a una vivienda adecuada.

Apátridas

25.Al Comité le preocupa la reducción del número de apátridas registrados en el Estado parte durante el período que abarca el informe y la presencia de niños entre ellos. En particular, le preocupa que los niños nacidos en el Estado parte de padres que no pueden transmitirles su ciudadanía tengan que pasar por un proceso de naturalización para adquirir la ciudadanía lituana. El Comité también observa con preocupación que actualmente solo los apátridas con permiso de residencia están incluidos en las estadísticas sobre la apatridia (arts. 2 y 5).

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas, incluidas medidas legislativas, para reducir y prevenir la apatridia y facilitar el procedimiento de naturalización de los apátridas, en particular de los nacidos en Lituania. El Comité también recomienda al Estado parte que mejore su mecanismo de identificación y reunión de datos sobre los apátridas a fin de incluir en las estadísticas oficiales sobre la apatridia a los que no tienen permiso de residencia.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

27. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

28. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

29. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

30. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y de la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para aplicar un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra los afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

31. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

32. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes también se pongan a disposición de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los municipios, y se publiquen en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

33. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data del 1 de octubre de 1998, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

34. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 (lucha contra el discurso de odio), 20 (legislación sobre las minorías nacionales) y 22 (acogida de solicitantes de asilo).

Párrafos de particular importancia

35. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 (delitos de motivación racial), 18 (situación de los romaníes) y 26 (apatridia) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

36. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 11º a 13º combinados en un solo documento, a más tardar el 9 de enero de 2023, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.