Naciones Unidas

CERD/C/LTU/CO/4-5

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

4 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de l a Discriminación Racial

78º período de sesiones14 de febrero a 11 de marzo de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Lituania

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto de Lituania, presentados en un único documento (CERD/C/LTU/4-5), en sus sesiones 2075ª (CERD/C/SR.2075) y 2076ª (CERD/C/SR.2076), celebradas los días 2 y 3 de marzo de 2011. En su 2087ª sesión, celebrada el 10 de marzo de 2011, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité encomia la excelente calidad de los informes periódicos cuarto y quinto, que el Estado parte ha presentado en un único documento. Acoge con agrado la presencia de una delegación numerosa y de alto nivel y expresa su satisfacción por la información actualizada que la delegación ha proporcionado oralmente como complemento del informe, tomando en consideración la lista de temas propuesta por el Relator. Valora también el diálogo abierto y constructivo con el Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de igualdad de trato en 2005, por la que se prohíbe la discriminación directa o indirecta por motivos de edad, orientación sexual, discapacidad, origen racial y étnico, entre otros.

4.El Comité acoge con satisfacción las modificaciones legislativas realizadas para hacer frente a la discriminación, entre ellas:

a)La modificación del Código Penal (julio de 2009) por la que las motivaciones u objetivos raciales en la comisión de delitos se consideran expresamente circunstancias agravantes;

b)La modificación de la Ley de igualdad de trato (junio de 2008) que ofrece a las víctimas de discriminación racial mayores garantías procesales al pasar al demandado la carga de la prueba en los casos de discriminación, salvo en las causas penales;

c)La promulgación de la Ley por la que se modifica y complementa el Código Penal (julio de 2007) que amplía la definición de profanación por motivos raciales, nacionales o religiosos a otros lugares de culto.

5.El Comité acoge con satisfacción el fallo del Tribunal Constitucional por el que se declara inconstitucional la Ley de ciudadanía, que discriminaba a las personas de origen étnico distinto al lituano.

6.El Comité encomia el hecho de que todos los residentes permanentes, incluidos los apátridas, tengan derecho al sufragio activo y pasivo en los órganos de representación municipal.

7.El Comité acoge con satisfacción la iniciativa de añadir un campo nuevo a las fichas estadísticas de las fuerzas de seguridad para mejorar la vigilancia de los delitos racistas.

8.El Comité encomia el desglose de los datos estadísticos sobre la composición de la población por nacionalidad, ciudadanía, religión y pertenencia a grupos minoritarios. Acoge con agrado el censo nacional de 2011, en proceso de organización.

9.El Comité observa con satisfacción el proyecto de ley de las minorías nacionales, que confiere a las minorías concentradas en zonas residenciales el derecho a utilizar su lengua para dirigirse a las autoridades y a las organizaciones locales, así como las disposiciones que en él se contienen sobre la señalización y la publicación de documentación informativa en las lenguas de las minorías nacionales junto con la lengua oficial.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

10.El Comité, al tiempo que encomia la labor de los órganos consultivos en materia de derechos humanos, en especial la del Defensor de la Igualdad de Oportunidades, expresa su preocupación por los recortes presupuestarios de que han sido objeto. El Comité deplora una vez más que el Estado parte no haya decidido todavía establecer una institución nacional de derechos humanos (CERD/C/LTU/CO/3, párr. 11). No obstante, el Comité toma nota de la declaración formulada por la delegación de que la cuestión está en proceso de estudio (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que confiera a los órganos consultivos los recursos humanos y financieros adecuados para que puedan desarrollar su labor de forma óptima. El Comité recomienda además que el Estado parte cree un órgano nacional de derechos humanos independiente, de acuerdo con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General).

11.El Comité observa que se está estudiando una ley sobre minorías nacionales.

El Comité alienta al Estado parte a aprobar esa ley tan pronto como sea posible para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la Convención, en especial las contenidas en el artículo 4.

12.Pese a las medidas legislativas e institucionales destinadas a combatir los prejuicios raciales y los estereotipos xenófobos en los deportes, los medios de difusión e Internet, el Comité observa que se siguen registrando incidentes racistas y xenófobos (arts. 2 y 4).

El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que los incidentes racistas y xenófobos y las prácticas discriminatorias sean procesados debidamente; de que los autores sean castigados y de que las víctimas dispongan de recursos efectivos. El Comité, remitiéndose a sus anteriores observaciones finales (CERD/C/LTU/CO/3, párr. 12), recomienda que el Estado parte investigue los delitos motivados por prejuicios de acuerdo con la legislación nacional y la Convención. Además, el Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo campañas de sensibilización destinadas al público para prevenir actos análogos.

13.El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información suficiente sobre la segregación racial y que se haya referido a ella únicamente como crimen de lesa humanidad desestimando otros aspectos de su legislación (art. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte mantenga en observación la segregación racial en todas sus formas, teniendo en cuenta la Recomendación general Nº 19 (1995) sobre la segregación racial y el apartheid (artículo 3 de la Convención) y atendiendo al hecho de que las condiciones de la segregación racial no se deben únicamente a políticas gubernamentales sino que pueden surgir inadvertidamente como consecuencia de actos de particulares, como ocurre con las viviendas marginales y otras formas de aislamiento social. El Comité invita al Estado parte a incluir esta información en su próximo informe periódico.

14.El Comité acoge complacido las estadísticas sobre los casos de discriminación racial que ha aportado la delegación y observa que el número de denuncias por discriminación racial ha descendido. Según se ha informado al Comité, las víctimas de la discriminación racial no denuncian los casos porque temen represalias, incluida la pérdida de sus trabajos (arts. 4 y 6).

El Comité recomienda que el Estado parte aplique plenamente la Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, en especial mediante la creación de programas educativos adecuados tanto para las fuerzas de seguridad como para los grupos minoritarios. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para velar por que los miembros de grupos minoritarios estén representados en la policía y en el poder judicial.

15.El Comité observa con preocupación que los romaníes sigan marginados y en condiciones precarias en cuanto a vivienda adecuada, acceso a servicios de salud adecuados y empleo, así como que algunos de ellos no tengan documentos de identidad y sean considerados apátridas pese a haber nacido en el país (arts. 3 y 5).

El Comité recomienda que, a tenor de su Recomendación general Nº 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, el Estado parte adopte medidas especiales para los romaníes teniendo en cuenta su Recomendación general Nº 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial para promover el progreso y la protección de los romaníes. El Comité recomienda también que el Estado parte dote de recursos suficientes a los programas destinados a la comunidad romaní para, por ejemplo, resolver los problemas de sus carnés de identidad y apatridia y para que representantes romaníes y organizaciones de la sociedad civil participen en la ejecución de estos programas.

El Comité recomienda que el Estado parte evalúe los programas que existen para los romaníes con el fin de determinar el grado de integración de estos en la sociedad lituana.

16.El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado parte para mejorar la educación de los niños romaníes. Deplora, no obstante, la falta de estadísticas sobre el número de niños romaníes que concluyen la educación secundaria y los que ingresan en centros para niños con necesidades especiales (art. 5).

En relación con sus anteriores observaciones finales (CERD/C/LTU/CO/3, párr. 19), el Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por integrar a los niños romaníes en las escuelas regulares, resolver con determinación el problema de la deserción escolar de estos niños y promover la lengua romaní en el sistema escolar.

El Comité recomienda además que el Estado parte cree un mecanismo para determinar con precisión el número de niños romaníes en la enseñanza secundaria y superior.

El Comité solicita del Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información adicional sobre el procedimiento para decidir la colocación de romaníes en escuelas para niños con necesidades especiales y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ofrecer incentivos a los padres romaníes que envían a sus hijos a la escuela.

17.El Comité observa con preocupación que, a causa de la crisis financiera, los programas del Estado parte destinados a corregir la discriminación racial, principalmente la discriminación de los romaníes, han sufrido unos recortes presupuestarios desproporcionados (art. 5).

El Comité invita al Estado parte a reforzar sus políticas y programas para la integración de los grupos minoritarios, en especial la integración de los romaníes en la sociedad lituana, teniendo en cuenta su Recomendación general Nº 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes. El Comité alienta al Estado parte a participar en iniciativas colectivas europeas destinadas a los romaníes y a asignar recursos suficientes a los programas actuales de atención a esta comunidad.

18.El Comité lamenta la falta de información detallada sobre la situación de las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios que suelen ser objeto de múltiples formas de discriminación (art. 5).

El Comité reitera sus anteriores recomendaciones al Estado parte (CERD/C/LTU/CO/3, párr. 16) de que proporcione información actualizada sobre la situación general de las mujeres pertenecientes a los grupos minoritarios teniendo en cuenta su Recomendación general Nº 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.

19.El Comité expresa su preocupación por el elevado número de apátridas en el país (art. 5).

El Comité solicita información sobre las medidas y las iniciativas que haya tomado el Estado parte para reducir la apatridia teniendo en cuenta su Recomendación general Nº 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos. El Comité señala a la atención del Estado parte las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, a la que se adhirió el 7 de febrero de 2000.

20.El Comité acoge con agrado los programas ejecutados por el Estado parte para combatir la trata de seres humanos, pero le preocupan los recortes presupuestarios que ponen en peligro su aplicación efectiva. El Comité observa con preocupación que las víctimas de la trata, en especial los no ciudadanos, son renuentes a presentar denuncias por la falta de confianza en las fuerzas del orden (arts. 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que persevere en sus esfuerzos por combatir la trata de seres humanos en general y con fines de explotación sexual en particular. Insta al Estado parte a destinar recursos suficientes a esta cuestión y a presentarle información actualizada acerca de sus logros en el próximo informe periódico.

21.El Comité lamenta que la conciencia sobre los derechos humanos sea todavía baja en Lituania, tal como refleja el informe periódico al referirse a una resolución de la campaña europea de la juventud "Todos diferentes, todos iguales" (art. 7).

El Comité recomienda que el Estado parte destine los recursos suficientes a incrementar el número de actividades de concienciación y a la educación en los derechos humanos, con especial hincapié en la no discriminación, la cultura de la comunicación y el respeto por la diversidad. Alienta al Estado parte a prestar especial atención a la capacitación de docentes y miembros de las fuerzas del orden.

22.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a considerar la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en especial los que guardan una relación directa con la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) y la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960).

23.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité sugiere al Estado parte que al transponer la Convención a su ordenamiento jurídico interno tenga en cuenta la Declaración y al Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información específica sobre los planes de acción y otras medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a escala nacional.

24.El Comité recomienda al Estado parte que elabore y difunda debidamente un programa adecuado de actividades para conmemorar en 2011 el Año Internacional de los Afrodescendientes, proclamado por la Asamblea General en su resolución 64/169, de 18 de diciembre de 2009.

25.El Comité recomienda al Estado Parte que, en la preparación de su próximo informe periódico, siga consultando a las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos, en particular de la lucha contra la discriminación racial, y amplíe su diálogo con ellas.

26 El Comité alienta al Estado parte a que considere formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar denuncias individuales.

27.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 diciembre de 1992. A este respecto, el Comité cita las resoluciones 61/148 y 63/243 en que la Asamblea General instaba encarecidamente a los Estados partes a que agilizasen sus procedimientos internos para refrendar la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y a que notificasen sin demora y por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

28.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan rápidamente a disposición del público en el momento de su presentación, y que las observaciones del Comité al respecto se difundan de modo similar en la lengua oficial y otras de uso común, según proceda.

29.El Comité observa que el Estado parte presentó su documento básico en 1998 y le alienta a que presente una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

30.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, facilite información sobre el curso que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 15, 18 y 19.

31.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia que revisten las recomendaciones de los párrafos 13, 16, 20 y 23, y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

32.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos sexto a octavo en un documento único, a más tardar el 9 de enero de 2014, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por este en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que acate el límite de 40 páginas para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas para la presentación de informes que figuran en el documento HRI/GEN.2/Rev.6, párr. 19).