Naciones Unidas

CERD/C/LTU/9-10

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de mayo de 2018

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos noveno y décimo combinados, que Lituania debía presentar en 2018 en virtuddel artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 8 de febrero de 2018]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Información sobre la aplicación de las recomendaciones finales del Comité3

III.Información sobre los artículos de la Convención31

Artículo 231

Artículo 332

Artículo 432

Artículo 533

Artículo 634

Artículo 736

I.Introducción

1.El Gobierno de la República de Lituania presenta los informes periódicos noveno y décimo combinados en virtud del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, la Convención). En el informe se presenta un panorama general de los progresos realizados por Lituania en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones de la Convención con posterioridad a la presentación de sus informes periódicos sexto, séptimo y octavo.

2.El informe se ha elaborado de conformidad con las directrices y recomendaciones generales relativas a la preparación de informes aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, el Comité). Durante la preparación del informe se ha prestado la debida atención a las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos sexto, séptimo y octavo de Lituania, aprobadas por el Comité en su 88º período de sesiones, celebrado los días 7 y 8 de diciembre de 2015 (CERD/C/LTU/CO/6-8). También se ha prestado la debida atención al informe sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en el párrafo 39 de las observaciones finales presentado por Lituania. Se examinó la nota verbal del Comité (CERD/92nd/FU/GH/HH/ks), en la que se solicitaba información adicional, y se ha prestado la debida atención a otras cuestiones.

II.Información sobre la aplicación de las recomendaciones finales del Comité

3.En el informe se hace referencia a información relacionada con las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales sobre los informes periódicos sexto, séptimo y octavo de Lituania (CERD/C/LTU/CO/6-8). Al responder a las recomendaciones contenidas en los párrafos 7, 27, 31 y 36 de las observaciones finales del Comité, se tuvo debidamente en cuenta la nota verbal del Comité (CERD/92nd/FU/GH/HH/ks), en la que se solicitaba información adicional sobre la aplicación de las recomendaciones.

El Comité recomienda al Estado parte que incorpore todos los motivos de discriminación en la definición de discriminación racial que figura en su legislación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

4.La Ley de Igualdad de Trato de la República de Lituania es el principal instrumento jurídico en virtud del cual se prohíbe la discriminación directa o indirecta por motivos de género, raza, nacionalidad, ciudadanía, idioma, origen, condición social, creencias, convicciones u opiniones, edad, orientación sexual, discapacidad, origen étnico o religión. La aplicación de la legislación en la que se establece el principio de no discriminación e igualdad de trato está garantizada por el Plan de Acción Interinstitucional para la Promoción de la No Discriminación 2017-2019, coordinado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Plan contiene 21 medidas destinadas a reducir la discriminación, mejorar la reglamentación jurídica para garantizar la igualdad de trato sobre la base del marco establecido por la Ley de Igualdad de Trato y promover la no discriminación y la tolerancia. Esas medidas se financian con cargo a fondos del presupuesto del Estado y fondos de apoyo de la Unión Europea. De la aplicación de las medidas incluidas en el Plan se encargarán el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; el Ministerio de Educación y Ciencia; la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades; el Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales, dependiente del Gobierno; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Justicia; y el Departamento de Policía, dependiente del Ministerio del Interior.

5.En los artículos 169, 179 y 1701 del Código Penal de la República de Lituania se tipifica como delito la discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, origen, religión o pertenencia a otros grupos. Además, en los artículos mencionados se establece la responsabilidad por la incitación al odio contra cualquier grupo nacional, racial, étnico, religioso o de otro tipo y por la creación de grupos u organizaciones cuyo objetivo sea discriminar a un grupo de personas o incitar al odio en su contra, así como por las actividades de dichos grupos u organizaciones. Cabe señalar que en todos los artículos mencionados del Código Penal se especifican los mismos motivos de discriminación, expresiones de desprecio o incitación a la violencia o al odio: edad, sexo, orientación sexual, discapacidad, raza, nacionalidad, idioma, origen (de cualquier tipo —social, nacional o étnico, etc.), condición social, creencias, convicciones u opiniones.

6.Cabe señalar que no existen lagunas jurídicas en los artículos 169 a 1701 del Código Penal. Esos artículos del Código Penal y los motivos de discriminación, expresiones de desprecio o incitación a la violencia o al odio que figuran en ellos son absolutamente compatibles con los motivos y las características distintivas de la discriminación racial que figuran en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención. Algunos de los motivos de discriminación especificados en la Convención aparecen directamente en el texto de los artículos 169 a 1701 del Código Penal, por ejemplo “raza”, mientras que otros motivos o características distintivas de la discriminación racial quedan abarcados por otros motivos y características distintivas más amplios de la discriminación, las expresiones de desprecio o la incitación a la violencia o al odio que figuran en los artículos 169 a 1701 del Código Penal. Así pues, la característica distintiva “color” que se especifica en la Convención está incluida en la característica distintiva “raza” especificada en los artículos 169 a 1701 del Código Penal; la característica distintiva “origen nacional o étnico” que se especifica en la Convención está incluida en la característica distintiva “origen” especificada en los artículos 169 a 1701 del Código Penal (que, a su vez, abarca el origen de cualquier tipo — social, nacional, étnico, etc.); además, la característica distintiva “nacionalidad” como motivo independiente de discriminación, expresión de desprecio o incitación a la violencia o al odio se menciona por separado en los artículos 169 a 1701 del Código Penal y la característica distintiva “ascendencia” que se especifica en la Convención está incluida en la característica distintiva “nacionalidad” especificada en los artículos 169 a 1701 del Código Penal (además, la característica distintiva “ascendencia” está incluida, en cierta medida, en las características distintivas “origen” e “idioma” especificadas en los artículos 169 a 1701 del Código Penal). Por tanto, cabe afirmar que los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Convención se aplican de forma apropiada por medio de los artículos 169 a 1701 del Código Penal.

El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte de que el proyecto de ley sobre las minorías nacionales está listo para su aprobación y pide más información actualizada sobre si se ha aprobado la ley, cuando entrara en vigor, y qué medidas se tomarán para su aplicación.

7.El proyecto de ley sobre las minorías nacionales núm. XIP-1648 no fue aprobado.

8.El Gobierno encargó al Ministerio de Cultura y al Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales, dependiente del Gobierno, que preparase un nuevo proyecto de ley.

El Comité recomienda al Estado parte que procure obtener datos recientes, fiables y exhaustivos sobre indicadores económicos y sociales basados en la nacionalidad y el origen étnico, a fin de garantizar que se evalúe mejor la medida en que las minorías étnicas y nacionales y los migrantes disfrutan de los derechos económicos, sociales y culturales, así como los resultados concretos de la aplicación de su legislación contra la discriminación y de los planes, programas y estrategias pertinentes.

9.Sobre la base de los datos del censo de población y vivienda, el Departamento de Estadística de Lituania prepara información sobre los residentes permanentes de Lituania desglosada por nacionalidad. Los informes periódicos sexto, séptimo y octavo combinados de Lituania contenían datos sobre los residentes desglosados por nacionalidad obtenidos del censo de población y vivienda de 2011.

10.Con los datos del registro de población lituana se realiza cada año una evaluación para determinar el número de residentes permanentes desglosado por nacionalidad. El Departamento de Estadística facilita información sobre los residentes permanentes desglosada por nacionalidad correspondiente al período 2014-2016 (véase el anexo I).

El Comité recomienda al Estado parte que establezca una institución nacional de derechos humanos independiente con un mandato amplio y que la dote de suficientes recursos financieros y humanos, en plena conformidad con los Principios de París. El Comité alienta al Estado parte a que solicite el apoyo y el asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en ese proceso.

11.La Oficina del Defensor del Pueblo del Seimas está acreditada por las Naciones Unidas como institución nacional de derechos humanos con la categoría A. La decisión sobre la acreditación fue adoptada durante el período de sesiones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos que tuvo lugar los días 13 a 17 de marzo de 2017.

12.El 1 de enero de 2018 entraron en vigor las enmiendas de la Ley del Defensor del Pueblo del Seimas en virtud de las cuales se confiaron nuevas funciones al Defensor del Pueblo, entre las que figuran la difusión y de los derechos humanos en el país y la vigilancia del respeto de esos derechos. Entre las nuevas funciones se encuentran la presentación de la evaluación de la situación de los derechos humanos en Lituania a las organizaciones internacionales y la facilitación de información sobre las obligaciones establecidas en los tratados internacionales en los que Lituania es parte.

El Comité recomienda al Estado parte que dote al Defensor de la Igualdad de Oportunidades y al Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales de recursos suficientes para que puedan cumplir plena y adecuadamente sus mandatos.

13.De conformidad con la resolución núm. 1300 del Gobierno, el 1 de julio de 2015 comenzó a funcionar el recuperado Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales, dependiente del Gobierno, como institución responsable de la aplicación de la política sobre minorías nacionales. El Departamento está integrado por la Dependencia de Enlace con las Comunidades Nacionales, la Dependencia de Información y Análisis de Políticas sobre las Minorías Nacionales, y la Dependencia de Administración. El Departamento cuenta con 14 empleados en total.

14.El Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales se financia con cargo al presupuesto estatal de la República de Lituania.

15.La Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades también se financia con cargo al presupuesto del Estado. A fin de garantizar el desempeño de las funciones de la Oficina, en 2017 se le asignó la cifra de 390.302 euros del presupuesto del Estado; en 2018 la asignación se incrementará hasta los 397.000 euros.

16.Cabe señalar que la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades participa en actividades de prevención y educación y en la promoción de la igualdad de oportunidades, que incluye la promoción de la igualdad de trato independientemente de cuál sea la raza, la nacionalidad o la ciudadanía. La ejecución de esas actividades se financia con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea y otras fuentes y también con el presupuesto del Estado.

A la luz de sus recomendaciones generales núm. 7 (1985) y núm. 15 (1993), relativas a la aplicación del artículo 4 de la Convención, y núm. 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, y recordando su recomendación general núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recuerda al Estado parte la importancia de salvaguardar los derechos de los grupos que necesitan protección frente al discurso de odio racista y la incitación al odio y recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas para:

a) Condenar firmemente el discurso de odio racista y las declaraciones discriminatorias de determinados políticos y medios de comunicación, incluidos los divulgados a través de Internet, y distanciarse de ellos, y exhortar a los políticos y a los profesionales de los medios de comunicación a que sus declaraciones públicas no contribuyan a exacerbar la intolerancia, la estigmat ización y la incitación al odio.

17.El discurso de odio y la incitación al odio están tipificados como delitos en los párrafos 2 y 3 del artículo 170, y en el artículo 1701 del Código Penal. En el párrafo 2 del artículo 170 se establece la responsabilidad penal de toda persona que públicamente se burle, exprese desprecio, inste al odio o incite a la discriminación contra una persona o un grupo de personas por razones de edad, sexo, orientación sexual, discapacidad, raza, nacionalidad, idioma, ascendencia, condición social, religión, convicciones u opiniones. En el párrafo 3 del artículo 170 se establece la responsabilidad penal de toda persona que públicamente incite a la violencia o al trato físico violento contra una persona o un grupo de personas por razones de edad, sexo, orientación sexual, discapacidad, raza, nacionalidad, idioma, origen, condición social, religión, convicciones u opiniones, o que financie o respalde de cualquier otra manera dichas actividades. En el artículo 1701 del Código Penal se establece la responsabilidad penal de la persona que cree una banda de cómplices o un grupo u organización organizados cuyo objetivo sea discriminar a un grupo de personas por motivos de edad, sexo, orientación sexual, discapacidad, raza, nacionalidad, idioma, origen, condición social, religión, convicciones u opiniones o crear animadversión hacia dicho grupo, o que participe en las actividades de dicha banda u organización o la financie o le preste cualquier otro tipo de apoyo.

b) Velar por que todos los presuntos casos de discurso de odio sean registrados e investigados eficazmente con arreglo al Código Penal y por que, cuando corresponda, se enjuicie a los autores y, si son declarados culpables, se les impongan penas adecuadas.

c) Seguir recopilando y difundiendo estadísticas sobre los casos de discurso de odio que se han denunciado, el número de casos llevados ant e los tribunales y su resultado.

18.Debido a la escasa funcionalidad del Sistema de Información de la Fiscalía y el Sistema Integrado de Procedimiento Penal, no es posible conocer los casos en que se iniciaron y realizaron actividades de instrucción judicial relacionadas con los mencionados artículos del Código Penal relativos a las expresiones de odio y la incitación al odio emanadas de los políticos o los medios de comunicación. Los sistemas mencionados anteriormente solo permiten generar datos en relación con artículos del Código Penal, por lo que solo se pueden proporcionar datos estadísticos generales con respecto a esos artículos en relación con los delitos mencionados. Cabe destacar que la instrucción de una causa a menudo supone la investigación de varios delitos calificados con arreglo a distintos artículos del Código Penal. Sin embargo, el Sistema de Información de la Fiscalía no puede generar datos sobre el número de delitos investigados, ya que solo se recogen datos relativos a las actividades de instrucción judicial finalizadas y en curso. Así pues, los datos estadísticos que se facilitan se refieren únicamente a las actividades de instrucción judicial y no al número de delitos.

19.Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2017 se instruyeron 194 causas con arreglo al párrafo 2 del artículo 170 del Código Penal, se iniciaron otras 94 con arreglo al párrafo 3 de ese artículo y se iniciaron 35 más con arreglo a los párrafos 2 y 3 del mismo artículo.

20.De las actividades de instrucción judicial realizadas en relación con los párrafos 2 y 3 del artículo 170 del Código Penal, 43 concluyeron con la remisión de la causa a los tribunales, 97 fueron suspendidas: 63 de ellas por no encontrarse elementos de delito (artículo 212 1) y artículo 3 1) 1) del Código de Procedimiento Penal), 2 por falta de pruebas de culpabilidad (artículo 212 2) del Código de Procedimiento Penal), 23 porque el sospechoso fue liberado de responsabilidad penal por resarcimiento del daño (artículo 212 6) del Código de Procedimiento Penal y artículo 40 del Código Penal)), 76 actividades de instrucción judicial se suspendieron porque, tras agotar todos los medios posibles para localizar al autor, no pudo ser identificado (artículo 31 del Código de Procedimiento Penal). Por los delitos mencionados anteriormente fueron condenadas 70 personas. No había concluido ninguna de las causas penales remitidas a los tribunales. Solo cinco de los casos en que se adoptó la decisión de suspender la instrucción judicial fueron objeto de recurso. Tras el examen de esos recursos, los fiscales superiores decidieron desestimarlos todos por infundados y mantener la decisión de suspender la instrucción adoptada por los fiscales. De los datos de Sistema de Información de la Fiscalía y el Sistema Integrado de Procedimiento Penal se desprende que no se presentó ante los tribunales ningún recurso en relación con las decisiones mencionadas.

21.Una vez establecida la identidad de un presunto delincuente, lo normal es que la instrucción de ese tipo de delitos sea bastante rápida y eficaz: habitualmente, las investigaciones se concluyen y los casos se remiten a los tribunales según el procedimiento simplificado (cuando las actuaciones concluyen con una imputación, el fiscal presenta cargos penales, de conformidad con el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal). Los datos del Sistema de Información de la Fiscalía indican que hasta 35 de un total de 43 actividades de instrucción judicial realizadas en relación con los párrafos 2 y 3 del artículo 170 del Código Penal remitidas a los tribunales concluyeron con la presentación de cargos por parte del fiscal al concluir las actuaciones con una imputación. En el marco jurídico aplicable se especifica que la imputación solo puede corresponder a acusaciones con penas inferiores a las privativas de libertad de duración determinada o la prisión perpetua. Así pues, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2017, en la mayoría de los casos, a las personas condenadas por los delitos especificados en los párrafos 2 y 3 del artículo 2 del Código Penal se les impuso una multa de entre 2 y 100 veces el indicador del nivel mínimo de subsistencia (en 46 de los 57 casos resueltos por los tribunales durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2017). En 9 causas penales se impusieron penas de prisión y en otras 2 se impusieron penas de arresto. En 2 de las 23 actividades de instrucción judicial realizadas en relación con los párrafos 2 y 3 del artículo 170 del Código Penal se procedió al archivo tras la liberación de responsabilidad penal del sospechoso por resarcimiento del daño: en una se impusieron medidas punitivas (una contribución por un valor de 5 veces el indicador del nivel mínimo de subsistencia al Fondo para las Víctimas de la Delincuencia) y en otra se condenó al autor a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

22.Cabe señalar que solo en 12 de las 63 actividades de instrucción judicial suspendidas por no haberse encontrado indicios de delito (artículo 212 1) y artículo 3 1) 1) del Código de Procedimiento Penal) la suspensión se realizó haciendo referencia al principio de ultima ratio como uno de los argumentos.

23.Además, los datos disponibles indican que solo tres causas penales abiertas contra personas acusadas de delitos contemplados en los párrafos 2 y 3 del artículo 170 del Código Penal concluyeron con sentencias absolutorias por no observar indicios de delito que indicasen la naturaleza de la responsabilidad penal ultima ratio o por falta de pruebas de que la peligrosidad de las acciones de los acusados diese lugar a la responsabilidad penal. En todos los casos, los fiscales ejercieron la facultad que se les confiere en el Código de Procedimiento Penal de recurrir esas sentencias absolutorias, si bien sus recursos fueron desestimados por los tribunales superiores.

d) Intensificar las campañas de concienciación y otras medidas de lucha contra el discurso de odio, elaborar una estrategia a largo plazo para combatir adecuadamente el discurso de odio, y hacer un seguimiento de los casos denunciados ante la Oficina del Inspector de Ética Periodística.

24.En lo que respecta a las estrategias a largo plazo en la lucha contra la incitación al odio, el 31 de mayo de 2016 la Comisión Europea, junto con las principales empresas de tecnología de la información como Facebook, Google, Youtube, Microsoft y Twitter, adoptó el Código de conducta para luchar contra la propagación de la incitación al odio en Internet elaborado por iniciativa de la Comisión. Ese Código de conducta tiene por objeto, entre otras cosas, garantizar el aumento de la eficacia y la rapidez de la cooperación entre las empresas dedicadas a la tecnología de información y las instituciones de los Estados miembros de la Unión Europea en relación con el examen de las denuncias sobre la incitación al odio, y la eliminación o el acceso a esos contenidos. Los Estados miembros de la Unión Europea se comprometieron a designar oficiales de enlace encargados de la cooperación directa con las empresas de tecnología de la información en el ámbito de la presentación y el examen de denuncias sobre contenidos que inciten al odio. Con arreglo al mencionado Código, Lituania designó como oficial de enlace al representante de la Oficina del Inspector de Ética Periodística. Eso servirá para proceder a la rápida eliminación de las redes sociales de los contenidos que inciten a la discordia.

25.Además, cabe señalar que el 23 de mayo de 2017 se celebró en el Ministerio de Justicia un provechoso debate que contó con la participación de representantes de los medios de comunicación en línea, las empresas de tecnología de la información Facebook y Google, instituciones estatales y la sociedad civil. Los participantes examinaron los esfuerzos comunes para combatir la incitación al odio en las plataformas de la Internet. Además, se están elaborando nuevos proyectos que deberían contribuir a promover la sensibilización y el pensamiento crítico en relación con la propagación de la desinformación en forma de comentarios en páginas web.

26.Con miras a combatir las expresiones de odio en la información pública (sin distinguir entre los motivos), en 2014, la Oficina del Inspector de Ética Periodística participó activamente en las actividades de formación de los representantes de los medios de comunicación regionales organizadas por la organización no gubernamental (ONG) “Media4change” cuyo objetivo era impartir formación sobre la forma de reconocer y combatir el discurso de odio en las actividades profesionales de los periodistas. Además, en 2014 se organizaron actividades de formación de los representantes de la Unión de Periodistas Lituanos sobre el tema “La ética periodística y la Ley de Medios de Comunicación: ¿es posible la competencia por el periodismo ético? en las que se hicieron recomendaciones a los periodistas sobre la forma de evitar la propagación del discurso de odio al informar sobre los acontecimientos y al citar a las fuentes de información y la manera de responder adecuadamente. La Oficina del Inspector de Ética Periodística, en cooperación con la Jefatura de Policía del condado de Utena, organizó cursos de capacitación para los agentes de policía que trabajaban en las comisarías de policía de Anykščiai, Ignalina, Molėtai, Visaginas y Zarasai: el 11 de septiembre de 2014 se impartió un curso práctico titulado “Información pública en las actividades de la policía: entre el deber de informar y la protección de los derechos humanos”. En el curso práctico también se examinaron cuestiones relacionadas con la investigación de la incitación al odio en Internet.

27.En el cuarto trimestre de 2015, con el objetivo de reducir el alcance del discurso de odio en la esfera pública (comentarios de los lectores en los portales web), la Oficina del Inspector de Ética Periodística presentó a la Asociación de Medios de Comunicación en Internet un modelo de compendio de expresiones de incitación al odio para que los portales web pudieran supervisar de cerca y de manera efectiva el tono de las personas que escribían comentarios y suprimir rápidamente los que contuvieran expresiones de odio.

28.En 2017 se organizó en el Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales una conferencia con el título “Incitación al odio: evaluación y responsabilidad” centrada en los aspectos del discurso de odio y dirigida a los representantes de los proveedores de servicios de información pública (difusores), las minorías nacionales y el público en general.

29.Desde 2014 el Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades y el Foro Nacional de la Igualdad y la Diversidad han venido organizando anualmente los Premios Nacionales a la Igualdad y la Diversidad, con el fin de galardonar a las personas, organizaciones, ideas o proyectos, iniciativas, actividades y actos que se hayan destacado en la esfera de la igualdad y la diversidad. En 2017, los premios se organizaron en colaboración con la Embajada del Reino de Noruega. El Premio al Diálogo de las Naciones 2017 por la participación activa en la integración de las comunidades nacionales y la eliminación de la xenofobia y los estereotipos étnicos y raciales correspondió a la presidenta de la comunidad ucraniana de Vilna, Natalija Šervytienė, por fomentar activamente el diálogo de las naciones en Lituania, proteger la identidad nacional ucraniana, prestar asistencia durante el proceso de integración de la población ucraniana, y fomentar la tolerancia.

A la luz de su recomendación general núm. 7, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por combatir de manera efectiva los delitos motivados por prejuicios. Para ello debe:

a) Investigar de manera eficaz todos los casos de delitos de odio que se denuncien, enjuiciar a los responsables y, si son declarados culpables, imponerles las sanciones oportunas; también debe velar por que el principio de ultima ratio no se aplique de manera restrictiva a los casos de d elitos motivados por prejuicios.

30.En el Código Penal se establece la responsabilidad penal por la comisión de delitos en relación con la igualdad y la libertad de conciencia de las personas (capítulo XXV, artículo 169: discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, origen, religión o pertenencia a otros grupos; artículo 170: instigación al odio contra cualquier grupo nacional, racial, étnico, religioso u otro grupo de personas; artículo 1701 del Código Penal: creación y actividades de bandas y organizaciones cuyo objetivo sea discriminar a un grupo de personas o incitar acciones en su contra (incluida la financiación de esas actividades).

31.En la Ley núm. XI-303, de 16 de junio de 2009, por la que se modificó el Código Penal, se reconocían los motivos relacionados con la xenofobia, la raza y la discriminación como circunstancias agravantes de la responsabilidad penal del autor de cualquier otro delito, es decir, si se comete otro delito para expresar odio a una persona o un grupo de personas por motivos de edad, sexo, orientación sexual, discapacidad, raza, nacionalidad, idioma, origen, condición social, religión o creencias u opiniones. En virtud de esa misma Ley se enmendó el Código Penal con el establecimiento y la definición de la composición de los delitos graves y muy graves cometidos por los motivos antes mencionados, es decir, en el Código Penal enmendado se establece y mantiene la responsabilidad penal por el asesinato cometido para expresar odio a una persona o un grupo de personas por motivos de edad, sexo, orientación sexual, discapacidad, raza, nacionalidad, idioma, origen, condición social, religión o creencias u opiniones (párrafos 2 y 13 del artículo 129 del Código Penal), la responsabilidad penal por las lesiones graves causadas por los mismos motivos (párrafos 2 y 13 del artículo 135 del Código Penal), así como la responsabilidad penal por las lesiones leves causadas por esos motivos (párrafos 2 y 13 del artículo 138 del Código Penal). Entre los delitos relacionados con el odio se encuentran los delitos especificados en el párrafo 2 del artículo 312, del Código Penal (profanación de una tumba u otro lugar de respeto por motivos racistas, nacionalistas o religiosos).

b) Seguir impartiendo a los agentes de policía, los miembros del poder judicial y todos los agentes del orden formación adecuada sobre el modo de combatir los d elitos motivados por prejuicios.

32.El Plan de Acción Interinstitucional para la Promoción de la No Discriminación 2017-2019, coordinado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, incluye una medida de carácter permanente, a saber, la formación de los miembros de las fuerzas del orden en el ámbito de la investigación de delitos relacionados con el odio. Esa medida comprende los siguientes pasos: con el fin de combatir los delitos motivados por prejuicios, se aborda la mejora de los las aptitudes de los miembros de las fuerzas del orden en el ámbito de la investigación de los delitos motivados por prejuicios teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos sexto, séptimo y octavo combinados de Lituania en virtud de la Convención; las actividades de formación se realizarán en colaboración con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. La aplicación de esa medida corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.

33.Se organizaron las siguientes actividades de capacitación en la esfera de la lucha contra los delitos motivados por prejuicios: en 2015 se celebraron cursos de capacitación de capacitadores para miembros de las fuerzas del orden y oficiales de gestión sobre la lucha contra los delitos motivados por prejuicios. En 2017, se organizaron dos seminarios sobre el tema “La actuación de los agentes de policía en los casos de expresiones de odio”, en los que participaron 24 agentes.

34.Con el fin de mejorar los conocimientos técnicos necesarios para evaluar los delitos relacionados con la discriminación y proporcionar información sobre la legislación nacional e internacional y los derechos humanos, la Fiscalía organiza periódicamente actividades de formación sobre la cuestión de la discriminación racial y otras formas de discriminación. Durante el período 2014-2017, los fiscales participaron en diversos cursos de formación sobre los delitos relacionados con el odio y la discriminación. A continuación, se facilitan las estadísticas correspondientes.

Año

Temas

Número de actividades de formación/seminarios

Número total de participantes

2014

Odio (en línea); discriminación; igualdad de género; derechos humanos; jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

5

122

2015

Asistencia a los testigos y víctimas de los delitos; expresión de opiniones en Internet

2

49

2017

Derechos de los migrantes y solicitantes de asilo; derechos humanos

5

81

35.Tras la aprobación de los correspondientes programas para aumentar la competencia judicial, los jueces participan anualmente en cursos de formación, seminarios y cursos internacionales sobre las disposiciones de la Convención.

Año

Tema de las actividades de formación/seminarios

Número de actividades de formación/seminarios

2014

Discriminación; igualdad de derechos en la legislación laboral

2

2015

Libertad de expresión; delitos contra el honor y la dignidad de la persona; derecho a la libre determinación sexual y la inviolabilidad

2

2016

Derechos humanos

1 programa de capacitación (15 horas lectivas)

2017

Refugiados; solicitantes de asilo

3

36.En caso de que se produzcan cambios sustanciales en el marco jurídico relativo a los delitos motivados por prejuicios que precisen una formación especializada adicional sobre esos delitos en el futuro, también podrán modificarse los programas de formación de los jueces.

c) Mejorar la inscripción y el registro sistemáticos de las denuncias de delitos motivados por prejuicios presentadas ante la policía y adoptar medidas para facilitar que las víctimas de estos d elitos los denuncien.

37.En lo que respecta a la lucha contra los delitos motivados por prejuicios, la Fiscalía tiene previsto, en el marco de sus competencias, poner en práctica medidas encaminadas a llevar a cabo una investigación más eficaz de esos delitos y el enjuiciamiento de los autores. Por el momento, las instituciones de Lituania están considerando la posibilidad de presentar a la Comisión Europea, para su aprobación, un proyecto relativo a la lucha contra los delitos motivados por prejuicios y la incitación al odio. El propósito de ese proyecto es elaborar medidas eficaces y asentar la práctica mediante la realización de actividades de capacitación y la preparación de recomendaciones para los agentes de policía, los fiscales y los jueces, con el fin de prevenir el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia, prestando especial atención a la lucha contra los delitos motivados por prejuicios y el discurso de odio. Las actividades del proyecto incluirán también la formación de los agentes de policía y los fiscales acerca de los temas que se abordan en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, en la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de la delincuencia y que sustituye a la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.

38.Además, se introducirán nuevas recomendaciones para combatir los delitos cometidos por motivos de raza, discriminación o xenofobia; esas recomendaciones ayudarían a los funcionarios a realizar tareas de instrucción judicial relacionadas con ese tipo de delitos y a los fiscales encargados de organizar esas tareas a lograr un aumento de la calidad y la eficacia en la detección de los delitos y el enjuiciamiento de sus autores. Además, se preparará un resumen de las actividades que llevan a cabo los fiscales cuando organizan las tareas de instrucción judicial relacionadas con ese tipo de delitos y sirven de apoyo a la acusación formal en las correspondientes causas penales. Se analizarán los problemas que puedan detectarse con el fin de encontrar soluciones. Se informará a la sociedad sobre las actividades de instrucción judicial en curso relacionadas con delitos motivados por prejuicios relativos a la raza, la discriminación o la xenofobia y los resultados de las correspondientes causas penales.

39.Durante el período 2014-2016 el Sistema de Información de los Tribunales de Lituania recopiló los datos proporcionados por los tribunales sobre casos relativos a los delitos a que se hace referencia en los artículos del Código Penal 169 (discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, ascendencia, religión o pertenencia a otros grupos), 170 (incitación contra cualquier grupo nacional, racial, étnico, religioso u otro grupo de personas), 312 (profanación de una tumba u otro lugar de respeto) sin desglosar los delitos motivados por prejuicios en función de sus elementos de calificación. Por esa razón, no se pueden presentar datos sobre los delitos especificados en los artículos 129 (homicidio), 135 (lesiones graves) y 138 (lesiones leves) que pudieran presentar elementos de delitos motivados por prejuicios. A raíz de la mejora del sistema operativo del Sistema de Información de los Tribunales, desde 2017 se dispone de la posibilidad de reunir datos más detallados sobre los casos mencionados, así como sobre los delitos especificados en el artículo 1701 del Código Penal (creación y actividades de bandas y organizaciones cuyo objetivo sea discriminar a un grupo de personas o incitar acciones en su contra). Con el fin de evaluar los casos de discriminación en el contexto de la Convención, parte de la información (correspondiente a los casos que no eran muy numerosos) se controlaba de una forma no automatizada.

40.Estadísticas sobre las causas penales concluidas en los tribunales de primera instancia entre 2014 y el primer trimestre de 2017.

Artículo del Código Penal

2014

2015

2016

Primer trimestre de 2017

Artículo 169

1

1

0

0

Artículo 170

37

22

17

5

Artículo 170 1

-

-

-

0

Artículo 312, párrafo 2

0

2

0

0

Artículo 129, párrafos 2 y 13

-

-

-

0

Artículo 135, párrafos 2 y 13

-

-

-

0

Artículo 138, párrafos 2 y 13

-

-

-

0

41.Cabe señalar que la información que se presenta en el cuadro incluye casos relacionados no solo con la responsabilidad penal por delitos cometidos por motivos de raza o nacionalidad, sino también por delitos cometidos por motivos de sexo, ascendencia, religión o pertenencia a otros grupos.

42.Del examen de los casos presentados en el cuadro se desprende que hubo 5 casos en que las personas fueron condenadas por incitación contra un grupo de personas de otra raza (artículo 170 del Código Penal). Se dictaron sentencias condenatorias en 3 casos, una sentencia absolutoria en 1 caso, y en otro caso el autor fue liberado de responsabilidad penal por haberse reconciliado con la víctima.

43.Veinticinco de los casos que se presentan en el cuadro se refieren a delitos relacionados con la incitación por motivos de nacionalidad. Solamente en dos de ellos se dictaron sentencias absolutorias, mientras que en todos los demás casos los acusados fueron condenados.

44.Teniendo en cuenta la información proporcionada, cabe afirmar que las personas acusadas en casos del tipo mencionado anteriormente son enjuiciadas en los tribunales de una manera adecuada y se aplica la recomendación del Comité de velar por que el principio de ultima ratio no se aplique de manera estricta en el caso de los delitos motivados por prejuicios.

45.Los derechos procesales de las víctimas de la discriminación racial o la xenofobia están garantizados en todos los casos sin excepción, de conformidad con las principales disposiciones de la Constitución de Lituania, la Convención y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. La situación procesal de la víctima en la fase de instrucción y el procedimiento penal se rigen por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

d) Proporcionar al Comité datos estadísticos sobre las denuncias, las investigaciones, las condenas y las sanciones por actos tipificados como d elitos motivados por prejuicios.

46.Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2017, se iniciaron 278 actividades de instrucción judicial en relación con los delitos antes mencionados.

47.Como del Sistema de Información de la Fiscalía y el Sistema Integrado de Procedimiento Penal no se puede obtener el número de las actividades de instrucción judicial en las que los motivos relacionados con la xenofobia, la raza o la discriminación se reconocieron como circunstancia agravante de la responsabilidad penal del autor, esa cifra solo incluye las actividades de instrucción iniciadas sobre la base de los artículos 169; 170; 129, párrafos 2 y 13; 135, párrafos 2 y 13; 138, párrafos 2 y 13; y 312, párrafo 2, del Código Penal.

48.Los datos facilitados por el Sistema de Información de la Fiscalía indican que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2017 se inició una actividad instrucción judicial con arreglo al artículo 169 del Código Penal, aunque se suspendió al no encontrarse elementos de delito.

49.Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2017, se iniciaron 276 actividades de instrucción judicial relacionadas con la incitación contra un grupo nacional, racial, étnico, religioso u otro grupo de personas con arreglo al artículo 170 del Código Penal (en 2014 el número de actividades de instrucción iniciadas fue de 71, en 2015 fueron 137, en 2016 fueron 50 y en 2017 se iniciaron 18). De las mencionadas actividades de instrucción judicial, 45 culminaron con el traslado de la causa penal a los tribunales, 105 se suspendieron (de las que 78 fueron suspendidas por no encontrarse elementos de delito (artículo 212 1), artículo 3) 1) 1) del Código de Procedimiento Penal), 2 fueron suspendidas por falta de pruebas de culpabilidad (artículo 212 2) del Código de Procedimiento Penal), 24 fueron suspendidas por que el sospechoso quedó liberado de la responsabilidad penal por haber resarcido el daño (artículo 212 6) del Código de Procedimiento Penal y artículo 40 del Código Penal), 1 fue archivada porque el presunto autor no había alcanzado la edad de responsabilidad penal en el momento de los hechos (artículo 212 1) y artículo 3 1) 4) del Código de Procedimiento Penal) y 86 se suspendieron al haberse agotado sin éxito todos los medios posibles para identificar al autor (artículo 31 del Código de Procedimiento Penal).

50.Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2017 se iniciaron dos actividades de instrucción judicial con arreglo al artículo 138 del Código Penal; una de ellas fue suspendida al no encontrarse elementos de delito y la otra todavía está en curso.

51.Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2017 se iniciaron tres actividades de instrucción judicial con arreglo al artículo 312, párrafo 2, del Código Penal en relación con la profanación de lugares de respeto por motivos antisemitas. Todas esas actividades de instrucción judicial se suspendieron porque no se pudo identificar a los autores de los delitos.

e) Adoptar medidas apropiadas para aumentar la confianza de los grupos vulnerables en las instituciones y los mecanismos del Estado parte que se encargan de combatir los delitos motivados por prejuicios racistas.

52.Al aplicar la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, que sustituye a la Decisión marco 2001/220/JAI, mediante la Ley de 17 de diciembre de 2015 en virtud de la cual se modificaron los artículos 8, 9, 28, 43, 44, 128, 185, 186, 188, 214, 239, 272, 275, 276, 280, 283 y 308 y el anexo del Código de Procedimiento Penal y se complementaron los artículos 271, 362, 561, 1861, se amplió el concepto de víctima, así como los derechos reconocidos a las víctimas durante el proceso penal.

53.De conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Penal actualmente en vigor, se considera víctima a “una persona física que haya sufrido daños, materiales o no, como resultado de un delito penal, o a un familiar o pariente cercano de una persona física que haya muerto como resultado de un delito penal y que, debido a la muerte de esa persona haya sufrido daños, materiales o no materiales”. Desde el 30 de diciembre de 2015, se concede a las víctimas el derecho a recibir información sobre el estado de las actuaciones penales que las afectan y el derecho a participar en la evaluación de las necesidades específicas de protección que no tuviera antes.

54.Además, con el propósito de aplicar la Directiva mencionada anteriormente, se complementaron los artículos 362 y 1861 del Código de Procedimiento Penal, que rigen la evaluación de las necesidades específicas de protección de las víctimas. En el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal se definen las necesidades concretas de protección como las necesidades de la víctima a recurrir a las garantías establecidas en el Código de Procedimiento Penal, que vienen determinadas por las características personales, la naturaleza o las circunstancias del delito, y garantizan la protección de la víctima frente a posibles daños psicológicos, repercusiones del delito u otros efectos perjudiciales. Para alcanzar esos objetivos se aprobaron las recomendaciones sobre la evaluación de las necesidades específicas de protección de las víctimas mediante la Orden núm. I-63 de la Fiscalía de la República de Lituania, de 29 de febrero de 2016. En esas recomendaciones se establecen las disposiciones para la evaluación de las necesidades específicas de protección de las víctimas a que se hace referencia en el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal y los fundamentos de hecho para la aplicación de medidas especiales de protección. En las recomendaciones se establece también que las medidas especiales de protección, como la intervención de un acompañante y la realización de las entrevistas por un funcionario del mismo sexo que la víctima, deben estar a disposición de las víctimas en las actuaciones relativas a actos de discriminación o motivados por prejuicios en razón del sexo. Además, en cada caso se adopta una decisión individualizada sobre la aplicación de medidas especiales de protección a las víctimas de un delito penal, teniendo en cuenta su vulnerabilidad. Las recomendaciones se publican en el sitio web de la Fiscalía y su aplicación en la práctica corresponde a los fiscales y los funcionarios de las instituciones encargadas de las actividades de instrucción judicial.

A la luz de su recomendación general núm. 7, el Comité recomienda que las autoridades adopten medidas apropiadas y efectivas para garantizar que las manifestaciones públicas no degeneren en actividades y en actos de propaganda racistas, xenófobos y antisemitas por parte de personas o grupos. El Comité también recomienda al el Estado parte que aplique su legislación penal y, cuando proceda, realice investigaciones y enjuicie a las personas o grupos responsables, y que examine la posibilidad de disolver esas organizaciones de conformidad con la Ley núm. XI-330 de julio de 2009 y el artículo 4 de la Convención.

55.El derecho de reunión pacífica está consagrado en el artículo 36 de la Constitución. El Estado tiene la obligación de garantizar la libertad de reunión y de expresión. La libertad de expresión deberá garantizarse incluso si las expresiones vertidas son alarmantes y perturbadoras. No obstante, en consonancia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pueden imponerse restricciones a la libertad de reunión si se hace de conformidad con la ley y las restricciones son necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. En el artículo 5 de la Ley de Reunión de Lituania se definen los actos cuya realización durante las reuniones públicas está prohibida. Entre esos actos prohibidos figuran la instigación a una violación de la Constitución o las leyes del país, la violación de las normas de nobleza, alta moral y ética, la visualización de la bandera, el emblema, los signos, el uniforme o cualquier otro símbolo de la Alemania nazi, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas o la República Socialista Soviética de Lituania, así como la intención de cometer delitos especificados en el Código Penal o el compromiso de hacerlo. Los agentes de policía pueden poner fin a una reunión pública o a la actividad individual de una persona cuando alteren el orden público, traten de cometer o cometan delitos contra la independencia, la integridad territorial o el orden constitucional del Estado, u otros actos dolosos contra la vida humana, la salud, la libertad, los principios de moralidad consagrados en los instrumentos jurídicos, la propiedad privada, el honor y la dignidad de la persona, la seguridad pública y el orden público.

56.Cabe señalar que en el artículo 1701 del Código Penal se establece la responsabilidad penal de la persona que cree un grupo de cómplices o una banda u organización cuyo objetivo sea discriminar a un grupo de personas por motivos de edad, sexo, orientación sexual, discapacidad, raza, nacionalidad, idioma, origen, condición social, religión convicciones u opiniones o crear animadversión hacia dicho grupo, o que participe en las actividades de dicha banda u organización o la financie o le preste cualquier otro tipo de apoyo.

Recordando su recomendación general núm. 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga sus esfuerzos para combatir con firmeza la discriminación racial contra los romaníes y resuelva los problemas a los que siguen enfrentándose en las esferas del empleo, la educación y la vivienda;

b) En particular, teniendo presente su recomendación general núm. 32 (2009), relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y en el contexto del nuevo Plan de Acción para la Integración de los Romaníes para 2015-2020, intensifique las medidas especiales encaminadas a reducir la tasa de analfabetismo y la tasa de abandono escolar y a mejorar la asistencia y los conocimientos lingüísticos de los niños romaníes;

c) Encuentre soluciones duraderas a los problemas de vivienda de los romaníes, por ejemplo, proporcionándoles viviendas sociales en el contexto del Plan de Acción para una Mayor Inclusión Social para 2014-2020, y preste especial atención a la situación de la vivienda de los romaníes en el asentamiento de Kirtimai y les ofrezca soluciones alternativas en consulta con las comunidades romaníes;

d) Asigne fondos suficientes para todos los programas, estrategias y otras políticas relacionados con la integración de los romaníes y para evaluar los efectos de esas medidas.

I.Planes, estrategias y estudios relativos a la no discriminación de los romaníes

57.Durante el período 2014-2017 Lituania concluyó la ejecución del Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2012-2014 y comenzó a aplicar las medidas previstas en el Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2015-2020 y el Programa para la Integración de la Comunidad Romaní Residente en la Ciudad de Vilna en la Sociedad 2016-2019.

58.Los resultados del Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2012-2014 y de los programas aplicados anteriormente (el Programa para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2000-2004 y el Programa para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2008-2010) se evaluaron en 2014 mediante la realización de un estudio sociológico titulado “Situación de la minoría nacional romaní y evaluación de su integración” (en adelante, el estudio de 2014). En el estudio de 2014 se tuvieron en cuenta los resultados del censo general de población y vivienda de 2001 y el censo general de población de 2011, publicado en 2013-2014.

I. a)Conclusiones del estudio de 2014 sobre la situación de la minoría romaní

59.Según los resultados del censo de población y vivienda, en 2011 residían en el país 2.115 romaníes. El 81% de ellos vivían en zonas urbanas y el 19% en zonas rurales. La mayoría vivían en los condados de Vilna (el 38%, es decir, 814 personas), Kaunas (el 23%, 482 personas), Šiauliai (el 11%, 224 personas), Marijampolė (el 10%, 214 personas) y Panevėžys (el 7%, 145 personas). Un total de 1.973 romaníes (el 93,3%) eran nacionales de la República de Lituania. Los demás eran nacionales de los siguientes Estados: la Federación de Rusia (49 personas, o el 2,3%), Belarús, Polonia, Letonia y la República de Moldova. Diecinueve personas indicaron que tenían doble nacionalidad, y 55 indicaron que no tenían ninguna.

60.El estudio de 2014 reveló cambios importantes en la educación de los romaníes, que había mejorado considerablemente. La reducción de las tasas de analfabetismo indicaba un cambio positivo, ya que el número de personas analfabetas y de personas que no habían conseguido terminar la enseñanza primaria en la comunidad romaní se redujo de manera importante en 2011 (del 26% al 10%), mientras que el porcentaje de personas que consiguieron terminar la enseñanza primaria aumentó del 31% al 42%. También aumentó el número de personas con educación básica (del 15% al 29%). Sin embargo, también podían observarse tendencias negativas. En comparación con los resultados de 2001, el porcentaje de personas que completaron la enseñanza secundaria y superior en la comunidad romaní disminuyó del 28% al 20% en 2011.

61.El nivel educativo entre los niños romaníes experimentó cambios positivos entre 2001 y 2011. La comparación de los datos indica que el nivel de analfabetismo y educación primaria incompleta se redujo en un 36% (del 47% en 2001 al 11% en 2011) y el número de personas con educación básica aumentó (del 7% al 26% en ese período). En 2011, la diferencia entre el nivel de educación de los niños romaníes (de entre 10 y 19 años) y la de sus pares en Lituania solo resultaba apreciable en el nivel de la enseñanza secundaria, mientras que los indicadores de analfabetismo, enseñanza primaria y enseñanza básica no diferían más que en un pequeño margen de entre el 1% y el 5% (en 2001, la diferencia se situaba entre el 11% y el 36%).

62.El análisis de los resultados de los censos de población y vivienda de 2001 y 2011 pone de manifiesto importantes cambios en las principales fuentes de ingresos de la comunidad romaní de Lituania. En los últimos diez años, el porcentaje de romaníes cuya principal fuente de ingresos son las actividades individuales no oficiales (comercio informal) disminuyó sustancialmente del 27% en 2001 al 5% en 2011. Durante el mismo período, la proporción de romaníes cuya principal fuente de ingresos son las prestaciones sociales se duplicó, pasando del 13% en 2001 al 26% en 2011. La proporción de romaníes cuya principal fuente de ingresos es un salario aumentó ligeramente, del 1% al 5%.

63.El estudio de 2014 reveló que el 24% de los romaníes no estaban cubiertos por el seguro de salud obligatorio, mientras que en la población general ese porcentaje era del 9% en 2011. El seguro de salud obligatorio cubre a todos los niños menores de 18 años, así como a las mujeres que gozan de licencia de maternidad de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley y las mujeres desempleadas en razón de su embarazo durante 70 días. Los resultados del censo de población de 2011 indican que la proporción de personas desempleadas a causa de su discapacidad es significativamente mayor en la comunidad romaní —el 16% de las personas económicamente inactivas estaban desempleadas a causa de su discapacidad, mientras que el promedio nacional era de apenas del 4%.

64.En el estudio de 2014 se presentó el primer análisis detallado de la situación de la mujer romaní en Lituania. En esa comunidad, las mujeres representaban una proporción ligeramente mayor (el 52%, es decir, 1.101 personas) que los hombres (el 48%, es decir, 1.014 personas). Las diferencias desglosadas por sexo son particularmente evidentes entre los mayores de 30 años; en ese grupo de edad, las mujeres representan el 57% y los hombres el 43% de los miembros de la comunidad romaní de Lituania. Existen ciertas diferencias entre la educación adquirida entre las mujeres y los hombres romaníes, pero no son de gran importancia —el número de mujeres analfabetas o que no han terminado la educación primaria (la diferencia es del 1%) o que solo han terminado la enseñanza primaria (la diferencia es del 3%) es ligeramente mayor, mientras que hay un número ligeramente superior de hombres con educación básica (la diferencia es del 4%). La situación de la mujer en materia de empleo es peor que la de los hombres. Los investigadores afirman que la participación menos activa de la mujer en el mercado de trabajo está determinada no solo por los estereotipos relativos a su función en la sociedad y la familia, sino también por la actitud rígida de los empleadores. La integración de las mujeres romaníes en el mercado de trabajo también se ve dificultada por los matrimonios precoces, ya que aproximadamente una cuarta parte (el 25%) de las mujeres romaníes dan a luz a su primer hijo mientras son menores de edad (menos de 18 años).

I. b)Programas para la integración de los romaníes

65.Con el fin de asegurar la plena integración de los romaníes en la sociedad lituana, actualmente se encuentran en ejecución los siguientes programas:

I. b) 1Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2015-2020

66.Los objetivos del Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2015-2020 son los siguientes: promover la integración en el sistema educativo; mejorar el acceso a los servicios de salud; promover el empleo; lograr el empoderamiento de la mujer; mejorar las condiciones de vivienda y fomentar el diálogo intercultural. La ejecución de las medidas del Plan de Acción corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales, la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades, el Centro para el Desarrollo de la Educación, el Centro Nacional de Psicología y Educación para Personas con Necesidades Especiales, el Centro Lituano para la Formación No Académica de los Jóvenes, la Oficina de Empleo de Lituania y el Centro de la Comunidad Romaní.

67.En el marco del Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2015-2020, el Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales organizó cursos de enseñanza no académica para los niños romaníes en el Centro de la Comunidad Romaní, así como un campamento de verano, clases de idiomas y de iniciación a la informática; financió la prestación de servicios de mediación intercultural a la comunidad romaní residente de en el barrio de Kirtimai de la ciudad de Vilna; y asignó fondos para la difusión de la cultura romaní y la realización de proyectos de ONG. El Ministerio de Educación y Ciencia, en cooperación con el Centro para el Desarrollo de la Educación organizó un seminario de perfeccionamiento profesional para profesores de enseñanza general que daban clases a niños romaníes, consultas para las escuelas y un seminario para el establecimiento de comisiones para el bienestar de la infancia en escuelas y municipios. La Oficina de Salud Pública de la ciudad de Vilna organizó conferencias sobre higiene y saneamiento, así como sobre un estilo de vida saludable para las mujeres y las niñas romaníes. La Oficina del Ombudsman para la Igualdad de Oportunidades atendió consultas sobre cuestiones relativas a la igualdad de oportunidades y la no discriminación planteadas por los romaníes y por las ONG que trabajan con los romaníes. Además, la Oficina encargó la realización de un estudio titulado “La situación de la población romaní en comparación con otros residentes de Lituania”; el estudio sirve de base para la vigilancia de la aplicación del Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2015-2020. En ese Plan de Acción se concede gran importancia al empleo. Durante el período 2016‑2020, el Centro de la Comunidad Romaní, en cooperación con algunas ONG, ha venido ejecutando un proyecto sobre la formación y el empleo titulado “Trabajemos con los romaníes. Nuevos retos y oportunidades de empleo” que incluye: 1) la motivación de las personas o de los grupos; la evaluación de las necesidades de las personas; y el desarrollo, mantenimiento y restablecimiento de las aptitudes sociales y laborales; 2) la formación de un grupo de destinatarios y la presentación de los beneficios del proyecto; 3) la atención de consultas por un trabajador social, un abogado, etc.; 4) la prestación de servicios socioculturales y la realización de actividades deportivas; 5) el aprendizaje de aptitudes generales (por ejemplo, fundamentos de informática, idiomas, espíritu empresarial); 6) la capacitación en el ámbito de la comunicación y la oratoria; y 7) la intermediación y otras modalidades de asistencia en la búsqueda de empleo y en el empleo. Un total de 300 romaníes participan ya en las actividades del proyecto y, cuando concluya, el 40% de todos los participantes buscarán empleo o comenzarán unos estudios. El proyecto cuenta con un presupuesto global de 868.860 euros. Además, la Oficina de Empleo de Lituania también contribuye a la integración de los romaníes en el mercado de trabajo; cada año presta servicios de información y consulta a más de 300 romaníes y proporciona puestos de trabajo fijos a unos 100 miembros de esa comunidad.

I. b) 2.Programa para la Integración de la Comunidad Romaní Residente en Vilna (Asentamiento de Kirtimai) en la Sociedad 2016-2019

68.El 19 de abril de 2016, el Ayuntamiento de Vilna aprobó el Programa para la Integración de la Comunidad Romaní Residente en Vilna (Asentamiento de Kirtimai) en la Sociedad 2016-2019. Los objetivos del Programa son: promover la integración de los romaníes en el sistema educativo, mejorar el acceso a los servicios de salud, tratar de reducir la exclusión social, mejorar las condiciones de vida de la población romaní, promover la apertura de la singular cultura romaní y prevenir la propagación del uso indebido de drogas en Kirtimai y en las zonas aledañas.

69.El Programa se centra principalmente en la eliminación de los problemas de vivienda de los romaníes; el ayuntamiento propone facilitar viviendas sociales a familias romaníes y ofrecer subsidios para viviendas de alquiler. Durante el período 2016-2017, 11 familias romaníes se trasladaron desde el asentamiento de Kirtimai a viviendas sociales y 11 familias recibieron subsidios para el alquiler. El número de edificaciones y de residentes en el asentamiento de Kirtimai va disminuyendo paulatinamente: en 2017 constaba de 45 edificaciones, con algo más de 200 habitantes (en comparación con 100 edificaciones con unos 500 residentes en 2001).

70.A fin de garantizar la educación de los niños romaníes y la prestación de asistencia social, trabajadores sociales designados por el Ayuntamiento de Vilna acompañan a 35 niños romaníes que viven en el asentamiento de Kirtimai hasta las instituciones de enseñanza durante el año escolar y cooperan activamente con los trabajadores sociales de esas instituciones. Los fondos asignados para la puesta en práctica de esa medida ascendieron a 19.000 euros en 2016 y a 37.000 euros en 2017.

71.Además, se trabaja activamente con las familias en situación de riesgo social: se prestan servicios de asistencia social a 18 familias en situación de riesgo en las que crecen 50 niños; además, se presta especial atención al desarrollo de las aptitudes sociales.

72.Los niños que no asisten a centros de día o lo hacen raramente se incorporaran al programa “Pedagogía en la calle”. Trabajadores sociales y psicólogos hablarán con los niños y jóvenes en los lugares donde se reúnen, les proporcionarán asistencia personal y social y se encargarán de su educación.

73.Se están organizando actuaciones y foros de música para reflejar y demostrar la singularidad de la cultura romaní. Se espera que esas iniciativas fomenten la cooperación entre distintas culturas y los intercambios culturales y sirvan para combatir las actitudes sociales negativas.

I. b) 3“Integración Social de los Romaníes”, medida financiada con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea durante el período 2016-2020

74.La aplicación de esta medida incluye la prestación a los romaníes de servicios relacionados con la integración en el mercado de trabajo, con lo que se tratará de evitar la exclusión social de esa comunidad. El presupuesto asciende a 868.000 euros y se sufraga con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea.

75.Se han planificado actividades en las que participarán aproximadamente 300 personas y está previsto que, tras la conclusión del proyecto, el 40% de ellas buscarán empleo o empezarán a estudiar o trabajar, incluso como trabajadores por cuenta propia.

I. b) 4Financiación de los programas para la integración de los romaníes

76.El Plan de Acción para 2012-2014 se financia con cargo al presupuesto del Estado, los fondos estructurales de la Unión Europea y el Programa PROGRESS de la Unión Europea. Las cantidades asignadas a ese Plan ascendieron a 189.085 euros en 2012, 378.958 euros en 2013 y 330.485 euros en 2014.

77.El Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2015‑2020 se financia con cargo al presupuesto del Estado y los fondos estructurales de la Unión Europea. En el marco de la perspectiva financiera de la Unión Europea para 2014-2020, está previsto consignar la suma de 867.000 euros para la ejecución del proyecto encaminado a integrar a los romaníes en el mercado de trabajo. Cada año, el Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales destina casi 75.000 euros a diversas medidas de integración de los romaníes cuya aplicación corre a cargo de otras instituciones. Además, está previsto financiar la supervisión del Plan de Acción, actividad que se pretende realizar en 2020.

78.El Ayuntamiento de Vilna tiene previsto asignar más de 722.000 euros para la ejecución del Programa para la Integración de la Comunidad Romaní Residente en Vilna (Asentamiento de Kirtimai) en la Sociedad 2016-2019.

I. c)Otros proyectos nacionales e internacionales

79.Se están llevando a cabo diversos proyectos nacionales e internacionales con el fin de promover la integración de los romaníes. En 2014, en cooperación con el Consejo de Europa, se puso en marcha el programa ROMED, en cuyo marco 15 representantes de la comunidad romaní recibieron capacitación en la prestación de servicios de mediación intercultural entre las instituciones de la administración pública y la comunidad romaní.

80.Durante el período 2016-2018 el Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales, dependiente del Gobierno, ejecuta el proyecto “Plataformas locales romaníes —el camino hacia la cooperación con los ayuntamientos”. El objetivo principal es desarrollar un mecanismo de cooperación entre las comunidades romaníes y los ayuntamientos para lograr que las autoridades locales participen de una manera eficaz en el proceso de integración.

81.En el marco del proyecto, se establecieron plataformas romaníes en cinco municipios de Lituania. Cinco representantes de la comunidad romaní actúan como mediadores entre esas comunidades y las autoridades locales con el fin de asegurar un diálogo sostenible entre ambas partes.

82.Entre las actividades del proyecto cabe citar la formación especializada para especialistas que trabajan con la comunidad romaní, como el personal de la administración municipal, trabajadores sociales, maestros y las mujeres romaníes, y cursos de formación para las mujeres romaníes cuyo propósito es alentarlas a participar más activamente en la vida pública. Además, se están llevando a cabo diversos estudios. Los fondos asignados para la ejecución del proyecto ascienden a 68.000 euros anuales.

83.Durante el período 2014-2017 el Centro de la Comunidad Romaní, el Centro de Derechos Humanos y las ONG de romaníes pusieron en práctica diversos proyectos destinados a la integración de los romaníes en el sistema educativo, el empoderamiento de la comunidad romaní y la conmemoración de las víctimas del Holocausto.

II.Educación

84.La participación de los niños romaníes en la educación se supervisa y se recogen datos estadísticos sobre la lengua materna de los niños en edad escolar. Según los datos de que se disponía al 1 de septiembre de 2017, 15 niños romaníes asistían a establecimientos preescolares de Lituania, 431 asistían a escuelas secundarias, y 22 asistían a escuelas de formación profesional.

85.En el marco de la aplicación del Plan de Acción para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Lituana 2015-2020, el Ministerio de Educación y Ciencia ha intensificado en 2017 la formación de los maestros, los directores de las escuelas, los especialistas en apoyo educativo y los especialistas de las unidades educativas de las administraciones municipales previstas en el Plan de Acción, y ha tomado la iniciativa de organizar actividades a largo plazo destinadas a mejorar la competencia y lograr el desarrollo de las aptitudes necesarias para comprender las necesidades de los niños romaníes y organizar la educación inclusiva teniendo en cuenta la diversidad cultural. El Centro para el Desarrollo de la Educación organizó una serie de sesiones de capacitación consistentes en dos días de formación inicial y formación práctica y un día destinado a actividades de reflexión. Los participantes en esas actividades de formación son equipos docentes formados por 1 maestro, 1 especialista de apoyo al aprendizaje y 1 representante de la administración. Está previsto que se siga impartiendo ese tipo de formación durante el período 2018-2020. Las actividades de formación están vinculadas con talleres educativos dedicados a cuestiones de igualdad de oportunidades y no discriminación y están destinadas a alumnos y maestros de las escuelas que participan en las mencionadas actividades de formación. En esos talleres educativos se aplicarán métodos atractivos y modernos cuando se lleve a cabo la tarea de hacer frente a las actitudes negativas hacia los romaníes, la enseñanza de la tolerancia y el respeto, la construcción de un enfoque crítico por parte de alumnos y maestros ante los estereotipos relacionados con las imágenes de los romaníes que se presentan en los medios de comunicación, así como en la etnología lituana (máscaras utilizadas en el festival Užgavėnės de Lituania, representación de los romaníes en canciones, proverbios, etc.).

86.El Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con el Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales, ha puesto en marcha, en el marco del proyecto “Plataformas locales romaníes – el camino hacia la cooperación con los ayuntamientos”, una actividad separada con la atención de consultas a largo plazo que ayuden a la escuela y la comunidad local a adoptar nuevos enfoques para la integración de los romaníes en el gimnasio Stanislovas Rapolionis Eišiškės en el distrito de Šalčininkai. El proyecto, a cargo del Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales, garantiza la actuación de un mediador romaní al que se ha encomendado la tarea principal de velar por la asistencia de los niños romaníes al gimnasio Stanislovas Rapolionis. Los esfuerzos conjuntos de ambas instituciones son un ejemplo perfecto de cooperación interinstitucional cuando se alienta a la comunidad local a resolver los problemas relacionados con los romaníes mediante el diálogo.

87.Por razones de coherencia, el mismo consultor que trabaja con los equipos de las escuelas y con las comunidades del gimnasio Stanislovas Rapolionis y la ciudad de Eišiškės preparará unas recomendaciones prácticas sobre el trabajo con las familias romaníes con hijos en edad escolar y preescolar. El propósito de esas recomendaciones es aumentar la eficacia de la labor educativa con las familias romaníes que tienen hijos en edad escolar y aumentar la integración de esos niños mediante su participación en la vida de la escuela y de la comunidad local. Las recomendaciones se preparan sobre la base de la experiencia adquirida en la atención de consultas y las actividades de formación en la escuela, y se presentarán durante la reunión organizada para representantes de las administraciones municipales y los centros de enseñanza.

88.Se prevé realizar actividades de integración de los romaníes que incluirán la celebración de reuniones con las partes interesadas para intercambiar opiniones y examinar las medidas que se están aplicando u otras nuevas que sean necesarias para asegurar una participación normal de los niños de esa comunidad en la educación académica y no académica. Asistirán a las sesiones representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, el Centro para el Desarrollo de la Educación, el Centro Nacional de Psicología y Educación para Personas con Necesidades Especiales, el Centro Lituano para la Formación No Académica de los Jóvenes, el Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales y las instituciones y ONG interesadas.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas proactivas para proporcionar a los romaníes documentos de identidad. El Comité recomienda al Estado parte que, con ese fin, sensibilice a las familias romaníes acerca de la necesidad de poseer documentos de identidad y de inscribirse en el registro civil y que les informe sobre los procedimientos de documentación e inscripción pertinentes. El Comité también recomienda al Estado parte que informe a las comunidades romaníes acerca de la Ley de Ciudadanía de 2011 y de los procedimientos para obtener la ciudadanía.

89.Véase el párrafo 59 (I. a) “Conclusiones del estudio de 2014 sobre la situación de la minoría nacional romaní”) de la recomendación anterior.

El Comité recomienda al Estado parte que vigile atentamente la aplicación efectiva de la legislación contra la discriminación y que considere la adopción de medidas especiales para promover la integración de las minorías nacionales y étnicas en la sociedad, en particular en el mercado de trabajo, prestando especial atención a la situación de las mujeres pertenecientes a minorías y migrantes, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género. El Comité también recomienda al Estado parte que recopile y proporcione información sobre el nivel de representación de las minorías en los asuntos públicos, incluida la representación en la policía, con el fin de mejorar esa representación. El Comité recomienda además al Estado parte que proporcione información acerca de la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el uso de nombres en idiomas distintos del lituano en los documentos de identidad de las personas pertenecientes a minorías.

90.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social coordina el Plan de Acción Interinstitucional para la Promoción de la No Discriminación 2011-2016. La aplicación del Plan en 2016 entrañó la organización de actividades de formación y eventos educativos sobre cuestiones relacionadas con la integración en la sociedad y la garantía de la igualdad de oportunidades, el inicio de actividades orientadas a alentar a los representantes de las minorías nacionales a buscar un punto de entrada en el mercado de trabajo y el entendimiento intercultural, dar un significado real al patrimonio cultural de las minorías nacionales y los inmigrantes y la creación y difusión de anuncios en los medios sociales relacionados con la no discriminación en el transporte público, así como otras actividades.

91.Entre enero y noviembre de 2017, la Oficina de Empleo de Lituania, dependiente del Ministerio Trabajo y de Seguridad Social, ha registrado a 373 desempleados de origen romaní (de los cuales 177 eran mujeres), 76 personas empleadas (de las cuales 30 eran mujeres), 11 personas que participaban en políticas activas de empleo (9 trabajaban en obras públicas y 2 estaban empleadas en la concesión de subsidios) y 7 personas que realizaban una actividad amparada por una licencia comercial. Según los datos de la Oficina de Empleo, al 1 de diciembre de 2017 había registradas 321 personas desempleadas de origen romaní (de las que 191 eran mujeres).

92.El Consejo de las Comunidades Nacionales, integrado por representantes de las comunidades nacionales, depende orgánicamente del Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales. El Consejo representa a las comunidades nacionales en cuestiones relacionadas con la coordinación de las políticas en materia de minorías nacionales. Con la participación de los representantes de esas minorías en los procesos de adopción de decisiones, el Consejo actúa de conformidad con los principios del derecho internacional, la Constitución de la República de Lituania, la legislación del país y demás instrumentos jurídicos y reglamentarios del Consejo de las Comunidades Nacionales. La aplicación del principio de comunicación vertical con la sociedad está garantizada por cuanto se ofrece a las ONG que representan a las diferentes minorías nacionales la oportunidad de participar directamente en la configuración de las políticas sobre las minorías nacionales.

93.El Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales pone en práctica las medidas previstas en el Plan de Acción Interinstitucional para la Promoción de la No Discriminación 2015-2017.

94.El Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales ha venido celebrando desde 2007 un concurso para otorgar el galardón “Por la tolerancia nacional”. El propósito del concurso es premiar a los periodistas que hayan publicado o difundido por los medios de comunicación nacionales y regionales de Lituania (prensa, radio, televisión y medios en línea) trabajos que contribuyan a ofrecer una imagen positiva de las minorías nacionales, fomentar la sensibilización pública acerca de la cultura y la historia de las minorías nacionales y su contribución al desarrollo del Estado, así como a promover la tolerancia y la lucha contra la discriminación nacional y racial.

95.En 2016, el Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales llevó a cabo las siguientes publicaciones: Las comunidades nacionales de Lituania: cifras, hechos, actividades y L os romaníes en Lituania: cifras, hechos, actividades que proporcionan información resumida de carácter histórico y estadístico centrada en la minoría nacional romaní. En 2017, el Departamento publicó un folleto informativo sobre la minoría nacional polaca en Lituania. Además, desde 2001 publica un boletín informativo trimestral titulado “Noticias de las comunidades nacionales”

96.Los días 12 y 13 de octubre de 2017, el Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales organizó un seminario titulado “La educación intercultural y la memoria histórica en vísperas del centenario de la restauración del Estado de Lituania” dirigido a los profesores de las escuelas dominicales de las minorías nacionales polaca, rusa, alemana, romaní, azerbaiyana, tártara, belarusa, ucraniana, judía y armenia de Vilna, Kaunas, Klaipėda, Panevėžys, Alytus, Druskininkai y Visaginas. Durante el seminario, los especialistas en educación no académica de las minorías nacionales recibieron información sobre la memoria histórica, los vínculos entre la historia y la cultura y la presentación de la información histórica en forma de ilustración y se presentó el proyecto sobre las escuelas secundarias del sudeste de Lituania.

97.El Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales, teniendo en cuenta el estudio sobre la situación de las personas pertenecientes a minorías nacionales que residen en Lituania y las recomendaciones elaboradas sobre la base de dicho estudio, puso en marcha en 2016 el proyecto denominado “Integración de representantes de las minorías nacionales en el mercado de trabajo”. El objetivo principal del proyecto es promover la integración de representantes de las minorías nacionales en el mercado de trabajo y en la sociedad.

Ortografía de los nombres y apellidos en los documentos de identidad

98.En su decisión de 27 de febrero de 2014, el Tribunal Constitucional interpretó que, aplicando los requisitos derivados de la Constitución, también era posible establecer, en virtud de la ley, normas distintas de las establecidas en los reglamentos aplicables a la ortografía de los nombres y apellidos en el pasaporte de los ciudadanos. En los casos en que la modificación de esas normas sea acorde con las leyes de Lituania, dicha modificación debería proponerla una institución estatal, integrada por profesionales especializados en la lengua, facultada para ocuparse de la protección del idioma oficial del Estado.

99.En 2014 se presentaron en el Seimas proyectos de ley alternativos para regular la ortografía de los nombres y apellidos en los documentos; sin embargo, dichos proyectos de ley no fueron aprobados y no entraron en vigor.

100.En 2017, se presentaron en el Seimas otros dos proyectos de ley alternativos para regular la ortografía de los nombres y apellidos en los documentos. En uno de ellos se contemplaba la posibilidad de añadir, a petición de los interesados, los nombres y apellidos de las personas de nacionalidad no lituana, los extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad de la República de Lituania, los ciudadanos lituanos que hubieran contraído matrimonio con un extranjero y hubieran adoptado su apellido y los nombres y apellidos de los hijos de esos cónyuges no lituanos, utilizando para ello caracteres del alfabeto latino no lituano en la primera página del pasaporte de la República de Lituania, en la sección “otros datos” o en el reverso del documento de identidad. En el segundo proyecto de ley se proponía que el nombre y el apellido de un ciudadano de la República de Lituania debería escribirse, cuando lo solicitara el interesado, utilizando caracteres del alfabeto latino y en consonancia con las normas sobre documentos de viaje de lectura mecánica de la Organización de Aviación Civil Internacional, si el nombre y apellido se hubieran escrito con los caracteres mencionados en el documento original, y que el documento original diese fe de que una persona o sus antepasados en línea directa eran ciudadanos de otro Estado o habían contraído matrimonio con un extranjero y adoptado su apellido. El Gobierno de Lituania y la institución encargada de la protección del idioma del Estado (Comisión Estatal del Idioma Lituano) han aprobado en principio a la regulación jurídica contenida en el segundo proyecto de ley. Los mencionados proyectos de ley se están examinando actualmente en las comisiones del Seimas, que tiene la intención de tramitarlos durante las sesiones parlamentarias de 2018.

101.Sobre la base de la jurisprudencia existente, los tribunales de Lituania solían denegar las solicitudes presentadas por ciudadanos de Lituania para que sus nombres propios se escribieran con caracteres no lituanos en los documentos oficiales expedidos en Lituania. La jurisprudencia ha cambiado desde 2015, es decir, en los fallos de los tribunales en algunos casos individuales se ha instado a las instituciones estatales a que utilizasen caracteres del alfabeto latino ausentes del alfabeto lituano al escribir los apellidos en los certificados de estado civil (10 sentencias) y en los documentos de identidad (2 sentencias). Cabe señalar que la jurisprudencia no es uniforme en todos los casos, los tribunales evalúan cada situación y tienen en cuenta los problemas y los inconvenientes que la negativa a modificar la ortografía del nombre puede acarrear a la persona de que se trate.

El Comité observa la falta de información sobre el seguimiento estricto de la aplicación de la nueva Ley de Ciudadanía en virtud de la cual una persona puede ser privada de la ciudadanía y convertirse en apátrida. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre el folleto y la nota de orientación destinados a los solicitantes de asilo, el Comité solicita información complementaria sobre la eficacia de esas medidas a la hora de alcanzar sus objetivos; el Comité también solicita información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de acogida y la integración de los refugiados y los solicitantes de asilo, incluida la situación del proyecto de resolución sobre la aprobación del procedimiento para el alojamiento de los solicitantes de asilo.

102.Cabe señalar que la Ley de Ciudadanía no se ha modificado desde 2014, en relación con la reducción de los casos de apatridia. No obstante, el Departamento de Migración del Ministerio del Interior, así como las unidades de migración de las jefaturas de policía de los condados, proporcionan información a las personas apátridas sobre las condiciones para la adquisición de la ciudadanía de Lituania y, si lo solicitan, las ayudan a reunir la documentación necesaria para la adquisición de la ciudadanía.

103.Los datos estadísticos son los siguientes.

104.Número de personas apátridas en la República de Lituania: 3.892 al 1 de enero de 2014, 3.645 al 1 de enero de 2015, 3.466 al 1 de enero de 2016 y 3.320 al 1 de enero de 2017.

105.Número de personas apátridas que adquirieron la ciudadanía de Lituania:

Ciudadanía adquirida por naturalización (número de personas residentes en Lituania: 61 personas en 2014, 50 personas en 2015 y 33 personas en 2016).

Ciudadanía concedida con arreglo al procedimiento simplificado (para las personas que residen en Lituania y otros Estados: 17 personas en 2014, 10 personas en 2015 y 20 personas en 2016).

Ciudadanía restablecida (para las personas que residen en Lituania y otros Estados: 80 personas en 2014, 128 personas en 2015 y 68 personas en 2016).

106.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sigue perfeccionando la legislación con miras a mejorar las condiciones de acogida y la integración de los solicitantes de asilo y los refugiados. Se han introducido enmiendas importantes en la Ley sobre Prestaciones por Hijos a Cargo, la Ley sobre Subsidios de Defunción, la Ley sobre la Integración Social de las Personas con Discapacidad, la Ley sobre Prestaciones Sociales del Estado, la Ley sobre el Apoyo Monetario a las Personas Desfavorecidas y la Ley sobre las Compensaciones Específicas para Garantizar el Estatuto Uniforme de los Refugiados y las Personas que Gozan de Protección Subsidiaria. Los extranjeros a quienes se concede asilo en Lituania, reciben la asistencia social del Estado en las mismas condiciones que los ciudadanos. Además, se han introducido importantes enmiendas en la Resolución núm. 998 sobre la Aprobación del Procedimiento de Prestación de la Ayuda Estatal para la Integración de las Personas que Han Obtenido Asilo (en adelante, la Resolución). En la Resolución enmendada se prevé la posibilidad de alojar a los solicitantes de asilo en instalaciones no pertenecientes al Centro de Acogida de Refugiados en caso necesario (por ejemplo, en apartamentos en alquiler en los municipios). También se contempla un procedimiento de integración simplificado en cuyo marco se puede iniciar el programa de integración de forma inmediata en los municipios, obviando la primera fase (integración en el Centro de Acogida de Refugiados). A la hora de abordar el problema de la vivienda de las personas en los municipios, se contempla la posibilidad de pagar un subsidio para sufragar parte de los gastos de alquiler de vivienda de las personas que han obtenido asilo.

107.Además, se han introducido modificaciones importantes en la Ley de Empleo. En ella se prevé el pago de subsidios a los empleadores que ofrezcan empleo a solicitantes de asilo, a fin de facilitar su incorporación al mercado de trabajo.

108.Con el fin de informar mejor a los solicitantes de asilo sobre sus derechos y obligaciones y sobre los procedimientos, se les facilita un memorando traducido a siete idiomas (http://www.migracija.lt/index.php?-2140151560) que se ha preparado. Se ha establecido una nueva práctica: las decisiones relacionadas con el asilo redactadas en el idioma oficial del país deberán contener un resumen de dicha decisión en un idioma que el solicitante de asilo pueda comprender (actualmente siete idiomas extranjeros). Al mismo tiempo, se invita a los solicitantes de asilo a que indiquen en la propia decisión (en el idioma que comprendan) si están de acuerdo con ella o desean recurrirla ante los tribunales, y si requieren la asistencia jurídica garantizada por el Estado para ese fin.

109.El 8 de marzo de 2017, el Gobierno publicó la Resolución núm. 171, por la que se aprobaba el Procedimiento para el Alojamiento de los Solicitantes de Asilo. La Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para alojar a los solicitantes de asilo en albergues y alojamientos de transición y la preparación de las instalaciones de alojamiento de transición. El procedimiento se aplica a los solicitantes de asilo vulnerables o en los casos en que los solicitantes de asilo no dispongan de alojamiento en el en el Centro de Recepción de Extranjeros. En el nuevo reglamento se prevé una gestión más flexible del número de solicitantes de asilo y su alojamiento en lugares distintos de las instalaciones de acogida del Centro de Recepción de Extranjeros durante el período de examen de la solicitud de asilo.

110.En atención a las necesidades de las personas que se alojan en los Centros de Recepción de Extranjeros que rehúsan determinados alimentos a causa de sus creencias religiosas, en la Orden del Ministro del Interior de 15 de enero de 2015 se disponen arreglos alternativos de comidas para los adultos y los menores alojados en los Centros de Recepción de Extranjeros. Cabe señalar que un asistente social del Centro presta servicios sociales a los solicitantes de asilo de conformidad con un plan que incluye arreglos para vacaciones, veladas temáticas, concursos y juegos de mesa, ya sea para determinados grupos étnicos o para todos los extranjeros. A petición de los solicitantes de asilo, en os Centros de Recepción de Extranjeros se organizan reuniones con representantes de diversas confesiones religiosas.

Teniendo en cuenta sus recomendaciones generales núm. 30 y núm. 25, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas efectivas para prevenir la trata de personas en particular de mujeres y niñas, incluida la aplicación efectiva de su legislación contra la trata y el fortalecimiento de la cooperación internacional para luchar contra la trata.

111.En el Código Penal se establece la responsabilidad penal por delitos contra la libertad (capítulo XX: art. 147, trata de personas; art. 1471, uso de trabajos o servicios forzados; art. 1472, uso del trabajo o los servicios forzosos de una persona) y delitos contra el niño y la familia (capítulo XXVIII: art 157, compra o venta de niños).

112.En 2012, el Seimas ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Para aplicar adecuadamente las disposiciones del Convenio y potenciar la eficacia de las medidas de lucha contra la trata, se han introducido las enmiendas pertinentes en el Código Penal. Con esas enmiendas, la trata de personas y la compra o venta de niños se han tipificado como delito no solo cuando se realizan con fines de explotación para la prostitución, la pornografía u otras formas de explotación sexual, esclavitud, trabajos o servicios forzados, sino también con cualesquiera otros fines de explotación, incluidas la mendicidad o la actividad delictiva. En la legislación penal se estipula ahora explícitamente que el consentimiento de la víctima no eliminará la responsabilidad personal por la trata con fines de explotación. Además, se ha establecido la responsabilidad penal por la utilización del trabajo o los servicios de una persona que es víctima de la trata, en particular la prostitución, cuando el autor supiera, o debiera y pudiera haber sabido, que la persona realizaba el trabajo o los servicios porque había sido objeto de violencia física, amenazas, engaños u otros métodos de subyugación con fines de explotación.

113.En virtud de la Orden núm. I-318 de la Fiscalía de Lituania, de 30 de octubre de 2012 (modificada por la Orden núm. I-68 de la Fiscalía, de 7 de julio de 2017) se aprobaron recomendaciones sobre la especialización de los fiscales en las actuaciones penales, la distribución de las actividades de instrucción judicial, los procesos penales ante los tribunales y las quejas a los fiscales. En las recomendaciones se describía la especialización de los fiscales de la Fiscalía, las fiscalías de distrito y sus departamentos en las actuaciones penales, los deberes de los fiscales generales en cuanto a la aplicación de la especialización de los fiscales, la distribución de las actividades de instrucción judicial, los procesos penales ante los tribunales y las quejas a los fiscales, así como el procedimiento para resolver las cuestiones cuando se plantearan posiciones de los fiscales sustancialmente diferentes y los derechos y deberes de los fiscales especializados. En esas recomendaciones se establece que los fiscales se especializarán, entre otras cosas, en los delitos contra la vida y la salud humanas, otros delitos violentos, delitos contra la libre determinación y la identidad sexual de la persona, contra el niño y la familia, la trata de seres humanos, la explotación del trabajo o los servicios forzosos, la inducción a la prostitución y la obtención de beneficio con la prostitución de otra persona.

114.Las recomendaciones aprobadas en 2015 en virtud de una orden conjunta de los Ministros del Interior y de Trabajo y Seguridad Social y la Fiscalía tienen por objeto mejorar la calidad de las actividades de instrucción judicial en los casos de trata de personas y ofrecer una mejor asistencia a las víctimas de la trata. Las principales ONG que prestan asistencia a las víctimas de la trata han firmado una declaración de cooperación, respaldando así las recomendaciones mencionadas y comprometiéndose a adoptarlas.

115.En 2016 se crearon las condiciones para fortalecer la lucha contra la trata de personas; asegurar una participación más efectiva de las instituciones y los órganos competentes, los municipios, las ONG y la iglesia; la planificación y la coordinación de las actividades y la supervisión de los progresos; la elaboración de nuevas prácticas: se ha establecido una Comisión Interinstitucional e Intersectorial para la Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas; se aprobó un Plan de Acción Interinstitucional contra la Trata de Personas 2017-2019 con miras a estrechar la cooperación y la coordinación interinstitucional e intersectorial en los planos nacional y municipal, reforzar las medidas de vigilancia y prevención (campañas de publicidad, medidas dirigidas a los grupos de riesgo social y los niños, etc.), enjuiciamiento, garantía de asistencia a las víctimas y posibles víctimas de la trata, formación de los profesionales de diversos ámbitos en materia de detección de la trata de personas, realización de las correspondientes investigaciones, y asistencia a las víctimas del delito.

116.En 2017, con el fin de aplicar las medidas y realizar las actividades contempladas en el marco del Plan, la Fiscalía, en cooperación con los representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio de Protección de los Derechos del Niño y Adopción, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la Inspección de Trabajo del Estado, ha evaluado la práctica de la aplicación de las recomendaciones aprobadas en 2015 en virtud de una orden conjunta de los Ministros del Interior y de Trabajo y Seguridad Social y la Fiscalía; ha organizado la celebración de reuniones bilaterales entre profesionales de Lituania y el Reino Unido para compartir información e intercambiar experiencias en la lucha contra la trata de personas; y ha participado en las iniciativas de lucha contra la trata de las instituciones y organismos de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales.

b) I nvestigue de manera efectiva todos los casos de trata, enjuicie, según proceda, a los responsables y ofrezca re paración y apoyo a las víctimas.

117.Cabe señalar que en los últimos años se han revelado diversas formas de trata de personas (trata por delitos penales, prostitución, trabajo forzoso, matrimonios forzados, pornografía) y el número de ese tipo de delitos ha ido en aumento: en 2016 se registraron 29 actividades de instrucción judicial relativas a la trata de personas; en 2015 habían sido 27; en 2014 fueron 24; en 2013 fueron 23; y en 2012 fueron 11. En 2016, durante las actividades de instrucción judicial se identificó a 52 personas como víctimas de la trata de personas y la explotación del trabajo o los servicios forzados (62 en 2015, 47 en 2014, 78 en 2013 y 14 en 2012), se formularon cargos contra 67 personas (53 en 2015, 40 en 2014, 68 en 2013 y 25 en 2012), y 23 personas fueron condenadas en tribunales de primera instancia (14 en 2015, 18 en 2014, 11 en 2013 y 7 en 2012). Conviene destacar que en el período 2013-2016, la mayoría de las actividades de instrucción judicial tuvieron por objeto la investigación de casos de trata de personas para la explotación de carácter no sexual.

118.Según el Sistema Integrado de Justicia Penal, entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de septiembre de 2017 se realizaron 26 actividades de instrucción judicial en casos de trata de personas: 1 actividad concluida y remitida para la actuación penal ante los tribunales, 2 actividades de instrucción suspendidas por no encontrarse un delito penal (Código de Procedimiento Penal, art. 212 1) y art. 3 1) 1)). En los 23 casos restantes, la instrucción sigue su curso.

119.Cabe señalar que la Fiscalía realiza periódicamente actividades tendientes a aumentar la calidad de las actividades de instrucción judicial encuadradas en esa categoría mediante la celebración de reuniones con los fiscales y con las instituciones encargadas de la instrucción. La estrecha cooperación que se mantiene con las ONG tiene por objeto garantizar la protección de las víctimas de la trata, y lograr su participación activa en la fase de instrucción y en el procedimiento judicial. En un futuro próximo se elaborarán planes para evaluar las decisiones de los fiscales de suspender o simplemente no iniciar actividades de instrucción en casos de delitos de esa categoría y preparar una reseña de esas decisiones, y en caso de que se detecten violaciones del procedimiento o de la calificación jurídica de los delitos penales, adoptar las decisiones apropiadas en los niveles más altos de la fiscalía y documentar la respuesta.

120.A fin de reducir la denominada victimización adicional y velar por que los sujetos procesales (especialmente víctimas y testigos) se sientan más seguros en los tribunales y sufran menos estrés, los tribunales han aplicado medidas integradas de seguridad psicológica y física mediante el establecimiento de un Servicio de Voluntarios de los Tribunales Lituanos; la difusión de publicaciones y vídeos con directrices para las víctimas y los testigos, así como guías para ayudar a los voluntarios y otros funcionarios judiciales; el equipamiento de los tribunales con vigilancia por vídeo, sistemas de alarma (mensajes), programas informáticos de videoconferencia (que permiten realizar entrevistas a distancia a los participantes en el proceso, es decir, haciendo que la víctima o el testigo no tenga que ver al acusado en repetidas ocasiones); el fortalecimiento de las garantías procesales de los menores (los tribunales han contratado más psicólogos, la mayoría de los tribunales han acondicionado salas para el interrogatorio de menores mejorando continuamente el entorno); y la facilitación de asistencia metodológica a los tribunales en lo relativo a la obtención de seguridad por otros medios.

121.En los informes periódicos sexto, séptimo y octavo combinados, Lituania proporcionó información general sobre las posibilidades de asistencia jurídica garantizada por el Estado a las víctimas de delitos contra la libertad de conciencia. Cabe añadir que, hasta 2014, la asistencia jurídica secundaria la prestaban únicamente los abogados incluidos en las listas correspondientes, mientras que, desde ese año, a raíz de la promulgación de las enmiendas de la Ley sobre Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado, hay libertad para elegir cualquier abogado que ejerza en Lituania y con el que se haya concertado un acuerdo para la asistencia jurídica secundaria. En tal caso, el servicio de asistencia jurídica garantizada por el Estado contrata a ese abogado para ese caso en particular. Conviene saber también que se elaboró un proyecto de ley de enmienda de la Ley sobre Asistencia Jurídica Garantizada por el Estado en el que se preveían condiciones más favorables para la prestación de asistencia jurídica secundaria a las víctimas especialmente vulnerables, incluidas las que lo han sido en razón de la edad, género, orientación sexual, discapacidad, raza, nacionalidad, idioma, origen, condición social, creencias, convicciones o actitudes. Una vez que se apruebe esa enmienda, las víctimas tendrán derecho a la asistencia jurídica secundaria independientemente de sus bienes o ingresos durante todas las actuaciones (no solo por lo que respecta a la cuestión de la indemnización según se dispone en la reglamentación jurídica actual).

c) Siga llevando a cabo campañas de sensibilización sobre la prevención de la trata de personas dirigidas a los sectores más vulnerables de la población.

122.Para aplicar el Plan de Acción contra la Trata de Personas 2017-2019, aprobado por el Ministro del Interior, el Comisionado General de la Policía de Lituania tomó la decisión de crear en la policía un Grupo de Santa Marta encargado de elaborar directrices para el desarrollo de la iniciativa de la red de Santa Marta y recomendaciones para el desarrollo de sus actividades en los municipios.

123.En el período 2016-2017, representantes de la policía mantuvieron reuniones con representantes de la Fiscalía, el ayuntamiento de la ciudad de Kaunas, el clero de la Iglesia católica y la ONG Cáritas de Lituania para examinar posibles modelos de cooperación en la prestación de asistencia a las víctimas de la trata.

124.Siguiendo instrucciones del Comisionado General de la Policía de Lituania, se elaboró un anteproyecto sobre “Cooperación entre la policía y el clero en el desarrollo de la iniciativa Santa Marta” (actualmente en preparación). En él se contemplan los siguientes aspectos:

1.Organización de reuniones en el cuartel general de la policía entre agentes de la comunidad y capellanes de la policía con representantes de las parroquias católicas y la ONG Cáritas de Lituania que operen en el territorio de su jurisdicción. El objetivo de las reuniones es examinar las posibilidades de cooperación y establecer el calendario y el alcance de las actividades que se llevarán a cabo conjuntamente como prevención general en la lucha contra la trata de personas, en el marco de las esferas de actividad específicas.

2.Asignación de los agentes de la comunidad encargados de organizar eventos temáticos (reuniones, actividades de formación, etc.) en cada circunscripción, teniendo en cuenta las características específicas del territorio de la jurisdicción. Los eventos tienen por objeto informar sobre las formas que adopta la trata de personas, las formas de reclutamiento y las posibilidades de ayudar a las víctimas de la trata. Se recomienda que los capellanes de la policía, el clero de las parroquias católicas y los representantes de la ONG Cáritas de Lituania participen en la organización de esos eventos.

3.Facilitación al público de información periódica sobre las formas más habituales de la trata de personas, las formas de atraer y ayudar a las víctimas de la trata utilizando la cuenta de Facebook de la comunidad, el sitio web de una comisaría de policía y los artículos en la prensa. Además, la sensibilización acerca de las mejores prácticas (información sobre los casos de prevención del delito, asistencia eficaz, cooperación productiva con los interlocutores sociales, etc.).

4.Designación del personal encargado de participar en las actividades de las comisiones municipales de coordinación de la lucha contra la trata u otras dependencias colegiadas interesadas en ese ámbito en su lugar de funcionamiento;

5.La Escuela de Policía de Lituania debería incluir en el ámbito de formación “Actividades de los agentes de la comunidad” un subtema relacionado con la cooperación con el clero en la esfera de la prevención general.

d) Imparta a los miembros de la policía, los fiscales, los jueces y los agentes de migración y fronteras formación especializada sobre la Convención y los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes.

125.A la luz de los compromisos contraídos por Lituania en virtud de la Convención y otros instrumentos internacionales, el Servicio Estatal de Control Fronterizo, dependiente del Ministerio del Interior, organiza anualmente cursos de formación sobre la lucha contra la trata de personas con el fin de proporcionar conocimientos especializados a los funcionarios encargados de los controles fronterizos y lograr así una mayor eficacia en la prevención y la lucha contra la trata.

126.Los cursos de capacitación tienen por objeto dotar a los agentes de conocimientos sobre la trata de personas y las violaciones de los derechos humanos, sus consecuencias, su naturaleza y los participantes, así como sobre el propio mecanismo; desarrollar las aptitudes de los agentes para detectar a las posibles víctimas de la trata, así como a los presuntos traficantes; y mejorar las aptitudes de los agentes para realizar una entrevista inicial a las víctimas de la trata.

127.Actividades de formación sobre la trata de personas para agentes de policía.

Año

Número de actividades de formación/seminarios

Número de participantes

2014

1

16

2015

8

160

2016

2

32

2017

3

53

128.Los fiscales y los funcionarios de la Fiscalía han participado activamente en actividades de formación organizadas por esta y otras instituciones estatales y ONG sobre la trata de personas.

Año

Número de actividades de formación/seminarios

Número de participantes

2 014

1

31

2015

3

5

2016

6

96

2017

7

60

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para aprobar el proyecto de ley de aplicación de las directivas de la Unión Europea sobre las víctimas. El Comité desea recibir más información sobre la aplicación de esas disposiciones jurídicas para ofrecer reparación a las víctimas por actos de discriminación racial.

129.Teniendo en cuenta el informe presentado por Lituania sobre la aplicación de las recomendaciones (núms. 7, 27, 31 y 36) que figuran en el párrafo 39 de las observaciones finales (CERD/C/LTU/CO/6-8) y la información presentada por Lituania en ese informe sobre las medidas efectivas de protección jurídica y reparación a las víctimas, cabe señalar que en la Ley de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos se prevé el pago de una indemnización a las víctimas de esos delitos con cargo al Fondo para las Víctimas de la Delincuencia. Se considera un delito violento a un acto que conlleva elementos penales previstos en el Código Penal, que deliberadamente acaba con la vida humana o provoca daños graves o leves para la salud, o un acto que conlleva elementos de un delito grave contra la libre determinación sexual y la integridad de la persona. Cabe señalar que los delitos que se contemplan en el artículo 169 del Código Penal (discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, ascendencia, religión o pertenencia a otros grupos), en el artículo 170 (incitación contra cualquier grupo nacional, racial, étnico, religioso u otro grupo de personas) y en el artículo 1701 (creación y actividades de grupos y organizaciones cuyo objetivo sea discriminar a un grupo de personas o incitar acciones en su contra) no están incluidos en la lista de delitos violentos cuyas víctimas pueden recibir una indemnización del Fondo para las Víctimas de la Delincuencia, que fue aprobado en virtud de la Orden núm. 1R-88 del Ministerio de Justicia, de 20 de marzo de 2009. Las víctimas de esos delitos que hayan sufrido daños materiales o no materiales, tienen derecho a presentar una demanda civil en el marco de un procedimiento penal contra una persona o personas sospechosas o acusadas sobre los que recaiga la responsabilidad civil por esos actos. Al dictar la sentencia, el tribunal, basándose en las pruebas en cuanto a la razonabilidad y la magnitud de la demanda civil, aceptará total o parcialmente la demanda civil o la rechazará.

130.Obsérvese también que pueden concederse indemnizaciones con cargo al Fondo para las Víctimas de la Delincuencia a las víctimas de delitos violentos que pudieran haber sido cometidos contra un grupo de personas o una persona perteneciente al grupo por motivos de edad, género, orientación sexual, discapacidad, raza, nacionalidad, idioma, origen, condición social, creencias, convicciones o actitudes (por ejemplo, relacionados con el artículo 129 del Código Penal (homicidio), el artículo 135 (lesiones graves) o el artículo 138 (lesiones leves). Lituania no reúne información estadística separada sobre las solicitudes de indemnización con cargo al Fondo para las Víctimas de la Delincuencia por delitos violentos que pudieran haber sido cometidos contra un grupo de personas o una persona perteneciente al grupo para expresar el odio por motivos de raza. Sin embargo, cabe señalar que ese mecanismo de reparación está funcionando con eficacia, y los agentes encargados de las actividades de instrucción judicial hacen todo lo posible por informar a las víctimas de delitos violentos acerca de la posibilidad de acceder al Fondo.

131.Aunque la administración judicial nacional no puede ejercer la iniciativa legislativa, sí que participa estrechamente en los procesos legislativos iniciados por otras entidades extrayendo conclusiones, formulando opiniones sobre proyectos de ley relativos a la representación de los intereses de los tribunales (la comunidad judicial) u organizando las actuaciones judiciales velando por la aplicación adecuada de los derechos de quienes se ven envueltos en ellas (incluidas las víctimas y los testigos) y también participa en la redacción de leyes y la aplicación de la legislación aprobada por el Consejo de la Judicatura, pero no hace un seguimiento de la aplicación de las directivas de la Unión Europea (incluida la Directiva sobre las víctimas).

Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no ha ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) .

Ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

132.De conformidad con la legislación nacional y de la Unión Europea, así como los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas jurídicamente vinculantes para Lituania, los trabajadores migratorios y sus familiares son titulares de determinados derechos, pero, por el momento, no se prevé ninguna extensión de esos derechos en la forma prevista en esa Convención, en particular en lo que respecta a la aplicación amplia e incondicional del principio de igualdad de trato en ámbitos como la educación, la vivienda, los servicios sociales, los servicios de salud, etc. Se estima que los instrumentos de la legislación nacional, los acuerdos bilaterales firmados y la legislación de la Unión Europea vigente o en proceso de elaboración representan una protección adecuada de los derechos de los migrantes de terceros países.

Ratificación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189)

133.Si bien apoya en principio los objetivos de la OIT, Lituania garantiza los derechos y libertades fundamentales de los trabajadores domésticos, incluidos los niños que trabajan en ese sector, mediante su legislación nacional. Debido a que el trabajo doméstico no está muy extendido en Lituania, el Código del Trabajo no contiene disposiciones específicas que lo regulen. La legislación de la Unión Europea ya regula algunos de los aspectos contemplados en el Convenio núm. 189. Cabe señalar que, en muchas esferas, la legislación de la Unión Europea impone una mayor protección de los derechos de los trabajadores migratorios que el Convenio núm. 189 de la OIT.

A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

134.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el encargado de coordinar el Plan de Acción Interinstitucional para la Promoción de la No Discriminación 2017-2019. La Constitución y la Ley de Igualdad de Trato de Lituania se corresponden, en términos generales, con las disposiciones de la legislación de la Unión Europea y los tratados internacionales sobre la no discriminación en los que Lituania es parte; sin embargo, dado que la no discriminación es una prioridad transversal que debería aplicarse en todas las esferas, como la educación, el transporte, la cultura, el trabajo, la integración de las personas con discapacidad, etc., que requieren que se garantice la igualdad de oportunidades para todos, es necesario hacer esfuerzos adicionales y velar por que la legislación no contenga disposiciones discriminatorias contra ningún grupo de personas.

135.El Plan de Acción se financia mediante consignaciones generales con cargo al presupuesto estatal del Estado, aprobado por los órganos e instituciones competentes encargados de la aplicación de las medidas contempladas en el Plan de Acción, y a los fondos estructurales de la Unión Europea correspondientes al período 2014-2020. Los órganos e instituciones del Estado que se encargan de la aplicación de las medidas contenidas en el Plan de Acción deben presentar por escrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, información sobre los progresos y los resultados de su aplicación, teniendo en cuenta las medidas y los objetivos aprobados y las consignaciones correspondientes previstas en la sección IV del Plan de Acción, así como los criterios de evaluación y las puntuaciones alcanzadas, especificados en la sección V, antes del día 18 del mes siguiente al final de cada trimestre, o a más tardar el 20 de enero siguiente a la terminación del año.

A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó el período 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea, sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y lleve a la práctica un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

136.El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encarga de coordinar el Plan de Acción Interinstitucional para la Promoción de la No Discriminación 2017-2019, que tiene por objeto garantizar la aplicación de la no discriminación en la educación y las medidas impulsadas por la igualdad de oportunidades y aumentar la conciencia jurídica, el entendimiento mutuo y la tolerancia ante las diferencias de género, raza, raza, nacionalidad, idioma, origen, condición social, religión, creencias o actitudes, edad, orientación sexual, discapacidad, origen étnico o religión, así como informar al público acerca de las manifestaciones de discriminación en Lituania y sus efectos negativos en la capacidad de ciertos grupos de la sociedad para participar activamente en la sociedad en pie de igualdad.

137.Entre esas medidas figuran eventos educativos y actividades de formación sobre cuestiones relacionadas con la integración en la sociedad y la igualdad de oportunidades, así como actividades tendientes a garantizar la incorporación de las minorías nacionales al mercado de trabajo, elevar la conciencia intercultural y promover el patrimonio cultural de las minorías nacionales y los migrantes; también incluyen la colocación de publicidad social sobre la no discriminación en el transporte público.

138.También se ha previsto celebrar actos públicos que promuevan la tolerancia, la sensibilización y el interés en la cultura, la historia y el patrimonio de los afrodescendientes. En esas medidas se prevé realizar siguientes actividades: contribuir a la celebración del Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015-2024 y, teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos sexto, séptimo y octavo combinados de Lituania, organizar eventos para promover la comprensión mutua, la tolerancia, la concienciación y el diálogo intercultural, junto con actos públicos, conferencias y debates anuales que fomenten el interés de la sociedad lituana en la cultura y la historia de África, así como realizar esfuerzos para buscar posibilidades de cooperación económica con ese continente. La aplicación de esa medida corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.

139.Del 22 al 28 De mayo de 2017, en Vilna y en Kaunas se organizaron diferentes actos para celebrar los Días de África. El festival lo organiza anualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores, en colaboración con algunos asociados. El programa de los Días de África incluyó una conferencia internacional sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo en África y sobre las oportunidades para las empresas lituanas en el terreno de las tecnologías financieras en ese continente; en la inauguración de los Días de África se presentaron dos exposiciones del concurso de fotografía “Mis fotografías de África”, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

140.En el festival Días de África participaron distintos conferenciantes: Elva Narci, periodista mexicana especializada en la cooperación para el desarrollo, dio una charla sobre Sudán del Sur; el Dr. Jörg Wiegratz, experto en desarrollo a nivel mundial de la Universidad de Leeds, pronunció una conferencia-debate sobre casos económicos (no)morales no solo en África, sino también en el resto del mundo. También se organizaron actos culturales: proyección de películas sobre África en el cine, una exposición fotográfica titulada “Ventana a África”, una lectura vespertina de poemas bajo el título “Slemas África”, un foro de teatro titulado “Nigerianos en Lituania” y el concierto “Noche de África 2017”.

El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas y amplíe su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

141.El Departamento de Asuntos de las Minorías Nacionales colabora con representantes del Foro Nacional de la Igualdad y la Diversidad. El Foro tiene por objeto reunir a las ONG que representan a grupos vulnerables de la población (por motivos de género, edad, discapacidad, religión, origen racial o étnico u orientación sexual), así como recursos y experiencia para velar por la eficacia de las actividades de lucha contra la discriminación relacionadas con la supervisión de las medidas normativas en esa esfera y su proceso de desarrollo. El Departamento publica los proyectos de informes sobre sus actividades anuales y los informes definitivos en su sitio web www.tmde.lt, e invita a todas las ONG a que le hagan llegar sus observaciones y recomendaciones.

142.Lituania coopera con las organizaciones de la sociedad civil en la preparación de los informes para el examen periódico universal.

143.Cabe señalar que el Plan de Acción Interinstitucional para la Promoción de la No Discriminación 2017-2019 incluye, entre otras tareas, el desarrollo de un diálogo con la sociedad civil y las organizaciones internacionales que desempeñan su actividad en Lituania en el ámbito de la promoción de la no discriminación y la tolerancia. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social organiza reuniones y conversaciones con las ONG.

Enmienda del artículo 8 de la Convención. El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar esta recomendación, y solicita más información sobre el momento en que la enmienda del tratado entrará en vigor.

144.La República de Lituania ha ratificado la enmienda al artículo 8 de la Convención, de conformidad con la recomendación del Comité y los compromisos asumidos. La fecha de adopción es el 12 de enero de 2017.

El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

145.Habiendo considerado la posibilidad de hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales, Lituania declara que no tiene previsto formular esa declaración en un futuro previsible. Esa decisión se ha adoptado tras evaluar el número y el contenido de las declaraciones de los Estados que han reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales presentadas al depositario conforme al artículo 14 de la Convención (con especial atención al elevado número de excepciones). Además, los mecanismos de reparación existentes en Lituania (la posibilidad de presentar recursos ante los tribunales nacionales, denuncias individuales ante el Comité de Derechos Humanos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como denuncias ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el marco del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales) se consideran suficientes.

El Comité alienta al Estado parte a que actualice su documento básico, que data de 1998, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

146.Lituania está considerando actualmente la posibilidad de actualizar el documento básico en el futuro próximo.

El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen también en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

147.Todos los informes presentados por Lituania en virtud de los convenios internacionales que ha ratificado se publican en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los informes presentados en virtud de la Convención también están a disposición del público en el sitio web mencionado.

148.Además, con el fin de darle mayor difusión, se ha contraído el compromiso de dar traslado de ese informe, inmediatamente después de su presentación al Comité, a las ONG de Lituania que se ocupan de los derechos humanos, con miras a situar el informe en una red más amplia de fuentes de dominio público.

III.Información sobre los artículos de la Convención

149.A la luz de las respuestas detalladas que facilitó anteriormente con respecto a las recomendaciones del Comité (observaciones finales del Comité CERD/C/LTU/CO/6-8), que incluyen algunas disposiciones legislativas, políticas y programas, a continuación se facilita la información pertinente a los artículos de la Convención. Obsérvese que, a fin de no repetir la información mencionada anteriormente y la facilitada en informes previos, teniendo en cuenta el alcance limitado del informe periódico, y de acuerdo con las directrices del Comité, no se facilita un análisis detallado de todos los instrumentos jurídicos, políticas, planes y programas existentes en Lituania, sino que se hace hincapié en la legislación específica que se ha promulgado y los programas, actividades de formación, etc. que se han llevado a la práctica. La información facilitada en relación con los artículos de la Convención complementa la información mencionada anteriormente.

Artículo 2

150.En el artículo 29 de la Constitución de Lituania se establece el principio de la no discriminación. En los artículos 169, 170 y 171 del Código Penal se prevé la responsabilidad penal por actos de discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, ascendencia, religión o pertenencia a otros grupos, la incitación contra cualquier grupo étnico, grupo religioso o de otro tipo de personas de cualquier nación o raza, o la creación o actividad de grupos u organizaciones cuyo objetivo sea discriminar a un grupo de personas o incitar acciones contra él. Cabe señalar que todos los artículos mencionados del Código Penal se refieren a motivos análogos para promover la discriminación, el desprecio y la incitación a la discriminación, la violencia o el odio, es decir: edad, género, orientación sexual, discapacidad, raza, nacionalidad, idioma, origen (que abarca todo tipo de origen —social, nacional, étnico, etc.), condición social, creencias, convicciones o actitudes.

151.Téngase en cuenta que la Ley de Igualdad de Trato fue modificada por la Ley núm. XIII-618, de 11 de julio de 2017, en la que figura una lista ampliada de los motivos prohibidos de discriminación, incluido el de la ciudadanía. El artículo 2 de la Ley de Igualdad de Trato se modificó para incluir un nuevo párrafo 6 en el que se consolida el concepto de ciudadanía y se define como “la ciudadanía de los ciudadanos de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo y sus familiares”. Esa enmienda tiene por objeto aplicar las disposiciones de la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a las medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el contexto de la libertad de circulación de los trabajadores. Por tanto, la discriminación por motivos de ciudadanía (tal como se define en el párrafo 6 del artículo 2 de la Ley de Igualdad de Trato) está prohibida en todos los ámbitos de aplicación de dicha Ley.

152.Es importante señalar que en virtud de la Ley núm. XII-2768, de 17 de noviembre de 2016, se ha ampliado la competencia del Defensor de la Igualdad de Oportunidades con la adición de nuevas funciones; en las disposiciones del párrafo 2 del artículo 17 de la Ley de Igualdad de Trato, el Defensor de la Igualdad de Oportunidades, además de otras actividades, “lleva a cabo actividades de prevención y educación y promueve la igualdad de trato”. Cabe destacar que el Defensor de la Igualdad de Oportunidades también puede llevar a cabo actividades de prevención y educación relacionadas con la eliminación de la discriminación racial.

153.Por lo que se refiere a la recomendación D relativa al artículo 2 de las Directrices para el documento específico del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/2007/1), a continuación se facilita información sobre las medidas especiales y concretas adoptadas para mejorar la integración de los extranjeros que fueron reasentados o llegaron por sus propios medios.

154.El 24 de enero de 2016, el Consejo del Ayuntamiento de Vilna, aprobó el Acuerdo sobre Cooperación en el Ámbito de la Integración Social de los Extranjeros celebrado entre Caritas de la archidiócesis de Vilna, la Provincia Jesuita de Lituania y el Ayuntamiento de Vilna, que tenía por objeto facilitar la integración armoniosa de los extranjeros que fueron reasentados o llegaron por sus propios medios al territorio de Lituania y fueron arrojados en la ciudad de Vilna.

155.En 2017, el Ayuntamiento de Vilna financió 25 proyectos orientados a la integración cultural de las minorías nacionales (véase el anexo 2).

Artículo 3

156.El Plan de Acción Interinstitucional para la Promoción de la No Discriminación 2017‑2019, coordinado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social abarca las siguientes esferas de actividad: la mejora de la reglamentación jurídica; la formación e información de la población; la investigación y el análisis sobre la no discriminación; y el fortalecimiento de la cooperación interinstitucional. Se prevé que las medidas contempladas en el Plan de Acción contribuyan a aumentar el respeto debido a las personas, independientemente de su sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, condición social, creencias, convicciones u opiniones, edad, orientación sexual, discapacidad, origen étnico o religión a fin de aumentar la tolerancia de la sociedad, reducir la discriminación contra otras personas, mejorar la legislación que garantiza la igualdad de oportunidades para participar en la vida pública y las medidas para su aplicación efectiva y fortalecer la cooperación interinstitucional en la esfera de la no discriminación.

157.La supervisión de la ejecución del Plan de Acción corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con lo que se asegura la coordinación de las actividades de las autoridades lituanas y la aplicación del Plan de Acción.

Artículo 4

158.En el artículo 29 de la Constitución de la República de Lituania se establece que no pueden restringirse en modo alguno los derechos una persona ni se le pueden otorgar privilegios en razón de su sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, condición social, religión, convicciones u opiniones. Otras leyes (mencionadas más arriba) garantizan la aplicación de ese principio constitucional.

159.En el mencionado Plan de Acción Interinstitucional para la Promoción de la No Discriminación 2017-2019 se adoptaron otras medidas para garantizar el principio de no discriminación.

Artículo 5

I.Derechos civiles y políticos

160.En el artículo 29 de la Constitución se dispone que todas las personas son iguales ante la ley, los tribunales y demás instituciones y funcionarios del Estado. En los artículos 169, 170 y 1701 del Código Penal se establece la responsabilidad penal por la discriminación.

161.En los instrumentos jurídicos que regulan el ejercicio del derecho de los ciudadanos a participar en el Gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel y la igualdad de acceso a la función pública no se impone ninguna restricción por motivos de raza, color de la piel, nacionalidad u origen étnico.

Legislación

162.El 1 de enero de 2014 entró en vigor una ley sobre el marco legislativo de la República de Lituania, en la que se prevé la celebración de consultas públicas (artículo 7). El propósito de la consulta pública es garantizar la apertura de la legislación y la transparencia; averiguar la opinión de la población sobre los problemas relacionados con la reglamentación jurídica y la manera de abordarlos; facilitar que las personas puedan influir en el contenido de los proyectos de ley, a fin de evaluar mejor las consecuencias positivas y negativas de la reglamentación jurídica; prever los costos de su aplicación; y presentar propuestas para el ejercicio de la iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de ley, así como para la regulación jurídica bajo supervisión. A raíz de la promulgación de la Ley sobre el Marco Legislativo, la población debe ser consultada de manera oportuna y sobre cuestiones de fondo (eficacia de la consulta) y en la medida en que sea necesario (proporcionalidad de la consulta). En la Ley sobre el Marco Legislativo se contemplan también la creación del Instituto de Evaluación del Impacto (artículo 15), la supervisión de la reglamentación jurídica (cuarta sección) y otros instrumentos destinados a lograr la participación más amplia posible de la población (tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas) en el proceso de adopción de decisiones y la evaluación de los efectos de la reglamentación jurídica en las relaciones públicas. Cabe señalar que todas las personas tienen el mismo derecho a utilizar los medios previstos en la Ley sobre el Marco Legislativo en lo que respecta a la participación en la adopción de decisiones, independientemente de su raza, color, nacionalidad u origen étnico.

163.En el Plan para la Ejecución del Programa del Gobierno de la República de Lituania se prevé la mejora constante de los procesos legislativos. Cabe mencionar el análisis de la aplicación de mejores instrumentos de regulación (evaluación del impacto, reducción de la carga administrativa, supervisión de la reglamentación jurídica, celebración de consultas públicas, etc.) en el proceso legislativo, el fortalecimiento de las interconexiones y la eficiencia, así como la preparación de un modelo de evaluación a posteriori del sistema jurídico de Lituania y su introducción en el ciclo del proceso legislativo.

Partidos políticos

164.En el artículo 35 de la Constitución se consagra el derecho a constituir libremente asociaciones y partidos políticos. Es necesario observar que, a fin de que los ciudadanos de la Unión Europea puedan participar en la vida política de Lituania, en la Ley de Partidos Políticos se establece, desde el 1 de enero de 2015, que podrán ser miembros de partidos políticos no solo los ciudadanos de la República de Lituania que hayan cumplido 18 años de edad, sino también los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea que residan de forma permanente en el territorio del país, hayan cumplido los 18 años y no sean miembros de otros partidos u organizaciones políticas.

Elecciones

165.Desde 2014, de acuerdo con la reglamentación jurídica de Lituania, los candidatos al Parlamento Europeo y a los consejos municipales puede ser propuestos por los partidos políticos y las comisiones electorales públicas. Una comisión electoral pública se define como un grupo de electores constituido de conformidad con la Ley de Elecciones al Parlamento Europeo o la Ley de Elecciones Municipales facultado para designar una lista de candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo o a los consejos municipales. El número de votantes que integren una comisión electoral habrá de ser al menos el doble del número de miembros del Parlamento Europeo que hayan de elegirse en Lituania o del número de miembros del consejo que hayan de elegirse en los consejos municipales. Las comisiones electorales han de inscribirse ante la Comisión Electoral Central.

166.Cabe señalar que todos los residentes permanentes de un municipio que hayan cumplido los 20 años el día de las elecciones podrán proponerse a sí mismos, o ser propuestos por un partido o comisión electoral, como candidatos al cargo de consejero o alcalde en las elecciones locales.

II.Condición jurídica de determinados grupos de personas y medidas aplicables para su integración

167.Véase la información facilitada más arriba sobre la integración de los romaníes, así como la integración de los migrantes, los refugiados y los recién llegados.

Artículo 6

168.Desde 2014, se han aprobado varias enmiendas a la Ley de Procedimiento Penal relativas a la protección de las víctimas y el mejoramiento de su situación en el procedimiento penal.

1.El 25 de marzo de 2014 entraron en vigor las enmiendas del Código de Procedimiento Penal en las que se contemplaba la protección de los menores en los procedimientos penales mediante la ampliación de la lista de circunstancias conducentes a la celebración de las audiencias a puerta cerrada. Solo puede celebrarse una audiencia a puerta cerrada si se reconoce a un menor como víctima. En virtud de esas enmiendas se consolidaron disposiciones relativas a la obligatoriedad de la grabación de las declaraciones en audio y vídeo, tanto durante la fase de instrucción como en el propio proceso, a fin de asegurar que el niño no haya de comparecer en ningún caso ante el tribunal. Después de haberse realizado durante la fase de instrucción las grabaciones obligatorias, se pueden reproducir en la sala durante el juicio. Si un niño tuviera que comparecer ante el tribunal, deberá garantizarse que no habrá de permanecer en la misma sala con las otras partes en el proceso, así como la posibilidad de que su interrogatorio se realice mediante la utilización de equipos de grabación de audio y vídeo.

2.El 23 de julio de 2014 entró en vigor la enmienda del Código de Procedimiento Penal en la que se establecían las condiciones para proteger mejor los derechos e intereses legítimos de las víctimas en procesos penales que pueden dar lugar a traumas mentales o tener otras consecuencias graves, reducir la victimización secundaria, facilitar que puedan prestar testimonio sin dificultades añadidas: se ha establecido que el tribunal podrá decidir no celebrar audiencias públicas cuando crea que ello podría dar lugar a un trauma mental u otras consecuencias graves para la víctima. Se ha previsto que las normas para escuchar a los menores víctimas o testigos en la fase de instrucción también son aplicables en el caso de las personas que puedan sufrir un trauma mental u otras consecuencias graves como resultado de su comparecencia, es decir, esas personas podrán ser oídas por un juez de instrucción, podrán prestar testimonio una sola vez, y durante su interrogatorio se podrán hacer grabaciones de audio y vídeo; solo en casos excepcionales podrán ser citadas a una audiencia, etc. Se han introducido modificaciones en relación con la prestación de testimonio durante el procedimiento, es decir, se facilita la posibilidad de leer en el juicio el testimonio prestado ante el juez de instrucción por una víctima que podría sufrir un trauma mental u otras consecuencias graves si prestara testimonio públicamente. También se establece que si es probable que la víctima sufra un trauma mental u otras consecuencias graves por prestar testimonio (durante el proceso), podrá hacerlo según las normas aplicables al testimonio de los menores víctimas. Se ha establecido que las preguntas deberán formularse, como en el caso de los menores, por conducto del juez, y, de ser necesario, a través de un representante.

3.El 1 de enero de 2015 entraron en vigor las enmiendas del Código de Procedimiento Penal relativas a la obligatoriedad de la asistencia letrada en el caso de niños víctimas, en las que se establece la participación obligatoria de un representante autorizado (un abogado, un asistente de abogado o, u otra persona con un título de letrado) en las causas relacionadas con delitos contra los derechos humanos, la libre determinación y la integridad sexual, el niño y la familia o la moralidad, cuando un menor sea reconocido como víctima. También se ha dispuesto que un funcionario de instrucción o un fiscal, mediante auto motivado, o el propio tribunal, mediante una decisión razonada, están facultados para reconocer la necesidad de la participación de un representante autorizado también en otros casos si, en su opinión, los derechos e intereses legítimos de la víctima menor de edad no estarían adecuadamente defendidos sin la asistencia del representante autorizado. En esos casos, si el representante autorizado no participa a petición de la propia víctima o a petición de su representante legal, el funcionario de instrucción, el fiscal o el tribunal deberán notificar al organismo encargado de organizar la asistencia jurídica garantizada por el Estado o a un coordinador designado por dicho organismo el hecho de que la víctima necesita un representante autorizado, y procederá a designar a un representante autorizado nombrado por esa autoridad.

4.En virtud de las enmiendas del Código de Procedimiento Penal de 19 de mayo de 2015, se ha ampliado el contenido de las medidas no privativas de la libertad: la obligación de vivir lejos de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321 del Código de Procedimiento Penal, es decir, con arreglo a esa disposición, el sospechoso puede verse obligado no solo a vivir separado de la víctima, sino también a mantener una cierta distancia de esta; también se establecido que el sospechoso podrá ser obligado a interrumpir cualquier tipo de comunicación con la víctima o con las personas que viven con la víctima o a mantener contacto con ella.

5.El 6 de mayo de 2017 entraron en vigor las enmiendas del Código de Procedimiento Penal en virtud de las cuales se introdujo una disposición general aplicable en todos los casos que obligaría a las instituciones encargadas de las actividades instrucción judicial, el fiscal o el tribunal a determinar en un procedimiento penal, sin demoras indebidas (es decir, en el menor tiempo posible) si los participantes en el proceso conocen el idioma lituano y si es necesario contar con un intérprete para que cada uno de los participantes en el proceso comprenda las actuaciones penales en curso. Habiendo determinado que un participante en un proceso penal no habla el idioma de las actuaciones, se le debe garantizar inmediatamente el derecho a utilizar los servicios de un intérprete y a disponer de una traducción escrita de los documentos del caso de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal.

6.El 14 de marzo de 2017 se aprobaron modificaciones del Código de Procedimiento Penal en el ámbito de la protección de los menores en los procedimientos penales: la participación obligatoria de un psicólogo y un especialista en los derechos del niño durante el testimonio de los menores víctimas y testigos. Se ha establecido una distinción clara entre las funciones del psicólogo y el especialista en los derechos del niño. Se ha determinado que los niños víctimas y testigos de delitos deberán ser entrevistados siempre en salas habilitadas para ello. A fin de evitar los posibles efectos negativos que pudieran tener los demás participantes en el proceso sobre las víctimas o testigos menores de edad, ninguna otra persona estará presente en la sala de entrevistas, aparte del propio niño, salvo un representante de este y un psicólogo, tras haberse establecido que no afectarán al niño que vaya a ser entrevistado. Esas modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2018.

169.El 1 de enero de 2017 entró en vigor el Código de Infracciones Administrativas en sustitución del anterior. En el nuevo Código se incluyen como circunstancias agravantes los casos en que una infracción administrativa se haya cometido con ocasión de una manifestación de odio hacia una persona (o grupo de personas) o un acto de discriminación contra una persona (o grupo de personas) por motivos de sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, condición social, creencias, convicciones, actitudes u otros motivos. En el Código también se establece el principio de que en los procedimientos por infracciones administrativas no se aplicarán restricciones o excepciones por motivos de origen, nacionalidad, raza, sexo, idioma, opiniones religiosas o políticas u otras circunstancias que pudieran dar lugar a una aplicación desigual de las leyes.

Artículo 7

Educación del público

170.A fin de fomentar la sensibilización del público acerca de los derechos humanos, en 2014 y 2015 el Ministerio de Justicia organizó cursos de formación en el ámbito jurídico bajo el título “Conozco mis derechos” en 30 escuelas de enseñanza general repartidas por todo el país. En 2015, el Ministerio organizó un proyecto de consultas jurídicas gratuitas en 15 ciudades y pueblos de Lituania y una campaña de información sobre la educación jurídica en la prensa nacional y en la televisión. En 2016, se organizó una campaña de información en la prensa y la radio regionales, en la radio nacional, Internet y las redes sociales. El Ministerio de Justicia también redacta publicaciones informativas, facilita información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y, durante los últimos 11 años, ha celebrado un examen sobre la Constitución que permite a las personas refrescar sus conocimientos jurídicos. El propósito de ese examen es familiarizar a diversos grupos de Lituania con los derechos y obligaciones más importantes consagrados en la Constitución. El examen puede tomarse en todos los municipios del país, más de 500 escuelas de enseñanza general y 11 escuelas de enseñanza superior, 10 cárceles y el Seimas. También puede tomarse en línea.

Educación de los niños

I.Educación formal

171.En el ámbito de la educación general, los planes de estudio básicos comunes a la educación primaria, básica y secundaria tienen por objeto incorporar los objetivos educativos de la Convención relacionados con la prevención de la discriminación racial.

172.En la enseñanza primaria, durante las clases de ciencias ambientales y ética se enseña lo siguiente:

Entendimiento de lo que es característico de la mayoría de los niños y las niñas y lo que es peculiar de la propia persona. Consideraciones sobre lo que nos hace similares y lo que nos hace diferentes. Convencimiento de que cada niño o niña es único y amado (grados 1 y 2).

Entendimiento de por qué no es aceptable el acoso solo por tener diferente apariencia, género, nacionalidad, raza u otro credo (grados 3 y 4).

173.En la enseñanza básica, el curso de ética incluye:

Mencionar a los pueblos y minorías nacionales que coexisten pacíficamente en Lituania. Proporcionar información sobre el asentamiento de los karaim, tártaros, judíos, romaníes y otras minorías nacionales en Lituania. Explicar la importancia del respeto y la tolerancia de todos los pueblos, nacionalidades y razas (grados 5 y 6).

Reconocer los casos de violación de los derechos de la persona. Conocer los derechos humanos y las responsabilidades. Explicar la historia de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Explicar el pensamiento basado en estereotipos y las formas de prevenirlo (grados 7 y 8).

Reconocer la importancia de promover la igualdad de oportunidades y derechos. Identificar y juzgar críticamente los casos de discriminación por motivos de sexo, edad, origen étnico o raza. Explicar los conceptos de igualdad de oportunidades y discriminación. Mencionar los documentos e instituciones que protegen los derechos y promueven la igualdad de oportunidades. Enfocar de forma crítica la violencia como medio para hacer frente a los problemas. Reflexionar sobre los motivos en que se basan la discordia y el odio, y prever sus posibles consecuencias (grados 9 y 10).

Denunciar la información perjudicial que aparezca en Internet (de carácter pornográfico o pedófilo o que incite al conflicto racial y nacional, a la violencia o al acoso). Seguir las reglas para disfrutar de una Internet más segura (grados 9 y 10).

174.En la enseñanza secundaria, el curso de ética incluye:

La enseñanza de la tolerancia a las diferencias sociales, de género, culturales, religiosas, etc.; el desarrollo del pensamiento crítico y razonado: razonamiento bien argumentado acerca de las relaciones, normas, reglas y estereotipos sociales (grados 11 y 12).

175.Entre los criterios para la evaluación del contenido de los libros de texto, elaborados por el Centro para el Desarrollo de la Educación, figura uno denominado “Idoneidad del material para el desarrollo de las actitudes basadas en el valor”. Esos criterios ayudan a asegurar que se adopte una actitud no discriminatoria hacia otras razas en los libros de texto y el material didáctico.

II.Actividades educativas no oficiales

176.En 2003, Lituania inició la creación de una red de centros para la ciudadanía y la tolerancia (actualmente hay unos 130), la mayoría de los cuales operan en las escuelas de enseñanza general, centros educativos, museos y en las universidades Mykolas Romeris y Klaipėda. En los centros para la ciudadanía y la tolerancia se imparte formación sobre los crímenes de los regímenes totalitarios, la prevención de los crímenes contra la humanidad y el fomento de la tolerancia.

III.Actividades, proyectos

177.En el marco de un proyecto educativo denominado Círculo de la Cultura, iniciado en 2016, se ofrecen una serie de actividades destinadas a promover el patrimonio multicultural de Lituania, el entendimiento mutuo entre los pueblos y los grupos étnicos, la conciencia nacional y el fomento de la tolerancia.

178.En los meses de abril y mayo de 2017, se celebró en las instituciones de enseñanza de Lituania un concurso nacional denominado: “La educación de los jóvenes acerca de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas”, destinado a los jóvenes de los grupos de edad de entre 10 y 14 y entre 15 y 19 años. En las actividades del acto culminante del concurso participaron 45 escuelas, 1.600 alumnos, y 34 equipos. Los actos de la Semana Mundial de la Educación, celebrados en Lituania del 18 al 26 de noviembre de 2017 bajo el lema “Mi mundo depende de nosotros”, sirvieron para promover entre los estudiantes la percepción de ser ciudadanos del mundo, dispuestos a construir un futuro más justo y armonioso y conscientes de la diversidad cultural.

IV.Actividades destinadas a aumentar la competencia de los maestros

179.En el otoño de 2017, se organizó (en las ciudades de Klaipėda, Kaunas y Vilna) una mesa redonda sobre la integración de los niños migrantes. En el debate se abordaron los retos de la comunicación y la cooperación interculturales, incluida la participación en el proceso educativo de los representantes de las diferentes minorías nacionales y grupos étnicos (niños y padres), y a la erradicación de los estereotipos. Las escuelas participantes en el proyecto Erasmus+ denominado “Tengo derechos”, compartieron su experiencia sobre cómo los maestros podían adquirir competencias interculturales basadas en el conocimiento de los derechos humanos y los valores de la no discriminación. Con ese fin, también se celebró una conferencia internacional sobre la enseñanza (aprendizaje) de la lengua materna de las minorías nacionales a los efectos de mantener un diálogo intercultural: el contenido, la experiencia, las orientaciones para mejorarlo y un seminario con el título Aprendizaje Intercultural e Inclusión Social. En total, casi 200 maestros participaron en los actos.