Distr.GENERAL

CAT/C/55/Add.9Junio de 2004

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Cuarto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2000

Adición

SUIZA *

18 de diciembre de 2002

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-133

I.INFORMACIÓN SOBRE NUEVAS MEDIDAS Y NUEVOS ACONTECIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN14-1205

Artículo 214-155

Artículo 316-605

Artículo 461-6217

Artículos 5 y 663-6517

Artículo 766-8318

Artículo 1084-8820

Artículo 1189-10121

Artículo 12102-11422

Artículo 13115-11824

Artículo 1411925

Artículos 15 y 1612025

II.INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LAS RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONESFORMULADAS EL 14 DE NOVIEMBREDE 1997 POR EL COMITÉ121-15225

III.CONSIDERACIONES FINALES15330

Anexos31

INTRODUCCIÓN

1.El 2 de diciembre de 1986 Suiza ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes. La Convención entró en vigor para Suiza el 26 de junio de 1987. Suiza presentó su informe inicial (CAT/C/5/Add.17) el 14 de abril de 1989. El informe fue examinado por el Comité contra la Tortura el 15 de noviembre de 1989 (CAT/C/SR.28 y 29).

2.Suiza presentó su segundo informe periódico (CAT/C/17/Add.12) el 24 de septiembre de 1993. El informe abarca el período comprendido entre el 1º de julio de 1988 y el 30 de junio de 1992. Ese informe fue examinado por el Comité el 20 de abril de 1994. A raíz de la presentación de ese informe, el Comité pidió a Suiza que proporcionara información adicional, que Suiza transmitió por correo el 18 de noviembre de 1994.

3.El tercer informe periódico de Suiza (CAT/C/34/Add.6), presentado el 7 de noviembre de 1996, abarca el período comprendido entre el 1º de julio de 1992 y el 30 de junio de 1996. Fue examinado por el Comité el 14 de noviembre de 1997.

4.El presente informe abarca, en principio, el período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 2000; no obstante, contiene alguna información más reciente en los párrafos 5, 6, 8, 13, 32, 41, 42, 49, 50, 51, 53, 58, 60, 65, 82, 95, 105, 108, 114, en relación con el párrafo 15 de las recomendaciones, así como en el párrafo 133.

5.El 17 de septiembre de 1998 Suiza presentó su segundo informe periódico relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ese informe fue objeto de una presentación pública ante el Comité el 19 de octubre de 2001.

6.Suiza también presentó el 19 de enero de 2001 al Comité de los Derechos del Niño el informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño; presentó ese informe oralmente el 29 de mayo de 2002. El Comité adoptó sus observaciones finales el 7 de junio de 2002. A principios de 2002, Suiza presentó simultáneamente los informes primero y segundo relativos a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Los días 4 y 5 de marzo de 2002 se presentaron públicamente al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial los informes segundo y tercero de Suiza relativos a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; el Comité adoptó sus observaciones finales el 21 de marzo de 2002.

7.A raíz de la visita que efectuó a Suiza del 11 al 23 de febrero de 1996 (mencionada en el párrafo 5 del tercer informe), el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes remitió su informe al Gobierno suizo el 30 de septiembre de 1996. En ese informe se exponían de manera detallada las observaciones realizadas durante la visita del Comité y se señalaban a la atención de las autoridades suizas algunas recomendaciones, observaciones y solicitudes de información sobre las que posteriormente el Consejo Federal preparó un informe provisional y un informe de seguimiento. El Comité no recogió ninguna denuncia de tortura sobre el terreno. Los puntos señalados se referían principalmente a las condiciones de detención por la policía, la atención a detenidos que padecen problemas psíquicos graves, las posibilidades de paseo y esparcimiento durante la detención preventiva, los exámenes corporales efectuados en un entorno inadecuado y, sobre todo, las condiciones en las que se transporta por tren a los detenidos. El Comité recuerda también cuestiones de principio planteadas en su primer informe, en particular, el derecho que, a juicio del Comité, debería concederse a toda persona desde el principio de la detención por la policía a estar asistida por un abogado denominado "de la primera hora", consultar a un médico de su elección y comunicar su detención a un allegado o a un familiar. Se hicieron visitas de seguimiento en algunos establecimientos visitados en 1991, durante las que el Comité pudo comprobar que las condiciones materiales de detención habían mejorado.

8.Del 5 al 15 de febrero de 2001 el Comité efectuó su tercera visita periódica a Suiza. Durante diez días la delegación visitó, en los cantones de Basilea, Berna, Friburgo, Saint‑Gall, Turgovia y Zurich, establecimientos y correccionales penitenciarios, locales de la policía, una clínica psiquiátrica, un puesto de la policía de fronteras y un centro de detención para personas que van a ser expulsadas del país. Además, la delegación mostró especial interés en el procedimiento en materia de expulsión. La delegación declaró que no había observado durante su visita ningún indicio de aplicación de tortura o malos tratos graves. Durante su visita, la delegación comprobó que su anterior visita había dado lugar a un nuevo sistema de transporte de detenidos en uso en toda Suiza desde el 1º de enero de 2001, denominado "Train Street" (véase el párrafo 88 infra en relación con el artículo 11). Tal como en 1996, el Comité presentó al Consejo Federal un informe sobre la situación que encontró en los establecimientos visitados; el Gobierno de Suiza respondió a ese informe el 27 de febrero de 2002.

9.Por lo que se refiere a las disposiciones jurídicas y los medios legales que protegen en Suiza a las personas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conviene señalar, por lo que respecta a los párrafos 1 a 6 del informe inicial, que la Constitución Federal Suiza fue totalmente revisada en 1999, lo que no da lugar a modificaciones materiales en la información que figura en los citados párrafos.

10.No obstante, conviene hacer mención del párrafo 3 del informe inicial y señalar que el segundo párrafo del artículo 10 de la Constitución Federal garantiza la libertad personal de la siguiente manera: "Toda persona tiene derecho a la libertad personal, especialmente a la integridad física y moral y a la libertad de circulación". Hace ya muchos años que el Tribunal Federal (Corte Suprema de Suiza) reconoció esa libertad en la antigua Constitución como derecho constitucional no escrito. Esa libertad se refiere a toda persona física, suiza o extranjera, y es imprescriptible e inalienable. También conviene hacer referencia el párrafo 5 y observar que la libertad personal, como todo derecho fundamental, comprende un núcleo de protección elemental contra el que no se puede atentar de ninguna manera, no sólo en virtud de la doctrina y de la jurisprudencia sino también en virtud del artículo 36. Por otro lado, el párrafo 3 del artículo 10 prohíbe expresamente "la tortura y cualquier otro tipo de trato o pena inhumano o degradante".

11.También debe subrayarse que el derecho penal suizo ‑aunque no contiene una disposición concreta que prohíba la tortura‑ abarca todos los aspectos del concepto de tortura que figuran en el artículo 1 de la Convención y cumple plenamente las obligaciones fijadas en el artículo 4 de la Convención.

12.Los actos que constituyan tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes están contenidos en las disposiciones especiales del Código Penal y del Código Penal Militar de Suiza, que se aplican también a las personas que ejercen una función administrativa. Llegado el caso, se pueden imponer sanciones disciplinarias a quienes cometan tales actos, que a veces tienen efectos más radicales que las sanciones penales (por ejemplo, la destitución por razones disciplinarias) y que pueden, según los casos, imponerse aunque no haya sentencia penal. En los párrafos 8 a 12 del tercer informe periódico figura más información sobre las mencionadas disposiciones del Código Penal.

13.Desde el 15 de diciembre de 2000, el Código Penal suizo contiene en su artículo 264 una disposición que penaliza específicamente el genocidio, incluida como consecuencia de la adhesión de Suiza a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948.

I. INFORMACIÓN SOBRE NUEVAS MEDIDAS Y NUEVOS ACONTECIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

14.Durante el período que se examina se presentaron nueve peticiones (de las que únicamente dos fueron transmitidas al Gobierno de Suiza para que formulara sus observaciones) a la ex Comisión Europea de Derechos Humanos, actualmente Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los órganos del Convenio declararon inadmisibles ocho de ellas. La novena de esas peticiones, tras ser declarada admisible, fue objeto de un arreglo amistoso (véase también el párrafo 52 del presente informe).

15.Por lo demás, la información suministrada en los párrafos 34 a 37 del informe inicial sigue siendo válida.

Artículo 3

16.A modo de introducción, cabe remitirse a los párrafos 38 a 41 y 43 y 44 del informe inicial, los párrafos 8 a 16 del segundo informe periódico y los párrafos 15 y 16 del tercer informe periódico.

17.Durante el período que se examina, no hubo ninguna decisión de extradición en violación de los principios del Convenio. De todos modos, cuando se realizaron extradiciones que podían entrañar un riesgo de violación de los derechos humanos, se hizo siempre a condición de que el Estado solicitante garantizase el respeto de los derechos de la persona extraditada.

18.La nueva Ley de asilo, de 28 de junio de 1998, entró en vigor el 1º de octubre de 1999. Durante la revisión total se incorporaron más o menos íntegramente a la nueva ley las modificaciones introducidas en el marco de un decreto federal urgente, que habían contribuido sobre todo a acelerar considerablemente el procedimiento de asilo de primera instancia. También se integraron diversas innovaciones y modificaciones para subsanar las lagunas de la ley y remediar las insuficiencias con que se tropezó para hacer frente a nuevas preocupaciones, como los refugiados de la violencia, la lucha contra los abusos, los problemas a que da lugar la ejecución de las expulsiones y el agravamiento de la situación financiera de la Confederación.

19.Con arreglo a la nueva Ley de asilo, el Consejo Federal deberá dictar disposiciones complementarias para proteger durante el procedimiento de asilo a los menores no acompañados. El cantón al que se asigne un menor no acompañado deberá nombrar inmediatamente a una persona de confianza, siempre y cuando no se hubiera designado todavía un tutor o un curador. La persona de confianza se encargará de representar los intereses jurídicos del niño durante el procedimiento.

20.La nueva Ley de asilo obliga a las autoridades a tener en cuenta los motivos concretos de huida de las mujeres. El procedimiento de asilo responde a las preocupaciones concretas de las mujeres de la siguiente manera: en los casos de parejas y familias, toda persona capaz de discernimiento tiene, por principio, derecho a ser oída en relación con sus propios motivos de asilo y, llegado el caso, a obtener asilo. En el supuesto de que existan indicios de persecución relacionada con el sexo, la audiencia debe ser efectuada por una persona del mismo sexo, a menos que la persona interesada se oponga. Si las denuncias de la persona interesada revelan una persecución relacionada con el sexo, el intérprete, el redactor del acta y el representante de los organismos de asistencia deben, en la medida de lo posible, ser también del mismo sexo que la persona que solicita asilo. La Oficina Federal de Refugiados tiene un grupo de trabajo permanente integrado por expertos en motivos de persecución relacionados con el sexo. Ese grupo se encarga de sensibilizar a los nuevos colaboradores respecto de este problema durante su formación.

21.Como anteriormente, los organismos de asistencia autorizados por el Departamento Federal de Justicia y Policía envían a un representante a la audiencia del solicitante de asilo, siempre que éste no se oponga. Ese representante asiste a la audiencia en calidad de observador, y no de parte. No obstante, puede pedir que se formulen preguntas o proponer que se proceda a otras aclaraciones y formular objeciones al acta.

22.La legislación anterior preveía que el cantón podía emitir una autorización B de residencia de la policía de extranjería para un solicitante de asilo si la solicitud de esa persona estaba en suspenso desde hacía cuatro años, siempre que se contase con la aprobación de la Oficina Federal de Extranjeros. Según la legislación en vigor, la Oficina Federal de Refugiados (o la Comisión de Recursos en Materia de Asilo) debía decidir si había motivos para ordenar una admisión provisional en caso de peligro personal grave, decisión que se podía adoptar no antes de que la persona hubiera residido durante cuatro años en Suiza, y mientras el procedimiento no se hubiese cerrado. También en ese caso, la admisión provisional tiene carácter de medida de sustitución de la ejecución de expulsión. No obstante, la autoridad cantonal conserva un derecho de decisión compartida: tiene la posibilidad de solicitar la admisión provisional o, por el contrario, la ejecución de la expulsión. Si la Oficina Federal de Refugiados no da curso a la propuesta del cantón, éste puede recurrir a la Comisión de Recursos en Materia de Asilo, que decide en última instancia. Dado que en virtud de la nueva legislación los casos de rigor no dan ya lugar a una autorización B de residencia, sino a una admisión provisional, la competencia financiera pasa, cuando el interesado depende de la asistencia, de los cantones a la Confederación. Esta nueva reglamentación unifica la práctica en el plano federal. Además, facilita la labor del Tribunal Federal, el Servicio de Recursos del Departamento Federal de Justicia y Policía y la Oficina Federal de Extranjeros.

23.Los principios esenciales del procedimiento en el aeropuerto, esencialmente reglamentados en una ordenanza, se han incluido en la nueva ley debido a su importancia desde el punto de vista de los derechos humanos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos exige que haya fundamentos jurídicos para que se pueda retener a una persona en el aeropuerto, y que las decisiones de primera instancia que se notifiquen en ese lugar sean sometidas a control judicial. La nueva ley satisface esta primera exigencia. Por otro lado, en la actualidad es posible abordar de manera separada la decisión de la Oficina Federal de Refugiados relativa al rechazo provisional de la entrada en Suiza y la asignación de un lugar de estancia en el aeropuerto. El solicitante de asilo puede presentar un recurso contra esa decisión (incidente) ante la Comisión de Recursos en Materia de Asilo.

24.En virtud del artículo 13 del Comité Europeo de Derechos Humanos, toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en dicho Convenio hayan sido violados tiene derecho a que se le conceda un recurso efectivo ante una instancia nacional. La Ley de asilo tiene en cuenta esta disposición, en particular en relación con los artículos 3 y 8 del Convenio. La ley garantiza así que toda persona a la que se haya aplicado una medida de extrañamiento tendrá siempre la posibilidad de exigir un control por una instancia independiente en caso de que esa medida implicara un trato inhumano en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio. Cuando en un caso de recurso contra una decisión se haya retirado el efecto suspensivo, la persona interesada tendrá, sin excepción, la posibilidad de presentar ante la Comisión de Recursos en Materia de Asilo una demanda de restitución del efecto suspensivo.

25.La aprobación de una nueva reglamentación relativa a la concesión de la protección provisional obedece al hecho de que cada vez más personas que no son refugiados con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados ni a la Ley de asilo presentan una solicitud de asilo en Suiza. Esas personas, que tienen necesidad de protección o están gravemente expuestas a la violencia, se han visto obligadas a huir de sus países de origen para escapar a las consecuencias de la guerra o de la guerra civil, situaciones de violencia generalizada o violaciones graves de los derechos humanos. Las "personas que corresponde proteger" son, por lo tanto, personas a las que no se persigue individualmente y, al huir, no reúnen las condiciones para obtener el estatuto de refugiado. Sin embargo, dada la situación de guerra que se vive en su país de origen, es necesario protegerlas.

26.Esta reglamentación se aplica a personas que tienen absoluta necesidad de ser admitidas provisionalmente en otro país por las razones anteriormente citadas. El Consejo Federal debe decidir si hay motivos para conceder la protección provisional y, en caso afirmativo, a cuántas personas. El Consejo Federal consulta previamente a otras autoridades, así como a las organizaciones nacionales o internacionales pertinentes. Una vez adoptada una decisión, las personas interesadas deben ser admitidas en Suiza sin complicaciones ni formalidades. A diferencia de lo que se preveía en la anterior reglamentación en materia de admisión provisional de grupos, el procedimiento está concebido de manera que las autoridades no tengan que realizar largos y complicados procedimientos individuales. Esta economía de procedimiento permite reducir los gastos.

27.La condición jurídica de las personas que corresponde proteger se sitúa entre la de los solicitantes de asilo y la de los refugiados reconocidos como tales. Aunque, durante su admisión, las personas que corresponde proteger reciben en gran medida el mismo trato que los solicitantes de asilo, a la larga adquieren determinados derechos que acercan su condición a la de los refugiados: las personas que corresponde proteger tienen en principio derecho a la reunificación familiar desde el principio de su estancia. Cuando se puede prever, por ejemplo, que las personas que corresponde proteger deberán residir durante un período bastante largo en Suiza, el Consejo Federal puede fijar condiciones preferenciales para el desarrollo de una actividad lucrativa por esas personas. Cinco años después de la concesión de la protección provisional, las personas que corresponde proteger obtienen un permiso de residencia limitado expedido por la policía de extranjería (permiso B), válido hasta que se retire la protección provisional, que comporta todos los derechos que de ella se derivan; si el conflicto se prolonga, dichas personas pueden obtener finalmente un permiso de establecimiento (permiso C) diez años después de la concesión de la protección provisional. Durante los cinco primeros años del régimen de protección provisional, la financiación de las prestaciones de asistencia corresponde únicamente a la Confederación; al finalizar ese período, la mitad de los gastos de asistencia son sufragados por la Confederación y la otra mitad por los cantones.

28.Nadie puede exigir que se le conceda la protección provisional. Sin embargo, existe el derecho a presentar una solicitud de asilo. Por otra parte, las personas que corresponde proteger pueden beneficiarse también del derecho a hacer examinar sus motivos para solicitar asilo, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. La concesión de la protección provisional tal como está concebida permite suspender, durante su duración, el procedimiento de examen de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que hubiera sido presentada antes de esa concesión. Las personas que corresponde proteger que hayan presentado una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado sólo pueden solicitar la reapertura de ese procedimiento transcurridos cinco años de la decisión de suspensión. Sin embargo, la Oficina Federal de Refugiados retira la protección provisional cuando se reanuda el procedimiento para determinar si la persona interesada puede beneficiarse del asilo. En caso de que el Consejo Federal retire la protección provisional mediante una decisión general, se reanudan los procedimientos de asilo suspendidos. El examen de la cuestión de la condición de refugiado también se reanuda si hay indicios de persecución durante la audiencia concedida a la persona interesada en virtud del derecho a ser escuchado. En primer lugar, se deberá determinar si esa persona estaría expuesta, en caso de regreso, a perjuicios graves debido a una persecución inminente.

29.Dado que la protección provisional tiene, por definición, una duración limitada, las personas que se acogen a ella deben volver a sus países de origen tan pronto como la situación lo permita. La admisión en Suiza de personas que corresponde proteger no apunta a la permanencia prolongada de esas personas, sino a su regreso a sus países de origen o de procedencia; ese regreso debe promoverse y facilitarse. Para ello, la Confederación puede financiar la ejecución de proyectos en Suiza y en el extranjero (servicios de asesoramiento con miras al regreso, proyectos de formación, etc.). El Consejo Federal determinará la fecha de la cesación de la protección provisional. El Consejo Federal toma esa decisión tras haber consultado con otras autoridades y con las organizaciones nacionales o internacionales pertinentes.

30.Otro elemento central es el de la comunicación de los datos personales de un solicitante al Estado de origen o de procedencia. La ley establece inequívocamente que esa información no se recibirá si pone en peligro a la persona interesada o a sus allegados. Así sucede, en particular, durante el procedimiento de asilo. El principio no se aplica únicamente a las autoridades de la Confederación y de los cantones encargadas del asilo, sino también a todos los organismos y servicios que tramitan los datos personales de los solicitantes. No obstante, si se cierra el procedimiento de asilo y se pronuncia un dictamen de expulsión ejecutable, ello es prueba de que la persona interesada no está amenazada en su Estado de origen o de procedencia. Después de esa fecha, si se considera necesario, estará permitido ponerse en contacto con el Estado de origen o de procedencia principalmente para obtener los documentos de viaje.

31.En los últimos años, la ejecución de las expulsiones ha sido cada vez más difícil y compleja debido a diferentes motivos que complican la misión de los cantones responsables de esa ejecución: la negativa de los Estados de origen a aceptar el regreso de sus nacionales, la lentitud de las autoridades extranjeras para expedir los documentos necesarios, la negativa de las personas obligadas a partir a revelar su identidad o su nacionalidad, etc. La nueva legislación prevé que la Confederación preste más asistencia a los cantones encargados de ejecutar las expulsiones. Esta disposición se aplicará en adelante no solamente a las personas relacionadas con cuestiones de asilo, sino también a los extranjeros en general. El 1º de julio de 1999 el Departamento Federal de Justicia y Policía estableció con este fin una nueva división, la División de Repatriación, cuya labor principal es colaborar con los cantones y con el Departamento Federal de Relaciones Exteriores y conseguir los documentos de viaje necesarios para la repatriación. Cabe recordar que esa tarea sólo podrá comenzar una vez que el procedimiento de asilo haya finalizado y si la vida y la integridad física de la persona interesada no están amenazadas en su país de origen.

32.Durante el período que se examina, la Comisión de Recursos en Materia de Asilo ha tomado las siguientes decisiones: en primer lugar, ha determinado que algunas zonas del norte del Iraq presentan características cuasi estatales y que, en general, no se puede exigir la expulsión forzosa de solicitantes de asilo a esa región. En varias decisiones relativas a la situación en el norte del Iraq, donde una parte está controlada por el "Partido Democrático del Kurdistán" (KDP) y otra por la "Unión Patriótica del Kurdistán" (PUK), la Comisión ha considerado que, contrariamente a la opinión de la Oficina Federal de Refugiados, esas dos entidades cuasi estatales no estaban en condiciones de ofrecer protección a personas perseguidas en otros lugares del Iraq y no ofrecían una posibilidad de fuga interna para las víctimas de persecuciones lanzadas por el Gobierno central o por las autoridades de la otra entidad cuasi estatal. Sin embargo, a juicio de la Comisión, no se puede afirmar que el regreso forzoso de personas que no hubieran sido objeto de persecución no fuera, de manera general, razonablemente exigible en esas zonas que, de hecho, son autónomas. En efecto, como también lo ha determinado la Oficina Federal de Refugiados, la ejecución de la expulsión no implica un peligro concreto para las personas del caso. No obstante, la cuestión de la exigibilidad de la expulsión debe examinarse caso por caso. Además, dado que el regreso voluntario al norte del Iraq sigue siendo posible, tampoco se debe considerar la posibilidad de conceder la admisión provisional a ese respecto. La Comisión también ha modificado parte de su jurisprudencia relativa a los nacionales iraquíes que han presentado una solicitud de asilo en Suiza tras haber abandonado ilegalmente una de las dos zonas autónomas; la Comisión considera que, en caso de regreso a esas zonas, esas personas no están expuestas a persecuciones debido a su salida ilegal. Recientemente, la Comisión ha publicado una actualización de su jurisprudencia (JICRA 2002, Nº 16, págs. 129 y ss.) en la que dice que, dado que el control de Halabja ha pasado del movimiento islámico del Kurdistán a la PUK, que no tolera ningún abuso, las persecuciones por ese movimiento islámico no pueden considerarse persecuciones cuasi estatales o indirectas.

33.En 1998, la Comisión, modificando su jurisprudencia, decidió que la Oficina Federal de Refugiados debía proporcionar a los solicitantes menores de edad asistencia jurídica durante el procedimiento de asilo antes de su primera audiencia sobre los motivos para solicitar asilo, si esos menores se encontraban en Suiza sin sus padres u otra persona encargada de su educación y si no tenían un tutor o curador (véase el párrafo 19 del informe). Por otro lado, aunque según la Convención sobre los Derechos del Niño las autoridades no están obligadas a informarse del lugar en que se encuentran sus allegados, su interés es un elemento de peso en el examen de la exigibilidad de su expulsión una vez rechazada su solicitud de asilo [decisión de 31 de julio de 1998, S. K., Sri Lanka (JICRA 1998, Nº 13, págs. 84 y ss.)].

34.La determinación por el Comité, tomando como base un recurso individual contra Suiza, de que la expulsión del solicitante constituiría una violación de la Convención contra la Tortura, no es por sí misma motivo de revisión. En efecto, la Ley federal de procedimiento administrativo enumera de manera exhaustiva los motivos de revisión y no tiene lagunas a ese respecto. No obstante, nuevos hechos o medios de prueba invocados en el marco de un procedimiento ante el Comité pueden servir de base para una nueva apreciación durante el examen de una solicitud de revisión o de reconsideración, o incluso de una nueva solicitud de asilo. En ese caso, deben tenerse en cuenta las conclusiones del Comité de que la devolución al país de origen es ilícito [decisión de 31 de julio de 1998, X., Turquía (JICRA 1998 Nº 14, págs. 101 y ss.)].

35.La práctica que establece que un solicitante de asilo sólo puede ser expulsado a un tercer país si tiene la garantía de poder residir en él más allá de una estancia temporal ha sido confirmada en cuanto al fondo y precisada en lo que se refiere a la expulsión preventiva durante el procedimiento. La garantía de una "estancia duradera" en el tercer Estado no se exige para tal expulsión cuando la persona interesada ya ha iniciado allí un procedimiento de asilo conforme a las normas generales del derecho interno y el derecho internacional. Si, en ese caso, esa apreciación general se contradice por indicios concretos de violación inminente del principio de no devolución por parte de ese tercer país, la expulsión preventiva es ilícita [decisión de 2 de septiembre de 1998, A. Y., Turquía (JICRA 1998 Nº 24, págs. 203 y ss.)].

36.Es posible, de acuerdo con la jurisprudencia desarrollada en materia de revisión (véase JICRA 1995, Nº 9) y aplicable por analogía en materia de nuevo examen, volver a cuestionar una decisión que hubiera entrado en vigor a pesar de la invocación tardía de nuevos elementos (que debieran haberse invocado en el procedimiento ordinario), si esos elementos revelan un riesgo manifiesto de persecución o de trato contrario a los derechos humanos que constituya un obstáculo para la expulsión de la persona que presenta el recurso en el marco del derecho internacional [decisión de 12 de noviembre de 1997, 1.T., Turquía (JICRA 1998 Nº 3, págs. 19 y ss)].

37.En 1997, un dictamen del Tribunal Federal relativo a la retención de los solicitantes de asilo en el aeropuerto contribuyó a mejorar la protección jurídica y ampliar la competencia de la Comisión de Recursos en Materia de Asilo. Esa decisión, de 27 de mayo de 1997 (dictamen del Tribunal Federal 123 II, 193 y ss.), se basaba en una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de junio de 1996 en la causa Amuur c. Francia. De ese dictamen se desprende que la retención de un solicitante de asilo en la zona de tránsito de un aeropuerto en espera de la autorización definitiva para entrar en el país constituye una privación de la libertad ‑de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos- que debe ser sometida a control judicial con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Convenio. Para subsanar esa laguna efectiva de la ley, el Tribunal Federal ha recurrido a una "jurisprudencia creativa" (es decir, una solución provisional hasta que la cuestión se solucione en el plano jurídico). El Tribunal Federal ha establecido reglas de procedimiento relativas a la retención de solicitantes de asilo en el aeropuerto y ha designado a la Comisión de Recursos en Materia de Asilo como instancia judicial competente para controlar ese tipo de "solicitudes de puesta en libertad" (véase el párrafo 23 del presente informe). Tomando como base esa decisión del Tribunal Federal, la Comisión llegó a la siguiente decisión de principio: la detención de un solicitante de asilo en la zona de tránsito de un aeropuerto suizo es una limitación de su libertad que, según la duración y las circunstancias, puede constituir privación de la libertad. La orden de permanecer en la zona de tránsito puede ser impugnada ante la Comisión, o ante un juez designado únicamente como juez de la detención. Ese juez no participará en el procedimiento de recurso en cuanto al fondo [decisión de 15 de octubre de 1997, A. K. O., República Democrática del Congo (JICRA 1997, Nº 19, págs. 158 y ss.)].

38.Aunque la prohibición de la tortura, las penas y los tratos inhumanos (o degradantes) se aplica independientemente del reconocimiento de la condición de refugiado, eso no significa que se prohíba una expulsión o una extradición por el único hecho de que en el país de que se trate se pudieran producir violaciones del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; la sola posibilidad de sufrir malos tratos no es suficiente. Por el contrario, es necesario que la persona que invoca esa disposición demuestre satisfactoriamente que existe para ella un riesgo verdadero, concreto y grave, más allá de toda duda razonable, de ser sometida a tortura o tratos inhumanos o degradantes en caso de devolución a su país. Se deduce de ello que una situación de guerra, guerra civil, disturbios internos graves o tensión grave acompañada de violaciones de los derechos humanos no es suficiente para justificar la aplicación de la protección enunciada en el artículo 3 del Convenio mientras la persona interesada no pueda demostrar que es muy probable que se vea afectada personalmente, y no simplemente por una desafortunada casualidad, por medidas incompatibles con la mencionada disposición [(véase JICRA 1996, Nº 18, consideración 14b, letra 22, pág. 186) (decisión de 22 de julio de 1997, J. S.-T. y M. S., Croacia (JICRA 1997, Nº 26, págs. 202 y ss.)].

39.En 1996, la Comisión de Recursos en Materia de Asilo consideró, en particular, que a un solicitante de asilo que en el lugar de refugio pudiera obtener una protección eficaz contra las persecuciones estatales, bien directas o indirectas, representaba un caso de fuga interna. Los requisitos para determinar que hay una protección real son estrictos. Si es posible comprobar que en el lugar de refugio hay una protección efectiva contra las persecuciones, se puede aducir que el caso del solicitante configura una situación de fuga interna; en ese caso no se le puede conceder la condición de refugiado, por muy desfavorables que fueren las condiciones de vida reinantes en el lugar de refugio (en materia de integración cultural o religiosa o de empleo). La cuestión de la exigibilidad de residencia en el lugar de refugio debe analizarse a la luz de los impedimentos para la expulsión con arreglo al párrafo 4 del artículo 14 a) de la Ley federal sobre la estadía y el establecimiento de extranjeros (decisión de 28 de noviembre de 1995 Ö. C., Turquía, JICRA 1996, Nº 1).

40.La Comisión estimó también en 1996 que el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos es una norma fundamental del derecho internacional público vinculante para el Estado Parte en la Convención que debe decidir la ejecución de una expulsión. El peligro de que la persona sea sometida a tratos prohibidos debe examinarse objetivamente, independientemente de la eventual responsabilidad del Estado al que se trasladaría a esa persona y sin ninguna distinción en lo que respecta al autor del peligro (decisión del 14 de mayo de 1996, X. y familia, Somalia, JICRA 1996, Nº 18, pág. 182).

41.También cabe señalar algunas decisiones más recientes de la Comisión de Recursos en Materia de Asilo. Por ejemplo, en cuanto al estatuto de refugiado, la Comisión consideró que en principio la posibilidad de refugio interno en el país de origen no se daba sino cuando había un conflicto armado entre dos entidades del mismo país. Ése era el caso de la guerra civil de Bosnia y Herzegovina. También fue el caso de las personas procedentes de Kosovo, con arreglo a la decisión de la Comisión de 28 de mayo de 2001 (JICRA Nº 13). Sin embargo, en la situación particular de Bosnia y Herzegovina, la víctima de una persecución que hubiere abandonado el país después de la aprobación de la resolución Nº 1088 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 12 de diciembre de 1996, no podrá en principio acogerse a la condición de refugiado. Además, la víctima de una persecución que se hubiere ido de Bosnia y Herzegovina entre el 14 de diciembre de 1995, fecha del Acuerdo Marco de Dayton, y el 12 de diciembre de 1996, no podrá acogerse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados si se hubiera beneficiado efectivamente de una posibilidad de refugio interno en una entidad cuasi estatal bajo control de autoridades en su mayoría pertenecientes a su propia etnia (JICRA 2000, Nº 2, y elementos de jurisprudencia JICRA 2000, Nº 21).

42.En cuanto a la situación en el país de origen de los solicitantes de asilo, dos decisiones (JICRA 1998, Nos. 25 y 26) consideran que Argelia no se encuentra en situación de guerra civil ni de violencia generalizada susceptible de excluir por esos motivos generales la devolución de sus ciudadanos. La ejecución de la devolución también es en principio razonablemente aplicable a Liberia (JICRA 1999, Nos. 13 y 14), Nigeria (JICRA 1997, Nº 27) y Sierra Leona (JICRA 1999, Nº 28). En cambio, la Comisión de Recursos en Materia de Asilo consideró en una decisión de 8 de diciembre de 2000 que la ejecución de la devolución a Kosovo de personas pertenecientes a algunas de sus minorías no era razonablemente exigible (JICRA 2001, Nos. 1 y 2). Lo mismo ocurre, con ciertas condiciones, en el caso de las mujeres solas de origen tamil procedentes de Sri Lanka (JICRA 2001, Nº 16). En varias decisiones se definen los criterios de examen en caso de devolución a Bosnia y Herzegovina y se llega a decisiones diferentes según los casos particulares y teniendo en cuenta la situación política, económica, social y médica reinante en ese país (JICRA 1999, Nº 6; JICRA 1999, Nº 8). Análogamente, la Comisión ha efectuado diversas reevaluaciones parciales de su jurisprudencia en cuanto al análisis de la situación en diferentes provincias de la región sudoriental de Turquía (JICRA 1999, Nº 9; JICRA 2000, Nº 13) y ha confirmado su jurisprudencia en relación con las entidades denominadas cuasi estatales de la región septentrional del Iraq (JICRA 2000, Nº 15, con las aclaraciones que aparecen en JICRA 2000, Nos. 17 y 18).

43.La Comisión de Recursos en Materia de Asilo ha adoptado otras decisiones sobre los siguientes temas: la Comisión ha considerado que, salvo circunstancias especiales, el estatuto de refugiado reconocido queda revocado cuando el interesado inicia trámites ante las autoridades de su país de origen de resultas de las cuales obtiene un pasaporte, con el que se acoge a la protección de ese país (JICRA 1998, Nº 29). En particular, consideró que el apartado 5 del párrafo C del artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados se aplicaba a un nacional de Bulgaria (JICRA 2000, Nº 20).

44.En lo relativo a la familia, la Comisión recordó que la situación del conjunto de la familia que se encontrara en Suiza debía tenerse en cuenta desde el punto de vista tanto del reconocimiento del estatuto de refugiado como del examen de los motivos de exclusión de la expulsión (JICRA 1999, Nº 1); véanse también los elementos de jurisprudencia, según que los miembros de la familia se hubieran separado durante la fuga (JICRA 2000, Nº 11) o, en el caso de los hijos, según que los padres hubieran obtenido esa condición a título derivado (JICRA 2000, Nº 22) o primario (JICRA 2000, Nº 23), o que el solicitante se encontrara en el extranjero (JICRA 2001, Nº 24). Los criterios relativos a la reunificación de la familia pueden además ser diferentes según que el cónyuge en Suiza esté asilado o haya sido admitido provisionalmente (JICRA 1999, Nº 10). Las autoridades deberán además examinar si el menor no acompañado cuya solicitud de asilo fuera desestimada podrá, después de su regreso, ser acogido por un miembro de su familia o una institución especializada (JICRA 1999, Nº 2).

45.La legislación actual en materia de asilo prevé que la Confederación dispondrá la expulsión en caso de rechazo de la solicitud de asilo, en la medida en que la ejecución de esa decisión sea lícita, razonablemente exigible y posible. El cantón en que viva la persona afectada por la decisión de expulsión es el responsable de ejecutar la medida. La Confederación, siempre velando por no atentar contra la soberanía de los cantones, los ayuda con todo a ejecutar las expulsiones ofreciendo sus servicios, especialmente en materia de organización, formación y coordinación. Pero a veces es necesario recurrir a la policía para ejecutar una expulsión bajo coacción. Ahora bien, solamente las autoridades cantonales pueden recurrir a la policía. No hay ninguna ley ni directriz que autorice efectivamente a la Confederación a aplicar medidas de coacción de tipo policial. Para la aplicación de las medidas de coacción, las autoridades deben respetar, como en toda acción decidida en forma soberana, los principios del estado de derecho que son la legalidad y proporcionalidad. En caso de violación de esos principios, también se podrá recurrir a los cauces judiciales ordinarios.

46.El Departamento Federal de Justicia y Policía y la Conferencia de jefes de departamentos cantonales de justicia y policía establecieron a fines de 1997 un grupo de trabajo paritario conjunto encargado de analizar los problemas graves que se suscitaban en cuanto a la distribución de tareas y la situación reinante en materia de ejecución de las decisiones y de proponer soluciones firmes. Participaron además en la conferencia expertos de la Confederación y de los cantones y tres consejeros de Estado de los cantones de Zurich, Soleure y Ginebra (directores de sus respectivos departamentos de justicia y policía). El 29 de junio de 1998, la Conferencia aprobó por unanimidad el informe definitivo que le había presentado el grupo de trabajo.

47.El elemento fundamental de este conjunto de 70 medidas lo constituye el apoyo que presta la Confederación a los cantones en materia de ejecución de las decisiones, apoyo que abarca cuestiones de personal, organización, logística, técnica e información. Un elemento importante lo constituyó la creación por el Departamento Federal de Justicia y Policía de una nueva División de Repatriaciones (véase el capítulo 31 del informe). La nueva dependencia administrativa está subordinada a la Oficina Federal de Refugiados por motivos estructurales y de organización.

48.La División de Repatriaciones se ocupa de centralizar la obtención de los documentos de viaje de los países de origen más importantes; cabe recordar que la lista de la Oficina Federal de Refugiados contiene más de 85 Estados. La División también se ocupa de prestar asistencia para la partida en el marco de los asuntos relativos al asilo y a los extranjeros. A ella corresponde determinar la identidad y nacionalidad de los extranjeros, si no ha sido posible hacerlo durante la primera o la segunda etapa del procedimiento. En colaboración con los servicios competentes del Departamento Federal de Relaciones Exteriores, evalúa los nuevos itinerarios y elabora nuevas variantes. La Oficina establece coordinación con los cantones o entre ellos para el retorno ordinario o la ejecución bajo coacción de la repatriación, entre otras cosas organizando vuelos comunes especiales hacia determinados Estados de origen.

49.En el marco de un proyecto preparado por el grupo de trabajo paritario encargado de la ejecución de las expulsiones con miras a coordinar y profesionalizar las escoltas policiales que participan en la ejecución de expulsiones bajo coacción por vía aérea, la División asumirá tareas adicionales de coordinación en el futuro (véase el capítulo 50 del informe).

50.Por otra parte, se espera que los cantones den una uniformidad mayor a la práctica seguida en materia de ejecución de las decisiones y apliquen en forma coherente la política del Consejo Federal. La Confederación y los cantones han decidido por unanimidad incrementar los efectivos de los órganos cantonales encargados de la ejecución de las decisiones y aumentar el profesionalismo en materia de idiomas y técnicas, con ayuda de la Confederación. Los cantones examinarán además sus estructuras encargadas de la ejecución de decisiones y las adaptarán periódicamente a las circunstancias.

51.Además de la creación de la División de Repatriaciones, la Confederación también ha adoptado últimamente otras medidas de organización. En agosto de 2001 se inauguró un nuevo servicio federal en el aeropuerto de Zurich. SwissREPAT se encarga de asesorar a las autoridades cantonales de ejecución en todo lo relativo a las partidas por vía aérea de Suiza. Este organismo estudia especialmente los mejores itinerarios de vuelo, centraliza la reserva de billetes de avión y en el futuro se ocupará de coordinar la contratación y capacitación de los agentes encargados de la escolta para la repatriación.

52.Aunque la misión de la Confederación se limita a asistir a los cantones en el procedimiento de identificación de las personas que deben ser devueltas o expulsadas, conseguirles documentos de viaje, organizar vuelos especiales, reservar billetes de avión y prestar ayuda en otros aspectos relativos al viaje por vía aérea (véase el apartado a) del artículo 22 de la Ley federal sobre la permanencia y el establecimiento de extranjeros), también apunta a establecer, en las repatriaciones bajo coacción, un procedimiento digno y jurídicamente correcto.

53.Para tal fin, el grupo del proyecto "Pasajeros 2", establecido por la Conferencia de directores de departamentos cantonales de justicia y policía e integrado por representantes de las autoridades cantonales y federales competentes, ha sido encargado de examinar los procedimientos prácticos que podrían introducirse para mejorar la ejecución por la policía de los cantones de las decisiones de devolución bajo coacción. En su informe de 25 de febrero de 2002, el grupo del proyecto propuso una serie de medidas que fueron aceptadas por las autoridades cantonales competentes. Entre ellas figuran la adopción por todos los cantones de una directriz relativa a las repatriaciones bajo coacción por vía aérea, así como el establecimiento, probablemente a partir de principios de 2003, de un grupo intercantonal de agentes de escolta que han recibido capacitación ad hoc en el Instituto Suizo de Policía de Neuchâtel. Esta directriz excluye en particular todo medio de coacción que pudiera obstaculizar la respiración de las personas repatriadas o de cualquier otra manera poner su salud en peligro.

54.En la práctica, el número de personas que efectivamente deben ser repatriadas bajo coacción es escaso. En 2000, de aproximadamente 13.545 personas devueltas desde el aeropuerto de Zurich-Kloten, solamente 115, es decir el 0,8%, debieron ser escoltadas por agentes de policía.

55.En cuanto a las preocupaciones expresadas por los miembros del Comité (capítulo 121 y siguientes del informe) de que, sin consentimiento de las personas que van a ser expulsadas, se les practique alguna intervención médica, conviene tener presentes los elementos siguientes: en caso de duda, deberá hacerse un examen médico anterior a la expulsión a fin de excluir todo riesgo a la salud de las personas del caso. No se podrá prescribir ningún medicamento, salvo por indicación de un profesional de la salud y por razones médicas. Si el médico lo estima necesario, la persona que esté en tratamiento médico deberá ir acompañada durante el vuelo por un profesional de la salud.

56.De las nueve peticiones presentadas a la ex Comisión Europea de Derechos Humanos, actualmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase el párrafo 14 supra), seis se referían a una decisión de expulsión y una cuestionaba la decisión por la que se autorizaba una extradición. Una de estas siete solicitudes se eliminó mediante un arreglo amistoso. Esto se hizo por razones exclusivamente humanitarias (y no jurídicas): la peticionaria alegaba que de resultas de lo avanzado de su enfermedad y de la imposibilidad de recibir un tratamiento eficaz en su país de origen, su devolución desconocía los artículos 2 y 3 del Convenio. Seis de las peticiones se declararon inadmisibles.

57.Entre el 1º de julio de 1996 y el 6 de noviembre de 2002, el Comité contra la Tortura examinó 30 comunicaciones dirigidas contra Suiza. En 17 casos (de los que 3 se referían a comunicaciones presentadas antes del 1º de julio de 1996), el Comité dictaminó que la decisión de expulsar al autor no violaba el artículo 3 del Convenio. Entre las ocho comunicaciones excluidas, tres habían sido presentadas antes del 1º de julio de 1996. Seis de los casos están actualmente pendientes ante el Comité. Éste decidió tratar otras dos comunicaciones presentadas antes del 1º de julio de 1996: una de ellas fue declarada inadmisible, y la otra fue admitida.

58.De la reseña de las disposiciones que rigen el procedimiento de asilo en Suiza se desprende que toda decisión de expulsión tiene debidamente en cuenta los derechos del solicitante a una decisión equitativa gracias, por una parte, a las garantías existentes a todos los niveles de procedimiento y, por otra parte, a que se tiene en cuenta el conjunto de circunstancias que aconsejan la aplicación del principio de la no devolución. Considerado en su conjunto, el procedimiento de asilo garantiza un examen lo más completo y circunstanciado posible de las solicitudes de asilo. Además, los órganos establecidos en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos no han determinado en ningún momento que Suiza haya violado el artículo 3 de ese Convenio, que constituye un apéndice del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

59.El Gobierno señala una vez más la importancia que asigna a las conclusiones del Comité. Estas conclusiones deberán guiar a las diferentes instancias nacionales en su tarea de interpretar y aplicar el Convenio. Por lo tanto, el Comité, en sus conclusiones, debería proceder a una ponderación debidamente motivada de los distintos argumentos presentados y explicar de manera detallada las razones de que los elementos aducidos por las autoridades nacionales parezcan o no pertinentes. El Gobierno lamenta que el Comité contra la Tortura publique el nombre de los solicitantes en sus dictámenes, porque con ello en ciertas circunstancias objetivamente crea un nuevo motivo de persecución.

60.También preocupa al Gobierno de Suiza la práctica seguida para la concesión del efecto suspensivo, que permite a los solicitantes prolongar su permanencia en Suiza durante el período que el Comité necesita para examinar la admisibilidad y los fundamentos de la comunicación. Durante el período abarcado por el presente informe, el Comité examinó 19 comunicaciones individuales dirigidas contra Suiza. Esas 19 comunicaciones se transmitieron al Gobierno de Suiza para que éste adoptara una posición al respecto. En 15 casos, es decir, el 78,9%, el Comité instó a Suiza a que aplazara la devolución, en tanto que en el período anterior el porcentaje respectivo había sido del 53,8% (es decir, 7 de un total de 13 casos). Aunque la demanda de efecto suspensivo solamente se prevé en el reglamento del Comité, el Gobierno de Suiza recuerda que las autoridades suizas de todos modos satisficieron plenamente las recomendaciones del Comité en todos los casos.

Artículo 4

61.Las informaciones presentadas en los párrafos 46 a 50 del informe inicial, así como los apéndices y modificaciones mencionados en los párrafos 18 a 28 de su segundo informe periódico y en los párrafos 55 a 57 de su tercer informe periódico, pueden completarse como sigue.

62.El 26 de marzo de 1997 entró en vigor para Suiza la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, entró en vigor el 26 de abril de 1997. La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948, entró en vigor para Suiza el 7 de septiembre de 2000.

Artículos 5 y 6

63.Las informaciones proporcionadas por Suiza en el párrafo 52 de su informe inicial deben completarse como sigue.

64.En 2001, Suiza ratificó el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional, que entró en vigor el 1º de julio de 2002. Este Tribunal es competente para juzgar a los autores de delitos particularmente graves referidos a la comunidad internacional en su conjunto.

65.Sobre la base de los artículos 2.9 y 108 a 114 del Código de Justicia Militar, la justicia militar debe juzgar a los presuntos criminales de guerra (violación de los Convenios de Ginebra).  Durante el período examinado, la justicia militar conoció en 19 casos de ese tipo. De los 12 casos relativos a la ex Yugoslavia, 9 se declararon sobreseídos, 2 quedaron pendientes al terminar el período examinado y 1 fue objeto de un veredicto absolutorio en 1997. De los seis casos relativos a Rwanda, dos se declararon sobreseídos, tres estaban pendientes al terminar el período examinado y uno se remitió al Tribunal Penal Internacional de Arusha en mayo de 1997.

Artículo 7

66.La información presentada por Suiza en los párrafos 52 a 59 de su informe inicial, en el párrafo 32 de su segundo informe periódico y en los párrafos 63 a 69 del tercer informe periódico puede completarse de la manera siguiente, empezando a nivel federal.

67.En relación con las medidas relativas a la prohibición de la tortura en la esfera del derecho penal militar, se está efectuando actualmente una revisión del derecho disciplinario. En ese marco se prevé reducir la duración de los arrestos disciplinarios, que actualmente es de un máximo de 20 días (artículo 186 del Código Penal Militar), a diez días (nuevo artículo 190) para adaptarla a la jurisprudencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos. Además, ha sido necesario reducir la duración del período de arresto provisional (véase el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal Militar y el artículo 5.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

68.También cabe señalar la revisión que se está haciendo actualmente del Código de Procedimiento Penal Militar en lo relativo a la protección de los testigos. Se trata en particular de proteger la identidad del testigo de manera que sus declaraciones no puedan perjudicar gravemente a su persona ni a sus allegados, problema con que se tropieza particularmente en los procesos penales iniciados por la justicia militar contra personas sospechosas de haber cometido crímenes de guerra (véase el párrafo 117).

69.Respondiendo a la inquietud del Comité de que se armonizaran las distintas leyes cantonales de procedimiento penal, el Departamento Federal de Justicia y Policía ha elaborado un anteproyecto de código de procedimiento penal destinado a reemplazar el conjunto de leyes cantonales que actualmente rigen en esta materia. El 27 de junio de 2001 el Consejo Federal abrió un proceso de consultas sobre este tema, en el que participaron los cantones, los partidos políticos y las organizaciones interesadas. Se ha llegado a un anteproyecto de código moderno y detallado que se caracteriza por la eficacia del mecanismo de procedimiento, la distribución clara de papeles entre las partes y una mayor garantía de los derechos del acusado, particularmente durante su arresto provisional (por la policía).

70.La institución de la detención en secreto no se recoge en el anteproyecto de código de procedimiento penal suizo. A este respecto cabe recordar que actualmente solamente los códigos de procedimiento penal de los cantones de Ginebra, Vaud y Valais contienen disposiciones relativas a la medida denominada "detención en secreto", que tiene exclusivamente por objeto reducir el riesgo de colusión en los asuntos graves.

71.En cualquier caso, el anteproyecto refuerza los derechos del acusado al disponer la participación de un abogado desde el comienzo mismo del enjuiciamiento.

72.Durante el período que se examina, algunos cantones suizos han revisado las disposiciones de suCódigo de Procedimiento Penal, incorporando en particular la jurisprudencia más reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

73.En Basilea‑Campaña, el 1º de enero de 2000 entró en vigor elCódigo de Procedimiento Penal totalmente revisado. Con arreglo a él, están prohibidos todos los medios de restricción, así como amenazas, promesas, etc., encaminadas a influir en una declaración o especialmente en una confesión. Se prevé la posibilidad de que las personas arrestadas cuenten con la asistencia de un abogado en todo momento, y de que se informe a su familia o a sus allegados del arresto, siempre que la persona detenida esté de acuerdo y el objetivo de la instrucción no lo prohíba.

74.En el cantón de Basilea‑Ciudad, el Código de Procedimiento Penal enteramente revisado de 8 de enero de 1997 incorpora diversas innovaciones. El Código prevé una extensión de los derechos de la defensa en el procedimiento preliminar ante el ministerio público, mediante la introducción del derecho del acusado a contar con los servicios de un defensor antes de la primera audiencia oral en el caso y el derecho ilimitado de consultar el expediente en todas las etapas del procedimiento, así como la extensión de los derechos de recurso del acusado.

75.El 14 de noviembre de 1996 el cantón de Friburgo adoptó un nuevo Código de Procedimiento Penal que entró en vigor el 1º de diciembre de 1998. Este Código refuerza los derechos de la defensa. En particular, garantiza expresamente al acusado el derecho a guardar silencio. Este derecho se menciona en una fórmula en que se resumen los principales derechos del acusado, fórmula de la que se le informa en su primera comparecencia. En caso de prisión preventiva o detención, el Código establece que la policía o el juez de instrucción, a solicitud del acusado, deberán informar de la situación a un allegado, al empleador o, si se trata de un extranjero, al consulado; esta información podrá postergarse si hay riesgo de colusión.

76.En cuanto al aspecto médico, el acusado en prisión preventiva, si su estado de salud lo exige, podrá ser trasladado a un hospital o a otro establecimiento apropiado. Los acusados en prisión preventiva tienen derecho a asistencia médica.

77.En el cantón de Ginebra, el nuevo artículo 107A del Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor el 27 de junio de 1998, enumera una serie de derechos de que gozan los detenidos por la policía (véase el capítulo II infra).

78.En el cantón de Glaris, en el proyecto de revisión del Código de Procedimiento Penal se prevé que toda persona en prisión preventiva por disposición del juez de instrucción deberá poder contar con la asistencia del abogado de su elección en un plazo de 24 horas a más tardar.

79.En el cantón de Grisones, la última revisión del Código de Procedimiento Penal incluye un juez de la detención (Haftrichter), a quien debe presentarse todo caso de prisión preventiva en un plazo de 48 horas. Por regla general, el propio juez debe pronunciarse antes de transcurridas 48 horas de la detención. También es competente para hacer las verificaciones del caso.

80.El cantón de Saint Gall, en su Código de Procedimiento Criminal de 1º de julio de 1999, que entró en vigor el 1º de julio de 2000, ha adaptado las disposiciones en parte superadas del antiguo Código de Jurisprudencia del Tribunal Federal y de los órganos de Estrasburgo. Ese Código prevé que el acusado, antes de su primera audiencia, deberá ser informado de que no está obligado a prestar declaración (véanse también los párrafos 13 y 20 de las observaciones) y podrá pedir contar con la asistencia de un defensor (véanse también los párrafos 12 y 17 de las observaciones). Al producirse el arresto de un acusado, el juez de instrucción le dará la posibilidad de hacerse asesorar por un defensor. A solicitud del acusado, el juez de instrucción informará cuanto antes a un allegado o a otra persona designada por el detenido del arresto de éste, si ello no compromete los objetivos finales.

81.En el cantón de Tesino, el párrafo 1 del artículo 49 del Código de Procedimiento Penal dispone que el acusado en todas las etapas del procedimiento podrá beneficiarse de la asistencia de un defensor, y que esta facultad le deberá ser comunicada antes de pronunciada la acusación; además, según el párrafo 2 del artículo 49, durante el arresto y la realización de examen psiquiátrico, y una vez presentada el acta de acusación, el acusado en todos los casos deberá contar con la asistencia de un defensor.

82.En el cantón de Turgovia, el 1º de enero de 2000 entró en vigor una revisión del procedimiento penal que contiene algunas novedades en lo tocante a la prueba, entre las que cabe mencionar reglas más precisas sobre la manera de proceder y sobre los derechos de los acusados durante la audiencia.

83.El 27 de junio de 2000, el cantón de Valais aprobó una revisión parcial del Código de Procedimiento Penal que contiene, entre otras cosas, algunas innovaciones en los capítulos relativos al fortalecimiento de los derechos de la defensa, el arresto, la prisión preventiva y los malos tratos durante los arrestos y los interrogatorios policiales, así como medidas de protección que puede tomar el tribunal para asegurar el anonimato de los agentes infiltrados.

Artículo 10

84.Cabe hacer referencia a las informaciones proporcionadas por Suiza en los párrafos 69 y 70 de su informe inicial, así como en el párrafo 36 de su informe complementario y los párrafos 72 a 74 del tercer informe periódico. De todos modos, conviene aclarar dicho párrafo 70 y señalar que, a partir del año 2000, el Centro Suizo de Formación para el Personal Penitenciario dicta cursos de perfeccionamiento para el personal que trabaja en establecimientos penitenciarios a fin de mejorar la atención de los detenidos que tengan problemas físicos.

85.En el cantón de Berna, la cuestión de los extranjeros privados de la libertad adquiere cada vez mayor importancia debido a que su número va en aumento. Así pues, se han organizado cursos y se han adoptado diversas medidas internas destinadas a mejorar los contactos con los detenidos, en particular extranjeros (por ejemplo, la "Balkanwoche" de los establecimientos de Hindelbank, durante la cual los detenidos han tenido la posibilidad de explicar diversos aspectos de su cultura a colaboradores y compañeros de cárcel). A principios del verano de 2000, después de la huelga que tuvo lugar en Thorberg, en la que participaron especialmente detenidos albaneses, se estableció contacto con especialistas en diversas disciplinas científicas y con representantes de asociaciones conexas en Suiza.

86.El personal penitenciario de los establecimientos de detención de Friburgo sigue cursos en el Centro Suizo de Formación para el Personal Penitenciario, que tiene sede en Friburgo. Más del 80% del personal de los establecimientos penitenciarios de Bellechasse es diplomado de esa institución. Antes de recibir esta formación especializada, los candidatos deben haber recibido previamente formación interna en el establecimiento de detención.

87.En Tesino, los guardias de cárceles y el personal médico de la penitenciaría cantonal han recibido información sobre la Convención.

88.En el cantón de Zurich se ha creado un puesto de categoría superior en la Dirección de Cárceles de Zurich, cuyo titular está encargado de la formación y el perfeccionamiento del personal penitenciario. A partir del 1º de enero de 2001 se ofrecen cursos suplementarios a nivel cantonal. En cuanto a los locales de detención de la policía, a partir del 1º de julio de 2000 se ha reorganizado la formación de personal activo en esa esfera, lo que abarca la capacitación sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la colaboración de representantes de la Asociación para la Prevención de la Tortura.

Artículo 11

89.A partir del 1º de enero de 2001 se ha instalado un nuevo sistema de transporte de detenidos titulado "Train‑Street", que abarca a toda Suiza. En adelante los detenidos se beneficiarán de celdas individuales espaciosas (contrariamente a lo que ocurría en el antiguo sistema de transporte) y de apeaderos discretos; los detenidos son acompañados y custodiados por personal que ha recibido formación sobre el particular y sobre la manera de comportarse con los detenidos. Tras las quejas a que dio lugar este sistema de transportes en los primeros meses de su funcionamiento, se han eliminado los defectos y se ha mejorado la atención de las personas transportadas, por ejemplo, mediante la distribución automática de agua mineral.

90.En el cantón de Appenzell Rodas Exteriores, las obras de avenamiento efectuadas en el establecimiento de Gmümden, en Niederteufen, han redundado en beneficio de los detenidos.

91.En el cantón de Argovia, un nuevo concepto de las cárceles del cantón prevé la construcción de una nueva cárcel central en lugar de las siete cárceles del distrito, que están obsoletas; esta cárcel tendrá una sección especial para los detenidos con problemas psíquicos (psychisch Auffällige), así como una sección de máxima seguridad. Esta nueva cárcel, que probablemente comenzará a funcionar en 2005, incorporará numerosos mejoramientos dentro del marco del Convenio.

92.Desde fines de octubre de 2000, las personas detenidas con miras a su devolución en Basilea‑Ciudad se alojan en la nueva cárcel "Bässlergut".

93.El cantón de Berna ha efectuado o iniciado obras de refacción, renovación y construcción de sus estructuras penitenciarias (entre las que cabe mencionar la compresión de sus estructuras penitenciarias y la inauguración en Witzwil de una sección destinada a los detenidos que han de ser devueltos).

94.En el cantón de Grisones, en el establecimiento penitenciario de Realta se llevan a cabo obras de saneamiento.

95.En el cantón de Lucerna, la nueva cárcel preventiva y casa de detención de Grosshof en Kriens permite cumplir todos los requisitos de las prácticas modernas.

96.El cantón de Saint-Gall ha llevado a cabo diversas obras de saneamiento, renovación y refacción en sus establecimientos penitenciarios y ha suprimido pequeñas cárceles de distrito que no respondían a las exigencias de un alojamiento digno y seguro de los detenidos.

97.En el cantón de Schwyz, una ley de 17 de marzo de 1999 regula la construcción, la financiación y el funcionamiento de una cárcel de seguridad en Biberbrugg; en 2004 se contará con 30 celdas dotadas de la infraestructura necesaria.

98.El 16 de diciembre de 1997, el Gran Consejo de Tesino aprobó un decreto legislativo relativo a una solicitud de crédito de 15 millones de francos para la primera fase de reorganización de las estructuras carcelarias cantonales, reorganización que garantizará a los detenidos y a los encarcelados en prisión preventiva un mejor trato, en atención a las críticas expresadas por el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes. Las obras comenzaron en marzo de 2000.

99.En el cantón de Turgovia han comenzado a funcionar nuevas cárceles de distrito en Frauenfeld en 1996 y en Bischofszell en 1998; otras cárceles del distrito han sido refaccionadas o inhabilitadas. Además, los detenidos en la cárcel cantonal y en las cárceles de distrito reciben unfolleto informativo traducido a 11 idiomas en que se les informa de sus derechos y obligaciones.

100.En diciembre de 1998, el cantón de Valais inauguró un establecimiento carcelario nuevo, la cárcel de Iles. Esta cárcel preventiva ofrece a los detenidos todas las comodidades necesarias, ya que consta de celdas espaciosas, de 12 m2, y posee varios talleres que permiten trabajar a los reclusos cuya detención tiende a prolongarse. El cantón de Valais también ha adoptado medidas para la recepción medicosocial de los detenidos, mediante la habilitación de locales médicos adecuados en los principales establecimientos carcelarios del cantón, instalados sobre la base de las indicaciones de médicos carcelarios, o mediante un aumento del personal.

101.El cantón de Zurich ha tomado las primeras medidas para lograr la especialización de las cárceles del distrito en las que se cumplían períodos de cárcel preventiva y sentencias cortas, y para el establecimiento de una cárcel destinada únicamente a las mujeres y la creación de una sección para personas con problemas psíquicos (psychisch Auffälige).

Artículo 12

102.La información que figura en los párrafos 72 y 73 del informe inicial sigue siendo válida. La información que figura en los párrafos 96 a 102 se refiere en principio al período que se examina en el presente informe, a saber, hasta mediados de 2000.

103.No obstante, habida cuenta del momento en el que se presenta el informe, parece conveniente incluir información más reciente, cuando se dispone de ella. Así, por ejemplo, el discurso pronunciado el 19 de octubre de 2001 por el Director de la Oficina Federal de Justicia con ocasión de la presentación oral del segundo informe periódico sobre el Pacto II al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas incluye datos más recientes; la respuesta a la pregunta Nº 9 figura por consiguiente en forma de anexo del presente informe (véase el anexo 1).

104.Por otra parte, con respecto a los dos fallecimientos ocurridos en el marco de operaciones de repatriación, del Sr. Khaled Abuzarifa y el Sr. Samson Chukwu, en el anexo figura un resumen del informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de 9 de agosto de 2001 (anexo 2: véanse los párrafos 55 a 57), y un resumen de la respuesta del Consejo Federal de 27 de febrero de 2002 (anexo 3).

105.En el cantón de Appenzell Rodas Exteriores hubo un proceso por malos tratos a un detenido en prisión preventiva que se concluyó por la vía ordinaria sin que se hubieran podido probar las acusaciones.

106.El cantón de Argovia no tiene conocimiento de casos de tortura en el marco del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención. Las 15 denuncias presentadas contra las autoridades policiales por intervenciones desproporcionadas fueron investigadas y juzgadas por las autoridades competentes. En tres casos, la jefatura de policía realizó una investigación administrativa.

107.En Basilea-Campaña hubo sólo un procedimiento por trato degradante durante la detención preventiva, que terminó en sobreseimiento.

108.El cantón de Friburgo ha informado de que al final del período que se examina no estaba pendiente ninguna denuncia administrativa por casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en relación con la actividad de la policía cantonal. Durante el período que se examina, en el cantón de Friburgo se rechazó en 1998 una denuncia administrativa de violencia presentada por X en 1993 contra agentes de la policía. El mismo asunto, denunciado ante la justicia penal, ya había dado lugar, el 8 de abril de 1997, a la absolución del policía acusado. De hecho, X fue declarado culpable de difamación.

109.En materia penitenciaria y de detención preventiva se ha establecido un procedimiento oficial de denuncia. Al final del período que se examina, el cantón de Friburgo dijo que no se había tramitado ni estaba pendiente ninguna denuncia sobre el particular. Sin embargo, el personal penitenciario es, por su parte, objeto de agresiones físicas y verbales de los detenidos, que van en aumento debido a los cambios registrados en la población carcelaria.

110.Existe un procedimiento de denuncia oficial en relación con las medidas de coacción que pueden adoptar los agentes de la policía cantonal (véase el artículo 38 de la Ley de 15 de noviembre de 1990 sobre la policía cantonal); lo mismo ocurre con las medidas adoptadas por el personal penitenciario (véase el párrafo 1 del artículo 26 de la ley de 2 de octubre de 1996 sobre los establecimientos de Bellechasse y el artículo 80 del Reglamento de 9 de diciembre de 1998, relativo a los reclusos e internos de los establecimientos de Bellechasse).

111.Entre 1997 y 1999 no se produjo en Ginebra ninguna condena penal a raíz de denuncias por malos tratos. Durante este período, tampoco se impusieron sanciones administrativas a ningún policía por ese motivo. El aumento del número de las denuncias contra policías presentadas en 1998 se explica por las grandes manifestaciones que tuvieron lugar en Ginebra contra la OMC en mayo de 1998; a raíz de ellas se presentaron 43 denuncias (es decir, el 61% del total de denuncias presentadas en 1998).

112.En el cantón de Vaud, un inspector que había acudido a solas a tomar declaración a un detenido en la prisión de Bois-Mermet fue acusado de agredirlo, causándole concretamente una rotura de tímpano. Compareció ante el tribunal correccional de Lausanne como acusado, entre otras cosas, de lesiones corporales simples y graves por negligencia. En junio de 1999 esta instancia lo exoneró de los cargos citados y del de abuso de autoridad, fallo que fue confirmado en apelación.

113.De manera general, las instituciones establecidas por el cantón de Vaud ofrecen todas las garantías a las personas que tengan queja de la conducta de la policía. Cuando se formulan las quejas ante el juez de instrucción cantonal o el Fiscal General, se abre sistemáticamente una investigación si se comprueba que ha podido cometerse una infracción penal. Cuando se transmite una queja al jefe de la policía cantonal y la conducta señalada puede constituir una infracción procesable de oficio, la denuncia se transmite automáticamente al juez de instrucción en cumplimiento del Código de Procedimiento Penal. No hay excepciones a este principio. Las autoridades penitenciarias aplican el mismo principio.

114.A partir de 1996, el cantón de Zurich, recibió 42 denuncias relativas al funcionamiento de los locales de detención de la policía y al transporte de detenidos; esencialmente, se trataba de peticiones que no eran compatibles con el reglamento penitenciario (libertad para llamar por teléfono, comer a cualquier hora del día y de la noche, etc.). También había denuncias contra el personal que resultaron carentes de fundamento.

Artículo 13

115.Se puede completar la información facilitada en informes precedentes de la manera siguiente.

116.En su Código de Procedimiento Penal de 15 de marzo de 1995, que entró en vigor el 1º de enero de 1997, el cantón de Berna introdujo disposiciones sobre la protección de los testigos. El artículo 124 ("protección de los testigos") de dicho Código dice lo siguiente:

1. Si un agente infiltrado (art. 214) declara como testigo, se admite que no revele su identidad (párrafo 1 del artículo 103) más que al tribunal, y que ésta no conste en el sumario. El responsable de la misión dentro de la policía debe confirmar además por escrito que el agente infiltrado de que se tratara actuaba en el marco de una operación debidamente autorizada.

2. Pueden adoptarse medidas para que el agente infiltrado declare fuera de la presencia de las partes y del público.

3. Se admiten asimismo medidas de protección similares para otros testigos, cuando éstos declaren con fundamento que el hecho de decir la verdad podría poner en peligro su integridad física o su vida, o las de una persona allegada.

117.El 27 de junio de 2000, el cantón de Valais adoptó una revisión parcial del Código de Procedimiento Penal, que preveía asimismo en su nuevo artículo 130a las medidas de protección que podrá adoptar el tribunal para garantizar el anonimato de un agente infiltrado, que son las mismas medidas que se podrán aplicar al testigo que afirme con fundamento que su declaración podría poner en peligro grave su vida o su integridad física, o la de sus allegados.

118.El anteproyecto de código de procedimiento penal suizo prevé medidas de protección durante la instrucción, principalmente para los testigos y las personas que declaran para aportar información y que, por su participación en el procedimiento, puedan verse gravemente amenazados en su integridad física y su vida o expuestos a cualquier otro problema grave (véanse el artículo 160 y siguientes). El artículo 162 prevé asimismo la garantía del anonimato, que constituye la medida de protección más eficaz; no obstante, sólo se admitirá si no se puede aplicar ninguna otra medida de protección y si la importancia del asunto y el papel de la persona protegida lo justifican.

Artículo 14

119.Cabe remitirse a la información facilitada por Suiza en los párrafos 76 a 78 de su informe inicial, así como en los párrafos 52 a 57 del segundo informe periódico.

Artículos 15 y 16

120.Cabe remitirse a los párrafos 79 a 82 del informe inicial, que siguen siendo válidos. No obstante, en relación con el párrafo 81, conviene aclarar que un estado de derecho no puede tolerar en ningún caso ciertas modalidades de prueba contrarias a la libertad personal.

II. INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LAS RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES FORMULADAS EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1997 POR EL COMITÉ

121.Las mencionadas observaciones finales se han transmitido a todos los cantones, y algunos de ellos han respondido y dado a conocer su legislación o práctica en relación con los aspectos siguientes:

En relación con el párrafo 12 : El Comité lamenta la inexistencia en ciertos cantones de garantías legales, como la posibilidad de ponerse en contacto con un miembro de la familia o un abogado desde el momento de la detención y de ser examinado por un médico independiente desde el momento de la prisión preventiva o de la presentación ante el juez de instrucción.

122.El anteproyecto de código de procedimiento penal suizo (véase el párrafo 68) prevé que desde el momento en que una persona es privada de libertad por una medida de coacción se deberá informar inmediatamente a sus allegados, salvo si el interesado se opone expresamente o si lo impide el objetivo de la instrucción (art. 225). El sospechoso podrá asimismo durante la detención provisional (por la policía) comunicarse con un abogado (apartado c) del párrafo 1 del artículo 167 y párrafo 1 del artículo 231).

123.Aunque el anteproyecto no aborde esta cuestión, que no concierne el procedimiento penal propiamente dicho, sino más bien el derecho a la libertad personal, el sospechoso, como hasta ahora, tiene el derecho de ser examinado por un médico independiente desde el momento de su detención y cada vez que lo solicite. En la medida de lo posible se tendrá en cuenta la elección del detenido, siempre que el médico elegido esté disponible y que no haya riesgo manifiesto de colusión.

124.En el cantón de Appenzell Rodas Exteriores, los sospechosos, inmediatamente después de ser detenidos, tienen derecho a ponerse en comunicación con su abogado o sus allegados. Los detenidos tienen siempre derecho a comunicar sus problemas de salud al médico de la cárcel.

125.En Argovia, después de la primera declaración circunstanciada, el detenido podrá ponerse en comunicación con un abogado o un miembro de la familia. Los derechos del detenido están protegidos, ya que no tiene obligación de prestar declaración.

126.El Código de Procedimiento Penal de Berna prevé que la persona en detención provisional podrá avisar o hacer que avisen a sus allegados en cuanto sea posible e informar a un defensor de su detención provisional y de los motivos de ésta.

127.En el cantón de Ginebra, el derecho a ponerse en comunicación con un allegado o con un abogado está garantizado en virtud del apartado e) del párrafo 3 del artículo 107A del Código de Procedimiento Penal ("Cuando se toma declaración a una persona como presunta autora de una infracción, se le comunicará sin demora, mediante copia del presente artículo en un idioma que entienda, que podrá informar de su detención a un allegado, un pariente o a su empleador, a menos que exista riesgo de colusión o peligre el curso de la investigación, y que también podrá hacer que avisen a su abogado"). El derecho a entrevistarse con un abogado está garantizado en el apartado g) del párrafo 3 del artículo 107A del Código de Procedimiento Penal (... "que tendrá derecho a recibir la visita de un abogado y a entrevistarse libremente con él, una vez finalizado el interrogatorio por el oficial de policía, pero a más tardar en la primera hora hábil después de las 24 horas siguientes a la toma de declaración por la policía..."). El derecho a ser examinado por un médico está garantizado en el apartado b) del párrafo 3 del artículo 107A del Código de Procedimiento Penal (... "podrá solicitar en todo momento durante su interrogatorio y al abandonar los locales de la policía que se le practique un reconocimiento médico, y dicho reconocimiento también podrá tener lugar a petición de la policía").

128.En el cantón de Soleure, todas las personas tienen derecho a ser informadas inmediatamente de los motivos de su detención. Se les informa expresamente de que pueden solicitar en todo momento la asistencia de un abogado, cuya intervención se arregla inmediatamente por teléfono, a solicitud del interesado. También se les ofrece expresamente avisar a la persona o las personas que deseen.

En relación con los párrafos 13 y 20: Preocupa al Comité que no se reconozca al sospechoso el derecho a guardar silencio. El Comité recomienda que se adopten medidas legislativas que garanticen al sospechoso el derecho a guardar silencio..

129.El anteproyecto de código de procedimiento penal suizo consagra el derecho a guardar silencio. Antes de que la policía y luego el juez de instrucción tomen declaración por primera vez al detenido, se debe informar a éste de que puede negarse a hacer declaraciones (apartado b) del párrafo 1 del artículo 167).

130.Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se refiere al "derecho a guardar silencio" como característica esencial del "proceso equitativo" que deriva de los párrafos 1 y 2 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (John Murray c. el Reino Unido, decisión de 8 de febrero de 1996, Rec. 1996-I, págs. 30 y ss.; Condron c. el Reino Unido, recurso Nº 35718/97, decisión de 2 de mayo de 2000, párrs. 55 y 72). El Gobierno suizo recuerda que el Convenio Europeo de Derechos Humanos forma parte integrante del derecho suizo y que toda persona sujeta a las jurisdicciones suizas puede invocar directamente ante ellas las disposiciones del Convenio.

131.Esta regla sobre el silencio también está consagrada en el apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto II de las Naciones Unidas y es de aplicación directa en el derecho suizo.

132.El Tribunal Federal también reconoce el derecho del acusado a guardar silencio como principio general e intangible del procedimiento penal (ATF 106 Ia 7). Esta jurisprudencia se impone a todas las autoridades judiciales.

133.Además, en derecho suizo, varias legislaciones reconocen el derecho del detenido a no inculparse o a guardar silencio (párrafo 2 del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal de AR; párrafo 2 del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal de AI; párrafo 2 del artículo 38 del Código de Procedimiento Penal de SH; párrafo 2 del artículo 42 del Código de Procedimiento Penal de UR; párrafo 2 del artículo 17a del Código de Procedimiento Penal de SZ).

134.Los códigos de Berna (párrafo 1 del artículo 105, capítulo 2), de Friburgo (art. 156) y de Zurich (párrafo 1 del artículo 11) prevén además la obligación de advertir expresamente al acusado de su derecho a guardar silencio antes del primer interrogatorio por el juez. Según el procedimiento de Berna (párrafo 2 del artículo 208 del Código de Procedimiento Penal) y del Jura (párrafo 3 del artículo 83 del Código de Procedimiento Penal), este deber de informar ha de respetarse asimismo en los interrogatorios del sospechoso por la policía. En el cantón de Berna, la policía puede interrogar a cualquier persona cuyos conocimientos puedan tener importancia para resolver un acto punible (párrafo 1 del artículo 208 del Código de Procedimiento Penal). No obstante, el segundo párrafo prevé que en los interrogatorios realizados por la policía, también se debe respetar el artículo 56 (que prohíbe entre otras cosas los medios de coacción, la utilización de la fuerza, las amenazas, las promesas, los engaños y las preguntas capciosas para obtener declaraciones e información), así como el derecho a no responder que tienen las personas llamadas a dar información (art. 125) y las personas que se acogen al derecho a negarse a declarar como testigos o a dar información. Se informará a las personas sospechosas de haber cometido un acto punible de su derecho a negarse a responder. Además, las personas que vayan a ser interrogadas pueden declararse dispuestas a declarar únicamente ante la autoridad encargada de la instrucción. Las personas interesadas deben ser informadas de sus derechos antes de cualquier interrogatorio. La policía cantonal detalla asimismo lo que antecede en un folleto sobre el particular. De esta manera se tienen plenamente en cuenta los requisitos del Comité.

135.En el cantón de Ginebra, el derecho a guardar silencio está garantizado por el apartado d) del párrafo 3 del artículo 107A del Código de Procedimiento Penal.

136.En el Tesino, el nuevo Código de Procedimiento Penal consagra expresamente el derecho del sospechoso o el acusado a guardar silencio; este último debe ser informado en virtud del párrafo 2 del artículo 118 de su derecho a no responder y de su derecho a contar con la asistencia de un defensor, lo que deberá constar en acta.

137.Según el procedimiento penal de Vaud, el detenido no será objeto de sanción si guarda silencio o miente. No obstante, no se trata de un derecho mencionado como tal en el Código de Procedimiento Penal.

Parrafo 14: El Comité expresa su inquietud ante las acusaciones formuladas por organizaciones no gubernamentales según las cuales, al efectuarse la expulsión de determinados extranjeros, éstos habían sido objeto de intervenciones médicas, sin su consentimiento.

138.En el cantón de Ginebra las autoridades encargadas de la expulsión de extranjeros nunca han recurrido a intervenciones médicas coercitivas.

139.En los Grisones, en un total de 316 devoluciones ejecutadas en 1998 y 1999, no hubo ninguna intervención médica.

140.El cantón de Vaud no tiene conocimiento de dichas prácticas en el marco de las expulsiones que se han ejecutado.

141.En el cantón de Zurich, nuca se medicó bajo coacción a los detenidos en la cárcel del aeropuerto ni se formularon jamás críticas respecto de dicha cárcel.

Párrafo 15: El Comité recomienda que se establezcan mecanismos en todos los cantones pare recibir las denuncias contra determinados miembros de la policía por malos tratos durante las detenciones, los interrogatorios y las detenciones preventivas.

142.La información que figura en los párrafos 126 a 128 se refiere en principio al período examinado en el presente informe, es decir hasta mediados de 2000. La alocución pronunciada el 19 de octubre de 2001 por el Director de la Oficina Federal de Justicia en la presentación oral del segundo informe periódico relativo al Pacto II al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aporta algunos datos más recientes; la respuesta a la pregunta Nº 10 figura, por lo tanto, como anexo al presente informe (véase el anexo 4).

143.Aparte de los casos mencionados en el punto 101 sobre el cantón de Vaud, la persona sujeta a detención administrativa podrá presentar una denuncia en relación con su detención y con el registro personal o domiciliario de que hubiere sido objeto. Podrá presentar una reclamación al Tribunal Cantonal por mediación del juez de paz. Queda reservado el derecho del detenido a presentar una denuncia respecto de las condiciones de su detención o las medidas restrictivas de que hubiera sido objeto. Dicha denuncia puede dirigirse a cualquier autoridad cantonal o concordataria.

144.El concordato de 4 de julio de 2000 sobre la detención administrativa de extranjeros ha establecido un mecanismo de supervisión de las condiciones de detención mediante la creación de un comité de visitantes que consta de entre tres y nueve miembros elegidos en razón de su competencia profesional en el ámbito de la detención, de su independencia y de su neutralidad. Este comité está encargado de visitar los centros de detención, con posibilidad de entrevistarse sin testigos con los detenidos que elijan y de dar cuenta al órgano superior del concordato.

145.Se ha establecido otra comisión de visitantes análoga para los establecimientos penitenciarios.

146.El cantón de Ginebra creó hace ya varios años el puesto de comisionado de deontología. Se trata de una persona independiente de la administración encargada de dar su opinión al jefe de los departamentos de justicia, policía y transporte sobre la necesidad o no de iniciar una investigación administrativa, en particular en caso de denuncia de malos tratos. A tal efecto, no sólo recibe todas las denuncias o reclamaciones por malos tratos, sino también todos los informes de la policía en que se mencione el uso de la fuerza, aunque el detenido no haya formulado denuncias concretas. Este puesto, que existe desde 1993, se concretó en virtud del artículo 38 de la Ley de policía, que entró en vigor el 22 de julio de 1996.

147.En el cantón de Soleure, en relación con la ejecución de las penas y las medidas impuestas, hay una comisión de vigilancia, independiente de la administración, que cumple la función de "ombudsstelle" en el marco de las recomendaciones de las Naciones Unidas; se ocupa asimismo de la detención preventiva.

Párrafo 17: El Comité subraya la necesidad de permitir al sospechoso que se ponga en contacto con un abogado, con un miembro de su familia o con sus allegados y de que sea examinado por un médico independiente desde el momento de su detención o después de cada interrogatorio y antes de su eventual presentación ante el juez de instrucción o de su liberación.

148.En Argovia se brinda atención médica en todas las cárceles por medio de un médico independiente de la institución.

149.En el cantón de Soleure practica el reconocimiento médico de los detenidos el médico designado de la institución, que es un médico independiente con quien se ha concertado un contrato. El médico designado decide si procede consultar a otros médicos. Cuando hay excepciones motivadas, se tiene en cuenta la voluntad del detenido.

150.En el cantón de Vaud, la persona detenida, en la mayoría de los casos, podrá ponerse rápidamente en comunicación con sus allegados. Siempre podrá solicitar que le vea un médico.

151.En el cantón de Zoug se debe tomar declaración al detenido en un plazo de 36 horas y se le debe informar de los motivos de su detención. Con arreglo a la práctica habitual de la oficina del juez de instrucción, se le pregunta entonces expresamente si se debe informar a sus allegados o a terceros. Si se trata de personas de lengua extranjera, se comprueba que entiendan efectivamente la explicación de sus derechos. Desde el inicio de la instrucción, el detenido también tiene derecho a contar con un defensor; éste está autorizado a consultar el expediente y a comunicarse con su cliente, en la medida en que ello pueda hacerse sin poner en peligro el objetivo de la instrucción.

152.En el cantón de Zurich, el derecho del acusado a ser informado de sus derechos, desde el primer interrogatorio de la policía, también quedará incorporado en la revisión del Código Procedimiento Penal de Zurich; este derecho responde a la práctica actual, ya que las policías cantonal y municipal han emitido directrices internas a este respecto. Según las directrices, ya desde el interrogatorio policial se informa al acusado de que tiene derecho a negarse a declarar y a solicitar en todo momento un defensor después de haber comparecido ante el juez de instrucción.

III. CONSIDERACIONES FINALES

153.Cabe señalar por último otros instrumentos que entraron en vigor en Suiza en el ámbito de la discriminación, como el Convenio Marco de 1º de febrero de 1995 del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales, que entró en vigor el 1º de febrero de 1999, y la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, que entró en vigor para Suiza el 1º de abril de 1998 (para más información sobre la discriminación, véanse la respuestas del Consejo Federal a la moción Teuscher de 13 de diciembre de 2000, relativa a la ratificación del Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la prohibición de la discriminación, anexo 5). Además, el Gobierno de Suiza transmitió en abril de 2001 su informe inicial sobre la aplicación del Convenio Marco.

Anexos

En relación con el artículo 12

1.Respuesta a la pregunta Nº 9 en la presentación oral del segundo informe periódico del Gobierno de Suiza al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

2.Resumen del informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de 9 de agosto de 2002.

3.Resumen del informe de 27 de febrero de 2002 de respuesta de Suiza al informe de 9 de agosto de 2001 del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

En relación con el párrafo 15

4.Respuesta a la pregunta Nº 10 en la presentación oral del segundo informe periódico del Gobierno de Suiza al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En relación con las consideraciones finales

5.Moción Teuscher Nº 00.3674 de 13 de diciembre de 2000 relativa a la ratificación del Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la prohibición de la discriminación.

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