Naciones Unidas

CCPR/C/TKM/Q/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de julio de 2016

Español

Original: inglésEspañol, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Turkmenistán *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse aportar ejemplos de casos en que se hayan invocado las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales. Indiquen qué procedimientos se han establecido en la ley y en la práctica para aplicar los dictámenes emitidos por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo y faciliten información sobre las medidas adoptadas para aplicar cabalmente los dictámenes aprobados por el Comité en relación con el Estado parte en las comunicaciones núm. 1450/2006 (Komarovsky), núm. 1460/2006 (Yklymova), núm. 1530/2006 (Bozbey), núm. 1883/2009 (Orazova), núm. 2069/2011 (Shikhmuradova), núm. 2221/2012 (Mahmud Hudaybergenov), núm. 2222/2012 (Ahmet Hudaybergenov) y núm. 2223/2012 (Japparow).

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/TKM/CO/1, párr. 7) y lo expuesto en el informe del Estado parte (véase CCPR/C/TKM/2, párrs. 48 a 50), proporcionen información sobre los progresos realizados a los efectos del establecimiento de una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26)

3.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado o se están adoptando para aprobar una legislación general contra la discriminación que abarque la esfera privada; prohíba la discriminación directa, indirecta y múltiple; contenga una lista exhaustiva de los motivos por los que se prohíbe la discriminación, incluidas la orientación sexual y la identidad de género; y prevea recursos efectivos en los procedimientos judiciales y administrativos.

4.En relación con la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/TKM/CO/1, párr. 21), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo y luchar contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Por favor, respondan a las denuncias de detenciones y encarcelamientos arbitrarios, amenazas y otros abusos cometidos por motivos de orientación sexual e identidad de género.

5.Faciliten información sobre las medidas adoptadas y los correspondientes progresos logrados, particularmente mediante la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género para el período 2015-2020, a los efectos de: a) aumentar la presencia de las mujeres en los sectores público y privado, en particular en los puestos decisorios, incluidos los órganos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; y b) erradicar los estereotipos negativos en relación con las funciones y responsabilidades de la mujer en la familia y en la sociedad en general, y expliquen si el Código del Trabajo se ha revisado a tal efecto.

Violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica(arts. 2, 3, 7 y 26)

6.Sírvanse responder a las preocupaciones manifestadas en el sentido de que la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, es frecuente, está socialmente justificada y es considerada un asunto privado de la familia. Indiquen si se han realizado los estudios o encuestas previstos sobre el alcance de la violencia contra la mujer y sus causas fundamentales y, en caso afirmativo, informen de los resultados. Informen sobre las medidas adoptadas para: a) aprobar un instrumento legislativo que penalice en concreto la violencia contra la mujer, particularmente la violencia doméstica y sexual; b) sensibilizar sobre los derechos de la mujer y sobre los efectos negativos y el carácter inaceptable de la violencia contra la mujer y fomentar la denuncia de tales casos; c) impartir formación adecuada a la policía, la judicatura y otros interesados sobre cómo hacer frente a los casos de violencia; d) proteger a la mujer de los autores de tales actos y garantizar la disponibilidad de recursos efectivos para las víctimas, incluidos refugios adecuados y otros servicios de apoyo apropiados para prestarles asistencia; y e) garantizar que se investigue, se enjuicie y se castigue efectivamente a los responsables y se ofrezcan reparaciones a las víctimas. Aporten estadísticas pertinentes actualizadas correspondientes a 2012.

Estado de excepción (art. 4)

7.En relación con el párrafo 101 del informe del Estado parte (CCPR/C/TKM/2), sírvanse facilitar información acerca de si la Ley de Estado de Excepción, aprobada el 22 de junio de 2013, se ajusta al artículo 4 del Pacto, particularmente en lo relativo a las disposiciones de este último que no pueden dejarse en suspenso y a la limitación de las suspensiones a las estrictamente necesarias según las exigencias de la situación.

Derecho a la vida; prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes, y libertad y seguridad personales (arts. 6, 7 y 9)

8.En relación con la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/TKM/CO/1, párr. 10), sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para poner fin a las desapariciones forzadas y a la práctica de la detención y el encarcelamiento en régimen de incomunicación de las personas que fueron condenadas en diciembre de 2002 y enero de 2003 por su presunta participación en el intento de asesinato del ex-Presidente en noviembre de 2002, para dar a conocer el lugar donde se encuentran, para permitir las visitas de sus familiares y el acceso a sus abogados y para investigar debidamente todos los casos de presuntas desapariciones.

9.Expliquen el significado y la interpretación de los tribunales nacionales de la “legítima defensa en el caso de quienes inflijan graves dolores o sufrimientos físicos o mentales a consecuencia de actos legítimos”, tal como figura en el artículo 182 (Tortura) del Código Penal. Sírvanse facilitar información sobre la aplicación en la práctica de ese mismo artículo en la versión reformada del Código Penal, incluido el número de casos denunciados de tortura y malos tratos durante el período sobre el que se informa (2012‑2016), las investigaciones y los enjuiciamientos iniciados, el número real de condenas penales, las sentencias impuestas y las reparaciones concedidas a las víctimas. En relación con la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/TKM/CO/1, párr. 9), sírvanse responder a la información según la cual las personas privadas de libertad siguen sufriendo en la práctica torturas y malos tratos por los agentes del orden y de las fuerzas de seguridad a fin de extraerles confesiones, particularmente en centros de alta seguridad, y se siguen utilizando ante los tribunales pruebas obtenidas mediante tortura. Respondan también a las denuncias de: a) tortura y tratos inhumanos de los presos internados en el campamento de trabajo de Seydi, en el desierto de la región de Lebap; y b) novatadas sufridas por los reclutas en el ejército. Faciliten información sobre el número de casos denunciados, así como sobre el número de investigaciones realizadas y sus resultados.

10.Sírvanse especificar cuál es el máximo período legal durante el que una persona puede ser detenida por la comisión de un delito antes de comparecer ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y expliquen si esas funciones pueden ser ejercidas por el fiscal.

11.Comenten la información según la cual las detenciones y reclusiones arbitrarias y las condenas por presuntos delitos políticos siguen utilizándose como medio de represalia política contra los activistas de derechos humanos, los disidentes, los miembros de grupos religiosos, las minorías étnicas y los miembros de organizaciones no gubernamentales (ONG) que mantienen contactos con extranjeros, como en el caso del disidente político Gulgeldy Annaniazov.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

12.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para: a) establecer procedimientos efectivos con miras a la identificación y remisión de las víctimas de la trata y para impartir formación especializada a todos los interesados que luchan contra la trata; b) garantizar que las víctimas no sean castigadas por actos ilícitos cometidos como consecuencia directa de haber sido sometidas a la trata; c) mejorar las actividades de protección y proporcionar en la medida suficiente refugios y asistencia médica, psicológica y jurídica a las víctimas de la trata; y d) investigar los casos de trata y enjuiciar efectivamente a los responsables. Proporcionen estadísticas actualizadas sobre el número de casos de trata, las investigaciones y los procesos judiciales iniciados y el número real de condenas penales dictadas, así como sobre la reparación concedida a las víctimas. Informen sobre las medidas adoptadas para luchar contra la presunta utilización generalizada, en la producción de algodón, del trabajo forzoso de los agricultores, los estudiantes y los trabajadores de los sectores público y privado, incluidos los maestros, los médicos, los enfermeros y los funcionarios públicos, bajo la amenaza de imposición de penas tales como la pérdida de tierras, la expulsión de la universidad, la pérdida de salarios o los recortes salariales, la terminación de la relación de trabajo y otras sanciones. Además, expliquen si la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso están prohibidos por la ley y sujetos a las penas correspondientes.

Trato humano de las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)

13.Sírvanse responder a las denuncias de condiciones de reclusión precarias, que incluyen el hacinamiento, la falta de higiene y la temperatura excesivamente alta en verano y excesivamente baja en invierno en algunos centros de reclusión, la mala calidad de los alimentos, la malnutrición de los reclusos y la alta incidencia de enfermedades como la tuberculosis. En relación con la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/TKM/CO/1, párr. 9) y el hecho de que este ha determinado que no cabe considerar que el establecimiento de comisiones de supervisión constituya una medida para aplicar su recomendación (véanse CCPR/C/109/2, pág. 22, y CCPR/C/112/2, pág. 9), indiquen qué medidas se han tomado o se están tomando para establecer órganos de supervisión independientes a los efectos de llevar a cabo inspecciones en todos los lugares de privación de libertad e investigar las irregularidades que cometan los agentes del orden. Informen sobre los progresos realizados en relación con la concesión de acceso a reconocidas organizaciones humanitarias internacionales, incluido el Comité Internacional de la Cruz Roja, a todos los lugares de reclusión (véase CCPR/C/TKM/2, párrs. 126 y 130).

Libertad de circulación (art. 12)

14.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/C/TKM/CO/1, párr. 12), sírvanse explicar si el sistema de registro obligatorio del lugar de residencia ( propiska ) se ha adaptado al artículo 12 del Pacto. Expliquen asimismo hasta qué punto son compatibles con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del artículo 12 del Pacto las restricciones a la libertad de circulación que, al parecer, se siguen imponiendo a ciertas personas físicas, como los activistas, los dirigentes religiosos, los periodistas, los exfuncionarios públicos de la oposición y sus familiares, así como la presunta utilización de listas negras no oficiales y las restricciones impuestas a los turcomanos de viajar a estudiar al extranjero.

15.Sírvanse responder a las preocupaciones manifestadas en el sentido de que, habida cuenta de la prohibición retroactiva de la doble nacionalidad, los nacionales que obtuvieron la nacionalidad rusa antes del establecimiento de esa prohibición no pueden obtener el nuevo pasaporte biométrico turcomano que se requiere para viajar al extranjero y acceder a otros servicios.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 13 y 24)

16.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) establecer procedimientos equitativos y eficientes de asilo y remisión a los que pueda accederse en todos los puestos fronterizos, incluidos los aeropuertos internacionales y las zonas de tránsito, y garantizar el acceso a su territorio a todas las personas necesitadas de protección; b) impedir la devolución; c) proporcionar a los solicitantes de asilo, incluidos los privados de libertad, el acceso a asistencia y representación jurídicas cualificadas; d) garantizar la inscripción de los nacimientos de todos los niños nacidos en el territorio del Estado parte, independientemente de la nacionalidad y de la situación legal de sus padres; y e) tramitar eficazmente las solicitudes de los apátridas. Faciliten información sobre el número de personas cuyas solicitudes de asilo o de reconocimiento como apátridas estén pendientes de resolución y sobre el número de personas que hayan sido expulsadas o devueltas al país de su nacionalidad o donde anteriormente residieran o a un tercer país.

Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (art. 14)

17.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/C/TKM/CO/1, párr. 13), sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para: a) garantizar en la práctica la total independencia e imparcialidad de los jueces respecto del poder ejecutivo, así como su seguridad en el cargo; y b) erradicar la corrupción en la judicatura recurriendo a investigar, procesar y castigar a los presuntos implicados, incluidos los jueces que puedan ser cómplices. Respondan a las acusaciones de que en la práctica no se respeta frecuentemente la presunción de inocencia y de que los tribunales no proporcionan servicios de interpretación a los acusados de habla rusa.

Derecho a la intimidad y a la vida familiar (arts. 17 y 26)

18.En relación con la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/TKM/CO/1, párr. 15) y los hechos expuestos en el informe del Estado parte (véase CCPR/C/TKM/2, párr. 313), sírvanse informar sobre los resultados de la revisión de la Ley de Prevención de las Enfermedades Provocadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), de 7 de julio de 2001, y sobre cualesquiera otras medidas adoptadas para lograr que la Ley esté en consonancia con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto, particularmente los artículos 17 y 26.

19.Expliquen la compatibilidad con el Pacto, particularmente con el artículo 17, de las demoliciones masivas de viviendas y los desalojos forzosos realizados en relación con proyectos de construcción y desarrollo, incluidos los relacionados con los próximos Juegos Asiáticos de Artes Marciales y de Interior, que se celebrarán en 2017. A este respecto, informen sobre las medidas adoptadas para garantizar el establecimiento de salvaguardias adecuadas contra los desalojos forzosos, ofrecer alojamiento alternativo y proporcionar recursos efectivos y vías de reparación, en particular para las víctimas de: a) la demolición del pueblo de vacaciones de Berezengi en 2012 y de los pueblos de vacaciones próximos a Ashgabat (particularmente Shoganly y Chor), que dio comienzo en 2015; y b) las demoliciones de viviendas y los desalojos forzosos en la zona de Bagtiyarlyk, en la capital.

Derechos de las personas con discapacidad (arts. 2, 23, 25 y 26)

20.Expliquen si se han adoptado medidas para revisar las normas jurídicas vigentes que deniegan: a) a algunas personas con discapacidad, el derecho a contraer matrimonio; y b) a las personas privadas de capacidad jurídica, el derecho de voto.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

21.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/C/TKM/CO/1, párr. 16), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para: a) modificar la legislación pertinente a fin de reconocer el derecho a la objeción de conciencia respecto del servicio militar obligatorio y establecer un servicio civil alternativo para los objetores de conciencia; y b) dejar de procesar a las personas que se nieguen a cumplir el servicio militar por razones de conciencia y poner en libertad a quienes estén cumpliendo penas de prisión por ese motivo.

22.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/C/TKM/CO/1, párr. 17), sírvanse explicar en qué medida son compatibles con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del artículo 18 del Pacto las restricciones impuestas al ejercicio de la libertad de religión, particularmente por conducto de la Ley de Libertad de Creencias y Organizaciones Religiosas, lo que incluye la inscripción obligatoria de las organizaciones religiosas y la prohibición de realizar actividades a las que no estén inscritas, la prohibición de culto en los hogares de particulares, las restricciones a la educación religiosa y a la importación, publicación y distribución de literatura religiosa y la imposición de sanciones administrativas por la vulneración de la legislación en cuestión. Comenten las acusaciones de denegación de inscripción a las comunidades religiosas minoritarias, de intimidación y hostigamiento de sus miembros, de redadas por las autoridades y de detenciones, encarcelamiento o destierro interior de ciertas personas por ejercer su derecho a la libertad de creencias.

Libertad de expresión y de reunión pacífica (arts. 19 y 21)

23.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/C/TKM/CO/1, párr. 18) y con su evaluación de la información complementaria facilitada por el Estado parte en 2012 y 2014 (véanse CCPR/C/109/2, pág. 22, y CCPR/C/112/2, pág. 9), sírvanse facilitar información sobre:

a)La aplicación de la Ley de Medios de Comunicación, de 22 de diciembre de 2012, y las medidas adoptadas para fomentar y hacer respetar los derechos a la libertad de expresión y opinión a través de medios de comunicación independientes;

b)Las normas sobre la propiedad de periódicos y revistas y si dichas normas se ajustan a lo establecido en el Pacto;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, los periodistas, los defensores de los derechos humanos y otras personas puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión sin sufrir hostigamiento ni intimidación;

d)Las medidas adoptadas para incrementar la disponibilidad de Internet, garantizar que el acceso a los sitios web, incluidos los extranjeros, no se restrinja indebidamente y atender a las preocupaciones que suscitan las desproporcionadas limitaciones impuestas al contenido en línea en el caso de actividades definidas de manera vaga y excesivamente amplia en la Ley de Regulación del Desarrollo de Internet y del Servicio de Internet, de 2014;

e)La retirada forzosa de las antenas parabólicas privadas de los edificios y casas de la capital, que presuntamente ha restringido el acceso a la información procedente de fuentes extranjeras;

f)Las medidas adoptadas para permitir el acceso de las organizaciones internacionales de derechos humanos al Estado parte;

g)Las medidas adoptadas para proteger y fomentar la preparación y la difusión de información sin correr el riesgo de sufrir intimidación y acoso.

24.Faciliten información sobre la aplicación en la práctica de la Ley de Organización y Celebración de Reuniones, Mítines, Manifestaciones y Otros Actos Multitudinarios, de 2015, particularmente sobre el número de reuniones que se han celebrado, previa notificación, desde la entrada en vigor de la Ley. Indiquen qué lugares han sido específicamente señalados para celebrar reuniones autorizadas. Además, respondan a las acusaciones de movilización masiva y forzosa de la población para que participe en diferentes reuniones multitudinarias organizadas por las autoridades y expliquen en qué medida esa práctica se ajusta a las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto.

Libertad de asociación y derecho a participar en la vida pública (arts. 22 y 25)

25.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/C/TKM/CO/1, párr. 19), sírvanse informar sobre: a) la aplicación de la Ley de Asociaciones de Voluntarios, de 2014, y sobre el número de asociaciones públicas inscritas desde la entrada en vigor de la Ley, incluidas las ONG que se ocupen de los derechos humanos; y b) las medidas adoptadas para revisar las normas que limitan la libertad de asociación, lo que incluye el requisito de inscripción obligatoria de las asociaciones y los obstáculos administrativos a esa inscripción, los amplios poderes de supervisión de las autoridades respecto de las actividades y los fondos de las asociaciones y los amplios motivos legales para clausurar las asociaciones mediante una orden judicial.

26.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el pluralismo político, incluida la oposición política. Expliquen en qué medida las disposiciones siguientes son compatibles con el Pacto: a) la norma jurídica por la que se permite que representantes del Comité Electoral Central y del Ministerio de Justicia supervisen las reuniones de los partidos políticos; y b) la prohibición de constituir partidos políticos basados en criterios étnicos, religiosos, regionales o profesionales y partidos que “ofendan las normas morales”. Expliquen si existe un recurso de apelación contra la ilegalización de un partido político.

Difusión de información sobre el Pacto y sus Protocolos Facultativos (art. 2)

27.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para difundir información sobre el Pacto y sus Protocolos Facultativos, sobre el segundo informe periódico del Estado parte y sobre su próximo examen por el Comité. Proporcionen información detallada sobre la participación de representantes de los grupos étnicos y minoritarios, la sociedad civil y las ONG en la preparación del informe.