Convención Internacionalsobre la Eliminaciónde todas las Formasde Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/304/Add.11927 de abril de 2001

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

58º período de sesiones

6 a 23 de marzo de 2001

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

GRECIA

1.El Comité examinó los informes periódicos 12º, 13º, 14º y 15º de Grecia, presentados en un solo documento (CERD/C/363/Add.4), en sus sesiones 1455ª y 1456ª (CERD/C/SR.1455 y CERD/C/SR.1456), celebradas los días 16 y 19 de marzo de 2001, respectivamente. En su 1462ª sesión (CERD/C/SR.1462), celebrada el 22 de marzo de 2001, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe presentado por el Estado Parte y expresa su reconocimiento por la información complementaria presentada por escrito en febrero de 2001 y la información oral proporcionada por la delegación. El Comité aprecia en particular la oportunidad de reanudar el diálogo positivo y constructivo con el Estado Parte.

GE.01‑41595 (S) 180501 230501

3.El Comité toma nota de la valiosa información contenida en el informe, el cual se preparó con arreglo a sus directrices en cuanto a la forma y el contenido de los informes periódicos, y se congratula de que en el informe se responda a varias de las preocupaciones y recomendaciones que figuraban en sus observaciones finales relativas a los informes periódicos 8º, 9º, 10º y 11º (CERD/C/210/Add.1).

B. Aspectos positivos

4.El Comité se siente alentado por el planteamiento autocrítico que adopta el Estado Parte en su informe y por su adhesión a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

5.El Comité observa que, desde la presentación de su último informe, el Estado Parte ha ratificado varios instrumentos internacionales de derechos humanos y ha firmado, aunque no lo ha ratificado aún, el Convenio Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales.

6.El Comité acoge con beneplácito la información facilitada en el informe y la ofrecida por la delegación sobre la medida en que los tribunales y las autoridades administrativas aplican de modo directo las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos al adoptar sus decisiones, así como sobre la atención prestada por los tribunales a la jurisprudencia de los órganos judiciales o cuasijudiciales internacionales cuando interpretan esos instrumentos.

7.El Comité acoge con agrado la creación de un mecanismo nacional encargado de supervisar la aplicación de los derechos humanos, y toma nota, en particular, de la estructura diversa y pluralista de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establecida en virtud de la Ley Nº 2667/1998. El Comité toma nota asimismo de la importante función del Consejo Nacional de Radio y Televisión, el Código de Deontología Periodística y el proyecto de Código Deontológico para los programas de información y otros de carácter periodístico en lo tocante a prevenir la discriminación racial, los comportamientos racistas y xenófobos, y los estereotipos en los medios de información.

8.El Comité acoge favorablemente las medidas adoptadas hasta la fecha por el Estado Parte para promover una igualdad efectiva entre las personas, en particular la atención prestada a la población romaní, los trabajadores migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, así como a las minorías de Tracia occidental.

9.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado Parte según la cual las personas pertenecientes a grupos minoritarios participan en la vida política del país en los planos nacional y municipal.

10.El Comité, en consonancia con el deseo expresado por el Estado Parte de integrar, en vez de asimilar, a las minorías en la vida social, económica y cultural del país, de una manera que les permita conservar sus distintas culturas e identidades, acoge con agrado la información facilitada por éste en relación con la ejecución de programas educativos encaminados a enseñar el griego a los alumnos de lengua materna distinta y a capacitar a profesores para que enseñen el griego como segunda lengua.

11.El Comité acoge con agrado la información facilitada por el Estado Parte acerca del grado de aplicación, hasta la fecha, de la Recomendación general XIII (42), relativa a la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la protección de los derechos humanos.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

12.El Comité observa que en el informe del Estado Parte se hace referencia a la "minoría musulmana de Tracia occidental", y englobados en ésta a los turcos, los pomacos, y los romaníes, y no a otros grupos étnicos del país, señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general VIII (38), relativa al derecho de toda persona a definir libremente su condición de miembro de un determinado grupo o grupos raciales o étnicos, y la Recomendación general XXIV (55), relativa a la aplicación del artículo 1 de la Convención a este respecto.

13.El Comité alienta al Estado Parte a aprovechar sus programas educativos a todos los niveles, para combatir los estereotipos negativos y promover los objetivos de la Convención.   El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta su Recomendación general XXVII (57) relativa a la discriminación de los romaníes en las nuevas iniciativas jurídicas y normativas.

14.El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga el diálogo entablado con los representantes de los romaníes, los pomacos, los albaneses y otras minorías, con miras a ampliar, en caso necesario, la gama disponible de programas y políticas en materia de educación plurilingüe.

15.El Comité, recordando la derogación en 1998 del artículo 19 del Código de Ciudadanía y consciente de la manifiesta incompatibilidad de esta disposición con la Convención, recomienda que el Estado Parte estudie y establezca las soluciones apropiadas, inclusive la posibilidad de recuperar la ciudadanía, en beneficio de las personas privadas de su ciudadanía en virtud del artículo 19.

16.El Comité recomienda que en el próximo informe periódico se faciliten datos sobre la composición demográfica de la población.

17.El Comité recomienda que el Estado Parte, en su próximo informe periódico, presente estadísticas sobre la jurisprudencia de las causas en que se hayan aplicado las disposiciones pertinentes del Código Civil y el Código Penal.

18.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas para promover una mayor toma de conciencia de los principios de la Convención por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

19.Recomienda también que el Estado Parte divulgue ampliamente, incluso entre las minorías, la Convención, su propio informe y las presentes observaciones finales.

20.El Comité acoge con agrado la intención manifestada por el Estado Parte de formular lo antes posible la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y, a este respecto, le alienta a que tome las medidas necesarias.

21.El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes.

22.El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte presente su 16º informe periódico junto con el 17º, que habrá de presentarse el 18 de julio de 2003, y que en él se aborden todos los aspectos planteados en las presentes observaciones.

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