Convención Internacionalsobre la Eliminaciónde todas las Formasde Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/304/Add.1051 de mayo de 2001

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL57º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación

de la Discriminación Racial

Eslovenia

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo, tercero y cuarto de Eslovenia (CERD/C/352/Add.1) en sus sesiones 1405ª y 1406ª (CERD/C/SR.1405 y 1406), los días 2 y 3 de agosto de 2000, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 1416ª sesión (CERD/C/SR.1416), el 10 de agosto.

Introducción

El Comité acoge con beneplácito el informe pormenorizado del Gobierno de Eslovenia, que cumple las directrices del Comité y contiene información referente a la aplicación de las disposiciones de la Convención en el Estado Parte. El Comité celebra en particular la oportunidad de poder entablar un diálogo con el Estado Parte y agradece las respuestas detalladas a las preguntas hechas y las inquietudes manifestadas durante el examen del informe.

B. Aspectos positivos

El Comité celebra las tentativas de las autoridades del Estado Parte desde su independencia en 1991 para asegurar la promoción y protección de los derechos humanos. En particular, señala la aprobación de la Constitución de 1991, que garantiza una gran variedad de derechos humanos y la promulgación de la Ley de nacionalidad (1991), la Ley de protección de los datos personales (1999), la Ley de radiodifusión y televisión (1994), la Ley de asilo (1997), la Ley del Ombudsman de Derechos Humanos (1993/94), la Ley del estatuto jurídico de las comunidades religiosas (1991), la Ley de partidos políticos (1994) y la Ley de reparación de agravios (1996).

Se considera positivo el establecimiento de instituciones específicas que tratan cuestiones de derechos humanos como la Oficina del Ombudsman de Derechos Humanos, la Oficina de las Nacionalidades, la Oficina de Inmigración y Refugiados, la Oficina para las Comunidades Religiosas y la Oficina de la República de Eslovenia para la Juventud. Por lo que pertenece a la Oficina del Ombudsman, el Comité celebra especialmente que por ley pueda iniciar actuaciones ex officio.

Acoge con beneplácito las medidas apropiadas que han tomado las autoridades del Estado Parte para resolver la cuestión de la nacionalidad de ex ciudadanos de la República Federativa Socialista de Yugoslavia después de la proclamación de la independencia de Eslovenia.

El Comité señala las medidas tomadas para promover y proteger los derechos humanos de los romaníes, entre ellos su derecho a elegir y ser elegidos y la posibilidad de que estudien, hasta en escuelas de párvulos, y de que aprendan un oficio.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

Con todo y que el Estado Parte proporcionó algo de información en su informe, el Comité no deja de preocuparse por el estado de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, en especial en lo que respecta a discrepancias con la legislación del país y la posibilidad de invocar ante los tribunales disposiciones de la Convención. A este respecto, pide que en su próximo informe periódico el Estado Parte suministre más información sobre el estado de la Convención en el ordenamiento jurídico del país y sobre los casos judiciales, de haberlos, en que se haya invocado.

El Comité observa que la ley dispone medidas de protección diferentes para los distintos grupos minoritarios en las diversas esferas de la vida cotidiana como representación política, posibilidades de recibir información, enseñanza o participación en la vida cultural. Toma nota de que los grupos minoritarios como croatas, serbios, bosnios y romaníes no gozan del mismo grado de protección del Estado Parte que las minorías italiana y húngara. A este respecto, el Comité recomienda que, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Estado Parte asegure que no sean discriminadas ni las personas ni los grupos de personas pertenecientes a otros grupos minoritarios.

Al Comité le preocupa que la legislación vigente no parece conformarse con todos los requisitos del artículo 4 de la Convención que son obligatorios. También se señala que el informe del Estado Parte no contiene información alguna de la condena de particulares u organizaciones que difundan ideas de superioridad racial o recurran a la violencia por motivos raciales. El Comité toma nota de los comentarios verbales de la delegación a este respecto y recomienda que el Estado Parte reforme la legislación nacional marco en vigencia con vistas a aplicar todo lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención y que incluya en el próximo informe periódico información a este respecto. También recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para informar al público en general de los recursos judiciales a disposición de las víctimas de racismo o xenofobia para animarlas a hacerlos valer.

Con todo y que el Comité celebra las iniciativas tomadas por las autoridades eslovenas para concienciar y formar a los servidores y funcionarios públicos acerca de los derechos humanos y las cuestiones de discriminación racial, le sigue preocupando que no basten esos esfuerzos. Recomienda que el Estado Parte afiance sus programas de concienciación y formación en materia de derechos humanos, en particular por lo que pertenece al cumplimiento de la ley y al personal militar.

Al Comité le preocupa que la protección transitoria que el Estado Parte dispensa a los refugiados no sea suficiente para garantizar los derechos fundamentales de éstos. El Comité recomienda que analice su política de protección transitoria de los refugiados para garantizar todos sus derechos, en especial los establecidos en la Convención, y facilitar su integración en la sociedad eslovena.

Se señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité piden que se tenga en cuenta la posibilidad de hacerla.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención.

El Comité recomienda que se publiquen los informes del Estado Parte en el momento en que son sometidos y que se den a conocer las observaciones finales del Comité al respecto.

El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte que deberá presentarse el 6 de julio de 2001 ponga al día lo tratado y que se refiera a los puntos planteados en las presentes observaciones.

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