Convención Internacionalsobre la Eliminaciónde todas las Formasde Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/304/Add.8612 de abril de 2001

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL55º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación

de la Discriminación Racial

Guinea

El Comité examinó los informes periódicos segundo a undécimo de Guinea, presentados en un documento único (CERD/C/334/Add.1), en sus sesiones 1366ª y 1367ª (véanse CERD/C/SR.1366 y 1367), celebradas los días 24 y 25 de agosto de 1999, y en su 1370ª sesión (véase CERD/C/SR.1370), celebrada el 26 de agosto de 1999, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe de Guinea, así como la información adicional facilitada tanto en el documento básico (HRI/CORE/1/Add.80/ Rev.1) como oralmente por la delegación. El Comité también expresa su satisfacción por la reanudación del diálogo con el Estado parte y se siente alentado por el compromiso de proseguir el diálogo como medio para facilitar la aplicación de la Convención en Guinea.

B.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

Teniendo en cuenta que Guinea es un país en desarrollo, el Comité observa que el programa de ajuste estructural y el aflujo de gran número de refugiados procedentes de Sierra Leona, Liberia y, más recientemente, de Guinea–Bissau, ha ido en desmedro del desarrollo socioeconómico, cultural y ambiental y ha obstaculizado la plena aplicación de la Convención.

C.Aspectos positivos

El Comité se siente alentado por el hecho de que Guinea se haya adherido a los seis principales instrumentos internacionales de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y de que tanto su Constitución como su legislación nacional asignen suma importancia al respeto de la dignidad humana, establezcan el principio de la igualdad y prohíban de la discriminación racial.

El Comité toma nota con reconocimiento de que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otros instrumentos internacionales tengan prioridad sobre la legislación nacional y sean vinculantes para autoridades judiciales y otras autoridades del Estado.

El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado parte, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ha organizado actividades de formación en derechos humanos para los funcionarios de policía, de conformidad con la recomendación general XIII, y ha empezado a impartir capacitación sobre presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

Teniendo en cuenta los efectos de la afluencia de refugiados, el Comité acoge con beneplácito la disponibilidad del Estado parte para aceptar y acoger a más de 1 millón de refugiados y personas que solicitan asilo procedentes de países vecinos. A este respecto, el Comité también toma nota con reconocimiento de que en la legislación nacional del Estado parte se prevé la protección y la concesión de asilo a los refugiados que abandonen sus países para huir de la discriminación racial o étnica.

D.Principales motivos de preocupación

Si bien toma nota de que en la Constitución del Estado parte se establece el principio de la igualdad y de que con arreglo a la legislación nacional todo acto de discriminación racial es punible conforme a la ley, el Comité expresa preocupación por la falta de información sobre la aplicación de los artículos 2 y 4 de la Convención, en particular, sobre la manera de que los jueces, los abogados y los funcionarios públicos aplican estos principios.

Si bien toma nota de que en los artículos 109 y 111 del Código Penal y en la Constitución se recoge lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 4 de la Convención, respectivamente, el Comité expresa preocupación por la falta de información sobre las otras disposiciones de dicho artículo.

Si bien el Comité reconoce la importancia de la unidad nacional y la necesidad de evitar el regionalismo en el Estado parte, expresa su preocupación por la posibilidad de que algunas medidas adoptadas con ese fin puedan dar lugar a actos de discriminación racial.

Se expresa preocupación por la falta de información sobre la aplicación práctica del artículo 5 de la Convención. A este respecto, al Comité le preocupa la destrucción por el Estado de más de 10.000 viviendas en el barrio de Conakry Ratoma, en su mayor parte pertenecientes a miembros del grupo étnico puhlar; también le preocupan los motines que estallaron anteriormente y se saldaron con la muerte de ocho personas, así como la tensión interétnica que se mantiene en toda la zona. El Comité también expresa preocupación por el hecho de que las personas cuyos bienes fueron expropiados no hayan recibido una indemnización adecuada.

Al Comité le preocupa en particular la posibilidad de que la evolución registrada recientemente tanto en el sector público como en el privado perjudique en mayor medida a determinados grupos étnicos.

El Comité toma nota de la información facilitada sobre los mecanismos jurídicos disponibles para presentar denuncias sobre casos de discriminación racial. A este respecto, y habida cuenta de que en el Estado parte no se han presentado denuncias de esta índole, se señala a la atención que el hecho de que no se presenten denuncias ni se emprendan actuaciones judiciales por actos de racismo no indica necesariamente algo positivo ya que podría reflejar un desconocimiento de los recursos jurídicos disponibles en tales casos, así como de las disposiciones de la Convención que protegen a las personas contra la discriminación racial.

E.Sugerencias y recomendaciones

En relación con los artículos 2 y 4 de la Convención y a fin de poder evaluar mejor su aplicación concreta, el Comité pide al Estado parte que su próximo informe periódico contenga información adicional sobre la forma en que los jueces, los abogados y los funcionarios públicos aplican estas disposiciones.

En relación con la ley sobre actos de regionalismo, el Comité alienta al Estado parte a que vele por que toda medida que se adopte a este respecto no dé lugar a actos de discriminación.

El Comité recomienda que el Estado parte incluya en su próximo informe el texto de la Ley sobre ciudadanía, para poder evaluar las limitaciones impuestas a los extranjeros y a las personas apátridas en relación con el goce de los derechos establecidos en el artículo 5 de la Convención. Además, se invita al Estado parte a que facilite información adicional sobre el goce efectivo de los derechos políticos, económicos y sociales enumerados en dicho artículo, en particular en el caso de las personas pertenecientes a grupos étnicos.

El Comité invita al Estado parte a que en su próximo informe incluya información adicional sobre la situación en Conakry Ratoma y sobre las medidas adoptadas para resolver la tensión interétnica en esa zona y realojar o indemnizar a las personas cuyos bienes han sido expropiados.

El Comité recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de establecer una institución nacional para facilitar la aplicación de la Convención, de conformidad con su recomendación general XVII.

En relación con la aplicación del artículo 6 de la Convención, el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya información sobre las medidas adoptadas o previstas para ampliar la sensibilidad del público con respecto a los principios y disposiciones de la Convención.

El Comité alienta al Estado parte a que siga trabajando en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la protección y promoción de los derechos humanos, incluida la eliminación de la discriminación racial. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de impartir educación y capacitación sobre tolerancia racial y derechos humanos a la población en general y, en particular, a los maestros y los directores de escuelas, conforme se indica en el artículo 7 de la Convención y en la recomendación general XIII.

El Comité observa que el Estado parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité pidieron que se estudiara la posibilidad de hacer esa declaración. El Comité también recomendó al Estado parte que ratificara las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la Decimocuarta Reunión de los Estados partes en la Convención.

El Comité sugiere al Estado parte que dé amplia difusión al informe y a las presentes observaciones. El Comité recomienda al Estado parte que su próximo informe periódico, cuya fecha de presentación es el 13 de abril de 2000, sea un informe de actualización en el que se aborden las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

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