Naciones Unidas

CERD/C/CAN/CO/21-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de septiembre de 2017

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 21ºa 23ºcombinados del Canadá *

1.El Comité examinó los informes periódicos 21º a 23º combinados del Canadá (CERD/C/CAN/21-23), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2566ª y 2567ª (véase CERD/C/SR.2566 y 2567), celebradas los días 14 y 15 de agosto de 2017. En sus sesiones 2580ª, 2581ª y 2582ª, celebradas los días 23 y 24 de agosto, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge favorablemente la presentación de los informes periódicos 21º a 23º combinados del Estado parte, en los que figuran sus respuestas a las preocupaciones expuestas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. El Comité celebra el diálogo franco y constructivo que ha sostenido con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas y normativas:

a)La creación en 2016 de la Dirección de Lucha contra el Racismo en Ontario, para combatir el racismo sistémico y promover prácticas y políticas justas en esta provincia;

b)La condena por la Cámara de los Comunes del Canadá, en marzo de 2017, de la islamofobia y de todas las formas de racismo sistémico y discriminación religiosa;

c)La labor de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación del Canadá y su informe final, publicado en 2015 con el título Honouring the Truth, Reconciling for the Future(“Honrar la verdad, reconciliarse para el futuro”), que incluye 94 llamamientos a la acción para hacer frente a la discriminación histórica y actual que padecen los pueblos indígenas;

d)El reasentamiento de 46.000 refugiados sirios en 2016 y el compromiso de reasentar a 25.000 refugiados en 2017;

e)El pleno restablecimiento en abril de 2016, del Programa Federal Provisional de Salud con objeto de prestar servicios temporales limitados de atención de la salud a los grupos que reúnan las condiciones para ello, como los refugiados.

4.El Comité acoge con satisfacción la participación activa en el examen del Canadá de representantes de las Primeras Naciones, los inuits y los metis, y de organizaciones de la sociedad civil. El Comité valora también en gran medida las contribuciones de la Comisión Canadiense de Derechos Humanos.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Datos estadísticos

5.El Comité lamenta una vez más la falta de datos estadísticos recientes, fidedignos y completos, sobre la composición étnica de la población, así como de indicadores económicos y sociales desglosados de grupos étnicos, afrocanadienses, pueblos indígenas y no ciudadanos, y la falta de datos e información detallados sobre la representación de los grupos minoritarios en la vida pública y política del Estado parte, lo que impide evaluar el disfrute de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de esos grupos en el mencionado Estado parte. El Comité expresa de nuevo su preocupación por el constante uso de la expresión “minoría visible” en el Estado parte para referirse a los grupos minoritarios, porque hace invisibles las diferencias entre las experiencias vividas de diversas comunidades.

6. Recordando sus directrices revisadas para la presentación de informes con arreglo a la Convención (véase CERD/C/2007/1, párrs. 10 a 12), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) En su próximo informe periódico proporcione datos estadísticos sobre la composición demográfica de la población, desglosados de la forma indicada en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención, sobre la base de la autoidentificación de los grupos étnicos y los pueblos indígenas;

b) Reúna sistemáticamente datos desglosados de todos los ministerios y departamentos competentes para mejorar el seguimiento y la evaluación de la aplicación y los efectos de las políticas destinadas a poner fin a la discriminación racial y la desigualdad;

c) Proporcione información en su próximo informe periódico sobre los indicadores económicos y sociales de los grupos étnicos minoritarios , los pueblos indígenas y los no ciudadanos, para que el Comité pueda evaluar mejor el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de esos grupos en el Estado parte;

d) Revise el uso de la expresión “minoría visible” en la Ley de Igualdad en el Empleo, de 1995, y en otras leyes, como se recomendó anteriormente (véase CERD/C/CAN/CO/19-20, párr. 8).

Aplicabilidad interna de la Convención

7.El Comité lamenta la falta de información amplia sobre la igualdad en la aplicación de la Convención en las diez provincias y los tres territorios del Estado parte (art. 2).

8. El Comité pide información detallada sobre la labor del c omité intergubernamental en apoyo de la aplicación interna de la Convención , y sobre sus esfuerzos para garantizar la igualdad en la aplicación de la Convención en los planos federal, provincial y territorial. El Comité recomienda al Estado parte que cree un mecanismo de rendición de cuentas y garantice la igualdad en la distribución de los recursos para la aplicación de la Convención en los planos federal, provincial y territorial.

Plan de acción nacional de lucha contra el racismo

9.Aunque acoge con satisfacción la primera Estrategia Provincial de Lucha contra el Racismo de Ontario, de marzo de 2017, el Comité lamenta que no se haya preparado un nuevo plan de acción nacional de lucha contra el racismo, aplicable a nivel federal, provincial y territorial, desde que el plan anterior finalizó en 2010.

10. El Comité recomienda al Estado parte que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en la Conferencia Mundial contra el Racismo, elabore y ponga en ejecución un nuevo plan de acción nacional contra el racismo, mediante un proceso genuino de consultas con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las minorías étnicas y los pueblos indígenas, que comprenda la aplicación de la legislación, recursos específicos, metas y mecanismos adecuados de supervisión y presentación de informes, utilizando las buenas prácticas indicadas en la Estrategia de L ucha contra el R acismo de Ontario, de 2017. El Comité pide que, en su próximo informe periódico, el Estado parte facilite información sobre la aplicación y los efectos de la Estrategia de L ucha contra el R acismo de Ontario y otras estrategias de este tipo en el Estado parte.

Marco jurídico contra el racismo

11.Preocupa al Comité que todavía no exista en todas las provincias y territorios del Estado parte una legislación marco adecuada de lucha contra el racismo que reúna todas las condiciones especificadas en el artículo 4 (art. 4).

12. Recordando sus recomendaciones generales núm. 7 (1985) y núm. 15 (1993), relativas a la aplicación del artículo 4 de la Convención, y núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, y reiterando su anterior recomendación (véase CERD/C/CAN/CO/19-20, párr. 13), el Comité recomienda al Estado parte que promulgue leyes de conformidad con los requisitos del artículo 4 en todas las provincias y territorios.

Delitos motivados por el odio racista

13.Al Comité le preocupa que sigan sin denunciarse suficientemente los delitos motivados por el odio racista, y que la falta de un seguimiento actualizado, sistemático y coordinado de los datos sobre estos delitos en todas las provincias y territorios del Estado parte pueda significar que el número real de infracciones sea mucho más elevado. El Comité también está preocupado por el aumento del 61% de las denuncias de delitos motivados por el odio racista contra musulmanes. Otro motivo de preocupación es que los datos facilitados por el Estado parte sobre la aplicación de las disposiciones contra la discriminación, aunque indican el número o la magnitud de los incidentes y las denuncias presentadas, no indican el número de procesamientos de oficio, investigaciones abiertas y condenas pronunciadas.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para impedir los delitos motivados por el odio racista contra todos los grupos étnicos y minoritarios, los migrantes y los pueblos indígenas en el Estado parte;

b) Facilite la presentación de denuncias por las víctimas , garantice la investigación efectiva de los casos de delitos motivados por el odio racista y procese y castigue a los autores;

c) Proceda sistemáticamente al seguimiento y mantenimiento d e datos sobre el número de denuncias de delitos motivados por el odio racista, procesamientos, condenas, sentencias y penas impuestas, incluidas las indemnizaciones a las víctimas, y que proporcione esos datos al Comité en su próximo informe periódico;

d) Organice cursos de formación obligatori os par a los agentes del orden y los jueces sobre el reconocimiento y registro de los delitos motivados por el odio racista y otros delitos cometidos por motivos raciales a fin de que se tramiten adecuadamente las denuncias, y que proporcione, en su próximo informe periódico, información y estadísticas actualizadas y detalladas , en particular sobre las fechas de celebración de los cursos de formación, el número de personas que particip aron en ellos y sus efectos tangibles;

e) Investigue y aborde los motivos del aumento de l 61% de los delitos motivados por el odio racista contra musulmanes y la intensificación de la islamofobia.

Control policial con sesgo racista y encarcelamiento desproporcionado

15.Al Comité le preocupan los informes según los cuales la policía, los organismos de seguridad y los agentes fronterizos siguen realizando controles cotidianos con sesgo racista en el Estado parte, con los consiguientes efectos perjudiciales para los pueblos indígenas, los musulmanes pertenecientes a minorías étnicas, los afrocanadienses y otros grupos étnicos minoritarios. El Comité también está preocupado por la tasa desproporcionadamente alta de encarcelamientos de miembros de los pueblos indígenas y personas pertenecientes a grupos minoritarios, en particular los afrocanadienses, por motivos tales como las diferencias socioeconómicas, la alta tasa de encarcelamiento de las minorías con deficiencias mentales o intelectuales, la falta de servicios comunitarios adecuados, el excesivo control policial de determinadas poblaciones, las políticas relativas a la droga y las penas basadas en prejuicios raciales. El Comité también está preocupado por la información acerca del número excesivo de delincuentes afrocanadienses o indígenas sometidos al régimen de “segregación” (aislamiento), el hecho de que, según se informa, el 50% de las reclusas indígenas han sido sometidas al régimen de segregación y el dato de que, por término medio, son los reclusos indígenas los que pasan más tiempo en régimen de segregación.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las fuerzas y organismos de seguridad del Estado tengan programas para impedir el control policial con sesgo racista, que esos programas se apliquen y que se vigile su cumplimiento, entre otras cosas mediante una supervisión independiente.

b) Haga obligatoria la recolección y análisis de datos a los niveles federa l , provincial y territorial sobre las intercepciones ocasionales de personas por agentes del orden, incluido el origen étnico de las personas interceptadas, el motivo de la intercepción y si esta dio lugar a la detención, enjuiciamiento y condena de la persona, y que informe públicamente de esos datos a intervalos regulares.

c) Garantice la diversidad demográfica del personal de las fuerzas del orden, los organismos de seguridad y los agentes fronterizos, y que en la composición de estos servicios se incluyan miembros de los pueblos indígenas, afrocanadienses y otras minorías étnicas. Se asegure de que todo el personal recib e formación en materia de prevención de la discriminación racial y políticas para impedir el control policial con sesgo racista. Se asegure de que los abogados y los jueces reciben formación sobre las disposiciones relativas a la imposición de penas y las alternativas al encarcelamiento de los indígenas, como las de la Ley Federal sobre el Sistema Penitenciario y la Libertad Condicional (arts. 29, 77, 80, 81 y 84) , y que estas disposiciones se aplican regularmente. En su próximo informe periódico, proporcion e información y estadísticas actualizadas y detalladas sobre esos programas de formación y sobre sus efectos.

d) Aborde las causas primigenias del número excesivo de afrocanadienses y miembros de pueblos indígenas en todos los niveles del sistema judicial , desde la detención hasta el encarcelamiento, lo que requiere la eliminación de la pobreza, la prestación de mejores servicios sociales, el reexamen de las políticas relativas a la droga, la formación de los jueces para impedir las sentencias dictadas por motivos raciales , la adopción de alternativas al encarcelamiento b asadas en pruebas para los drogadictos no violentos, y la aplicación íntegra de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación a este respecto , a fin de reducir el número de afrocanadienses y miembros de los pueblos indígenas encarcelados .

e) Aplique medidas esenciales, sanitarias y de reducción de los daños, en todas las cárceles.

f) Recoja sistemáticamente datos e informe al público sobre la composición demográfica de la población reclusa, incluidos los reclusos pertenecientes a los pueblos indígenas, los afrocanadienses y otras minorías étnicas, y las condenas impuestas a los reos pertenecientes a minorías.

g) Limite el uso del régimen de segregación a circunstancias excepcionales, como último recurso y por el menor tiempo posible, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), habida cuenta de sus probados efectos nocivos para la salud mental. Aplique leyes destinadas a establecer una supervisión judicial independiente de todas las decisiones relacionadas con la segregación.

h) Deje de aplicar el régimen de segregación a los reclusos con discapacidad mental o intelectual.

La Comisión de la Verdad y la Reconciliación y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

17.Si bien celebra el compromiso contraído de aplicar en su totalidad los 94 llamamientos a la acción de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, el Comité está preocupado por el hecho de que no exista un plan de acción ni se apliquen plenamente los llamamientos a la acción. El Comité expresa su preocupación por que no se haya aprobado aún el plan de acción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y toma nota del establecimiento de un grupo de trabajo ministerial en 2017 para ajustar las leyes a las obligaciones contraídas con los pueblos indígenas.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un plan de acción concreto para aplicar los 94 llamamientos a la acción de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, en consulta con los pueblos indígenas;

b) Lleva a efecto la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y apruebe un marco legislativo para la aplicación de la Convención que incluya un plan de acción nacional , reforme l as leyes, políticas y reglamentaciones nacionales para ponerlas en conformidad con la D eclaración, y presente informes públicos anuales;

c) Se asegure de que los planes de acción incluyen actividades regulares de supervisión, evaluación y presentación de informes anuales sobre la aplicación, particularmente en lo que conc i erne a la utilización de d atos estadísticos para e valuar los progresos realizados;

d) En consulta con los pueblos indígenas, e labore y aplique programas de formación para funcionarios y empleados del Estado en relación con los llamamientos a la acción de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a fin de que surtan efecto en la práctica;

e) Vele por la transparencia y la inclusividad del grupo de trabajo ministerial re specto de los pueblos indígenas.

Derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas

19.Teniendo en cuenta la reciente publicación en 2017 de un conjunto de diez principios que respetan la relación del Gobierno del Canadá con los pueblos indígenas, el Comité está muy preocupado por:

a)El hecho de que sigan vulnerándose los derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas en el Estado parte, en particular con la adopción de decisiones destructivas del medio ambiente en el marco de la explotación de los recursos, adoptadas sin el consentimiento libre, previo e informado de los indígenas, con el consiguiente incumplimiento de las obligaciones dimanantes de los tratados y del derecho internacional de los derechos humanos;

b)Los costosos, prolongados e ineficaces litigios que son frecuentemente la única vía de recurso existente, en vez de recabar el consentimiento libre, previo e informado, lo que hace que el Estado parte siga concediendo permisos que provocan daños en las tierras;

c)Que, según informaciones recibidas, se hayan expedido permisos y haya dado comienzo la construcción de la presa en el “emplazamiento C”, pese a la viva oposición de los pueblos indígenas afectados por este proyecto, que causará daños irreversibles derivados de la inundación de las tierras, con la consiguiente desaparición de la flora, las plantas medicinales, la fauna silvestre, las tierras sagradas y los lugares de enterramiento;

d)Que, según otras informaciones recibidas, el proyecto de la presa en el emplazamiento C sigue adelante a pesar de la revisión medioambiental conjunta realizada por los gobiernos a nivel federal y provincial, en la que parece haberse llegado a la conclusión de que los efectos de esa presa en los pueblos indígenas serían permanentes, importantes e irreversibles;

e)Que, como indican otras informaciones, la mina del Mount Polley fuera aprobada inicialmente sin que mediase un proceso de evaluación ambiental y sin consultar a los pueblos indígenas potencialmente afectados ni obtener su consentimiento libre, previo e informado, y que el desastre de la explotación minera haya producido un efecto desproporcionado y devastador en la calidad del agua, en diversos alimentos como el pescado, en el hábitat de los peces, en las plantas medicinales tradicionales y en la salud de los pueblos indígenas de la zona (arts. 5 y 6).

20. Recordando su recomendación general núm. 23 (1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas, y reiterando su recomendación anterior ( véase CERD/C/CAN/CO/19-20, párr. 20) , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la plena aplicación de la recomendación general núm. 23, de manera transparente y con la plena participación de las Primeras Naciones, los i nuits, los m e tis y otros pueblos indígenas, y con su consentimiento libre, previo e informado respecto de todas las cuestiones relativas a sus derechos sobre la tierra.

b) Prohíba la explotación ambientalmente destructiva de los territorios de los pueblos indígenas, permitiendo que esos pueblos realicen estudios indep endientes del impacto ambiental.

c) Ponga fin a la utilización como recurso a posterior i de costosas demandas judiciales, en vez de obtener el consentimiento libre, previo e inf ormado de los pueblos indígenas.

d) Incorpore el consentimiento libre, previo e informado al sistema normativo canadiense y modifique los procesos de adopción de decisiones en relación con el examen y la aprobación de proyectos de explotación de recursos en gran escala, como la presa del e mplazamiento C.

e) Suspenda de inmediato todos los permisos y aprobaciones para la construcción de la presa del e mplazamiento C. En colaboración con los pueblos indígenas, realice un estudio completo de las vulneraciones del derecho al consentimiento libre, previo e informado, las obligaciones de los tratados y el derecho internacional de los derechos humanos, derivadas de la construcción de es t a presa, e indique alternativas a la s destrucci ones irreversible s que causará el proyecto en las tierras y los medios de subsistencia de los pueblos indígenas.

f) Difunda públicamente l os resultados de todos los estudios que realice el Gobierno sobre el desastre del Mount Polley y de la investigación penal del mismo , antes de que prescriban los cargos en virtud de las leyes pertinentes.

g) Supervise los efectos del desastre en los pueblos indígenas afectados y adopte disposiciones para atenuar es os efectos mediante el suministro de agua potable y alimentos, el acceso a los servicios sanitarios y las vías de recurso y las reparaciones justas.

Empresas que operan en el extranjero

21.Al tiempo que toma nota de la información recibida acerca de recientes decisiones judiciales que permiten demandar ante los tribunales del Canadá a las empresas canadienses que operan en el extranjero y sobre los mecanismos no judiciales existentes, al Comité le preocupa que las víctimas de las presuntas actividades de empresas transnacionales con domicilio social en el Canadá, cuyas operaciones afectan negativamente a los derechos de personas fuera del país, no tengan un acceso adecuado a la justicia. El Comité lamenta que todavía no se haya nombrado a un defensor del pueblo independiente que se encargue de investigar esas denuncias (art. 6).

22. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CERD/C/CAN/19-20, párr. 14) con objeto de que el Estado parte garantice el acceso a la justicia mediante recursos judiciales y no judiciales para reparar las vulneraciones de los derechos de las personas cometidas por empresas transnacionales con domicilio social en el Canadá que realizan actividades en el extranjero. El Comité recomienda también al Estado parte que nombre sin dilación a un defensor del pueblo independiente que se encargue de recibir e investigar las denuncias de vulneraciones de los derechos humanos contra empresas canadienses que realicen actividades en otros países.

Violencias contra las mujeres y las niñas indígenas

23.El Comité está alarmado por la persistencia de altos índices de violencia contra las mujeres y las niñas indígenas en el Estado parte. Aunque celebra que en 2016 diese comienzo la Investigación Nacional sobre las Mujeres y Niñas Indígenas Desaparecidas y Asesinadas, al Comité le preocupa que no exista un mecanismo independiente encargado de reexaminar los casos en que haya pruebas de investigaciones inadecuadas o sesgadas, y el hecho de que no se presenten informes periódicos sobre los progresos realizados ni se establezcan unas relaciones transparentes y responsables con los supervivientes, los familiares y las partes interesadas (art. 2, 5 y 6).

24. Recordando su recomendación general núm. 25 (2000), relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas de inmediato para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas; proporcione a los supervivientes apoyo y acceso a los mismos servicios, y promulgue un plan de acción nacional sobre la violencia contra la mujer de alcance federal, provincial y territorial , con disposiciones especiales para acabar con los elevados índices de violencia contra las mujeres y las niñas indígenas;

b) Aplique un enfoque basado en los derechos humanos a la I nvestigación Nacional , examinando las cuestiones de manera integral para identificar los obstáculos a la igualdad y sus causas primigenias y recomendar soluciones duraderas; asimismo , que supervise los progresos en la aplicación de esas recomendaciones, con la participación de los supervivientes, las familias y los interesados afectados;

c) Establezca un mecanismo independiente de examen de casos no resueltos de mujeres y niñas indígenas desaparecidas y asesinadas, cuando haya pruebas de parcialidad o error en la investigación;

d) Informe públicamente sobre la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas, aportando datos sobre los casos denunciados de violencias, asesinatos y desapariciones de mujeres y niñas indígenas, y sobre el número de investigaciones, procesamientos y condenas.

e) Mejore la comunicación de la I nvestigación Nacional y establezca relaciones transparentes y responsables con los supervivientes, los familiares y las partes interesadas.

Situación de las personas indígenas con discapacidad

25.El Comité está preocupado por las múltiples formas de discriminación que sufren las personas indígenas con discapacidad; según se informa, estas personas se enfrentan a obstáculos adicionales a la atención de la salud, la educación y los servicios sociales, en particular si viven en comunidades remotas con un acceso inadecuado a servicios de calidad. El Comité lamenta la falta de informaciones detalladas sobre la celebración de verdaderas consultas con las personas indígenas y sobre los resultados de esas consultas, a los efectos de la preparación de leyes sobre la accesibilidad (art. 5).

26. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas genuinas con los pueblos indígenas cuando prepare leyes sobre la accesibilidad. El Comité pide información al Estado parte acerca de las disposiciones incluidas en las leyes sobre la accesibilidad que se refieran a la situación específica de los miembros de las minorías étnicas y los pueblos indígenas con discapacidad, que hacen frente a formas múltiples e interrelacionadas de discriminación. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estrategia, en consulta con los pueblos indígenas, a fin de que las personas c on discapacidad de esos pueblos puedan acceder en pie de igualdad a servicios de calidad.

Discriminación contra los niños indígenas

27.El Comité considera alarmante que, a pesar de su anterior recomendación (véase CERD/C/CAN/CO/19-20, párr. 19), y de los múltiples fallos del Tribunal de Derechos Humanos del Canadá, la información recibida indique que los niños indígenas reciben menos fondos que las otras comunidades por concepto de servicios a la infancia y la familia, y que esa diferencia va en aumento. Al Comité le preocupa también que el Gobierno federal haya adoptado una definición excesivamente limitada del Principio de Jordan, formulado en el fallo del Tribunal de Derechos Humanos del Canadá en el caso Sociedad para la A tención de las F amilias y los N iños de las Primeras Naciones del Canadá y otros c. Fiscal General del Canadá, de 2016, y no haya abordado las causas primigenias de los desplazamientos, siendo así que decenas de miles de niños son separados innecesariamente de sus familias, sus comunidades y su cultura y colocados bajo la tutela del Estado (arts. 1, 2, 5 y 6).

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique y cumpla íntegramente el fallo de enero de 2016 (2016 CHRT 2) y las posteriores órdenes sobre incumplimiento (2016 CHRT 10 , 2016 CHRT 16 y 2017 CHRT 14) del Tribunal de Derechos Humanos del Canadá, y resuelva la financiación insuficiente de los servicios a la familia y los niños de las Primeras Naciones, los inuit y los metis ;

b) Se asegure de que todos los niños, independientemente de que se encuentren dentro o fuera de reservas, tienen acceso sin discriminación a todos los servicios de que disponen los demás niños del Canadá;

c) Aplique en todo su alcance y significado el Principio de Jordan, de manera que el acceso a esos servicios no se retrase ni se deniegue nunca a causa de litigios entre los gobiernos a nivel federal, provincial y territorial sobre sus respectivas responsabilidades;

d) Haga frente a las causas primigenias de l os desplazamiento s , como la pobreza y la precariedad de la vivienda, que conducen a un número desproporcionado de niños a los hogares de acogida.

La discriminación en el sistema educativo

29.Preocupan al Comité las noticias de diferencias en la asignación de recursos para la educación y la insuficiente financiación de los programas de educación en la lengua materna, lo que se traduce en un acceso desigual a una educación de calidad, especialmente para los niños afrocanadienses o indígenas, cosa que contribuye a las futuras desigualdades socioeconómicas entre esos grupos. Al Comité le preocupa también que los estudiantes afrocanadienses sean, al parecer, castigados con más severidad que los otros estudiantes, lo que les impele a abandonar los centros de enseñanza y contribuye a llevarlos “de la escuela a la prisión” (art. 5).

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la igualdad de acceso a una educación de calidad para todos los niños en el Estado parte, sin discriminación racial e independientemente de que el niño viva dentro o fuera de una reserva.

b) Haga frente a las desigualdades de financiación señaladas en el informe de 2016 del O ficial de P resupuesto del P arlamento y a otras desigualdades de financiación d e las escuelas a las que van niños indígenas, afrocanadienses y de otras minorías étnicas. T rabaje en consulta con los grupos afectados para que las escuelas reciban recursos suficientes y puedan satisfacer las necesidades culturales y lingüísticas propias de las minorías étnicas y de los estudiantes indígenas.

c) Establezca una estrategia nacional de educación para prevenir el bajo grado de instrucción y las elevadas tasas de deserción escolar, de suspensión y de expulsión de los niños afrocanadienses. Recopile datos desglosados sobre las medidas disciplinarias impuestas a los niños afrocanadienses, con objeto de proceder al seguimiento de las repercusiones de las medidas encaminadas a reducir los efectos discriminatorios de los procedimientos disciplinarios.

Discriminación en el empleo

31.Preocupan al Comité las denuncias de prácticas discriminatorias en la contratación, y de las discriminaciones que sufren en el lugar de trabajo las minorías étnicas, los migrantes y los pueblos indígenas, así como las elevadas tasas de desempleo de las minorías étnicas educadas. El Comité está preocupado porque no parece que ninguna provincia, con excepción de Quebec, haya legislado sobre el carácter obligatorio de la igualdad en el empleo en la administración pública, y por el hecho de que los cambios en la reglamentación federal relativa a la igualdad en el empleo han reducido las condiciones basadas en los derechos laborales del mecanismo de cumplimiento obligatorio del contratista. El Comité observa que no hay ninguna obligación de igualdad en el empleo para las empresas privadas de ámbito provincial, que representan aproximadamente el 76% de la población activa del Canadá. El Comité acoge favorablemente los datos recibidos de la Comisión Canadiense de Derechos Humanos, pero, después de haber dialogado con el Estado parte, está preocupado por la falta de información sobre los datos de las inspecciones de trabajo en el informe del Estado parte.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la eliminación de las prácticas discriminatorias en la contratación y de la discriminación contra las minorías étnicas en el lugar de trabajo, en particular impartiendo la formación adecuada a los empleadores y organizando campañas de sensibilización de los empleados respecto de sus derechos y de los recursos efectivos de que dispone n para denunciar infracciones .

b) Llev e a cabo un examen exhaustivo del actual régimen de igualdad en el empleo e introduzca los cambios necesarios para que las minorías étnicas y los pueblos indígenas estén más representados en la población activa.

c) Pida a todos los organismos públicos que recojan y publiquen regularmente datos sobre la composición étnica de la administración pública. Estos datos deben incluir estadísticas en las que se desglose el total de empleados, las categorías laborales y el número de directivos de nivel medio y de nivel superior. Debe rá pedirse a todos los contratistas de organismos de la administración pública que haga n lo mismo.

d) Pida a los empleadores privados que publiquen datos desglosados similares sobre su mano de obra y adopte n medidas para asegurar la eliminación de las prácticas discriminatorias en el empleo que sufren las minorías étnicas en la contratación, la retención y la promoción.

e) Mejore las condiciones basadas en los derechos laborales del mecanismo de cumplimiento obligatorio del contratista en la reglamentación federal de igualdad en el empleo.

f) Pida a las organizaciones profesionales que controlan la acreditación de la práctica profesional que sometan sus políticas al examen del Estado parte , a fin de determinar si existen barreras discriminatorias a la certificación de determinados candidatos por su origen étnico, en particular los que obtuvieron su título académico en otros países.

g) Tome medidas eficaces para que las inspecciones del trabajo y otros procedimientos administrativos o judiciales lleguen a todos los sectores industriales, con objeto de detectar vulneraciones de los derechos laborales, llevar a los responsables ante la justicia e indemnizar a las víctimas.

h) Proporcione en su próximo informe periódico datos completos sobre el alcance de las inspecciones de trabajo y otros procedimientos administrativos o judiciales, con estadísticas de las visitas de inspección, las infracciones detectadas, las sanciones o penas impuestas durante el período examinado y las indemnizaciones concedidas a las víctimas , desglosadas por tipo de vulneración , sector o profesión, edad, sexo y origen nacional y étnico de las víctimas, entre otras cosas.

Situación de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo

33.Preocupa al Comité que:

a)No exista un límite legal para la detención de los migrantes, y que casi una tercera parte de estos se encuentren recluidos en prisiones provinciales, en algunos casos con consecuencias letales;

b)Se detenga a niños migrantes;

c)No se haya proporcionado datos al Comité sobre las personas que se encuentran en los centros de detención de inmigrantes;

d)En el contexto de las limitaciones del Acuerdo de Tercer País Seguro, parece que haya habido un fuerte aumento del número de solicitantes de asilo, que tratan de entrar en el Estado parte cruzando ilegalmente la frontera, en condiciones arriesgadas o con peligro de sus vidas;

e)Aunque se realizan inspecciones en el marco del programa de trabajadores extranjeros temporales, según se informa los trabajadores migrantes temporales están expuestos a la explotación y los malos tratos, y a veces se les deniegan servicios básicos de salud y prestaciones de empleo y jubilación para las que puedan haber cotizado;

f)La falta de acceso a la atención de la salud de los migrantes indocumentados (art. 5).

34. A la vista de sus recomendaciones finales núm. 22 (1996) , relativa al artículo 5 de la Convención y a los refugiados y las personas desplazadas , y núm. 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda las reformas previstas en los centros de detención de migrantes; procure que la detención de inmigrantes solo se efectúe como último recurso después de un examen detenido de las medidas alternativas a la privación de libertad, y establezca un límite de tiempo legal para la detención de los migrantes.

b) Ponga fin de inmediato a la práctica de la detención de menores.

c) Proporcione datos estadísticos al Comité, en su próximo informe periódico, sobre el número de personas detenidas en los centros de detención de inmigrantes, los motivos de la detención de los migrantes, y su duración, desglosados por edad, sexo, nacionalidad y origen étnico.

d) Derogue, o por lo menos suspenda, el Acuerdo de Tercer País Seguro con los Estados U nidos de América para que todas las personas que intenten entrar en el Estado parte a través de una frontera terrestre gocen del mismo acceso a los procedimientos de asilo.

e) Reforme las actuales políticas y medidas para garantizar la protección de los trabajadores migrantes temporales contra la explotación y los malos tratos, y para permitirles el acceso a los servicios de salud, al empleo y al régimen de pensiones. Aplique políticas de protección de los trabajadores migrantes. Reconsidere la decisión de no ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y agilice el examen del Convenio núm. 189 de la OIT sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (2011), con miras a su aprobación.

f) Procure que todas las personas tengan acceso sin discriminación a la atención de la salud, independientemente de su situación migratoria.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros instrumentos

35. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Convenio núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de 1989.

Seguimiento de la Declaración y Programa de Acción de Durban

36. A la vista de su recomendación general núm. 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, el Estado parte dé efecto a la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobad a en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información específica sobre los planes de acción y otras medidas adoptadas para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

37. Teniendo en c uenta la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó el período de 2015 a 2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y su resolución 69/16 sobre el programa de actividades del Decenio , el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información específica sobre las medidas concretas adoptadas en este contexto, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

38. El Comité recomienda al Estado parte que siga consultando a las organizaciones de la sociedad civil que combaten la discriminación racial , y que dialogue más con ellas, en relación con la preparación del próximo informe periódico y con el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

39. El Comité alienta al Estado parte a hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Seguimiento de las actuales observaciones finales

40.De conformidad con el artículo 9 , párrafo 1 , de la Convención y con el artículo 65 de su reglamento, el Comité pide al Estado parte que proporcione, dentro del año siguiente a la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre la aplicación que haya dado a l as recomendaciones que figuran en los párrafos 34 a), b) y d), y 20 e) y f) supra.

Párrafos de especial importancia

41.El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la importancia especial de las recomendaciones que figuran en los párrafos 16, 18, 20 a), b), c) y d), y 32 supra, y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar esas recomendaciones.

Difusión de información

42. El Comité recomienda que los informes del Estado parte sean de fácil acceso para el público en el momento de su presentación , y que las observaciones finales del Comité respecto a esos informes reciban una publicidad similar en el idioma oficial y en otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe periódico

43. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 24º y 25º combinados, en un solo documento , el 15 de noviembre de 2021 a más tardar , teniendo en cuenta las directrices en materia de presentación de informes que el Comité aprobó en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y abordando todos los temas tratados en las actuales observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecid o para los informes periódicos.