Naciones Unidas

CAT/C/IRL/CO/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

31 de agosto de 2017

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Irlanda *

1.El Comité contra la Tortura examinó el segundo informe periódico de Irlanda (CAT/C/IRL/2) en sus sesiones 1548ª y 1551ª (véanse CAT/C/SR.1548 y 1551), celebradas los días 27 y 28 de julio de 2017), y aprobó, en sus sesiones 1565ª y 1566ª, celebradas los días 9 y 10 de agosto de 2017, las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del segundo informe periódico dentro del plazo establecido y el diálogo con la delegación del Estado parte, así como las respuestas formuladas oralmente y por escrito a las preocupaciones planteadas por el Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácitola adhesión del Estado parte al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y la ratificación de este instrumento, en septiembre de 2014.

4.El Comité también acoge con beneplácito las siguientes medidas adoptadas por el Estado parte desde el examen del informe anterior:

a)La aprobación, el 1 de noviembre de 2014, de la Ley de la Comisión Irlandesa de Derechos Humanos e Igualdad de 2014 y la fusión de la Comisión de Derechos Humanos y la Dirección de la Igualdad destinada a crear la Comisión Irlandesa de Derechos Humanos e Igualdad en calidad de institución nacional de derechos humanos del país;

b)La aprobación, el 1 de octubre de 2011, de la Ley de Justicia Penal (Servicios Comunitarios) (Modificación), que dispone, entre otras cosas, que el servicio comunitario es una alternativa al encarcelamiento; en febrero de 2014, la Ley de Justicia Penal (Sanciones Comunitarias), que sustituye la Ley de Libertad Condicional de 1907; el 16 de abril de 2014, la Ley de Multas (Pagos y Cobros), que redujo considerablemente la población carcelaria femenina; y la ejecución del Programa de Retorno a la Comunidad, que dispone la puesta en libertad provisional anticipada basada en el mérito a cambio de servicios comunitarios supervisados, en particular en el marco del Plan Estratégico Conjunto Irlandés Servicio Penitenciario/Servicio de Libertad Condicional 2015-2017;

c)La aprobación, el 7 de abril de 2017, de la Ley del Niño (Modificación) de 2015, por la que se deroga la legislación que permitía el encarcelamiento de niños en establecimientos penitenciarios para adultos, y la clausura del Instituto St. Patrick para menores privados de libertad, tras la firma, el 30 de marzo de 2017, de una resolución ministerial que puso fin a la condena de niños a cárceles de adultos en Irlanda;

d)La publicación del informe de la Comisión de Investigación de la muerte de Gary Douch, el 1 de mayo de 2014, y la presentación a los ministros del plan de ejecución en septiembre de 2014; la elaboración del Plan Estratégico 2015-2018 de la Iniciativa para los Nómadas en las Cárceles; y la puesta en marcha del Plan Estratégico Irlandés para el Servicio Penitenciario 2016-2018, que prevé la eliminación del sistema de vaciado manual y la modernización de la cárcel de Limerick y del “Bloque E” de la cárcel de Portlaoise;

e)La aprobación, en 2012, de la Ley del Fondo para las Víctimas de Malos Tratos en Instituciones de Acogida, destinada a atender las necesidades de los sobrevivientes de los malos tratos infligidos en instituciones asistenciales; la publicación, el 5 de febrero de 2013, del informe del Comité Interdepartamental para establecer los hechos de la participación del Estado en las Lavanderías de la Magdalena, conocido como informe McAleese; las disculpas presentadas en el parlamento (Dáil) el 19 de febrero de 2013 por el Primer Ministro de Irlanda (Taoiseach), Enda Kenny, a los sobrevivientes de los malos tratos infligidos en instituciones asistenciales; el establecimiento, en marzo de 2013, del Fondo para las Víctimas de Malos Tratos en Instituciones de Acogida (Caranua); la publicación, en mayo de 2013, del informe del juez John Quirke sobre el establecimiento de un sistema de pagos graciables para beneficiar a las mujeres que fueron admitidas y trabajaron en las Lavanderías de la Magdalena; el establecimiento, en febrero de 2015, de la Comisión de Investigación de los Hogares para Madres y Bebés y Determinados Asuntos Conexos; y la aprobación de la Ley de Reparación a las Mujeres Residentes en Determinadas Instituciones de 2015, que prevé el suministro gratuito de servicios de salud a las ex mujeres de la Magdalena a partir del 1 de julio de 2015;

f)La apertura de oficinas de servicios a las víctimas en 28 divisiones de la Garda Síochána, en 2015; y la puesta en marcha, el 20 de enero de 2016, de la Estrategia Nacional sobre la Violencia Doméstica, Sexual y de Género 2016-2021;

g)El establecimiento, en 2016, de la Asamblea de Ciudadanos encargada de examinar una serie de cuestiones, en particular las leyes de aborto;

h)La aprobación de la Ley de Justicia Penal (Mutilación Genital Femenina), el 2 de abril de 2012; y de la Ley de Justicia Penal (Ocultación de Información sobre Delitos contra los Niños y las Personas Vulnerables), que entró en vigor en agosto de 2012;

i)La aprobación de la Ley de Asuntos del Niño y la Familia, relativa a los servicios de protección y bienestar, en 2013; el establecimiento del Organismo de Asuntos de la Infancia y la Familia, el 1 de enero de 2014; y la aprobación de la Ley Los Niños ante Todo de 2015, que eliminó de las leyes la justificación del “castigo razonable” en relación con las agresiones infligidas a niños;

j)La aprobación de la Ley de Protección Internacional de 2015, que sustituyó la Ley de Refugiados de 1996; y la introducción de las Directrices sobre Inmigración para las Víctimas de la Violencia Doméstica por el Servicio de Naturalización e Inmigración de Irlanda, en 2012;

k)La aprobación de la Ley de Divulgación de Información Protegida de 2014, que permite a los miembros de la Garda divulgar información a la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána; y de la Ley de la Garda Síochána (Modificación) de 2015, que amplía la jurisdicción y las atribuciones de la Comisión; y

l)La aprobación de la Ley de Asistencia en la Adopción de Decisiones (Capacidad), en 2015.

5.El Comité acoge con beneplácito la invitación permanente cursada por Irlanda a los titulares de mandatos de todos los procedimientos especiales temáticos del Consejo de Derechos Humanos y la declaración formulada por su delegación durante el diálogo constructivo con el Comité en el sentido de que Irlanda aceptaría una visita del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Cuestiones de seguimiento pendientes del anterior ciclo de presentaciónde informes

6.En el párrafo 33 de sus anteriores observaciones finales (CAT/C/IRL/CO/1), el Comité pidió a Irlanda que facilitara más información sobre las esferas de particular preocupación para el Comité. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por suministrarle información sobre esas cuestiones (CAT/C/IRL/CO/1/Add.1 y Add.2). A la luz de esa información y de las respuestas formuladas durante el diálogo más reciente con el Comité, este considera que sus recomendaciones relativas a la asignación de recursos y la garantía de la independencia de la institución nacional de derechos humanos (ahora Comisión Irlandesa de Derechos Humanos e Igualdad) se han puesto en práctica en gran medida. El Comité considera que sus recomendaciones de aplicar las recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión de Investigación del Maltrato Infantil, conocido como informe Ryan, y de investigar las denuncias de tortura y maltrato en los reformatorios y las escuelas industriales administrados por órdenes religiosas de la Iglesia católica, enjuiciar y castigar a los autores de esos malos tratos y proporcionar reparación a las víctimas se han puesto en práctica parcialmente (véase el párrafo 23 del presente documento). El Comité considera que sus recomendaciones de investigar las denuncias de malos tratos infligidos a las mujeres en las Lavanderías de la Magdalena administradas por órdenes religiosas de la Iglesia católica, enjuiciar a los autores y garantizar que las víctimas obtengan reparación y tengan un derecho exigible a indemnización, no se han aplicado (véase el párrafo 25). El Comité considera que sus recomendaciones relativas a la aprobación del proyecto de ley de justicia penal (mutilación genital femenina), la ejecución de los programas de concientización sobre la mutilación genital femenina y el reconocimiento explícito de que la mutilación genital femenina equivale a tortura se han aplicado parcialmente (véase el párrafo 33).

La inspección independiente de los lugares de privación de libertad y el Protocolo Facultativo

7.El Comité toma nota de que el Inspector de Prisiones, los Comités de Visitas Penitenciarias, la Dirección de Información y Calidad de los Servicios de Salud y el Inspector de Salud Mental tienen acceso a los lugares de detención, pero le preocupa que:

a)El Estado parte no haya ratificado el Protocolo Facultativo diez años después de firmarlo, por lo que no ha podido establecer un mecanismo nacional de prevención;

b)El informe anual más reciente del Inspector de Prisiones se haya publicado en 2014 y abarque solo 7 de los 14 establecimientos penitenciarios de Irlanda; y

c)Los organismos existentes no realicen sistemáticamente visitas a todos los lugares de privación de libertad, como las comisarías de la Garda, los centros de acogida para personas con discapacidad, los hogares para personas de edad y otras instituciones asistenciales (arts. 2, 11 y 16).

8. El Estado parte debe:

a) Ratificar inmediatamente el Protocolo Facultativo y establecer un mecanismo nacional de prevención, garantizando que este órgano tenga acceso a todos los lugares de privación de libertad en todos los entornos; y

b) Garantizar que los organismos existentes que actualmente inspeccionan los lugares de detención, así como las organizaciones de la sociedad civil, sean autorizados a realizar reiteradamente visitas sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad, publicar informes y lograr que el Estado parte ponga en práctica sus recomendaciones.

Salvaguardias legales fundamentales

9.El Comité considera preocupantes las denuncias de que las salvaguardias fundamentales contra la tortura de las personas privadas de libertad no siempre se respetan en la práctica, en particular las denuncias que dan cuenta de que la ley no reconoce el derecho a que un representante legal esté presente durante los interrogatorios policiales y que la policía no lleva sistemáticamente registros exactos de la detención ni emplea circuitos cerrados para vigilar las salas de interrogatorio. El Comité toma conocimiento de la información proporcionada por el Estado parte de que el derecho a que un representante legal esté presente durante los interrogatorios policiales se reconoce en el código de prácticas policiales y figura en la legislación que se ha aprobado pero aún no ha entrado en vigor, pero le preocupa además que no exista actualmente un organismo independiente facultado para verificar las condiciones de detención en las comisarías de policía en todo el país y que no se controle efectivamente la puesta en práctica de las salvaguardias fundamentales por la policía. A este respecto, toma conocimiento de la declaración formulada por la delegación durante el diálogo mantenido con el Comité de que sus miembros no conocían ningún caso en que un policía hubiera sido sancionado por no proporcionar acceso a un abogado a las personas privadas de libertad (arts. 2, 11, 12, 13, 14 y 16).

10. El Estado parte debe:

a) Acelerar la puesta en vigor del artículo 9 de La Ley de Justicia Penal de 2011 para que toda persona privada de libertad por la policía tenga derecho a acceder a un abogado desde el momento de su detención, en particular durante el interrogatorio inicial y los demás interrogatorios, y asegurarse de que este derecho se reconozca en la ley y en la práctica;

b) Acelerar la redacción del proyecto de ley de inspección de los lugares de detención y asegurarse de que este instrumento u otros instrumentos legislativos nacionales establezcan pronto un organismo independiente encargado de inspeccionar las comisarías de policía y controlar que la policía garantice todas las salvaguardias fundamentales contra la tortura a las personas privadas de libertad, en particular el respeto del derecho a acceder a un abogado lo antes posible; el mantenimiento riguroso de registros de detención, incluso en un registro centralizado; y la vigilancia sistemática de las salas de interrogatorio por circuito cerrado;

c) Recolectar datos sobre el desempeño de la policía respecto a la garantía de las salvaguardias fundamentales contra la tortura a las personas privadas de libertad, en particular datos sobre los casos en que se hayan aplicado sanciones disciplinarias u otras medidas a policías por no respectar esas salvaguardias, y facilitar esta información en su próximo informe al Comité.

Situación de los solicitantes de asilo y los migrantes

11.El Comité acoge con beneplácito la aprobación por el Estado parte de la Ley de Protección Internacional de 2015, que introduce un procedimiento único para examinar las solicitudes de asilo y la protección subsidiaria, así como la información facilitada por el Estado parte durante el diálogo que da cuenta de que los solicitantes de asilo permanecen detenidos solo excepcionalmente, pero le sigue preocupando que las personas detenidas por motivos de inmigración, en particular las que necesitan protección internacional, permanezcan detenidas en varias cárceles y comisarías de policía junto con presos sometidos a prisión preventiva o condenados, y que el Estado parte no haya completado sus planes para abrir un centro de detención de inmigrantes en el aeropuerto de Dublín. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado los datos solicitados sobre el número de personas a las que se haya denegado “autorización para desembarcar” y que posteriormente no hayan sido autorizadas a entrar en el país como solicitantes de asilo en 2016, desglosados por país de origen. El Comité reitera que las personas a las que se deniegue la autorización para desembarcar deben tener acceso a la asistencia jurídica y a los servicios de un intérprete antes de ser devueltas a su lugar de embarque para Irlanda (arts. 3, 11, 12, 13 y 16).

12. El Estado parte debe:

a) Consagrar en su legislación el principio de que los solicitantes de asilo solo deben quedar detenidos como medida de último recurso, durante un período lo más breve posible y en establecimientos compatibles con su condición;

b) Establecer un mecanismo formalizado de investigación de la vulnerabilidad para las víctimas de la tortura y demás personas con necesidades especiales, y proporcionarles cuidados y protección para evitarles un nuevo traumatismo, en particular durante los procedimientos de protección internacional;

c) Asignar fondos suficientes para que todas las personas sometidas al procedimiento único en el marco de la Ley de Protección Internacional tengan acceso oportuno a la documentación médica forense de la tortura, garantizar que todos los refugiados que hayan sido torturados tengan acceso a servicios especializados de rehabilitación que sean accesibles en todo el país, y apoyar y capacitar al personal que trabaja con los solicitantes de asilo que tienen necesidades especiales;

d) Asegurarse de que las personas detenidas con fines de inmigración no permanezcan junto a los presos sometidos a prisión preventiva y los condenados, sean informadas de su situación en un idioma que puedan entender y tengan un acceso efectivo al asesoramiento jurídico y al proceso de solicitud de protección internacional; y

e) Velar por que todas las personas a las que se haya denegado la autorización para desembarcar puedan recibir asesoramiento jurídico e información relativa a la protección internacional en un idioma que puedan entender, y suministrar al Comité, en su próximo informe periódico, datos sobre los países de origen de las personas a las que se haya denegado esa autorización y sobre su lugar de embarque para el Estado parte, al que hayan sido devueltas.

Formación

13.El Comité considera preocupante que no se imparta formación específica a los agentes públicos sobre la prohibición absoluta de la tortura y sobre la atención a las víctimas de la violencia de género, en particular la doméstica y la sexual, y que no haya programas de formación sobre la documentación de las lesiones y demás consecuencias para la salud resultantes de la tortura y el maltrato, basados en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) (art. 10).

14. El Estado parte debe:

a) Imponer la obligatoriedad de la formación sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, así como sobre los métodos de interrogatorio no coercitivos, a los agentes públicos, en particular los policías y el personal penitenciario, e incluso los miembros de las Fuerzas de Defensa, así como a todos los demás agentes que estén en contacto con personas privadas de libertad;

b) Impartir formación obligatoria sobre la violencia de género y la violencia doméstica a los policías y demás agentes del orden, los trabajadores sociales, los abogados, los fiscales, los jueces y demás agentes públicos que se ocupan de las víctimas de la violencia de género, en particular la doméstica y la sexual;

c) Incluir información sobre la Convención y la prohibición absoluta de la tortura en el material de formación pertinente destinado a los agentes del orden y demás agentes públicos;

d) Garantizar que el Protocolo de Estambul sea una parte esencial de la formación de todos los profesionales de la medicina y demás agentes públicos que participan en la labor realizada con las personas privadas de libertad; y

e) Recolectar sistemáticamente información sobre la capacitación de los agentes públicos y los agentes del orden y elaborar y aplicar metodologías específicas para evaluar su eficacia y sus efectos en la reducción de la incidencia de la tortura.

Condiciones de la privación de libertad

15.El Comité toma nota de la disminución de la población carcelaria total y de las medidas adoptadas para hacer frente al hacinamiento y mejorar las condiciones materiales, en particular la importante reducción del número de presos que deben efectuar el vaciado manual, pero le preocupa que:

a)Aun cuando el número total de la población carcelaria se redujo como resultado de la aprobación de la Ley de Multas (Pagos y Cobros) de 2014, el número total de mujeres presas haya seguido aumentando;

b)Los presos sometidos a prisión preventiva y los condenados sigan estando mezclados en algunos establecimientos;

c)El hacinamiento persista en el centro Dochás para presas de la cárcel de Mountjoy, así como en los pabellones de hombres y mujeres de la cárcel de Limerick;

d)El saneamiento continúe siendo problemático en las celdas, ya que 56 personas siguen teniendo que efectuar el vaciado manual y 1.539 presos deben utilizar los inodoros en presencia de otro interno, en celdas en las que los presos también tienen que tomar sus comidas;

e)Existan deficiencias sistemáticas en los servicios de atención de la salud del sistema penitenciario, en particular la grave insuficiencia de personal penitenciario y la escasez de personal médico y psiquiátrico y psicólogos calificados;

f)Se haya utilizado el aislamiento durante períodos prolongados, en especial como sanción disciplinaria;

g)El régimen de privación de libertad de los presos que necesitan protección sea inadecuado, en particular por la falta de ejercicios físicos al aire libre y el contacto casi nulo con el mundo exterior: y

h)Los presos sigan siendo esposados durante el traslado entre establecimientos y durante los exámenes médicos externos.

16. El Estado parte debe:

a) Continuar reforzando las medidas destinadas a reducir aún más el número de personas en el sistema penitenciario y disminuir el hacinamiento para ajustar las condiciones de encarcelamiento a las normas internacionales consagradas en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela);

b) Proseguir los esfuerzos destinados a reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones materiales en todos los lugares en que haya mujeres privadas de libertad, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok);

c) Considerar la posibilidad de aplicar medidas no privativas de la libertad y medidas alternativas al encarcelamiento, de acuerdo con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio);

d) Garantizar la separación de los presos sometidos a prisión preventiva de los que han sido condenados y facilitar al Comité información sobre el número de los primeros y el tiempo que permanecen en prisión preventiva;

e) Aplicar el Plan Estratégico Irlandés para el Servicio Penitenciario 2016 ‑ 2018, en particular para renovar los establecimientos existentes y construir otros; modernizar la cárcel de Limerick y el “Bloque E” de la cárcel de Portlaoise para eliminar completamente el sistema de vaciado manual; y mejorar el saneamiento en las celdas en todos los establecimientos que lo necesiten y garantizar la privacidad en el uso de los inodoros y su separación de los lugares donde los presos toman sus comidas;

f) Adoptar urgentemente medidas para aumentar la relación proporcional entre guardias y presos, contratar más personal médico, en particular psiquiatras y psicólogos, y permitir la remisión de los internos que necesiten atención médica especializada a centros médicos externos sin dilaciones debidas a razones administrativas o la falta de escoltas seleccionados entre el personal penitenciario;

g) Garantizar que el aislamiento siga siendo una medida de último recurso, impuesta por un período lo más breve posible, no se aplique nunca a los menores de edad y esté sometida a una supervisión estricta y una revisión judicial rigurosa aplicando criterios claros y concretos para su utilización, y que las sanciones disciplinarias prolongadas y consecutivas de aislamiento estén estrictamente prohibidas;

h) Introducir un instrumento de evaluación del riesgo de compartir celda en la totalidad de la cárcel y velar por que los presos que necesitan protección no sean penalizados por su situación y tengan contacto con el mundo exterior, suficientes actividades adaptadas y la posibilidad de hacer ejercicios físicos fuera de la celda y recibir visitas de familiares;

i) Realizar urgentemente una revisión fundamental independiente de la totalidad del sistema de atención de la salud en las cárceles, de conformidad con las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes;

j) Velar por que los presos que son trasladados entre establecimientos no resulten lesionados durante el traslado y por que la utilización de esposas sea una medida excepcional, aplicable después de realizar una evaluación apropiada de los riesgos; y

k) Adoptar las medidas necesarias para que el personal médico externo consultado por los presos respete los principios de confidencialidad y dignidad humana.

Violencia entre presos

17.El Comité toma nota de los progresos realizados para reducir el nivel de violencia en las cárceles, pero le preocupan:

a)El aumento del nivel de violencia, sobre todo sexual, tanto entre los presos varones como entre las presas;

b)El hecho de que el 78% del personal penitenciario denuncie que ha sido agredido en el cumplimiento de sus funciones;

c)Los violentos incidentes que tuvieron lugar en el centro de detención de menores de Oberstown en 2016 y 2017;

d)La denuncia de que los menores de edad con problemas disciplinarios son colocados en régimen de “separación individual”, que puede equivaler al aislamiento; y

e)La muerte en prisión de Gary Douch debida a la falta una atención de la salud mental apropiada para los presos con trastornos mentales o discapacidades psicosociales (arts. 2, 11 y 16).

18. El Estado parte debe:

a) Llevar a cabo investigaciones minuciosas e imparciales de todos los actos de violencia cometidos en las cárceles y los centros de detención;

b) Potenciar las medidas para prevenir y reducir la violencia entre presos mejorando la gestión de las cárceles y la relación proporcional entre el personal y los presos, y refuerce la vigilancia y protección de los reclusos vulnerables y los que tienen problemas de disciplina;

c) Impartir formación al personal penitenciario y médico sobre la comunicación con los internos y el trato con estos, incluidos los menores de edad, y sobre la detección de los signos de vulnerabilidad y los problemas disciplinarios;

d) Eliminar el aislamiento de los menores de edad como sanción disciplinaria, reforzar los programas de educación y rehabilitación existentes y elaborar otros destinados a fomentar la sociabilidad, y mejorar las actividades extrapenitenciarias para los menores de edad; y

e) Velar por que la sanción de aislamiento no se aplique nunca a las personas con discapacidad psicosocial y por que reciban un tratamiento terapéutico adecuado.

Mecanismo de denuncias contra la policía

19.El Comité expresa su aprecio por el establecimiento de la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána, pero le preocupan:

a)La capacidad de la Comisión para funcionar de manera independiente y eficaz y para investigar las denuncias de tortura y maltrato, en particular debido a las limitaciones financieras y de personal;

b)La práctica de “retroremisión” por la cual las denuncias remitidas a la Comisión son devueltas a la Garda para su investigación, lo que equivale a que la policía se investigue a sí misma;

c)La falta de información sobre el número de denuncias que pueden guardar relación con torturas y malos tratos y el pequeño número de enjuiciamientos iniciados contra los miembros de la Garda; y

d)El limitado conocimiento que tiene la población de las actividades y responsabilidades de la Comisión (arts. 2, 11, 12, 13, 14 y 16).

20. El Estado parte debe:

a) Reforzar la independencia y eficacia de la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána para recibir denuncias de actos de violencia o malos tratos perpetrados por la policía y realizar investigaciones oportunas, imparciales y exhaustivas de esas denuncias;

b) Enjuiciar a las personas imputadas de actos de violencia o malos tratos y, de ser declaradas culpables, condenarlas a una pena proporcional a la gravedad de sus actos;

c) Facilitar información sobre el número de denuncias presentadas ante la Comisión que pueden guardar relación con torturas o malos tratos y sobre el resultado final de esas denuncias tramitadas por la Comisión;

d) Velar por que las víctimas tengan acceso a recursos eficaces y medios de reparación; y

e) Concientizar a la población sobre la existencia y el funcionamiento de la Comisión.

Denuncias en el sistema penitenciario

21.El Comité toma nota de la Política Irlandesa de Denuncias en el Servicio Penitenciario introducida en 2014, por la que se puso en práctica un nuevo modelo de denuncias con cuatro categorías separadas de denuncias (A a D), así como de la información sobre las denuncias presentadas en 2016 facilitada por el Estado parte, pero le preocupa que existan deficiencias en el sistema, como la falta de documentación de las denuncias o su documentación incompleta, las demoras en las investigaciones realizadas por investigadores externos, las lagunas en el sistema de remisiones a la policía en los casos apropiados y la confusión sobre la categorización de las denuncias así como las demoras en su resolución, y el hecho de que, según se ha informado, no se confíe en el sistema de denuncias y que los presos teman no estar protegidos si presentan una denuncia, por lo que se sentirían desalentados a hacerlo (arts. 2, 11, 12, 13, 14 y 16).

22. El Estado parte debe:

a) Considerar la posibilidad de establecer un mecanismo completamente independiente para la tramitación de las denuncias de los presos, así como un nuevo procedimiento de denuncias individuales, habida cuenta de las deficiencias mencionadas anteriormente;

b) Disponer el establecimiento de un procedimiento independiente de apelación ajeno al sistema penitenciario;

c) Garantizar una mayor participación y supervisión por un órgano independiente; y

d) Informar al Comité de las sanciones o penas por torturas o maltratos impuestas a los culpables, basadas en las denuncias admitidas.

Investigaciones, rendición de cuentas y reparación en el contexto de los reformatorios y escuelas industriales: el informe Ryan

23.Recordando las anteriores recomendaciones del Comité sobre el informe de la Comisión de Investigación del Maltrato Infantil, conocido como informe Ryan, y sobre las denuncias de torturas y malos tratos infligidos en los reformatorios y escuelas industriales, y tomando nota del suministro de reparación a más de 15.000 víctimas por la Comisión de Reparación para las Víctimas de Malos Tratos en Instituciones de Acogida, el Comité sigue considerando sumamente preocupante que el Estado parte no haya facilitado más información para apoyar la declaración de que las autoridades del país han realizado “un número considerable de investigaciones” de las denuncias de malos tratos infligidos en las instituciones que han dado lugar al enjuiciamiento y la condena de los autores, o la información solicitada por el Comité sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte para alentar a las víctimas de delitos a dar un paso al frente . También preocupa al Comité que el Gobierno haya afirmado que no tenía la intención de continuar suministrado los fondos que pueden ser necesarios para asistir a las víctimas después de 2019, año en que el Plan de Reparación se dará por concluido y Caranua, organismo público encargado de prestar la asistencia, será disuelto (arts. 2, 4, 12, 14 y 16).

24. El Estado parte debe:

a) Alentar a las víctimas de malos tratos sufridos en las instituciones asistenciales a cooperar con la Garda y asegurarse de que todos los beneficiarios del Plan de Reparación tomen conciencia de que no están “amordazados” para hacerlo;

b) Recolectar datos sobre todas las investigaciones penales llevadas a cabo por la Garda sobre las denuncias de malos tratos infligidos en las instituciones examinadas en el informe Ryan, sobre si esas denuncias han dado lugar a enjuiciamientos y condenas, y sobre las penas impuestas a los culpables, e incluir esta información en el próximo informe del Estado parte al Comité; y

c) Asegurarse de que sigue cumpliendo su obligación de garantizar que las víctimas de torturas o malos tratos obtengan reparación, incluidos medios que les permitan rehabilitarse lo más completamente posible.

Investigaciones, rendición de cuentas y reparación en el contexto de las Lavanderías de la Magdalena

25.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para tramitar las denuncias de maltrato de mujeres en las Lavanderías de la Magdalena, en particular el establecimiento de un sistema de pagos graciables que ha suministrado hasta la fecha más de 25,5 millones de euros a 677 mujeres que habían estado en la Magdalena, el Comité lamenta profundamente que el Estado parte no haya llevado a cabo una investigación independiente, minuciosa y eficaz de las denuncias de malos tratos infligidos a mujeres y niños en las Lavanderías de la Magdalena ni enjuiciado y penado a los culpables, como recomendó en sus anteriores observaciones finales. El Comité considera preocupantes las denuncias que dan cuenta de que el Estado parte no ha hecho suficientes esfuerzos para sacar a la luz todas las pruebas disponibles de los malos tratos en posesión de instituciones privadas, ni ha adoptado medidas adecuadas para que las víctimas puedan acceder a una información que podría respaldar sus reivindicaciones, porque, en parte, como ha reconocido el Estado parte, los registros facilitados por las congregaciones religiosas les fueron devueltos. Al Comité también le preocupa que el plan de pagos graciables del Estado parte no se aplique a todas las mujeres que trabajaron en las Lavanderías de la Magdalena y que los sobrevivientes de las Lavanderías que viven fuera de Irlanda tal vez no conozcan su existencia. El Comité lamenta asimismo que algunas de las recomendaciones formuladas por el juez Quirke sobre la reparación a los sobrevivientes de la Magdalena aún no se hayan aplicado plenamente (arts. 2, 4, 12, 14 y 16).

26. El Estado parte debe:

a) Llevar a cabo una investigación minuciosa e imparcial de las denuncias de malos tratos infligidos a mujeres en las Lavanderías de la Magdalena, que permita obligar a presentar todos los hechos y pruebas pertinentes y, cuando proceda, asegurar el enjuiciamiento y la penalización de los culpables;

b) Redoblar sus esfuerzos para que todas las víctimas de malos tratos que trabajaron en las Lavanderías de la Magdalena obtengan reparación, y, a tal fin, garantizar que todas las víctimas tengan derecho a entablar acciones civiles, aun cuando hayan participado en el Plan de Reparación, y asegurarse de que las reclamaciones relativas a los malos tratos del pasado puedan seguir presentándose “en el interés de la justicia”; esforzarse más por dar a conocer la existencia del sistema de pagos graciables a los sobrevivientes de las Lavanderías de la Magdalena que viven fuera de Irlanda; aplicar plenamente las recomendaciones pendientes del juez Quirke en materia de reparación; promover un mayor acceso de las víctimas y sus representantes a la información sobre las Lavanderías de la Magdalena que se encuentra en archivos privados y públicos; y proporcionar información sobre estas medidas adicionales en el próximo informe del Estado parte al Comité.

Rendición de cuentas por los malos tratos infligidos en instituciones en el pasado: hogares para madres y bebés

27.El Comité aprecia la creación por el Estado parte, en febrero de 2015, de la Comisión de Investigación de los Hogares para Madres y Bebés, pero le preocupan las denuncias que dan cuenta de que su mandato no le permite investigar a todas las instituciones del país en que puedan haberse cometido abusos, en particular adopciones forzosas e ilegales, y el hecho de que, tras la prevista conclusión de la labor de la Comisión, en febrero de 2018, sus archivos se clasificarán y no estarán disponibles para el público (arts. 2, 4, 12, 13, 14 y 16).

28. El Estado parte debe garantizar que realizará una investigación independiente, minuciosa y eficaz de todas las denuncias de maltrato, en particular los casos de adopción forzosa, que equivalgan a violaciones de la Convención en todos los hogares para madres y bebés y las instituciones análogas, que los autores de esos actos serán enjuiciados y penados y que todas las víctimas de violaciones de la Convención obtendrán reparación. El Estado parte debe velar por que el público puede acceder en la mayor medida posible a la información relativa a los malos tratos infligidos en esas instituciones.

Simfisiotomía

29.El Comité expresa su preocupación por la práctica existente en el pasado en el Estado parte de someter a las mujeres y las niñas a operaciones de simfisiotomía en el marco del parto, que entrañan la división quirúrgica de una articulación pelviana, y por las denuncias que dan cuenta de que este procedimiento ha causado a muchas sobrevivientes intensos dolores y sufrimientos que persisten actualmente. El Comité considera preocupantes las denuncias de que los médicos se negaban a aplicar métodos alternativos que habrían causado mucho menos dolor y sufrimiento, por razones religiosas y no médicas. Si bien observa que el Estado parte ha encomendado la realización de estudios sobre esta práctica y establecido un plan de pagos por simfisiotomía del que se han beneficiado más de 570 mujeres, el Comité considera preocupante que ese plan no proporcione a las víctimas de esta práctica pagos calculados sobre la base de una determinación individualizada de sus necesidades (arts. 2, 12, 13, 14 y 16).

30. El Estado parte debe iniciar una investigación imparcial y minuciosa de los casos de mujeres que hayan sido sometidas a la simfisiotomía y asegurarse de que se entablen acciones penales contra los que cometan violaciones de la Convención y de que las sobrevivientes de la simfisiotomía obtengan reparación, en particular indemnización y rehabilitación, determinada caso por caso.

Violencia contra la mujer, en particular la doméstica y la sexual

31.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la violencia contra la mujer, en particular la doméstica y la sexual, así como de los datos actualizados facilitados por el Estado parte tras el diálogo constructivo celebrado sobre las denuncias recibidas y los enjuiciamientos sustanciados por delitos sexuales e incumplimiento de las órdenes relacionadas con la violencia doméstica; sin embargo, le preocupan las denuncias de que un porcentaje importante de mujeres irlandesas han sufrido violencia física y/o sexual y que en muchas casos las autoridades no han impuesto penas apropiadas a los autores de actos de violencia sexual o doméstica. El Comité acoge con beneplácito la presentación del proyecto de ley de lucha contra la violencia doméstica, pero reitera su preocupación por el hecho de que ese proyecto no tipifique actualmente de manera específica el delito de violencia doméstica; también celebra la declaración formulada por la delegación durante el diálogo constructivo de que el Gobierno está considerando la posibilidad de modificarlo. El Comité reitera asimismo su preocupación de que el proyecto de ley no prevea una excepción para las personas que no pueden pagar la contribución mínima requerida para recibir asistencia jurídica. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales y, tomando nota del informe de la Asamblea de Ciudadanos convocada por el Gobierno que, según lo previsto, debe votarse en un referendo en el Estado parte, así como del debate que tiene lugar en Irlanda sobre una posible reforma legislativa en materia de aborto, el Comité expresa su preocupación por el intenso sufrimiento físico y la enorme angustia y aflicción experimentados por mujeres y niñas a causa de la interrupción del embarazo como resultado de las políticas del Estado (arts. 2, 4, 10, 12, 13, 14 y 16).

32. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Modifique el proyecto de ley de lucha contra la violencia doméstica para incluir un delito específico de violencia doméstica que incluya el maltrato físico y psicológico cometido en el marco de una relación y para eximir a las mujeres que piden protección contra la violencia doméstica del pago de la contribución mínima requerida para recibir asistencia jurídica en caso de no poder sufragarla;

b) Garantice la plena aplicación de la Estrategia Nacional sobre la Violencia Doméstica, Sexual y de Género 2016-2021, en particular recolectando datos sobre la magnitud de esa violencia;

c) Vele por que la policía registre todas las denuncias de actos de violencia, en particular doméstica y sexual, cometidos contra mujeres, y que esas denuncias se investiguen pronto, imparcialmente y eficazmente y que los autores de esos actos sean enjuiciados y penados de acuerdo con la gravedad del delito;

d) Se asegure de que la financiación pública de los servicios de lucha contra la violencia doméstica y la violencia de género sea suficiente para garantizar que todas las víctimas de estos delitos, en particular las personas migrantes y las indigentes, tengan acceso a servicios médicos y jurídicos, al asesoramiento, a refugios y alojamientos de emergencia seguros; y

e) Garantice a las mujeres el suministro de atención sanitaria después del aborto sin tener en cuenta si este ha sido legal o ilegal.

Mutilación genital femenina

33.El Comité acoge con beneplácito la aprobación por el Estado parte de una legislación que criminaliza el traslado de una niña desde Irlanda para someterla a la mutilación genital femenina y el hecho de no denunciar el delito a las autoridades, pero siguen preocupándole las denuncias de que esa legislación no se ha utilizado como base para enjuiciar a los autores, pese a que el número de mujeres afectadas por la mutilación genital femenina en Irlanda ha aumentado durante el período examinado en el informe.

34. El Comité recomienda que el Estado parte investigue y enjuicie el delito de traslado de una niña desde Irlanda para practicarle la mutilación genital femenina, intensifique sus esfuerzos para desalentar esta práctica y reconsidere su posición sobre la modificación del requisito de la doble incriminación en su legislación nacional, señalando que el hecho de que otro Estado parte no criminalice la práctica no exime a Irlanda de las obligaciones que tiene en virtud de la Convención.

Maltrato de personas de edad y personas con discapacidad psicosocial en instituciones asistenciales

35.El Comité considera preocupantes las denuncias de que hay personas de edad y otros adultos vulnerables que se encuentran en instituciones asistenciales públicas y privadas en situaciones de privación de libertad de hecho, así como las denuncias de casos en que esas personas son sometidas a condiciones que pueden equivaler a un trato inhumano o degradante, como el empleo indebido de métodos químicos de inmovilización. El Comitélamenta que, si bien el Estado parte ha aprobado una nueva ley —la Ley de Asistencia en la Adopción de Decisiones (Capacidad) de 2015— que modificará sustancialmente sus procedimientos relativos al aislamiento involuntario en esas instituciones, las disposiciones sustantivas de esta Ley aún no se hayan puesto en vigor, por lo que la Ley de Regulación en materia de Demencia (Irlanda) de 1871 sigue vigente. Al Comité le preocupan asimismo las denuncias que dan cuenta de que las autoridades encargadas de la inspección de las instituciones asistenciales no son suficientemente independientes ni cuentan con recursos suficientes para cumplir eficazmente esta función, y las denuncias de que el Ombudsman no puede recibir reclamaciones relacionadas con dictámenes médicos emitidos en residencias para personas de edad privadas.

36. El Estado parte debe priorizar la puesta en vigor de la Ley de Asistencia en la Adopción de Decisiones (Capacidad) de 2015 y asignar recursos suficientes para su aplicación y derogar lo antes posible la Ley de Regulación en materia de Demencia (Irlanda) de 1871, así como garantizar que la capacidad de las personas que actualmente se consideran sometidas a curatela judicial se revise en el marco de la nueva legislación y que las personas que sean objeto de esa revisión tengan derecho a recibir asistencia jurídica. El Estado parte también debe garantizar que el proyecto de ley de inspección de los lugares de detención disponga la inspección independiente de las instituciones asistenciales y los centros de acogida para personas de edad y personas con discapacidad dependientes de congregaciones en el marco del mecanismo nacional de prevención, y que las personas que residen en esas instituciones puedan presentar denuncias a esos inspectores independientes, en particular sobre dictámenes médicos. El Estado parte también debe asegurarse de que todas las denuncias de malos tratos infligidos en instituciones asistenciales sean investigadas por sus autoridades con prontitud, imparcialidad y eficacia, que los autores sean enjuiciados y castigados y que las víctimas reciban reparación.

Procedimiento de seguimiento

37.El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 11 de agosto de 2018, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre la ratificación del Protocolo Facultativo, el fortalecimiento de la independencia de la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána y la investigación de las denuncias de maltrato de mujeres en las Lavanderías de la Magdalena, y se asegure de que todas las víctimas obtengan reparación (véanse los párrafos 8, 20 y 26). En ese contexto, se invita al Estado parte a que informe al Comité sobre sus planes para aplicar, durante el período correspondiente al siguiente informe, algunas de las demás recomendaciones formuladas en las observaciones finales o todas ellas.

Otras cuestiones

38. El Comité invita al Estado parte a ratificar los tratados fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos en los que aún no es parte.

39. Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y estas observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

40. Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico, que será el tercero, a más tardar el 11 de agosto de 2021.