Naciones Unidas

CRPD/C/OMN/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

6 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Árabe, español, inglés y ruso únicamente

Comité sob re los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Omán *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse explicar de qué manera se incorpora la Convención a Ley Fundamental del Estado o se aplica con arreglo a esta para que la puedan utilizar las personas con discapacidad.

2.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para armonizar las leyes y las políticas con las normas de la Convención, en particular para garantizar que el concepto de discapacidad se ajuste plenamente al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos enunciado en leyes como la Ley del Cuidado y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad de 2008, que garantiza derechos y principios, y la Ley del Niño;

b)La plena inclusión de las mujeres y los niños con discapacidad en la Ley del Cuidado y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, en la Ley del Niño y en todas las demás leyes y políticas elaboradas en beneficio de las personas con discapacidad;

c)Los recursos asignados para la aplicación de la Ley del Cuidado y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, la Ley del Niño y todas las demás leyes y políticas destinadas a fomentar la plena inclusión de todas las personas con discapacidad en el Estado parte.

3.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos concretos adoptados para que las personas con discapacidad, por ejemplo por conducto de las organizaciones que las representan, sean consultadas y puedan participar en los procesos legislativos y administrativos y en otros asuntos que las afectan, incluidas en particular las mujeres y los niños con discapacidad.

4.Sírvanse facilitar información sobre cuándo tiene previsto el Estado parte ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para extender la aplicación de ajustes razonables a todos los sectores de la vida pública y privada en Omán e informen sobre si la legislación interna define como discriminación y prohíbe la denegación de ajustes razonables.

6.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las denuncias de violaciones de los derechos de las personas con discapacidad, en particular las de discriminación, así como sobre las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas y/o los recursos ofrecidos a las víctimas, especialmente a las mujeres y niñas con discapacidad, afectadas por una discriminación múltiple e interseccional.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

7.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para incorporar en las políticas y estrategias de igualdad de género los derechos y una imagen positiva de las mujeres y las niñas con discapacidad como titulares de derechos, así como para combatir la discriminación que estas experimentan en todas las esferas de la vida, especialmente como consecuencia de prácticas culturales y tradicionales. Proporcionen información sobre ejemplos de colaboración con las organizaciones que representan a las mujeres y las niñas con discapacidad.

8.En relación con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas con discapacidad en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual o de otro tipo, rogamos que:

a)Proporcionen datos e información sobre la violencia de género y los programas destinados a brindar protección y apoyo contra la violencia a las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Indiquen las medidas previstas para promulgar una nueva ley para combatir la violencia contra la mujer que incluya una perspectiva de discapacidad en la definición de violencia y que aborde las barreras específicas a las que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad en el acceso a la justicia.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

9.Sírvanse proporcionar información, desglosada por sexo, edad y tipo de discapacidad, sobre la composición de la Asociación “Los Niños Primero” y del Parlamento Infantil, incluido el número de niños con discapacidad que participa en ellos. Faciliten asimismo información sobre la consideración otorgada a las opiniones de los niños con discapacidad en la Asociación “Los Niños Primero” y el Parlamento Infantil.

10.Sírvanse informar sobre las salvaguardias específicas previstas en las leyes y políticas pertinentes para la protección de los niños con discapacidad contra la violencia y el abuso.

Toma de conciencia (art. 8)

11.Sírvanse facilitar información sobre la intervención y la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en las campañas de concienciación, con especial referencia a su participación en la planificación y ejecución de los programas de las distintas celebraciones del Día de la Discapacidad.

12.Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para combatir los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida.

13.Sírvanse comunicar al Comité si el Estado parte ha evaluado la eficacia de implicar a los medios de comunicación en la proyección de una imagen positiva de las personas con discapacidad, en particular en lo que respecta al reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de estas y el reconocimiento de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral.

Accesibilidad (art. 9)

14.Sírvanse informar al Comité de los planes estratégicos de accesibilidad que el Estado parte haya puesto en práctica para crear una sociedad sin barreras en el Estado parte, incluidas las normativas aprobadas en virtud de la Ley del Cuidado y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad para fomentar entornos sin barreras, también en lo relativo a la accesibilidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Proporcionen asimismo información sobre el acceso a los edificios, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, tanto en zonas rurales como urbanas.

Derecho a la vida (art. 10)

15.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para proteger a los niños con discapacidad de los “asesinatos por honor”, especialmente los cometidos por sus madres.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

16.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para pasar de la adopción de decisiones sustitutiva al apoyo para tomarlas, en consonancia con lo establecido en la observación general núm. 1 del Comité (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de las personas con discapacidad en todos los niveles del proceso judicial, incluido su acceso sin trabas a la información en formatos accesibles y el acceso a todas las instalaciones judiciales. Informen también sobre los programas de formación del personal del sistema judicial en relación con la Convención y sobre las medidas adoptadas para la aplicación de ajustes procesales y ajustes apropiados a la edad y el género en las actuaciones judiciales.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

18.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo y tipo de deficiencia, sobre el número de personas con discapacidad que se encuentran en instituciones de salud mental y privadas de libertad, e informen sobre las medidas que se hayan puesto en práctica para proteger su libertad y seguridad. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad que hayan sido detenidas arbitraria o ilegalmente puedan obtener reparación y sobre las medidas aplicadas para capacitar a los profesionales de la salud mental y los funcionarios de prisiones en el respeto de la dignidad, la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad en las instituciones de salud mental, las cárceles y los centros de detención.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

19.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas estratégicas adoptadas para proteger a los niños con discapacidad de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y sobre las campañas de concienciación pública para prevenir ese tipo de maltrato de los niños con discapacidad, especialmente en el hogar y la escuela. Sírvanse indicar si se han impuesto sanciones por violaciones relativas a la violencia y el abuso contra niños con discapacidad.

20.Sírvanse proporcionar información, que incluya datos estadísticos desglosados por sexo y edad, sobre los casos de violencia y abuso contra las personas con discapacidad, incluidos niños y trabajadores migrantes con discapacidad, que se hayan denunciado a las fuerzas del orden, así como sobre los resultados de las actuaciones. Informen también al Comité de las medidas adoptadas para aplicar mecanismos de vigilancia y prever recursos efectivos y jurídicamente exigibles y sanciones para los infractores, así como de las medidas adoptadas para proporcionar servicios accesibles, como centros de acogida, e información en formatos accesibles para las personas con discapacidad que corren el riesgo de sufrir violencia.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

21.Sírvanse informar al Comité sobre los servicios comunitarios de que disponen las personas con discapacidad para vivir de forma independiente en la comunidad, como apoyo financiero y otros servicios destinados a ayudar a cubrir los gastos adicionales asociados al hecho de tener una discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

22.Sírvanse explicar si se ha reconocido la lengua de señas como lengua oficial de las personas sordas y si puede usarse en asuntos oficiales.

Educación (art. 24)

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para promover la educación inclusiva, entre otras cosas mediante la aprobación de leyes, políticas y programas con indicadores mensurables y plazos. Sírvanse también proporcionar información sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a la promoción de la educación inclusiva, entre otras cosas para capacitar a los maestros y para que las escuelas dispongan de suficientes recursos humanos y financieros.

24.Sírvanse facilitar datos desglosados por sexo y tipo de discapacidad sobre el número de niños con discapacidad integrados en entornos escolares ordinarios con métodos educativos adecuados para que puedan desarrollar todo su potencial. Sírvanse también proporcionar información sobre los casos de discriminación contra niños con discapacidad en esas escuelas y sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños con discapacidad sean tratados con dignidad y respeto y se beneficien de programas eficaces de inclusión escolar.

Salud (art. 25)

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer accesible a las personas con discapacidad el entorno físico de las instituciones de salud, lo que incluye el suministro de información en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y las versiones de lectura fácil para personas ciegas o con deficiencias visuales, personas sordas o con deficiencias auditivas y personas con discapacidad intelectual, respectivamente. Sírvanse también proporcionar información sobre los servicios, la información y los programas educativos disponibles para las personas con discapacidad en todo el Estado parte, especialmente para las mujeres y las niñas, los jóvenes y los trabajadores migrantes con discapacidad, en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho al consentimiento libre e informado en cuestiones de salud.

Trabajo y empleo (art. 27)

26.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y tipo de deficiencia, sobre las personas con discapacidad empleadas en los sectores público y privado, como resultado de la acción afirmativa en el empleo aplicada en virtud del artículo 9 de la Ley del Cuidado y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la discriminación en el lugar de trabajo, incluida la realización de ajustes razonables para todas las personas con discapacidad. Además, informen sobre la composición del Comité para la Formación y el Empleo y del Subcomité para la Rehabilitación, la Formación y el Empleo de las personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prestar a las familias de los niños con discapacidad, incluidas las familias en las que los padres tienen una discapacidad, servicios de apoyo para alcanzar un nivel de vida adecuado, como la prestación de apoyo financiero para ayudar a cubrir los gastos adicionales asociados al hecho de tener una discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el carácter secreto del proceso de voto de las personas con discapacidad, así como las medidas adoptadas para que el entorno de los lugares de voto sea accesible y propicio para las personas con discapacidad, lo que incluye que el entorno físico sea accesible y que la información se facilite en formatos accesibles, como en braille, lengua de señas y documentos de lectura fácil para personas ciegas o con deficiencias visuales, personas sordas o con deficiencias auditivas y personas con discapacidad intelectual, respectivamente.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

29.Sírvanse indicar al Comité las medidas adoptadas por el Estado parte para ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena inclusión, la igualdad de acceso y la participación de las personas con discapacidad en todas las actividades e instalaciones deportivas, así como sobre la composición del Subcomité de Deporte para Personas con Discapacidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

30.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para incluir a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos de diseño, aplicación y supervisión de los sistemas de reunión de datos. Sírvanse también proporcionar información sobre los resultados del censo exhaustivo de personas con discapacidad llevado a cabo por el Comité Nacional para la Atención y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad. Sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte está utilizando la lista de preguntas sobre discapacidad del Grupo de Washington en su política y sus programas de reunión de datos estadísticos, como los censos y las encuestas domiciliarias.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

31.Sírvanse aclarar qué órganos del Gobierno han sido designados como centros de coordinación para aplicar la Convención. Informen al Comité de las medidas adoptadas para establecer un marco independiente de supervisión que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) a fin de supervisar la aplicación de la Convención.