Naciones Unidas

CCPR/C/TJK/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de noviembre de 2017

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de Derechos Humanos

Tercer informe periódico que Tayikistán debía presentar en 2017 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 26 de julio de 2017]

I.Introducción

1.El presente informe es el tercer informe periódico de la República de Tayikistán al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto).

2.El informe se elaboró de acuerdo con las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos y abarca el período de 2013 a 2017.

3.Se incluyen en el informe periódico las respuestas a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el segundo informe periódico de Tayikistán, aprobadas por el Comité en su 3002ª sesión (CCPR/C/TJK/CO/2), de 23 de julio de 2013.

4.El informe se ha preparado tras un análisis de la aplicación del Plan Nacional para la aplicación de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos sobre el segundo informe periódico de la República de Tayikistán acerca de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 2014 a 2016, aprobado por la Comisión Gubernamental para Garantizar el Cumplimiento de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos, de 23 de julio de 2014. La información sobre el curso de la aplicación del Plan Nacional se sintetiza cada semestre y se envía a los órganos estatales y a los representantes de la sociedad civil.

5.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité de Derechos Humanos, el 30 de marzo de 2015 se presentó un informe de mitad de período sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos 16, 18 y 23 de las observaciones finales.

6.El informe fue preparado por el Grupo de Trabajo de la Comisión, adscrita a la Presidencia, para Garantizar el Cumplimiento de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos.

7.Durante la preparación del informe, el Grupo de Trabajo celebró amplias consultas con representantes de las administraciones públicas y las instituciones de la sociedad civil. El 15 de junio de 2017 se organizó una presentación del proyecto de informe con la participación de representantes de los poderes ejecutivo y judicial, los organismos de orden público, el Defensor de los Derechos Humanos, los círculos académicos, las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil. Las recomendaciones formuladas por las partes interesadas se tuvieron en cuenta en la elaboración del texto definitivo del informe nacional.

II.Respuestas a las observaciones del Comité de Derechos Humanos e información sobre los progresos realizados en la aplicación de los derechos consagrados en el Pacto

Párrafo 4

8.El país propugna el estricto cumplimiento de los tratados internacionales y confirma su adhesión al principio de la aplicación escrupulosa de las obligaciones internacionales.

9.Durante la organización del proceso docente de capacitación, formación continua y recualificación profesional de los jueces y los jueces pasantes y el personal judicial, el Centro Docente de Jueces adscrito al Tribunal Supremo de Tayikistán incluye sistemáticamente en el plan de actividades el estudio de las disposiciones de los tratados internacionales. Además, se adoptan las medidas necesarias para que los jueces dispongan de las publicaciones de las fuentes del derecho internacional y otras publicaciones docentes, metodológicas, científicas y educativas.

10.Se elaboró el Programa de Educación en Materia de Derechos Humanos en Tayikistán para el período 2013-2020, aprobado mediante Resolución Gubernamental de 3 de diciembre de 2012. La actividad de dicho Programa abarca la educación en la esfera de los derechos humanos en el sistema de enseñanza general y los cursos de capacitación y formación continua de maestros, jueces, funcionarios públicos, funcionarios de los órganos policiales y judiciales y militares de todos los rangos. Los objetivos principales de la aplicación del Programa son la contribución al aumento de la cultura de derechos humanos, el respeto de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, la cooperación de los órganos estatales en la protección de esos derechos, la inclusión de los derechos humanos en los sistemas de enseñanza, así como la ampliación del ámbito de la incorporación de los valores y las normas de los derechos humanos teniendo en cuenta las medidas ya adoptadas en el sistema de enseñanza media, especial y superior.

11.El Programa se aplicará en tres etapas: la primera, en 2013 y 2014; la segunda, de 2015 a 2018; y la tercera, en 2019 y 2020. Durante la puesta en práctica de la primera etapa se creó el Consejo Interinstitucional de Coordinación integrado por representantes de los centros docentes de los ministerios, departamentos, centros de enseñanza superior y otras instituciones. Adjuntos al Consejo se establecieron y despliegan actividades seis grupos de trabajo sobre los aspectos principales de la realización del Programa. Los grupos de trabajo del Consejo Interinstitucional de Coordinación elaboraron 17 programas específicos que se presentaron para su aprobación al Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Tayikistán. Esos programas se aplican en algunas instituciones educativas adscritas a los ministerios y departamentos, entre ellos el Instituto de Administración Pública, dependiente del Presidente de Tayikistán, el Instituto de Recualificación Profesional de Fiscales, la Academia del Ministerio del Interior, el Centro Docente de Jueces del Tribunal Supremo de Tayikistán y el Instituto de Recualificación Profesional del Ministerio de Justicia.

12.A fin de asegurar la aplicación correcta y uniforme por los tribunales y las autoridades judiciales de los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán, el 18 de noviembre de 2013 el Pleno del Tribunal Supremo de Tayikistán adoptó una decisión relativa a la aplicación por los tribunales de los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán que, entre otras cosas, contenía las siguientes aclaraciones:

“Los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán de conformidad con el artículo 10 de la Constitución son parte integrante del ordenamiento jurídico de la República. Si un instrumento jurídico internacional reconocido por Tayikistán contiene normas distintas a las establecidas en las leyes nacionales, se aplican las normas del instrumento jurídico internacional.

Por instrumentos jurídicos internacionales deberán entenderse los documentos oficiales aprobados y reconocidos por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como jurídicamente vinculantes. Entre ellos, en particular, los documentos de las Naciones Unidas y sus organismos especializados.”

13.En la decisión del Pleno también se destacó que los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán tenían un efecto directo e inmediato y eran aplicados por los tribunales en la solución de las causas civiles, familiares y penales y en caso de infracciones administrativas, en particular:

En las causas civiles, si un tratado internacional en que sea parte Tayikistán establece normas distintas de la legislación de Tayikistán que reglamenta las cuestiones que están sujetas a examen judicial.

Al examinar las causas civiles, familiares, penales y de infracciones administrativas, si un tratado internacional en que sea parte Tayikistán establece normas distintas de procedimiento judicial que las leyes de procedimiento civil, procedimiento penal y de infracciones administrativas del país.

Al examinar las causas civiles, familiares, penales y de infracciones administrativas, si un tratado internacional en que sea parte Tayikistán reglamenta las relaciones, incluidas las relaciones con los extranjeros que son objeto de examen judicial (por ejemplo, en los casos enumerados en el artículo 391 del Código de Procedimiento Civil, las solicitudes de ejecución de las decisiones de los tribunales de Estados extranjeros, el examen de las denuncias de las decisiones relativas a la extradición de las personas acusadas de haber cometido un delito o condenadas por un tribunal de un Estado extranjero).

Al examinar las causas de delitos administrativos, cuando un tratado internacional en que Tayikistán sea parte establece normas distintas de la legislación interna sobre delitos administrativos.

14.Se recomendó a los tribunales que durante las actuaciones judiciales tuvieran en cuenta que, conforme al artículo 14, párrafo 2, del Pacto, toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. Toda persona, en plena igualdad, tiene derecho, en la sustanciación de cualquier acusación formulada contra ella, como mínimo a las garantías que figuran en el párrafo 3 de dicho artículo. En la solución de las cuestiones relacionadas con la detención o la reclusión deben tenerse en cuenta los derechos enunciados en el artículo 9 del Pacto.

15.Como confirmación de los principios consagrados en los instrumentos internacionales, se garantiza la aplicación de sus normas y disposiciones en la legislación nacional, en particular en la Constitución y las leyes pertinentes. En sus fallos, los tribunales periódicamente hacen referencia a las disposiciones pertinentes de los tratados internacionales, incluido el Pacto. El Tribunal Constitucional aplica con regularidad las disposiciones del Pacto.

Párrafo 5

16.El 28 de marzo de 2012, el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos otorgó la acreditación de categoría B a la institución del Defensor de los Derechos Humanos de Tayikistán. Se creó un Grupo de Trabajo adscrito al Defensor de los Derechos Humanos para aplicar las recomendaciones del Comité. Las actividades del Defensor de los Derechos Humanos están en continua expansión. Para contribuir a la eficacia de sus actividades y al cumplimiento de su mandato, se le ha dotado de una plantilla de 21 funcionarios y 15 trabajadores que prestan servicios. Desde el año 2012, se han creado representaciones y oficinas públicas del Defensor de los Derechos Humanos que despliegan actividades en nueve regiones del país, en las que trabajan 16 empleados.

17.Con el objetivo de garantizar que la legislación nacional esté en armonía con los Principios de París, el Gobierno aprobó la Ley que Modifica la Ley del Defensor de los Derechos Humanos en la República de Tayikistán, que fue aprobado por el Parlamento. Las modificaciones de la Ley amplían las competencias y la actividad coordinadora del Defensor de los Derechos Humanos.

18.En la actualidad, por iniciativa del Jefe de Estado se introdujo la institución del Defensor de los Derechos del Niño.

19.El Plan de Acción Nacional para la Aplicación de las Recomendaciones de los Estados Miembros del Consejo de Derechos Humanos, en el marco del examen periódico universal (segundo ciclo), de 2017 a 2020, incluye medidas para el desarrollo y la aprobación del plan de acción para aplicar las recomendaciones del Subcomité de Acreditación y seguir desarrollando la Ley del Defensor de los Derechos Humanos en la República de Tayikistán.

Párrafo 6

20.En 2005 se aprobó la Ley de Garantías Estatales de la Igualdad de Derechos y Oportunidades para Hombres y Mujeres. La innovación de la Ley fue la introducción en la legislación de Tayikistán de conceptos tales como el género, la política de género, la igualdad de género y la igualdad de oportunidades. La Ley estableció en su artículo 1 que la discriminación es cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento de la igualdad de hombres y mujeres en los ámbitos político, económico, social, cultural o en cualquier otro ámbito. El artículo 3 de la Ley prohíbe la discriminación entre hombres y mujeres e indica que la violación del principio básico de igualdad de género en las políticas públicas, u otras medidas que ponen a los hombres y a las mujeres en una posición de desigualdad por motivo de sexo, se considera discriminación. En la Ley se establece la garantía de la igualdad de la participación en los órganos representativos, los servicios públicos, la educación, el derecho al trabajo y el mecanismo de presentación de informes anuales de seguimiento sobre su aplicación.

21.A fin de capacitar y promover a las mujeres administradoras se ejecutó el Programa Estatal de formación, selección y nombramiento de personal dirigente de la República de Tayikistán entre muchachas y mujeres para 2007-2016.

22.En 2017, mediante decreto presidencial se incorporaron adiciones al Reglamento del procedimiento de celebración de concursos para cubrir los puestos administrativos vacantes del servicio público. De acuerdo con esas adiciones, en las administraciones públicas y en los órganos de administración autónoma de los poblados y aldeas, según los resultados de las entrevistas con los candidatos, en el primer nombramiento al servicio público se añaden a las mujeres tres puntos más.

23.El Gobierno aprobó el Programa estatal de formación, selección y colocación de personal directivo de Tayikistán entre mujeres y muchachas capaces para 2017-2022, destinado a la aplicación de las obligaciones internacionales de Tayikistán en cuanto a la lucha contra la desigualdad entre los géneros de acuerdo con los principios y directrices de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, los objetivos de desarrollo sostenible y otros objetivos y metas relacionados con el género.

24.En la Estrategia Nacional de Desarrollo de Tayikistán para el Período hasta 2030, el Programa de Desarrollo de Mediano Plazo para 2016-2020 y en otros documentos estratégicos también se incluyen las cuestiones de promoción de la igualdad de género y la mejora de la función y la condición de la mujer en la sociedad.

25.Los ministerios y administraciones del país, sobre la base de los principales objetivos de los documentos estratégicos, llevan a cabo las siguientes actividades: la definición de las políticas públicas a largo plazo para garantizar los derechos y las oportunidades de educación, selección y colocación de personal directivo entre las mujeres y muchachas capaces, la garantía de la igualdad de derechos para las mujeres y los hombres en la promoción y el nombramiento a puestos directivos, la creación de condiciones integrales para los estudios, la incorporación de muchachas en los estudios en los grados 10º y 11º, así como la capacitación y la provisión de vivienda y becas para las estudiantes de instituciones de enseñanza superior.

26.Durante el período actual, las mujeres representan el 21,1% de los miembros del Maylis Milli del Maylis Oli (cámara alta) y el 20,6% de los miembros del Maylis Namoyandagon del Majlis Oli (cámara baja), de los cuales una es la vicepresidenta del Maylis Namoyandagon, y dos, presidentas de comités. Actualmente, una mujer es Ministra de Trabajo, Migración y Empleo, una mujer ocupa el cargo de Presidenta del Tribunal Superior de Asuntos Económicos, y están dirigidos por mujeres el Comité de Asuntos de la Mujer y la Familia, el Comité de la Lengua y Terminología adscrito al Gobierno y la Oficina de Estadística dependiente de la Presidencia. Hoy día, siete ciudades y distritos de la República están encabezados por mujeres. En otros órganos gubernamentales, ministerios y autoridades locales, por lo general el jefe suplente es una mujer. En total, en el Tribunal Constitucional y el poder judicial trabajan 90 mujeres, y en los organismos de interior ocupan puestos directivos 745 mujeres. En la administración pública a comienzos del 2017 del número total de 19.000 funcionarios, 4.200, o el 22%, eran mujeres.

27.En los años transcurridos desde la independencia, Tayikistán ha dado un gran paso hacia la eliminación de los estereotipos de género y la igualdad real entre hombres y mujeres en todas las esferas. Conforme al Plan de Acción Nacional para la Aplicación de las Recomendaciones del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Tayikistán y el Plan de Acción del Programa Estatal para la Prevención de la Violencia Doméstica para 2011-2023, en que distintos capítulos y una serie de actividades están dedicados a superar los estereotipos y las actitudes patriarcales hacia la mujer, se están llevando a cabo amplias actividades de divulgación entre la población.

28.Sobre el terreno, se realizan actividades de concienciación y sensibilización de la población, con la participación de las organizaciones sociales, los presidentes de los consejos de las Majallias, las mujeres activistas y los clérigos, sobre la responsabilidad de los hombres en la familia, la igualdad de derechos de hombres y mujeres y la responsabilidad de los progenitores en la crianza de los hijos.

29.En colaboración con el Proyecto para la Prevención de la Violencia Doméstica financiado por la Oficina Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, se celebraron seminarios y cursos de capacitación con representantes de los órganos de orden público, los tribunales, los órganos de administración autónoma local y otros órganos en las provincias de Sugud y Jatlón, la ciudad de Dushanbé y en los Distritos de Subordinación Republicana, a fin de mejorar la coordinación de las medidas para superar los estereotipos de género y aplicar políticas públicas para la prevención de la violencia doméstica. Junto con la organización pública Bovari ba fardo,en las Majallias y en las escuelas de la ciudad de Dushanbé se llevan a cabo actividades de promoción sobre la eliminación de los estereotipos de género y la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como sobre los obstáculos a la educación de las niñas. En las instituciones de enseñanza superior del país se organizan reuniones con los alumnos varones para fomentar la intolerancia respecto de la violencia contra las mujeres y los niños.

30.Para eliminar los estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, aumentar los conocimientos y la necesidad de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres y eliminar los estereotipos de género, se lleva a cabo una serie de actividades con los diferentes sectores de la sociedad y se utilizan ampliamente las posibilidades que ofrecen los medios de información. El Comité de la Mujer y la Familia, para comprender la importancia de la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres, preparó más de 200 programas que se emitieron en diversos canales de las televisiones central y locales. En colaboración con el Proyecto para la Prevención de la Violencia Doméstica, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), ONU-Mujeres, Oxfam, Helvetas y la Asociación Taekwondo en Tayikistán, se prepararon y difundieron anuncios sociales sobre la igualdad de género en la sociedad, el respeto de la mujer en la familia, el respeto de los derechos de las mujeres y los niños en la familia, la prevención de la violencia doméstica mediante el diálogo con la población acerca de los valores de la familia, la igualdad de género, la importancia de la educación de niños y niñas, la tolerancia cero hacia la violencia en la familia, la lucha contra el matrimonio precoz y el registro estatal obligatorio de los matrimonios. Sobre estas cuestiones se han preparado y publicado volantes, folletos y otros materiales de distribución.

31.En 2015, el Gobierno aprobó el Marco de Desarrollo de la Familia en la República de Tayikistán, que determina la visión de la política estatal en el ámbito del fortalecimiento de la familia como importante institución social y base de la sociedad, la protección de los intereses de los miembros de la familia y su mejora teniendo en cuenta la época actual, la familia como institución social y lugar de educación de los hijos, las bases económicas y sociales del fortalecimiento de la familia, el aumento de la formación y del desarrollo familiar, así como la garantía de la aplicación absoluta del principio constitucional de la igualdad de los hombres y las mujeres en las relaciones familiares.

Párrafo 7

32.En 2014, Tayikistán ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y, con ello, reconoció las atribuciones del Comité para examinar denuncias.

33.En 2013 se aprobó la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica. Dicha Ley regula las relaciones sociales relativas a la prevención de la violencia doméstica y establece los objetivos de las personas que la previenen mediante el descubrimiento, la prevención y la eliminación de las causas y circunstancias que la favorecen.

34.La legislación nacional tipifica como delito penal ciertas formas de violencia doméstica. El Código Penal, entre otras cosas, establece la responsabilidad penal por el asesinato (art. 104), la incitación a la muerte (art. 109), por infligir daños graves y menos graves a la salud (arts. 110 y 111), las agresiones (art. 116), la tortura (art. 117), por obligar a una mujer a abortar (art. 124), la violación (art. 138), las agresiones sexuales (art. 139), la coacción para realizar actos de carácter sexual (art. 140), las relaciones sexuales u otros actos de carácter sexual con una persona que no haya cumplido los 16 años de edad (art. 141), los abusos sexuales (art. 142) y las relaciones sexuales u otros actos de carácter sexual o abuso sexual contrarios a los sentimientos y creencias religiosas de la víctima (art. 142, párr. 1). También puede ser objeto de responsabilidad uno de los progenitores que involucre a su hijo en la comisión de un delito o en actos antisociales, como la trata de personas o de menores.

35.El Ministerio del Interior puso en marcha un proyecto titulado “Actividades de los órganos de orden público con perspectiva de género en la investigación e instrucción de la violencia doméstica y la protección de las víctimas”. De acuerdo con el Proyecto, se han introducido en la plantilla 12 inspectores de lucha contra la violencia en el hogar y se prevé la introducción de plantillas análogas en otros órganos de orden público de las ciudades y los distritos del país.

36.El Grupo Consultivo adscrito al Parlamento del país elaboró módulos docentes (tres módulos) para los funcionarios de la Fiscalía y los jueces que examinan demandas civiles. Durante su elaboración, esos módulos se examinaron en una mesa redonda en la que participaron funcionarios de orden público. En el Centro Docente de Jueces, entre otros instrumentos jurídicos normativos, se estudiaron cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, además de otros instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

37.En la Academia del Ministerio del Interior se introdujo un nuevo curso de prevención de la violencia en la familia de 20 horas lectivas de duración, así como 120 horas de clases optativas sobre la erradicación de los estereotipos negativos de género y la prevención de la violencia doméstica. Expertos internacionales y nacionales dictaron cuatro seminarios de Formación Especializada sobre la Violencia Doméstica y la Incorporación de la Perspectiva de Género, en los que participaron y se capacitaron alrededor de 100 agentes de las fuerzas del orden, quienes recibieron el certificado correspondiente.

38.Los inspectores de lucha contra la violencia doméstica examinaron 203 denuncias en 2015, 482 denuncias en 2016 y en los 6 primeros meses de 2017, 200. Además, esos inspectores y los agentes de la policía de barrio emitieron 35 órdenes de alejamiento en 2015, 134 órdenes de alejamiento en 2016 y en los 6 primeros meses de 2017, 42.

39.Las instituciones del Estado y las organizaciones de la sociedad civil que prestan asistencia práctica a las mujeres víctimas de la violencia doméstica en Tayikistán son: la Comisión de la Mujer y la Familia adscrita al Gobierno, el Centro de Apoyo a las Niñas Víctimas de la Violencia Sexual, Tratos Crueles y Trata de Personas, los inspectores de lucha contra la violencia doméstica, que forman parte del Ministerio del Interior, y los centros de información y asesoramiento (110) establecidos por las administraciones públicas locales. En la República existen 33 centros de crisis y 3 centros de acogida, adscritos a entidades públicas y a organizaciones de la sociedad civil. La oficina en el país del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social, en la prestación de servicios de salud a la población promueve las cuestiones de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. En este sentido, se ha institucionalizado para las víctimas de la violencia la prestación de servicios integrados intersectoriales con perspectiva de género. Se establecieron y despliegan actividades ocho salas para las víctimas de violencia adscritas a los servicios de atención de la salud, que se financian con cargo al presupuesto del Estado.

Párrafo 8

40.Se está llevando a cabo un proceso de humanización de la legislación penal, muchos actos se despenalizan y las penas se han suavizado. Se ha declarado la moratoria del uso de la pena de muerte. El número de delitos por los que está prevista la pena de muerte se ha reducido a cinco, a saber: homicidio premeditado con circunstancias agravantes, artículo 104, párrafo 2; violación con agravantes, artículo 138, párrafo 3; terrorismo agravado, artículo 179, párrafo 3; genocidio, artículo 398; y biocidio, artículo 399 del Código Penal. Mediante la Ley, de 15 de julio de 2004, de Suspensión de la Aplicación de la Pena de Muerte en la República de Tayikistán, se declaró una moratoria sobre la imposición de la pena de muerte. En 2005, el Código Penal se completó con el artículo 58, párrafo 1, que dice lo siguiente: “La cadena perpetua se impone únicamente como alternativa a la pena de muerte para los delitos especialmente graves”. A consecuencia de un indulto, la pena de muerte puede ser conmutada por la de cadena perpetua o una pena de prisión de 25 años.

41.Desde 2010, despliega actividades un Grupo de Trabajo encargado de estudiar los aspectos sociojurídicos de la abolición de la pena de muerte. El Grupo de Trabajo está integrado por Ministros y Viceministros de diversos ministerios y departamentos, así como representantes del Tribunal Supremo, la Fiscalía General, el Defensor de los Derechos Humanos y de la comunidad científica. En la actualidad, el Grupo de Trabajo ha preparado un plan de medidas que incluye el estudio de las prácticas mundiales y la legislación de los países abolicionistas, el análisis de la situación de la delincuencia antes y después de la introducción de la moratoria sobre la pena de muerte, la realización de una encuesta sociológica en distintos sectores de la sociedad, así como el examen de la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto. En el segundo ciclo del examen periódico universal (mayo de 2016), el país reiteró la disposición de aplicar las recomendaciones sobre la adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

Párrafo 9

42.Con el fin de mejorar la legislación que reglamenta las condiciones de reclusión de los condenados y mejorar su situación, así como la ulterior armonización de la reclusión con las normas internacionales, se aprobaron leyes como el Código Penitenciario y la Ley del Sistema Penitenciario de Tayikistán.

43.En 2012 y 2016 se incorporaron modificaciones en la Ley del Defensor de los Derechos Humanos en la República de Tayikistán, según las cuales se ampliaron considerablemente las atribuciones del Defensor, quien obtuvo el derecho de visitar sin obstáculos los centros de privación de libertad, así como examinar los expedientes de las causas penales.

44.En cada caso de fallecimiento en los centros penitenciarios, los organismos de la Fiscalía llevan a cabo oportunamente investigaciones para establecer las causas del deceso.

Párrafo 10

45.La Fiscalía General investigó plena y exhaustivamente las actuaciones penales en relación con los disturbios que ocurrieron en Jorug en julio de 2012. Se determinó que a consecuencia de los disturbios, organizados por grupos de delincuentes armados, resultaron muertos 18 y heridos 45 funcionarios de orden público y se destruyeron y saquearon bienes públicos y privados de los residentes de Jorug. Durante esa operación se incautaron a los grupos armados ilegales 330 armas de fuego, incluidas metralletas, ametralladoras, lanzagranadas, una gran cantidad de minas antitanque y antipersonal, proyectiles de artillería, etc. Los organizadores y participantes activos en los disturbios fueron enjuiciados.

Párrafos 11 a 13

46.En la República de Tayikistán se ha consagrado el principio de la repatriación voluntaria de los refugiados como garantía de cumplimiento de las disposiciones que figuran en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), una parte de los refugiados regresaron a su país de origen y otros fueron enviados a terceros países, entre ellos el Canadá. Los demás refugiados residen en la República de Tayikistán, y se están adoptando medidas a fin de encontrar formas de protección a largo plazo para ellos.

47.Según lo dispuesto en los artículos 3 y 14 de la Ley de Refugiados, la labor relacionada con los solicitantes de asilo y los refugiados se rige por el principio de la no discriminación. Los solicitantes de asilo que pidan ser reconocidos como refugiados y las personas a las que se les haya reconocido o retirado tal condición o que la hayan perdido no podrán ser devueltas ni expulsadas contra su voluntad al territorio de un Estado en el que su vida o su libertad corran peligro por motivos relacionados con la raza, las creencias religiosas, la nacionalidad, la pertenencia a un determinado grupo social o las convicciones políticas. Las autoridades públicas no tienen datos sobre los solicitantes de asilo que hayan cruzado ilegalmente la frontera estatal de la República de Tayikistán.

48.A fin de garantizar la seguridad y el orden público en las localidades, el 26 de julio de 2000, el Gobierno adoptó una resolución sobre la lista de poblados en Tayikistán en que no se autorizaba la residencia temporal de los solicitantes de asilo y los refugiados. Los refugiados y los solicitantes de asilo deben instalarse en la República de acuerdo con esa lista. En la actualidad, las autoridades locales hacen todo lo posible para que los refugiados se asienten en los distritos y localidades en que haya una infraestructura suficiente. A fin de mejorar el trabajo con los solicitantes de asilo y los refugiados y aplicar los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán, mediante resolución gubernamental de 2 de agosto de 2004, de las 31 localidades enumeradas en la resolución núm. 325, quedaron excluidos siete distritos, lo que permitió a los solicitantes de asilo y los refugiados vivir en esos distritos.

49.Para armonizar la legislación de Tayikistán con las normas universalmente reconocidas de derechos humanos, se aprobó la Ley, de 26 de julio de 2014, por la que se Modifica la Ley de Refugiados, varias de cuyas disposiciones se ajustaron a las normas internacionales recogidas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

50.En el marco de los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) se lleva a cabo la extradición de las personas buscadas internacionalmente, de conformidad con la Convención de Minsk y Chisinau sobre Asistencia Judicial y Relaciones Jurídicas en Cuestiones Civiles, Familiares y Penales. La cooperación en materia de extradición de personas buscadas a nivel internacional con otros Estados extranjeros, en particular con China, el Irán, el Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos, se basa en tratados bilaterales. En ausencia de acuerdos bilaterales o instrumentos internacionales, la extradición de personas buscadas a nivel internacional se remite o se acepta sobre la base del principio de reciprocidad, consagrado en las normas de la legislación nacional.

51.Al extraditar a personas buscadas a escala internacional, se exige oficialmente una garantía del Estado requirente de que proporcione a la persona extraditada todas las oportunidades para la defensa, incluida la asistencia letrada, la no exposición a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la no aplicación de la pena de muerte. La extradición para el enjuiciamiento penal se lleva a cabo por actos que, con arreglo a las leyes de ambas partes es punible y que prevé penas de privación de libertad por un período no inferior a un año o más.

52.De conformidad con el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal, una persona extraditada por un Estado extranjero no puede ser objeto de actuaciones penales, sancionada o entregada a un tercer Estado por un delito que no guardaba relación con la extradición, sin el consentimiento del Estado emisor. De conformidad con el Código, la extradición no es admisible si la persona ha obtenido asilo político en la República de Tayikistán, el acto que constituye el motivo de la solicitud de extradición no se reconoce como delito en Tayikistán, ya hay una sentencia firme por el mismo delito o se ha puesto fin al procedimiento.

53.Los órganos autorizados no han detectado casos de secuestro y devolución ilegal de ciudadanos tayikos de países vecinos.

54.Para impedir la participación de Tayikistán en conflictos armados de otros países, el 26 de junio de 2014 en el Código Penal se incorporó el artículo 401, párrafo 1, que estipula la responsabilidad penal por la incorporación y participación ilegales de ciudadanos tayikos y apátridas en unidades armadas, conflictos armados u hostilidades en el territorio de terceros países. Según la nota al artículo del Código Penal, una persona que voluntariamente se ha negado a participar en una formación armada ilícita, un conflicto armado o acciones militares en el territorio de otros Estados hasta el cese de las actividades del grupo armado, el final del conflicto armado o la acción militar, a menos que sus acciones contengan otro delito, podrá ser eximida de responsabilidad penal.

Párrafo 14

55.En el país se ha realizado una serie de reformas legislativas e institucionales para reforzar la lucha contra la tortura. El 15 de agosto de 2013 se aprobó el Plan de Medidas de Lucha contra la Tortura, siguiendo las recomendaciones de Comité contra la Tortura y del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Sr. Juan Méndez, que establece un conjunto de medidas en cumplimiento de las recomendaciones recibidas y de los órganos estatales responsables, así como unos plazos concretos para aplicar determinadas medidas. El 27 de noviembre de 2014 se incorporó una adición al artículo 479 del Código de Procedimiento Penal, según la cual se prohíbe la extradición de una persona si existen informaciones acerca de que en el Estado solicitante correría el riesgo de ser sometida a torturas. De 2013 a 2016 se incorporaron modificaciones en la legislación de la República de Tayikistán que fortalecen las principales garantías de los derechos de los detenidos y las personas en prisión preventiva. Se introdujeron modificaciones en la Ley del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Tayikistán, según las cuales se ampliaron las competencias del Defensor en lo que respecta a la visita a los centros de restricción y privación de libertad. También se creó el cargo de Defensor de los Derechos del Niño, que es el adjunto del Defensor de los Derechos Humanos y que igualmente tiene facultades para visitar los centros de restricción y privación de libertad. En 2014 comenzó su labor el Grupo de Trabajo Conjunto para la Supervisión de los Centros de Privación de Libertad, adscrito al Defensor de los Derechos Humanos, que incluye también a representantes de las instituciones de la sociedad civil. A fin de prevenir la tortura, el Grupo de Supervisión realiza visitas sin previo aviso a todos los centros de privación y restricción de libertad, incluidas las instituciones psiquiátricas, los centros especiales para niños y otras instituciones. Se ha establecido un Grupo de Trabajo para mejorar el reglamento interno, las directrices y la forma de examen psiquiátrico-forense y el reconocimiento médico de conformidad con el Protocolo de Estambul, gracias a cuya labor se elaboraron y aprobaron instrumentos jurídicos internos sobre la certificación médica de la tortura y se llevaron a cabo actividades para mejorar la capacidad de los trabajadores sanitarios y familiarizarlos con las normas del Protocolo de Estambul.

56.En 2016, se aprobó la Ley de Modificación del Código de Procedimiento Penal. Mediante dicha Ley se introdujo el concepto de “detención efectiva”, momento a partir de la cual empieza a correr el plazo de la detención preventiva; el procedimiento de detención, que prevé la explicación de los derechos al detenido en el lugar de la detención; la consignación en el acta de la detención y en el Libro de Registro de Detenidos de los datos acerca de todas las personas que participaron en la detención; el acceso inmediato a un abogado, y el reconocimiento médico del detenido. La misma Ley facilita considerablemente el acceso a un abogado. El detenido tiene derecho a acceder a un abogado desde el momento de la detención efectiva y, antes del primer interrogatorio, a entrevistarse con él a solas sin limitación de la cantidad ni de la duración de esos encuentros. El detenido y el abogado tienen derecho a conocer el contenido de los documentos relativos a la detención y a presentar peticiones sobre la incorporación de cambios y adiciones en ellos. Se ha modificado el plazo de 12 horas establecido anteriormente en la legislación para notificar la detención a los familiares. Actualmente se comunica inmediatamente a los familiares la detención de la persona, su paradero, así como el cambio de paradero. Se ha establecido el concepto de “pruebas inadmisibles” y la lista de esas pruebas (en particular, el uso de tortura o tratos crueles), el procedimiento para excluirlas de las pruebas en una causa, así como la obligación de los órganos judiciales y del tribunal de comprobar obligatoriamente la información sobre el empleo de la tortura, independientemente de que haya quejas o denuncias por parte del imputado (procesado o acusado) o el defensor. El Código de Procedimiento Penal, al prohibir el uso de la tortura y de los tratos inhumanos, no reconoce las pruebas obtenidas mediante su uso.

57.Se prepararon y adoptaron varios formularios médicos y una disposición interna para evaluar el estado físico del detenido, en particular en causas relacionadas con el empleo de la tortura:

El protocolo del examen de los detenidos.

La opinión de los expertos. Formulario núm. 170/u.

Acta del reconocimiento médico. Formulario núm. 171/u.

Compendio de instrumentos jurídicos forenses y procedimiento metodológico (Norma) de la organización y realización de exámenes forenses en las instituciones estatales de medicina forense de la República de Tayikistán. Además, con el fin de documentar de forma efectiva los casos de tortura y otras formas de trato inhumano o cruel, se elaboraron nuevos documentos médicos para el sistema penitenciario, en particular el Protocolo del examen y el Procedimiento para la prestación de asistencia médica a las personas en prisión preventiva y a los reclusos.

58.En cuanto a la mejora de las prácticas de los fiscales y los jueces en cuanto a la prevención de la tortura, se organizan clases regularmente. En particular, durante el período de 2014 a 2016 se celebraron en todo el país seminarios de formación con los fiscales, los auxiliares e investigadores sobre los métodos y principios de prevención de la tortura.

Párrafo 15

59.La legislación del país establece la prohibición explícita del castigo corporal en las escuelas y en otros casos. Sobre la base del Código de la Familia, en el ejercicio de sus derechos parentales, los progenitores no pueden perjudicar la salud física y mental de los niños. Los progenitores (uno de ellos) pueden ser privados de la patria potestad en caso de que abusen de ella, traten a sus hijos de forma cruel, en particular, ejerciendo contra ellos violencia física o mental, y atenten contra su integridad sexual. El artículo 8 de la Ley de Responsabilidad de los Padres Respecto de la Crianza de los Hijos establece que los progenitores no deben permitir que se involucre a los niños en trabajos peligrosos y duros que perjudiquen la salud del niño, así como en otros trabajos que impidan su desarrollo físico y psicológico normal.

60.De conformidad con la Ley de Educación de Tayikistán los progenitores o las personas in loco parentis tienen la responsabilidad de criar a sus hijos y garantizar el desarrollo físico, moral e intelectual de los niños y, en el futuro, su preparación para la escuela. El artículo 25 de la Ley estipula que el proceso de instrucción y enseñanza en los centros docentes se basa en el respeto mutuo entre los alumnos, los maestros y otros empleados. Está prohibido utilizar métodos violentos de acción física o psíquica contra los alumnos.

61.El Código Penal establece la responsabilidad por causar cualquier castigo corporal, a saber: en los artículos 110 (Lesiones intencionales graves), 111 (Lesiones intencionales de gravedad media), 112 (Lesiones corporales leves causadas intencionalmente), 113 (Causar deliberadamente daños corporales en estado de profunda agitación), 114 (Causar deliberadamente graves daños a la salud que excedan los límites de legítima defensa), 115 (Causar deliberadamente daños a la salud graves o de gravedad media más allá de las medidas necesarias para la detención de una persona que haya cometido un delito), 116 (Palizas), 117 (Torturas), 118 (Causar lesiones corporales graves por negligencia), 119 (Causar por negligencia lesiones de gravedad media), 120 (Amenaza de muerte o de daños graves a la salud), 141 (Relaciones sexuales y otros actos de carácter sexual con una persona menor de 16 años), 142 (Depravación), etc.

Párrafo 16

62.Véanse los párrafos 55 a 58 del presente informe.

Párrafo 17

63.De conformidad con el artículo 19 de la Constitución, nadie podrá sin justificación legítima ser objeto de detención o privación de libertad. Las personas tienen derecho a asistencia letrada desde el momento de la detención. La apertura de una causa penal se decidirá por el órgano de persecución penal dentro de las 12 horas después de la detención. En caso de que se archiven las actuaciones o no se inicie el proceso penal en el plazo indicado, el detenido deberá ser puesto en libertad. La detención de una persona por las razones previstas en el artículo 92, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal no podrá durar más de 72 horas desde el momento de la detención, y al final de ese período, el detenido debe ser puesto en libertad o debe aplicársele otra medida coactiva con arreglo al Código de Procedimiento Penal.

64.De acuerdo con el artículo 94 del Código de Procedimiento Penal, al detener a una persona por la sospecha de la comisión de un delito, el funcionario del órgano de acción penal u otra persona facultada debe, en el lugar de la detención efectiva, comunicar oralmente al detenido cuál es el delito que se le imputa, explicarle que tiene derecho a una llamada telefónica o a transmitir un mensaje a un abogado o un familiar cercano, a ser defendido, a negarse a declarar, así como se le debe notificar que su declaración puede utilizarse como prueba en su contra.

65.Después de que la persona comparezca ante el órgano de persecución penal, el órgano de investigación, el investigador o el instructor en el plazo de tres horas constituyen el informe de la detención por sospecha de haber cometido un delito.

66.Una vez llevado el arrestado al centro de detención, un profesional médico debe realizarle un examen para establecer su estado general de salud y la existencia de lesiones corporales. El imputado o su defensor tienen derecho a requerir que el examen médico lo realice un médico independiente o un experto en medicina forense. Las conclusiones del examen médico se adjuntan al atestado.

67.El órgano de investigación, el instructor o el investigador deben presentar al fiscal en el plazo de 12 horas desde el momento de la detención un informe por escrito sobre la detención del imputado realizada.

Párrafo 18

68.De acuerdo con las modificaciones de la Constitución del 22 de mayo de 2016, mediante el Decreto Presidencial de 9 de junio de 2016, núm. 698, se abolió el Consejo de Justicia. Teniendo en cuenta los cambios introducidos en la Constitución, se incorporaron las modificaciones correspondientes en la Ley Constitucional de los Tribunales de la República de Tayikistán, según las cuales las competencias del Consejo de Justicia en cuanto a la organización, la dotación material y tecnológica de los tribunales, la selección y la formación de los candidatos a jueces y personal judicial, así como la recualificación profesional de los jueces, se otorgaron, respectivamente, al Tribunal Supremo y al Tribunal Supremo Económico.

69.La recualificación profesional de los jueces y el personal judicial y la capacitación de los candidatos al cargo de magistrado corresponde al Centro Docente de Jueces del Tribunal Supremo.

70.De conformidad con el artículo 111 de la Ley Constitucional de los Tribunales de Tayikistán, con el fin de encargarse de la selección para potenciar la democracia, reforzar las garantías de la independencia judicial y designar candidatos capaces a la magistratura, se creó el Colegio de Cualificación de Jueces que, entre otras cosas, decide sobre la recomendación de un candidato que se presenta por primera vez para el cargo de magistrado, la presentación de candidaturas para los cargos de presidentes de los tribunales provinciales, la retirada y el descargo de magistrados y considera la responsabilidad disciplinaria de los jueces de la República. Las decisiones y conclusiones del Colegio de Cualificación de Jueces pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.

71.De conformidad con el artículo 84 de la Constitución, el mandato de los magistrados es de diez años. De acuerdo con el artículo 15, párrafo 2, de la Ley Constitucional, en caso de elección o traslado de un juez durante su mandato de un tribunal a otro, los diez años se cuentan a partir del día de la elección o el nombramiento nuevos.

72.El Estado observa atentamente el mayor fortalecimiento de la judicatura, la mejora del sistema judicial, y el incremento del papel de los tribunales en la protección de los derechos humanos y las libertades civiles, el Estado de derecho y la justicia. Con el fin de consolidar la independencia del poder judicial y la protección de los derechos y libertades humanos, mediante Decreto Presidencial, de 5 de enero de 2015, se aprobó el Programa de Reforma Judicial y Jurídica para 2015-2017.

73.En vista de la aprobación en 2008 del Código de Procedimiento Civil, las facultades del fiscal en los procedimientos civiles han disminuido significativamente. Por ejemplo, en el artículo 47 de dicho Código, el fiscal tiene derecho a acudir a los tribunales para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos de los ciudadanos, una categoría de personas o los intereses de la República de Tayikistán. La solicitud de protección de los derechos, libertades e intereses legítimos de los ciudadanos puede ser interpuesta por el fiscal únicamente si el ciudadano, por motivos de salud, edad, discapacidad u otras razones válidas, no pudiera acudir a los tribunales. El fiscal que presentó una solicitud de procedimiento, goza de todos los derechos y tiene todas las obligaciones procesales del demandante, excepto para la concertación de un acuerdo de transacción y la obligación de pagar las costas judiciales. En caso de denegación por el fiscal de la solicitud presentada en cuanto a la protección de los intereses legítimos de otra persona, continúa el examen de causa en cuanto a fondo, a menos que esa persona desista de la demanda. Si el denunciante desiste de la demanda, el tribunal dará por terminadas las actuaciones. El fiscal interviene en el proceso y da su opinión sobre el desalojo de una vivienda, o la reincorporación al trabajo, la indemnización por los daños causados a la vida o la salud, así como en otros casos previstos en el Código de Procedimiento Civil y otras leyes con fin de cumplir su mandato. La no comparecencia del fiscal, avisado de la hora y el lugar de la audiencia, no constituye un obstáculo para el examen de la causa. De conformidad con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación de la decisión del tribunal de primera instancia solo podrá ser adoptado por el fiscal de la causa.

74.De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal, el acusado y el abogado defensor, así como la víctima, el demandante civil, el demandado civil y sus representantes gozan de los mismos derechos a presentar recusaciones, peticiones y pruebas, a participar en su examen y en los debates judiciales, a presentar declaraciones escritas al tribunal y a participar en el examen de todas las cuestiones que surjan en el examen judicial de la causa. De acuerdo con el artículo 279 del Código, en el procedimiento judicial es obligatoria la presencia del fiscal, con excepción de los casos penales de acusación particular, en que la víctima hace suya la acusación. El fiscal, en su calidad de representante del ministerio público, hace valer ante el tribunal la acusación pública en las causas penales de acusación privada y pública. El ministerio público participa en el examen de las pruebas, expresa su opinión sobre el fondo de los cargos y sobre otras cuestiones que se planteen durante el juicio y presenta propuestas al tribunal sobre la aplicación de la legislación penal y sobre la pena que ha de imponerse al encausado. El fiscal puede pedir que se sustituya la pena por otra más leve o renunciar total o parcialmente a la acusación. El retiro de los cargos por el fiscal, si la víctima también los ha retirado, constituye uno de los motivos para que el tribunal decida sobreseer la causa. El derecho de apelación en virtud del artículo 357 del Código de Procedimiento Penal corresponde al fiscal que participó en el juicio como representante del ministerio público. El Fiscal General, los fiscales del Alto Badajshán, de la ciudad de Dushanbé, las regiones, las ciudades, los distritos, los fiscales equiparados a ellos y sus adjuntos, dentro de su competencia, podrán impugnar la sentencia independientemente de su participación en las actuaciones penales.

75.Tayikistán asumió una serie de obligaciones internacionales de derechos humanos que prescriben prestar asistencia jurídica a los ciudadanos en todas las etapas del proceso penal. En la República, el sistema de asistencia jurídica gratuita, que está total o parcialmente financiada por el presupuesto del Estado para los sectores carentes de recursos y vulnerables de la población, actualmente se está elaborando. Las autoridades responden a las consultas jurídicas planteadas por los ciudadanos y, con cargo al presupuesto del Estado, se financian instalaciones de atención al ciudadano en las oficinas regionales del Defensor de los Derechos Humanos. También están activos 33 centros de crisis nacionales, y las instalaciones del Servicio de Migración del Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo incluyen espacios en los que se presta asistencia jurídica gratuita. Además, gracias al apoyo de donantes internacionales, diversas organizaciones de la sociedad civil están ejecutando varios proyectos de prestación de asistencia jurídica gratuita a sectores pobres de la población.

76.Mediante Resolución del Gobierno, de 2 de julio de 2015, se aprobó el Marco de Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita. El objetivo de dicho Marco es sentar las bases para el desarrollo y la mejora del sistema estatal de asistencia jurídica gratuita, accesible y cualificada, a la población. Su aplicación implica la aprobación y elaboración de un sistema de administración de asistencia jurídica gratuita y la puesta a prueba de distintos modelos de asistencia letrada gratuita. Además, de conformidad con el artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, a petición del imputado, procesado, acusado o su representante, la participación de un abogado defensor está a cargo del instructor del sumario, el juez instructor, el fiscal o el tribunal y el juez. Si la participación de un abogado elegido o nombrado ha resultado imposible en un plazo de cinco días, el instructor del sumario, el juez de instrucción o el fiscal podrá proponer al detenido, imputado o procesado que invite a otro abogado si se niega a tomar medidas para nombrar a un abogado defensor. La remuneración de los abogados defensores en este caso es con cargo al Estado cuando el abogado participó en la investigación preliminar y en el juicio por nombramiento, sin acuerdo con el cliente.

77.El 18 de marzo de 2015 se aprobó la Ley de la Abogacía y las Actividades de los Abogados que establece el marco jurídico de dicha actividad, los derechos y las obligaciones de los abogados, así como la organización de la abogacía, y tiene por objeto fortalecer la independencia de los abogados.

Párrafo 19

78.De conformidad con el artículo 84, párrafo 2, de la Constitución y el artículo 3 de la Ley Constitucional de los Tribunales de Tayikistán, el poder judicial es ejercido por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Supremo Económico, el Tribunal Militar, el Tribunal de la Provincia Autónoma del Alto Badajshán, los tribunales de las provincias, de la ciudad de Dushanbé, de las ciudades y distritos, el Tribunal Económico de la Provincia Autónoma del Alto Badajshán y los tribunales económicos de las provincias y de la ciudad de Dushanbé. Sobre la base de la unidad del sistema judicial, los tribunales militares aplican los principios constitucionales y los reglamentos establecidos para todos los tribunales de jurisdicción general. Las normas sobre competencia en las causas penales en los tribunales militares están establecidas por la legislación de procedimiento penal.

79.De conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Penal, los tribunales militares, en particular, tienen competencia sobre los casos penales cuando se formula la acusación contra una persona o un grupo de personas que han cometido uno o más delitos, si al menos uno de los delitos está dentro de la jurisdicción de un tribunal militar, y en ese caso el Tribunal Militar examina todos los delitos; cuando la acusación atañe a un grupo de personas que ha cometido uno o más delitos, si al menos a uno de los procesados corresponde la jurisdicción de un tribunal militar, la causa contra todos los acusados es examinada por un Tribunal Militar. En los casos en que los cargos están tan estrechamente vinculados y se refieren a las mismas circunstancias, que su examen por separado es prácticamente inviable, ello contribuirá menos a la investigación objetiva e integral de las circunstancias del caso.

80.Habida cuenta de la disposición constitucional sobre la igualdad de todos ante la ley y ante los tribunales y que el examen de las causas penales en los tribunales militares y los tribunales de jurisdicción general se basan en una legislación única, en el examen de una causa por un tribunal militar no se vulneran los derechos de los civiles.

Párrafo 20

81.De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas, en Tayikistán, independientemente de la nacionalidad, raza e idioma, se garantiza a toda persona la libertad de conciencia y de religión, incluido el derecho a profesar individualmente o junto a otras personas cualquier religión, o a no profesar ninguna, y a elegir, difundir o modificar libremente convicciones religiosas y de otra índole y a actuar en consonancia con esas convicciones. La Ley abarca todos los aspectos de la libertad de conciencia y la libertad de religión, desde la determinación de la actitud hacia la religión hasta la creación de asociaciones religiosas. La libre determinación de la actitud hacia la religión se desprende del significado del artículo 1 de la Constitución de la República, en que se declaró un Estado laico.

82.El país ha continuado con su práctica de examinar los proyectos de ley con las entidades de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales en cuanto a su conformidad con las normas jurídicas internacionales en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En la República el Tribunal Constitucional y otros tribunales elaboraron con suficiente detalle el mecanismo de aplicación de esas normas. Tayikistán reconoce que los requisitos de toda ley no son un dogma, y a medida que evolucionan la situación y el desarrollo de la sociedad, pueden ser modificados. En caso de que las leyes del país no correspondan a los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos, se aplican las normas de estos últimos.

83.El procedimiento de registro de las asociaciones religiosas se define claramente en la Ley de Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas (arts. 13 y 14). La legislación de Tayikistán no contiene el concepto de “grupos religiosos no registrados”. La Ley permite a cada grupo registrarse libremente, y antes de la inscripción su libertad de religión y de conciencia está garantizada por las normas constitucionales. Nadie tiene derecho a interferir en la libertad de conciencia; las personas son libres al ejercer su derecho a la libertad de religión, así como a expresar su actitud hacia la religión. Sin embargo, hay algunos grupos e individuos que, en tierras arbitrariamente incautadas, celebran ceremonias religiosas colectivas de manera sistemática. Sus acciones violan otros instrumentos jurídicos y normativos de la República y limitan los derechos y libertades de los demás. La negativa injustificada del registro de una asociación religiosa de conformidad con el artículo 14, párrafo 2, de la Ley de Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas ofrece a los ciudadanos el derecho a recurrir ante un tribunal. El registro de las asociaciones religiosas no es una base legal para el reconocimiento de la religión de los ciudadanos, y nunca fue ni será la premisa principal de la celebración de cultos religiosos en la República. El derecho a definir independientemente su actitud hacia la religión, de profesar cualquier religión o ninguna está garantizado por la Constitución.

84.En el país no existen restricciones a las actividades religiosas pacíficas, y hay lugares determinados designados en el que los ciudadanos pueden celebrar ceremonias religiosas colectivas. El artículo 20, párrafo 3, de la Ley de Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas ofrece a los ciudadanos el derecho a la libertad de culto, ritos y prácticas religiosas en los edificios de oración, territorios adjuntos, lugares sagrados y cementerios, en función de las características de la religión, así como en las viviendas y los hogares de los ciudadanos. Es decir, según esas normas, los ciudadanos pueden, sobre la base de sus creencias, solos o colectivamente, celebrar cultos y ritos religiosos en lugares designados para ello. Además de las 4.000 asociaciones religiosas y miles de cementerios y lugares sagrados, la Ley permite la libertad de culto en los hogares de los ciudadanos.

85.La organización de las instituciones de educación religiosa, como formas especiales de actividades en que se imparte enseñanza a niños, tiene sus propias normas y mínimos de conformidad con el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En Tayikistán, el derecho del niño a la educación está regulado por la ley. Todos los tipos de enseñanza deben ajustarse a ese mínimo. La Ley de Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas, en su artículo 4, párrafo 14, prevé que los padres y las personas in loco parentis tienen derecho a formar y educar a sus hijos de acuerdo con su actitud hacia la religión, teniendo en cuenta el derecho del niño a la libertad de conciencia. Se prohíbe la incorporación de menores en las actividades de las organizaciones religiosas, así como impartir a niños clases de religión si la autorización escrita de sus progenitores o las personas in loco parentis.

86.De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas, recibir instrucción religiosa en países extranjeros, incluidas las instituciones de enseñanza superior religiosa extranjera, está permitido solo después de haber obtenido educación religiosa en Tayikistán y con el consentimiento por escrito de las autoridades del Estado de asuntos religiosos y educación. De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se aprobó una Resolución del Gobierno, de 30 de diciembre de 2011, del procedimiento para la educación religiosa de los ciudadanos tayikos en el extranjero. Según el documento, los ciudadanos viajan al extranjero para recibir educación religiosa después de haber concertado acuerdos oficiales o haber recibido una notificación acerca de que la institución adonde está destinado el ciudadano tayiko se ajusta a las normas internacionales. De conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley, se prohíben las actividades predicadoras y docentes de las organizaciones religiosas en las escuelas y hogares particulares de los ciudadanos, así como el establecimiento de contactos internacionales de las organizaciones religiosas sin el consentimiento de la autoridad pública. Con el fin de establecer un mecanismo para el cumplimiento de las normas y prevenir los delitos en esta esfera, en el Código de Infracciones Administrativas se establecen multas por la inobservancia del procedimiento de obtención de la educación religiosa en el extranjero, las actividades predicadoras y docentes de las organizaciones religiosas en lugares inaceptables y por el incumplimiento del procedimiento de crear contactos internacionales de las organizaciones religiosas.

87.La Ley de Responsabilidad de los Padres Respecto de la Crianza de los Hijos se adoptó sobre la base de principios democráticos. El proyecto de ley fue examinado en todo el país y participaron en el debate todos los poderes públicos, los ministerios y departamentos, las empresas, las instituciones y otras organizaciones, las ciudades y los distritos, los poblados y aldeas, con la opinión de científicos, especialistas, científicos de las religiones, personajes públicos y amplias masas de la población. Participaron en el debate más de 2 millones de ciudadanos de la República. Se han recibido más de 12.000 propuestas para mejorar la legislación, y la Comisión examinó y aprobó parcial o totalmente unas 11.000 propuestas.

88.Desde la independencia, Tayikistán ha logrado importantes resultados en el ejercicio de la libertad de religión. Si en la época soviética había solo 7 mezquitas y, al final del régimen soviético, solo 34 asociaciones religiosas (incluidas 17 mezquitas, 15 iglesias y templos cristianos y 2 sinagogas), actualmente hay alrededor de 4.000 asociaciones religiosas, 69 de las cuales son asociaciones religiosas de naturaleza no islámica. En Tayikistán, la mayoría de la población profesa el islam, pero al mismo tiempo los representantes de otras religiones y confesiones tienen iguales derechos y libertades. En los últimos años en la República había inscritas 300 asociaciones religiosas. Actualmente continúa el registro de las asociaciones religiosas. La apertura de una asociación religiosa por cada 1.800-1.900 ciudadanos, mientras que en los países desarrollados hay una asociación religiosa para 3.000 y 3.500 personas, es un testimonio de que el ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y de religión está a un nivel adecuado. En octubre de 1990, en Dushanbé, se abrió la mayor institución de enseñanza religiosa, el Instituto Islámico, que recibió 142 jóvenes con estudios secundarios seculares. En 2007 se creó la institución pública Instituto Islámico Tayiko Imam Abu Hanifa al-Nu’man ibn Sabit. Hasta la fecha, en esta institución se prestan servicios docentes a más de 1.500 estudiantes. Además, hasta la fecha, más de 8.000 personas recibieron educación religiosa dentro del país y en el extranjero.

89.En los últimos años, en cooperación con los departamentos de las organizaciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, se formaron cursos especiales de capacitación para imanes jatibs y dirigentes religiosos. Al mismo tiempo, se ha organizado un curso de formación continua y recualificación profesional de imanes jatibs de las mezquitas aljamas y de imanes de mezquitas de cinco oraciones diarias. Con el fin de mejorar la educación religiosa de la población y explicar el contenido de las normas jurídicas internacionales en la esfera de los derechos humanos, con la participación de importantes especialistas y científicos de la República, solo en 2016 se celebraron 1.016 seminarios y mesas redondas, así como 10.979 reuniones individuales y colectivas, se emitieron 270 programas de radio y televisión de interés local y nacional, se publicaron 240 artículos en los medios de comunicación y se ofrecieron respuestas a 52.063 preguntas de ciudadanos de la República.

Párrafo 21

90.De conformidad con el artículo 43 de la Constitución, la protección de la nación, la salvaguardia de los intereses del Estado, el aumento de su independencia y de su potencia defensiva es el deber sagrado del ciudadano. De conformidad con el artículo 1 de la Ley del Deber Militar General y el Servicio en las Fuerzas Armadas se exime del servicio militar a los ciudadanos varones menores de 16 años y mayores de 60 años de edad; a las mujeres menores de 18 años y mayores de 50 años; y a las personas declaradas inútiles para el servicio por razones de salud. Los ciudadanos varones de entre 18 y 27 años de edad, inscritos u obligados a inscribirse en el registro militar, sin derecho a un aplazamiento o a una exención del servicio militar, serán llamados a filas para cumplir el servicio militar en las fuerzas armadas u otras fuerzas y unidades militares en puestos de soldados y suboficiales. Están exentos del servicio militar: a) los ciudadanos reconocidos no aptos o parcialmente aptos para el servicio militar por razones de salud; b) que estén cumpliendo o hayan cumplido el servicio militar o el sustitutivo; c) que hayan cumplido el servicio militar en otro Estado; d) que tengan el grado científico de candidato a doctor o de doctor. No serán llamados a filas los ciudadanos cuyos antecedentes penales relacionados con delitos graves o especialmente graves no hayan sido anulados ni sobreseídos. Tiene derecho a estar exento del servicio militar el ciudadano: a) cuyo padre (madre) o hermano (hermana) haya fallecido durante el servicio militar por reclutamiento o voluntario con el grado de sargento, alférez u oficial o durante campamentos militares; b) que sea el hijo (hijo adoptivo) único de la familia. La legislación no prevé el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio a causa de las creencias religiosas o de otra índole.

91.En la actualidad, se ha creado un Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre la cuestión de la revisión y el análisis de la Ley General del Deber Militar y el Servicio en las Fuerzas Armadas, teniendo en cuenta el procedimiento para cumplir el servicio militar alternativo. El proyecto de modificación ha sido elaborado y está siendo examinado por el Gobierno.

Párrafo 22

92.De conformidad con la Constitución, todos los ciudadanos tienen derecho a utilizar los medios de comunicación, a participar libremente en la vida cultural de la sociedad, en la creación artística, científica y técnica y disfrutar de sus logros, y tiene derecho a la educación. En 2013 se aprobó la Ley de Prensa Periódica y Otros Medios de Comunicación, que ofrece amplias oportunidades a todos los medios de comunicación para desplegar actividades en el país. De conformidad con la Ley, la prensa periódica y otros medios de comunicación son libres en Tayikistán. Toda persona tiene derecho a obtener, recibir y difundir libremente información, a expresar sus opiniones y difundirlas en la prensa y otros medios de comunicación. En virtud de la Ley es punible toda violación de la libertad de la prensa y otros medios de comunicación por una persona, los funcionarios de los organismos estatales y sociales, incluidas la injerencia en las actividades profesionales de los medios de comunicación y la suspensión o la cesación de sus actividades. La censura y la persecución por formular críticas están prohibidas.

93.De conformidad con la Ley de Prensa Periódica y Otros Medios de Comunicación se ha simplificado el procedimiento de concesión de licencias a los medios de comunicación, ya que las licencias de radiodifusión se emiten sobre una base competitiva, lo cual demuestra la transparencia en esta esfera.

94.En la actualidad, en el país hay 372 periódicos registrados y activos, de los cuales 104 son públicos y 263, privados. Además, hay registradas 113 revistas independientes y 129 públicas, cuyos fundadores son organizaciones sociales y no gubernamentales, así como particulares. Están en funcionamiento 272 imprentas públicas y 37 privadas. Hay registradas 11 agencias de noticias independientes. Emiten 11 canales de televisión públicos y 20 privados, así como 7 emisoras de radio públicas y 9 privadas.

95.Las limitaciones de los medios de comunicación se basan exclusivamente en la legislación con el fin de preservar el orden público, la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de otros ciudadanos y preservar el honor, la dignidad y la reputación profesional de determinadas personas. De conformidad con la Ley de Prensa Periódica y Otros Medios de Comunicación se prohíbe la difusión de información que contenga un secreto de Estado u otro secreto protegido por la ley, en la que se incite a la subversión violenta o la modificación del sistema constitucional, la comisión de un acto delictivo, a la incitación al odio racial, étnico, local, religioso o lingüístico, a la propaganda en favor de la guerra, la violencia, el terrorismo y el extremismo, el atentado contra la integridad y la independencia de los Estados, así como la propaganda y la publicidad de las publicaciones y la información de carácter pornográfico. Los medios de comunicación son responsables de la objetividad y fiabilidad de la información que difunden. Estas limitaciones se aplican también a determinados sitios web que contienen información sexual y violenta, que incitan al odio religioso y propugnan el derrocamiento del orden constitucional.

Párrafo 23

96.En la actualidad están registradas y activas más de 2.400 asociaciones sociales, lo que a su vez refleja la apertura de la sociedad civil. Las asociaciones sociales están apoyando a las entidades públicas en materia de derechos humanos, la mejora de la situación de la mujer y el niño y de las personas con discapacidad.

97.A fin de aplicar las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos para garantizar la transparencia de las actividades financieras de las asociaciones públicas, la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Ley de Lucha contra la Legalización (Blanqueo) de Beneficios Generados por Actividades Delictivas y contra la Financiación del Terrorismo, en 2015 fue modificada la Ley de Asociaciones Sociales. De acuerdo con los cambios mencionados, se prevé la inscripción de contribuciones voluntarias y donaciones, subvenciones y bienes recibidos por la asociación social de Estados y organizaciones extranjeros en un Registro especial del órgano registrador. La ejecución de los programas de las asociaciones sociales, financiados por esos agentes, puede realizarse informando al órgano registrador. La inscripción de la información en dicho Registro es únicamente informativa y no entraña el registro de dichos fondos en el órgano registrador mediante un procedimiento separado. Las modificaciones se debatieron durante una mesa redonda con la participación de representantes de la Agencia Suiza para el Desarrollo, el Banco Mundial, la OSCE, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Fundación Soros, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), Helvetas, la Representación de la Unión Europea, la Embajada Británica en Tayikistán, así como de la sociedad civil.

98.El Gobierno está trabajando actualmente en un proyecto de ley de modificación de la Ley de Asociaciones Sociales para simplificar determinados procedimientos.

Párrafo 24

99.De conformidad con el artículo 8 de la Constitución de Tayikistán, la vida pública se basa en el pluralismo político e ideológico. Las asociaciones sociales y los partidos políticos se establecen y desarrollan sus actividades de conformidad con la Constitución y las leyes. La ideología de ningún partido, asociación pública, organización religiosa, movimiento o grupo podrá reconocerse como ideología del Estado. El artículo 28 de la Constitución establece el derecho de los ciudadanos a afiliarse a partidos políticos. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida política y la administración del Estado, directamente o a través de representantes. Los ciudadanos gozan de igualdad de derechos en la administración pública, y a los 18 años de edad tienen derecho a participar en referendos, a votar y a ser elegidos, salvo los ciudadanos reconocidos incapaces por un tribunal o recluidos en centros de privación de libertad por sentencia de un tribunal.

100.De acuerdo con la Ley de Partidos Políticos, se prohíbe la creación y la actividad de los partidos políticos cuyos objetivos o acciones estén dirigidos a actividades extremistas y terroristas, un cambio violento del orden constitucional y la organización de grupos armados o la apología del odio racial, étnico, social, regional o religioso. Los partidos políticos y sus miembros no tienen derecho a utilizar en sus actividades a las organizaciones religiosas. Están prohibidas la formación y las actividades de los partidos políticos en los órganos de seguridad pública, interior, la fiscalía, las aduanas, la policía fiscal, la justicia, los tribunales, las fuerzas armadas y otros grupos armados, así como en los órganos gubernamentales, las instituciones de la enseñanza general, media y profesional superior.

101.En caso de una violación cometida por un partido político de las disposiciones de la Constitución, las leyes y otras disposiciones jurídicas y normativas, así como de la obtención de apoyo político y económico de países extranjeros, sus actividades pueden ser prohibidas por decisión del Tribunal Supremo, por los motivos establecidos por la ley.

Párrafo 25

102.En la legislación de la República de Tayikistán se recoge la igualdad de derechos de todas las personas a la administración pública, con independencia de su origen étnico, raza, sexo, idioma, creencias, convicciones políticas, condición social y situación patrimonial.

103.El Organismo de Administración Pública adscrito al Presidente prepara el informe estadístico trimestral según el formulario núm. 1-GS: “Informe sobre la composición cuantitativa y cualitativa de los funcionarios públicos”. Al 1 de abril de 2017, el número total de funcionarios públicos ascendió a 18.969 personas. De acuerdo con el origen étnico, los funcionarios públicos están representados de la siguiente manera: tayikos, 17.485 personas (el 92,1%); rusos, 33 (el 0,1%); uzbekos, 1.258 (el 6,6%); kirguises, 162 (el 0,8%); otras etnias, 31 personas (el 0,1%). En los puestos directivos hay en total 5.610 funcionarios. De los cuales: 5.242 (el 93,4%) son tayikos; 9 (el 0,1%), rusos; 302 (5,3%), uzbekos; 49 (el 0,8%), kirguises; y 8, (el 0,1%), de otras etnias. En los órganos centrales y sus departamentos hay 11.619 funcionarios de la administración pública. De los cuales: 10.950 (el 94,2%) son tayikos; 28 (el 0,2%), rusos; 564 (el 4,8%), uzbekos; 56 (el 0,4%), kirguises; y 21 personas (el 0,1%), de otras etnias. En los puestos directivos hay en total 3.023 funcionarios. De los cuales: 2.901 (el 95,9%) son tayikos; 7 (el 0,2%), rusos; 102 (el 3,3%), uzbekos; 9 (el 0,3%), kirguises; y 4 personas (el 0,1%), de otras etnias. En los órganos ejecutivos de la administración local, hay 3.709 funcionarios de la administración pública. De los cuales: 3.457 (el 93,2%) son tayikos; 5 (el 0,1%), rusos; 197 (el 5,3%), uzbekos; 46 (el 1,2%), kirguises; y 4 personas (el 0,1%), de otras etnias. En los puestos directivos hay en total 1.410 funcionarios. De los cuales: 1.319 (el 93,5%) son tayikos; 2 (el 0,1%), rusos; 68 (el 4,8%), uzbekos; 20 (el 1,4%), kirguises; y 1 persona (el 0,07%), de otras etnias. En los órganos de administración autónoma de poblados y aldeas hay 3.641 funcionarios públicos. De los cuales: 3.078 (el 84,5%) son tayikos; 497 (el 13,6%), uzbekos; 60 (el 1,6%), kirguises; y 6 personas (el 0,1%), de otras etnias. En los puestos directivos hay en total 1.177 funcionarios. De los cuales: 1.022 (el 86,8%) son tayikos; 132 (el 11,2%), uzbekos; 20 (el 1,6%), kirguises; y 3 personas (el 0,2%), de otras etnias.

Párrafo 26

104.Para difundir la información sobre las obligaciones internacionales de la República de Tayikistán en el ámbito de los derechos humanos, con el apoyo de la oficina regional del ACNUDH en Asia Central, en febrero de 2016 se puso en marcha oficialmente el sitio web de la Comisión Gubernamental para Garantizar el Cumplimiento de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos (http://khit.tj), donde se colocaron los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos reconocidos por Tayikistán, los informes nacionales, las recomendaciones de los organismos de las Naciones Unidas, así como los resultados de las actividades del Gobierno para su aplicación. El sitio se mantiene en tres idiomas: tayiko, ruso e inglés. Se puede acceder también a la información sobre las obligaciones internacionales de los derechos humanos en los sitios web del Defensor de los Derechos Humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores.