Naciones Unidas

CCPR/C/TJK/Q/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Tayikistán * **

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse proporcionar información sobre: a) ejemplos de casos en que se hayan invocado las disposiciones del Pacto o se haya hecho referencia a ellas en los tribunales nacionales; b) la capacitación específica sobre el Pacto impartida a los jueces, abogados y fiscales; y c) los procedimientos establecidos para preparar los informes periódicos y aplicar las observaciones finales del Comité y los dictámenes emitidos por este con arreglo al Protocolo Facultativo. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno cumplimiento de los dictámenes emitidos en relación con el Estado parte respecto de los casos Nazriev (CCPR/C/86/D/1044/2002), Dunaev (CCPR/C/95/D/1195/2003), Iskandarov (CCPR/C/101/D/1499/2006) y Boboev (CCPR/C/120/D/2173/2012).

2.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 5) y con la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/TJK/3, párrs. 16 a 19), sírvanse informar sobre los progresos realizados de cara a garantizar que la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular en lo que respecta a su independencia, los procesos transparentes y participativos de selección de personal, la interacción con los órganos internacionales de derechos Humanos y la dotación de los recursos necesarios para el cumplimiento eficaz de su mandato.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

3.Sírvanse responder a la información de que la corrupción, incluida la exigencia de sobornos por funcionarios públicos, sigue estando muy extendida; informen sobre las medidas adoptadas para luchar eficazmente contra la corrupción y sobre los efectos de esas medidas; y aclaren, entre otras cosas, si se han adoptado medidas para tipificar como delito la corrupción, sin reservas, de conformidad con las normas internacionales, y para reforzar la capacidad jurídica e institucional a fin de garantizar que se investiguen y enjuicien eficazmente los casos de corrupción complejos y de alto nivel.

Estados de emergencia (art. 4)

4.Sírvanse indicar si la versión modificada de la Ley del Estado de Emergencia, que, entre otras cosas, autoriza el bloqueo de los servicios de comunicación móvil y del acceso a Internet sin orden judicial, se ajusta al artículo 4 del Pacto. Aclaren asimismo si se prohíbe expresamente la suspensión, durante el estado de emergencia, de las disposiciones del Pacto que no la admiten.

Medidas de lucha contra el terrorismo y el extremismo(arts. 4, 9, 14, 17 a 19, 21 y 22)

5.Rogamos que: a) informen sobre las medidas adoptadas para modificar las definiciones amplias e imprecisas de terrorismo y extremismo que figuran, respectivamente, en la Ley de Lucha contra el Terrorismo (1999) y en la Ley de Lucha contra el Extremismo (2003); b) proporcionen información sobre la interpretación y la aplicación en la práctica de las disposiciones que tipifican como delito la “apología pública de las actividades terroristas y extremistas” (modificaciones del Código Penal aprobadas el 14 de noviembre de 2016); c) expliquen la manera en que las amplias facultades otorgadas a los servicios de seguridad para bloquear el acceso a Internet y las comunicaciones móviles en el marco de las operaciones de lucha contra el terrorismo (modificaciones de la Ley de Lucha contra el Terrorismo aprobadas en 2015) satisfacen los requisitos de necesidad y proporcionalidad, y describan las salvaguardias previstas contra la arbitrariedad en la aplicación de esas medidas; y d) respondan a la información de que la legislación de lucha contra el terrorismo y el extremismo se está utilizando indebidamente para reprimir el ejercicio legítimo de las libertades de religión y de expresión, incluida la disidencia política.

No discriminación (arts. 2 y 26)

6.Sírvanse aclarar si en la legislación nacional, en particular en la Constitución, se prohíbe expresamente la discriminación basada en cualquiera de los motivos prohibidos con arreglo al Pacto, incluidos el color, la opinión, la orientación sexual, el nacimiento, la identidad de género o cualquier otra condición, e informen sobre si se prevé promulgar una legislación integral de lucha contra la discriminación que, entre otras cosas, combata la discriminación en la esfera privada; prohíba todas las formas de discriminación directa, indirecta y múltiple; contenga una lista exhaustiva de los motivos de discriminación prohibidos acorde con el Pacto; y prevea que las víctimas de discriminación puedan interponer recursos efectivos en los procedimientos judiciales y administrativos.

7.Sírvanse responder a las siguientes denuncias e informar sobre las medidas adoptadas para combatir eficazmente esas violaciones: a) las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero experimentan discriminación, violencia y acoso; son perseguidas por agentes del orden por conducta inmoral y delitos contra la moral; son obligadas a inscribirse en las listas de personas lesbianas, gais, bisexuales transgénero y son objeto de detención arbitraria, encarcelamiento y extorsión; y b) el Ministerio del Interior y la Fiscalía General crearon, en octubre de 2017, un registro en el que inscribieron a 367 personas sospechosas de ser lesbianas, gais, bisexuales y transgénero tras unas operaciones de investigación destinadas, al parecer, a proteger a esas personas y prevenir el contagio de enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/sida.

Igualdad entre hombres y mujeres y violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 7 y 26)

8.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en lo que atañe a: a) aumentar la representación de las mujeres en la vida política y pública, en particular en las instancias judiciales, legislativas y ejecutivas, especialmente en puestos de adopción de decisiones; b) combatir eficazmente la elevada incidencia de la violencia de género, incluida la violencia doméstica y sexual; y c) combatir la práctica de la poligamia.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles,inhumanos o degradantes (arts. 6, 7, 9, 10 y 14)

9.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 8) y la información proporcionada en el informe del Estado parte (CCPR/C/TJK/3, párrs. 40 y 41), sírvanse informar sobre los avances hacia la abolición de iure de la pena de muerte y hacia la adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte, o su ratificación. En espera de la abolición de la pena de muerte, aclaren si esta solo se puede imponer por los delitos más graves, es decir, únicamente por delitos de extrema gravedad que entrañen un homicidio intencional, y si se impone de manera automática y preceptiva en el caso de determinados delitos.

10.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 10) y con el informe del Estado parte (CCPR/C/TJK/3, párr. 45), sírvanse proporcionar información adicional acerca de la investigación sobre los civiles muertos y heridos durante la operación de seguridad llevada a cabo en Jorug en julio de 2012, e incluyan información concreta sobre los resultados de esa investigación, a saber, los enjuiciamientos iniciados y las sentencias condenatorias dictadas, las penas impuestas a los autores y las indemnizaciones concedidas a las víctimas o a sus familiares.

11.Sírvanse responder a las siguientes alegaciones e informar sobre las medidas adoptadas para intervenir al respecto de forma eficaz: a) la tortura o los malos tratos a personas privadas de libertad, en particular a efectos de extraer confesiones, pruebas de cargo y dinero, siguen siendo frecuentes; b) las personas detenidas por presuntos motivos políticos, como los miembros de movimientos religiosos, los abogados y defensores de los derechos humanos y los oponentes políticos corren especial riesgo de sufrir ese trato; c) los tribunales no suelen excluir las pruebas obtenidas mediante tortura pese a no ser admisibles con arreglo a la ley; y d) no existe un mecanismo verdaderamente independiente para investigar todas las denuncias de tortura o malos tratos, las bajas tasas de investigaciones penales, enjuiciamientos y condenas por actos de tortura o malos tratos y la posibilidad de cerrar una investigación por motivos como la reconciliación del culpable con la víctima. Respondan a las preocupaciones relativas a la falta de proporción entre las penas impuestas por tortura —entre otras, sanciones disciplinarias y multas— y la gravedad del delito. Rogamos aclaren también si: a) se ofrece a las víctimas de tortura, por ley y en la práctica, una reparación plena que incluya rehabilitación, una indemnización adecuada y la posibilidad de entablar acciones civiles independientemente de las actuaciones penales; b) las personas condenadas por actos de tortura pueden beneficiarse de amnistías e indultos; y c) el Estado parte mantiene la prescripción del delito de tortura. Proporcionen información sobre: a) el número de casos de tortura y malos tratos denunciados cada año desde 2013, de investigaciones y enjuiciamientos iniciados a raíz de las denuncias y de sentencias condenatorias dictadas, y los tipos de sanciones impuestas y las reparaciones concedidas a las víctimas; b) el número de casos en que los tribunales iniciaron investigaciones en relación con denuncias de confesiones obtenidas por la fuerza y sus resultados.

Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9 y 10)

12.En relación con las observaciones finales anteriores (párrs. 16 y 17), sírvanse informar sobre la aplicación, en la práctica, de las enmiendas introducidas el 30 de marzo de 2016 en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley del Procedimiento y las Condiciones de la Prisión Preventiva de los Imputados, los Procesados y Acusados, y responder a las siguientes alegaciones indicando las medidas adoptadas para hacerles frente: a) las salvaguardias procesales fundamentales, incluido el acceso a la asistencia letrada, a menudo no se ofrecen en la práctica desde el primer momento de la privación de la libertad, y muchas veces se deniega el derecho a asistencia letrada, sobre todo en casos políticamente delicados; b) no existe un registro central oficial en el que se hagan constar todas las etapas de la privación de libertad; c) los presos preventivos permanecen recluidos durante largos períodos de tiempo; y d) los presuntos autores de delitos relacionados con la seguridad nacional o el extremismo son recluidos durante períodos prolongados sin que se formulen acusaciones en su contra. Aclaren si las decisiones judiciales por las que se ordena la prisión preventiva se basan en una determinación individualizada de todas las circunstancias del caso o únicamente en la gravedad del presunto delito, y proporcionen información sobre las medidas no privativas de libertad sustitutivas de la prisión preventiva y datos estadísticos sobre su aplicación en la práctica. Informen también sobre los progresos realizados con vistas a establecer un mecanismo independiente para la inspección de todos los lugares de privación de libertad, así como a brindar acceso a los centros de reclusión a las organizaciones no gubernamentales, aparte de la supervisión que se realiza conjuntamente con el Defensor de los Derechos Humanos, y a organizaciones humanitarias internacionales competentes como el Comité Internacional de la Cruz Roja.

13.En vista de las observaciones finales anteriores (párr. 9), sírvanse responder a las denuncias de muertes de personas privadas de libertad, resultantes, en particular, de malos tratos o relacionadas con la elevada incidencia de la tuberculosis y el VIH/sida entre los reclusos y con la falta de una atención médica adecuada, así como a las denuncias de que no se llevan a cabo investigaciones eficaces sobre esas muertes. Informen sobre el número de muertes de personas privadas de libertad registradas desde 2013 (e indiquen la causa de defunción) y sobre las investigaciones y enjuiciamientos de los responsables, así como sobre los resultados de las investigaciones de las muertes de Kurbon Mannonov, Nozimdshon Tashirpov, Ismonboy Boboev y Tolibjon Dustov. Informen también sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones materiales de reclusión y el acceso a una atención médica adecuada, y respondan a la información según la cual los presos condenados a cadena perpetua son recluidos en centros de prisión preventiva en condiciones especialmente duras, como el aislamiento en celdas de pequeñas dimensiones, sin espacio y mal ventiladas durante la mayor parte del día, el uso excesivo de medios coercitivos, el maltrato físico, la reclusión prolongada en régimen de aislamiento, la denegación del acceso a un abogado y la restricción del contacto con sus familiares y de la posibilidad de realizar actividades fuera de la celda.

Libertad de circulación (art. 12)

14.Sírvanse explicar el modo en que las siguientes restricciones de la libertad de circulación son compatibles con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto: a) el requisito de autorización previa para que los estudiantes, maestros y profesores de instituciones de enseñanza puedan viajar al extranjero establecido mediante el Decreto de 28 de febrero de 2018 del Ministerio de Educación y Ciencia; y b) las prohibiciones arbitrarias de viajar que al parecer se imponen a los familiares de los activistas de la oposición que se encuentran en el extranjero en represalia por las críticas de sus familiares contra el Gobierno.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

15.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir la devolución y garantizar el acceso efectivo a procedimientos de asilo justos y eficientes. Comenten en qué medida son conformes con el Pacto los Decretos Presidenciales núms. 325 y 328, que prohíben a los solicitantes de asilo y refugiados oficialmente reconocidos vivir en Dushanbé y otras zonas urbanas enumeradas en esos instrumentos y prevén sanciones por incumplimiento, como la denegación del registro de las solicitudes de asilo, la revocación de la condición de refugiado, las sanciones administrativas y la expulsión. Sírvanse informar sobre: a) la aplicación del artículo 6, párrafo 4, de la Ley de Refugiados, que exime a los solicitantes de asilo de incurrir en responsabilidad penal y ser detenidos por entrar irregularmente en el país, y sobre los eventuales planes para hacer extensiva la exoneración de responsabilidad penal por cruzar ilegalmente la frontera a todos los solicitantes de asilo, y no solo a los que presentan una solicitud de asilo por motivos políticos; b) las medidas adoptadas para garantizar que las personas detenidas gocen de garantías procesales, lo que incluye información sobre el derecho a solicitar asilo y los servicios de interpretación y asesoramiento jurídico; c) las medidas adoptadas para garantizar la inscripción en el registro de nacimientos de todos los niños nacidos en el territorio del Estado parte, independientemente de que sus padres tengan o no documentos de identidad válidos o de que la situación jurídica de estos esté o no clara; y d) la situación del proyecto de ley de amnistía por el que se suspenden temporalmente las sanciones administrativas y la expulsión en caso de estancia ilegal de personas apátridas y personas con nacionalidad indeterminada.

Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (art. 14)

16.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 18), rogamos informen sobre: a) los efectos del Programa de Reforma Jurídica y Judicial entre 2015 y 2017 y las modificaciones constitucionales de 22 de mayo de 2016 de cara a garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, la plena independencia, competencia y seguridad en el cargo de los jueces, y los procedimientos y criterios vigentes para la selección, el nombramiento, la suspensión y la destitución de los jueces; b) las medidas destinadas a erradicar la corrupción en la judicatura y a ofrecer una remuneración adecuada a los jueces; c) las medidas adoptadas para reducir las facultades excesivas de la Fiscalía General; y d) los progresos realizados en cuanto a la prestación de asistencia letrada gratuita y accesible a las personas indigentes. Respondan asimismo a las denuncias persistentes de que se hostiga, intimida y oprime a los abogados que representan a los acusados en casos delicados por su naturaleza política o en casos relacionados con la seguridad nacional y la lucha contra el terrorismo; de que se hostiga también a los familiares y colegas de esos abogados; y de que esos abogados son detenidos y recluidos arbitrariamente, enjuiciados por acusaciones relacionadas con la seguridad nacional o por motivos políticos y frecuentemente condenados a períodos de prisión muy largos en juicios celebrados sin las debidas garantías, como en el caso de los abogados especializados en derechos humanos Buzurgmekhr Yorov, Nuriddin Makhkamov, Shukhrat Kudratov, Jamshed Yorov y Muazzamakhon Kadirova.

17.Sírvanse responder a las alegaciones sobre: a) la falta de garantías de igualdad de medios procesales entre la defensa y la acusación, y la frecuente vulneración de la presunción de inocencia en razón de la utilización de declaraciones autoinculpatorias obtenidas mediante tortura; y b) los juicios celebrados sin las debidas garantías, a puerta cerrada, en causas que, al parecer, responden a motivaciones políticas, como las de los dirigentes del Partido del Renacimiento Islámico de Tayikistán. Respondan asimismo a las preocupaciones de que las modificaciones introducidas en noviembre de 2015 en la Ley de las Actividades de la Advokatura y los Abogados, de marzo de 2015: a) suponen un menoscabo de la independencia de la profesión letrada a causa de la afiliación al Ministerio de Justicia de la nueva Comisión de Habilitación encargada de la concesión de licencias para el ejercicio de la abogacía, de los requisitos adicionales establecidos para la admisión a la profesión letrada y de la exigencia de que todos los abogados aprueben los nuevos exámenes de habilitación organizados por dicha Comisión; y b) la reducción drástica, a causa de esas modificaciones, del número de abogados autorizados para ejercer la abogacía en el país, que afecta significativamente al acceso efectivo a la justicia y a asistencia letrada independiente en la práctica. Sírvanse aclarar si el Estado parte ha atendido a la recomendación del Comité de suprimir la jurisdicción de los tribunales militares sobre la población civil (párr. 19).

Derecho a la intimidad y a la vida familiar (art. 17)

18.Sírvanse explicar la compatibilidad de las siguientes normas con el artículo 17 del Pacto, indicando, entre otras cosas, las salvaguardias legales previstas contra la injerencia arbitraria en la vida privada de las personas y si esas salvaguardias se respetan en la práctica: a) las modificaciones de la Ley de Investigación Operacional aprobadas en julio de 2017, por las que se confiere a las fuerzas del orden el derecho a vigilar, legalmente, el comportamiento en línea de las personas accediendo a datos sobre sus actividades en Internet y sus comunicaciones por mensajes de texto; y b) el Decreto Presidencial núm. 765, de noviembre de 2016, por el que se establece una Centralita Única de Conmutación de Comunicaciones, que permite un control estatal absoluto, al parecer sin salvaguardias legales, de todas las comunicaciones que se realicen dentro del país.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

19.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 20), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para derogar las restricciones desproporcionadas impuestas al ejercicio de la libertad de religión, en particular mediante la Ley de Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas (2009) y la Ley de Responsabilidad de los Padres respecto de la Crianza de los Hijos (2011), tales como: a) el registro estricto y preceptivo de las organizaciones religiosas y la tipificación como delito de las actividades religiosas no registradas; b) las restricciones a los lugares de culto; c) las restricciones del acceso a la educación religiosa y el requisito de la autorización del Estado para recibir educación religiosa en el extranjero; d) la prohibición de que los menores de 18 años entren en las mezquitas; e) la injerencia del Estado en el nombramiento de los imanes y en el contenido de sus sermones; y f) el control estatal de la publicación y la importación de material religioso y del contenido de ese material. Sírvanse responder también a la información sobre: a) la denegación de la reinscripción de los Testigos de Jehová y el hostigamiento a que los someten las fuerzas del orden por practicar su religión como organización no registrada; b) la persecución de los grupos minoritarios cristianos; c) la vigilancia de las mezquitas y el hostigamiento e intimidación que experimentan los hombres que llevan barba larga, a los que incluso se les afeita la barba por la fuerza; y d) las órdenes impartidas por la policía y los funcionarios locales a más de 8.000 mujeres en agosto de 2017 para que se quitaran el hiyab, así como la privación breve de la libertad y la sustracción del hiyab por la fuerza en algunos casos. Sírvanse comentar también las preocupaciones relativas a las enmiendas introducidas en agosto de 2017 a la Ley de Regulación de las Tradiciones, los Festejos y los Ritos, que exigen, entre otras cosas, el uso de trajes tradicionales en las celebraciones o ceremonias culturales, al parecer con el objeto de disuadir a las mujeres de llevar el hiyab, y a las directrices publicadas por el Comité de Asuntos Religiosos en septiembre de 2017, que regulan el comportamiento durante los funerales.

20.Sírvanse informar sobre la situación de las modificaciones que se prevé introducir en la Ley General del Deber Militar y el Servicio en las Fuerzas Armadas con miras a establecer un servicio militar alternativo (CCPR/C/TJK/3, párr. 91), y sobre los progresos realizados en el cumplimiento de la recomendación anterior del Comité (párr. 21) para que se reconozca el derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.

Libertad de expresión y de reunión pacífica (arts. 19 y 21)

21.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 22), sírvanse responder a las denuncias concordantes de restricciones arbitrarias de la libertad de expresión previstas en la legislación e impuestas en la práctica, y explicar la compatibilidad de normas y prácticas como las que se indican a continuación con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del artículo 19 del Pacto: a) la tipificación como delito de la injuria o la difamación contra el Presidente/Líder de la Nación (artículo 137 del Código Penal) y la injuria contra otros funcionarios del Estado (artículo 330 del Código Penal); b) el control estatal de los medios de comunicación, que da lugar a la autocensura de los medios y los periodistas; c) los reglamentos de febrero de 2017 que exigen que todas las nuevas publicaciones periódicas y las imprentas se inscriban en el registro del Comité Estatal de Seguridad Nacional; d) la utilización de los requisitos de inscripción para cerrar medios de comunicación críticos con el Gobierno; e) el bloqueo periódico de plataformas de medios de comunicación como la British Broadcasting Corporation (BBC), la Cable News Network (CNN) y Ferghana.ru por promover el extremismo, así como de sitios web de noticias, medios sociales y plataformas de búsqueda como Facebook, VKontakte, YouTube y Twitter, y de servicios de telefonía móvil y de envío de mensajes de texto para prevenir, entre otras cosas, la difusión de comentarios críticos sobre el Presidente o su familia; y f) la exigencia de una autorización oficial escrita para introducir en el país o llevar al extranjero cualquier libro.

22.Sírvanse responder a las denuncias de que los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación independientes son hostigados por informar, desde una perspectiva crítica, sobre las políticas del Estado y otras cuestiones de interés público, en particular mediante la intimidación, la presentación por vía civil de demandas por difamación y la imposición de sanciones desproporcionadas a raíz de esas demandas, y el enjuiciamientos por acusaciones al parecer falsas, por ejemplo, de fraude, extorsión y extremismo. Informen sobre las medidas adoptadas para subsanar la falta de independencia de la autoridad de radiodifusión y concesión de licencias, el Comité Estatal de Radio y Televisión. Proporcionen información sobre las facultades otorgadas al Fiscal General o al órgano encargado de regular la inscripción en virtud de las modificaciones de 2016 de la Ley de Prensa y Otros Medios de Comunicación (2013) para solicitar a los tribunales que ordenen la suspensión de las actividades de un medio de comunicación.

23.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para revisar las restricciones del ejercicio de la libertad de reunión pacífica, en particular las establecidas en la Ley de Reuniones, Manifestaciones y Concentraciones Públicas (2014), a saber: a) el requisito de autorización previa para celebrar reuniones (con 15 días de antelación); b) la limitación de la celebración de reuniones a determinadas zonas y horas del día; c) la prohibición de las manifestaciones nocturnas; d) la prohibición de la organización de reuniones por personas que hayan cometido determinadas infracciones administrativas; y e) las restricciones a la participación de extranjeros en reuniones.

Libertad de asociación y de participación en los asuntos públicos(arts. 22, 25 y 27)

24.En relación con el informe del Estado parte (CCPR/C/TJK/3, párr. 98), sírvanse informar sobre el contenido del proyecto de ley de modificación de la Ley de Asociaciones Sociales, en particular sobre su compatibilidad con el Pacto, y faciliten información sobre los avances hacia su aprobación y sobre la participación de la sociedad civil en ese proceso. Respondan a las alegaciones de: a) presión ejercida sobre las organizaciones para que pongan fin a sus actividades; y b) injerencia estatal indebida en las actividades de las asociaciones públicas, por ejemplo, mediante la obligación de presentar al Ministerio de Justicia información detallada sobre los bienes y la financiación recibidos del extranjero por las organizaciones no gubernamentales, y mediante el uso de impuestos permanentes e inspecciones laborales periódicas, al parecer, como instrumentos de intimidación, dirigidos especialmente contra las organizaciones que se ocupan de cuestiones delicadas para el Gobierno, como los derechos humanos. Respondan también a las preocupaciones planteadas respecto del aumento del control estatal sobre las actividades de los partidos políticos, las organizaciones internacionales y las asociaciones públicas locales en razón de las modificaciones de la Ley de Lucha contra la Corrupción aprobadas el 30 de mayo de 2017, por las que se autoriza al Organismo Estatal de Control Financiero y Lucha contra la Corrupción a inspeccionar las actividades financieras de esas entidades y se exige la presentación de informes anuales de evaluación del riesgo de corrupción.

25.Sírvanse explicar en qué medida es compatible con el Pacto la prohibición de los partidos políticos basados en la religión y el origen étnico establecida mediante la modificación constitucional de 2016. Informen sobre las medidas adoptadas para promover en la práctica el pluralismo político, incluida la oposición política genuina, y formulen observaciones sobre las denuncias de hostigamiento de la oposición por motivos políticos, en particular: a) la designación de grupos de la oposición como “extremistas” o “terroristas”; b) la imposición de largas penas de prisión a miembros de alto rango del Partido del Renacimiento Islámico de Tayikistán tras unos juicios presuntamente injustos y secretos; y c) el hostigamiento de los activistas de la oposición exiliados, en particular recurriendo a las notificaciones rojas de INTERPOL para solicitar su extradición y tomando represalias contra los familiares de los disidentes políticos que se encuentran en el extranjero.

26.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso a los cargos públicos y responder a los informes según los cuales se designa a familiares del Presidente para ocupar altos cargos en el Gobierno. Rogamos respondan a las siguientes preocupaciones: a) la Ley de Elecciones Parlamentarias, en su versión modificada en 2014, aún no está en plena consonancia con el Pacto y prevé, entre otras cosas, restricciones indebidas del derecho a presentarse a las elecciones, ya que fija requisitos irrazonables relacionados con la residencia, la educación, el idioma y la existencia de antecedentes penales no cancelados e investigaciones penales en curso; b) la elevada fianza electoral que deben depositar los candidatos puede constituir un obstáculo a la candidatura; c) la Comisión Central de Elecciones y Referendos carece de la independencia necesaria del Gobierno; y d) las competencias superpuestas de los tribunales y las comisiones electorales en relación con las reclamaciones electorales y, en particular, la falta de claridad en cuanto a los procedimientos de denuncia y recurso. Respondan asimismo a las siguientes alegaciones de irregularidades constatadas durante las elecciones parlamentarias de 2015, y proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prevenir esas vulneraciones en elecciones futuras: la falta de un censo electoral permanente a nivel central o subnacional, la votación múltiple y por poder y la falta de salvaguardias contra el voto múltiple; el limitado número de centros electorales habilitados en el extranjero, que en la práctica restringe la posibilidad de que voten los nacionales que no residen en el país; restricciones de las campañas electorales y desigualdades entre las campañas de los distintos candidatos, la interpretación arbitraria de las normas sobre las campañas y el limitado acceso de los partidos de la oposición a la televisión estatal; y el hostigamiento de la oposición y la presión sobre los votantes. Sírvanse aclarar si se han adoptado medidas para revisar las disposiciones jurídicas vigentes que niegan el derecho de voto a toda persona que haya sido declarada incapaz por un tribunal o que esté cumpliendo una pena de prisión, independientemente de la gravedad del delito.

27.En relación con las observaciones finales anteriores (párr. 22), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para promover la participación de las minorías étnicas en la vida política y los progresos realizados con vistas a aumentar su representación en los órganos políticos y en las instancias decisorias, en particular en el Parlamento ( Majilis ). Respondan a las preocupaciones planteadas sobre la prueba de idioma que deben realizar los aspirantes a candidatos, que podría obstaculizar la nominación de candidatos de minorías nacionales, y sobre el bajo número de candidatos de minorías nacionales nominados en las elecciones parlamentarias de 2015.