Naciones Unidas

CERD/C/CUB/CO/19-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de T odas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

20 de septiembre de 2018

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 19º a 21º combinados del Cuba *

1.El Comité examinólosinformesperiódicos19ºa21ºcombinados deCuba, presentadosenunúnicodocumento(CERD/C/CUB/19-21),en sussesiones2660ª y2661ª (CERD/C/SR.2660 y 2661),celebradaslosdías15 y16 deagostode 2018.Ensussesiones 2676ª y 2677ªcelebradas los días 28 y 29deagostode 2018, el Comitéaprobólassiguientes observacionesfinales.

A.Introducción

2.El Comité agradece la presentación de los informes periódicos 19º a 21º combinados del Estado parte en un solo documento. El Comité manifiesta su satisfacción con el diálogo franco y abierto que mantuvo con la delegación del Estado parte y agradece la información adicional proporcionada durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en junio de 2013.

4.El Comité toma nota de las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte durante el período examinado, en particular:

a)La adopción de la Ley núm. 116 (Código de Trabajo) de diciembre de 2013, la cual introduce una prohibición contra la discriminación, incluyendo la discriminación basada “en el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana” (art. 2, apdo. d));

b)La adopción del Decreto-ley núm. 302 de octubre de 2012, que modifica la Ley núm. 1312 (Ley de Migración).

5.El Comité también celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para dar mayor visibilidad al tema de la discriminación racial, en particular la adopción de un Plan de Acción para el Año Internacional de los Afrodescendientes y de un programa nacional para el mismo, en el que se incluyen acciones de concientización e intercambio sobre el tema de la discriminación racial y su impacto social.

6.El Comité celebra que, a pesar del bloqueo económico, comercial y financiero, el Estado parte haya logrado establecer un sistema universal de educación y de salud, y extender la cobertura de la protección social en beneficio de toda la población, incluyendo la población afrodescendiente.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación de la Convención

7.El Comité toma nota que la legislación del Estado parte prevé la primacía de los tratados internacionales sobre el derecho interno. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no haya facilitado información sobre casos de aplicación directa de la Convención por sus tribunales (art. 2).

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas, por ejemplo, mediante la capacitación, para garantizar que los jueces, los fiscales y los abogados conozcan las disposiciones de la Convención, a fin de que puedan aplicarlas en los casos pertinentes. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya ejemplos concretos sobre la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales.

Composición demográfica de la población

9.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para introducir la variable étnico-racial sobre la base de la autoidentificación en el último Censo de Población y Viviendas realizado en 2012. No obstante, le preocupa que la metodología utilizada no permita obtener información objetiva que refleje fielmente la composición étnica de la población del Estado parte (art. 2, párr. 1).

10. E l Comité recomienda al Estado parte revisar su metodología para la recolección de datos utilizada en los censos de población y vivienda s , a fin de que dicha metodología esté basada en el criterio de la autoidentificación , asegurando que las preguntas censales sean formuladas en consulta con la población afrodescendiente y puedan reflejar adecuadamente la composición étnica de la población . Asimismo, le insta a intensificar sus esfuerzos para recopilar datos estadísticos fiables, actualizados y completos sobre la composic ión demográfica de la población y para desarrollar in dicadores de derechos humanos y socioeconómicos, desglosados por origen étnico, género, edad, regiones, zonas urbanas y rura les, inclusive las más remotas, a fin de contar con una base empírica adecuada para la elaboración de políticas encaminadas a mejorar el disfrute de los derechos enunciados en la Convención. E l Comité re mite al Estado parte a sus r ecomendaci ones g eneral es núm. 4 (1973) sobre la presentación de informes por los Estados partes ; núm. 8 (1990) sobre la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención ; y núm. 30 (200 5 ) sobre la discrimin ación contra los no ciudadanos, así como al Objetivo de Desarrollo Sostenible 10 .

Institución nacional de derechos humanos

11.El Comité continúa preocupado por la falta de una institución nacional encargada de la protección y promoción de los derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (art. 2).

12. El Comité reitera su an terior recomendación ( véase CERD/C/CUB/CO/14-18, párr. 13), e insta al Estado parte a establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios de París, que tenga como mandato promover y proteger los derechos humanos , así como dar seguimiento a la lucha contra el racismo y la discriminación racial. El Comité refiere al Estado parte a su r ecomendación general n úm. 17 (1993) sobre el establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención.

Situación de los defensores de derechos humanos

13.Preocupan profundamente al Comité las alegaciones de actos de acoso, hostigamiento, intimidación, amenazas, descalificación y criminalización en contra de defensores de derechos humanos, en particular contra líderes de la sociedad civil, periodistas, comunicadores y defensores de derechos humanos que trabajan en contra de la discriminación racial y en favor de los derechos humanos de los afrodescendientes. Preocupa al Comité que, según denuncias recibidas, en reiteradas ocasiones, los defensores de derechos humanos y líderes de la sociedad civil que defienden los derechos de los afrodescendientes han sido detenidos por cortos períodos de tiempo o se les ha impedido salir del país para asistir a reuniones organizadas por mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos. En particular, el Comité nota con preocupación la información recibida sobre la restricción impuesta a los defensores de derechos humanos para viajar y poder participar del examen que este Comité ha llevado a cabo con relación al informe presentado por el Estado parte. El Comité lamenta que el Estado parte no reconozca la ocurrencia de estos actos y que por tanto no haya tomado medidas para investigarlos ni prevenirlos (arts. 2 y 5).

14. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas efectivas y oportunas para prevenir actos de acoso, hostigamiento, intimidación, amenazas, descalificación y criminalización en contra de defensores de derechos humanos, en particular contra líderes de la sociedad civil, periodistas, comunicadores y defensores de derechos humanos que trabajan en contra de la discriminación racial y en favor de los derechos humanos de los afrodescendientes;

b) Establezca un mecanismo nacional de protección de defensores de derechos humanos independiente , así como estrategias apropiadas de protección y prevea la asignación de recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para su funcionamiento efectivo ;

c) Investigue todo acto de acoso, hostigamiento, intimidación, amenazas , descalificación y criminalización contra defensores de derechos humanos, y castigue debidamente a los responsables;

d) Adopte las medidas necesarias para que los defensores de derechos humanos , en particular los líderes de la sociedad civil y defensores de derechos humanos que trabajan en contra de la discriminación racial y en favor de los derechos humanos de los afrodescendientes no sean objeto de restricciones arbitrarias para poder asistir y participar en las reuniones y trabajos que realizan los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos;

e) Realice campañas de información y sensibilización sobre el trabajo fundamental que realizan los defensores de derechos humanos, a fin de fomentar un entorno seguro y propicio que les permita llevar a cabo su labor, libres de todo tipo de intimidación, amenazas, ataques y represalias.

Definición de discriminación racial

15.El Comité observa que el Estado parte ha incorporadoen su legislación disposicionesque prohíben la discriminación racial y toma nota que actualmente se encuentra en proceso de elaboración una nueva Constitución y un nuevo Código Penal. Sin embargo, le preocupa que las disposiciones contenidas en la legislación vigente y en el proyecto de Constitución, no se ajusten plenamente a lo establecido en el artículo 1 de la Convención, ni contemple los actos de discriminación directa e indirecta (arts. 1, párr. 1, y 2, párr. 1, apdo. d)).

16. El Comité recomienda al Estado parte revisar las disposiciones legales de prohibición de la discriminación racial en la legislación existente y asegurar que, en el marco de la elaboración de una nueva Constitución y Código Penal, se incluya una definición y prohibición clara y explícita de la discriminación racial que reúna todos los requisitos y elementos contenidos en el artículo 1, párrafo 1 , de la Convención , y que además contemple los actos de discriminación directa e indirecta. E l Comité recomienda al Estado parte que en el marco de la elaboración de un nuevo Código Penal se incluya la tipificación como delito de las acciones contenidas en el artículo 4 de la Convención , tomando en cuenta su recomendación general núm. 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de od io racista. El Comité también reitera su anterior recomendación y le insta a asegurar que los motivos raciales o basados en el color, linaje u origen nacional o étnico se consideren como circunstancia agravante en las penas impuestas por un delito.

Discriminación contra afrodescendientes

17.El Comité toma nota de las interpretaciones del Estado parte en cuanto a la no existencia de discriminación institucional y estructural en el Estado parte. No obstante, el Comité considera que la población afrodescendiente en el Estado parte continúa siendo víctima de racismo y discriminación estructural, como producto del legado histórico de la esclavitud, lo cual se pone de manifiesto en la brecha de desigualdad en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de esta población en relación al resto. Preocupan al Comité los desafíos que enfrenta esta población para acceder al mercado de trabajo, las bajas tasas de representación en puestos de decisión tanto en el sector público como en el privado, así como los niveles de pobreza que le afecta de manera desproporcionada (arts. 2 y 5).

18. Tomando en cuenta sus recomendaciones generales núm. 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención y núm. 34 (2011) sobre discriminación racial contra afrodescendientes , e l Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para adoptar e implementar las medidas especiales necesarias a fin de poner fin a la discriminación estructural que afecta a la población afrodescendiente , entre otras, para:

a) Mejorar las condiciones de vida de esta población garantizando su protección contra la discriminación por parte de organismos estatales y funcionarios públicos, así como de cualquier persona, grupo u organización;

b) Eliminar todos los obstáculos que impiden el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales de esta población , especialmente en las esferas del trabajo, vivienda, participación política y representación en cargos de decisión ;

c) Combatir la pobreza, la exclusión social y marginación que afecta de manera desproporcionada a la población afrodescendiente .

Plan de lucha contra la discriminación racial

19.Aun cuando el Comité acoge con satisfacción la información proporcionada durante el diálogo sobre la elaboración de un plan nacional para la erradicación de todas las formas de discriminación racial, lamenta no haber recibido información sobre el impacto y resultados concretos que ha tenido la implementación de los programas sociales y de la política multisectorial para eliminar los vestigios de discriminación racial (arts. 2 y 5).

20. El Comité recomienda al Estado parte intensificar sus esfuerzos para la elaboración del plan nacional para la erradicación de todas las formas de discriminación racial, asegurando que el mismo contenga m etas claras y especí ficas , mecanismos de evaluación de sus resultados y prevea la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su implementación efectiva. El Comité insta al Estado parte a asegurar que tanto el proceso de elaboración como el de implementación del referido plan se lleven a cabo con la participación efectiva de la población afrodescendiente y de todos aquellos grupos de origen nacional o étnico que continúan enfrentando discriminación y exclusión social.

Acceso a la justicia

21.Aun cuando el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas para ampliar las vías y mecanismos para canalizar las quejas relativas a discriminación racial, le preocupa que hasta la fecha un solo caso de discriminación racial haya sido tramitado ante los tribunales, y la falta de información sobre casos denunciados e investigados (arts. 2 y 6).

22. El Comité recuerda al Estado parte que la ausencia de procesos judiciales y sentencias condenatorias por actos relativos a discriminación racial puede deberse a la falta de información de las víctimas sobre los recursos judiciales existentes y , en ese sentido, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure que todas las denuncias sobre discriminación racial sean investigadas de forma exhaustiva e independiente;

b) Adopt e medidas efectivas para asegurar que todas las víctimas de discriminación racial tengan fácil acceso a recursos jurídicos rápidos y eficaces, así como a una indemnización;

c) Lleve a cabo capacitaciones sistemáticas para funcionarios públicos, fiscales, jueces, magistrados y el personal de las fuerzas del orden, a fin de asegurar la aplicación efectiva de la Convención y de las leyes relativas a la discriminación racial;

d) Posibilite que la fiscalía actúe de oficio en los casos penales de discriminación racial;

e) Organice campañas de sensibilización entre los titulares de derechos sobre las disposiciones de la Convención y el sistema jurídico de protección contra la discriminación racial ;

f) Implemente herramientas para acceder a la información sobre criminalidad y violencia, incorporando las variables de color de piel, origen nacional, origen étnico y cualquier otra variable relevante de discriminación por interseccionalidad de las víctimas .

Población penitenciaria

23.El Comité lamenta la falta de información exhaustiva sobre el origen étnico o nacional de las personas privadas de libertad(arts. 2 y 6).

24. El Comité recomienda al Estado parte asegurar que la variable basada en el origen étnico o nacional y ascendencia sea utilizada en los registros de detención a fin de obtener información fiable sobre la población penitenciaria y le solicita que proporcione tal información en su próximo informe .

Múltiples formas de discriminación contra las mujeres

25.Preocupan al Comité los informes que dan cuenta de las múltiples formas de discriminación que continúan enfrentando las mujeres afrodescendientes en el Estado parte, quienes enfrentan mayores obstáculos para acceder al mercado laboral, así como a oportunidades de participación y representación política y cargos de decisión (art. 5).

26. El Comité recomienda al Estado parte que, tomando en cuenta su recomendación general núm. 25 (2000) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, incluya una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial para hacer frente a las múltiples formas de discriminación que afectan a las mujeres afrodescendientes . Asimismo, le recomienda que redoble sus esfuerzos para eliminar las barreras estructurales que enfrentan las mujeres afrodescendientes en el acceso al mercado laboral, así como a oportunidades de participación y representación política y cargos de decisión .

Devolución de migrantes en situación irregular

27.A pesar de la información proporcionada por la delegación durante el diálogo, el Comité continúa preocupado por los efectos perjudiciales que tiene la aplicación del artículo 215 del actual Código Penal que tipifica como delito la entrada ilegal en el territorio nacional en cuanto a la devolución de migrantes en situación irregular (art. 5).

28. En el marco de la elaboración del nuevo Código Penal, el Comité recomienda al Estado parte considerar la eliminación del delito de e ntrada i legal en el t erritorio n acional y adoptar las medidas necesarias para que las disposiciones relativas a la devolución de extranjeros se aju s ten a las normas y principios del derecho internacional de los derechos humanos, en particular el principio de no discriminación.

Trata de personas

29.El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de personas, entre otras la aprobación del Plan de acción nacional para la prevención y la lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas (2017-2020). Sin embargo, lamenta la falta de información desglosada por sexo, edad, grupo étnico y nacionalidad de las víctimas que permita evaluar el alcance que tiene este fenómeno entre la población afrodescendiente o de otro origen étnico o nacional (art. 5).

30. El Comité recuerda su anterior recomendación y solicita al Estado parte que en su próximo informe incluya información desglosada por sexo, edad, grupo étnico y nacionalidad de las víctimas, y sobre el número de investigaciones, condenas y penas impuestas en casos de trata de seres humanos con fines de explotación laboral o sexual . El Comité alienta al Estado parte a continuar sus esfuerzos por combatir la trata de personas y a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la implementación efectiva del Plan de acción nacional para la prevención y la lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas (2017-2020).

Uso excesivo de la fuerza

31.Preocupan al Comité las alegaciones sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden en contra de personas afrodescendientes y por la falta de información adecuada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar tales casos (arts. 5 y 6).

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas efectivas para prevenir el uso excesivo de la fuerza, los malos tratos y el abuso de autoridad por agentes del orden en contra de personas afrodescendientes, entre otras cosas garantizando el respeto del principio de proporcionalidad y de estricta necesidad en el uso de la fuerza y llevando a cabo capacitaciones sobre el uso de la fuerza y el restablecimiento del orden utilizando mecanismos convencionales ;

b) Vele por que todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza, malos tratos y abusos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean investigadas de manera efectiva y exhaustiva y por que , cuando estén fundamentadas, los autores sean enjuiciados y castigados, teniendo en cuenta la gravedad de tales actos;

c) Vele por que las personas afrodescendientes que han sido víctimas del uso excesivo de la fuerza por agentes del orden tengan acceso a recursos efectivos e indemnización, y no sean objeto de represalias por haber interpuesto una denuncia .

Combate de estereotipos raciales

33.Aun cuando el Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para combatir la discriminación racial, le preocupa que estos no hayan sido lo suficientemente efectivos para combatir los estereotipos y prejuicios raciales que continúan arraigados en la sociedad (arts. 2 y 7).

34. El Comité a lienta al Estado parte a que lleve a cabo de manera sistemática campañas de sensibilización y educación hacia la sociedad en general sobre los efectos negativos de la discriminación racial y que promuevan la comprensión y tolerancia entre los grupos de diferentes orígenes étnicos o nacionales existentes en el Estado parte , con el objeto de combatir los estereotipos raciales y toda forma de discriminación.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

35. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, e l Comité alienta al Estado parte a considerar la ratifica ción de los tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que aún no es parte, en particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la P rotección de los D erechos de T odos los T rabajadores M igratorios y de sus F amiliares, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la E liminación de T odas las F ormas de D iscriminación contra la M ujer, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

Seguimiento de la Declaración y Programa de Acción de Durban

36. A la luz de su Recomendación general núm. 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, al incorporar la Convención en su legislación nacional, continúe tomando en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre este.

Decenio Internacional para los Afrodescendientes

37. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General proclama n do el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024) y de la resolución 69/16 sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda que el Estado parte en su próximo informe incluya información precisa sobre la implementación de su Plan de Acción para el A ño I nternacional de los A frodescendientes y de su p rograma nacional así como de las medidas concretas adoptadas en este marco, a la luz de su r ecomendación g eneral núm. 34 (2011) sobre discriminación racial contra afrodescendientes.

Difusión de información

38. El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público desde el momento mismo de su presentación y que difunda de forma amplia las observaciones finales del presente informe .

Consultas con organizaciones de la sociedad civil

39. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para establecer una cooperación constructiva con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial y celebre amplias consultas en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Declaración prevista en el artículo 14

40. El Comité alienta al Estado parte a que haga la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

Seguimiento de las presentes observaciones

41. De conformidad con el artículo 9 , párrafo 1 , de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 , apartados d) y e) ( s ituación de los defensores de derechos humanos) , 20 ( p lan de lucha contra la discriminación racial ) y 2 2 , apartados c) y f) ( a cceso a la justicia) .

Párrafos de particular importancia

42. El Comité desea asimismo señalar al Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 1 6 ( d efinición de discriminación racial) , 18 ( d iscriminación contra afrodescendientes ) y 3 2 ( u so excesivo de la fuerza) , y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

43. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 2 2 º a 2 6 º combinados en un solo documento a más tardar el 16 de marzo de 202 3 , teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a respetar el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.