Naciones Unidas

CERD/C/CUB/19-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de T odas las Formas de Discriminación Racial

Distr.: general

9de septiembrede 2016

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comit é para la Eliminaci ó n de la Discriminaci ó n Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 19º a 21º que los Estados partes debían presentar en 2013

Cuba *

[Fecha de recepción: 28 de julio de 2016]

I.Introducción

1.Habiendo presentado Cuba los informes periódicos 14-18 combinados (CERD/C/CUB/14-18) ante el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, el Comité) el día 30 de enero de 2009 y tras su presentación oral los días 16 y 17 de febrero de 2011 y a la vista de las observaciones finales aprobadas por el Comité, el 3 de marzo de 2011, en su sesión 2077.ª, del 78.º periodo de sesiones (CERD/C/CUB/CO/14-18), el presente informe contiene de manera unificada los informes periódicos 19.º a 21.º, y trata de presentar, lo más exhaustivamente posible, las novedades legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas en este período, con el objeto de hacer efectivas las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, la Convención).

2.El Gobierno de Cuba quiere agradecer las observaciones finales del Comité. Se incluye información detallada sobre las cuestiones que suscitaron un mayor interés al Comité, en relación con los anteriores informes nacionales más arriba mencionados.

3.El presente informe se ha elaborado con arreglo a las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.

4.La elaboración del presente informe ha supuesto un importante esfuerzo colectivo de diferentes instituciones públicas, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, las cuales conformaron un Grupo Nacional encargado de facilitar el seguimiento a las recomendaciones del Comité, sistematizar las informaciones y estadísticas y conducir las consultas entre un amplio número de partes interesadas en el proceso, incluidas las organizaciones de la sociedad civil.

II.Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención

Articulo 2

5.El Estado cubano mantiene una actitud de condena permanente contra toda forma de discriminación, lo cual se hace patente tanto en sus leyes, como en sus proyecciones y en los compromisos internacionales que contrae, tal y como se viene exponiendo en todos los informes brindados desde 1974.

6.La búsqueda de soluciones para la problemática de la discriminación racial en Cuba está concebida de una manera integral mediante acciones sistémicas, diferenciadas y participativas, que toman en consideración, aspectos económicos, políticos, culturales, sociales, educacionales, jurídicos, mediáticos, y operativos. Estos son atendidos desde el plano individual al social, con énfasis en el trabajo comunitario.

7.La legislación cubana vigente condena y sanciona todo acto de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones. La política dirigida a la eliminación de toda manifestación de discriminación racial tiene rango constitucional a través de los capítulos I “Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado”, VI “Igualdad” y VII “Derechos, deberes y garantías fundamentales” de la Constitución de la República.

8.El capítulo VI del texto constitucional, en su artículo 41, establece que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes. El artículo 42 establece la proscripción y sanción por la ley, de la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. El propio artículo establece que las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

9.Basado en el artículo 42 constitucional, el Código Penal cubano (Ley Nº 62 de 29 de diciembre de 1987) tiene entre sus objetivos proteger a la sociedad, a las personas, al orden social, económico y político y al régimen estatal; y promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos.

10.La Ley 116 Código de Trabajo, prescribe en su Artículo 2, los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo entre los que se incluye la igualdad en el trabajo, que establece que todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana. También se incluye la igualdad en el salario que dispone que el trabajo se remunera sin discriminación de ningún tipo en correspondencia con los productos y servicios que genera, su calidad y el tiempo real trabajado, donde debe regir el principio de distribución socialista de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo.

11.En el período las manifestaciones de discriminación racial, presentes aún en la sociedad cubana, y la necesidad de estrategias para transformar esa realidad estuvieron en los debates de las 10 comisiones permanentes de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).

12.Como resultado de estos debates se acordó incrementar en los programas de estudio de las diferentes enseñanzas el acercamiento a figuras relevantes negras y mestizas y hechos históricos estremecedores vinculados a las expresiones de racismo y discriminación racial en las diferentes épocas de la historia pre-revolucionaria, como vía para aumentar la concientización desde edades tempranas sobre la necesidad de mantener el enfrentamiento a dicho fenómeno.

13.También se reconoció la importancia de seguir desplegando acciones dirigidas a significar el legado africano en la cultura cubana a través de la música, la danza, el teatro, las artes plásticas y otras manifestaciones, conscientes de que este fenómeno también debe enfrentarse en el ámbito cultural.

14.El 20 de noviembre de 2011 sesionó la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, previa al VIII Período de Sesiones de la VII Legislatura, en la cual el Presidente de la Comisión presentó un informe sobre la problemática racial en Cuba.

15.Por otra parte, en el marco del Partido Comunista de Cuba, su primera Conferencia Nacional, celebrada en enero de 2012, incluyó entre sus objetivos de trabajo, para los próximos años, tres dedicados a atender el tema de la discriminación racial.

16.Como complemento al esfuerzo gubernamental y a la amplia protección garantizada por las leyes cubanas, se ha decidido encargar a un Vicepresidente del país (del Consejo de Estado) el seguimiento y la supervisión de la lucha contra el racismo y la discriminación racial.

17.En este contexto, el país cuenta con programas de atención a la problemática racial, lo cual ha implicado un trabajo interconectado entre las instituciones estatales y las organizaciones de la sociedad civil. Se destacan las actividades realizadas para fomentar el incremento del debate sobre el tema en los medios de comunicación y una mayor exposición de la herencia africana en la cultura nacional, en dichos medios, así como en los programas de educación, en las publicaciones periódicas y libros, y en los medios digitales y las redes sociales.

18.Asimismo, se ha elaborado una propuesta de política multisectorial para eliminar los vestigios de discriminación racial que puedan subsistir. Entre sus principales acciones se encuentran:

a)Transformaciones necesarias en los programas de la educación y su actualización;

b)Planes editoriales específicos sobre el tema y acerca de la herencia africana en la cultura cubana;

c)Estrategia de comunicación específica sobre el tema;

d)Capacitación de especialistas, funcionarios, comunicadores sociales y agentes del orden;

e)Atención específica a casos de prácticas discriminatorias;

f)Diversificación del debate público directo y a través de los medios de comunicación masiva.

19.En su sentido más amplio, el Estado cubano ha desarrollado, y continúa haciéndolo, una política gubernamental destinada a asegurar el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos para todos. En tal sentido se destacan las políticas dirigidas a seguir garantizando el acceso pleno a la salud de toda la población; a una educación de adecuada calidad de cobertura universal y gratuita; y el mantenimiento de un amplio y humanista sistema de seguridad social que asegura amplia cobertura a toda la población, entre otros.

20.Se continúan aplicando programas sociales que forman parte de políticas dirigidas a dinamizar procesos acelerados de movilidad social ascendente para los sectores populares. Estos se dirigen fundamentalmente a propiciar el mejoramiento de su acceso a oportunidades de integración social, lo cual ha ido teniendo una incidencia positiva en la situación de los diversos grupos según el color de la piel, beneficiando dentro de estos sectores, principalmente a las personas negras y mestizas.

21.Se han desarrollado diversas acciones para contribuir desde la cultura a la lucha contra la discriminación racial, entre las que pueden mencionarse la revisión de los programas de estudio en las escuelas de arte y en general, a fin de incluir en la labor comunitaria que desarrollan los instructores de arte un mayor reflejo del legado africano en la cultura cubana y la apertura de espacios de debate y reflexión sobre temas asociados a la discriminación racial auspiciados por la UNEAC, la Biblioteca Nacional, el Instituto Cubano del Libro, la Fundación Fernando Ortiz, la Fundación Nicolás Guillén, la Fundación Fernando Ortiz, particularmente el Comité Cubano del Proyecto UNESCO La Ruta del Esclavo: resistencia, libertad y patrimonio, entre otros.

22.Asimismo, se ha propuesto la realización de materiales fílmicos sobre destacados intelectuales, artistas y próceres negros y mestizos de la historia del pueblo cubano.

23.En el período se mantuvieron y ampliaron las garantías para el disfrute del deporte y la educación física como derecho de todos los ciudadanos. La participación en actividades deportivas en Cuba sigue siendo universal y gratuita, y las oportunidades de acceso se brindan por igual a todos los ciudadanos. Como expresión de la validez de esa práctica, el país exhibe con orgullo que muchos de los campeones olímpicos y mundiales cubanos, paradigmas para la juventud y sentido de orgullo para la nación, son jóvenes negros y mestizos.

24.Se ha dado estricta atención al cumplimiento de la legislación interna y las “Reglas mínimas internacionales para el tratamiento de los reclusos” en el funcionamiento del sistema penitenciario, que privilegia el enfoque preventivo a través de numerosos programas sociales, entre ellos los dirigidos a convertir las prisiones en centros de educación. En los centros penitenciarios cubanos no se practica discriminación alguna y se vela porque todos los reclusos tengan acceso a las mismas condiciones según su régimen de reclusión. El funcionamiento de estos centros está inspirado en la máxima de reeducar y rehabilitar a cada recluso para su plena reintegración social como ciudadano.

25.Se ha fortalecido el vínculo entre las instancias de Gobierno y organizaciones de la sociedad civil que trabajan para eliminar la discriminación racial, con el propósito de aunar esfuerzos en la lucha contra los vestigios de ese flagelo. Asimismo se han conciliado acciones en el marco del Decenio de las personas Afrodescendientes, a fin de crear una estrategia para la implementación de acciones específicas contra la discriminación racial.

26.Las principales actividades desarrolladas incluyen el fortalecimiento del mecanismo de coordinación inter institucional, con énfasis en los ámbitos de educación, medios de comunicación, cultura, entre otros.

27.Asimismo, se ha incrementado la presencia de los temas vinculados a la herencia africana en los programas y planes de estudio de todos los sistemas educativos y se ha continuado enfatizando en la formación de valores antirracistas y en la lucha contra la discriminación racial en las especialidades y las asignaturas humanísticas de todas las enseñanzas.

28.En lo que respecta al enfoque mediático, se ha incrementado la divulgación de los elementos de la herencia africana en los medios de difusión masiva, y se ha fomentado la producción de obras audiovisuales en torno a este legado. Se ha logrado, asimismo, una mayor presencia en esas obras de actores y actrices negros y mulatos.

29.Por otra parte, se destacan las actividades de la Comisión de la UNEAC José Antonio Aponte; del Centro Memorial Martin Luther King, con su red de educadores populares que trabajan en todo el país con métodos participativos en la labor comunitaria; del Centro de Intercambio y Referencia de Iniciativas Comunitarias (CIERIC) con aportes a diferentes iniciativas barriales y comunitarias; de la Fundación Nicolás Guillén, de la Fundación Fernando Ortiz, que lleva adelante el Proyecto Internacional La Ruta del Esclavo: resistencia, libertad y patrimonio, promovido por la UNESCO; de la Fundación Caguayo, que trabaja en la promoción del arte de origen e inspiración africanos; entre otras organizaciones de la sociedad civil, del Capítulo cubano de la Articulación Regional Afrodescendiente de América Latina y el Caribe (ARAAC). De igual manera, el Instituto Cubano de Antropología (ICAN) mantiene el tema como una de las líneas esenciales de su trabajo

30.La labor realizada por las organizaciones antes mencionadas, entre otras, ha contribuido de manera significativa a dar una mayor visibilidad a este tema en el discurso público. Asimismo ha coadyuvado a consolidar y replantear estrategias de trabajo asentadas en la movilización comunitaria y en la implementación de las políticas públicas que coadyuven a acortar las asimetrías que afectan en mayor proporción a la población negra y mestiza.

31.Destacan en este sentido las acciones llevadas a cabo por la Comisión José Antonio Aponte de la UNEAC para contribuir a reducir la incidencia de la discriminación racial en Cuba. Entre estas se encuentran la realización de coloquios, recitales, exposiciones, presentación de libros y documentales, homenajes a personalidades nacionales e internacionales, talleres y debates con motivo del Año Internacional de las personas Afrodescendientes, la creación e impulso al Foro “El Engaño de las Razas” como un espacio de intercambio sobre estas temáticas, jornadas en recordación a fechas históricas asociadas al tema de las relaciones raciales como construcción cultural, la creación del boletín digital APONTE de edición mensual, encuentros con personalidades del país para debatir sobre estas cuestiones, entre otros. A ello se une el incremento de la coordinación con los Ministerios de Educación y Educación Superior para la inclusión de cuestiones vinculadas a la lucha contra la discriminación y los prejuicios en los programas de estudio y con la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) para mejorar la recopilación de estadísticas cruzando variables censales con el indicador color de la piel.

32.La celebración en noviembre de 2014 de la Primera Jornada contra la discriminación racial, promovidas por el capítulo cubano de la Articulación Regional de Afrodescendientes de Latinoamérica y el Caribe (ARAAC) constituyó también un espacio importante para contribuir a este esfuerzo, en el cual se realizaron coloquios, talleres y presentaciones culturales sobre el tema.

Articulo 3

33.La legislación cubana condena y sanciona todo acto de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones. Los derechos constitucionales, así como los mecanismos y medios para hacerlos efectivos y restablecer la legalidad ante cualquier violación de éstos, han sido garantizados, mediante una profusa legislación complementaria, en correspondencia con los derechos reconocidos en la Declaración Universal y en los demás instrumentos internacionales de derechos humanos.

34.De igual manera la legislación vigente en Cuba sanciona expresamente los delitos de genocidio y crimen del apartheid, lo cual aparece reflejado en el Código Penal vigente (Ley 62 del 29 de diciembre de 1987), en el Libro II, Parte Especial, Titulo I, específicamente en su capítulo III titulado “Delitos contra la paz y el derecho internacional”, en su artículos 116 y 120, respectivamente.

35.El artículo 116 del citado Código regula las acciones que tipifican el delito de genocidio y el 120 del propio instrumento sanciona el crimen del apartheid.

36.En cuanto a los ilícitos antes mencionados, regulados en el Código Penal, cabe destacar que en el período no ha sido sancionada ni procesada persona alguna por la comisión de un delito de genocidio, crimen del apartheid o contra el derecho a la igualdad.

37.Toda propaganda y organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una “raza” o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial o la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, son condenadas y sancionadas por la legislación nacional vigente. Los actos de violencia o la incitación a cometerlos contra cualquier “raza” o grupo de personas de cualquier color u origen étnico, son también penalizados.

38.La Ley de asociaciones que regula el ejercicio de este derecho, reconocido constitucionalmente a todos los ciudadanos, cierra el paso a la creación de organizaciones racistas y segregacionistas.

39.Cuba es, además, parte de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, a la cual se adhirió el 13 de febrero de 1977, y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada el 17 de julio de 1980. Cuba también es Estado parte de la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes y la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta última establece, entre otras cuestiones, el respeto a esos derechos con independencia de raza, color, etnia o nacionalidad.

40.Cuba siempre ha participado, en los foros internacionales como el Consejo de Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social y la Asamblea General de las Naciones Unidas, condenando el racismo, la xenofobia, la discriminación racial y sus nuevas formas, como la intolerancia contra los inmigrantes en diversos países, así como criticando el uso de los medios de comunicación y las tecnologías de la información para fines de propaganda racista.

41.A pesar de las dificultades financieras y de recursos que enfrenta Cuba, derivadas de su condición de país en desarrollo y del impacto del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos desde hace más de 50 años, Cuba ha continuado ofreciendo su modesta contribución solidaria a la causa de los derechos humanos de otros pueblos, incluyendo a los pueblos africanos, en áreas como la salud, la educación, la cultura y el deporte.

42.La colaboración internacional en materia de salud se desarrolla en 67 países con más de 51 mil colaboradores. Esto ha permitido atender más de mil 206 millones de personas. Dentro de esta y de manera significativa están la “Operación Milagro” (oftalmológica) presente en 14 países, con más de 2 millones 600 mil pacientes que han recuperado o mejorado la visión y el estudio de discapacidad realizado en seis países, con más de 1 millón 200 mil casos. También destaca la labor desplegada por el Contingente Internacional de Médicos Especializados en el Enfrentamiento a Desastres y Grandes Epidemias “Henry Reeve”, que ha prestado servicios durante situaciones de emergencia en 24 países, entre las que sobresalen su valiosa participación tras el terremoto en Haití en 2010 y el envío de 256 colaboradores a África Occidental en 2014 para enfrentar la epidemia de Ébola en esa región, como respuesta al llamado internacional para combatir esta epidemia, a riesgo de sus propias vidas y como la más alta expresión de solidaridad humana.

43.Adicionalmente, los más de 4000 médicos cubanos presentes en 32 naciones de ese continente implementaron también programas de prevención contra esa enfermedad y especialistas de América Latina y el Caribe recibieron capacitación para la prevención y enfrentamiento a esta epidemia.

44.Desde los inicios de la colaboración hasta la fecha, más de 325 mil trabajadores de la salud han prestado sus servicios en 158 países; un gran número de ellos con dos, tres y más misiones, lo que ha propiciado realizar más de 595 mil 400 misiones, bajo el principio del internacionalismo y la solidaridad internacional. Desde 1966 hasta la fecha se han graduado en Cuba 3 mil 789 estudiantes africanos en especialidades del sector de la salud.

45.En materia de educación, métodos desarrollados por expertos cubanos como “Yo sí puedo” y “Yo sí puedo seguir”, han sido de gran utilidad para la alfabetización en varias lenguas de millones de personas, incluidos pueblos originarios, afrodescendientes y mujeres en áreas rurales. A través de estos métodos se han alfabetizado más de 9 millones de personas en más de 30 países.

Articulo 4

46.Se mantiene vigente el Código Penal que en su artículo 295 regula el delito contra el derecho de igualdad, mediante el cual se sanciona a privación de libertad de seis meses a dos años o multa de 200 a 500 cuotas o ambas, a todo el que discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación, sea con manifestaciones y ánimo ofensivo a su sexo, raza, color u origen nacional, o con acciones para obstaculizarle o impedirle, por tales motivos, el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la Constitución de la República.

47.En su párrafo 2, de dicho artículo se establecen sanciones para toda persona que difunda ideas basadas en la superioridad u odio racial o cometa actos de violencia o incite a cometerlos contra cualquier raza o grupo de personas de cualquier color u origen étnico.

48.Asimismo, se mantiene en vigor la Ley Nº 54 de 27 de diciembre de 1985 (Ley de asociaciones) que regula el ejercicio del derecho de asociación, reconocido constitucionalmente a todos los ciudadanos, en la cual se cierra el paso a la creación de asociaciones racistas y segregacionistas. Esta ley posibilita el desarrollo de aquellas asociaciones que contribuyen a fomentar en el país el estudio, la difusión y la preservación de la historia, la cultura y el arte de grupos de diferentes nacionalidades; la amistad, la solidaridad y la igualdad entre los seres humanos. La creación de diversas asociaciones basadas en estos principios, integradas por nacionales de otros Estados o sus descendientes, patentizan la práctica cubana contra todo tipo de discriminación y el fomento de la igualdad entre los seres humanos.

Articulo 5

49.Cuba cumple los preceptos enunciados en el artículo 5 de la Convención. El desarrollo institucional del país y el desarrollo integral de la población cuentan entre sus principios con la condena a cualquier tipo de discriminación y el fomento de la igualdad, en los diferentes aspectos de la vida sociopolítica y económica del país. Este proceso incluye el desarrollo del conocimiento jurídico de la población y su participación de manera activa en los procesos legislativos a las diferentes instancias.

50.La actividad de la Fiscalía General de la República está dirigida a garantizar la legalidad, con vista a proteger el orden jurídico y especialmente los derechos y libertades de los ciudadanos.

51.En el período, además, se emitió la Instrucción Nro.1 de 2012 del Fiscal General que regula la actuación de los Fiscales para el control del cumplimiento de los derechos y garantías de los privados de libertad, incluidas las relativas a la no discriminación

52.Con el propósito de ampliar las vías y mecanismos para canalizar las preocupaciones y/o quejas de la población desde noviembre de 2014, la Fiscalía puso a disposición de la población vías alternativas para la atención a la ciudadanía, entre ellas la atención vía telefónica, a través de la cual se ha ofrecido a los ciudadanos la asesoría. Se trabaja en la implementación del correo y el portal web interactivo, En el año 2015 hasta noviembre se habían atendido 103 mil 906 ciudadanos, lo que representa un incremento de 40 mil 697 en relación con el año precedente.

53.El uso de estas vías se propone garantizar un mayor acceso de los ciudadanos a la institución, sobre todo a las personas de avanzada edad, personas con discapacidad o a los que por cualquier otra causa se les dificulta su traslado a las oficinas habilitadas en cada una de las unidades organizativas de la Fiscalía. Desde que se inició el uso de la línea telefónica como vía para canalizar preocupaciones el 22% de las quejas recibidas en 2015, fue formulada usando dicha alternativa.

54.En el año 2015 se recibieron en el país 12 mil 141 reclamaciones y se tramitaron 11 mil 151 asuntos de índole penal o administrativo. Las principales causas de denuncias y quejas presentadas por la población han estado relacionadas con asuntos referidos a cuestiones penales, inconformidad con medidas cautelares impuestas, inconformidades con tramitaciones ante las Direcciones de la Vivienda, desacuerdos con la imposición de multas derivadas de contravenciones, entre otras. Los promoventes de estas reclamaciones en algunas ocasiones buscan asesoramiento legal, en otras presentan denuncias, quejas o reclamaciones por presuntas violaciones de la legalidad o quebrantamiento de sus derechos por parte de diferentes instituciones. En el 24% de los asuntos tramitados se comprobó que asistía razón a los promoventes de las reclamaciones. Hasta el momento ningunas de las violaciones de la legalidad que han sido presentadas ante esa instancia y tramitadas por la misma ha estado vinculada a la discriminación racial.

55.Aún cuando no han sido formuladas quejas o denuncias ante los órganos legales correspondientes, en estructuras no gubernamentales como la Comisión José Antonio Aponte de la UNEAC se han registrado quejas motivadas por actos de discriminación por el color de la piel, las cuales han sido trasladadas directamente a los organismos estatales correspondientes, habiéndose adoptado las medidas administrativas pertinentes. Ninguno de dichos casos implicó la apertura de procesos judiciales por discriminación.

56.Junto al importante valor inmediato que encierra en cualquier circunstancia el restablecimiento de la legalidad quebrantada, está también la sedimentación, dentro de la población, de una cultura jurídica que se asienta, en primera instancia, en el respeto a la ley y en el cumplimiento de deberes y derechos por cada ciudadano como refrenda la Constitución de la República.

El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia (inciso dentro del artículo)

57.El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia, se consagra en las normas de la Constitución de la República, y legitima el derecho de todos los ciudadanos a tener igualdad de oportunidades para acceder a las instituciones estatales, incluidas las de administración de justicia. De esta forma, el derecho a acceder a la justicia concuerda con los preceptos de la normativa internacional. La igualdad de las partes en el proceso y la igualdad de las personas ante la ley prohíbe toda discriminación.

58.Las normas sustantivas y de procedimiento, de conformidad con el derecho constitucional, consagran los siguientes principios:

a)Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes;

b)El detenido o preso es inviolable en su integridad personal;

c)Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen;

d)Todo acusado tiene derecho a la defensa;

e)No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar;

f)Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.

59.En las generalidades de la precitada Ley procesal, se consigna que la justicia penal se imparte en nombre del pueblo y no puede imponerse sanción, sino de conformidad con la legislación vigente y en virtud de fallos de los tribunales competentes. Asimismo, se añade que los funcionarios que intervienen en el procedimiento penal están obligados, dentro de sus atribuciones respectivas, a consignar las actuaciones y apreciar en sus resoluciones, las circunstancias adversas y favorables al acusado e instruirlo de sus derechos. Todo acusado se considera inocente mientras no se dicte sentencia contra él. Todo delito deberá ser probado independientemente del testimonio del acusado, del cónyuge y de sus familiares.

60.Tanto la Fiscalía General de la República como el Tribunal Supremo Popular imparten anualmente diplomados y posgrados de capacitación para jueces y fiscales. Estos cursos tributan a una formación profesional mucho más completa de los operadores del derecho.

El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.

61.El artículo 133 del Código Penal sanciona el delito de abuso de autoridad para el funcionario público que, pretendiendo perjudicar a una persona u obtener un beneficio ilícito, ejerza las funciones que le correspondan de modo manifiestamente contrario a las leyes o se exceda arbitrariamente de los límites de su competencia.

62.Asimismo, se establece sanción para los funcionarios judiciales o administrativos que no den cumplimiento a resolución firme u orden dictada por tribunal o autoridad competente y revestida de las formalidades legales (delito de desobediencia); que intencionalmente dicten resolución contraria a la ley en asuntos de que conozcan por razón de su cargo; que retarden maliciosamente tramitación o resolución de un asunto u omitan injustificadamente el cumplimiento de un deber o acto inherente a su cargo o rehúsen hacerlo; que en función de su cargo dejen de promover maliciosamente la persecución o sanción de un delincuente o promuevan la persecución de una persona cuya inocencia conoce.

63.Por otra parte, el Estado cubano mantiene un firme compromiso de cumplimiento de las normas internacionales para prevenir y sancionar la trata de personas. Como expresión de ello el 20 de junio de 2013 Cuba se adhirió al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo).

64.En el período las autoridades policiales han brindado seguimiento a informaciones que señalan la existencia de presuntos casos de trata de jóvenes cubanas en el exterior, dando origen a investigaciones que aún mantienen su curso. Aun cuando no fueron juzgados casos por trata de carácter trasnacional, en el orden interno durante el 2013 se celebraron los juicios correspondientes a 144 causas radicadas por los delitos de corrupción de menores y proxenetismo. En 13 de estos casos se observaron conductas que podrían asociarse con situaciones de trata de personas.

65.En el período que abarca el presente informe Cuba ha seguido prestando debida atención al arribo a las costas cubanas de migrantes irregulares de origen haitiano por el extremo más oriental del país. En todos los casos, el Estado cubano proporciona alojamiento, comida, y ha garantizado la atención médica de excelencia y el avituallamiento básico a los migrantes. De igual modo se mantiene un buen nivel de cooperación con la Organización Mundial de las Migraciones y el gobierno haitiano para garantizar el cumplimiento del memorándum tripartito de entendimiento firmado en 2002.

Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas

66.En el capítulo VII de la Constitución de la República, “Derechos, deberes y garantías fundamentales”, se relacionan esencialmente los principios y garantías de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que están en correspondencia con los derechos enunciados en la Declaración Universal y en los demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Éstos se complementan en otros capítulos de la propia Constitución y en las regulaciones de la legislación ordinaria.

67.La Constitución de la República ampara en su capítulo XIV (Sistema electoral), el derecho de todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto (art. 131).

68.Tal como dispone el artículo 132 constitucional, tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de 16 años de edad, excepto las personas con discapacidad mental, previa declaración judicial de su discapacidad y los inhabilitados judicialmente por causa de delito.

69.Al mismo tiempo, tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos. Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben, además, ser mayores de 18 años de edad.

70.Estos postulados también están incluidos en la Ley Nº 72 (Ley electoral). En su artículo 3 se establece que el voto es libre, igual y secreto y cada elector tiene derecho a un solo voto.

71.El Registro Electoral es público, con inscripción universal, automática y gratuita de todos los ciudadanos mayores de 16 años con derecho al voto.

72.La postulación de los candidatos es directa, en asambleas de electores. No existen campañas electorales discriminatorias, lucrativas y costosas.

73.La composición del Parlamento es representativa de los más disímiles sectores de la sociedad. Se elige 1 diputado por 20.000 habitantes, o fracción mayor a 10.000. Todos los territorios municipales están representados en la Asamblea Nacional. Hasta el 50% de los diputados tienen que ser delegados de las circunscripciones electorales y vivir en el territorio de la misma.

74.Entre los 612 diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, hay representantes de todos los sectores y grupos de la población, sin discriminación de ningún tipo. En lo que respecta a la composición de dicha Asamblea según color de la piel, en la actual legislatura del total de diputados antes mencionado 381 son blancos (63.0%) ,120 son negros (19.8%) y 104 son mestizos (17.2%). Esta composición se corresponde con la distribución de la población según color de la piel, a partir de los datos del censo de población del 2012, según el cual el 64.1% de la población cubana se reconoce como blanca, el 9.3% como negra y el 26.6% como mestiza. Debe notarse que en el caso de la población negra su representación parlamentaria excede el porcentaje de representación de este grupo en la composición de la población cubana mientras la mestiza está sub-representada.

75.Por su parte, las Asambleas Municipales del Poder Popular cuentan con un total de 12466 delegados en todo el país de los cuales 2154 (17.3%) son negros, 7258 (58.2%) son blancos y 3054 (24.5%) son mestizos. Nuestras Asambleas Provinciales del Poder Popular están integradas por 1269 delegados, divididos en las 16 provincias de Cuba, de estos 234(18.8%) son mestizos, 212 (17.0) negros y 801 (64.1%) son blancos.

76.Existe una alta participación de electores en los procesos electorales. A las elecciones para diputados realizadas en 2013, concurrieron 7, 877, 906 electores, el 90,88% de los inscritos.

77.Las leyes, instituciones y funciones del Estado cubano se sustentan en el ejercicio del poder de las grandes mayorías de trabajadores, intelectuales, profesionales y artistas. El establecimiento de un marco jurídico y constitucional que garantiza la plena igualdad de todos los ciudadanos, con independencia de su color de la piel, en todas las esferas de la vida del país, ha permitido una participación amplia de todos los ciudadanos.

Otros derechos civiles

El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

78.El artículo 43 de la Constitución consagra el derecho de los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional o cualquier otra lesiva a la dignidad humana, a domiciliarse en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y alojarse en cualquier hotel.

El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país

79.El Estado cubano reconoce el derecho de toda persona a viajar, salir de cualquier país, incluyendo el suyo.

80.En enero de 2013 entró en vigor el Decreto-Ley 302 del 11 de octubre del 2012, modificativo de la Ley No. 1312 “Ley de Migración”, del veinte de septiembre de 1976, y los Decretos y resoluciones complementarios, a través del cual se produjo la actualización de la política migratoria. Con ello el país dio un paso más para lograr que los movimientos migratorios se produzcan de forma legal, ordenada y segura. Las medidas adoptadas contribuyen además a la disminución del costo de los trámites de viaje y a la normalización del proceso migratorio desde la perspectiva de la política del país.

El derecho a una nacionalidad

81.El capítulo II de la Constitución, titulado Ciudadanía, establece que los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta (art. 32).

El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

82.En su capítulo IV, la Constitución de la República establece que el Estado protege la familia, la maternidad y el matrimonio. Reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad, atribuyéndole funciones y responsabilidades esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones. Consigna en su artículo 36, al matrimonio como la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, que descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, lo que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que éste resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos. El artículo 44 de la Constitución de la República preceptúa que la mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.

83.Estos preceptos han sido debidamente recogidos en la Ley Nº 1289 (Código de Familia) básicamente en sus artículos 1, 2 y 24 a 28.

El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros

84.Si bien en Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción; en el marco del proceso de actualización del modelo económico, emprendido en el período, se potencian nuevas formas de gestión de la propiedad, que abren espacios al trabajo por cuenta propia y a la propiedad cooperativa.

85.De este modo, al tiempo que se mantiene la propiedad social sobre los medios de producción fundamentales -es decir- los que resultan determinantes para el desarrollo del país, se potencian otras formas de propiedad. El modelo de Gestión reconoce y estimula, además de la empresa estatal Socialista, que es la forma principal en la economía nacional, las empresas de capital mixto, las cooperativas, los usufructuarios de tierras, los trabajadores por cuenta propia y otras formas.

El derecho a heredar

86.La Constitución de la República reconoce el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal.

87.La Ley Nº 59 (Código Civil) dedica su libro cuarto al derecho de sucesiones, el cual incluye el conjunto de normas que regulan la transmisión del patrimonio del causante después de su muerte.

El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

88.La libertad de culto está plenamente reconocida y protegida en la Constitución de la República. En sus artículos 8 y 55, nuestra ley fundamental consagra que el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa, que las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración; y garantiza la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna.

89.En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración. Al mismo tiempo, cabe destacar la eliminación de la marginación histórica de las religiones cubanas de origen africano.

90.Las garantías a la libertad de culto en Cuba incluyen la protección penal. El artículo 294 del Código Penal prevé sanciones severas para los responsables de delitos contra la libertad de culto, incluso si se tratara de funcionarios públicos en abuso de cargos.

91.En Cuba existen alrededor de 600 instituciones y organizaciones religiosas de diversas religiones: cristiana (iglesias católicas, evangélicas, protestantes y ortodoxas), judía, islámica, espiritista, budista, yoga, testigos de Jehová y religiones cubanas de origen africano, entre otras. Todas ellas disponen de templos y locales para la realización de sus actividades, que se desarrollan regularmente, sin ningún impedimento.

92.Cuba ha recibido en los últimos años la visita de importantes personalidades religiosas. En marzo del 2012 se produjo la visita a Cuba del Sumo Pontífice Benedicto XVI, por invitación oficial del Gobierno y en septiembre de 2015, viajó a Cuba Su Santidad Francisco I. En ambas ocasiones, fueron oficiadas misas en plazas públicas de La Habana y de otras ciudades del país, con una amplia e irrestricta participación popular. En el año 2013 Cuba fue sede de la VI Asamblea del Consejo Latinoamericano de Iglesias y del VII Congreso Mundial del Consejo Espírita Internacional.

93.El Estado cubano mantiene relaciones cordiales y de respeto mutuo con las autoridades religiosas de los diferentes credos presentes en el país y ha dado todas las facilidades necesarias para que estas actividades desarrollen sus actividades. Regularmente se realizan encuentros de dirigentes del Gobierno con líderes y representantes religiosos de diversas instituciones y asociaciones fraternales (logias), en las cuales se alienta el intercambio sobre temas de interés general, así como sobre los retos y expectativas actuales.

El derecho a la libertad de opinión y de expresión

94.La Constitución de la República de Cuba reconoce expresamente en su artículo 53 el derecho de los ciudadanos a la libertad de expresión y opinión.

95.El ejercicio de este derecho está también protegido por la legislación penal, a partir de lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Penal, que prevé sanciones para toda persona, incluyendo funcionarios públicos en abuso de sus cargos, que pretenda conculcar el derecho a la libre emisión de pensamiento.

96.Las condiciones materiales para el ejercicio están dadas por un elevado nivel educacional y cultural de la población cubana, que se expresa en una tasa de alfabetización del 99.8% de la población, la existencia de un 11,2% de la población con formación universitaria. De acuerdo al Censo de 2012 había en el país 1 165 002 graduados universitarios. Según cifras del Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), Cuba es el país del mundo con mayor tasa bruta de matrícula universitaria con el 109%.

97.Otro elemento que facilita el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y opinión por parte de toda la población es la propiedad colectiva de los medios de información, que por mandato constitucional no pueden ser objeto de propiedad privada. En Cuba la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son propiedad de todo el pueblo lo cual asegura el uso de los mismos al servicio de todo el pueblo y en interés de la sociedad.

98.En Cuba existe un amplio debate acerca de los más diversos temas de la vida política, económica, social y cultural, tanto de la nación como de todo el mundo. Programas como la Mesa Redonda Informativa de trasmisión diaria por la Televisión nacional y por Cubavisión internacional, propician el acercamiento de la población a temas de la actualidad nacional e internacional. Se trasmiten otros programas informativos, de debate político y académico, así como espacios que propician la participación de la población a través de opiniones, lo cual constituye también un canal para ampliar la participación y la libre circulación de opiniones. Desde enero del 2013 por uno de los canales de la Televisión nacional se trasmite la señal del Canal Latinoamericano Telesur que permite acceder a materiales de factura internacional con diverso enfoque sobre los temas de actualidad.

99.En el ámbito intelectual, cultural y académico, se propicia el diálogo y la creación artística, lo que se refleja en la diversidad de publicaciones que se editan y en la variedad de obras artísticas que disfruta la población. En Cuba se propicia la más libre creación, lo que trae consigo una intensa actividad intelectual que queda reflejada en diversas publicaciones que circulan de manera habitual por todo el país, y en las diferentes obras que genera la gran diversidad de nuestro movimiento artístico. En el país existen 723 publicaciones periódicas, 406 en soporte papel y 317 en soporte digital, así como 96 radioemisoras.

100.Los artistas y creadores cubanos integran en el país diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) (danza, música, diseño, plástica, etc.), entre las que se destacan la Asociación Hermanos Saíz que agrupa, a partir de un estricto criterio de voluntariedad, a los más importantes escritores, artistas e intelectuales y promotores cubanos menores de 35 años; así como la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC) que cuenta con 8.933 miembros (en 2015). La amplia democratización de la cultura en Cuba ha permitido la realización de numerosos congresos de artistas, escritores y creadores, que han propiciado un debate abierto y profundo de diversos temas.

101.Siempre ha sido política del Estado cubano someter a consulta y debate populares las medidas más trascendentes de la nación. Un ejemplo de ello en el periodo fue la amplia consulta popular que precedió la adopción por la Asamblea Nacional del Poder Popular de los Lineamientos de la Política Económica y Social, que constituyen el programa en el que se basa el actual proceso de actualización del modelo económico cubano. Los Lineamientos fueron adoptados tras un amplísimo debate popular en el que participaron 8 millones 913 mil 838 cubanos de toda procedencia social, sin discriminación alguna. Todo el que tuvo un criterio sobre los mismos tuvo la oportunidad de expresarlo. El 68% del documento original fue modificado como resultado de este proceso de consulta a la población.

102.Un proceso similar precedió la adopción de la Ley 116, Código del Trabajo, a través de una amplia consulta popular en la que se registraron 621.319 intervenciones, formuladas en 69.056 asambleas; con la participación de un total de 2.802 459 trabajadores. En dicho ejercicio los trabajadores expresaron sus criterios, sugerencias e inquietudes y se formularon 171 680 propuestas. El 90% de las propuestas fueron incorporadas al Código, tras haber sido analizadas la totalidad de las mismas.

103.En los últimos años ha crecido la utilización de los mecanismos de opinión que proporcionan varios de los medios de información digitales y se han potenciado diversas opciones para la emisión y procesamiento de las opiniones de la población sobre diversas cuestiones.

El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

104.La Constitución de la República reconoce expresamente en su artículo 54 los derechos de reunión, manifestación y asociación, para lo cual el Estado dispone y garantiza los medios necesarios a tales fines.

105.La Ley Nro. 54 de 1985, “Ley de Asociaciones” establece los requisitos para el reconocimiento y el registro de las asociaciones, las cuales ejercen libremente sus funciones, eligen a sus representantes y directivos entre sus miembros y mantienen relaciones de colaboración e intercambio con las autoridades gubernamentales a todos los niveles.

106.Las garantías previstas por las leyes cubanas para proteger estas libertades incluyen medidas punitivas severas para todas aquellas personas y funcionarios públicos que pretendan conculcar ilícitamente las libertades de libre emisión del pensamiento, asociación, reunión pacífica, manifestación, queja y petición, según lo dispuesto por el Código Penal en sus artículos 291 y 292.

107.En Cuba se promueve la amplia participación de la sociedad civil en los ámbitos político, económico, social y cultural. La sociedad civil en Cuba está conformada por más de 2200 organizaciones, a las que se garantiza capacidad propositiva, de consulta, opinión y decisión, así como las más amplias facultades para ejercer libremente sus funciones y elegir a sus representantes.

Los derechos económicos, sociales y culturales

108.Desde el triunfo de la Revolución, el Estado cubano ha trabajado y avanzado aceleradamente hacia la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los cubanos. El pleno ejercicio de estos derechos se garantiza sin discriminación alguna.

El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria

109.En Cuba se garantiza constitucionalmente el derecho al trabajo sin discriminación de ningún tipo materializado en la oportunidad de empleo digno y decente para todos, y en igualdad de oportunidades para la superación profesional, la seguridad social, la higiene y seguridad en el trabajo, vacaciones retribuidas y jornadas laborales dentro de límites internacionalmente aceptados, acceso a la seguridad social, entre otros derechos.

110.En el ámbito del derecho internacional, Cuba tiene ratificados 9 convenios —incluyendo los 8 fundamentales— de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La legislación en materia de trabajo y seguridad social es coherente con dichos convenios y, en algunos asuntos, supera las normas internacionales de los convenios ratificados, concediendo derechos, beneficios y protección más amplia a todos los trabajadores.

111.Los Lineamientos de la Política Económica y Social adoptados por la Asamblea Nacional del Poder Popular para actualizar el modelo económico cubano, reconocen y promueven, además de la empresa estatal socialista, como forma principal en la economía nacional, otras formas de gestión no estatal, encaminado a elevar la eficiencia del trabajo.

112.En el período se ampliaron las opciones para el ejercicio del trabajo por cuenta propia como una alternativa más de empleo, lo cual ha reportado beneficios directos en la mayoría de las actividades, al satisfacer necesidades de la población, y a su vez, el desarrollo de la economía. El trabajo por cuenta propia ha tenido un impacto positivo en la oferta de bienes y servicios de consumo, entre ellos se ha destacado, la elaboración y venta de alimentos y el transporte. Para algunas familias ha constituido una fuente de ingreso, alternativa a salarios y pensiones a cargo del Estado y para el Prepuesto del Estado ha representado un ingreso por concepto de tributo, por intermedio de la Oficina Nacional de Administración Tributaria

113.En Cuba no existe discriminación en materia salarial. La Constitución de la República establece el principio de salario igual por trabajo igual.

114.No existe y está completamente prohibido por ley el trabajo infantil.

115.Se ha continuado brindando atención especial a la incorporación de los jóvenes al empleo. A los egresados de los cursos diurnos de la Enseñanza Superior y de la Educación Técnica Profesional se les gestiona una ubicación laboral al momento de su graduación a partir de un proceso que se inicia desde las propias aulas.

116.Se han diseñado e implementado políticas públicas, cuyo propósito estratégico ha sido borrar las barreras culturales, ideológicas, psicológicas, económicas y sociales que mantuvieron a las mujeres en condiciones de subordinación, marginación y secular atraso. Actualmente, las mujeres representan el 48% del total de las personas ocupadas en el sector estatal civil, constituyen más del 66% de la fuerza técnica y en sectores fundamentales de la vida económica y social desempeñan un papel preponderante.

El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

117.En Cuba, la legislación vigente y la práctica cotidiana en todos los centros de actividad laboral en el país, garantizan el pleno ejercicio de la actividad sindical y el más amplio disfrute del derecho de sindicación. El Código de Trabajo reconoce en su artículo 13 el derecho de los trabajadores a asociarse voluntariamente y a constituir organizaciones sindicales, de conformidad con los principios unitarios fundacionales, sus estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente. Ni el referido Código ni la legislación complementaria, establecen restricciones para la creación de sindicatos. Todos los trabajadores cubanos tienen el derecho de afiliarse libremente y de constituir organizaciones sindicales, sin necesidad de autorización previa.

118.Existen 17 sindicatos nacionales y una central sindical. Los sindicatos tienen un carácter independiente reconocido en el Código del Trabajo vigente. La afiliación sindical es voluntaria (más del 95% de los trabajadores está sindicalizado).

119.Los sindicatos y la Central de Trabajadores de Cuba llevan adelante sus actividades y programas con total independencia. Los sindicatos redactan y aprueban sus estatutos y reglamentos, adoptan la estructura de sus organizaciones, sus métodos y estilos de trabajo propios. No existe en la legislación vigente ninguna disposición que establezca o prejuzgue el contenido de los reglamentos sindicales, ni se refiera a otras cuestiones de la vida interna de los sindicatos, lo que incumbe exclusivamente a la decisión de los propios trabajadores.

El derecho a la vivienda

120.El artículo 9 de la Constitución de la República establece que el Estado trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable. A tales efectos planifica, organiza y promueve la construcción y reparación de viviendas por microbrigadas, empresas y entidades estatales, cooperativas de producción agropecuarias y esfuerzos propios de la población. En Cuba el 95,6% de las familias son propietarias de sus viviendas.

121.En el período, el 28 de octubre de 2011, fue aprobado el Decreto Ley 288, modificativo de la Ley General de la Vivienda, con el cual se eliminaron y flexibilizaron restricciones en la transmisión de la propiedad de la vivienda.

122.Se han registrado en el país 3 885 900 unidades de alojamiento. Esto es, todo local o recinto estructuralmente separado e independiente, que haya sido construido o adaptado, en todo o en parte, para fines de alojamiento de personas. De ese total, 3 882 424 son viviendas particulares, 2 992 son locales de trabajo o recintos utilizados como alojamiento y 484 son colectividades. En Cuba existen 3 millones 620 mil 152 viviendas particulares ocupadas con residentes permanentes del tipo casas y apartamentos, lo cual fue confirmado por los datos recopilados en el Censo de Población del 2012.

123.El 3 de enero de 2015 entró en vigor el Decreto Ley No 322 modificativo de la Ley General de la Vivienda, dirigido a facilitar y flexibilizar trámites para la remodelación, rehabilitación y construcción de viviendas. Esta nueva regulación asigna a las direcciones de Planificación Física un grupo de servicios a prestar a la población de oficio y sin costo adicional tanto para la emisión de licencias y autorizaciones de construcción como para otros trámites relacionados con la habitabilidad de los inmuebles.

124.Entre las políticas de mayor impacto social favorable adoptadas en el período se destacan las referidas al traspaso de viviendas y el otorgamiento de subsidios para acciones constructivas, en aras de continuar beneficiando a la población más necesitada. Las modificaciones al Reglamento sobre la autorización de subsidios a personas de bajos ingresos para mejorar o construir sus casas, han coadyuvado a que se haya entregado ayuda financiera a 60 mil 664 familias, desde mayo de 2012 hasta la diciembre de 2014.

125.En lo que respecta al impacto en el acceso a la vivienda de diferencias sociales con base en criterios por el color de la piel, debe anotarse que las políticas adoptadas por el Estado han estado dirigidas a minimizar dicho impacto y a favorecer la ampliación de los niveles de acceso a viviendas o las oportunidades para el acceso a recursos destinados a la construcción o mejoramiento de viviendas, para los sectores menos favorecidos. De todas formas, se sigue trabajando para modificar la persistencia de patrones históricos de ocupación y configuración de los espacios ocupacionales en los barrios, que responden a formas de desigualdad heredada no eliminada y no a la pervivencia de formas de segregación por el color de la piel. En los barrios, los pobladores negros, mestizos y blancos comparten una vida cotidiana que refleja como tendencia principal la solidaridad de los residentes y múltiples matrimonios mixtos.

El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

126.Cada cubano tiene asegurado el acceso a servicios gratuitos de salud de adecuada calidad. La Constitución de la República, en su artículo 50 y La Ley de salud pública (Ley 41, de 13 de julio de 1983, cap. I, art. 4) consagran este derecho para todos los cubanos.

127.El derecho a la salud es asegurado a través del Sistema Nacional de salud, totalmente financiado por el Estado, que cuenta con una red de instituciones distribuidas por todo el territorio nacional. En la actualidad el país cuenta con casi 11 mil consultorios del médico de la familia, que constituye la base de un sistema de salud universal, gratuito y ampliamente establecido desde el nivel comunitario. Los servicios cubren desde la atención primaria y preventiva hasta intervenciones quirúrgicas con tecnología de punta. Dicho sistema funciona sobre la base de un enfoque integral de promoción de salud y prevención de enfermedades con participación comunitaria e intersectorial.

128.El sector de la salud cuenta con 500 mil 294 trabajadores que laboran en 451 policlínicos; 10 mil 741 consultorios; mil 215 servicios estomatológicos, con 5 mil 252 conjuntos dentales; 152 hospitales con 45 mil 462 camas; 138 hogares maternos con 3 mil 589 camas; 247 casas de abuelos; 143 hogares de ancianos con 12 046 camas y 13 institutos de investigación.

129.Hoy Cuba cuenta con un médico por cada 130 habitantes, un estomatólogo por cada 671 y una enfermera por cada 123. La densidad de médicos es de 7,7 por cada mil habitantes. La oferta de servicios por habitantes es 7,4 consultas médicas y 2,3 las estomatológicas, lo que satisface las necesidades de la demanda existente de la población.

130.Cada ciudadano tiene iguales derechos a que se atienda y proteja su salud, independientemente de su nivel de ingresos personales, de su lugar de residencia, creencias religiosas, filiación política o color de la piel, empleándose de ser necesario la tecnología más avanzada y costosa, mediante su remisión a través del propio sistema a las unidades de más alta complejidad.

131.Cuba cuenta con un programa priorizado para la atención materno-infantil, que le ha posibilitado alcanzar una tasa de mortalidad infantil en menores de un año de 4.3 por cada mil nacidos vivos (2015) y una supervivencia hasta los cinco años de edad de 99.4 por ciento. La mortalidad materna es de 35,1 por 100 mil nacidos vivos y el 99.9 por ciento de los partos son realizados en instituciones de salud. La mortalidad preescolar y escolar es de 3,8 y 1,8, por cada 10 mil habitantes, respectivamente.

132.El programa de inmunización cubre 13 enfermedades, con la aplicación de 11 vacunas, ocho de ellas de producción nacional, además se aplican por campañas y grupos de riesgos específicos las vacunas: antileptospirósica, influenza estacional, influenza pandémica, antirrábica humana y antiamarílica, en el caso de esta última, se aplica a los colaboradores que prestan servicio en el exterior.

133.Se han eliminado catorce enfermedades trasmisibles y nueve enfermedades han dejado de constituir problemas de salud, ya que sus tasas son inferiores a 0.1 por cada 100 mil habitantes.

134.La mortalidad por enfermedades infecciosas y parasitarias ha descendido hasta el 1.3 por ciento del total de defunciones.

135.Según reconoció la OMS, en 2015 se dio a conocer que Cuba fue el primer país del mundo en eliminar la transmisión de madre a hijo del VIH/Sida y la sífilis.

136.La esperanza de vida al nacer es de 78.45 años: 80.45 para las mujeres y 76.50 para los hombres. El 19 por ciento de la población cubana tiene 60 años y más. Se prevé que para el 2030 alcance el 30.3 por ciento, lo que conllevará a una elevación de los costos de los servicios y la introducción de nuevos procesos tecnológicos, que traerá consigo la necesidad de reorganizar los sistemas y servicios de salud, que posibiliten enfrentar esta situación. El país ha convertido la atención al adulto mayor en una prioridad, y realiza un trabajo multidisciplinario e intersectorial para garantizar la calidad de vida de este sector de la población.

137.La equidad en el acceso a las tecnologías sanitarias constituye una de las metas para lograr la cobertura universal. La introducción y extensión en el sistema de salud de nuevos productos de los centros de la Industria Médico Farmacéutica y Biotecnológica, ha permitido mejorar la calidad de vida de los pacientes, este proceso ha tenido como base la aplicación de un marco regulador de referencia internacional y el desarrollo de ensayos clínicos.

138.Las garantías que prescribe la Constitución en su artículo 50 en lo relativo al derecho de todos los cubanos a la atención y protección de su salud de forma gratuita, se extienden a los centros penitenciarios. Las penitenciarías cuentan con hospitales, policlínicos, sanatorios para portadores del VIH/sida, salas para la atención de embarazadas, servicios médicos para personas con padecimientos psiquiátricos, entre otros servicios. También se garantiza la atención en las instituciones del Sistema Nacional de Salud Pública de toda persona detenida, cuando es preciso.

139.Los resultados del sistema de salud cubano y del manejo por el Estado de sus determinantes sociales permiten mostrar indicadores que evidencian el trabajo desarrollado, teniendo en cuenta los acuerdos desde Alma Atá hasta las metas de desarrollo del milenio, cuyo reto fundamental lo constituye la cobertura universal.

140.En Cuba los beneficios del sistema de Seguridad Social, por los principios que lo inspiran, y por el hecho de ser responsabilidad del Estado, son extendidos a la totalidad de la población. El gasto global que estos comportan es asumido por el presupuesto nacional. El régimen de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte del trabajador, protege a su familia. Como tendencia en los últimos diez años el presupuesto del Estado financia el 40% de los gastos para el pago de las pensiones de la Seguridad Social, en el año 2014 ascendió a 5 mil 589 millones de pesos, para 1 millón 683 mil 583 pensionados.

141.Dicho sistema de Seguridad Social, se complementa con los beneficios que ofrece el régimen de asistencia social, que concede protección mediante prestaciones monetarias, especies y servicios. Ello permite que el 100% de la población cubana tenga garantizada la protección social.

El derecho a la educación y la formación profesional

142.La Constitución de la República en su capítulo V titulado “Educación y cultura”, establece el carácter y la función pública de la enseñanza y su prestación gratuita. Dicha función es ejercida por el Estado como deber intransferible y derecho de todos los cubanos, sin distinciones ni privilegios.

143.El artículo 51 constitucional establece que “Todos tienen derecho a la educación. Este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales, y las necesidades del desarrollo económico-social. Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores”.

144.El Estado cubano ha creado las condiciones materiales y el capital humano para garantizar una educación de adecuada calidad para todos, de cobertura universal y gratuita en todos los niveles de enseñanza, con independencia de género, color de la piel, ingreso familiar, religión, opiniones o ideas políticas del educando o sus familiares.

145.El Sistema educacional cubano, desde la Educación Preescolar hasta la Enseñanza Superior, se asienta en la garantía del derecho a la educación gratuita, la instrucción elemental obligatoria y el acceso a los estudios superiores para todos.

146.En el curso escolar 2012-2013, de 340 828 niñas y niños comprendidos de 3 a 5 años fueron atendidos 337 557 en Círculos Infantiles, Programa Educa a tu hijo y grado preescolar de la escuela primaria, que representa el 99%. La escolarización de 6 a 11 años incluye a 783 995 matriculados de un total de 803 194 niños, por lo que alcanzó el 99,4%. Por su parte, de la población de 12 a 14 años, correspondiente a secundaria general y escuelas de oficios, de un total de 424 284 niños está matriculada 424 274, lo que representa un 99.9%. Cuba dispone de 1 docente por cada 30 habitantes. El 100% de las niñas y niños con necesidades educativas especiales recibe ese tipo de atención en centros preparados para ello.

El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

147.En el artículo 9 de la Constitución de la República se establece que el Estado garantiza que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte.

148.Al mismo tiempo, el capítulo V constitucional, artículo 39, establece que el Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. El propio artículo define que el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo.

149.En Cuba se promueve, respeta y garantiza el derecho de libertad académica y de creación artística, así como el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad y beneficiarse del desarrollo de la ciencia.

150.La política cultural se ha centrado en la defensa de la identidad, la conservación y salvaguardia del patrimonio cultural, la promoción de la creatividad, la producción artística y literaria y la capacidad de apreciación del arte.

151.Existe una amplia red de instituciones culturales, lo cual garantiza que las actividades culturales estén al alcance de todos los sectores sociales. Ello propicia la igualdad de oportunidades para el desarrollo de las potencialidades de cada ciudadano, incluyendo aquellos que habitan en zonas rurales y más remotas. Es a su vez un importante instrumento para la promoción de la igualdad.

152.El país cuenta con 38 instalaciones docentes de la enseñanza artística, de las cuales 16 pertenecen al nivel elemental, 9 al nivel medio, 7 acogen ambos niveles y 6 escuelas nacionales La Universidad de las Artes cuenta actualmente con una matrícula 1 400 alumnos. Funcionan asimismo, tres filiales de enseñanza superior en igual número de provincias (Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba). Todo ello hace un total de más de 27 000 alumnos que gratuitamente reciben su formación artística. El amplio espectro docente en todo el territorio nacional, permite potenciar a elevados niveles el talento artístico en el país. Cuba cuenta con una amplia red de instituciones culturales a lo largo y ancho del país.

153.Se ha logrado un favorable impacto de acciones culturales y educativas, como el curso de Universidad para Todos sobre la huella de Africa en la cultura cubana, la dedicación de ediciones del programa televisivo “Mesa Redonda” a abordar el tema de la huella de Africa y otros temas históricos asociados a la conciencia antirracista del pueblo cubano, así como la realización de largometrajes de ficción que abordan esta temática, como los titulados “Cuba Libre” e “Irremediablemente juntos” del realizador Jorge Luis Sánchez.

El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques

154.El artículo 43 de la Constitución de la República establece que “el Estado consagra el derecho conquistado por la revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:

a)Son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicios públicos;

b)Usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;

c)Disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.”

155.La ley no permite, en la determinación del acceso a lugares públicos y servicios, la imposición de criterios discriminatorios fundados en el color de la piel, el origen étnico u otra razón.

Articulo 6

156.El sistema de tribunales de la República de Cuba contempla la existencia de Oficinas a nivel municipal, provincial y nacional que tienen como función principal, atender las quejas, inconformidades, reclamaciones, denuncias respecto a cualquier tipo de irregularidad o violación de los procedimientos o regulaciones legales establecidas, incluida la discriminación racial; posibilitando que cualquier ciudadano sin distinción alguna se persone y presente de manera verbal o escrita su reclamación, asistiéndole el derecho a recibir una respuesta en un término máximo de 60 días. Ello garantiza que el acceso a la justicia brinde a las víctimas la debida protección, lo que forma a su vez parte y se da a conocer a través de las campañas divulgativas de la comunicación institucional.

157.El derecho a la igualdad de tratamiento ante los tribunales y demás órganos de la administración de justicia, se consagra en las normas constitucionales de la República, donde se legitima además del derecho de todos los ciudadanos a tener igualdad de oportunidades para acceder a todos los beneficios refrendados por la Carta Magna, el poder ocupar cargos en cualquiera de las instituciones estatales, siempre y cuando llene los requisitos establecidos por las regulaciones vigentes.

158.En Cuba, el sistema judicial en pleno y en particular, el sistema de tribunales goza de la confianza ciudadana, garantizándose por ley la participación ciudadana en la impartición de justicia; el derecho de todo ciudadano a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en un plazo adecuando, conforme a la ley; gozar de iguales derechos y estar sujeto a iguales deberes. La ley cubana de igual manera, establece la gratuidad de los procesos judiciales garantizando a las víctimas el pleno acceso y la reparación justa y adecuada de posibles daños sufridos tanto materiales como morales.

159.Aunque existen las disposiciones jurídicas que permiten su invocación para el inicio de actuaciones penales ante los tribunales por actos de racismo, hasta la fecha no se han presentado ante los tribunales cubanos casos de esa naturaleza.

160.En el período que cubre el presente informe no consta información sobre la invocación ante tribunales cubanos de la aplicación del artículo 295 del Código Penal, que estipula el delito contra la discriminación. De igual manera tampoco ha sido invocado el artículo 120 del propio cuerpo legal, que prevé la pena de muerte para casos de delitos de segregación racial, sin que existan antecedentes de su aplicación en la historia judicial post revolucionaria del país.

Articulo 7

161.El desarrollo de las diferentes actividades en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información está regida por los principios y postulados constitucionales de condena a todo tipo de discriminación.

1.Enseñanza y educación

162.Una de las áreas donde los avances han sido más palpables y extraordinarios, es sin dudas, en la garantía a todos los cubanos del disfrute del derecho a una educación de calidad adecuada y creciente. Con una tasa de alfabetización del 99,8%, Cuba exhibe la tasa de analfabetismo más baja del continente latinoamericano, según la UNESCO, y posee la tasa de escolarización más elevada de América Latina con un 99,7% de los alumnos con educación gratuita.

163.Según el Censo de Población y Viviendas de 2012, el grado promedio de la población cubana de 6 años y más era de 10,1 grados, sin mostrar diferencias significativas según el color de la piel de las personas. Así los ciudadanos blancos de 15 años y más tenían 10,2, los negros 10,6 y los mestizos 10,1 grados promedios, respectivamente.

164.Resulta significativo que a pesar del bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos contra Cuba, el 27% de los recursos del país en el presupuesto del año 2014 fueron destinados a la educación. Un informe del Banco Mundial en el año 2014 clasifica a Cuba en el primer puesto en cuanto a la inversión en el sistema educativo para el periodo 2009-2013 con cerca del 13% (12,9%) del PIB invertido en este sector.

165.Es importante apuntar por ejemplo que en el curso 2013-2014 se garantizó el comienzo y la continuidad de estudios a más de un millón de estudiantes en la enseñanza preescolar, primaria y media, y cerca de 207 237 en la educación superior, en la que se incluyen Ciencias Pedagógicas y Médicas. También se llevó adelante un amplio sistema de perfeccionamiento a la enseñanza especializada en escuelas para niños con dificultades y demandas específicas, escuelas de arte y deportes y también de los oficios.

166.El país inició el curso escolar 2014-2015, con una cifra de 1,8 millones de niños, adolescentes y jóvenes en las aulas para continuar su escalada docente. Aunque la cifra disminuyó respecto al período precedente, tal decrecimiento no se debe a la calidad en el proceso enseñanza-aprendizaje, o la falta de centros escolares, sobre todo en las zonas más afectadas por huracanes, sino como consecuencia de la situación demográfica por la que atraviesa el país.

167.Cuba concede alta prioridad al Programa de promoción y educación dirigido a la población en general y a grupos vulnerables, el cual se consolida con la participación intersectorial y comunitaria. Se ha dado una mayor cobertura a los Programas Alternativos Comunitarios, dirigidos a satisfacer intereses específicos de diferentes sectores poblacionales. Se amplía la educación preventiva, mediante el uso de la programación televisiva y la impresión masiva de materiales educativos a bajo costo sobre temas como la salud, profundizando en el Programa de prevención y control que integra estrategias de educación y especialmente, de educación sexual para los jóvenes, la lucha contra el sida (VIH) y otras enfermedades de transmisión sexual, así como contra el uso de las drogas, el alcoholismo y el tabaquismo.

168.Asimismo, se han desplegado acciones en cuanto a la enseñanza de idiomas extranjeros, la educación artística, el desarrollo científico y tecnológico, la atención a la primera infancia, y se han integrado los principios del desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales reforzando las medidas para aumentar la educación ambiental y la participación comunitaria.

169.Entre los programas de educación para adultos, se destaca la Universidad del Adulto Mayor, programa educativo desarrollado de conjunto por los centros universitarios y las organizaciones sindicales y sociales, con el objetivo de elevar la calidad de vida de la población mayor de 60 años, que crece rápidamente en la medida en que aumenta la esperanza de vida de los cubanos.

170.Se avanza en la búsqueda de la excelencia en la enseñanza especial para todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

171.En los planes de estudio, aunque todas las asignaturas tributan a la formación integral de los educandos, se incluyen asignaturas dirigidas directamente a la educación cívica y la formación de valores, con nuevos contenidos basados en la realidad y la construcción que de ella hacen los ciudadanos y los enfoques que se derivan, para acabar definitivamente con cualquier manifestación de prejuicios y estereotipos basados en la discriminación racial, de género o de otro tipo.

172.Como parte del perfeccionamiento continuo del Sistema Nacional de Educación, a los programas y manuales escolares sistemáticamente se le han ido incorporado temáticas y enfoques científicos, históricos y culturales contribuyentes a la crítica de cualquier manifestación de discriminación y exclusión social por género o color de la piel. Entre las asignaturas que más contribuyen al fomento de valores y convicciones antirracistas están El mundo en que vivimos, la Historia, la Educación Cívica, la Cultura Política, Español y Literatura y, por supuesto, las relacionadas con las ciencias naturales y las artísticas.

173.Se han reforzado los conocimientos de la historia de Cuba en la educación primaria, secundaria básica y en el nivel medio superior, donde se imparten contenidos sobre las raíces y el proceso de interacción de los distintos componentes étnicos originarios que condujeron a la conformación del pueblo y la nación cubana actual, además de su contribución cultural, política e histórica. Para ello, se trabaja para profundizar en el estudio de los aborígenes, de la trata y la esclavitud de los africanos esclavizados, en los acontecimientos antiesclavistas y antirracistas desarrollados durante la colonia y la República Neocolonial, en el pensamiento antirracista cubano y sus principales exponentes a lo largo de la historia, en los valores de la cultura de origen aborigen y africana y su impronta en la conformación de la nacionalidad y nación cubanas, en los descendientes de aborígenes y africanos distinguidos en la historia, sociedad y cultura del país, entre otros conocimientos contribuyentes al rechazo de la discriminación racial.

174.Se abren mayores espacios para la observación de documentales, filmes y seriados históricos relacionados con esos temas. También se profundiza en la obra por la justicia social de la Revolución Cubana, donde el antirracismo tiene un lugar cimero y su proyección internacionalista y de solidaridad con todos los pueblos del mundo, caracterizada por su enfrentamiento a todas las injusticias, entre ellas el racismo.

175.Crece de forma sistemática la incorporación de docentes e investigadores de las diferentes instancias del Ministerio de Educación y de las universidades de ciencias pedagógicas a las diferentes modalidades de superación posgraduada que se brindan sobre el tema racial y la impronta aborigen y africana en la conformación de la cultura cubana en las universidades y otras instituciones culturales de cada territorio, logrando significativos resultados y niveles de capacitación en esas especialidades.

176.Las 76 escuelas cubanas asociadas a la UNESCO han desplegado un intenso trabajo con el proyecto “La Trata Trasatlántica de Esclavos” (Ruta del Esclavo). En esos centros se realizan importantes actividades históricas y culturales relacionadas con la africanía y su decisivo impacto en la conformación de lo cubano. Además se desarrollan seminarios nacionales para exponer sus resultados y ampliar los conocimientos de los alumnos y docentes. Las experiencias obtenidas por esos centros se difunden al resto de las escuelas de las localidades donde están enclavados. De mucha utilidad para el tratamiento del tema en esas escuelas ha sido el software interactivo “La Ruta del Esclavo”, que elaborado por el Ministerio de Educación, constituye un sistema de informaciones, documentos y medios para la superación del estudiantado y profesorado.

177.El Ministerio de Educación, en un trabajo coordinado con instituciones y organizaciones de la sociedad civil y cultural cubana, proyecta un trabajo dirigido a perfeccionar su labor educativa con los escolares cubanos. Entre las entidades referidas se destacan: la Academia de la Historia de Cuba, el Instituto de Historia de Cuba, la Unión Nacional de Historiadores de Cuba, la Asociación de Pedagogos de Cuba, la Sociedad Cultural José Martí, el Comité Cubano de La Ruta del Esclavo: resistencia, libertad y patrimonio, la Comisión Permanente “Educación, Cultura y Sociedad” de la UNEAC y la Comisión José Antonio Aponte contra la discriminación racial y el racismo, y otros representantes de la actividad científica y cultural del país.

178.Un ejemplo de la importancia de los esfuerzos coordinados entre instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, para avanzar este propósito han sido las acciones conjuntas promovidas por el Ministerio de Educación y la Comisión José Antonio Aponte contra la discriminación racial y el racismo de la UNEAC, que hoy permiten mostrar apreciables logros como:

a)El desarrollo de cursos y conferencias de superación impartidos por especialistas de estas instituciones a los docentes y estudiantes con vista a elevar el conocimiento sobre temas como: La historia, resistencia y persistencia aborigen; la historia y actualidad de África y el Caribe; la trata, la esclavitud del africano, sus descendientes y sus secuelas sociales; la conformación de la cultura e identidad cubanas y el aporte del componente aborigen y africano en ello; el papel del cubano de descendencia aborigen y africana en la proyección y desarrollo de la historia y sociedad cubanas; la evolución del racismo y su enfrentamiento a lo largo de la historia de Cuba.

b)La recopilación de materiales escritos por especialistas cubanos (artículos, libros, presentaciones y boletines de organizaciones e instituciones culturales, entrevistas, materiales didácticos y audiovisuales, fuentes bibliográficas y documentales, discursos, valoraciones y multimedias, etc.) vinculados con las temáticas mencionadas y que se recogen en la Biblioteca Digital “África en la historia y la cultura cubana y universal. Primer tomo”. También se brindan otros materiales de información científica, cultural y docente sobre diversos temas relacionados con la historia de África, la esclavitud, la cuestión racial y la decisiva herencia africana para la conformación de lo cubano, lo caribeño, lo americano y lo universal.

c)La entrega de varias distinciones y reconocimientos como son: la Distinción José Antonio Aponte a personas que se hayan destacado al resaltar el legado africano en Cuba y América, y el Premio a la Investigación dirigido a estimular las investigaciones sobre aspectos históricos, políticos, económicos y sociales referentes a las relaciones raciales.

d)La difusión en formato digital de valiosos documentales, películas y programas televisivos, como por ejemplo la serie “El etnos cubano”, subciclo “Ser cubano es también ser hijo de África”, trasmitido en el programa “Punto de partida” que coordina el Centro Nacional de Superación para la Cultura del MINCULT, para su visualización por docentes y estudiantes, como material de superación histórico-cultural.

e)Se ha incorporado, impartido y analizado sistemáticamente temas de contenidos relacionados con la problemática racial en eventos y talleres a nivel municipal, provincial y nacional para la preparación de los docentes.

f)Se realizan análisis sistemáticos de los programas de asignaturas del plan de estudio de los diferentes niveles de educación, que con la colaboración de especialistas de las instituciones y organizaciones de las ciencias, la cultura y la educación del país, incorporan de forma sistemática a la docencia temas relacionados con la racialidad y la impronta aborigen y africana en la identidad y cultura cubanas.

g)El Ministerio de Educación trabaja en un programa de acción titulado “Programa para profundizar desde el trabajo docente educativo en el tema de la racialidad y la impronta aborigen y africana en Cuba” dirigido a todos los niveles e instituciones educacionales del país, para acometer con mayor eficiencia la formación en los educandos de valores que contribuyan a la crítica del racismo y a cualquier otra manifestación de exclusión social.

2.Cultura

179.En Cuba se fomenta y promueve la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones y se preconiza la libertad de creación artística y la defensa de la identidad de la cultura cubana y la conservación y salvaguardia del patrimonio cultural y de la riqueza artística e histórica de la nación.

180.Se han promovido intensamente las expresiones artísticas y literarias de origen africano, así como aquellas que reflejen los valores antirracistas y la lucha contra la discriminación racial. Al mismo tiempo, se desarrolló un plan de publicaciones sobre la huella de Africa y de las investigaciones y análisis acerca del racismo, la discriminación racial y su enfrentamiento.

181.Se organizaron conmemoraciones de aniversarios estrechamente ligados a figuras y a acontecimientos vinculados a las luchas por la independencia, la abolición de la esclavitud y contra el racismo y la discriminación racial. Entre otros puede nombrarse el Bicentenario de Mariana Grajales Coello.

182.La cultura en Cuba es también un fenómeno de masas, que propicia la igualdad de oportunidades para el desarrollo de las potencialidades de cada ciudadano, sin distinción alguna.

183.El Ministerio de Cultura y su sistema de instituciones culturales, incluido el subsistema de enseñanza artística, promueve programas y acciones culturales (música, teatro, circo, plástica, etc.), con el objetivo fundamental de desarrollar en la población, sin discriminación de sexo, color de la piel, religión, etc. y particularmente en niños y jóvenes, procesos participativos acerca del arte y la cultura, la formación de públicos y la defensa de los valores de la identidad cultural local, regional, nacional y latinoamericana, a través de las Casas de Cultura (347) y de sus 22 852 instructores de arte; de sus 392 bibliotecas y 272 museos, así como de otras instituciones culturales y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

184.Se organizaron seminarios, talleres, presentaciones de libros y otros eventos dedicados a aniversarios de personalidades y hechos relacionados con la lucha contra la discriminación racial y el racismo. De igual forma y con el mismo propósito se realizaron espectáculos y grabaciones de discos, así como obras audiovisuales de ficción y documentales dedicados a estas celebraciones.

185.Durante el período se han dedicado al Decenio de las personas Afrodescendientes los eventos que más adelante se detallan, que se celebran con una frecuencia anual (excepto la Bienal de la Habana), y que se relacionan con invitaciones a países o personalidades y con temáticas específicas del rescate de la huella africana y la lucha contra la discriminación racial y el racismo. Los eventos son:

•Festival del Caribe de Santiago de Cuba.

•Festival de Raíces Africanas Wemilere.

•Feria del Libro de La Habana.

•Bienal de La Habana.

•Festival del Nuevo Cine Latinoamericano.

•Feria Internacional Cubadisco.

•Feria Internacional de Artesanía.

186.En el sistema nacional de Escuelas de Arte, integrado por 37 escuelas se potencia la incorporación de estudiantes sin discriminación, tal y como lo reflejan los datos de matrícula en dichas instituciones. De un total de 7683 estudiantes de dichos centros, 1265 son negros y 1917 son mestizos, lo cual representa el 41% de la composición de dicha matricula. La matricula por especialidades se comporta como sigue:

Matrícula por especialidades y color de la piel

Manifestación

Negra

Mestiza

Blanca

Danza

214

342

541

Música

949

1 368

3 029

Ballet

46

112

461

Teatro

13

13

115

Circo

17

24

60

Artes Plásticas

26

58

295

3.Información

187.Los medios de difusión masiva en Cuba tienen una política editorial e informativa dirigida a combatir cualquier forma de discriminación. Dentro de sus programaciones fomentan valores humanistas, de solidaridad y de no discriminación; convirtiéndose en verdaderas herramientas de promoción y educación de los derechos humanos.

188.La programación radial ha llevado un trabajo intencionado y sistemático en el tratamiento en la equidad según el color de la piel en los preceptos generales de la programación y de forma particular en cada una de las emisoras atendiendo a su expansión de transmisión.

189.En la Política de Programación de la televisión cubana se estimula el respeto a la diversidad racial, de género, sexual y generacional, y se trabaja por garantizar que la programación exprese la realidad heterogénea de nuestra población.

190.En el país existen 723 publicaciones periódicas, 406 en soporte papel y 317 en soporte digital. Destacan los 27 periódicos, de los cuales 3 son de alcance nacional (entre ellos el periódico de los sindicatos Trabajadores y el de los jóvenes Juventud Rebelde), 14 provinciales y 9 territoriales, así como 1 internacional.

191.De igual forma, toda la prensa, nacional y local, está disponible en Internet. Varias estaciones de radio transmiten en Internet en tiempo real, y Cubavisión Internacional ha establecido también sus transmisiones a través de la red de redes. El país cuenta con 89 medios de prensa en Internet.

192.Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) constituyen bienes al servicio de toda la población, permitiendo el acceso pleno a las mismas y garantizando que no pueda existir ningún tipo de discriminación racial. El entrenamiento y la capacitación para su utilización son totalmente gratuitos. Cuba aplica el criterio de que los recursos disponibles deben beneficiar al mayor número posible de ciudadanos. Se facilita y prioriza el acceso a Internet a través de puntos de interés social y comunitario, tales como escuelas, universidades, centros hospitalarios y de salud, bibliotecas, centros de investigación, unidades de la administración local, provincial y nacional, centros culturales, de prensa y artísticos fundamentalmente, así como una amplia red de joven club de computación.

193.Como consecuencia del bloqueo impuesto por los Estados Unidos, Cuba está afectada en las posibilidades de acceso a Internet con restricciones por limitada disponibilidad de ancho de banda y elevados costos de conexión, sólo posible a través del satélite. A pesar de lo anterior, el país contaba al cierre de 2014 con más de 1 millón 067 mil computadoras que equivalen a 9,5 PC por cada 100 habitantes y un 50% están conectadas en red. . Existen 6 698 dominios-sólo en la extensión .cu-y más de 3.500 sitios en Internet. El uso social de las TIC permite, que a pesar de las limitaciones del bloqueo al acceso de las tecnologías y a la conectividad por fibra óptica submarina internacional, en Cuba existían 3 048 500 usuarios de servicios de Internet.

194.Son 43 los canales de televisión. De ellos 21 son municipales, 16 son provinciales, 5 nacionales y 1 internacional. Existen 15 centros de televisión provinciales, entre ellos 1 en el Municipio Especial de la Isla de la Juventud y 1 telecentro para la población que vive en las montañas y serranías. Se han creado 30 nuevos telecentros municipales, y 71 corresponsalías a ese mismo nivel.

III.Respuestas a las sugerencias y recomendaciones del Comité

195.En este acápite se abordan las sugerencias y recomendaciones realizadas por el Comité en 2011 (documento CERD//C/CUB/CO/14-18) luego del examen de los informes 14º a 18º de Cuba (CERD/C/CUB/14-18), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2055ª y 2056ª (CERD/C/SR.2055 y 2056), celebradas el 16 y 17 de febrero de 2011.

196.Con respecto a la recomendación Nro. 9 del Comité, tanto en el presente informe como en el Documento básico común se ofrece información sobre la situación de la población en el país, según el color de la piel a partir de los datos obtenidos de la base de Datos del Censo de Población y Viviendas de 2012. Dichos datos muestran la existencia de diferenciales muy reducidos entre ciudadanos blancos, negros y mulatos o mestizos. A modo de ejemplo creemos pertinente destacar los siguientes datos que avalan que no se observan diferenciales significativos entre los grupos de personas según su color de la piel desde el punto de vista estadístico.

Total

Blanca

Negra

Mestiza

Estructura de la población por color de la piel %

100,0

64,1

9,3

26,7

Relación de masculinidad (hombres por mil mujeres)

995

983

1105

989

Índice de urbanización

76,8

77,2

85,1

72,9

Promedio de personas por viviendas

3,0

2,9

3,1

3,1

Promedio de personas por piezas para dormir

1,7

1,7

1,8

1,8

Grado promedio de la población de 14 a 49 años

11,2

11,3

11,4

11,0

Estructura (%) vertical de la población con nivel superior terminado

11,2

11,5

12,1

10,0

Estructura (%) horizontal de la población con nivel superior terminado

100,0

66,5

10,6

22,9

Estructura (%) horizontal de la población con estudios de postgrado (Master y Doctores)

100,0

67,1

10,7

22,2

197.En lo que respecta a la recomendación Nro.10del Comité relacionada con la existencia de disposiciones apropiadas y recursos eficaces contra la violación de la Convención, conviene apuntar que en Cuba existe una legislación sólida que contiene garantías para evitar y enfrentar hechos de represalias por razones discriminatorias, así como, las vías expeditas para el acceso a la justicia y la recurribilidad, al permitirse la sustanciación de demandas tanto administrativas como judiciales y su impugnación, razones que inciden en la ausencia, hasta la fecha, de causas penales juzgadas.

198.Las manifestaciones de discriminación, proscrita constitucionalmente y en las demás leyes, que se produzcan, son constitutivas del delito previsto en el artículo 295 del Código Penal, “delito contra el derecho de igualdad”, que reprime específicamente esas conductas discriminatorias.

199.Por otra parte, las disposiciones legales establecidas en materia laboral, garantizan el acceso a la justicia y la impugnación de las decisiones administrativas dictadas en esta esfera relativas a la disciplina laboral o a los derechos de los trabajadores, confiriéndose a estos el derecho de establecer reclamación por inconformidad con la medida disciplinaria impuesta o el derecho vulnerado, ante los órganos que resuelven conflictos de trabajo y los tribunales, en los casos previstos y de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo (Ley No. 116/13) en sus artículos del 165 al 180, precepto éste último que regula la reclamación de los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello.

200.Cuba cuenta, además, con un amplio y efectivo sistema interinstitucional, que incluye la participación de organizaciones no gubernamentales, para recibir, tramitar y responder cualquier queja o petición individual o de grupos de personas relativas al disfrute de cualquier derecho humano. En virtud del artículo 63 de la Constitución todo ciudadano cubano tiene el derecho de dirigir quejas y peticiones a las autoridades y de recibir la atención o respuestas pertinentes y en el plazo adecuado, conforme a la Ley.

201.La Fiscalía General de la Republica tiene entre sus funciones atender las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos, cumpliendo un papel central en el sistema de atención a las reclamaciones.

202.Además de la Fiscalía en el país existen otras instancias y mecanismos para atender las quejas y peticiones de los ciudadanos en materia de derechos humanos., como: las Organizaciones Sociales, las oficinas de atención a la población en cada uno de los Organismos de la Administración Central de Estado; la Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; los Delegados de las Asambleas Municipales y provinciales, así como las propias estructuras permanentes de la Asamblea Nacional y los Procedimientos de atención a la población del Consejo de Estado.

203.En la práctica de esta actividad se genera una permanente divulgación sobre los recursos judiciales existentes y se brinda una debida información al público sobre sus derechos en general y de los recursos legales a su alcance en caso de que se produzcan violaciones, para la protección de esos derechos.

204.Adicionalmente, el Ministerio de Justicia y la Unión Nacional de Juristas de Cuba tienen un programa de divulgación a la población que se ejecuta en las comunidades, así como a través del programa televisivo “Al Derecho” con el propósito de instruir a la población sobre todos sus derechos, incluido el derecho a la igualdad como un derecho fundamental y humano.

205.Cabe resaltar que la información brindada de los párrafos 48 al 51 del presente informe, se demuestra la confianza de la población cubana para recurrir a los mecanismos de tramitación de quejas, peticiones, denuncias y reclamaciones existentes. No sólo en el ámbito de la Fiscalía General, garante principal de la legalidad, sino también a través de otras instituciones y entidades, incluidas algunas no gubernamentales como la Comisión José Antonio Aponte de la UNEAC.

206.En relación con la Recomendación Nro. 11 del Comité dirigida a que se incluya la motivación racial como agravante de delito, la misma ha sido debidamente analizada por el Grupo de Trabajo encargado de atemperar la legislación nacional, incluido el Código Penal, a los compromisos internacionales contraídos por el país. Las modificaciones que se han propuesto en el nuevo Código Penal deben ser sometidas al proceso interno de aprobación de las normas teniendo en cuenta la importancia que Cuba atribuye a estos temas. Este proceso finalizará una vez sea analizado, evaluado y aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, como órgano supremo del poder del Estado con potestad legislativa de la República de Cuba.

207.Si bien la legislación penal cubana no incluye expresamente la motivación racial como una circunstancia agravante de los delitos, la igualdad es un principio que constituye base de nuestra legislación. Tanto en la Constitución como en el Código penal vigente la discriminación de cualquier tipo está proscrita y es sancionada por la Ley.

208.Sobre la recomendación Nro. 12 que solicita considerar la posibilidad de abolir la pena de muerte u oficializar la actual moratoria de facto, se tiene a bien informar al Comité que la sanción de pena de muerte no se aplica en Cuba desde el año 2003. En la actualidad ninguna persona se encuentra condenada a esta pena. A todos aquellos que se encontraban en esa situación les fue condonada la pena de muerte por 30 años o privación perpetua de libertad en 2009. Cuba es contraria a la aplicación de la pena de muerte y favorece su eliminación cuando existan las condiciones propicias para ello.

209.Asimismo, en el artículo 29, numerales 1 y 2 del Código Penal Cubano se establece que la sanción de muerte es de carácter excepcional, y solo se aplica por el tribunal en los casos más graves de comisión de los delitos para los que se haya establecida. La misma no puede imponerse a los menores de 20 años de edad ni a las mujeres que cometieron el delito estando encinta o que lo estén al momento de dictarse la sentencia.

210.Con relación a la Recomendación Nro. 13 del Comité relativa al establecimiento de un órgano nacional de derechos humanos de conformidad con los principios de Paris, es pertinente hacer notar que Cuba cuenta con un sistema nacional de promoción y protección de los derechos humanos que funciona y tiene resultados palpables, el cual responde plenamente a las aspiraciones y requerimientos del pueblo cubano. Hasta el presente no se ha previsto la modificación de este sistema.

211.No existe un modelo único para el establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos, por lo que para Cuba la prioridad seguirá siendo que cualquiera sea la forma que adopten los mecanismos que se diseñen para este propósito, ellos cumplan con el propósito de coadyuvar a la obtención de resultados superiores en el mantenimiento y ampliación de garantías para el disfrute de todos los derechos humanos de todos sus ciudadanos.

212.El país cuenta con un mecanismo estatal de seguimiento permanente a la lucha contra el racismo y la discriminación racial, como también lo tiene para luchar contra la homofobia, para defender los derechos de la mujer y para enfrentar otras formas de discriminación. En el caso de la atención a los temas vinculados con la discriminación racial, el Ministerio de Cultura asume como entidad gubernamental la atención de esta materia en estrecha coordinación con organizaciones de la sociedad civil y la oficina del Vicepresidente Primero del Consejo de Estado, encargado del seguimiento y la supervisión de los esfuerzos que realiza el país para luchar contra la discriminación racial.

213.Sobre la Recomendación Nro. 15 del Comité relativa a medidas para luchar contra los estereotipos y prejuicios por color de la piel, es conveniente destacar que en Cuba los medios de difusión promueven la herencia cultural africana, informan sobre las luchas de negros y mestizos y realizan materiales audiovisuales encaminados a denunciar y combatir la discriminación racial. A través de los referidos medios de comunicación se ofrecen a la población los datos relacionados con la integración según el color de la piel, generacional y de género, así como aquellos relacionados con el comportamiento de estos indicadores en la composición de las estructuras dirigentes gubernamentales y parlamentarias.

214.Asimismo, los medios de difusión promueven la herencia cultural africana en la cultura cubana, informan sobre las luchas de hombres y mujeres negros y mestizos y realizan materiales audiovisuales encaminados a denunciar y combatir la discriminación racial.

215.La legislación prohíbe cualquier tipo de discriminación en el empleo. El Código de Trabajo regula que los trabajadores no subordinados a un empleador tienen los derechos y obligaciones de la seguridad social y otros que la ley les reconozca. El empleador es aquella entidad o persona natural dotada de capacidad legal para concertar relaciones de trabajo, que emplea uno o más trabajadores; ejerce las atribuciones y cumple las obligaciones y deberes establecidos en la legislación. Este tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la legislación de trabajo de forma tal que se alcance lo establecido en su encargo u objeto.

216.Por otra parte, se trabaja por superar algunas asimetrías que persisten entre ciudadanos negros, mestizos y blancos en cuanto a poder adquisitivo, el acceso a bienes y servicios, entre otros, lo cual está asociado fundamentalmente a factores de tipo histórico y económico heredados de un pasado colonial que consolidó y legitimó una estructura socio-clasista con fuente condicionamiento racista. Dicha situación se ha ido revirtiendo desde el triunfo de la Revolución hasta la fecha.

217.En el ámbito educacional, se despliega un amplio proceso de coordinación para promover el tratamiento de este tema en las escuelas, las universidades, así como se incentiva la realización de actividades en los centros docentes para la promoción del legado cultural aborigen y africano, las que cuentan con materiales de soporte.

218.Asimismo, se actualizan los programas de estudio para continuar incrementando la ya existente presencia en la educación del legado cultural africano, de la historia de África y de la esclavitud, de la lucha por la abolición de esta y de la evolución de la herencia africana hasta nuestros días. Se hacen esfuerzos para aumentar el conocimiento sobre la presencia de los líderes y patriotas negros y mestizos en la historia del país por medio de monumentos, tarjas jornadas conmemorativas y su adecuado tratamiento en los libros de texto, para lo cual se trabaja fuertemente en la reformulación de la enseñanza de la historia nacional.

219.Por otra parte, un grupo de importantes instituciones cubanas, entre ellas el Museo de la Ruta del Esclavo, (único de su tipo en esta región del mundo) otros museos municipales y provinciales y la Fundación Fernando Ortiz, tienen dentro de su misión, la promoción del legado africano y de la historia de la esclavitud a través del Comité Cubano del Proyecto de la UNESCO La Ruta del esclavo: resistencia, libertad y patrimonio.

220.Particularmente importante en los últimos años ha sido el Plan de Acción por el Año Internacional de las personas Afrodescendientes en el 2011 y las conmemoraciones relacionadas en el 2012, acompañados de un plan de comunicación especialmente diseñado para resaltar la importancia del Bicentenario de la conspiración abolicionista e independentista de José Antonio Aponte (1812) y del Centenario de la Masacre del Movimiento de los Independientes de Color (1912). Cuba ha acogido muy positivamente la idea de trabajar a partir del 2013 en el Decenio de las personas Afrodescendientes. En 2015 se han dedicado múltiples actividades a la conmemoración del Bicentenario de Mariana Grajales, madre de una de las familias mestizas de mayor tradición independentista en la historia de Cuba.

221.Acuciosos investigadores, activistas, miembros de organizaciones sociales y dirigentes políticos han conformado grupos de trabajo, realizado eventos, publicado libros y promovido conmemoraciones.

222.El gobierno apoya y promueve dichos debates, lo cual ha coadyuvado a que el tema de la lucha contra la discriminación racial se haya ido tornando en objeto de discusión en diferentes ámbitos del trabajo intelectual, comunitario y político. Ello, además, ha posibilitado que se vayan articulando todos los factores que deben intervenir en el tratamiento del tema y que haya aumentado el compromiso práctico de colaborar y la participación.

223.En lo que respecta a la Recomendación Nro. 15 en la que el Comité insta a mantener la atención sobre la incidencia de la discriminación racial en sectores en los que puede propiciarse la exclusión o marginación por discriminación racial, es pertinente destacar que de acuerdo con la información obtenida a partir de los Censos realizados en Cuba, se puede validar que las diferencias en la estructura socio-ocupacional heredadas han disminuido como consecuencia de la aplicación de las medidas implementadas en favor de la eliminación de toda forma de discriminación de las personas según el color de su piel.

224.El Censo de 1981 registró que en las categorías ocupacionales de Dirigentes, de Profesionales, científicos e intelectuales y de Empleados de oficina existía una sobre representación de individuos blancos de entre 4 y 4,9 puntos porcentuales por encima de la media, mientras que las personas negras y mestizas se ubican a la misma distancia, pero por debajo. Según el Censo de 2012, estas diferencias prácticamente han desaparecido.

225.La representación de la población negra y mestiza en la administración pública y en las empresas estatales, así como en las nuevas formas de gestión de la economía, se corresponde generalmente con los porcentajes de cada grupo en la composición de la población según el color de la piel, lo cual puede apreciarse en el cuadro siguiente:

Blancos (%)

Negros (%)

Mestizos (%)

Estructura de la población por color de la piel %

64,1

9,3

26,7

Ocupados en la categoría de Dirigentes y gerentes a todos los niveles

64.8

10.3

24.9

Ocupados en la categoría de Profesionales, científicos e intelectuales

63.2

11.0

25.8

Trabajadores en Sociedades mercantiles, Asociaciones mixtas y Firmas extranjeras.

59.2

11.2

29.7

Trabajadores por cuenta propia

68.1

9.0

22.9

226.Los diferenciales entre los distintos grupos según el color de la piel, no son significativos ni apuntan a la existencia de algún tipo de discriminación en materia de ocupación.

227.Asimismo, es válido señalar que, según el Censo de 2012 la tasa de desocupación es la siguiente:

Total

Blancos

Negros

Mestizos

Tasa de desocupación (%)

3,5

3,3

3,2

4,1

228.Sobre la solicitud del Comité contenida en la Recomendación Nro. 16, relativa a incluir información detallada sobre la incidencia en el país de los casos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, se llama la atención que, en el primer Informe de Cuba sobre Trata de Personas de 2012, dado a conocer en 2013, se reflejó que como resultado del enfrentamiento jurídico-penal a los actos delictivos tipificados en el Código Penal como proxenetismo y corrupción de menores, en el 2012 fueron condenadas 14 personas, en cuyos casos se observaron conductas que pueden definirse como delito de trata de personas por el «Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños».

229.Durante el 2012, los hechos de abuso sexual contra niñas y niños mantuvieron niveles ínfimos. De una población total de 2 185 585 personas hasta 16 años de edad, se registraron 2 117 denuncias asociadas a delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, de la familia y de la infancia y la juventud en los que estuvieron involucrados como niñas y niños víctimas, lo cual pone de manifiesto que tales manifestaciones no constituyen un problema social en nuestro país.

230.Según el Informe de Cuba sobre Trata de Personas dado a conocer en 2014, en 2013 se brindó protección a 2 231 niñas y niños víctimas de presuntos hechos de abuso sexual (1 036 abusos lascivos, 553 corrupción, 365 violación, 191 ultraje sexual, 57 pederastia y 29 estupro), lo que representó el 0,09% de una población infanto-juvenil de 2 millones 260 mil 751.

231.Durante el 2013, no acontecieron casos de venta, trata o tráfico de niños con fines sexuales, y las manifestaciones de prostitución con participación de menores de edad fueron mínimas. Cuba no constituye un país de destino, tránsito o fuente de trata de personas, en particular de abuso sexual infantil, o donde estén basificadas organizaciones criminales vinculadas a estos delitos.

232.En 2014 cumplían sanción de privación de libertad por el delito de corrupción de menores 4 extranjeros a los que se les comprobó que mantuvieron relaciones sexuales con menores de edad en Cuba (1 canadiense sancionado a 13 años, 1 indio sancionado a una conjunta a 30 años por los delitos de corrupción de menores y tráfico ilícito de drogas, 2 italianos sancionados a 23 y 25 años respectivamente, por los delitos de asesinato y corrupción de menores). Otros 2 extranjeros (inglés y español) se encuentran en espera de la vista del juicio oral por mantener relaciones sexuales con menores de edad.

233.El Estado cubano se complace en informar al Comité respecto a la recomendación Nro. 17 formulada al país que, como expresión del compromiso del Gobierno de Cuba con las normas internacionales para prevenir y sancionar la trata de personas, el 20 de junio de 2013 Cuba se adhirió al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo).

234.Respecto a la recomendación Nro. 18 en la cual Comité instó a abordar la reforma de la legislación en materia de migración y extranjería y la normativa sobre nacionalidad, debe señalarse que tal y como se refleja en el párrafo 76 del informe, en el período tuvo lugar una modificación de la política migratoria dirigida a favorecer una emigración ordenada y segura y a facilitar los viajes de los ciudadanos al exterior por asuntos particulares. Las medidas tomadas para actualizar la política migratoria cubana responden al actual momento histórico que vive el país y tiene en cuenta las transformaciones económicas y sociales en curso como parte de la actualización del modelo económico cubano.

235.En lo que se refiere a la protección de los nacionales de otros países y a las personas apátridas debe hacerse notar que aun cuando nuestra Carta Magna no se pronuncia en cuanto a la apatridia, el Código Civil cubano, en su Artículo 11, le reconoce a los extranjeros y personas sin ciudadanía, que sean residentes permanentes en Cuba, los mismos derechos y deberes civiles, que a los ciudadanos cubanos, salvo disposición legal en contrario. El Artículo 12.2, del mismo Código Civil, dispone que la capacidad civil de las personas sin ciudadanía que sean residentes en Cuba, se rige por la legislación cubana vigente.

236.Cuba coincide con la necesidad de promover la cooperación internacional para prevenir la apatridia y proteger a las personas apátridas. En tal sentido, se han adoptado medidas encaminadas a evitar que sucedan dichos casos, las cuales han tomado como punto de partida el tratamiento igualitario que el régimen constitucional y legal vigente en el país concede a cubanos y extranjeros.

237.Asimismo, Cuba ha participado en los esfuerzos internacionales en tal sentido, como lo demuestra la firma de la Declaración de Brasilia sobre Protección de Personas Refugiadas y Apátridas en el continente Americano, de 2010, la cual brinda lineamientos en esa dirección.

238.En lo que respecta a la normativa nacional a fin de prevenir la apatridia y la posibilidad de adherirse a los instrumentos internacionales en este sentido, se mantiene la voluntad de evaluar estas cuestiones, como parte del proceso de actualización de la legislación nacional general actualmente en curso, a fin de considerar adecuaciones del marco normativo interno para que refleje en lo posible las preocupaciones internacionales en torno a este asunto.

239.En lo relativo a la Recomendación Nro. 19 relacionada con la ratificación de instrumentos internacionales sobre la cuestión de los refugiados y apátridas, es conveniente hacer notar que aunque Cuba no es Estado parte de los instrumentos mencionados por el Comité, su tratamiento a los solicitantes de asilo y refugiados se basa en la tradición humanitaria y solidaria del pueblo cubano y de su proceso revolucionario. De ahí, su acogida a refugiados de variadas partes del mundo y el respeto de los principios básicos de protección a los refugiados, particularmente al de la no devolución.

240.La política de Cuba en esta materia tiene rango constitucional, tal y como se refleja en su constitución en su artículo 13, referido particularmente al derecho de asilo. El país tiene una larga tradición humanista sobre los refugiados.

241.Desde hace más de 25 años en Cuba tiene su sede una Oficina de ACNUR, con la cual el Gobierno mantiene estrechas y fructíferas relaciones de colaboración. Desde que ACNUR opera en Cuba se contabilizan aproximadamente 11 000 refugiados atendidos por ACNUR en Cuba, según fuentes del ACNUR.

242.Todo lo anteriormente expuesto demuestra que, a pesar de no ser parte de las Convenciones, Cuba es un país que las respeta. La adhesión a ellas es un tema que será analizado en su momento. No se descarta su análisis en el proceso de actualización legislativa que se desarrolla actualmente en el país.

243.Sobre la información solicitada por el Comité en su Recomendación Nro. 20 en torno al tratamiento en frontera de los extranjeros, es pertinente informar que en Cuba no se devuelve a nadie en frontera por el color de su piel, sexo, pertenencia étnica, religiosa u otra consideración discriminatoria, sino por violar lo establecido taxativamente en el artículo 215 del Código Penal vigente. El mismo no contiene ningún elemento de la índole mencionada, sino que tipifica como delito la entrada al territorio nacional sin cumplir formalidades legales o violando disposiciones inmigratorias.

244.La conducta tipificada en el artículo 215 del Código Penal, tiene total correspondencia con lo descrito en el artículo 3 del Protocolo de las Naciones Unidas contra el contrabando de migrantes por tierra, mar y aire y tiene como bien jurídico a proteger, el orden interior. En consecuencia, todo aquel que traspase las fronteras sin cumplir las formalidades legales, será devuelto a su país de origen, lo que se materializa con el más estricto respeto a la dignidad humana y derechos de los migrantes.

245.En lo que respecta a los extranjeros que han sido juzgados y condenados por tribunales cubanos, el Código Penal cubano regula en el artículo 46 la sanción accesoria de expulsión de extranjeros del territorio nacional y en el apartado 3 del propio precepto, autoriza al Ministro de Justicia, de forma excepcional, a decretar la expulsión del extranjero sancionado antes de que cumpla la sanción principal, conocida como expulsión administrativa. Estas se efectúan cumpliendo determinados requisitos y con la obligatoriedad de contar con la documentación legal que las sustenta, tales como: la sentencia certificada del sancionado, certificación de la liquidación de la sanción emitida por el propio tribunal juzgador, informe de conducta y salud del sancionado y fundamentación que justifica la expulsión solicitada.

246.Por su parte, en lo que tiene que ver con el traslado a sus respectivos países de origen de extranjeros sancionados para que cumplan la pena en ellos, conforme a la normativa de cada país, ello funciona de acuerdo con los convenios firmados entre Cuba y el Estado de origen o de residencia del sancionado, en el que se consignan los requisitos y condiciones para proceder a esa acción. Puede ser promovido por cualquiera de los Estados partes o por el propio sancionado.

247.Para este proceder se siguen los principios internacionales que rigen en este supuesto, a saber, procurar como regla, que el sancionado cumpla en su país de origen, que exista su consentimiento con su traslado y la conformidad del Estado parte requerido y del Estado parte requirente; además del cumplimiento de otros requisitos formales como: la acreditación de la certificación de que el delito por el que fue sancionado en Cuba lo es también en su país, la sentencia certificada por la que resultó sancionado, certificación de la liquidación de la sanción que es emitida por el tribunal juzgador, informe de conducta y salud del sancionado y la fundamentación de la ejecución del traslado.

248.En correspondencia con la voluntad del Estado de ofrecer un tratamiento particularizado a este tema, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular emitió la Instrucción Especial No. 9 de 11 de noviembre del 2009, que permite igualmente de manera excepcional y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta disposición, autorizar la salida del territorio nacional de sancionados no residentes en Cuba a los que se les haya otorgado alguno de los beneficios de excarcelación anticipada. Lo mismo se aplica a aquellos sancionados a trabajo correccional sin internamiento, limitación de libertad o beneficiados con la suspensión del trabajo correccional con internamiento, o la remisión condicional de la sanción, pero que, por razón de su situación de residencia, se encuentren imposibilitados de cumplir en el territorio nacional las restricciones u obligaciones previstas para estos casos en la legislación penal.

249.Estos mecanismos referidos se aplican de forma igual para todos los sancionados que se encuentran en los supuestos legales comentados, sin que exista distinción alguna por razón de color de la piel, sexo, origen, procedencia, creencias religiosas u otra que pueda denigrar la condición y dignidad humana de la persona.

250.En lo relativo a la recomendación del Comité contenida en el párrafo 21, vinculada a la ratificación de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, el Gobierno de Cuba tiene a bien indicar que Cuba mantiene en estudio los instrumentos internacionales de los que no es parte, incluyendo ambos Pactos de Derechos Humanos. La decisión de ratificar los mismos se tomará, de manera soberana, cuando se considere que están dadas las condiciones para que el accionar del país en estos temas no sea objeto de manipulación o singularización política. La no ratificación de estos instrumentos, sin embargo, no ha excluido el cumplimiento con el espíritu y la letra de los mismos, tanto en la ejecutoria interna del país, como en su proyección internacional, en correspondencia con la práctica mantenida de observancia y respeto a todos los derechos humanos.

251.En correspondencia con la Recomendación Nro., 22 del Comité, Cuba ha continuado prestando especial atención a la implementación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, así como a la promoción de actividades en el ámbito nacional, con el fin de contribuir a la lucha mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia.

252.Además del entramado legislativo, dirigido a proporcionar garantías y protección contra cualquier acto discriminatorio, también se ha priorizado el diseño e implementación de políticas para erradicar las diferencias en el estatus social y económico de la población negra y mestiza con el fin de evitar la prolongación o repetición de esquemas de marginalidad en generaciones sucesivas. Estas acciones han contado con el apoyo y participación directa de instituciones de gobierno y con la colaboración de organizaciones de la sociedad civil. De modo coordinado se han promovido un conjunto acciones para enfrentar este problema por las vías que mayor impacto pueden ejercer, como los medios de difusión, la cultura y la educación.

253.El gobierno de Cuba ha apoyado las acciones previstas en el marco del Decenio de las personas Afrodescendientes y participó en el Evento Regional por el Decenio, que tuvo lugar en Brasil en marzo de 2014, en la cual se pasó revista a la situación en el continente y se propusieron nuevas acciones para los próximos años. En el período se elaboró un Plan de Acción para el año internacional de las personas afrodescendientes que se extendió al 2012, se apoyó la idea de acoger el Decenio propuesta por la Cumbre de San Salvador de Bahía y se elaboró un Programa nacional para el mismo, en el que se incluyen acciones de concientización e intercambio sobre el tema de la discriminación racial y su impacto social. También, durante la Presidencia cubana de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), se aprobó la creación del grupo de trabajo sobre las personas afrodescendientes en el marco de dicha comunidad.

254.Los textos de la Declaración de Durban, del Programa de Acción y de otros documentos asociados al seguimiento de la Conferencia, han sido difundidos en nuestro país. En los últimos se han realizado en el país tres talleres regionales y más de diez nacionales sobre el desarrollo e implementación de planes de acción contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. Asimismo, Cuba cuenta con planes de acción contra el racismo y la discriminación racial.

255.Sobre la Recomendación Nro. 23 del Comité, se informa que Cuba ratificó las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención el 21 de noviembre de 1996.

256.En correspondencia con la Recomendación Nro. 24 del Comité, en el período se han ampliado y fortalecido los espacios de consulta e intercambio con la sociedad civil sobre los temas relativos a la Convención, lo que se ha traducido en el establecimiento de mecanismos de cooperación e intercambio que han favorecido la implementación de proyectos conjuntos, tal y como aparece reflejado en el Informe.

257.Asimismo, en el proceso de elaboración del presente informe participaron ampliamente los representantes de la sociedad civil cubana. El informe presentado fue el resultado de un proceso de consultas amplio y participativo, que involucró a numerosas instituciones gubernamentales y estatales, al Parlamento, a organizaciones no gubernamentales y a otras instituciones cubanas que, de conjunto, realizaron una evaluación objetiva de la aplicación y el cumplimiento de la Convención. Se conformó un Grupo interinstitucional con la participación de múltiples actores de la sociedad cubana que fue coordinado desde la Cancillería.

258.La recomendación Nro. 25 del Comité fue atendida en el proceso de elaboración del presente informe, al cual se adjunta un documento básico común actualizado centrado en los temas de atención del mismo.

259.Respecto a la Recomendación Nro. 26 formulada a Cuba, sobre la posibilidad de formular la declaración facultativa prevista en el Artículo 14 de la Convención , se recuerda respetuosamente al Comité que la realización de dicha declaración es un atributo de soberanía nacional y corresponde a los gobiernos decidir soberanamente sobre estas cuestiones, teniendo en cuenta que el artículo 14 no es vinculante.

260.Tal y como se ha expuesto anteriormente en el presente informe, el país cuenta con un amplio y participativo sistema interinstitucional que garantiza la recepción, tramitación y respuesta a las quejas y denuncias de cualquier violación de los derechos ciudadanos. Por ello, hasta el momento se considera que no resulta necesario realizar la mencionada declaración.

261.Cuba cumplió con la solicitud de información incluida en la Recomendación Nr. 27 del Comité en el plazo establecido. La respuesta a las recomendaciones referidas fue remitida la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en abril de 2013, por intermedio de la Nota Verbal de la Misión Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y los Organismos Internacionales con sede en Suiza, lo cual recibió acuse de recibo a través de la Nota del Comité CERD/83rd/FU/GH/MN/vc de fecha 30 de agosto de 2013. Asimismo, en el presente informe se incluye información complementaria a tal respecto, en la información proporcionada sobre el cumplimiento de los artículos de la Convención relativo a cada uno de esos temas.

262.La Recomendación Nro. 28 del Comité fue respondida en el informe y en las respuestas a las recomendaciones contenidas en los párrafos 11 a 13 mencionados.

263.La recomendación Nro. 29 del Comité fue atendida en el proceso de elaboración del presente informe, que se presenta según las orientaciones previstas para la presentación de informes de seguimiento ante los órganos creados en virtud de tratados.