Naciones Unidas

CERD/C/CUB/CO/14-18/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

12 de julio de 2013

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 14.° a 18.° combinados de Cuba, aprobadas por el Comité en su 78.º período de sesiones (14 de febrero a 11 de marzo de 2011)

Adición

Información proporcionada por Cuba con respecto a las recomendaciones de los párrafos 10, 14 y 20 de las observaciones finales *

[2 de mayo de 2013]

Observación n.° 10

1.En Cuba existe una legislación sólida que contiene garantías para evitar y enfrentar hechos de represalias por razones discriminatorias, así como para otorgar vías expeditas para el acceso a la justicia y la recurribilidad, al permitirse la sustanciación de demandas, tanto administrativas como judiciales, y su impugnación, razones que inciden en la ausencia, hasta la fecha, de causas penales juzgadas.

2.El orden constitucional de Cuba se sustenta en el principio de respeto absoluto a la dignidad de las personas y las normas procesales y sustantivas en las materias señaladas, y contemplan todas las garantías y principios que rigen el debido proceso. Ellos son los principios de legalidad, participación ciudadana, presunción de inocencia, objetividad, recurribilidad, no discriminación, igualdad de las partes, oralidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción, apreciación y fundamentación de la valoración de las pruebas y las decisiones, y la facultad de las partes de acudir a reexaminar su caso, de no estar conformes con las mismas.

3.La Constitución de la República de Cuba, en sus artículos 41 a 43, concede iguales derechos y deberes a todos los ciudadanos, proscribiéndose la discriminación por motivos de raza, color, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva de la dignidad humana, y además establece que son punibles las conductas de este tipo en que se incurran.

4.Igualmente, el artículo 3, inciso b), de la Ley 49 de 28 de diciembre de 1984, Código del Trabajo, refrenda como uno de los principios fundamentales que rigen el derecho laboral cubano, que todo ciudadano en condiciones de trabajar, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política u origen nacional o social, tiene oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades.

5.Asimismo, el artículo 99 de la citada norma señala que todos los trabajadores, sin distinción de raza, color, sexo, edad u origen nacional, perciben igual salario por igual trabajo.

6.En Cuba, la discriminación racial o de cualquier otro tipo, no tiene sustento legal, ya que todas las personas gozan de iguales derechos y deberes. Cualquier persona que reúna los requisitos de aptitud exigidos para ocupar un empleo, puede acceder a él, así como ser elegida o promovida para cargos de dirección sin distinción de raza, sexo, origen y credo religioso. No constituye un aspecto de exclusión, sino todo lo contrario, es una perspectiva que permite garantizar la composición diversa de género, origen, raza y fe religiosa en las estructuras organizativas del Estado, de lo que existe una formación y una cultura poblacional desde el triunfo revolucionario.

7.Las manifestaciones de discriminación —proscrita constitucionalmente y en las demás leyes— que se produzcan, son constitutivas del delito previsto en el artículo 295 del Código Penal, “delito contra el derecho de igualdad”, que reprime específicamente esas conductas discriminatorias.

8.Por otra parte, las disposiciones legales establecidas en materia laboral garantizan el acceso a la justicia y la impugnación de las decisiones administrativas dictadas en esta esfera relativas a la disciplina laboral o a los derechos de los trabajadores, confiriéndose a éstos el derecho de establecer reclamaciones por no conformidad con la medida disciplinaria impuesta o el derecho afectado, ante los Órganos de Justicia Laboral de Base y los tribunales, en los casos previstos y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 176 de 15 de agosto de 1997, sobre el Sistema de Justicia Laboral.

9.En el orden procesal, el procedimiento para conocer de estos asuntos en los órganos judiciales y la recurribilidad de sus decisiones, se regula en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico de 19 de agosto de 1977, modificada por el Decreto Ley 241 de 26 de septiembre de 2006.

10.Si conductas discriminatorias constituyesen el sustento de una medida disciplinaria laboral, que la hace ilegal, puede incurrirse en el delito de “imposición indebida de medidas disciplinarias” previsto en el artículo 297 del Código Penal, que estipula:

«1)El que sin estar legítimamente autorizado o estándolo, imponga a los trabajadores ilegalmente medidas disciplinarias, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

2)Cuando la medida disciplinaria ilegal se imponga por enemistad, venganza u otro fin malicioso, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.»

Observación n.° 14

11.En Cuba, los medios de comunicación ofrecen a la población los datos relacionados con la integración racial, generacional y de género, así como los relacionados con el comportamiento de estos indicadores en la composición de las estructuras dirigentes gubernamentales y parlamentarias.

12.Asimismo, los medios de difusión promueven la herencia cultural africana, informan sobre las luchas de los afrodescendientes y realizan materiales audiovisuales encaminados a denunciar y combatir la discriminación racial.

13.En el ámbito educacional, se despliega un amplio proceso de coordinación para introducir el tema en la escuela y las universidades, y se incentiva a las escuelas a que realicen actividades de promoción del legado cultural africano, para lo que cuentan con materiales de apoyo.

14.Asimismo, se actualizan los programas de estudio para continuar incrementando la ya existente presencia en la educación de la cultura africana, la historia de África y la esclavitud, la lucha por la abolición de ésta y la evolución de la herencia africana hasta nuestros días. Se hacen esfuerzos para aumentar el conocimiento sobre la presencia de los líderes y patriotas negros en la historia de Cuba por medio de monumentos, jornadas conmemorativas y un adecuado tratamiento en los libros de texto, para lo cual se trabaja enérgicamente en la reformulación de la enseñanza de la historia nacional.

15.Por otra parte, un grupo de importantes instituciones cubanas, entre ellas el Museo de la Ruta del Esclavo (único en su tipo en esta región del mundo), otros museos municipales y provinciales y la Fundación Fernando Ortiz, tienen dentro de su misión, la promoción del legado africano y de la historia de la esclavitud.

16.Particularmente importante en los últimos años han sido el Plan de Acción por el Año Internacional de los Afrodescendientes en 2011 y las conmemoraciones relacionadas en 2012, acompañados de un plan de comunicación especialmente diseñado para resaltar la importancia del Bicentenario de la conspiración abolicionista e independentista de José Antonio Aponte y del Centenario de la Masacre del Movimiento de los Independientes de Color. Cuba ha acogido muy positivamente la idea de trabajar a partir de 2013 en el Decenio de los Afrodescendientes.

17.Acuciosos investigadores, activistas, miembros de organizaciones sociales y dirigentes políticos han conformado grupos de trabajo, realizado eventos, publicado libros y promovido conmemoraciones.

18.El Gobierno apoya y promueve dichos debates, lo cual ha coadyuvado a que el tema de la lucha contra la discriminación racial se haya ido tornando objeto de discusión en diferentes ámbitos del trabajo intelectual, comunitario y político. Ello, además, ha posibilitado que se vayan articulando todos los factores que deben intervenir en el tratamiento del tema y que haya aumentado el compromiso práctico de colaboración y participación.

19.Resultó relevante, asimismo, la inclusión del tema de la lucha contra los prejuicios raciales entre las cuestiones objeto de discusión por una de las comisiones de trabajo del máximo órgano legislativo, la Asamblea Nacional del Poder Popular.

20.El Gobierno estimula y apoya la participación de las organizaciones del país en la Articulación Regional Afrodescendiente de América Latina y el Caribe (ARAAC), que celebró en septiembre de 2012 una de sus reuniones en La Habana. La mencionada reunión fue un escenario propicio para la difusión en Cuba de las ideas más actuales de lucha contra el racismo y la discriminación racial.

21.La incorporación de Cuba a la ARAAC y la constitución del capítulo cubano, en septiembre de 2012, son una demostración del compromiso del país con el estímulo a la participación ciudadana en la lucha contra todo tipo de discriminación. El capítulo cubano en la mencionada red funciona como un escenario dual: discute y condena el racismo en el ámbito de la sociedad civil y promueve propuestas para enfrentarlo desde la educación, la cultura, los medios de comunicación y otras áreas.

Observación n.° 20

22.En Cuba no se devuelve a nadie en la frontera por el color de su piel, sexo, pertenencia étnica, religiosa u otra consideración discriminatoria, sino por violar lo establecido taxativamente en el artículo 215 del Código Penal vigente, que no contiene ningún elemento de la índole mencionada, sino que tipifica como delito la entrada al territorio nacional sin cumplir formalidades legales o violando disposiciones inmigratorias.

23.La conducta tipificada en el artículo 215 del Código Penal, tiene una total correspondencia con lo establecido en el artículo 3 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,cuyo bien jurídico protegido es el orden interior. En consecuencia, toda persona que traspase las fronteras sin cumplir las formalidades legales, será devuelta a su país de origen, lo que se materializa en el más estricto respeto a la dignidad humana y los derechos de los migrantes.

24.En lo que respecta a los extranjeros que han sido juzgados y condenados por tribunales cubanos, el Código Penal regula, en el artículo 46, la sanción accesoria de expulsión de extranjeros del territorio nacional y, en el apartado 3 de ese precepto, autoriza al Ministro de Justicia, de forma excepcional, a decretar la expulsión del extranjero sancionado antes de que cumpla la sanción principal, lo que se conoce como expulsión administrativa. Ésta se efectúa cumpliendo determinados requisitos y con la obligatoriedad de contar con la documentación legal que la sustenta, como la sentencia certificada del sancionado, certificación de la liquidación de la sanción emitida por el propio tribunal juzgador, informe de conducta y salud del sancionado y fundamentación que justifica la expulsión solicitada.

25.En lo que respecta al traslado a sus respectivos países de origen de extranjeros sancionados para que cumplan la pena en los mismos, conforme a la normativa de cada país, ello funciona de acuerdo con los convenios firmados entre Cuba y el Estado de origen o de residencia del sancionado, en el que se consignan los requisitos y condiciones para proceder a esa acción, que puede ser promovida por cualquiera de los Estados partes o por el propio sancionado. Para este procedimiento se siguen los principios internacionales que rigen en este supuesto, a saber, procurar, como regla, que el sancionado cumpla la condena en su país de origen, que exista su consentimiento para su traslado y la conformidad del Estado parte requerido y del Estado parte requirente, además del cumplimiento de otros requisitos formales tales como acreditación de la certificación de que el delito por el que fue sancionado en Cuba lo es también en su país, sentencia certificada por la que resultó sancionado, certificación de la liquidación de la sanción emitida por el tribunal juzgador, informe de conducta y salud del sancionado y fundamentación de la ejecución del traslado.

26.En correspondencia con la voluntad del Estado de ofrecer un tratamiento particularizado a este tema, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular emitió la Instrucción Especial n.° 9 de 11 de noviembre de 2009 que permite igualmente, de manera excepcional y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta disposición, autorizar la salida del territorio nacional de sancionados no residentes en Cuba a los que se les haya otorgado alguno de los beneficios de excarcelación anticipada. Lo mismo se aplica a aquellos sancionados a trabajo correccional sin internamiento, limitación de libertad o beneficiados con la suspensión del trabajo correccional con internamiento o la remisión condicional de la sanción, pero que, por razón de su situación de residencia, se encuentren imposibilitados de cumplir en el territorio nacional las restricciones u obligaciones previstas para estos casos en la legislación penal.

27.Los referidos mecanismos se aplican de forma igual a todos los sancionados que se encuentran en los supuestos legales mencionados, sin que exista distinción alguna por razón de raza, sexo, origen, procedencia, creencias religiosas u otra que pueda denigrar la condición y dignidad humana de la persona.