Naciones Unidas

CERD/C/VNM/Q/10-14

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

18 de enero de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

80º período de sesiones

13 de febrero a 9 de marzo de 2012

Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Lista de temas que deben abordarse al examinar los informes periódicos 10º a 14º de Viet Nam (CERD/C/VNM/10-14) *

La lista de temas que figura a continuación ha sido elaborada por el Relator para el país, con el propósito de utilizarla en el examen de los informes periódicos 10º a 14º de Viet Nam. El objetivo de esta lista es facilitar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité, y no requiere respuestas por escrito. No es una lista exhaustiva, pues durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos.

1.Marco jurídico e institucional, políticas y programas para la aplicación de la Convención (artículos 1, 2, 4, 5 y 6)

a)Definición de discriminación racial conforme al artículo 1, párrafo 1, de la Convención (CERD/C/VNM/10-14, párr.31; A/56/18, párr. 414);

b)Avances logrados en la aplicación de los marcos jurídico, institucional y normativo existentes para luchar contra la discriminación racial con arreglo a la Convención, incluidas las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación sustantiva que padecen los grupos minoritarios (CERD/C/VNM/10-14, párrs. 39 y ss.); información más reciente sobre las medidas concretas adoptadas para la aprobación de una ley integral de lucha contra la discriminación (A/56/18, párr. 416; A/HRC/16/45/Add.2, párr. 8);

c)Información sobre los resultados de las medidas especiales adoptadas para las minorías étnicas (CERD/C/VNM/10-14, párrs. 68 a 79);

d)Información sobre las decisiones adoptadas por los tribunales nacionales con arreglo al artículo 87 del Código Penal y otras disposiciones pertinentes de la legislación nacional por la comisión de actos de discriminación racial; datos estadísticos sobre las denuncias formuladas, las causas abiertas y las penas impuestas durante el período abarcado en el informe por actos prohibidos en el artículo 4 de la Convención; y evaluación cualitativa de estos datos (CERD/C/VNM/10-14, párrs. 81 y 82; A/56/18, párrs. 415 y 422).

e)Cauces previstos en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley de indemnización por responsabilidad del Estado para obtener una reparación en los casos de discriminación racial y étnica; y disponibilidad y accesibilidad efectivas de dichos cauces (CERD/C/VNM/10-14, párr. 166);

2.No discriminación en el disfrute del derecho a la igualdad ante la ley (artículo 5)

a)Medidas adoptadas para combatir la discriminación racial contra todas las minorías étnicas, incluidos los jemeres budistas y las minorías étnicas protestantes, como los montagnards, garantizando para ello, entre otras cosas, su libertad de circulación, expresión, reunión y religión y la preservación y transmisión de su patrimonio cultural (CERD/C/VNM/10-14, párrs. 115 y ss.; A/HRC/16/45/Add.2, párrs. 93 y ss.);

b)Medidas adoptadas para fomentar la participación efectiva de las minorías en la vida política (CERD/C/VNM/10-14, párrs. 96 y ss.; A/HRC/16/45/Add.2, párr. 73);

c)Labor realizada para reducir las disparidades en el acceso a la educación y en la calidad de esta, así como en los resultados académicos, entre la mayoría kinh y las minorías étnicas, especialmente las mujeres y niñas pertenecientes a una minoría (CERD/C/VNM/10-14, párr. 161; A/HRC/16/45/Add.2, párr. 86);

d)Labor realizada para mejorar la aplicación de un programa educativo bilingüe destinado a los grupos minoritarios y la enseñanza de los idiomas locales a los profesores kinh que trabajan en zonas habitadas por minorías, así como para impulsar los programas educativos dedicados a la cultura de los grupos étnicos minoritarios (CERD/C/VNM/10‑14, párrs. 150 y ss.; A/HRC/16/45/Add.2, párrs. 28, 90 y 91; CEDAW/C/VNM/CO/6, párr. 21);

e)Medidas adoptadas para mejorar el acceso de los miembros de las minorías étnicas a unas instalaciones de salud adecuadas, lo que incluye el acceso a servicios de salud reproductiva (CERD/C/VNM/10-14, párrs. 138 y ss.; A/HRC/17/34/Add.1, párrs. 39 a 42);

f)Medidas adoptadas para la adecuada resolución de los litigios de tierras entre las autoridades y los grupos indígenas, entre ellos los jemeres krom, y para la correcta indemnización de los grupos minoritarios por la pérdida de sus tierras ancestrales (A/HRC/16/45/Add.2, párrs. 31 a 38; A/HRC/WG6.5/VNM/3, párrs. 44 a 47);

g)Denuncias de uso excesivo de la fuerza, actos de violencia y detenciones a manos de agentes de las fuerzas del orden contra manifestantes pertenecientes a una minoría en el contexto de los litigios por la propiedad de tierras (A/HRC/16/45/Add.2, párr. 33).

3.Educación e información (artículo 7)

Medidas adoptadas por las autoridades, incluido el Comité de Asuntos de las Minorías Étnicas, para educar mejor a la sociedad en un espíritu de respeto por los derechos humanos, y en particular los derechos de las minorías étnicas, así como para solucionar los problemas detectados, entre otros la necesidad de dar mayor difusión a la información sobre las leyes y las políticas en las zonas habitadas por minorías étnicas (CERD/C/VNM/10-14, párr. 169; A/56/18, párr. 424; A/HRC/16/45/Add.2, párr. 77).