Naciones Unidas

CRPD/C/SLV/CO/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

8 de octubre de 2013

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de El Salvador, aprobadas por el Comité en su décimo período de sesiones (2 a 13 de septiembre de 2013)

I.Introducción

El Comité examinó el informe inicial de la República de El Salvador (CRPD/C/SLV/1), en sus sesiones 109ª y 110ª, celebradas los días 4 y 6 de septiembre de 2013 respectivamente, y aprobó, en su 119ª reunión, celebrada el 13 de septiembre de 2013, las observaciones finales que figuran a continuación.

El Comité recibe con beneplácito el informe inicial de la República de El Salvador, preparado con arreglo a las directrices para la presentación de informes del Comité; y agradece por el envío de las respuestas escritas (CRPD/C/SLV/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/SLV/Q/1) así como los informes de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) y las organizaciones de personas con discapacidad.

El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo mantenido entre la delegación del Estado parte y los miembros del Comité. Asimismo, encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por Juan José García, Vice-Ministro de Relaciones Exteriores y que incluía a representantes del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad y de la Secretaria de Inclusión Social.

II.Aspectos positivos

El Comité observa con satisfacción la legislación y políticas públicas que incluyen disposiciones sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular:

a)La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Decreto Legislativo [DL] N° 839, del 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial [DO] Nº 68, Tomo 383, de 16 de abril de 2009);

b)La Política de Salud Sexual y Reproductiva (Acuerdo Nº 1181 de 9 de agosto de 2012) del Ministerio de Salud;

c)La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (DL Nº 520, del 25 de noviembre de 2010, publicado en el DO Nº 2, Tomo 390, del 4 de enero de 2011), que tipifica el feminicidio agravado cuando las víctimas son mujeres con discapacidad;

d)La Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (DL Nº 645, de 17 de marzo de 2011, publicado en el DO N° 70, Tomo N° 391, del 8 de abril de 2011);

e)El Decreto Ejecutivo 80, del 17 de junio de 2010, que crea el nuevo Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD);

f)La Política de Salud Sexual y Reproductiva (Acuerdo Nº 1181, de 9 de agosto de 2012) del Ministerio de Salud.

III.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

El Comité se encuentra preocupado por la reserva general realizada por el Estado parte en el momento de ratificar la Convención, que supedita la implementación de la Convención a su compatibilidad con la Constitución.

El Comité urge al Estado parte agilizar el proceso para retirar la reserva general frente a la Convención. También le recomienda incorporar una definición de discapacidad acorde con los criterios y principios de los artículos 1 a 3 de la Convención.

Al Comité le preocupa que no exista una estrategia nacional para la implementación del modelo basado en derechos humanos sobre discapacidad que establece la Convención incluyendo las zonas rurales. Al Comité le preocupa asimismo que el marco legislativo sobre la discapacidad del Estado parte no se ajuste aún plenamente a la Convención, y entre otras cosas el hecho de que:

a)La Ley de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad no haya sido armonizada con los contenidos de la Convención y que no se refieran a todos los componentes de derechos humanos previstos en la Convención;

b)No se haya llevado a cabo una revisión completa del marco legislativo del Estado parte para hacer un diagnóstico de las necesidades de armonización que todavía persisten, especialmente las áreas del Código Civil y de procedimientos civiles, el Código Penal, la Ley del Trabajo, y la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte hacer una revisión completa de su marco legisl ativo para armonizar lo con la C onvención .

El Comité nota con preocupación la ausencia de disposiciones que reconozcan la discriminación por motivos de discapacidad y que la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad enfatice el enfoque asistencial, opuesto al modelo de derechos humanos de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte, reconocer en su legislación la discriminación por motivos de discapacidad y asegurar que la revisión de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad conlleve su compatibilidad con el enfoque de derechos humanos de la Convención.

Al Comité le preocupa que las organizaciones de personas con discapacidad no sean consultadas en el diseño de leyes y políticas y que la legislación incluya expresiones derogatorias de los derechos de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y sensorial.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte una nueva legislación que desarrolle de manera específica las obligaciones contenidas en la Convención y que dicho proceso cuente con la participación amplia de las organizaciones de personas con discapacidad. El Comité recomienda al Estado parte revisar su legislación con el fin de suprimir la terminología discriminatoria contra las personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

El Comité se encuentra preocupado por la ausencia de medidas para prohibir y sancionar cualquier forma de discriminación contra las personas con discapacidad y que la legislación no reconozca la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte legislación que prohíba cualquier forma de discriminación por motivos de discapacidad y establezca sanciones en caso de discriminación, tipificando la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación.

El Comité observa que no existen medidas de acción positiva para acelerar la igualdad de facto de las personas con discapacidad y tampoco mecanismos de reparación en casos de discriminación contra las personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y establecer recursos judiciales y administrativos expeditos para asegurar reparaciones en casos de discriminación.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

Al Comité le preocupa que la Ley Especial integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres no reconozca las múltiples formas de discriminación contra las mujeres con discapacidad. También le preocupa que no se promueva la participación de las organizaciones de mujeres con discapacidad en los espacios de toma de decisión.

El Comité recomienda al Estado parte que reconozca en la legislación las múltiples formas de discriminación y de violencia contra las mujeres y las ni ñas con discapacidad y adopt e legislación y estrategias específicas para combatirlas. El Comité recomienda implementar un mecanismo de recopilación de información desagregada sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad, en consulta con las organizaciones de mujeres con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

Al Comité le preocupa que la Ley de Protección Integral de la Niñez y adolescencia no cuenta con acciones específicas para asegurar la protección de los niños con discapacidad, a pesar de algunas acciones en materia de atención en salud. El Comité se encuentra preocupado por cuanto los niños y las niñas con discapacidad en situaciones de pobreza están más expuestos al abandono y a las medidas de “acogimiento institucional”.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce l a legislación y adopt e programas específicos para garantizar los derechos de los niños y las niñas con discapacidad en igualdad de condiciones, prestando particular atención a los niñ o s con discap acidad que viven en zonas rural es, en comunidades indígenas y en relación con niñ os con discapacidad auditiva, visual y aquellos con discapacidades intelectu ales, garantizando su inclusión en la vida social y preveniendo el abandono y la institucionalización, otorgando prioridad a las acciones dirigidas a las familias en situación de pobreza .

Toma de conciencia (artículo 8)

El Comité se encuentra preocupado porque no se han desarrollado campañas de sensibilización nacional dirigidas a luchar contra los estereotipos contra las personas con discapacidad. Le preocupa también que las organizaciones de personas con discapacidad no se beneficien de programas de capacitación sobre la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que impulse campañas de difusión pública sobre la Convención y su alcance en diferentes ámbitos de la vida, con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad. Así mismo, le recomienda fomentar la enseñanza de la discapacidad como eje transversal en las carreras universitarias. El Comité recomienda que el Estado promueva programas de formación sobre la Convención, dirigidos a las personas con discapacidad y sus organizaciones, en formatos y medios accesibles.

Accesibilidad (artículo 9)

Al Comité le preocupa la ausencia de un mecanismo que vigile el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad, así como la falta de provisión de ayudas técnicas a las personas con discapacidad de escasos recursos económicos. El Comité expresa su preocupación por la falta de acciones para asegurar la accesibilidad en las zonas rurales y los servicios comunitarios.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) E stabl ezca un mecanismo de vigilancia de la normativa sobre accesibilidad , en el cual participen las organizaciones de personas con discapacidad y aplicar sanciones en caso de incumplimiento;

b) Adopt e con carácter prioritario un plan de acción en materia de accesibilidad que c o mprenda todos los aspectos incluidos en el artículo 9 de la Convención, incorporando mayor presupuesto y dando prioridad al área rural.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11)

Al Comité le preocupa que la información sobre planes de prevención, mitigación de riesgos y atención a personas con discapacidad en situaciones de emergencia no se encuentre en formatos accesibles y la ausencia de un rol de las organizaciones de personas con discapacidad en situaciones de emergencia.

El Comité insta al Estado parte a establecer un rol concreto para las organizaciones de personas con discapacidad en el desarrollo del sistema nacional de protección civil y asegurar que la información sobre los mecanismos de emergencia se brinde en formatos accesibles.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12)

El Comité expresa su preocupación por la inhabilitación legal que establece la legislación civil y de familia, bajo las categorías de “interdicción” e “incapacidad” de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y de las personas con discapacidad auditiva y visual, que restringen varios derechos. El Comité lamenta la ausencia de información sobre las personas con discapacidad sometidas al régimen de “tutela” o “guarda” y de la procedencia de procesos de revocatoria de la interdicción. El Comité nota con preocupación que la Ley de Notariado restringe la posibilidad de ejercer funciones de notariado a los “ciegos”, los “mudos”, los “sordos” y los que “no estén en pleno uso de sus facultades mentales”.

El Comité recomienda al Estado parte que re e mpla ce el régimen de interdicción basado en la discapacidad por un mecanismo de apoyo en el proceso de toma de decisiones que sea respetuoso de la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona , y que adopte medidas inmediatas con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad para desarrollar los servicios de apoyo apropiados en la toma de decisiones, en consonancia con las provisiones de la Convención. El Comité pide al Estado parte abolir la restricción en el ejerci cio de facultades notariales a las personas por motivo de discapacidad y establecer ajustes razonables necesarios para que puedan desempeñar tales funciones .

Acceso a la justicia (artículo 13)

El Comité se encuentra preocupado por las barreras en el acceso de las personas con discapacidad a la justicia y la ausencia de ajustes razonables. Así mismo, el Comité expresa su preocupación por el limitado acceso a la justicia de las mujeres y niñas con discapacidad, víctimas de abusos y negligencias por la poca credibilidad que se concede a sus testimonios.

El Comité llama al Estado parte a:

a) Realizar los ajust es razonables y de procedimiento con enfoque de género y edad para asegurar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, brindar asistencia legal gratuita, información procesal en formatos accesibles, incluso desde la investigación realizada por la policía, acceso a las instalaciones judiciales y la provisión de intérpretes profesionales y c alificados en Lengua de Señas Salvadoreña (LESSA) ;

b) Fortalecer el mandato de la PDDH en materia de recursos judiciales en derecho , para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad;

c) Desarrollar programas de capacitación para todos los actores del sector justicia, incluida la policía, los jueces, la profesión legal , trabajadores sociales y profesionales de la salud tanto en zonas urbanas como rurales ;

d) Adoptar medidas para que las mujeres y niñas con discapacidad puedan acceder a la justicia con adecuada consideración de su rol como testigos y víctimas en procesos judiciales.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

Al Comité le preocupa que la discapacidad constituya un motivo de privación de libertad en el Estado parte. El Comité lamenta la ausencia de información sobre la situación de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual recluidas en centros psiquiátricos y otras instituciones y sobre los recursos legales para controvertir medidas de internamiento involuntario. Al Comité le preocupa la ausencia de ajustes razonables frente a personas con discapacidad privadas de la libertad en centros penitenciarios y otros centros de detención.

El Comité llama al Estado parte a abolir las normas que autorizan la privación de libertad en razón de la discapacidad , que atribuyen a la persona con discapacidad la posibilidad de generar daño para s í mism a u otras personas o le adscriben la necesidad de cuidado y tratamiento asi mismo lo insta establecer los procedimientos idóneos para que los servicios de salud, incluida los de salud mental sean proveidos únicamente previo el consentimiento libre e informado de la persona interesada. El Comité llama al Estado parte a crear un mecanismo de vigilancia sobre las condiciones de las personas con discapacidad en centros carcelarios y otros centros de detención y asegurar un marco normativo para proveer ajustes razonables que garanticen su dignidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 15)

El Comité observa con preocupación que la legislación no establece el requisito del consentimiento previo, libre e informado de las personas con discapacidad frente a procedimientos psiquiátricos. Así mismo, le preocupa la inexistencia de un mecanismo de monitoreo sobre la situación de personas con discapacidad, incluyendo las niñas y los niños con discapacidad sujetos a tratamiento psiquiátrico en instituciones, así como de medidas para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en tales instituciones y sancionar a los responsables.

El Comité insta a adoptar legislación y otras medidas efectivas para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes de personas con discapacidad en instituciones psiquiátricas u otras instituciones. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que prohíba y prevenga la práctica de experimentos médicos o científicos en las personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado , y estable zca un mecanismo de vigilancia de las instituciones psiquiátricas y otras instituciones .

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

El Comité se encuentra preocupado por:

a)La ausencia de registros oficiales sobre casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad en especial contra niñas, niños y mujeres con discapacidad y de medidas de prevención tanto en instituciones como en el ámbito familiar;

b)La ausencia de protocolos para la atención de mujeres con discapacidad que actúan como víctimas o testigos en los procesos sobre casos de explotación, violencia y abuso;

c)El acogimiento institucional como medida principal de restitución de derechos contemplada por el Estado parte en casos de explotación, violencia y abuso;

d)La ausencia de una prohibición explícita del castigo corporal de niñas y niños con discapacidad;

e)La explotación de personas con discapacidad en la mendicidad, especialmente de niñas y niños.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar legislación para prevenir, investigar y sancionar la explotación, la violencia y el abuso contra las personas con discapacidad , prestando especial atención a las mujeres y a las niñas y niños ;

b) Establecer protocol os y capacitación para investigar casos de violencia contra las personas con discapacidad;

c) Cumplir las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño (CRC/C/ SLV/ CO/ 3-4) sobre la prohibición explícita de cualquier forma de castigo corporal y que esta prohibición incluya las prácticas en las instituciones donde se encuentran niñas y niños con discapacidad;

d) Además , cumplir las recomendaciones que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer hizo al Estado parte en su examen del informe de El Salvador , acerca de la necesidad de asumir un enfoque global para hacer frente a la violencia contra las mujeres y las niñas (CEDAW /C/SLV/CO/7 , pá r r . 2 4 ) ;

e) Adoptar medidas para prevenir la explotación de niñas y niños con discapacidad mediante la mendicidad y crear programas tendientes a su inclusión social y su derecho a vivir en la comunidad .

Protección de la integridad personal (artículo 17)

El Comité se encuentra preocupado por cuanto la legislación del Estado parte permite la esterilización forzada de mujeres con discapacidad, y abortos tras embarazos frecuentemente resultantes de abusos sexuales, así como por la escasa información sobre afectaciones a la integridad personal como consecuencia de prácticas de inmovilización y contención física y farmacológica y tratamientos similares en servicios de atención psiquiátrica y de casos puestos en conocimiento de la PDDH.

El Comité recomienda al Estado parte que elimine de su legislación las disposiciones que permiten la esterilización de mujeres con discapacidad sin su consentimiento , y que prevenga e investigue la práctica de abortos como consecuencia de abusos sexuales . También le recomienda que vele por que las autoridades administrativas facilit e n la información necesaria para monitorear la situación de personas con discapacidad internadas en hospitales psiquiátricos.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (artículo 18)

El Comité se encuentra preocupado por cuanto las niñas y los niños, los jóvenes y las personas adultas con discapacidad en áreas rurales permanecen sin registro de nacimiento y por ende, sin documentos de identidad.

El Comité llama al Estado parte a asegurar la inscripción de los niños y niñas con discapacidad en el registro civil en el momento de su nacimiento.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19)

El Comité observa que en el Estado parte no existe un marco normativo y de políticas públicas sobre el derecho a la vida independiente y que la situación de pobreza configure en la sociedad un motivo para el abandono, el aislamiento y la separación de las personas con discapacidad de sus familias y de la comunidad. El Comité lamenta que las niñas y los niños con discapacidad permanezcan bajo medidas de “acogimiento institucional”.

El Comité exhorta al Estado parte a adoptar , con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad , una estrategia para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad, incluidas las niñas y niños con discapacidad intelectual y/o psicosocial, con los recursos necesarios , y asegurar su inclusión social y su derecho a vivir en la comunidad de forma independiente , incluida la posibilidad de disponer de asistentes personales y servicios de apoyo domiciliarios. También le recomienda adopt ar medidas para prevenir que las personas con discapacidad sean ocultadas o aisladas del contexto social y que sean separadas de sus familias y de su contexto social, mediante la provisión de apoyos necesarios a las familias.

Movilidad personal (artículo 20)

Al Comité le preocupa que la distribución de ayudas para la movilidad no se realice de manera universal. El Comité nota que las medidas para asegurar la movilidad personal son insuficientes o inexistentes.

El Comité recomienda al Estado parte que asegure el acceso a equipos y diversas formas de movilidad, ayudas té c nicas, asistencia humana o animal, tecnologías de apoyo, que beneficie a todas las personas con discapacidad incluida la población que habita en zonas rurales y la población que no cuenta con un sistema de seguro social o de protección específico.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (artículo 21)

Al Comité le preocupa que la Lengua de Señas Salvadoreña (LESSA) no sea reconocida como oficial y que se carezca de medidas para desarrollar y proveer formas aumentativas y alternativas de comunicación. Al Comité le preocupa el limitado acceso y promoción del braille y de otras formas de comunicación accesible para las personas con discapacidad visual en especial mediante el uso de nuevas tecnologías de la información.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Reconocer la LESSA como lengua oficial y promover su enseñanza , incluyendo la formación profesional de int é rpretes en LESSA y su uso como medio para asegurar el acceso a la información por las personas con discapacidad auditiva;

b) Asegurar que la información pública esté disponible en los modos y formatos accesibles, incluyendo formas aumentativas y alternativas de comunicación para las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y tecnologías de la información accesibl es para las personas con discapacidad visual, dedicando el presupuesto necesario.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

Al Comité le preocupa el régimen de privación de la capacidad jurídica a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y a las personas con discapacidad auditiva, y otras barreras que les impiden contraer matrimonio y ejercer sus derechos en el ámbito de la familia, la maternidad y las relaciones personales.

El Comité insta al Estado parte a establecer medidas apropiadas para facilitar el ejercicio de derechos en asuntos relacionados con la familia, la maternidad y las cuestiones familiares a las personas con discapacidad.

Educación (artículo 24)

Al Comité le preocupan los bajos niveles de matriculación de niños y niñas con discapacidad en las escuelas así como la ausencia de ajustes razonables para asegurar el acceso a la educación de las niñas y los niños con discapacidad tanto en zonas urbanas como rurales y el acceso a la educación para adultos. El Comité expresa su preocupación por la discriminación en el acceso y permanencia de niñas y niños con discapacidad psicosocial o intelectual a la educación. Preocupa al Comité que no se establezca el principio de gratuidad en la educación de niñas y niños con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Desarrollar el modelo de educación inclusiva en todos los niveles , tanto en el área urbana como en el área rural , con perspectiva de género y cultural mediante los ajustes razonables necesarios para asegurar el acceso de niñas, niños, jóvenes con discapacidad en el sistema educativo;

b) Adoptar un plan para la formac ión obligatoria de profesores en p e dagogías de educación inclusiva para las personas con discapacidad, eliminando los requisitos que impiden el acceso y permanencia de niños con discapacidad psicosocial o intelectual en la educación y destinar el presupuesto necesario para tal finalidad ;

c) Implementar iniciativas y alianzas publico-privadas para desarroll ar materiales pedagógicos y met odologías de enseñanza en formatos accesibles así como el acceso a nuevas tecnologías e Internet para estudiantes con discapacidad.

Salud (artículo 25)

Al Comité le preocupa la discriminación contra las personas con discapacidad en el acceso a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva como consecuencia de barreras de accesibilidad a los servicios de salud, incluida la falta de equipamiento con diseño universal, por ejemplo para la prestación de servicios de ginecología y obstetricia. También preocupa al Comité la ausencia de información sobre el derecho a la salud de las personas con discapacidad en zonas rurales y la disponibilidad de servicios de rehabilitación en el ámbito comunitario. El Comité expresa su preocupación por cuanto los procedimientos médicos se llevan a cabo en ausencia del consentimiento libre e informado por las personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar las medidas legislativas necesarias para proteger a las personas con discapacidad contra l a discriminación en materia de salud, asegurar su acceso a los esquemas de seguro médico, desarrollar campañas de salud pública destinadas a las personas con discapacidad, que incorporen la dimensión de género y edad , los derechos sexuales y reproductivos y la prevención y atención del VIH / SIDA , e incorporar a las mujeres con discapacidad en las campañas de prevención sobre cáncer de mama y cáncer de cuello uterino ;

b) Adoptar planes y destinar presupuestos para hacer accesibles los servicios de salud, incluida la provisión de equipos con diseño universal;

c) Generar estadísticas y datos sobre personas con discapacidad para permitir una mejor planificación que les permita acceder a los servicios de salud en el país e identificar las opciones de acceso a los servicios comunitarios de rehabilitación ;

d) Adoptar medidas para asegurar el respeto de l derecho de las personas con dis capacidad a manifestar su consentimiento libre e informado frente a tratamiento s médico s .

Habilitación y rehabilitación (Artículo 26)

El Comité se encuentra preocupado por el número de personas que han adquirido una discapacidad por haber sufrido accidentes al migrar y la falta de programas de rehabilitación vocacional y social para su inclusión en la comunidad.

El Comité insta al Estado parte a planear e implementar programas de rehabilitación para los migrantes salvadoreños repatriados que han adquirido una discapacidad con miras a su inclusión laboral y social.

Trabajo y empleo (artículo 27)

El Comité se encuentra preocupado por la brecha en el acceso al empleo entre hombres y mujeres con discapacidad y que no existan mecanismos para monitorear la igualdad de condiciones de empleo de las personas con discapacidad. Al Comité le preocupa que el desarrollo de ajustes razonables no constituye parte integral de las políticas de empleo, lo que perpetúa la discriminación de las personas con discapacidad en el empleo. Al Comité le preocupa la falta de formación profesional dirigida a las personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas, incluidas acciones afirmativas , para asegurar el acceso igual al mercado laboral de las mujeres y los hombres con discapacidad . También recomienda implementar programas de acceso a la formación profesional para las personas con discapacidad y promover la capacitación formal e informal de las personas con discapacidad de forma gratuita por la entidad técnica reconocida por el Estado para este servicio.

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

El Comité observa que las medidas de protección social protegen principalmente a las personas con discapacidad como consecuencia del conflicto armado y que el Estado no cuenta con estrategias dirigidas a satisfacer el derecho a un nivel de vida adecuado y protección social en sus diferentes aspectos, incluidos la vivienda, el vestido, la alimentación, el agua potable y la reducción de la pobreza. Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad se encuentren en situación de analfabetismo. Le preocupa también que las personas con discapacidad en zonas rurales y remotas no puedan acceder a distintos servicios básicos, incluida el agua potable y saneamiento, y que las iniciativas para proveer agua no consideren las necesidades de las personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas pertinentes para asegurar a las personas con discapacidad el acceso a esquemas de protección social y pensiones no contributivas , incluyendo a las niñas y los niños con discapacidad . R ecomienda también que el Estado parte adopte políticas públicas , incluidas políticas de lucha contra la pobreza, que desarrollen el contenido del derecho a un nivel de vida adecuado y la protección social de las personas con discapacidad, destinando el presupuesto necesario para su cumplimiento. El Comité urge al Estado a adoptar medidas para eliminar las barreras de acceso de las personas con discapacidad a los servicios básicos así como al agua potable y saneamiento en zonas rurales y remotas, mediante las consultas con las organizaciones de personas con discapacidad e incluyéndolas en el monitoreo de tales medidas .

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

El Comité lamenta que el Código Electoral impida a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual ejercer su derecho a postularse como candidatas para cargos en gobiernos municipales. El Comité observa con preocupación que no existen mecanismos para asegurar el voto secreto de las personas con discapacidad y que las medidas para garantizar accesibilidad a puestos de votación son insuficientes.

El Comité recomienda al Estado parte derogar las disposiciones que limitan el ejercicio del derecho al voto para las personas con discapacidad y adoptar las medidas para asegurar que las personas con discapacidad puedan presentarse como candidatas a cargos de elección . El Comité alienta al Estado a fortalecer los espacios de participación política y social de las organizaciones de personas con discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (artículo 30)

Al Comité le preocupa la falta de medidas en materia de acceso y participación en actividades culturales tales como teatros o museos y los pocos avances en el ámbito privado para promover la participación en la vida cultural de las personas con discapacidad, incluyendo las niñas, los niños y los jóvenes con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte continuar el diseño de políticas y medidas para asegurar la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, incluido el desarrollo de convenios públicos y privados con las organ izaciones de la sociedad civil y las empresas en la creación de espacios recreativos y culturales accesibles .

C.Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas(artículo 31)

El Comité observa con preocupación que las estadísticas oficiales no reflejan la situación de las personas con discapacidad. El Comité toma nota del desarrollo de convenios para el desarrollo de un censo sobre las personas con discapacidad.

El Comité insta al Estado parte a que en su próximo censo de población incluya la recopilación de información y sobre la situación de los derechos de las personas con discapacidad incluidas niñas y niños con discapacidad en zonas rurales y urbanas.

Cooperación internacional (artículo 32)

El Comité lamenta que el Estado parte no establezca la participación de la sociedad civil en relación con los programas de cooperación internacional, especialmente aquéllos en materia de discapacidad, lo cual es un aspecto necesario para promover una sociedad inclusiva.

El Comité llama al Estado parte para que cree espacios de participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño e implementación de proyectos financiados por la cooperación internacional y que los programas de cooperación internacional en materia de discapacidad estén basados en el modelo de derechos humanos de la Convención.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

Al Comité le preocupa que el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIDP) todavía no reúne los requisitos de la Convención sobre los mecanismos de implementación.

El Comité recomienda al Estado p arte que establezca un sistema de implementación de la Convención en completa consonancia con las previsiones del articulo 33 de esta .

El Comité se encuentra preocupado por cuanto el Estado parte no ha establecido un marco para supervisar la implementación de la Convención.

El Comité recomienda a l E stado parte que designe oficialmente mecanismo s de monitoreo de la Convención en el ámbito interno, con la participación de la sociedad civil y la presencia de una institución que reúna los P rincipios de Pa rí s sobre instituciones independientes de derechos humanos.

Cooperación técnica

El Comité recomienda al Estado parte que recabe la cooperación técnica de las organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención a fin de recibir orientación y asistencia para dar cumplimiento a la Convención y a las presentes observaciones finales.

Seguimiento de las observaciones finales y difusión

El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del Gobierno y de la Asamblea Nacional, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector privado, y a los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social accesibles.

El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre estas personas y sus familiares.

El Comité alienta al Estado parte a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de sus próximos informes periódicos.

Próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 14 de enero de 2018.