Naciones Unidas

CERD/C/NZL/CO/18-20

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

17 de abril de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 18º a 20º de Nueva Zelandia, aprobadas por el Comité en su 82º período de sesiones (11 de febrero a 1 de marzo de 2013)

1.El Comité examinó los informes periódicos 18º a 20º de Nueva Zelandia (CERD/C/NZL/18-20), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2221ª y 2222ª (CERD/C/SR.2221 y 2222), celebradas los días 21 y 22 de febrero de 2013. En su 2230ª sesión (CERD/C/SR.2230), celebrada el 28 de febrero de 2013, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos 18º a 20º combinados del Estado parte, preparados de conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes, incluido el límite de páginas, y que tienen en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité. También celebra el diálogo franco mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte y los esfuerzos de esta para ofrecer unas respuestas exhaustivas y facilitar información adicional en respuesta a las cuestiones planteadas por los miembros del Comité durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité observa con aprecio las numerosas novedades legislativas y de política que se han producido en el Estado parte en lo que respecta a la lucha contra la discriminación racial desde su último informe, entre ellas:

a)La Ley de inmigración de 2009, que entró en vigor el 29 de noviembre de 2010 y que elimina los obstáculos para el acceso de los niños extranjeros a la educación y limita las situaciones en las que se puede detener a un solicitante de asilo;

b)La puesta en marcha del Programa para una vivienda en condiciones saludables, que tiene como finalidad aliviar el hacinamiento en las viviendas entre las poblaciones de las islas del Pacífico;

c)La publicación de una nueva Política de igualdad y diversidad para la función pública en 2008;

d)La ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

i)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 25 de septiembre de 2008; y

ii)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 20 de septiembre de 2011;

e)La aprobación oficial de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007 (aunque con algunas reservas), así como su uso por parte del Tribunal Supremo de Nueva Zelandia para definir el alcance de los derechos del pueblo maorí al agua dulce y a los recursos geotérmicos en el litigio entre el Consejo Maorí de Nueva Zelandia y otros y el Fiscal General y otros SC 98/2012, [2013] NZSC 6, cuya sentencia se dictó el 27 de febrero de 2013.

4.El Comité acoge con satisfacción el gran número de programas, estrategias y demás iniciativas valiosas encaminadas a mejorar las relaciones étnicas y a sensibilizar a la población respecto de la discriminación racial, la integración, la tolerancia y el multiculturalismo, entre otras el conjunto de medidas para el empleo juvenil, los tribunales especializados en asuntos relacionados con el alcohol y las drogas, la estrategia étnica de la Policía de Nueva Zelandia y las recomendaciones incluidas en el estudio "A Fair Go For All?".

5.El Comité acoge con satisfacción las contribuciones del Comisionado de Relaciones Raciales a la labor del Comité, así como el compromiso activo y la contribución de organizaciones de la sociedad civil.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Institución nacional de derechos humanos

6.Toda vez que observa que, en parte, la finalidad del proyecto de ley de reforma de la Ley de derechos humanos propuesto es mejorar la efectividad y la eficacia de la Comisión de Derechos Humanos y ampliar su mandato para que abarque cuestiones como la discapacidad, preocupa al Comité que esta reforma acarree consecuencias negativas para la visibilidad, la accesibilidad y la independencia del Comisionado de Relaciones Raciales (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de conservar el título de "Comisionado de Relaciones Raciales" a fin de mantener su visibilidad y su accesibilidad en el Estado parte. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice que ninguno de los cambios que provoque esta modificación afectará a la independencia del Comisionado de Relaciones Raciales para desempeñar su mandato de manera eficaz.

Tratado de Waitangi

7.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CERD/C/NZL/CO/17, párr. 13) y observa con pesar que el Tratado de Waitangi no forma parte de la legislación nacional, pese a que para el Estado parte es el documento fundacional de la nación. El Comité también observa que las decisiones del Tribunal de Waitangi no son vinculantes. El Comité toma nota de que se está llevando a cabo una revisión de la Constitución y que se ha nombrado un Grupo Consultivo Constitucional que examinará una amplia serie de cuestiones, entre ellas el papel del Tratado de Waitangi dentro de los acuerdos constitucionales del Estado parte (arts. 2 y 5).

El Comité recuerda sus anteriores observaciones f inales (CERD/C/NZL/CO/17, párr.  13) e insta al Estado parte a que vele por que se mantengan discusiones y consultas públicas sobre la situación del Tratado de Waitangi en el contexto del proceso de revisión constitucional en curso. En particular, el Comité recomienda que las discusiones y las consultas públicas se centren, entre otros aspectos, en la posible consagración del Tratado de Waitangi como norma constitucional. El Comité recomienda además que el Estado parte contemple la posibilidad de adoptar la recomendación del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, a saber que toda desviación respecto de las decisiones del Tribunal de Waitangi se acompañe de una justificación por escrito del Gobierno.

Plan nacional de acción en materia de derechos humanos

8.El Comité toma nota de la falta de un plan de acción nacional exhaustivo en materia de derechos humanos en el Estado parte después de que el plan de acción en materia de derechos humanos de 2005 llegara a su conclusión. No obstante, el Comité observa la intención del Estado parte de elaborar un nuevo plan de acción en materia de derechos humanos, bajo los auspicios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el marco del proceso del examen periódico universal (art. 2).

El Comité insta al Estado parte a que adopte un plan de acción nacional en materia de derechos humanos y vele por que incluya planes para combatir la discriminación racial que estén en consonancia con la Declaración y el Programa de Acción de Durban. El Comité recomienda además que, durante la elaboración del plan de acción, el Estado parte mantenga las debidas consultas con las partes interesadas pertinentes .

Incitación al odio y a la violencia raciales

9.Al tiempo que felicita al Estado parte por su legislación para combatir la incitación a la discordia racial en el marco de la Ley de derechos humanos, preocupa al Comité la ausencia de una estrategia integral para combatir la incitación al odio racial en el ciberespacio. El Comité, sin embargo, toma nota de la intención del Estado parte de elaborar leyes que aborden el problema de la incitación al odio racial en Internet, incluido el problema del acoso cibernético (arts. 2 y 4).

El Comité recomienda al Estado parte que elabore un marco legislativo exhaustivo para tratar el problema de la incitación al odio racial en Internet en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.

Discurso político racista

10.El Comité lamenta las recientes declaraciones incendiarias de un parlamentario, en las que vilipendiaba a las personas procedentes del Asia Central o del Oriente Medio por el color de su piel, su país de origen y su religión, pero acoge con satisfacción las críticas rotundas expresadas, entre otros, por el Ministro de Justicia y Asuntos Étnicos y el Comisionado de Relaciones Raciales contra estas declaraciones, así como la resolución, aprobada por unanimidad en el Parlamento, en la que se reafirmaba el compromiso del Estado parte para preservar una sociedad multiétnica inclusiva (arts. 4, 5 y 7).

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos a fin de promocionar la concordia étnica a través, entre otr a s, de actividades de sensibilización para combatir los estereotipos y los prejuicios existentes contra determinados grupos étnicos y religiosos.

Administración de justicia

11.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para abordar la cuestión de la excesiva proporción de miembros de las comunidades maoríes en el sistema de justicia penal, entre ellos la introducción de los programas denominados "Mejores servicios públicos", la iniciativa "Las causas del delito" y las reformas en el sistema de selección del jurado en relación con los miembros del jurado. No obstante, al Comité le siguen preocupando el porcentaje desproporcionadamente alto de encarcelación y la excesiva presencia de miembros de las comunidades maoríes y de las islas del Pacífico en todas las etapas del sistema de justicia penal (arts. 2, 4, 5 y 6).

Recordando sus anteriores observaciones finales (CERD/C/NZL/CO/17, párr. 21) y su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal , el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para solucionar el problema de la excesiva proporción de maoríes y de habitantes de los pueblos del Pacífico en todas las etapas del sistema de justicia penal. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que proporcione datos exhaustivos en su próximo informe periódico sobre los avances realizados para abordar este fenómeno.

12.Preocupa al Comité la ausencia de datos sobre casos de discriminación racial castigados o sancionados de otro modo por las autoridades públicas de Nueva Zelandia (arts. 2 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos relativos a casos de esta índole examinados por las autoridades judiciales o por otras autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones del Pacto.

Pueblos indígenas

13.Al tiempo que felicita al Estado parte por haber derogado la Ley de la zona costera bañada por la marea y de los fondos marinos, de 2004, el Comité sigue preocupado por que la Ley de la zona marina y costera (Takutai Moana), de 2011, contiene disposiciones cuya aplicación puede restringir el pleno disfrute de los derechos que asisten a las comunidades maoríes en virtud del Tratado de Waitangi, como la que exige demostrar la utilización y la ocupación exclusivas de las zonas marinas y costeras desde 1840 ininterrumpidamente (arts. 2 y 5).

El Comité insta al Estado parte a que siga revisando la Ley de la zona marina y costera (Takutai Moana), de 2011, a fin de facilitar el pleno disfrute de los derechos de las comunidades maoríes respecto de la tierra y los recursos que tradicionalmente utilizan o poseen, y en particular su acceso a lugares de importancia cultural y tradicional .

14.El Comité acoge con satisfacción la decisión Wai 262 de 2011 del Tribunal de Waitangi sobre los derechos de propiedad intelectual y cultural de los maoríes, en la que se formulan recomendaciones para introducir cambios en la ley, la política y la práctica en cuestiones relacionadas con los conocimientos tradicionales, los recursos genéticos y biológicos de las especies autóctonas y la relación de las comunidades maoríes con el medio ambiente en términos de conservación, idioma, patrimonio cultural, medicina y métodos de curación tradicionales, y se propone un marco de asociación para las relaciones entre la Corona y los pueblos iwi en este ámbito. No obstante, preocupa al Comité que el Estado parte todavía no haya anunciado un calendario para aplicar esta decisión (arts. 2, 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que anuncie, a la mayor brevedad posible, un calendario para aplicar la decisión del Tribunal de Waitangi que protege plenamente los derechos de propiedad intelectual de las comunidades maoríes sobre sus conocimientos tradicionales y recursos genéticos y biológicos.

Discriminación estructural

15.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para mejorar la situación de las comunidades maoríes y de los pueblos del Pacífico en el seno de la sociedad de Nueva Zelandia, y acoge con satisfacción que el Estado parte admita que la discriminación estructural en su territorio se debe, en parte, a los deficientes resultados persistentes que presentan los miembros de las comunidades maoríes y de los pueblos del Pacífico en las esferas del empleo, la salud y la administración de la justicia penal. También preocupan al Comité los elevados niveles de absentismo escolar y la alta tasa de abandono escolar entre alumnos maoríes y de los pueblos del Pacífico (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para mejorar los resultados de los maoríes y de los miembros de los pueblos del Pacífico en las esferas del empleo, la salud y la administración de justicia penal abordando, entre otras, la discriminación estructural existente en el Estado parte. El Comité también recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de reforzar sus medidas especiales para propiciar una mejora del rendimiento escolar de los alumnos maoríes y de los pueblos del Pacífico, en particular centrando las medidas en las causas profundas del absentismo escolar y de la elevada tasa de abandono escolar.

Discriminación contra los migrantes

16.Preocupan al Comité los informes que apuntan a una discriminación persistente contra los migrantes, en particular los de origen asiático, en el mercado de trabajo, en particular los informes que señalan que sus cualificaciones académicas no obtienen el reconocimiento adecuado, lo que les lleva a concentrarse en empleos mal remunerados (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda que el Estado parte garantice el cumplimiento pleno y efectivo de las medidas adoptadas para proteger a los migrantes asiáticos, incluidas las encaminadas a reforzar el acceso al mercado de trabajo en igualdad de condiciones a fin de aliviar la concentración de personas cualificadas en empleos mal remunerados. El Comité insta además al Estado parte a que fomente un sistema para la evaluación objetiva de las cualificaciones académicas de estas personas.

Idiomas

17.Al tiempo que toma nota de que la enseñanza del idioma maorí (te reo Mãori) forma parte del plan de estudios escolar general así como de la existencia de unidades de inmersión lingüística en lengua maorí, preocupa al Comité la conclusión del Tribunal de Waitangi, a saber el riesgo de erosión que amenaza al idioma maorí. El Comité también observa que el Estado parte ha adoptado un marco lingüístico para el idioma de los pueblos del Pacífico, pero lamenta que todavía no se haya elaborado la estrategia sobre el idioma maorí. Asimismo, el Comité muestra su preocupación por las informaciones que indican que los fondos para apoyar la preservación de los idiomas de las distintas comunidades son insuficientes (arts. 2 y 5).

El Estado parte debería adoptar medidas específicas para preservar los idiomas maorí y de los pueblos del Pacífico, así como los idiomas comunitarios, garantizando que se destinen los fondos adecuados a programas concretos. El Comité también insta al Estado parte a que acelere la elaboración de una nueva estrategia sobre el idioma maorí.

Consultas con los pueblos indígenas

18.Preocupan al Comité los informes de representantes de las comunidades maoríes que indican que el Estado parte no ha mantenido suficientes consultas antes de conceder a empresas comerciales contratos para llevar a cabo tareas de prospección sísmica, perforación y fractura hidráulica con vistas a descubrir petróleo en alta mar, en unas circunstancias que pueden poner en peligro el disfrute por estas comunidades de los derechos a la tierra y a los recursos que tradicionalmente han poseído o utilizado, y antes de negociar acuerdos de libre comercio que también podrían afectar de manera similar a los derechos de los pueblos indígenas. El Comité toma nota asimismo de la preocupación manifestada por los representantes de las comunidades maoríes en relación con la idoneidad y la autenticidad del proceso de consulta que ha rodeado la promulgación de la Ley por la que se modifica la Ley de finanzas (modelo de propiedad mixta), de 2012, y el proyecto de ley de reforma de la Ley de empresas de propiedad estatal, de 2012 (arts. 2 y 5).

El Comité recuerda su Recomendación general Nº 23 (1997) y reitera la importancia de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los grupos indígenas en lo que respecta a toda actividad que afecte al derecho de estos grupos a la tierra y a los recursos que poseen o que tradicionalmente han utilizado, consagrado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Insta al Estado parte a que refuerce los mecanismos adecuados para mantener consultas efectivas con los pueblos indígenas sobre todas las políticas que afecten a su modo de vida y sus recursos.

Agua dulce y recursos geotérmicos de los maoríes

19.El Comité toma nota de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de Nueva Zelandia (27 de febrero de 2013) en la que se afirma que la Ley por la que se modifica la Ley de finanzas (modelo de propiedad mixta), de 2012, no es un obstáculo material para la capacidad o la obligación de la Corona de garantizar el derecho de las comunidades maoríes al agua dulce y a los recursos geotérmicos, consagrado en el Tratado de Waitangi.

El Comité insta al Estado parte a que garantice que toda privatización de una compañía de energía se lleve a cabo respetando plenamente el derecho de las comunidades maoríes al agua dulce y a los recursos geotérmicos, consagrado en el Tratado de Waitangi.

Detención de solicitantes de asilo

20.El Comité observa la intención del Estado parte de presentar el proyecto de ley de reforma de la Ley de inmigración, de 2012, que prevé la detención obligatoria de los solicitantes de asilo y de las personas que se enmarquen en el ámbito de lo que la ley define como "llegada masiva", a saber, las que han llegado en un grupo de más de diez personas. Preocupa al Comité que esta disposición pueda privar de su libertad a personas que necesitan protección internacional basándose únicamente en cómo llegaron al Estado parte (arts. 2 y 5).

El Comité recuerda su Recomendación general Nº 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos y reitera su postura de que los Estados partes en la Convención deben garantizar la seguridad de los no ciudadanos, en particular por lo que respecta a la detención arbitraria. El Comité insta al Estado parte a que garantice que el proyecto de ley de reforma de la Ley de inmigración, de 2012, se ajuste a lo que establecen las normas internacionales en lo relativo al trato de las personas que necesitan protección internacional, de modo que no se discrimine injusta y arbitrariamente a los solicitantes de asilo.

21.El Comité acoge con satisfacción la decisión del Estado parte de admitir a 150 solicitantes de asilo procedentes de los centros de internamiento para refugiados que Australia posee fuera de sus fronteras, en Papua Nueva Guinea y Nauru. No obstante, preocupan al Comité los informes que señalan que el Estado parte está estudiando enviar a los futuros solicitantes de asilo a dichos centros, posibilidad que ha criticado la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) por las condiciones de detención de los solicitantes de asilo y otros problemas (arts. 2 y 5).

El Comité insta al Estado parte a que se abstenga de enviar a los solicitantes de asilo a los centros de detención que Australia posee fuera de sus fronteras hasta que las condiciones en dichos centros estén en consonancia con lo que establecen las normas internacionales.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

22.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones sean directamente pertinentes para las comunidades que pueden ser víctimas de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y el Convenio Nº 169 (1989) de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

23.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

24.El Comité observa que el Estado parte no ha realizado la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención. Toma nota asimismo de la declaración de la delegación de que el Estado parte tiene la intención de estudiar la posibilidad de formular dicha declaración coincidiendo con el próximo examen del Estado parte en el marco del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos. No obstante, el Comité invita al Estado parte a que realice la declaración a la mayor brevedad posible.

Consultas con organizaciones de la sociedad civil

25.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión

26.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Seguimiento de las observaciones finales

27.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 9, 14 y 17.

Párrafos que revisten una importancia particular

28.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 15, 18 y 19 y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

29.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 21º y 22º en un solo documento, a más tardar el 21 de diciembre de 2015, teniendo en cuenta las directrices concretas para la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I, párr. 19).