Naciones Unidas

CCPR/C/103/D/1316/2004

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

8 de diciembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 1316/2004

Dictamen aprobado por el Comité en su 103º período de sesiones,17 de octubre a 4 de noviembre de 2011

P resentada por:Mecheslav Gryb (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Belarús

Fecha de la comunicación:9 de julio de 2004 (comunicación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo a los artículos 92 y 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 30 de septiembre de 2004 (no se publicó como documento); comunicación Nº 1316/2004 – decisión sobre la admisibilidad adoptada el 30 de marzo de 2009

Fecha de aprobación del dictamen:26 de octubre de 2011

Asunto:Denegación ministerial de la licencia para ejercer la profesión de abogado

Cuestiones de fondo:Proceso sin las debidas garantías; discriminación/persecución por motivos políticos

Cuestiones de procedimiento:Grado de fundamentación de las reclamaciones

Artículos del Pacto:2, 14, 19, 21 y 26

Artículo del Protocolo Facultativo:2

El 26 de octubre de 2011 el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1316/2004.

[Anexo]

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(103º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1316/2004 *

Presentada por:Mecheslav Gryb (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Belarús

Fecha de la comunicación:9 de julio de 2004 (comunicación inicial)

Decisión sobre la admisibilidad:30 de marzo de 2009

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 26 de octubre de 2011,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1316/2004, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Mecheslav Gryb en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del ProtocoloFacultativo

1.El autor de la comunicación es el Sr. Mecheslav Gryb, ciudadano belaruso nacido en 1938, quien afirma que es víctima de una violación, por Belarús, de los derechos que le confieren los artículos 2, 14 y 26 del Pacto. Si bien el autor no invoca el artículo 21 en su comunicación inicial, en una comunicación posterior plantea cuestiones que parecen invocar ese artículo. El autor no goza de representación. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 30 de diciembre de 1992.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor es un político y expresidente del Sóviet Supremo de Belarús (de 1994 a 1996). Desde 1997, ha sido miembro del Colegio de Abogados de Minsk. En virtud del Decreto presidencial Nº 12, de 3 de mayo de 1997, sobre determinadas medidas encaminadas a mejorar las actividades de los abogados y de los notarios en Belarús, se anuló la licencia profesional del autor. Se le propuso que volviera a presentarse al examen de aptitud profesional ante la Comisión de Calificación de Abogados (a la que en adelante se denominará, en el presente documento, "la Comisión de Calificación") establecida por el Ministerio de Justicia. Así lo hizo el autor, que aprobó el examen el 1º de julio de 1997.

2.2Según el autor, el examen adoleció de parcialidad a causa de los prejuicios que, según afirma, mostraron los miembros de la Comisión, incluido el Presidente. El autor cree que ello se debió a que era uno de los dirigentes de la oposición que criticaba sin tapujos al régimen que ocupaba el poder. Por la misma razón, según afirma el autor, el Ministro de Justicia ("el Ministro") se negó a otorgarle la licencia profesional después de aprobado el examen. Como supo el autor más adelante, el 7 de julio de 1997, el Ministro había ordenado, sin informarle de ello, que se aplazase la expedición de la licencia. Esa decisión obedeció a que se supo que en marzo de 1997 el autor había sido multado por un tribunal a causa de su participación, el 15 de marzo de 1997, en una concentración callejera no autorizada en la que se celebraba el tercer aniversario de la aprobación de la Constitución de Belarús de 1994.

2.3El 30 de julio de 1997, el Ministro se negó a expedir una licencia profesional permanente al autor, supuestamente so pretexto de que este había quebrantado la legislación entonces vigente y las normas deontológicas. La negativa se basaba, según se afirmaba, en el reglamento de la Comisión ("el reglamento").

2.4Sobre este particular, el autor sostiene que, cuando volvió a presentarse al examen, el Ministro de Justicia no estaba facultado para aplazar o denegar la expedición de la licencia a quienes aprobaran el examen de aptitud. El reglamento fue aprobado por el Ministro de Justicia el 4 de junio de 1997. El 29 de julio de 1997, el mismo Ministro lo modificó y, entre otras cosas, obtuvo el derecho a denegar la expedición de licencias; el Ministro aplicó sus nuevas facultades retroactivamente al caso del autor. Así pues, según el autor, la negativa del Ministro fue ilegal, y la aplicación retroactiva de la versión modificada del reglamento a su caso afectó negativamente a su situación.

2.5El autor afirma que la denegación por parte del Ministro contravenía también el artículo 10 de la Ley de la abogacía (1993). En esa disposición se enumeran inequívocamente todos los casos en que puede no concederse la licencia. Según él, la comisión de una infracción administrativa no debía haber dado lugar a la denegación de la licencia de abogado. Además, según el autor, en marzo de 1997 todavía gozaba de inmunidad parlamentaria. Los parlamentarios solo pueden ser procesados con el consentimiento expreso del Parlamento. No obstante, el autor afirma que, en su caso, el Fiscal General cometió un abuso de poder, y el 17 de marzo de 1997, sin consultar al Parlamento, dio instrucciones por escrito para que se considerase que el autor había incurrido en responsabilidad administrativa. El autor añade que recurrió a un tribunal a este respecto, pero su pretensión fue rechazada (no se dan fechas exactas).

2.6El autor denunció la negativa del Ministro el 30 de julio de 1997 ante el Tribunal del Distrito de Maskouski, en Minsk, pero su denuncia fue desestimada el 18 de agosto de 1997. Interpuso recurso ante el Tribunal de la Ciudad de Minsk, el Presidente del Tribunal de la Ciudad de Minsk y el Tribunal Supremo. El 5 de septiembre de 1997, el 24 de diciembre de 1997 y el 18 de marzo de 1998, respectivamente, se desestimaron sus apelaciones.

2.7Según el autor, la modificación del reglamento de 29 de julio de 1997 fue ilegal y tenía por finalidad permitir que se sancionase a los abogados opuestos al régimen que ocupaba el poder. El resultado de las actuaciones judiciales desarrolladas contra el autor confirmó también, según afirma, su sospecha de que la decisión se había tomado de antemano. Añade que en Belarús los jueces no son independientes.

2.8El 17 de agosto de 2004, el autor reitera que la decisión del Ministro estaba tomada de antemano y demostraba los actos de discriminación a que se lo ha sometido como político a causa de sus opiniones políticas y de su adhesión a los valores de la democracia. En 1996 se le otorgó una pensión vitalicia como antiguo presidente del Consejo Supremo de Belarús, pensión equivalente al 75% del sueldo actual del Presidente del Consejo Supremo. Sin embargo, esa pensión nunca se actualizó, y en 2004 equivalía a 3.600 rublos belarusos (1,5 dólares de los Estados Unidos) al mes. Otros expresidentes del Consejo Supremo, también opuestos al régimen que ocupaba el poder, se encontraban en la misma situación que el autor. Al mismo tiempo, el Presidente de Belarús había decretado la concesión de pensiones personales a varios expresidentes del Consejo Supremo y otros altos funcionarios de la República Socialista Soviética de Belarús, o de la República de Belarús, que apoyaban su política. Esas pensiones equivalen al 75% del sueldo actual del Primer Ministro de Belarús.

2.9El autor afirma, sin aportar detalles, que desde 1998 se ha denegado ilegalmente a él y a su esposa un derecho especial a atención médica y que no se ha contestado a la queja que presentó al respecto a la Presidencia.

2.10Además, el autor no puede ejercer la profesión de abogado. En 1998 comenzó a dar clases en un instituto de derecho de carácter privado. Ahora bien, cuando las autoridades lo supieron, se pidió al Rector que lo despidiera de inmediato.

2.11El autor afirma que es imposible obtener una nueva licencia de abogado, dado que la Comisión de Calificación está compuesta de representantes de la administración presidencial, funcionarios del Ministerio de Justicia o abogados y está presidida por el Viceministro de Justicia. Así, pues, desde 1997 su situación no ha mejorado.

La denuncia

3.1El autor afirma que se conculcó su derecho a ser oído con las debidas garantías, derecho consagrado en el artículo 14, porque su asunto fue examinado por un tribunal que no era ni competente ni independiente e imparcial, particularmente habida cuenta de que en Belarús los jueces dependen del Ministro de Justicia, y que en su caso el demandado era el Ministerio de Justicia.

3.2El autor invoca la violación de los derechos que le confieren los artículos 2 y 26 del Pacto, ya que no recibió igual protección de la ley y fue perseguido a causa de sus convicciones políticas. Por ese motivo, no se le expidió la licencia de abogado tras una decisión ilegal del Ministro de Justicia. El autor también ha afirmado que no puede encontrar empleo, que nunca percibió su pensión especial como antiguo Presidente del Sóviet Supremo y que ha perdido su derecho especial a atención médica.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 17 de diciembre de 2004, el Estado parte explicó que, con arreglo al artículo 11 de la Ley de la abogacía, la Comisión de Calificación está facultada para determinar quién tiene derecho a ejercer la profesión. El 29 de febrero de 1996, la Comisión examinó el caso del autor, quien a la sazón era miembro del Parlamento. Sobre la base de la decisión de la Comisión, el Ministerio de Justicia le expidió la licencia profesional Nº 1238 el 27 de mayo de 1996.

4.2Según el Estado parte, más tarde se puso de manifiesto que el autor, cuando pasó el examen, tenía la condición de funcionario público (funcionario del Estado). Conforme a la (nueva) ley entonces vigente, se anuló la licencia de abogado del autor. La misma medida se aplicó a todos los que eran funcionarios públicos cuando aprobaron el examen de aptitud. Sin embargo, como el autor ya no era funcionario público, se le ofreció la posibilidad de volver a examinarse. Por ello, el 1º de julio de 1997 el autor volvió a examinarse, y la Comisión decidió que se le podía expedir la licencia de abogado. La Comisión no reveló la existencia de ninguno de los motivos previstos en el artículo 10 de la Ley de la abogacía para denegar al autor el derecho a ejercer la profesión de abogado.

4.3El Estado parte señala que, con arreglo al artículo 32 del reglamento de la Comisión de Calificación (Nº 1902/12, de 4 de junio de 1997), el Ministro de Justicia está habilitado para aplazar la expedición de la licencia de abogado o anularla cuando se determine que la decisión de la Comisión no corresponde a los hechos del caso, que es contraria a la legislación en vigor o a las normas deontológicas de la abogacía o que existe alguna otra información que demuestre que determinada persona no puede ejercer la profesión de abogado.

4.4Por la Orden Nº 75, de 7 de julio de 1997, el Ministro de Justicia aplazó la expedición de la licencia de abogado al autor, y por la Orden Nº 91, de 30 de julio de 1997, el Ministro denegó su expedición. La primera orden se basó en la verificación de las circunstancias en que el autor había cometido una infracción administrativa. La denegación de la licencia se basó en que el autor había, de hecho, transgredido la legislación en vigor y las normas de ética profesional de los abogados, ya que había cometido una infracción administrativa al asistir el 15 de marzo de 1997 a una concentración no autorizada, por lo que el Tribunal del Distrito de Partizansky, en Minsk, le impuso una multa el 20 de marzo de 1997.

4.5El Estado parte explica que la infracción administrativa del autor constituye una conducta improcedente, incompatible con las funciones de abogado y contraria a lo dispuesto en el artículo 18, parte 2, de la Ley de la abogacía y a la deontología de la profesión, que exigen el respeto de la ley y el constante mantenimiento de las más elevadas normas profesionales.

4.6Como la Comisión de Calificación no había tenido en cuenta ese hecho cuando resolvió sobre el asunto del autor, el Ministro de Justicia estaba facultado para aplazar o denegar la expedición de la licencia de abogado al autor. La aseveración del autor de que el Ministerio de Justicia no debía haber tenido en cuenta la multa que se le había impuesto es contraria a la legislación en vigor.

4.7Según el Estado parte, es infundado el aserto del autor de que el Ministro de Justicia no tiene derecho a modificar el reglamento de la Comisión de Calificación ni a establecer las modalidades para el aplazamiento o la denegación de la expedición de licencias. El Ministro está facultado por ley para hacerlo, en particular por el Decreto Nº 12, de 3 de mayo de 1997, relativo a ciertas medidas encaminadas a mejorar las actividades de los abogados y de los notarios.

4.8El Estado parte señala que el autor pidió a los tribunales que declarasen ilegales las órdenes del Ministro y que obligaran al Ministerio de Justicia a expedirle una licencia de abogado. El 18 de agosto de 1997, el Tribunal del Distrito de Maskouski, en Minsk, desestimó su reclamación. Esa resolución fue confirmada en apelación, el 25 de septiembre de 1997, por el Tribunal de la Ciudad de Minsk. El Estado parte sostiene que estas resoluciones judiciales son legales y están plenamente fundadas. Los tribunales observaron que el Tribunal del Distrito de Partizansky, en Minsk, había multado al autor en marzo de 1997. Teniendo esto en cuenta, concluyeron correctamente que las órdenes del Ministro, dictadas dentro de su esfera de competencia, eran legales, puesto que el autor había violado la legislación vigente.

4.9El Estado parte añade que el Tribunal Supremo también examinó la denuncia del autor con arreglo al procedimiento de control de las garantías procesales, y comprobó la legalidad y los motivos de las decisiones adoptadas por los tribunales inferiores. El Tribunal Supremo resolvió que no había motivo para impugnar esas decisiones.

4.10El Estado parte señala que, actualmente, el autor podría pedir al Ministerio de Justicia que se lo admitiera a examinarse nuevamente ante la Comisión de Calificación.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 21 de enero de 2005, el autor afirmó que, en la mayoría de los aspectos, la información proporcionada por el Estado parte no se ajustaba a la realidad. Se le había expedido una licencia de abogado inicialmente en 1996. En ese momento, era miembro del Consejo Supremo de Belarús, tenía el título de licenciado en derecho y el de "Distinguido abogado de la República de Belarús". En noviembre de 1996, se disolvió el Consejo Supremo y el autor dejó de ser miembro del Parlamento.

5.2En enero de 1997, comenzó a ejercer la profesión de abogado en la ciudad de Minsk. El 3 de mayo de 1997, el Presidente de Belarús expidió el decreto que prohibía que se otorgase a los funcionarios públicos la licencia de abogado, y se suprimieron todas las licencias para el ejercicio de la abogacía expedidas a funcionarios públicos. Quienes habían dejado de ser funcionarios públicos cuando se aprobó el decreto podían volver a pasar el examen de aptitud. Según el autor, el decreto tenía, pues, efecto retroactivo y conculcaba los derechos de quienes habían obtenido la licencia antes de que fuera aprobado. También viola, según afirma, el artículo 104 de la Constitución, con arreglo al cual las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto en situaciones en las que su aplicación no limita o suprime la responsabilidad de los ciudadanos.

5.3El autor reitera que el Ministro de Justicia no tenía derecho a denegar la licencia a los abogados que habían aprobado el examen de aptitud profesional. El Ministro no había obtenido ese derecho, según afirma el autor, hasta el 29 de julio de 1997, tras la modificación del reglamento de la Comisión de Calificación. A juicio del autor, ello está reñido con la Constitución de Belarús y además es contrario al artículo 67 de la Ley sobre disposiciones legislativas, conforme a la cual estas no pueden aplicarse retroactivamente. El autor reitera que la negativa a expedirle una licencia de abogado es un acto premeditado de patente persecución contra él a causa de sus actividades en la oposición.

5.4El autor también sostiene que el mero hecho de asistir a una concentración (autorizada o no) no puede, en su opinión, llevar a que se prohíba ejercer la profesión de abogado. En su respuesta, el Estado parte no ha hecho sino repetir las "acusaciones urdidas" contra él.

Comunicaciones adicionales de las partes

6.1El 15 de noviembre de 2005, el Estado parte reitera que en 1997 se anuló la licencia de abogado del autor a causa de una reforma. Lo mismo se hizo con todos los abogados que se encontraban en la misma situación. El autor aprobó un nuevo examen; sin embargo, poco tiempo después se puso de manifiesto que en marzo de 1997 había sido multado por un tribunal, y que esa resolución era ejecutoria.

6.2El reglamento de la Comisión de Calificación, de 4 de junio de 1997, facultaba al Ministro de Justicia para denegar la expedición de una licencia de abogado en determinadas circunstancias. La comisión de una infracción administrativa es incompatible con las funciones de abogado. Con sus actividades, el autor había contravenido el párrafo 18, parte 2, de la Ley de la abogacía, y, conforme al artículo 32 del reglamento de la Comisión de Calificación, el Ministro de Justicia se negó correctamente a emitir la licencia de abogado. La negativa del Ministro fue confirmada por los tribunales. Con arreglo al artículo 24 de la Ley de la abogacía, una persona que haya cometido un delito incompatible con las funciones de abogado no puede ejercer esa profesión. Por consiguiente, en el asunto que se examina no hay nada que indique que el Ministerio de Justicia haya actuado con parcialidad. Además, el autor podría examinarse de nuevo.

7.1El 29 de agosto de 2007, el autor impugna nuevamente las observaciones del Estado parte y afirma que en noviembre de 1996 se disolvió ilegalmente el Parlamento de Belarús, por lo que él perdió su condición de parlamentario. El autor afirma que la concentración de 15 de marzo de 1997 había sido autorizada por el concejo municipal de Minsk. Fue multado porque, debido al gran número de participantes, dio unos pasos por la calle para esquivar a algunos de ellos. Según él, al multarlo las autoridades violaron su derecho de reunión pacífica. Esto también plantearía problemas en el contexto del artículo 21, aunque el autor no ha invocado expresamente esa disposición. Las autoridades han aplicado las leyes en contra de él de manera arbitraria, como lo confirma, a su juicio, el hecho de que la multa fue particularmente alta, la más elevada impuesta hasta aquel momento.

7.2El autor reitera que, a consecuencia de la negativa del Ministro, no puede trabajar y que, desde 1998, vive de su pensión de funcionario jubilado del Ministerio del Interior. No ha percibido su pensión vitalicia de expresidente del Sóviet Supremo, lo que, en su opinión, demuestra que se le persigue por motivos políticos.

8.1El 2 de mayo de 2008, el Estado parte señaló que en 2005 la Fiscalía General de Belarús verificó la legalidad de la resolución de 18 de agosto de 1997 del Tribunal del Distrito de Maskouski, en Minsk, sobre la denuncia del autor contra el Ministro de Justicia. El tribunal desestimó la denuncia del autor, lo que fue confirmado por el Tribunal de la Ciudad de Minsk el 25 de septiembre de 1997. Su recurso ante el Tribunal Supremo fue rechazado por el Vicepresidente de este.

8.2El Estado parte reitera que el Ministro de Justicia estaba facultado para aplazar la expedición de las licencias de abogado o para negarse a expedirlas. En el asunto que se examina, el 7 de julio de 1997 aplazó la expedición de la licencia para verificar las circunstancias de la infracción administrativa cometida por el autor. El 30 de julio, el Ministro se negó a expedir la licencia de abogado. Dado que el autor había sido multado por un tribunal por haber participado en una concentración en 1997, los tribunales concluyeron que el Ministro había actuado conforme a sus facultades y consideraron que sus órdenes eran legales y que la decisión estaba plenamente fundada.

Decisión del Comité sobre la admisibilidad

9.1El Comité examinó la admisibilidad de la comunicación en su 95º período de sesiones, el 30 de marzo de 2009. En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a) y b), del Protocolo Facultativo, el Comité se cercioró de que el mismo asunto no estaba siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional y de que no se había impugnado el agotamiento de los recursos internos.

9.2El Comité tomó nota además de la afirmación del autor de que, infringiendo lo dispuesto en el artículo 14 del Pacto, su asunto no había sido examinado por un tribunal competente, imparcial e independiente. El autor sostuvo también, sin dar más explicaciones, que en su caso los jueces no habían respondido a una serie de cuestiones que él había planteado. Por último, afirmaba que en Belarús los jueces no son independientes, dado que dependen del Ministerio de Justicia. El Estado parte respondió que todas las decisiones tomadas en el caso del autor habían sido legales y estaban plenamente fundadas. El Comité observó que las alegaciones del autor se referían principalmente a la evaluación de los hechos y de las pruebas. Recordó que, en general, la evaluación de los hechos y de las pruebas en un caso particular incumbe a los tribunales de los Estados partes, a menos que pueda determinarse que la evaluación fue claramente arbitraria o equivalió a una denegación de justicia, y decidió que esa parte de la comunicación era inadmisible, con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo, por no estar suficientemente fundamentada.

9.3De igual modo, a falta de otras informaciones o explicaciones pertinentes, el Comité consideró que la denuncia general del autor acerca de la falta de independencia del poder judicial en el Estado parte no estaba suficientemente fundamentada, a los efectos de la admisibilidad, y era inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

9.4El Comité tomó nota asimismo de la alegación del autor en el sentido de que era víctima de discriminación porque se le había privado de sus derechos especiales a atención médica y porque las cartas que había enviado a este respecto permanecieron sin respuesta. Nunca se actualizó o se le pagó su pensión como expresidente del Consejo Supremo, mientras que, al mismo tiempo, se otorgaron pensiones personales vitalicias por decreto presidencial a otros altos funcionarios afectos al régimen que ocupaba el poder, entre ellos expresidentes del Sóviet Supremo, es decir, personas que estaban exactamente en su misma situación. El Comité observó que el Estado parte no había formulado comentarios específicos sobre esa alegación, pero, a falta de otras informaciones o explicaciones pertinentes al respecto y habida cuenta de que los documentos que figuraban en el expediente no permitían verificar si esas alegaciones se habían señalado a las autoridades y a los tribunales competentes del Estado parte, el Comité consideró que esa parte de la comunicación estaba insuficientemente fundamentada y, por consiguiente, era inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

9.5El Comité observó por último que no se había impugnado el hecho de que no se hubiera expedido la licencia de abogado al autor porque este hubiese infringido la legislación vigente al asistir a una concentración callejera no autorizada en marzo de 1997, acto que constituye una infracción administrativa en Belarús. El autor afirmaba que el Ministro de Justicia, violando el artículo 2 del Pacto, aprovechó arbitrariamente este hecho para castigar al autor por sus convicciones políticas. El Comité observó que, aunque el autor no había invocado explícitamente el artículo 21, su denuncia planteaba cuestiones en relación con ese artículo (véase el párrafo 7.1 supra). En vista de la íntima relación existente entre los actos protegidos por los artículos 19 y 21, el Comité consideró que la comunicación podría también plantear cuestiones en relación con el artículo 19 del Pacto. En particular, el Comité decidió que debía determinar si la negativa a expedir la licencia como resultado de la multa administrativa no había infringido los derechos reconocidos al autor por esos artículos. El Comité consideró que las alegaciones del autor a este respecto reunían las condiciones de fundamentación necesarias a los efectos de la admisibilidad. En consecuencia, declaró admisible esta parte de la comunicación por cuanto planteaba cuestiones relacionadas con los artículos 19 y 21, solos o leídos conjuntamente con el artículo 2, y con el artículo 26 del Pacto.

Observaciones adicionales del Estado parte

10.1Por nota verbal de 24 de marzo de 2009, el Estado parte presentó información adicional. Recuerda sus observaciones precedentes y añade que la afirmación del autor de que el Ministerio de Justicia no debía haber tenido en cuenta que el autor había participado en una concentración no autorizada para denegarle su licencia de abogado está en contradicción con la legislación vigente, en particular el artículo 24 de la Ley de la abogacía. El Estado parte explica que, si un abogado comete una infracción administrativa, ha hecho algo que es incompatible con su actividad profesional, por lo que no es posible concederle una licencia de abogado. En consecuencia, no se puede considerar que el Ministerio de Justicia haya actuado con parcialidad en este caso.

10.2En Belarús, las licencias para el ejercicio de la profesión de abogado se expiden por un plazo de cinco años y, por consiguiente, el autor puede actualmente pedir al Ministerio de Justicia que lo autorice a examinarse de nuevo.

10.3El Estado parte añade que, el 18 de agosto de 1997, el Tribunal del Distrito de Maskouski, en Minsk, rechazó el recurso del autor contra la negativa del Ministro de Justicia de expedirle una licencia de abogado. El Tribunal de la Ciudad de Minsk confirmó en apelación esta decisión el 25 de septiembre de 1997. En marzo de 1998, el autor interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso de control de las garantías procesales, recurso que fue desestimado por un Vicepresidente del Tribunal Supremo. El autor no recurrió a otros funcionarios facultados para decidir si se podía interponer un recurso de control de las garantías procesales en un proceso civil, por lo que, según el Estado parte, no se han agotado los recursos internos en el asunto que se examina.

Comentarios del autor

11.1El autor formuló observaciones el 3 de junio de 2011. Señala, en primer lugar, que el Estado parte no ha hecho observaciones sobre la decisión de admisibilidad del Comité, ni ha proporcionado información sobre las violaciones denunciadas de los derechos que confieren al autor los artículos 19 y 21 del Pacto, ni ha explicado las razones que podrían justificar la restricción de los derechos que se le reconocen en esas disposiciones.

11.2En lo que respecta al no agotamiento de los recursos, el autor recuerda que pidió infructuosamente al Tribunal Supremo que examinase su caso con arreglo al procedimiento de control de las garantías procesales. Conforme al artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de las garantías procesales puede ser interpuesto por el Presidente del Tribunal Supremo o sus adjuntos, y por los Presidentes del Tribunal de la región o ciudad de Minsk o sus adjuntos.

11.3El autor señala además que se le multó por haber participado en una concentración no autorizada en la que se conmemoraba la adopción de la nueva Constitución de Belarús. El autor no participó en esa concentración en su condición de abogado, sino como ciudadano ordinario, y se le impuso una multa en aplicación de un decreto presidencial y no en virtud de las disposiciones de una ley, infringiendo, por lo tanto, el artículo 21 del Pacto.

11.4El autor señala además que, según lo dispuesto en los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, "los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembros de una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión". No obstante, se multó al autor por haber participado en una concentración, y ello sirvió luego para no expedirle la licencia de abogado, aunque había aprobado el examen de aptitud profesional.

11.5El autor observa por último que el Ministerio de Justicia, antes de negarse a expedir su licencia el 30 de julio de 1997, nunca había procedido de manera semejante a causa de la participación de un abogado en una reunión pacífica. Según el autor, el Ministro tampoco actuó así después del 30 de julio de 1997. Ello demuestra, a juicio del autor, que se le había tomado como objetivo y se lo había tratado de manera discriminatoria, a causa de sus actividades políticas en la oposición y de las críticas que había formulado contra el régimen que ocupaba el poder.

Información adicional presentada por el Estado parte

12.1En una nota verbal de 10 de agosto de 2011, el Estado parte presentó información adicional. Recuerda los hechos del caso y añade que, en febrero de 1997, el autor pidió que su asunto fuese examinado con arreglo al procedimiento de control de las garantías procesales por el Tribunal Supremo de Belarús. Su solicitud fue desestimada por decisión de un Presidente Adjunto del Tribunal Supremo. Conforme al artículo 439, párrafo 1, del Código de Procedimiento Civil, el Presidente del Tribunal Supremo o sus adjuntos, o el Fiscal General o sus adjuntos, pueden disponer que se siga el procedimiento de control de las garantías procesales. El Estado parte añade que el Código de Procedimiento Civil no impide que se presenten nuevas denuncias a la misma jurisdicción de supervisión. En consecuencia, según el Estado parte, el autor no ha agotado los recursos internos disponibles.

12.2El Comité observa que el Estado parte no ha pedido formalmente la revisión de la decisión de admisibilidad en el presente asunto, adoptada el 30 de marzo de 2009.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

13.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

13.2El autor afirma que, después de haber participado en una concentración pacífica en conmemoración del aniversario de la aprobación de la Constitución democrática de Belarús, se le impuso una multa y, por esta razón, no se le expidió la licencia de abogado aunque había aprobado el examen de aptitud profesional. Sostiene que ha sido víctima de discriminación por razones políticas, ya que pertenecía a un movimiento de la oposición que criticaba el régimen que ocupaba el poder, y que no se ha denegado la licencia a ningún otro abogado que se encontrase en la misma situación. El Comité considera que esas afirmaciones suscitan problemas en relación con los artículos 19, 21 y 26, leídos conjuntamente con el artículo 2, del Pacto. El Estado parte no ha respondido a las denuncias relativas específicamente a estas disposiciones del Pacto, pero ha explicado que no se expidió una licencia al autor porque este había incurrido en responsabilidad administrativa por haber participado en una reunión no autorizada, transgrediendo el decreto presidencial sobre las manifestaciones masivas e incumpliendo así sus obligaciones como abogado, establecidas en la Ley de la abogacía.

13.3El Comité recuerda que la libertad de opinión y la libertad de expresión son condiciones indispensables para el pleno desarrollo de la persona, son fundamentales para toda sociedad y constituyen la piedra angular de todas las sociedades libres y democráticas. El Comité observa además que los derechos y las libertades establecidos en los artículos 19 y 21 no son absolutos y pueden estar sujetos a restricciones en ciertas situaciones. En virtud del párrafo 3 del artículo 19, esas restricciones deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto de los derechos o la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Análogamente, la segunda frase del artículo 21 del Pacto dispone que el ejercicio del derecho de reunión pacífica solo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

13.4El Comité señala que, en el asunto que se examina, el Estado parte se ha limitado a explicar que el autor fue multado legalmente, conforme a lo dispuesto en el Código de Infracciones Administrativas, lo que, en consecuencia, hizo que posteriormente no se le expidiera una licencia para el ejercicio de la profesión de abogado, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de la abogacía. El Comité observa, no obstante, que el Estado parte no ha dado ninguna explicación de por qué estaba justificado y era necesario no expedir la licencia de abogado al autor, a los efectos del artículo 19, párrafo 3, y/o de la segunda frase del artículo 21 del Pacto. En las circunstancias del asunto que se examina y no habiendo en el expediente ninguna otra información pertinente, el Comité considera que en este caso se han violado los derechos que confieren al autor el artículo 19, párrafo 2, y el artículo 21 del Pacto.

13.5A la luz de la conclusión que antecede, el Comité decide no examinar por separado las alegaciones del autor basadas en el artículo 26, leído conjuntamente con el artículo 2, del Pacto.

14.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que la información que tiene ante sí pone de manifiesto una violación de los artículos 19, párrafo 2, y 21 del Pacto.

15.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor una reparación efectiva, que debe incluir la expedición de la licencia de abogado al autor, y un resarcimiento que incluya una indemnización adecuada. El Estado parte tiene también que velar por que no se cometan violaciones semejantes en el futuro.

16.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité, haga que se traduzca en lengua belarusa y lo distribuya ampliamente en las dos lenguas oficiales del Estado parte.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]