Naciones Unidas

CCPR/C/122/D/2264/2013

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de agosto de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2264/2013 * ** ***

Comunicación presentada por:

Deepan Budlakoti (representado por Canadian Civil Liberties Association)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Canadá

Fecha de la comunicación:

4 de julio de 2013 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 10 de julio de 2013 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

6 de abril de 2018

Asunto:

Expulsión del Canadá a la India

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos; grado de fundamentación de las reclamaciones; incompatibilidad ratione materiae con las disposiciones del Pacto

Cuestiones de fondo:

Derecho a la libertad y a la seguridad personales; derecho a entrar en el propio país; acceso a la justicia; derecho a la vida familiar; derecho a adquirir una nacionalidad

Artículos del Pacto:

2, párr. 3; 3; 4; 9; 12, párr. 4; 14; 17; 23, párr. 1; y 24, párr. 3

Artículos del Protocolo Facultativo:

2, 3 y 5, párr. 2 b)

1.1El autor de la comunicación es Deepan Budlakoti, nacido en el Canadá en 1989. El autor es objeto de un procedimiento de expulsión a la India a raíz de una decisión de la Junta de Inmigración y Refugiados, de fecha 8 de diciembre de 2011, por la que se revocó su permiso de residencia permanente. El autor afirma que su expulsión constituiría una vulneración por el Canadá de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2; 3; 4; 9; 12, párrafo 4; 14; 17; 23, párrafo 1, y 24, párrafo 3, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 19 de agosto de 1976. El autor está representado por un abogado.

1.2El 10 de julio de 2013, con arreglo al artículo 92 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, informó al autor de que había desestimado su solicitud de medidas provisionales consistentes en pedir al Estado parte que no lo expulsara a la India mientras se estuviera examinando su comunicación.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor nació en Ottawa, el 17 de octubre de 1989, de padres de nacionalidad india. Ha vivido toda su vida en el Canadá y siempre se ha considerado ciudadano canadiense. En 1985, sus padres fueron contratados como empleados domésticos por la Alta Comisión de la India en Ottawa. En septiembre de 1985 se les expidió un pasaporte diplomático de la India y ese mismo mes entraron legalmente en el Canadá. Trabajaron para el Alto Comisionado Adjunto de la India desde septiembre de 1985 hasta agosto de 1988, y para el Alto Comisionado de la India desde agosto de 1988 hasta junio de 1989. En junio de 1989, dejaron de trabajar para la Alta Comisión de la India. Ese mismo mes fueron contratados por una pareja canadiense que no tenía ningún vínculo oficial con la Alta Comisión.

2.2El 12 de junio de 1989, el padre del autor obtuvo un visado canadiense de visitante. El autor alega que en el momento de su nacimiento sus padres estaban legalmente en el Estado parte como visitantes, y no en razón de sus pasaportes diplomáticos. Después de junio de 1989, el padre del autor también puso en marcha el proceso para efectuar los cambios necesarios en su pasaporte y en el de su mujer. El padre del autor recibió su pasaporte no diplomático el 12 de diciembre de 1989, y su madre, el 19 de diciembre de 1989.

2.3En 1992, los padres del autor solicitaron, y obtuvieron, la condición de residentes permanentes en el Canadá. Como creían que, al haber nacido en el Canadá, el autor era ciudadano canadiense, no presentaron ninguna solicitud para que se le concediera la residencia permanente. El hermano del autor nació en el Canadá el 14 de junio de 1993. Es ciudadano canadiense.

2.4La madre y el padre del autor solicitaron la nacionalidad canadiense en 1996 y 1997 respectivamente. Como creían que el autor ya la tenía, no pidieron una prueba de nacionalidad para él. El 17 de junio de 1997, la madre del autor recibió su pasaporte canadiense en el que el autor y su hermano figuraban como sus hijos. El padre del autor recibió su pasaporte el 18 de enero de 1999 y el hermano del autor, el 4 de septiembre de 2003. El autor recibió un pasaporte canadiense el mismo día que su hermano, y afirma que eso reforzó su convicción y la de sus padres de que era ciudadano canadiense por nacimiento. Estuvo en posesión de un pasaporte canadiense entre 2003 y 2008.

2.5El 1 de diciembre de 2009, el autor se declaró culpable de un delito de allanamiento de morada tipificado en el artículo 348, párrafo 1 a) y b), del Código Penal del Canadá. También fue acusado de haber incumplido las condiciones de compromiso impuestas por un funcionario responsable, con arreglo al artículo 145, párrafo 5, apartado 1), del Código Penal. Fue declarado culpable y condenado a 4 meses de prisión y 12 meses de libertad vigilada. El 14 de diciembre de 2010, fue condenado por la comisión de dos delitos de tráfico de armas de fuego, en contravención del artículo 99, párrafo 2, del Código Penal; un delito de posesión de armas de fuego mientras pesaba sobre él una prohibición, en contravención del artículo 117.01 del Código Penal, y un delito de tráfico de una sustancia incluida en la lista I, en contravención del artículo 5, párrafo 1, de la Ley de Drogas y Sustancias Controladas. Fue condenado a 3 años y 8 meses de prisión preventiva por tráfico y posesión de armas de fuego, 1 año de privación de libertad simultánea por posesión y 6 meses de privación de libertad simultánea por tráfico de una sustancia incluida en la lista I.

2.6La primera vez que el autor tuvo conocimiento de que no se le consideraba ciudadano canadiense fue en abril de 2010, durante su privación de libertad, por medio de un agente de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá. El 27 de mayo de 2010, se iniciaron los procedimientos de admisibilidad en su contra. En la vista de admisibilidad que tuvo lugar el 24 de octubre de 2011, el Ministro de Seguridad Pública y Preparación ante Situaciones de Emergencia alegó que el autor no tenía derecho a permanecer en el Canadá, que no era ciudadano canadiense, que se le había expedido un pasaporte canadiense por error, que había sido condenado por delitos graves y que, por lo tanto, debía ser considerado “no admisible” en el Canadá de conformidad con la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados. El 8 de diciembre de 2011, el miembro de la División de Inmigración de la Junta de Inmigración y Refugiados encargado de tomar la decisión en la vista de admisibilidad concluyó que el autor no tenía derecho a permanecer en el Canadá y dictó una orden de expulsión en su contra.

2.7El 19 de diciembre de 2011, el autor presentó una solicitud de revisión judicial de la decisión, que fue rechazada el 24 de mayo de 2012. El 21 de septiembre de 2012, recibió una solicitud de evaluación limitada del riesgo antes de la expulsión y presentó una solicitud de evaluación completa del riesgo antes de la expulsión el 5 de octubre de 2012. El 3 de noviembre de 2012, en la evaluación se concluyó que el autor no corría riesgo de que se vulnerasen sus derechos humanos si era expulsado a la India. Ese mismo día se rechazó su petición de que se celebrase una vista para realizar una evaluación completa del riesgo antes de la expulsión. Como consecuencia de esta evaluación negativa, se decidió ejecutar la orden de expulsión contra el autor. Este pidió asistencia letrada para solicitar una revisión judicial de la denegación de la evaluación completa del riesgo antes de la expulsión. Sin embargo, esa petición fue rechazada y tras haber consultado con el abogado que lo había representado en las vistas, quien le comunicó que tenía pocas posibilidades de prosperar, el autor decidió no solicitar la revisión judicial.

La denuncia

3.1El autor afirma que, al dictar una orden de expulsión en su contra, el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 12, párrafo 4, del Pacto. Alega que él considera al Canadá “su propio país” en el sentido del artículo 12 del Pacto. El autor remite al dictamen del Comité en Warsame c. el Canadá, en el que el Comité consideró que había “factores distintos de la nacionalidad que pueden forjar vínculos estrechos y duraderos entre una persona y un país, vínculos que pueden ser más sólidos que los de nacionalidad. La expresión ‘su propio país’ invita a considerar asuntos tales como la residencia prolongada, la solidez de los vínculos personales y familiares y la intención de permanecer, así como la ausencia de ese tipo de vínculos en otro lugar”. El autor alega que el Canadá es su propio país, dado que es el país donde nació y donde ha vivido siempre. Creció y recibió su educación en el Canadá, sus familiares directos viven allí y no tiene ningún vínculo con ningún otro país. El autor desea permanecer cerca de su familia. Señala que en 2008 fundó su propia empresa de construcción, que se vio obligado a cerrar mientras estuvo privado de libertad. El autor quiere volver a abrir su negocio y aportar su contribución al Canadá. Sostiene que se ha rehabilitado y que, por lo tanto, la decisión de expulsarlo no es justificable y resulta completamente desproporcionada respecto de cualquier fin legítimo. El autor sostiene además que no tiene ningún vínculo con la India, no conoce sus costumbres ni sus diversos idiomas y no mantiene ninguna relación o vínculo con ninguna persona de allí. Alega que, si fuera expulsado, sería muy vulnerable al no hablar ninguno de los idiomas del país ni conocer sus costumbres ni su cultura y por las violaciones graves y manifiestas de los derechos humanos que se perpetran en la India. Señala que solo visitó el país en una ocasión, durante dos semanas, cuando tenía 11 años. El autor sostiene que su expulsión a la India sería arbitraria y lo privaría injustificadamente de su derecho a entrar en su propio país.

3.2El autor afirma además que su expulsión a la India constituiría una vulneración de su derecho a la protección contra la injerencia arbitraria en su vida familiar enunciado en los artículos 17 y 23, párrafo 1, leídos por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, ya que se vería separado de su madre, de su padre y de su hermano. Alega que, por razones económicas, su familia no podría visitarlo en la India y que esta injerencia en su vida familiar sería arbitraria e ilegal, puesto que las consecuencias de su expulsión son desproporcionadas en relación con el objetivo del Estado parte de prevenir la delincuencia.

3.3Asimismo, el autor sostiene que se han vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 9 y 14 del Pacto. Señala que, con arreglo al artículo 3, párrafo 1 a) de la Ley de Ciudadanía, toda persona nacida en el Canadá después del 14 de febrero de 1977 tiene la nacionalidad canadiense. Indica además que, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, de dicha Ley, esta disposición no es aplicable si “en el momento del nacimiento de una persona, ninguno de los progenitores era ciudadano canadiense o había sido admitido legalmente en el país como residente permanente y uno de los progenitores era: a) funcionario diplomático o consular o un representante o empleado de un Gobierno extranjero en el Canadá o b) un empleado al servicio de una persona perteneciente a las categorías indicadas en el apartado a)”. El autor afirma que su situación no se inscribe en ninguna de las excepciones previstas en la Ley, ya que, en el momento de su nacimiento, sus padres no eran funcionarios diplomáticos, representantes diplomáticos ni empleados al servicio de estos, puesto que habían dejado de trabajar para la Alta Comisión de la India antes de que naciese. El autor alega que la Junta de Inmigración y Refugiados incurrió en un error de hecho y de derecho al determinar que no era ciudadano canadiense. El autor alega también que no se le permitió someter su caso a una evaluación completa del riesgo antes de la expulsión y que se le denegó la revisión judicial de la decisión de la Junta de Inmigración y Refugiados por la que se le consideraba inadmisible en el Canadá. Sostiene que la decisión del Estado parte de expulsarlo equivale a convertirlo en apátrida, puesto que la India ha declarado que no lo considera ciudadano indio.

3.4A título de reparación, el autor solicita al Comité que aconseje al Estado parte que: a) revoque la orden de expulsión en su contra; b) lo autorice a permanecer en su territorio, y c) lo reconozca como ciudadano canadiense.

3.5En sus comentarios de 12 de enero de 2015 sobre las observaciones del Estado parte, el autor también alegó una vulneración de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 3, 4 y 24, párrafo 3, del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación formuladas el 10 de enero de 2014, el Estado parte sostiene que la comunicación es inadmisible porque no se han agotado los recursos internos de conformidad con el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo. Añade que las reclamaciones del autor relativas a los artículos 9 y 14 también son inadmisibles porque no son compatibles con las disposiciones del Pacto y porque no se han fundamentado suficientemente. Subsidiariamente, sostiene que las alegaciones del autor carecen de fundamento.

4.2El Estado parte señala que, en el Canadá, solo se conceden prerrogativas e inmunidades diplomáticas a los agentes diplomáticos y a los miembros de otras categorías del personal diplomático cuyos nombres figuren en un registro o una lista de la Oficina de Protocolo. Las misiones extranjeras en el país deben informar al Canadá en caso de que cese la relación laboral con sus representantes o miembros del personal, de tal manera que se puedan sacar de la lista o registro los nombres de esas personas.

4.3El Estado parte señala que, según los registros del Gobierno, la Alta Comisión de la India informó al Canadá del cese de la relación laboral con los padres del autor el 21 de diciembre de 1989 y le comunicó que la relación laboral del padre del autor había quedado resuelta el 12 de diciembre de 1989, y la de la madre, el 20 de diciembre de 1989. A raíz de esta información, el 2 de enero de 1990 los nombres de los padres del autor se sacaron de la lista de personas con estatuto diplomático. Los registros oficiales también indican que el padre del autor recibió un permiso de trabajo (la autorización que necesita un ciudadano extranjero para trabajar legalmente en el Canadá) el 5 de enero de 1990. El Estado parte alega que, en el momento de nacer el autor, sus padres estaban oficialmente empleados por la Alta Comisión de la India y tenían rango diplomático de conformidad con la legislación canadiense, y que, por lo tanto, el autor no adquirió la ciudadanía por nacimiento. El Estado parte señala que la excepción prevista en la Ley de Ciudadanía por la que los niños nacidos en el Canadá de representantes extranjeros no adquieren la ciudadanía por nacimiento es coherente con el principio según el cual los representantes extranjeros no están realmente bajo la jurisdicción del Estado de acogida. Asimismo, el Estado parte alega que la situación actual del autor no puede, de ningún modo, atribuirse al Canadá.

4.4Los niños nacidos en el Canadá de ciudadanos extranjeros con estatuto diplomático pueden solicitar la residencia permanente y, en última instancia, adquirir la nacionalidad canadiense. En el caso del autor, el 2 de enero de 1992 sus padres presentaron una solicitud de residencia permanente que incluía al autor. Esa solicitud fue aceptada, y el 18 de agosto de 1992 se concedió a la familia la condición de residentes permanentes. Si bien los padres del autor pidieron la nacionalidad para ellos mismos, no hay constancia de que también la hubieran solicitado para el autor ni de que este la hubiera solicitado en nombre propio. El Estado parte reconoce que al autor se le expidió un pasaporte canadiense en dos ocasiones, sobre la base de su certificado de nacimiento y la declaración de sus padres de que era ciudadano canadiense. El Estado parte alega que, por ley, el autor no tenía derecho a los pasaportes y que estos nunca deberían haberse expedido. En tales circunstancias, la expedición de los pasaportes no constituía una aceptación de la nacionalidad ni es una prueba de esta.

4.5El Estado parte señala que el autor perdió su condición de residente permanente cuando fue condenado por haber cometido delitos graves, a saber, dos delitos de trasferencia ilícita de armas de fuego, posesión de armas de fuego mientras pesaba sobre él una prohibición, y tráfico de cocaína. El autor fue condenado a tres años de prisión. Con arreglo al artículo 36, párrafo 1 a), de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados, un residente permanente o ciudadano extranjero es inadmisible en el Canadá por razón de grave criminalidad si ha cometido un delito por el cual se le ha impuesto una pena de prisión superior a los seis meses. El 24 de octubre de 2011, la División de Inmigración de la Junta de Inmigración y Refugiados celebró una vista para examinar el caso del autor. La División es un tribunal independiente, especializado y cuasijudicial que celebra vistas en materia de admisibilidad e inmigración. Durante la vista, el autor estuvo representado por un abogado y pudo aportar pruebas y formular observaciones. El autor admitió que sus condenas se inscribían en la definición de delitos graves de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados y que la única cuestión pendiente era la relativa a su ciudadanía. El 8 de diciembre de 2011, la División concluyó que el autor no era ciudadano canadiense y que no podía ser admitido en el territorio por haber cometido delitos graves.

4.6Posteriormente, el autor presentó una solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión. En su solicitud, el autor declaró que no conocía ni el idioma ni la cultura de la India y que contaría con muy poco apoyo si era enviado a ese país. Alegó que el único lugar en que podría encontrar un mínimo de apoyo era la ciudad de la que procedían sus padres, en Uttar Pradesh. Afirmó que estaría marginado económica y socialmente y que sería identificado como persona expulsada del Canadá por haber cometido un delito. En consecuencia, estaría en el punto de mira de la policía local, conocida por llevar a cabo detenciones ilegales, actos de tortura, malos tratos y ejecuciones extrajudiciales. El 3 de noviembre de 2012, el funcionario encargado de la evaluación concluyó que el autor no necesitaba protección. Este funcionario reconoció que había pruebas de que, en la India, los agentes de policía cometían irregularidades en el ejercicio de su profesión, pero determinó que el autor no había aportado pruebas suficientes para demostrar que sería objeto de interés para la policía. El funcionario también observó que el autor no tenía por qué vivir en Uttar Pradesh, sino que podía hacerlo en una gran zona urbana como Nueva Delhi. El Estado parte señala que, en su denuncia presentada ante el Comité, el autor indicó que no había solicitado una revisión judicial de la decisión desfavorable de la evaluación del riesgo antes de la expulsión. Informa al Comité de que el autor sí solicitó la revisión, el 19 de agosto de 2013.

4.7El Estado parte sostiene que las reclamaciones del autor, en particular las relativas a los artículos 12, párrafo 4; 17, y 23, son inadmisibles porque el autor no ha agotado los recursos internos, dado que no ha solicitado: a) una declaración de ciudadanía al Tribunal Federal del Canadá; b) la residencia permanente por razones humanitarias y de compasión; c) un permiso de residencia temporal; d) la concesión discrecional de la ciudadanía, ni e) la cancelación de sus antecedentes penales. El Estado parte señala que el 23 de septiembre de 2013 el autor solicitó una declaración de ciudadanía ante el Tribunal Federal y que dicha solicitud sigue pendiente. El autor basó su solicitud en varias disposiciones de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, entre ellas las relativas al derecho a la equidad procesal, el derecho a no ser objeto de detención arbitraria y el derecho de los ciudadanos a entrar en el Canadá, permanecer en el país y salir de él. Con arreglo al artículo 24, párrafo 1, de la Carta, el Tribunal está facultado para conceder una reparación “adecuada y justa” si determina que los derechos de una persona han sido vulnerados. El Estado parte alega que, como el autor está ejerciendo un recurso interno disponible y efectivo, el Comité no puede examinar la comunicación en cuanto al fondo.

4.8El Estado parte también afirma que la denuncia es inadmisible porque no se han agotado otros recursos internos. Señala que el autor no ha presentado ninguna solicitud de residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión, prevista en el artículo 25, párrafo 1, de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados. La evaluación de una solicitud de este tipo consiste en un examen amplio y discrecional a cargo de un funcionario que determina si se debe conceder a una persona la residencia permanente en el Canadá por razones humanitarias y de compasión. Lo que se considera es si, en caso de que el solicitante tuviese que pedir un visado de residencia permanente desde fuera del Canadá, sufriría penalidades inhabituales, inmerecidas o desproporcionadas. Entre los ejemplos de penalidad cabe mencionar la falta de atención médica o sanitaria básica, la discriminación que no equivale a persecución y las condiciones adversas del país que tienen una repercusión negativa directa en el solicitante. El Estado parte sostiene que, en la medida en que el autor afirma que el Canadá es “su propio país” en el sentido del artículo 12, párrafo 4, del Pacto y que no debería ser separado de su familia ni de sus amigos, ese proceso es el recurso más apropiado y, posiblemente, el más efectivo en su caso. Afirma que la comunicación del autor se centra en su supuesto derecho a permanecer en el Canadá por motivos familiares y humanitarios; en este caso, una solicitud de residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión es el recurso de aplicación más directa a la naturaleza de su reclamación.

4.9Además, el Estado parte alega que el autor también podría haber solicitado un permiso de residencia temporal con arreglo al artículo 24 de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados, que autoriza a conceder un permiso de residencia temporal a una persona cuya presencia en el Canadá haya sido declarada no admisible si un funcionario “considera que las circunstancias lo justifican”. En el ejercicio de su discrecionalidad, los funcionarios designados deben tener en cuenta las instrucciones del Ministro y sopesar los riesgos para el Canadá y las razones para conceder el permiso de residencia temporal. El solicitante puede aducir motivos humanitarios y de compasión, que serán tomados en cuenta por el funcionario encargado de tomar la decisión. Los permisos de residencia temporales son válidos durante un máximo de tres años prorrogables y pueden ser anulados en todo momento. No pueden desembocar en un permiso de residencia permanente. El Estado parte señala que, según las estadísticas, 888 personas declaradas inadmisibles por razón de grave criminalidad recibieron un permiso de residencia temporal en 2012.

4.10El Estado parte alega también que el autor no ha agotado los recursos internos, ya que no ha solicitado la concesión discrecional de la ciudadanía con arreglo a la Ley de Ciudadanía, que contiene una disposición que permite conceder la ciudadanía con carácter discrecional, a fin de facilitar los casos especial e inusualmente gravosos. El Estado parte admite que esta disposición no se utiliza casi nunca, pero afirma que eso no significa que no sea un recurso potencialmente efectivo. Por último, sostiene que, en última instancia, el autor podrá pedir la cancelación de sus antecedentes penales (indulto) a la Junta Nacional de Libertad Condicional del Canadá. Sin embargo, ello no será posible hasta que hayan transcurrido diez años de su condena, es decir, en 2020. Si se cancelasen sus antecedentes penales, el autor ya no sería considerado inadmisible en el Canadá. El Estado parte reconoce que el autor no tiene acceso inmediato a este recurso, pero afirma que, en última instancia, esta solución permitiría anular los efectos adversos de las condenas impuestas al autor sobre su posibilidad de entrar y permanecer en el Canadá.

4.11El Estado parte sostiene también que las reclamaciones del autor relativas a los artículos 9 y 14 son inadmisibles por ser incompatibles con las disposiciones del Pacto o, subsidiariamente, por falta de fundamentación. Señala que, por lo que respecta a sus reclamaciones relacionadas con el artículo 9 del Pacto, el autor parece afirmar que se le ha denegado la ciudadanía de manera errónea o injusta, y que la posibilidad de ser expulsado a la India le produce miedo y angustia. El Estado parte sostiene que el artículo 9 del Pacto no incluye el derecho a la ciudadanía, sobre la base del principio de ius soli o de otro modo, ni la protección frente a graves vulneraciones de los derechos humanos en el país al que se vaya a expulsar a la persona. Sostiene también que, aun cuando las reclamaciones formuladas por el autor al amparo del artículo 9 se entendiesen como reclamaciones formuladas al amparo de los artículos 6 y 7 del Pacto, el autor no ha demostrado, a efectos de la admisibilidad, que correría un riesgo real y personal de perder la vida o sufrir torturas o daños igualmente graves si fuera expulsado a la India.

4.12Respecto de la reclamación relativa al artículo 14, el Estado parte señala que el autor ha afirmado que se le negó el derecho a acceder a la justicia, que se rechazó injustamente su petición de una vista para llevar a cabo una evaluación completa del riesgo antes de la expulsión y que se le denegó la revisión judicial de la decisión de la Junta de Inmigración y Refugiados por la que fue declarado inadmisible en el Canadá. El Estado parte se remite a la observación general núm. 32 (2007) del Comité, sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, según la cual el artículo 14 no se aplica a los procedimientos de expulsión y deportación. Considera que, en consecuencia, las reclamaciones del autor son inadmisibles por motivos de incompatibilidad con las disposiciones del Pacto. Subsidiariamente, el Estado parte sostiene que las alegaciones del autor no están suficientemente fundamentadas, puesto que no ha esgrimido ningún argumento que explique por qué la evaluación limitada del riesgo antes de la expulsión vulneró los derechos que lo asisten en virtud del Pacto. Sostiene además que solo se “denegó” al autor la revisión judicial de la decisión de la Junta de Inmigración y Refugiados en el sentido de que la solicitud del autor no prosperó.

4.13En sus observaciones en cuanto al fondo de la comunicación, y en relación con las reclamaciones del autor relativas a los artículos 9 y 14 del Pacto, el Estado parte, basándose en sus argumentos para justificar que las reclamaciones carecen de fundamento, alega que estas no están suficientemente motivadas.

4.14Respecto de las reclamaciones del autor en relación con el artículo 12, párrafo 4, del Pacto, el Estado parte alega que el mero hecho de haber nacido en el Canadá no coloca al autor en una posición más favorable que la de cualquier otro ciudadano extranjero condenado por haber cometido delitos graves en el Canadá. En razón del estatuto diplomático de sus padres en el momento de su nacimiento, el autor no se convirtió automáticamente en ciudadano canadiense por haber nacido en el país. El Estado parte arguye que no se está ante un caso en el que se haya retirado la ciudadanía de manera ilegal o arbitraria, dado que el autor no ha solicitado la nacionalidad canadiense. Se remite al dictamen del Comité en Stewart c. el Canadá, en el que el Comité sostuvo que si un Estado facilita la adquisición de su nacionalidad y el autor se abstiene de obtenerla, ya sea por elección o cometiendo delitos que lo inhabiliten para adquirir esa nacionalidad, el Estado no se convierte en “su propio país” en el sentido del artículo 12, párrafo 4, del Pacto. El Estado parte alega que, en las circunstancias del presente caso, no puede decirse que la legislación canadiense en materia de nacionalidad sea arbitraria o irrazonable por no conceder la ciudadanía por nacimiento a los niños nacidos en el Canadá de padres con estatuto diplomático. Señala también que nada hubiese impedido al autor adquirir la nacionalidad canadiense si no hubiese sido condenado penalmente.

4.15El Estado parte sostiene que, independientemente de si se considera que el Canadá es el “propio país” del autor a los efectos del artículo 12, párrafo 4, lo que se ha de determinar es si la posible expulsión del autor a la India sería arbitraria. El Estado parte alega que sus leyes en materia de nacionalidad, que no conceden automáticamente la nacionalidad a los hijos de las personas con estatuto diplomático, son compatibles con el derecho internacional y no son, en modo alguno, arbitrarias. Afirma además que no es arbitrario expulsar a alguien que no es ciudadano y que ha cometido delitos graves, ni tampoco es irrazonable, ya que el autor no corre un riesgo personal de sufrir ninguna forma de daño grave o irreparable en la India.

4.16En cuanto a las reclamaciones del autor relativas a los artículos 17 y 23, párrafo 1, del Pacto, el Estado parte se remite a las observaciones generales del Comité núm. 15 (1986), sobre la situación de los extranjeros con arreglo al Pacto; núm. 16 (1988), sobre el derecho a la intimidad, y núm. 19 (1990), sobre la familia, y señala que los Estados gozan de un amplio margen de discrecionalidad para expulsar a los extranjeros de su territorio. Alega que la expulsión de una persona del territorio de un Estado solo vulnera los artículos 17 y 23 si las leyes relativas a la inmigración se aplican arbitrariamente o son incompatibles con las disposiciones del Pacto. Se remite a los dictámenes del Comité en Stewart c. el Canadá y Canepa c. el Canadá, en los que el Comité no consideró que la expulsión de los autores, que habían sido condenados penalmente, vulnerase los artículos 17 y 23, párrafo 1, del Pacto. El Estado parte señala que la expulsión del autor a la India tendrá como consecuencia la separación física entre este y sus padres y su hermano. Sin embargo, observa que el autor lleva varios años alejado de su familia. Según sus propias explicaciones, el autor fue un joven rebelde y abandonó el hogar familiar cuando tenía 12 o 13 años. Antes de ser condenado, vivió en la calle y, posteriormente, en un hogar funcional. Solo volvió a vivir en casa de sus padres porque era una condición para su puesta en libertad. El Estado parte afirma que la decisión por la que se declaraba que el autor no podía ser admitido en el Canadá, que dio lugar a la orden de expulsión en su contra, no fue ilegal ni arbitraria, sino que estaba autorizada por la ley y podía ser objeto de una revisión judicial por el Tribunal Federal. Argumenta además que el interés del Estado en expulsarlo del país tenía mayor peso que las consecuencias que tendría dicha expulsión para los frágiles vínculos familiares del autor. Sostiene que la expulsión del autor es razonable dadas las circunstancias y proporcional a la gravedad de sus delitos. Observa que, en su comunicación, el autor se ha basado en la jurisprudencia del Comité en Warsame c. el Canadá y Nystrom c. Australia. El Estado parte sostiene que, en el dictamen de esos casos, el Comité se alejó de su reiterada opinión sobre la expulsión de un residente de larga duración por haber cometido delitos graves, y que el resultado en esos casos no se ajustaba a una interpretación adecuada de las obligaciones que incumben al Estado en virtud del Pacto. El Estado parte alega que, en el caso del autor, su expulsión del Canadá no sería una injerencia desproporcionada en sus relaciones familiares, habida cuenta de sus graves antecedentes penales y de su situación familiar. Argumenta que el autor fue declarado culpable de varios delitos graves relacionados con drogas y armas, que representan un riesgo para los demás. El autor es un adulto soltero, sin pareja ni hijos, que estuvo alejado de su familia durante toda su adolescencia. En estas circunstancias, si la posible expulsión del autor pudiera considerarse una injerencia en su vida familiar, sería una injerencia justificable y proporcionada.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte acercade la admisibilidad y el fondo

5.1El 12 de enero de 2015, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Sostiene que la comunicación es admisible. Además de las reclamaciones formuladas en su denuncia inicial de fecha 4 de julio de 2013, el autor alega que se han vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 3, 4 y 24, párrafo 3, del Pacto.

5.2El autor afirma haber agotado todos los recursos internos efectivos de que disponía. Se remite a la jurisprudencia del Comité y señala que no existe la obligación de hacer uso de los recursos internos que objetivamente no tengan ninguna posibilidad de prosperar y no proporcionen una reparación efectiva contra la orden de expulsión dictada en su contra. Sostiene que las otras vías de recurso sugeridas por el Estado parte no suspenderían la orden de expulsión. Señala también que su solicitud de revisión judicial por los motivos alegados en el presente caso, a saber, su nacionalidad, fue denegada, lo que, según él, demuestra que, si tratase de agotar los otros recursos indicados por el Estado parte, no habría visos razonables de que prosperara. Alega que la petición del Estado parte de que se abstuviese de presentar su denuncia hasta que no se hubiesen agotado estos otros recursos es incompatible con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 3 y 4 del Pacto.

5.3El autor alega que la negativa del Estado parte a reconocer su ciudadanía lo convertiría efectivamente en apátrida, en contravención del artículo 24, párrafo 3, del Pacto. El autor se remite a su denuncia de fecha 4 de julio de 2013 y reitera su alegación de que es un ciudadano canadiense. El autor señala que el Gobierno de la India ha afirmado que no lo considera ciudadano indio y se ha negado a proporcionarle documentos de viaje. Sostiene que ha cumplido su pena de prisión, se ha rehabilitado y ya ha saldado sus deudas con la sociedad. En los últimos cinco años ha intentado en todo momento ser un miembro activo de la sociedad canadiense, aunque sus intentos se han visto obstaculizados por la orden de expulsión en su contra. Alega que, pese a ello, ha seguido integrándose en la sociedad civil canadiense por medio de su colaboración con organizaciones no gubernamentales, círculos académicos y medios de comunicación. Reitera que si fuese expulsado a la India se lesionaría de manera irreparable su derecho a la vida privada y familiar. Afirma que el Estado parte se equivoca al defender que los lazos que mantiene con su familia son frágiles, ya que ha vivido con sus padres durante casi toda su vida y actualmente está viviendo con su hermano. Durante el período en que no vivió con su familia estuvo bajo el régimen de tutela del Estado o encarcelado.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El 13 de marzo de 2015, el Estado parte presentó sus observaciones adicionales sobre los comentarios del autor. En ellas, proporciona información actualizada sobre los procedimientos internos. Indica que, mediante decisión de 9 de septiembre de 2014, el Tribunal Federal desestimó la solicitud de declaración de ciudadanía presentada por el autor. El Tribunal señaló que, en su decisión de 8 de diciembre de 2011, la Junta de Inmigración y Refugiados había dictaminado que el autor no era ciudadano canadiense y que la decisión había sido ratificada en la revisión judicial. El Tribunal consideró que las pruebas presentadas no permitían establecer que el autor fuera un ciudadano natural, ya que los argumentos del autor se vieron considerablemente socavados por las pruebas documentales y las incoherencias de su propio expediente probatorio. En particular, el Tribunal se refirió a documentos de aquella época que demostraban que el padre del autor no recibió un permiso de trabajo hasta después del nacimiento de su hijo, a los registros de inmigración en los que se indicaba que el autor no era ciudadano canadiense, a la nota diplomática que confirmaba que los padres del autor habían dejado de trabajar en la Alta Comisión de la India después del nacimiento de su hijo; a la prueba de que el padre del autor había utilizado su pasaporte diplomático después del nacimiento de su hijo y a la solicitud de residencia permanente presentada por los padres del autor en nombre de este. Respecto de si el Canadá había convertido al autor en apátrida, el Tribunal concluyó que el Canadá no había tomado ninguna medida para privar al autor de su nacionalidad canadiense; era el autor quien se basaba en la premisa errónea de que tenía dicha nacionalidad. El 8 de octubre de 2014, el autor presentó un escrito de apelación ante el Tribunal Federal de Apelación. El Estado parte señala que, en caso de desestimarse el recurso, el autor podría presentar, si se le autorizase, un recurso ante el Tribunal Supremo. En cuanto a la alegación del autor de que no puede recibir asistencia sanitaria, el Estado parte informa al Comité de que esta cuestión está pendiente ante la Junta de Apelación y Revisión de los Servicios de Salud. El Estado parte señala que el autor recibió un permiso de trabajo el 28 de enero de 2015 y que, por tanto, puede trabajar.

6.2El Estado parte se remite a sus observaciones formuladas el 10 de enero de 2014 y señala que el autor no ha ejercido ninguno de los recursos expuestos en ellas, alegando que no tienen ninguna posibilidad de prosperar. El Estado parte se remite a la jurisprudencia del Comité según la cual las dudas acerca de la efectividad de los recursos internos no eximen al autor de la obligación de agotarlos. Señala que la cuestión de hecho del lugar de trabajo de sus padres (y de su situación con arreglo a la legislación canadiense) en el momento del nacimiento del autor sigue pendiente ante el Tribunal Federal de Apelación. Sostiene que mientras su apelación esté pendiente no puede decirse que la cuestión de la ciudadanía del autor se haya resuelto de forma concluyente con arreglo a la legislación canadiense. Sostiene también que, en su sentencia, el Tribunal Federal indicó que una solicitud dirigida al Ministro de Ciudadanía e Inmigración podría haber sido una vía más apropiada para resolver esta cuestión, pero que, a pesar de ello, el autor no ha presentado una solicitud para obtener la nacionalidad canadiense. Además, el Estado parte alega que todavía no se ha determinado si el autor es, de hecho, apátrida, puesto que para ello es necesario que se haya tomado una decisión definitiva respecto de su nacionalidad canadiense y que las autoridades indias hayan confirmado, de forma concluyente, que el autor no es ciudadano indio ni cumple los requisitos para solicitar la nacionalidad india. Afirma que no puede considerarse que el autor sea apátrida, ya que no ha solicitado ni la nacionalidad canadiense ni la india, y que, aunque así fuera, no ha interpuesto ninguno de los recursos de que disponen las personas apátridas que se encuentran en el Canadá y que desean regularizar su situación. El Estado parte señala que el autor podría solicitar la concesión discrecional de la ciudadanía alegando que es una persona apátrida y que el Canadá es el único país que ha conocido. Sostiene que el Ministro de Ciudadanía e Inmigración examinaría atentamente una solicitud de esta índole y que, si la decisión fuera desestimatoria, el autor podría interponer un recurso de revisión judicial ante el Tribunal Federal. Arguye que, hasta que no ejerza los recursos disponibles para las personas apátridas en el Canadá, el autor no puede afirmar ante el Comité que el Canadá ha vulnerado ninguno de los derechos que pueda tener como persona apátrida.

6.3El Estado parte se remite a las observaciones que formuló el 10 de enero de 2014 y reitera que las reclamaciones del autor en relación con los artículos 9 y 14 del Pacto son inadmisibles y que las reclamaciones del autor en relación con los artículos 12, párrafo 4; 17, y 23, párrafo 1, carecen de fundamento. Asimismo, el Estado parte alega que, en la medida en que se basan en su posible expulsión a la India, las reclamaciones del autor son, de momento, especulativas e hipotéticas, ya que el autor no puede ser expulsado hasta que la India no le proporcione documentos de viaje.

Comentarios del autor sobre las observaciones adicionales del Estado parte

7.El 25 de mayo de 2015, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones adicionales del Estado parte. Toma conocimiento del argumento del Estado parte de que sus reclamaciones son inadmisibles porque no ha presentado una solicitud de declaración de ciudadanía ante el Tribunal Federal, pero considera que no es un argumento pertinente, puesto que el Tribunal Federal rechazó su solicitud; en consecuencia, este recurso no está disponible ni es efectivo. El autor reitera que una solicitud de residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión o de un permiso de residencia temporal no suspendería la orden de expulsión que pesa sobre él, y alega que estos recursos son, por lo tanto, ineficaces.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que las reclamaciones del autor en materia de reconocimiento de su ciudadanía, relativas al artículo 24, párrafo 3, son inadmisibles porque no se han agotado los recursos internos, ya que la solicitud de declaración de ciudadanía presentada por el autor está pendiente ante el Tribunal Federal de Apelación, cuya resolución puede recurrirse ante el Tribunal Supremo. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que los autores deben hacer uso de todos los recursos internos para cumplir la exigencia del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, en la medida en que tales recursos parezcan ser efectivos en el asunto en cuestión y estén, de hecho, a su disposición. El Comité toma nota del argumento del autor de que, en su caso, la solicitud de una declaración de ciudadanía no es un recurso disponible ni efectivo, dado que el Tribunal Federal rechazó su solicitud en septiembre de 2014. Sin embargo, el Comité observa que, en su recurso ante el Tribunal Federal de Apelación, el autor planteó la cuestión de su supuesta condición de apátrida. Observa también que el autor no ha proporcionado al Comité ninguna información sobre la situación o el resultado de este recurso ni sobre ningún recurso presentado posteriormente ante el Tribunal Supremo. Por consiguiente, el Comité considera que las reclamaciones del autor en relación con el artículo 24, párrafo 3, son inadmisibles en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

8.4El Comité toma nota, asimismo, de la afirmación del Estado parte de que las demás reclamaciones del autor deben también declararse inadmisibles porque no se han agotado los recursos internos, ya que la solicitud de declaración de ciudadanía del autor está pendiente ante el Tribunal Federal de Apelación y el autor no ha solicitado: la residencia permanente por consideraciones humanitarias y de compasión, un permiso de residencia temporal, la concesión discrecional de la ciudadanía ni la cancelación de sus antecedentes penales. El Comité toma nota, además, del argumento del autor de que, habida cuenta de los trámites que ha realizado ya para evitar que se lo expulse a la India, los recursos adicionales indicados por el Estado parte no tendrían perspectivas razonables de prosperar. El Comité toma nota también del argumento del autor, que no ha sido refutado, de que los recursos señalados por el Estado parte no tienen un efecto suspensivo y que, por lo tanto, no constituyen una reparación efectiva contra la orden de expulsión dictada en su contra. El Comité señala que el autor ha presentado varias solicitudes para impedir que lo expulsen a la India, a saber, una solicitud de revisión judicial de la decisión desfavorable de la Junta de Inmigración y Refugiados de 19 de diciembre de 2011, una solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión, una solicitud posterior de revisión judicial de la decisión desfavorable a la evaluación del riesgo antes de la expulsión y una solicitud de declaración de ciudadanía dirigida al Tribunal Federal. El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que la presentación de una solicitud de residencia permanente por razones humanitarias y de compasión sería el recurso de aplicación más directa a la naturaleza de la reclamación del autor. También toma nota de que ese recurso se define como un examen discrecional para determinar si se debe conceder a una persona la residencia permanente en el Canadá por razones humanitarias y de compasión, y que lo que se considera es si, en caso de que el solicitante tuviese que pedir un visado de residencia permanente desde fuera del Canadá, sufriría penalidades inhabituales, inmerecidas o desproporcionadas. Y añade que, entre los ejemplos de penalidad cabe mencionar la falta de atención médica o sanitaria básica, la discriminación que no equivale a persecución y las condiciones adversas del país que tienen una repercusión negativa directa en el solicitante. El Comité observa que ninguno de esos ejemplos parece aplicarse al caso del autor. Observa también que un recurso que se presenta por razones humanitarias y de compasión es una solicitud de residencia permanente en el Canadá y que el autor ya había tenido un permiso de residencia permanente en el país pero se lo habían retirado en diciembre de 2011 después de que hubiese sido condenado penalmente. Por lo tanto, el Comité considera que, aparte de que esa solicitud carezca de efecto suspensivo, es improbable que la presentación de una solicitud de concesión discrecional de la ciudadanía por razones humanitarias y de compasión hubiese tenido posibilidades razonables de prosperar. Asimismo, el Comité señala que los demás recursos indicados por el Estado parte, a saber, una solicitud de permiso de residencia temporal o una solicitud de concesión discrecional de la ciudadanía, no solo carecen de efecto suspensivo, sino que también son solicitudes cuya concesión es de naturaleza discrecional, y que el autor no podrá solicitar la cancelación de sus antecedentes penales hasta 2020. En esas condiciones, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine las demás reclamaciones del autor.

8.5El Comité toma nota de la alegación del autor de que el Estado parte le denegó su derecho a la seguridad personal y al acceso a la justicia y vulneró, así, los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 9 y 14 del Pacto, al considerar que no era ciudadano canadiense y declararlo posteriormente no admisible en el Canadá, al no permitirle efectuar una evaluación completa del riesgo antes de la expulsión y al desestimar su solicitud de revisión judicial de la decisión por la que se le consideraba inadmisible. El Comité observa que el autor no está de acuerdo con las decisiones de las autoridades nacionales pero que no ha proporcionado ninguna información o argumento que avale que se le ha denegado su derecho al acceso a la justicia y a la seguridad personal. En consecuencia, el Comité concluye que el autor no ha fundamentado suficientemente sus reclamaciones relativas a los artículos 9 y 14 del Pacto a efectos de la admisibilidad. El Comité señala también que el autor ha alegado una vulneración de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 3 y 4 del Pacto, pero que no ha proporcionado ninguna otra información o argumento al respecto, más allá de alegar que la afirmación del Estado parte según la cual el autor no ha agotado los recursos internos es incompatible con las obligaciones que incumben al Estado parte con arreglo a los artículos 3 y 4 del Pacto. En consecuencia, el Comité declara inadmisibles, en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo, las reclamaciones formuladas por el autor en virtud de los artículos 3, 4, 9 y 14.

8.6Al no haber más objeciones a la admisibilidad, el Comité declara admisible la comunicación en lo que se refiere a las reclamaciones del autor relacionadas con los artículos 12, párrafo 4; 17, y 23, párrafo 1, del Pacto leídos por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2Respecto de la reclamación formulada por el autor en relación con el artículo 12, párrafo 4, del Pacto, el Comité debe considerar, en primer lugar, si el Canadá es el “propio país” del autor a los efectos de esta disposición y si su expulsión del Canadá y la denegación de su derecho a entrar en ese país sería arbitraria. El Comité recuerda su observación general núm. 27 (1999), sobre la libertad de circulación, donde considera que el alcance de la expresión “su propio país” es más amplio que el de “país de su nacionalidad”. No se limita a la nacionalidad en el sentido formal, es decir, a la nacionalidad recibida por nacimiento o naturalización; comprende, cuando menos, a la persona que, debido a vínculos especiales o a pretensiones en relación con un país determinado, no puede ser considerada como un simple extranjero. El Comité recuerda su jurisprudencia, en la cual ha considerado que hay factores distintos de la nacionalidad que pueden forjar vínculos estrechos y duraderos entre una persona y un país, vínculos que pueden ser más sólidos que los de nacionalidad. Ha señalado que la expresión “su propio país” invita a considerar asuntos tales como la residencia prolongada, la solidez de los vínculos personales y familiares y la intención de permanecer, así como la ausencia de ese tipo de vínculos en otro lugar.

9.3 En el presente caso, el Comité observa que no se ha rebatido que el autor nació en el Canadá, país en el que estudió y vivió toda su vida. Sus padres y su hermano residen en el Canadá como ciudadanos canadienses. El autor nunca ha vivido en la India, país que solo visitó en una ocasión, durante dos semanas, cuando tenía 11 años, y en el expediente no consta que mantenga ningún tipo de relación o vínculo con nadie en el país. Además, el autor alega que ni él ni sus padres solicitaron la nacionalidad canadiense para él porque creían que era ciudadano canadiense por haber nacido en el país, jurisdicción donde rige el ius soli, una convicción reforzada por el hecho de que en dos ocasiones se expidió al autor un pasaporte canadiense y de que su hermano, también nacido en el Canadá, tiene la nacionalidad del país. El Comité observa que, si no se le hubiera expedido un pasaporte canadiense, el autor habría tenido conocimiento mucho antes de que no se le consideraba ciudadano canadiense y en ese momento podría haber solicitado la nacionalidad. Por ello, el Comité considera que, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso (entre ellas, los sólidos vínculos que lo unen al Canadá, la presencia de su familia en el país, el idioma que habla, la duración de su residencia en el país y la falta de cualquier otro vínculo con la India aparte, en el mejor de los casos, de una nacionalidad formal, que aún no se ha confirmado), el autor ha establecido que el Canadá es su propio país en el sentido del artículo 12, párrafo 4, del Pacto.

9.4Respecto de la supuesta arbitrariedad de la expulsión del autor, el Comité recuerda que, según su jurisprudencia, la injerencia prevista en la ley debe estar en consonancia con las disposiciones, los propósitos y los objetivos del Pacto y ser, en todo caso, razonable en las circunstancias particulares del caso. La noción de “arbitrariedad” comprende elementos de improcedencia, injusticia, imprevisibilidad y falta de garantías procesales, así como consideraciones relacionadas con la razonabilidad, la necesidad y la proporcionalidad. El Comité ha señalado además que hay pocas circunstancias, si las hay, en que la privación del derecho a entrar en el propio país pueda estar justificada. El Estado parte no debe privar arbitrariamente a una persona de regresar a su propio país retirándole la nacionalidad o expulsándola a un tercer país. El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la expulsión del autor a la India es razonable, dadas las circunstancias de su caso, y proporcional a la gravedad de sus delitos. En el presente caso, teniendo en cuenta que las dos condenas impuestas al autor datan de 2009 y 2010, que el autor no ha reincidido desde su puesta en libertad y que ningún elemento obrante en el expediente indica que sus condenas fuesen impuestas por delitos violentos, así como su afirmación de que se ha rehabilitado, el Comité considera que la injerencia en los derechos que lo asisten en virtud del artículo 12, párrafo 4, sería desproporcionada respecto del objetivo legítimo declarado de prevenir la comisión de nuevos delitos. En estas circunstancias, el Comité concluye que la expulsión del autor a la India, de ejecutarse, vulneraría los derechos que lo asisten en virtud del artículo 12, párrafo 4 del Pacto.

9.5Respecto de la presunta vulneración de los artículos 17 y 23, párrafo 1, del Pacto, leídos por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, el Comité recuerda su jurisprudencia, según la cual puede haber casos en que la negativa de un Estado parte a permitir que un miembro de una familia permanezca en su territorio suponga una injerencia en la vida familiar de esa persona. Sin embargo, el mero hecho de que determinados miembros de una familia tengan derecho a permanecer en el territorio de un Estado parte no significa necesariamente que exigir a otros miembros de la familia que abandonen el país pueda interpretarse como una injerencia. También recuerda sus observaciones generales núm. 16 y núm. 19, según las cuales el concepto de familia debe interpretarse en sentido amplio. Recuerda asimismo que la separación de una persona de su familia por medio de su expulsión podría considerarse como una injerencia arbitraria en la familia y como una vulneración del artículo 17 si, en las circunstancias del caso, la separación del autor de su familia y sus efectos sobre él fueran desproporcionados respecto de los objetivos de su deportación.

9.6El Comité observa que la expulsión del autor a la India constituiría una injerencia en sus relaciones familiares en el Canadá. Por consiguiente, el Comité debe examinar si dicha injerencia podría considerarse arbitraria o ilegal. El Comité recuerda que la noción de “arbitrariedad” comprende elementos de improcedencia, injusticia, imprevisibilidad y falta de garantías procesales, así como consideraciones relacionadas con la razonabilidad, la necesidad y la proporcionalidad. El Comité recuerda también que los criterios pertinentes para determinar si pueden justificarse objetivamente injerencias concretas en la vida familiar han de considerarse teniendo en cuenta, por una parte, la importancia de las razones del Estado parte para expulsar a la persona en cuestión y, por otra, la magnitud de las dificultades que experimentarían la familia y sus miembros como consecuencia de la deportación.

9.7El Comité observa que, en el presente caso, en la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados del Estado parte se prevé expresamente que se pueda revocar el permiso de residencia permanente de un residente que no sea nacional cuando este haya sido condenado por un delito penal por el cual se le haya impuesto una pena de prisión superior a los seis meses. Asimismo, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la expulsión del autor a la India es razonable, dadas las circunstancias de su caso, y proporcional a la gravedad de sus delitos. Además, el Comité toma nota de las alegaciones del autor de que no tiene vínculo alguno con la India, mantiene una estrecha relación con sus padres y su hermano, su expulsión perturbaría por completo sus relaciones familiares ya que su familia no podría visitarlo en la India por razones económicas, está integrado en la sociedad canadiense y se ha rehabilitado. El Comité observa además que la intensidad de los vínculos del autor con su familia sigue siendo objeto de discrepancia entre las partes. Sin embargo, toma nota de la afirmación del autor de que actualmente vive con su hermano y desea permanecer cerca de su familia. También toma nota de que una de las condiciones que le fueron impuestas para ponerlo en libertad fue que debía residir con sus padres. En estas circunstancias, el Comité observa que, en caso de que se expulsase al autor a la India, los vínculos familiares de este se verían perjudicados. El Comité observa también que las dos condenas del autor datan de 2009 y 2010 y que este no ha reincidido desde su puesta en libertad. Por consiguiente, el Comité concluye que la injerencia en la vida familiar del autor sería desproporcionada respecto del objetivo legítimo de prevenir la comisión de nuevos delitos. Así pues, concluye que la expulsión del autor a la India, de ejecutarse, vulneraría los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 17 y 23, párrafo 1, del Pacto.

10.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que, de ejecutarse, la expulsión del autor a la India conculcaría los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 12, párrafo 4; 17, y 23, párrafo 1, del Pacto.

11.De conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Pacto, que dispone que los Estados partes se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proceder a un examen del caso del autor teniendo en cuenta las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto y el presente dictamen. También se pide al Estado parte que se abstenga de expulsar al autor mientras se esté revisando su caso.

12.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se determine que ha habido una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité y le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.

Anexo

Voto particular (parcialmente concurrente yparcialmente divergente) de Yuval Shany yChristof Heyns, miembros del Comité

1.Disentimos de la postura del Comité respecto de la cuestión del agotamiento de los recursos internos. En particular, no hemos quedado convencidos de que las alegaciones del autor no se hubiesen podido plantear apropiadamente en la jurisdicción nacional, por medio de una solicitud de residencia permanente por razones humanitarias y de compasión. Aunque el autor ha expresado dudas acerca de la eficacia de ese procedimiento, en la jurisprudencia del Comité ha quedado bien asentado que las simples dudas acerca de la eficacia de los recursos disponibles no eximen a un autor de la obligación de valerse de dichos recursos. Además, el hecho de que, según ha señalado el Comité en el párrafo 8.4, la solicitud de residencia permanente por razones humanitarias y de compasión carezca de efecto suspensivo nos parece poco pertinente en casos como el presente, en que no hay alegaciones de daño irreparable, y aún más en casos en que no se ha aportado información concreta sobre una fecha de expulsión inminente (puntualizamos, a este respecto, que el autor aún no ha sido expulsado, a pesar de habérsele retirado el permiso de residencia permanente en 2011).

2.Según la política, los procedimientos y las directrices que aplican los funcionarios del Departamento de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía del Canadá, publicados en su sitio web oficial, entre los factores que se deben considerar en las solicitudes de residencia permanente por razones humanitarias y de compasión figuran los siguientes: el establecimiento en el Canadá, los vínculos con este país, los factores del país de expulsión, las consecuencias de la separación de los familiares y otras circunstancias singulares o excepcionales. Todos esos factores parecen ser sumamente pertinentes para la situación del autor, para muchas de las reclamaciones que formula al amparo del Pacto y también para la cuestión de si se le debería autorizar a presentar su solicitud desde el Canadá (aunque, como ya se ha indicado, al no haber la posibilidad de un daño irreparable, incluso si se exigiese al autor que presentase la solicitud desde la India, ello no tendría por qué anular la eficacia del recurso).

3.El Comité ha señalado acertadamente que el autor ya ha interpuesto numerosos recursos jurídicos en el Canadá: uno para impugnar la decisión de revocar su residencia permanente, otro para solicitar una declaración de ciudadanía y otro más para solicitar una evaluación del riesgo antes de la expulsión. Aun así, habiendo considerado la información que obra en nuestro poder y la parca explicación que ha facilitado el autor de por qué sus alegaciones de que se había infringido el Pacto no se podían plantear en una solicitud de residencia permanente por razones humanitarias y de compasión, no estamos convencidos de que el autor haya agotado íntegramente todos los recursos efectivos a los que podía acogerse de manera razonable. La naturaleza discrecional del proceso de tramitación de una solicitud de ese tipo no implica que este sea ineficaz. De hecho, el Estado parte ha demostrado que, en numerosas ocasiones anteriores, esa discrecionalidad se ha aplicado para otorgar permisos de residencia temporal a personas declaradas inadmisibles previamente por razón de grave criminalidad (párr. 4.9). También señalamos que el autor no ha refutado, de manera efectiva, la afirmación del Estado parte de que ese tipo de solicitud es el recurso de aplicación más directa a la naturaleza de la reclamación del autor.

4.Si la comunicación hubiese sido admisible, hubiésemos convenido con el Comité, al examinarla en cuanto al fondo, que dadas las circunstancias del caso se habían vulnerado los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 12, párrafo 4, del Pacto, habida cuenta de que el Canadá es “su propio país” a todos los efectos especificados en el párr. 9.3 del dictamen.

5.Sin embargo, tenemos serias dudas de que el autor haya determinado, en relación con el fondo de la comunicación, que cualquiera de los demás derechos que lo asisten en virtud del Pacto se vulnerarían también a consecuencia de su expulsión a la India. Habida cuenta de que el autor ha mantenido unos vínculos frágiles con su familia a lo largo de los años (analizados por las partes en los párrafos 4.16 y 5.3 del dictamen), de que es un adulto soltero de 29 años de edad (24 años en la fecha de presentación de la comunicación al Comité) y de que podría seguir manteniendo contacto con su familia aunque se lo expulsase, no hubiésemos considerado que su expulsión era una respuesta desproporcionada a los graves delitos que había cometido, debido a los perjuicios que podría acarrear dicha expulsión a su vida familiar. Así pues, estamos en desacuerdo con la conclusión de que se han infringido los artículos 17 y 23, párrafo 1, del Pacto, conclusión que se enuncia en el párr. 9.7 del dictamen y que consideramos independientemente de la conclusión relativa a la vulneración de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 12, párrafo 4.

6.En suma, por lo que respecta a la admisibilidad, hubiésemos considerado la comunicación inadmisible por no haberse agotado los recursos internos, acogiéndonos a lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, y, por lo que respecta al fondo, solo coincidimos con la conclusión del Comité de que se ha infringido el artículo 12, párrafo 4.