DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -84º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1207/2003 *

Presentada por:Sergei Malakhovsky y Alexander Pikul (no están representados por  abogado)

Presunta víctima:Los autores

Estado Parte:Belarús

Fecha de la comunicación:24 de julio de 2003 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 26 de julio de 2005,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1207/2003, presentada al Comité de Derechos Humanos por Sergei Malakhovsky y Alexander Pikul con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de la comunicación y el Estado Parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.1.Los autores de la comunicación son el Sr. Sergei Malakhovsky y el Sr. Alexander Pikul, ciudadanos de Belarús, nacidos en 1953 y 1971, respectivamente. Afirman ser víctimas de la violación por parte de Belarús de los párrafos 1 y 3 del artículo 18 y los párrafos 1 y 2 del artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No están representados por abogado.

1.2.El Pacto y el Protocolo Facultativo entraron en vigor en Belarús el 23 de marzo de 1976 y el 30 de diciembre de 1992, respectivamente.

Recordatorio de los hechos

2.1.Los autores son miembros de la comunidad vaishnava de Minsk (comunidad de la Conciencia de Krishna), una de las siete comunidades de ese tipo registradas en Belarús. La legislación aplicable distingue entre las comunidades religiosas registradas y las asociaciones religiosas registradas. Los autores indican que algunas actividades fundamentales para la práctica de su religión sólo pueden ser llevadas a cabo por una asociación religiosa. Según la ley nacional sobre "la libertad de conciencia y las organizaciones religiosas" ("la Ley"), y el Decreto del Consejo de Ministros sobre "la aprobación de la invitación a clérigos extranjeros y de sus actividades en Belarús" ("el Decreto"), sólo las asociaciones religiosas pueden crear monasterios, congregaciones, misiones religiosas y centros de formación espiritual o invitar a clérigos extranjeros a visitar el país con el fin de predicar o llevar a cabo otras actividades religiosas.

2.2.El 10 de mayo de 2001, los autores presentaron al Comité de Religiones y Nacionalidades ("el CRN") una solicitud de registro como asociación religiosa de las siete comunidades Krishna de Belarús. La solicitud contenía un proyecto de estatuto y la demás documentación pertinente exigida por la ley, incluidos documentos en los que se indicaba el "domicilio legal" oficialmente autorizado de la asociación (11 Pavlova Street, Minsk), con lo cual se cumplían todas las condiciones pertinentes exigidas en el Código de la Vivienda, incluidas las normas sobre incendios e instalaciones de saneamiento.

2.3.El 5 de junio de 2001, el CRN devolvió la solicitud de los autores con la exigencia de que se hicieran algunos cambios. Los autores volvieron a presentar los documentos, pero el 27 de julio de 2001 les fueron devueltos nuevamente para que efectuaran nuevos cambios. En ambos casos, la mayoría de los cambios exigidos no se basaban en la legislación aplicable y parecían reflejar la opinión personal de los funcionarios encargados de tramitar la solicitud. Los autores presentaron los documentos por tercera vez el 11 de agosto de 2001.

2.4.Si bien la ley exige que se tome una decisión sobre estas solicitudes en el plazo de un mes, pasó más de un año desde la presentación inicial de los documentos sin que el CRN adoptara decisión alguna. El 30 de mayo de 2002, los autores solicitaron al Tribunal Central de Minsk que exigiera al CRN una decisión sobre su solicitud. El 4 de julio de 2002, el Tribunal dictó un requerimiento al CRN para que éste tomase una decisión sobre la solicitud de los autores en el plazo de un mes.

2.5.El 2 de agosto de 2002, el CRN rechazó la solicitud de los autores, aduciendo que no habían presentado un domicilio legal adecuado. El Comité había llegado a la conclusión de que la decisión anterior de la Administración Regional Central de la Ciudad de Minsk de aprobar el domicilio legal de la asociación religiosa no era válida, ya que se basaba en una decisión precedente del Comité Ejecutivo de la Ciudad de Minsk, la cual, en virtud de otra ley, no era aplicable al registro de las organizaciones religiosas.

2.6.Como consecuencia de la denegación de la inscripción de la asociación en el registro por el CRN, se ha privado a los miembros de las siete comunidades Krishna, incluidos los autores, del derecho a establecer centros de formación espiritual para sus sacerdotes, lo que impide respaldar debidamente la enseñanza religiosa. No pueden invitar a sacerdotes extranjeros a visitar el país, por lo que su nivel espiritual disminuye al no poder asociarse con creyentes más avanzados espiritualmente. Tampoco han podido crear monasterios ni misiones para llevar a la práctica algunos principios esenciales de su religión.

2.7.El 24 de septiembre de 2002 los autores apelaron ante el Tribunal Central de Distrito de Minsk contra la denegación de inscripción de la asociación en el registro por el CRN; la apelación fue desestimada el 18 de octubre de 2002. El 29 de octubre de 2002 presentaron un recurso de casación ante el Tribunal de la Ciudad de Minsk; el recurso fue desestimado el 28 de noviembre de 2002. El 21 de diciembre de 2002 los autores solicitaron la revisión de la sentencia al Presidente del Tribunal de la Ciudad de Minsk; esta solicitud fue desestimada el 17 de febrero de 2003. El 14 de abril de 2003 solicitaron la revisión de la sentencia ante el Tribunal Supremo de Belarús; la solicitud fue desestimada el 30 de mayo de 2003. Los motivos para desestimar estos recursos eran dos: en primer lugar, la falta de un domicilio legal adecuado, por las razones mencionadas en la decisión del CRN (párr. 2.5); y, en segundo lugar, el hecho de que los locales no cumplían los requisitos del Código de la Vivienda, pues se habían observado varias infracciones de las medidas sanitarias y de la seguridad contra incendios.

2.8.Los autores sostienen que la decisión del órgano administrativo de aprobar el domicilio legal de su asociación nunca fue anulada y sigue vigente. Reconocen que la decisión anterior del Comité Ejecutivo de la Ciudad de Minsk, en la que se había basado la decisión de aprobar su domicilio legal, no era aplicable al registro de las entidades religiosas, pero sostienen que ello no viene sencillamente al caso y que los locales sólo tienen que cumplir las disposiciones pertinentes del Código de la Vivienda y las cumplen. En cuanto a las consideraciones de seguridad en caso de incendio y las instalaciones de saneamiento de los locales, los autores indican que el edificio es residencial, que hay gente que vive en él y que no se puede sostener que el edificio sea seguro para los residentes pero no para su organización.

2.9.Los autores sostienen que las modificaciones de la ley aprobadas el 31 de octubre de 2002 dificultan aún más el registro de las asociaciones religiosas. La ley exige ahora que una asociación esté formada al menos por diez comunidades religiosas y que al menos una de ellas tenga, como mínimo, 20 años de actividad en Belarús.

La denuncia

3.1.Los autores sostienen que la denegación del registro de su asociación religiosa por el CRN y el hecho de que las instancias judiciales nacionales hayan desestimado sus apelaciones, así como las consecuencias de esas decisiones, constituyen una violación de sus derechos en virtud de los párrafos 1 y 3 del artículo 18 y los párrafos 1 y 2 del artículo 22. Señalan que el proceso de inscripción sin éxito de la asociación duró dos años, prueba de una política discriminatoria del Estado Parte hacia las minorías religiosas.

3.2.Los autores sostienen que los requisitos para la inscripción de una asociación religiosa establecida con arreglo a las leyes del Estado Parte constituyen una limitación injustificada del derecho a manifestar su religión y una restricción del ejercicio de su libertad de asociación con otras personas, limitación que no es necesaria para "proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás", conforme a lo estipulado en el párrafo 3 del artículo 18 y en la disposición correspondiente del párrafo 2 del artículo 22 del Pacto.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación

4.1.En sus observaciones de 29 de abril de 2004, el Estado Parte sostiene que la comunicación no revela violación alguna de los artículos 18 y 22 del Pacto. Señala que los autores pueden practicar su religión sin obstáculos, tanto personalmente como junto con otras personas. Desde 1992, los autores han participado activamente en la comunidad Krishna de Minsk, registrada con arreglo a la ley. Las siete comunidades Krishna existentes en Belarús son autónomas y no están sujetas a control religioso.

4.2.El Estado Parte confirma que el 16 de noviembre de 2002, mediante la modificación de la ley, se introdujeron nuevos requisitos para la inscripción de las asociaciones religiosas, entre ellos el de que cada asociación comprenda diez o más comunidades y que al menos una de ellas tenga, como mínimo, 20 años de actividad en Belarús.

4.3.En relación con la solicitud de registro de los autores, el Estado Parte señala que las dos primeras solicitudes no cumplían los requisitos legales. En relación con la tercera solicitud, el CRN había tenido que examinar detenidamente el estatuto, las enseñanzas y las actividades de la asociación, ya que los objetivos y tareas indicados eran muy distintos de los de las siete comunidades religiosas que la componían. En particular, el proyecto de estatuto de la asociación indicaba que el nuevo órgano aspiraba a convertir la Sociedad Internacional de la Conciencia de Krishna, que es sólo una de las muchas ramas del hinduismo vishnuista, en la única organización religiosa que representaría al vishnuismo en Belarús.

4.4.El Estado Parte confirma que un requisito fundamental para el registro de una asociación religiosa es que tenga un domicilio legal autorizado. La solicitud de los autores hacía referencia a un edificio de viviendas situado en el número 11 de Pavlova Street en Minsk. La Ley sobre la vivienda dispone que todo uso no residencial de viviendas debe contar con el acuerdo de las autoridades locales y ajustarse a las normas que rigen las condiciones sanitarias y de seguridad contra incendios; la inspección de los locales llevada a cabo por las autoridades reveló infracciones a esas normas. El Estado Parte señala que los autores se proponían utilizar el lugar para reuniones -ceremonias, ritos religiosos y otras celebraciones en grupo- lo que exige la observancia de disposiciones específicas de seguridad y el cumplimiento riguroso de las normas pertinentes. La inspección de los locales tras una ceremonia nupcial celebrada el 25 de mayo de 2002 reveló que se había utilizado fuego abierto en ella.

4.5.El Estado Parte sostiene que los tribunales que habían examinado los recursos de los autores habían tenido razón al estimar que la decisión administrativa por la que se había aprobado el uso de los locales como domicilio legal de la asociación se había adoptado sin la inspección obligatoria de los locales y en violación de las normas sobre vivienda antes mencionadas. En cualquier caso, el órgano administrativo en cuestión no tenía competencia en materia de asociaciones religiosas y sociales. En consecuencia, los tribunales del Estado Parte habían actuado correctamente al desestimar los recursos de los autores contra la denegación del registro de la asociación por el CRN.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado Parte y presentaciones posteriores

5.1.En sus comentarios sobre las observaciones del Estado Parte de 31 de mayo de 2004, los autores reiteran que el Estado Parte, al denegar el registro de su asociación por motivos injustificados e ilegales, limita considerablemente su derecho a practicar su religión y profesar sus creencias, junto con otras personas, incluidas personas procedentes del extranjero. Añaden que, debido a la modificación de la ley en 2002, no podrán registrar su asociación porque sólo hay siete comunidades en Belarús, ninguna de las cuales lleva en actividad más de 20 años. Sostienen que esos requisitos suponen una discriminación contra las religiones que no se podían practicar en la era soviética.

5.2.Los autores sostienen que las referencias del Estado Parte a los problemas de seguridad de los locales no son exactas, ya que las autoridades habían realizado con anterioridad una inspección de seguridad contra incendios en esos locales y habían autorizado su uso como domicilio legal, a reserva de siete correcciones, que los autores habían practicado en su totalidad.

5.3.Los autores indican que la referencia del Estado Parte a la utilización de fuego abierto durante una ceremonia de matrimonio en los locales revela el carácter discriminatorio de la denegación del registro de su asociación, ya que otras religiones practican formas similares de devoción sin que ello suscite ninguna observación negativa de las autoridades. Por último, los autores afirman que el domicilio legal no se utilizará necesariamente para celebrar en él ceremonias y ritos religiosos, ya que su finalidad es servir de centro para organizar sus actividades. Por lo tanto, no son necesarias las medidas de seguridad especiales mencionadas por el Estado Parte.

5.4.En otra comunicación de fecha 26 de noviembre de 2004, el Estado Parte reitera que las disposiciones de la Ley de 2002 sobre "la libertad de conciencia y las organizaciones religiosas" no tienen carácter discriminatorio, y se refiere a la legislación nacional de otros Estados que exigen un número mínimo de comunidades constitutivas y cierto período de existencia previa para la inscripción de una comunidad religiosa en el registro.

5.5.El Estado Parte señala que se han observado numerosas violaciones de las normas sobre salud y seguridad contra incendios en los locales de la comunidad vaishnava de Minsk. El 25 de mayo de 2002 se celebró en esos locales una ceremonia nupcial que, según la administración del Distrito Central de Minsk que procedió a una evaluación ulterior, había supuesto una amenaza para la vida y la salud de los participantes y de los vecinos. A causa de ello, el CRN se negó a inscribir en el registro el estatuto de la asociación. El 18 de octubre de 2002, el Tribunal del Distrito Central de Minsk rechazó la apelación de los autores contra la decisión del CRN por idénticas razones. Esta decisión fue luego confirmada en apelación.

5.6.El Estado Parte explica que era imposible inscribir a la asociación con esa dirección precisa porque el resultado habría sido un aumento de la frecuencia de las ceremonias religiosas en esos locales y del número de personas que asistirían a las mismas, lo que a su vez habría aumentado los riesgos para la salud. Se pidió a los fundadores de la asociación que cumplieran con las normas de salud y seguridad y se les invitó a que estudiasen la posibilidad de trasladar el domicilio legal de su asociación a otro lugar.

Deliberaciones del Comité

6.1.Antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, debe decidir si ésta es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2.El Comité se ha cerciorado, como exige el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3.El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente la denuncia en virtud de los párrafos 1 y 3 del artículo 18 y los párrafos 1 y 2 del artículo 22 a los efectos de la admisibilidad. Concluye que la comunicación es admisible y procede a examinar la cuestión en cuanto al fondo.

7.1.El Comité de Derechos Humanos ha examinado el fondo de la presente comunicación a la luz de toda la información facilitada por las partes, con arreglo a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

7.2.Por lo que respecta a la denuncia de los autores en virtud de los párrafos 1 y 3 del artículo 18, el Comité recuerda su Observación general Nº 22, en la que se indica que el artículo 18 no permite ningún tipo de limitación de la libertad de pensamiento y de conciencia o de la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de la propia elección. En cambio, el derecho a la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias puede estar sujeto a ciertas limitaciones, pero únicamente a las establecidas en la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y las libertades fundamentales de los demás. Por otro lado, el derecho a la libertad de manifestar las propias creencias mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza abarca una amplia gama de actividades, incluidas las que son parte integrante de la forma en que los grupos religiosos llevan a cabo sus actividades fundamentales, como la libertad de escoger a sus dirigentes religiosos, sacerdotes y maestros y la libertad de establecer seminarios o escuelas religiosas. En el presente caso, el Comité señala que la legislación del Estado Parte distingue entre comunidades religiosas y asociaciones religiosas y que la posibilidad de llevar a cabo determinadas actividades se limita a estas últimas. Al no haberles sido concedida la condición de asociación religiosa, los autores y sus correligionarios no pueden invitar a clérigos extranjeros a visitar el país, ni crear monasterios o centros de formación. De conformidad con su observación general, el Comité considera que esas actividades forman parte del derecho de los autores a manifestar sus creencias.

7.3.El Comité debe examinar ahora la cuestión de si las limitaciones pertinentes del derecho de los autores a manifestar su religión son "necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y las libertades fundamentales de los demás", con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 18 del Pacto. El Comité vuelve a recordar su Observación general Nº 22, en la que se indica que el párrafo 3 del artículo 18 ha de interpretarse de manera estricta y que las limitaciones sólo se podrán imponer a los efectos para los que fueron prescritas y deberán estar relacionadas directamente y guardar la debida proporción con la necesidad específica a que obedecen.

7.4.En el presente caso, las limitaciones impuestas al derecho de los autores a manifestar su creencia consisten en varias condiciones relacionadas con la inscripción de una asociación religiosa. Uno de los criterios que no cumplía la solicitud de registro era la existencia de un domicilio legal autorizado que cumpliese las normas de sanidad y seguridad contra incendios necesarias para los locales utilizados para celebrar ceremonias religiosas. Estas limitaciones han de evaluarse teniendo en cuenta sus consecuencias para los autores y su asociación religiosa.

7.5.El Comité considera que el requisito en virtud del cual el derecho de una asociación religiosa a llevar a cabo sus actividades depende de que utilice locales que cumplan las normas pertinentes de sanidad y seguridad públicas es una limitación necesaria para la seguridad pública y guarda proporción con esa necesidad.

7.6.El Comité señala, sin embargo, que el Estado Parte no ha presentado ningún argumento que justifique la "necesidad", a los efectos del párrafo 3 del artículo 18, de que una asociación religiosa, para registrarse, tenga un domicilio legal autorizado que no sólo cumpla las normas requeridas para ser sede administrativa de la asociación sino también las necesarias para locales en los que se celebran ceremonias, rituales religiosos y otras actividades colectivas. Podrían conseguirse locales apropiados para esos usos con posterioridad al registro. El Comité señala también que el argumento aducido por el Estado Parte en sus observaciones sobre la comunicación en el sentido de que la comunidad de los autores intentaba monopolizar la representación del vishnuismo en Belarús no se utilizó en el procedimiento interno. Asimismo, teniendo en cuenta las consecuencias de la denegación del registro, a saber la imposibilidad de llevar a cabo actividades como el establecimiento de centros de formación y la invitación a dignatarios religiosos extranjeros a visitar el país, el Comité concluye que la denegación del registro equivale a una limitación del derecho de los autores a manifestar su religión de conformidad con el párrafo 1 del artículo 18 que es desproporcionada y por tanto no cumple los requisitos establecidos en el párrafo 3 del artículo 18. Por consiguiente se han violado los derechos de los autores en virtud del párrafo 1 del artículo 18.

7.7.Visto lo que antecede, el Comité no considera necesario examinar la reclamación de los autores de que se han violado sus derechos en virtud del artículo 22 del Pacto.

8.El Comité de Derechos Humanos, actuando con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos de que tiene conocimiento revelan una violación de los párrafos 1 y 3 del artículo 18 del Pacto.

9.Con arreglo al apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Comité considera que los autores tienen derecho a un recurso efectivo, incluido el derecho a que se vuelva a examinar su solicitud con arreglo a los principios, las normas y la práctica vigentes en el momento de la presentación, y teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Pacto.

10.Al adherirse al Protocolo Facultativo, el Estado Parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y garantizar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación. El Comité desea recibir del Estado Parte, en un plazo de 90 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado Parte que publique el dictamen del Comité.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

APÉNDICE

Voto particular de la Sra. Ruth Wedgwood, miembro del Comité (concurrente)

El derecho de una comunidad religiosa a crear monasterios, centros de enseñanza o misiones, e invitar a personalidades religiosas extranjeras con el fin de predicar, ha sido restringido considerablemente por el Gobierno de Belarús. Sólo los grupos inscritos oficialmente ante las autoridades públicas como "asociaciones religiosas" pueden gozar de estos aspectos de la libertad de practicar la religión.

Las siete comunidades religiosas "Krishna " de Belarús han tratado de obtener la autorización del Estado para su inscripción como asociación y han presentado su solicitud al "Comité de Religiones y Nacionalidades ". El comité estatal tardó un año para decidir la denegación de la solicitud alegando que el grupo Krishna no disponía de un "domicilio legal adecuado". El domicilio utilizado por los solicitantes estaba situado en un edificio de residencial. Esa misma dirección había sido aprobada anteriormente por el Comité Ejecutivo de la Ciudad de Minsk.

La denegación de inscripción del grupo Krishna como "asociación " religiosa fue apelada ante el Tribunal Central de Distrito de Minsk en 2002. Un mes después de la desestimación del recurso de apelación en primera instancia, el Estado enmendó la ley aplicable con el propósito de introducir nuevas restricciones a la inscripción de asociaciones religiosas.

Según las nuevas disposiciones, un grupo religioso que solicite que se le reconozca como "asociación" debe demostrar que tiene por lo menos 20 años de actividades en Belarús y que cuenta por lo menos con diez "comunidades" en el país. El grupo Krishna no cuenta con el número mínimo necesario de comunidades y no puede señalar un historial de 20 años de actividades en Belarús.

El Comité de Derechos Humanos ahora estima con toda razón que el Estado Parte violó el artículo 18 del Pacto al negarse a aceptar el domicilio legal de la comunidad Krishna como "sede administrativa" de una asociación religiosa. Me sumo a mis colegas que han llegado a la conclusión de que el Estado tiene un interés legítimo en velar por las condiciones de seguridad de las grandes reuniones públicas, pero que esas reuniones también pueden celebrarse en otros lugares. Por consiguiente, la denegación de inscripción del Grupo Krishna en el registro por motivo del domicilio en un edificio residencial no fue razonable.

Sin embargo, la nueva "norma de exención" del Estado Parte plantea también muchas dificultades, puesto que constituye otro obstáculo para la libertad de practicar la religión en Belarús. Resulta difícil imaginar por qué habría de prohibirse que un grupo religioso relativamente reciente imparta educación religiosa y, por consiguiente, es cuestionable que se exijan 20 años de actividades. Resulta difícil comprender por qué el criterio de diez "comunidades" puede ser un requisito para una actividad educativa, puesto que una "comunidad", como la de Minsk, puede ser más grande que muchas comunidades pequeñas.

Al haber determinado que se violó el artículo 18, el Comité no tiene motivo para examinar esas otras cuestiones. Sin embargo, conviene recordar que el Pacto reconoce y garantiza a toda persona la libertad de manifestar su religión o sus creencias, "individual o colectivamente con otros, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza". Véase el párrafo 1 del artículo 18. Ese derecho no se limita a las religiosas antiguas y establecidas ni a las grandes congregaciones, y es fundamental para la libertad de conciencia religiosa.

(Firmado): Sra. Ruth Wedgwood

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará en árabe, chino y ruso, como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]