11a reunión
Nueva York, 31 de agosto de 2000
* CEDAW/SP/2000/1.
Tema 6 del programa provisional*
Otros asuntos
Carta de fecha 3 de marzo de 2000 dirigida al Secretario General por los representantes de Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia y la ex República Yugoslava de Macedonia ante las Naciones Unidas
Siguiendo instrucciones de nuestros respectivos Gobiernos, quisiéramos hacer referencia al documento en el que figuran el informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes con arreglo al artículo 18 de la Convención de los Estados Partes (CEDAW/C/2000/I/2) y documentos afines. En el anexo II del documento, “Yugoslavia”, que debía presentar su informe el 28 de marzo de 1991 y lo hizo el 14 de octubre de 1998, figura como Estado Parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Es evidente que se ha cometido un error en el documento antes mencionado y en documentos afines al emplear el mismo nombre en relación con dos Estados distintos (es decir, dos sujetos distintos del derecho internacional). El Estado que tenía que presentar un informe en 1991 era la República Federativa Socialista de Yugoslavia, que dejó de existir en 1992, mientras que el Estado que presentó el informe en 1998 es uno de sus cinco Estados sucesores, a saber, la República Federativa de Yugoslavia, integrada por Serbia y Montenegro. En los documentos del Comité no se hace una distinción clara entre los dos Estados. Cabe suponer que el error se deslizó porque tanto la República Federativa Socialista de Yugoslavia como la República Federativa de Yugoslavia han utilizado el mismo nombre abreviado, “Yugoslavia”.
A lo largo de los años, nuestros respectivos gobiernos han señalado a la atención de diversos depositarios de tratados internacionales que dos Estados distintos han venido utilizando el mismo nombre abreviado “Yugoslavia”, y pedido al mismo tiempo que se hiciese la debida aclaración. Sin dicha aclaración el uso del nombre abreviado “Yugoslavia” puede inducir en error, como ha sucedido en el caso del documento CEDAW/C/2000/I/2 y documentos afines. Como resultado de estos errores, se podría ver comprometida la igualdad de derechos de los cuatro países restantes, también legítimos Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia (es decir, Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia, la República de Eslovenia y la República de Macedonia).
La práctica de algunos depositarios es colocar un asterisco al lado del nombre abreviado “Yugoslavia”, con una nota explicativa a pie de página en la que se aclara a qué sujeto del derecho internacional se alude en el texto y cuándo pasó a ser Estado Parte en el tratado. Otros depositarios, a la espera de que la República Federativa de Yugoslavia pasara a ser Estado parte en el tratado de acuerdo con sus disposiciones o con las normas pertinentes del derecho internacional de los tratados, simplemente eliminaron “Yugoslavia” (en el sentido de República Federativa Socialista de Yugoslavia) de las listas de Estados partes porque dicho Estado había dejado de tener personalidad jurídica.
En este sentido, quisiéramos señalar a su atención que el Consejo de Seguridad, en su resolución 777, de 1992, confirmó que la República Federativa Socialista de Yugoslavia había dejado de existir. Además, dicha resolución del Consejo de Seguridad y la resolución 47/1 de la Asamblea General dicen textualmente que “la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) no puede asumir automáticamente el lugar de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia en las Naciones Unidas y, por lo tanto, (...) que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) debería solicitar su admisión como Miembro de las Naciones Unidas. De este modo, los dos órganos principales de las Naciones Unidas confirmaron las conclusiones de la Comisión de Arbitraje de la Unión Europea y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, a saber, que dicho país se había disuelto y había dejado de existir, y que ninguno de sus cinco Estados sucesores, igualmente legítimos, asumía su personalidad jurídica.
Nuestros respectivos Gobiernos no cuestionan la responsabilidad de la República Federativa de Yugoslavia de respetar, como Estado sucesor, las obligaciones contraídas por nuestra común predecesora, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, en virtud de los tratados que corresponda. Las normas pertinentes del derecho internacional general relativas a la sucesión de los tratados en caso de disolución de un Estado predecesor exigen, en general, que todos los Estados sucesores sigan respetando las obligaciones contraídas por el Estado predecesor común en virtud de tratados. Los Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia aprobaron incluso la declaración general al respecto (por ejemplo, Croacia y Eslovenia el 25 de junio de 1991 y la República Federativa de Yugoslavia el 27 de abril de 1992).
En vista de que la República Federativa de Yugoslavia nunca presentó un informe inicial al Comité, nuestros respectivos Gobiernos solicitan que se corrija el documento CEDAW/C/2000/I/2, de manera que indique claramente que el informe presentado por la República Federativa de Yugoslavia el 14 de octubre de 1998 era su informe inicial. Como se ha dicho anteriormente, la República Federativa de Yugoslavia tiene derecho a presentar el informe como parte de su responsabilidad de respetar las obligaciones contraídas en virtud de tratados por su predecesora, la República Federativa Socialista de Yugoslavia.
En este sentido, quisiéramos destacar que, de conformidad con el derecho y los usos internacionales generales, los Estados sucesores no gozan automáticamente del estatuto del Estado predecesor en los tratados internacionales. Los Estados sucesores tienen derecho a asumirlo, pero no se les considera Estados partes a menos que hayan depositado una notificación sobre la sucesión o se hayan adherido a dichos tratados de alguna otra manera jurídicamente aceptable. Una vez realizado este trámite, el depositario puede incluir en la lista de Estados partes en el tratado y otros documentos afines el nombre oficial completo del Estado sucesor y la fecha a partir de la cual pasó a ser Estado parte.
Le rogamos tenga a bien hacer llegar la presente carta a los Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
(Firmado) Muhamed SacirbeyEmbajadorRepresentante Permanente de Bosnia y Herzegovina
(Firmado) Donka GligorovaEncargado de Negocios interinoMisión Permanente de la República de Macedonia
(Firmado) Ivan Ò imonovicEmbajadorRepresentante Permanente de la República de Croacia
(Firmado) Samuel ZbogarEncargado de Negocios interinoMisión Permanente de la República de Eslovenia