Distr.GENERAL

CCPR/CO/84/SVN25 de julio de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

84º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

ESLOVENIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Eslovenia (CCPR/C/SVN/2004/2) en sus sesiones 2288ª y 2289ª (CCPR/C/SR.2288 y 2289), los días 14 y 15 de julio de 2005, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2302ª sesión (CCPR/C/SR.2302), el 25 de julio de 2005.

A. Introducción

2.El Comité celebra que Eslovenia haya presentado el segundo informe periódico, pero lamenta que esto se haya hecho con un retraso de siete años. Expresa su reconocimiento por el diálogo mantenido con la muy competente delegación del Estado Parte. El Comité también acoge con satisfacción las detalladas respuestas por escrito, así como las respuestas verbales, proporcionadas por la delegación a las preguntas formuladas y a los motivos de preocupación expuestos por el Comité.

GE.05-43493 (S) 140905 150905

B. Aspectos positivos

3.El Comité celebra los avances hechos por el Estado Parte en la aplicación de reformas desde su independencia en junio de 1991, en particular la aprobación de una Constitución democrática en diciembre de 1991 y las modificaciones que se han introducido en ella recientemente para mejorar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

4.El Comité celebra que las disposiciones del Pacto sean aplicables directamente como parte del ordenamiento jurídico interno y que también hayan sido aplicadas directamente por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

5.El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas para mejorar la protección y promoción de los derechos humanos, a saber:

a)La creación del cargo de Ombudsman de los Derechos Humanos en enero de 1995;

b)La creación de la Oficina de Igualdad de Oportunidades en 2001 y del Defensor de la Igualdad de Oportunidades; y

c)La creación del Grupo de Trabajo interministerial para luchar contra la trata de seres humanos en diciembre de 2001 y la adopción de un plan de acción para luchar contra la trata de seres humanos en 2004.

6.El Comité aplaude la promulgación o modificación de diversas leyes para la protección y aplicación de los derechos humanos, entre ellas el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Conducta Policial y la Ley de igualdad de oportunidades.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.Preocupa al Comité el elevado número de casos de violencia doméstica y lamenta la inexistencia de disposiciones jurídicas específicas y de programas oficiales para prevenir, combatir y eliminar esa violencia (artículo 3 del Pacto).

El Estado Parte debería adoptar y aplicar leyes y políticas apropiadas para prevenir, y combatir eficazmente la violencia contra la mujer, especialmente la violencia doméstica, así como programas para ayudar a las víctimas. Con el fin de sensibilizar a la opinión pública, debería poner en marcha las campañas necesarias en los medios de comunicación y los programas de educación indispensables.

8El Comité está preocupado por el nivel de participación de la mujer en los asuntos públicos. También le preocupa que la mujer siga teniendo una presencia desproporcionadamente reducida en la vida política y económica del Estado Parte, sobre todo en los puestos superiores de la administración pública (arts. 3 y 26).

El Estado Parte debería adoptar las medidas jurídicas y prácticas necesarias para aumentar la participación efectiva de la mujer en los asuntos públicos y en los sectores político y económico.

9.Al Comité le preocupan los casos denunciados de malos tratos por agentes del orden público, así como el hecho de que no se proceda a una investigación completa ni al debido castigo de los agentes responsables de esos malos tratos, y de que no se indemnice a las víctimas. Al Comité también le preocupa que no se pueda proporcionar asistencia letrada desde el momento de su detención a quienes no poseen medios para costearla (art. 7).

El Estado Parte debería adoptar medidas apropiadas para prevenir y castigar todas las formas de malos tratos por parte de los agentes del orden público y garantizar la prestación de asistencia letrada a todos desde el momento de la detención, así como la investigación rápida, completa, independiente e imparcial de todas las denuncias de violaciones de derechos humanos. El Estado Parte debería procesar a los autores de esos actos y velar por que su castigo sea proporcional a la gravedad del delito por ellos cometido, y ofrecer a las víctimas vías de recurso efectivas, incluida una indemnización.

10.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para conceder la residencia permanente en Eslovenia o la nacionalidad eslovena a los nacionales de otras repúblicas de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia que viven en Eslovenia, al Comité le sigue preocupando la situación de aquellas personas que aún no han podido regularizar su situación en el Estado Parte (arts. 12 y 13).

El Estado Parte debería tratar de solucionar la situación jurídica de todos los nacionales de los Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia que actualmente viven en Eslovenia y facilitar la adquisición de la nacionalidad a todas las personas que desean llegar a ser ciudadanos de Eslovenia.

11.El Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para abordar y combatir la trata de mujeres y niños, pero le sigue preocupando ese fenómeno y la falta de mecanismos de prevención y protección de las víctimas, incluidos los planes de rehabilitación (arts. 3, 8, 24 y 26).

El Estado Parte debería seguir reforzando sus medidas para combatir la trata de mujeres y niños, y para enjuiciar y castigar a los culpables. Se debería proteger a todas las víctimas de la trata, incluso se les debería proporcionar un lugar seguro de modo que puedan declarar contra quienes sean considerados responsables. Asimismo, deberían crearse programas de prevención y rehabilitación para las víctimas.

12.El Comité ha tomado nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para reducir la acumulación de causas judiciales pendientes mediante la adopción de estrategias como el "Proyecto Hércules", pero no deja de preocuparle que se sigan acumulando determinadas categorías de causas sin resolver (art. 14).

El Estado Parte debería adoptar medidas para seguir reduciendo las causas pendientes, garantizando al mismo tiempo el acceso a la justicia para todos, y velar por que las personas que se encuentran en prisión preventiva a la espera de juicio sean procesadas cuanto antes.

13.El Comité expresa preocupación por las manifestaciones públicas de incitación al odio y la intolerancia de las que, en algunas ocasiones, se hacen eco determinados medios de comunicación del Estado Parte (art. 20).

El Estado Parte debería adoptar medidas enérgicas para prevenir y prohibir la promoción del odio y la intolerancia, que constituyen formas de incitación que están prohibidas, y cumplir con las disposiciones del artículo 20.

14.Al Comité le preocupa la falta de información acerca del abuso, la explotación y el maltrato de menores en el Estado Parte (arts. 23 y 24).

El Estado Parte debería reforzar las medidas para luchar contra el abuso, la explotación y el maltrato de los niños e intensificar las campañas de sensibilización sobre los derechos de los niños.

15.Al Comité le preocupan también los informes de que no se presta atención a la situación de los menores no acompañados que buscan asilo o que residen ilegalmente en el Estado Parte. Si bien el Comité reconoce que la inscripción difiere de la concesión de la nacionalidad, le preocupa también el hecho de que algunos niños sean inscritos sin nacionalidad después de su nacimiento (art. 24).

El Estado Parte debería elaborar procedimientos específicos para atender las necesidades de los niños no acompañados y proteger su interés superior en cualquier procedimiento de inmigración u otros procedimientos conexos. Asimismo, el Estado Parte debería garantizar el derecho de todo niño a adquirir una nacionalidad.

16.Al Comité le preocupa el trato diferente que se da a las llamadas comunidades romaníes "autóctonas" (indígenas) y "no autóctonas" (nuevas) en el Estado Parte (arts. 26 y 27).

El Estado Parte debería estudiar la posibilidad de eliminar la discriminación por la condición dentro de la minoría romaní y otorgar el mismo trato sin discriminación alguna al conjunto de la minoría romaní, así como mejorar las condiciones de vida de los romaníes y fomentar su participación en la vida pública.

17.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida de la comunidad romaní, pero no deja de preocuparle que siga siendo víctima de prejuicios y discriminación, en particular en el acceso a los servicios sanitarios, la educación y el empleo, lo que impide que goce plenamente de los derechos que le asisten en virtud del Pacto (arts. 2, 26 y 27).

El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias para que los romaníes disfruten efectivamente de los derechos que les reconoce el Pacto, aplicando a tal efecto medidas eficaces contra la discriminación y la grave situación social y económica que padecen o reforzando las medidas ya existentes.

18.El Comité pide que el segundo informe periódico del Estado Parte y las presentes observaciones finales al respecto sean publicados y difundidos ampliamente en el Estado Parte en todos los idiomas que proceda, y que se señale el próximo informe periódico a la atención de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el país antes de que sea presentado al Comité.

19.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado Parte debería proporcionar, en el plazo de un año, la información pertinente sobre la evaluación de la situación y el cumplimiento de las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos 11 y 16.

20.El Comité pide que en su próximo informe, que ha de presentarse antes del 1º de agosto de 2010, el Estado Parte comunique información sobre las demás recomendaciones formuladas y sobre el Pacto en su conjunto.

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