Distr. GENERAL

CCPR/CO/82/POL 2 de diciembre de 2004

ESPAÑOL Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS 82° período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

POLONIA

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Polonia (CCPR/C/POL/2004/5) en sus sesiones 2240ª y 2241ª (CCPR/C/SR.2240 y CCPR/C/SR.2241), celebradas los días 27 y 28 de octubre de 2004, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2251ª sesión (CCPR/C/SR.2251), celebrada el 4 de noviembre de 2004.

A. Introducción

2.El Comité celebra la oportuna presentación por Polonia de su quinto informe periódico, que encuentra exhaustivo y minucioso. También observa con reconocimiento el debate abierto y constructivo que ha podido celebrar con la delegación.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado Parte de respetar los derechos reconocidos en el Pacto de todas las personas sujetas a su jurisdicción en situaciones en las que sus tropas operan en el extranjero, especialmente en el contexto de misiones de mantenimiento de la paz y de restablecimiento de la paz.

GE.04-45012 (S) 131204 131204

4.En sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Estado Parte, el Comité expresó su preocupación por las demoras excesivas en los juicios penales y civiles en Polonia. Por lo tanto, celebra la reciente aprobación de legislación en la que se establecen disposiciones que permitan atender las denuncias contra la violación del derecho de una de las partes en un proceso judicial a hacer que su caso se examine sin demoras excesivas.

5.El Comité observa con satisfacción las mejoras realizadas en la esfera de los derechos de la mujer, en especial mediante el nombramiento del Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad entre el Hombre y la Mujer. También celebra la ampliación de las competencias del Plenipotenciario a cuestiones relativas no sólo a la discriminación por motivos de género, sino también en razón de la raza o el origen étnico, la religión y creencias, la edad y la orientación sexual.

6.El Comité acoge con beneplácito el compromiso del Estado Parte de ratificar el segundo Protocolo Facultativo del Pacto.

C. Principales cuestiones que suscitan preocupación y recomendaciones

7.Si bien el Comité nota la atención que el Estado Parte presta a la mejora de los métodos para la aplicación de los dictámenes del Comité, observa que todavía no hay en vigor un procedimiento coherente.

El Estado Parte debería garantizar que todos los dictámenes emitidos por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo se respeten, y que se disponga de mecanismos apropiados a tal fin.

8.El Comité reitera su profunda preocupación por las leyes restrictivas sobre el aborto existentes en Polonia, que pueden llevar a las mujeres a procurarse abortos ilegales y en condiciones insalubres, con los correspondientes riesgos para su vida y salud. También preocupa al Comité el hecho de que, en la práctica, no haya posibilidades de abortar, incluso cuando la ley lo permite, por ejemplo, en los casos de embarazos resultantes de violaciones, así como la falta de control sobre el uso que de la cláusula de objeción de conciencia hacen los profesionales de la medicina que rehúsan practicar abortos autorizados por la legislación. El Comité lamenta la falta de información sobre el número de abortos ilegales y sus consecuencias para las mujeres afectadas (art. 6).

El Estado Parte debería liberalizar su legislación y práctica en materia de aborto. Debería supervisar estrechamente la aplicación por los médicos de la cláusula de objeción de conciencia, y ofrecer información tanto sobre el uso de dicha cláusula como, en la medida de lo posible, sobre el número de abortos ilegales que se realizan en Polonia. Estas recomendaciones deberían tenerse en cuenta cuando se debata en el Parlamento el proyecto de ley sobre concienciación parental.

9.El Comité reitera también su preocupación sobre las normativas en materia de planificación de la familia aprobadas por el Estado Parte. El alto costo de los métodos anticonceptivos, la reducción del número de anticonceptivos orales reembolsables, la falta de servicios gratuitos de planificación de la familia y la naturaleza de la educación sexual son también objeto de preocupación para el Comité (art. 6).

El Estado Parte debería garantizar la disponibilidad de anticonceptivos y el acceso gratuito a servicios y métodos de planificación de la familia. El Ministerio de Educación debería asegurarse de que las escuelas incluyan en sus planes de estudio una educación sexual exacta y objetiva.

10.Si bien el Comité aprecia los avances realizados en la esfera de la igualdad entre hombres y mujeres en la administración pública, observa con preocupación que el número de mujeres en posiciones de responsabilidad es todavía escaso. Al Comité le siguen preocupando las disparidades en cuanto a remuneración entre hombres y mujeres (arts. 3 y 26).

El Estado Parte debería garantizar el igual trato de hombres y mujeres en todos los niveles de la administración pública. Debería también adoptar medidas adecuadas para garantizar que las mujeres disfruten de igual acceso al mercado laboral y de igual salario por trabajo de igual valor.

11.A pesar de la existencia de una serie de programas dirigidos a hacer frente a la violencia en el hogar, el Comité lamenta que el número de casos de violencia en el hogar siga siendo elevado. También le preocupa que medidas como las medidas cautelares y los arrestos temporales no se usen en forma amplia, que no se proporcione a las víctimas protección adecuada, que en muchos lugares no se cuente con refugios y que la capacitación que se presta al respecto a los oficiales de policía sea inadecuada (arts. 3 y 7).

El Estado Parte debería garantizar que se imparta a los oficiales de policía una capacitación adecuada, y que, en caso necesario, se disponga de medidas apropiadas para hacer frente a los casos de violencia en el hogar, entre ellas medidas cautelares. El Estado Parte debería también aumentar el número de refugios y otros medios de protección a las víctimas en todo el país.

12.Aunque toma nota de las medidas adoptadas para hacer frente al hacinamiento en las prisiones, al Comité le sigue preocupando que muchos internos todavía ocupen celdas que no reúnen los requisitos establecidos por las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. También le preocupa que los jueces no hagan pleno uso de las formas alternativas de sanción contempladas en la ley (art. 10.)

El Estado Parte debería adoptar nuevas medidas para hacer frente al hacinamiento en las prisiones y garantizar que se respeten los requisitos que figuran en el artículo 10. También debería alentar a la judicatura a imponer con más frecuencia formas alternativas de sanción.

13.Si bien acoge con beneplácito los recientes cambios en la legislación dirigidos a reducir el período de detención en espera de juicio, al Comité le preocupa que el número de personas en detención preventiva siga siendo elevado (art. 9).

El Estado Parte debería adoptar medidas adicionales para reducir el número de personas en detención preventiva.

14.El Comité toma nota de la intención del Estado Parte de emprender una reforma global del sistema de asistencia letrada, pero lamenta que las personas detenidas no puedan en la actualidad disfrutar de su derecho a recibir asistencia letrada desde el inicio de su detención (art. 14).

El Estado Parte debería adoptar medidas para garantizar que todas las personas, entre ellas las que se encuentran bajo detención, tengan acceso a asistencia letrada en todo momento.

15.El Comité observa que la duración del servicio alternativo al militar es de 18 meses, en tanto que el servicio militar es de sólo 12 meses (arts. 18 y 26).

El Estado Parte debería garantizar que la duración del servicio alternativo al servicio militar no tenga un carácter punitivo.

16.Si bien el Comité observa que el Código de Trabajo ha sido ahora enmendado para incluir una cláusula antidiscriminatoria en relación con el empleo, lamenta que no se haya introducido en la legislación nacional una disposición antidiscriminatoria de carácter general, que cubra todas las esferas adecuadas (arts. 26 y 27).

El Estado Parte debería ampliar el alcance de su Ley de lucha contra la discriminación para que abarque otras esferas, además del empleo.

17.Si bien observa las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de la comunidad romaní, al Comité le preocupa que los romaníes continúen siendo víctimas de prejuicios y de discriminación, en especial en relación con su acceso a servicios de atención de la salud, asistencia social, educación y empleo. También le preocupa que los actos de violencia contra miembros de la comunidad romaní no se investiguen ni se sancionen de forma adecuada (arts. 2, 26 y 27).

El Estado Parte debería redoblar sus esfuerzos para prevenir la discriminación contra la comunidad romaní y garantizar su pleno disfrute de los derechos contemplados en el Pacto. La policía y la judicatura deberían estar debidamente capacitadas para investigar y sancionar todos los actos de discriminación y violencia contra los romaníes.

18.Al Comité le preocupa que el derecho de las minorías sexuales a no ser discriminadas no se reconozca plenamente, y que los actos y actitudes discriminatorios contra personas por motivo de su orientación sexual no se investiguen y castiguen adecuadamente (art. 26).

El Estado Parte debería proporcionar capacitación adecuada a los funcionarios de la policía y la judicatura a fin de sensibilizarlos acerca de los derechos de las minorías sexuales. La discriminación en razón de la orientación sexual debería estar explícitamente prohibida en la legislación polaca.

19.El Comité observa con preocupación que incidentes de profanación de cementerios católicos y judíos y actos de antisemitismo no hayan sido siempre debidamente investigados y sus autores castigados (arts. 18, 20 y 27).

El Estado Parte debería redoblar sus esfuerzos para combatir y castigar todos los incidentes de este tipo. Los órganos policiales y la judicatura deberían recibir capacitación adecuada e instrucciones sobre cómo tramitar dichas denuncias.

20.Aunque toma nota del proyecto de ley sobre minorías nacionales y étnicas y sobre idiomas regionales, al Comité le preocupa que la actual legislación no permita a las minorías lingüísticas utilizar su propio idioma cuando tratan con las autoridades administrativas en zonas en las que su número así lo justificaría (arts. 26 y 27).

El Estado Parte debería garantizar que la nueva legislación sobre minorías se adapte plenamente a lo dispuesto en el artículo 27 del Pacto, en especial en relación con los derechos de las minorías a ser reconocidas como tales y a emplear sus propios idiomas.

21.El Estado Parte debería difundir ampliamente el texto de su quinto informe periódico y las presentes observaciones finales.

22.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado Parte debería presentar, en el plazo de un año, información adicional sobre la evaluación de la situación y la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 8, 9 y 17. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe, cuya presentación está prevista para el 1º de noviembre de 2008, proporcione información sobre las demás recomendaciones formuladas y sobre el Pacto en su conjunto.

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