ACNUR

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

CARICOM

Comunidad del Caribe

DPT

Vacuna contra la difteria, la tos ferina y el tétanos

OIT

Organización Internacional del Trabajo

OMS

Organización Mundial de la Salud

ONG

Organización no gubernamental

OPS

Organización Panamericana de la Salud

PIB

Producto interior bruto

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

SIDA

Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida

TML

Tasa de mortalidad de lactantes

TMM5

Tasa de mortalidad de menores de 5 años

TRO

Terapia de rehidratación oral

UNESCO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIH

Virus de la inmunodeficiencia humana

INTRODUCCIÓN

1.Este segundo informe periódico abarca los cinco años transcurridos desde la preparación del informe inicial de Belice de 1996. Se señalan mejoras en cuanto a la observancia de la Convención sobre los Derechos del Niño en lo que respecta a la reforma legislativa, los arreglos administrativos favorables, los programas y los servicios, y al mismo tiempo deficiencias en una serie de disposiciones relativas a la infancia, muchas de las cuales es urgente corregir. Por consiguiente, también se tiende en el presente informe a establecer prioridades para una acción concertada con miras a que Belice cumpla mejor la Convención durante los próximos años.

2.Antes que nada, el Gobierno de Belice reafirma su continuo y firme compromiso de respetar y velar por la observancia de las intenciones, las disposiciones y las obligaciones previstas en la Convención. En el tiempo transcurrido desde que se preparó y presentó su informe provisional al Comité de Derechos del Niño en 1996, el Gobierno ha emprendido una nueva serie de reformas y mejoras del marco legislativo, administrativo, normativo y de servicios para ayudar a promover los derechos del niño y la calidad y disponibilidad de los programas y la asistencia correspondientes. Para estos avances ha sido fundamental la estrecha colaboración del Gobierno con una serie de organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales y locales y los organismos internacionales y multilaterales.

3.Al mismo tiempo, el Gobierno sigue participando plenamente en el mecanismo oficial regional de las Reuniones Ministeriales sobre Niñez y Política Social en las Américas para evaluar periódicamente los avances en la consecución de las metas de desarrollo específicas aprobadas en la Cumbre Mundial de 1990 en favor de la Infancia. Belice ha participado en dichas reuniones bienales desde que comenzaron en 1992. La última Reunión Ministerial se celebró en Jamaica en octubre de 2000 con los siguientes objetivos principales:

·Informar de los avances logrados a nivel nacional en el cumplimiento del Acuerdo de Lima (1998) que englobaba todas las metas de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia;

·Aprovechar las enseñanzas recibidas durante el decenio anterior para aplicarlas al Programa para la Infancia de América Latina y el Caribe del decenio actual.

4.En el marco de la subregión del Caribe cabe señalar que Belice acogió una importante reunión de los Estados miembros de la CARICOM con ocasión de la Conferencia del Caribe sobre los Derechos del Niño donde se analizó el tema de cómo superar las dificultades tras la ratificación. En lo que respecta a su integración como miembro de la comunidad mundial, desde 1996 Belice también se sumó como Estado Parte a una serie de acuerdos multilaterales relativos a la infancia.

5.A nivel nacional, el Gobierno ha tomado importantes medidas para reforzar la base legislativa y administrativa central en pro de los derechos del niño. La Ley de la familia y la infancia de 1998 constituye el principal marco jurídico en esta esfera y se presenta con más detalle en el capítulo I.

6.Además, esencialmente para reforzar las medidas sustitutivas de la prisión en el sistema de justicia de menores, a principios de 2001 se estableció el Departamento de Rehabilitación Comunitaria dentro del Ministerio de Desarrollo Humano, de la Mujer y el Niño y de la Sociedad Civil. Dicho Departamento tiene por objeto reducir la tasa de encarcelamiento de los delincuentes juveniles, poner en práctica la legislación de 1983 que preveía la aplicación de órdenes judiciales de servicio comunitario y orientar mejor la labor de rehabilitación comunitaria. Sus principales responsabilidades consisten en coordinar y administrar las órdenes judiciales de servicio comunitario, el Albergue de la Juventud y los servicios prestados en libertad condicional y vigilada; además, la creación del Departamento también alivia la enorme carga del Departamento de Servicios Humanos (el antiguo Departamento de Desarrollo Humano). A principios de 2002 entró en vigor la Ley de reforma del sistema penal (Penas sustitutivas) de 2001 que da entidad legislativa a las reformas del sistema de justicia de menores impulsadas por el Gobierno determinando las responsabilidades del Departamento de Rehabilitación Comunitaria y las penas sustitutivas de la prisión (para adultos y para jóvenes). Estos asuntos se exponen en la sección B del capítulo VIII.

7.Belice sigue sin disponer de datos suficientes por la falta de capacidad de acopio de información de los diversos organismos estatales, por lo que tiene problemas para contrastar los indicadores estadísticos básicos. Ello resulta evidente en el cuadro de datos relativos a las Metas de la Cumbre Mundial (anexo C). Hay que hacer varias puntualizaciones al respecto desde el principio. En primer lugar, aunque sean fiables, muchos datos deben tomarse con precaución ya que la pequeña base demográfica de Belice implica que algunas cifras pueden fluctuar mucho de un año a otro sin que esa fluctuación refleje una tendencia (así sucede, por ejemplo, con las cifras de mortalidad y enfermedades infecciosas). En esos casos, pueden ser necesarios años de resultados acordes con los indicadores de referencia especificados para confirmar que se han realizado progresos en este campo.

8.En segundo lugar, los datos incluidos en el presente informe se refieren al período anterior al huracán Iris, que azotó Belice los días 8 y 9 de octubre de 2001 y devastó extensas zonas de los distritos meridionales de Toledo y Stann Creek. En Toledo se concentran, en particular, algunas de las comunidades más vulnerables, aisladas y empobrecidas. Se estima que el Iris dejó sin hogar a 10.000 niños y en este informe no se puede dar cuenta oficial de las nuevas dificultades que afrontan muchos niños ya antes desfavorecidos. Además, el huracán Iris también hizo que se perdieran muchos registros y se retrasaran los estudios sociales pertinentes tras las labores de reconstrucción (por ejemplo el actual estudio de evaluación de la pobreza). Cabe señalar además que, cuando llegó el huracán Iris, en Belice todavía no habían finalizado los trabajos de reconstrucción para paliar los efectos del huracán Keith de 2000 (que afectó sobre todo a los populares centros turísticos de los arrecifes del norte) y del huracán Chantelle de mediados de 2001. Juntos, los tres huracanes causaron daños estimados en 1.000 millones de dólares a las viviendas y comunidades, las explotaciones agrícolas y el mercado turístico de Belice. No obstante, en la medida de lo posible, en el presente informe se incluye la información disponible desde el desastre del Iris (hasta el final de 2001) sobre los programas y servicios, la infraestructura legislativa y administrativa y la situación general de los niños en Belice, y se subraya que en dicho período se deterioró la situación socioeconómica de muchos niños, aunque sólo fuera temporalmente, y que el Gobierno y muchos organismos internacionales y multilaterales han tenido que desviar recursos para efectuar intervenciones de urgencia.

9.En tercer lugar, el Comité de Indicadores Sociales está bien situado para abordar los problemas de acopio de datos de los organismos y completar los datos que no figuran en los registros, y para asumir la función de "centro de intercambio" de información sobre la investigación y las estadísticas del sector social. Por último, hasta ahora no se ha empezado a disponer de datos desglosados del censo nacional de población de 2000. Esto puede dar lugar en los próximos meses a actualizaciones o precisiones de algunos de los datos del presente informe.

10.A pesar de todos los avances realizados por Belice desde su informe inicial, sigue habiendo una serie de aspectos en que los niños tienen todavía un escaso acceso a los servicios, insuficiente asistencia y continuas desventajas. Esos problemas se analizarán en el informe, y son, entre otros:

Problemas persistentes de escolarización y asistencia a clase durante los años de enseñanza obligatoria;

Nuevos riesgos derivados de una menor detección de las discapacidades en la primera infancia, ya que el Gobierno ha interrumpido su función de proveedor de servicios en la lucha contra las discapacidades;

La cantidad de nacimientos registrados sigue siendo insatisfactoria, especialmente en las partes más remotas de la nación;

El deterioro de la situación en lo que respecta al VIH/SIDA, en particular sus consecuencias para las mujeres y los niños;

La persistencia de altos niveles de delincuencia y violencia juvenil, especialmente en las zonas urbanas;

Los indicios de un agravamiento de la crisis de desempleo y subempleo, en particular de las mujeres (importante, en vista de la alta proporción de familias encabezadas por mujeres);

La persistencia de altas tasas (aunque en disminución) de embarazos de adolescentes.

11.Todos estos son problemas que el Gobierno reconoce que es preciso abordar para resolver adecuadamente las cuestiones de política pública que se plantean. Estas cuestiones también son evidentes a la luz de los principales indicadores estadísticos correspondientes a las metas de la Cumbre Mundial (véase el apéndice C).

12.El Comité Nacional para la Familia y la Infancia sigue siendo el mecanismo básico para coordinar y supervisar la aplicación de la Convención en Belice. En los dos o tres primeros años desde la presentación del informe inicial, el Comité preparó varios instrumentos prácticos, como la publicación A Right to a Future (Derecho al futuro) (1996) (actualización de la primera edición de 1994), manuales para el establecimiento y la gestión de guarderías, y el trabajo preparatorio de redacción de la Ley de la familia y la infancia, de 1998. A raíz de algunos cambios en la plantilla y en la composición del Comité (entre ellos, la retirada del jefe de estadística y la retirada temporal del director del Tribunal de la Familia) y de la pérdida de precisión e ímpetu, la opinión general es que el Comité se había vuelto prácticamente inoperante. A finales de 2001, el Gobierno designó un nuevo presidente, un director ejecutivo y un coordinador del programa y comenzó a restablecer el programa de trabajo y la operatividad del Comité. Durante 2002, el Comité Nacional para la Familia y la Infancia ha ejecutado un programa de trabajo ambicioso y preciso. A mediados de este año recibió un aumento considerable (87%) de fondos estatales.

13.La Conferencia del Caribe sobre los Derechos del Niño que Belice acogió en 1996 contó con importantes contribuciones de niños y jóvenes. Tras la Conferencia, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) financió la creación de un Comité Consultivo sobre la Infancia, compuesto por niños procedentes de todo el país que representan a distintos sectores, incluidos los niños acogidos en instituciones. El Comité Consultivo trabaja en estrecha colaboración con el revitalizado Comité Nacional para la Familia y la Infancia.

14.En general, se observa que, en el período transcurrido desde la presentación del informe inicial, Belice ha fortalecido notablemente su marco de coordinación nacional, las correspondientes bases legislativas y la prestación de servicios. Todo ello sin dejar de reconocer los grandes esfuerzos que habrá que hacer en Belice para cubrir las necesidades y velar por los derechos de los niños. En este primer informe periódico se trata de reconocer objetivamente estos ámbitos de trabajo y de informar de los progresos logrados en los últimos seis años.

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Artículo 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

15.Según se anunció en el informe inicial, y se confirmó en el informe complementario presentado al Comité en 1998, el Gobierno aprobó y aplicó la Ley de la familia y la infancia. Dicha ley es el fruto de casi tres años de consultas celebradas por el Comité Nacional para la Familia y la Infancia en el período comprendido entre 1995 y 1997. Su título completo dice que es una ley por la que:

"se reforma y unifica la legislación relativa a la familia y la infancia; se prevén el cuidado, la protección y la manutención del niño; se reglamenta la guarda y la adopción de niños; se derogan la Ley sobre la adopción de niños, ... la Ley sobre la manutención de la familia, ... la Ley sobre la infancia, ... la Ley sobre la condición del niño, ... la Ley sobre niños nacidos fuera del matrimonio, [y]... la Ley sobre la legitimidad."

16.Con la nueva ley se pretende dar un marco jurídico general al cuidado y la protección de los niños y las familias con arreglo a los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los principios rectores de la ley figuran en su anexo primero y encarnan los dogmas fundamentales para guiar a los tribunales y demás instancias que se pronuncien acerca de cuestiones relativas a los niños. El artículo 1 prevé que:

"Siempre que el Estado, un tribunal, un organismo público o cualquier persona tome cualquier determinación acerca de:

a)La crianza de un niño; o

b)La administración de los bienes de un niño o el empleo de cualquier beneficio derivado de ellos; la consideración principal será el bienestar del niño."

El párrafo c) del artículo 4 del anexo primero dice que un niño tendrá el derecho de:

"ejercer, además de todos los demás derechos que figuran en este anexo y en la ley, todos los derechos previstos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, con las modificaciones oportunas para adaptarlos a las circunstancias de Belice, que no estén mencionados específicamente en la ley o en el presente anexo."

Para consolidar esta legislación, en 1999 se introdujeron enmiendas a la ley y al Código Penal, que preveían, entre otras cosas:

La obligación de denunciar los casos de malos tratos a niños;

La tipificación como delito de la violación dentro del matrimonio;

Un mandato oficial asignado al Comité Nacional para la Familia y la Infancia; y

El aumento de la edad mínima de responsabilidad penal de los 7 a los 9 años.

17.Los primeros intentos de establecer una estrategia nacional global para la infancia (la redacción a principios de los años noventa de un Plan Nacional de Acción en Favor de la Infancia) quedaron posteriormente integrados en el Plan Nacional de Acción para el Desarrollo Humano, acorde con la iniciativa regional adoptada por los Presidentes de Centroamérica. El Plan se completó en 1994, pero nunca ha llegado a adoptarse oficialmente. En la práctica, el mecanismo que ahora se encarga de vigilar y supervisar esas tareas y de velar por la aplicación de la Convención es el Consejo Nacional para la Familia y la Infancia. Al mismo tiempo, el Ministerio de Desarrollo Humano sigue siendo el encargado de preparar y coordinar la política estatal y de diseñar y prestar los correspondientes servicios y programas a las familias y los niños por mediación de su División de Servicios Familiares, del Departamento de Servicios Humanos.

18.Estas actividades exigen una estrecha colaboración entre el personal del Comité Nacional para la Familia y la Infancia y de la División de Servicios Familiares, y entre el Director Ejecutivo del primero y la Ministra de Desarrollo Humano, de la Mujer y el Niño y de la Sociedad Civil (denominado en adelante "Ministra de Desarrollo Humano"), y dicha relación y cooperación ha sido variable, pero en la actualidad es sólida. En primer lugar, aparte de la preparación quinquenal de informes periódicos, cualquier evaluación periódica de los avances en la aplicación de la Convención es incumbencia del Comité Nacional para la Familia y la Infancia. Además, el Gobierno realiza exámenes periódicos cuando se preparan informes para la Reunión Ministerial regional, que incluyen referencias al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de Lima que engloba todas las metas de la Cumbre Mundial).

19.La enmienda de la Ley de la familia y la infancia de 1999 incorpora expresamente el Comité Nacional para la Familia y la Infancia en la legislación (nueva parte XII). El mandato del Comité consiste en:

"a)Promover, vigilar y evaluar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niños y velar por que el Gobierno cumpla sus obligaciones nacionales e internacionales como Parte en la Convención;

b)Promover, vigilar y evaluar el logro de los objetivos fijados en las cumbres mundiales sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, por medio del Plan Nacional de Desarrollo Humano, de la Infancia y la Juventud de Belice;

c)Dar a conocer al público la legislación nacional relativa a la familia y la infancia, y facilitar la planificación efectiva y eficaz y la coordinación de las actividades de las ONG, los clubes de servicios, las iglesias y demás organizaciones que prestan servicio a la familia y la infancia;

d)Velar por que las distintas instituciones, comunidades y hogares de Belice comprendan y apliquen en su entorno institucional, comunitario y familiar las normas de protección y cuidado de los niños establecidas en esta ley y en los reglamentos derivados de ella y en la Convención sobre los Derechos del Niño;

e)Recomendar y propugnar en los distintos niveles e instituciones de la sociedad de Belice:

i)Políticas de atención, protección y manutención de la familia y la infancia en Belice,

ii)La aportación de recursos de la comunidad internacional y el sector privado local." (Art. 149.)

20.Los 12 miembros del Comité son designados cada 12 meses por la Ministra y deben representar a los organismos estatales y no gubernamentales que se ocupan del bienestar de la familia y la infancia. Los miembros pueden repetir mandato. El Presidente del Comité es la Ministra o una persona nombrada por ella, y el Director Ejecutivo es un miembro nato sin derecho a voto. Hay que admitir que, si bien el actual Gobierno ha tomado medidas importantes para oficializar la función del Comité Nacional para la Familia y la Infancia, ha habido descontento general por la lentitud con que ha abordado las dificultades de funcionamiento interno del Comité. Varias ONG creen que el debilitamiento del trabajo del Comité Nacional para la Familia y la Infancia durante los últimos años ha entrañado un alto costo en lo que se refiere a la salvaguardia, y aún más a la promoción, de los derechos del niño. Para finales de 2001, la actuación de la Ministra, que nombró a un nuevo Presidente y contrató a nuevo personal, devolvía rápidamente al sector la confianza de que se iba a recuperar gran parte del terreno perdido. Por lo general, los principales interesados consideran que el Comité Nacional para la Familia y la Infancia debería centrarse ante todo en vigilar y supervisar la Convención sobre los Derechos del Niño, coordinar las instituciones que se ocupan de las familias y los niños, y facilitar las políticas y medidas ministeriales.

21.Los principales medios de coordinación de las actividades de los organismos estatales relacionadas con la Convención son dos:

El Comité Asesor Nacional sobre el Desarrollo Humano, que supervisa la preparación y la oferta de servicios y programas, la elaboración de políticas y la realización de estudios; y

El Comité de Indicadores Sociales, que supervisa el cotejo de las estadísticas del sector social, vigila la calidad de éstas y examina los resultados nacionales en comparación con los indicadores.

22.El Comité Asesor Nacional sustituyó y amplió las funciones del antiguo Equipo Nacional de Evaluación, que había supervisado las evaluaciones nacionales de la pobreza. Tras la publicación en 1996 del Informe de evaluación de la pobreza, se convino en que debía seguir existiendo un órgano reestructurado y en 1997 el Gabinete estableció oficialmente el Comité, que es "un comité de trabajo multisectorial que ha recibido del Gobierno de Belice el mandato de  a) ofrecer asesoramiento documentado sobre la preparación de políticas y programas de desarrollo humano sostenibles, con especial hincapié en la eliminación de la pobreza, y  b) vigilar la aplicación de las políticas y programas convenidos".

23.El Comité está presidido por el Director General, del Ministerio de Desarrollo Económico, y cuenta entre sus miembros con representantes de los Ministerios de Finanzas, Salud, Educación, Desarrollo Humano, Desarrollo y Cultura Rural, Recursos Naturales, y de la Oficina Central de Estadística, el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Confederación de Sindicatos, el Fondo Fiduciario para las Necesidades Básicas, la Universidad de Belice, el Fondo para Inversiones Sociales, la British High Commission (organismo para el desarrollo), dos ONG y un representante de cada uno de los seis distritos (consejos municipales o asociaciones de desarrollo rural). El Comité suele reunirse una vez al mes y, junto con el Comité Nacional para la Familia y la Infancia, ejerció como organismo estatal oficial de supervisión de la preparación del presente informe periódico (teniendo como enlace principal al Ministerio de Desarrollo Humano).

24.El Comité de Indicadores Sociales fue creado en 1996 y está presidido conjuntamente por la Oficina Central de Estadística y la Dependencia de Políticas y Planificación del Ministerio de Desarrollo Humano (la antigua Dependencia de Planificación Social). La composición del Comité se basa en criterios funcionales, por lo que está integrado por los jefes de las dependencias de políticas y planificación de los Ministerios de Salud y Educación, Vivienda, la Oficina Central de Estadística, Desarrollo Económico, el Comité Nacional para la Familia y la Infancia, el UNICEF, el Fondo para Inversiones Sociales, la Asociación Beliceña para la Vida Familiar, y la Junta de la Seguridad Social de Belice, además del Banco Central y la Cámara de Comercio cuando es necesario. El Comité generalmente supervisa la preparación de las estadísticas del sector social, además de los estudios y las investigaciones pertinentes, incluidas investigaciones independientes especiales, especialmente las realizadas por personas y organismos externos, y publica ocasionalmente estadísticas sociales del país. Está bien situado para abordar la cuestión del acopio de datos por los organismos y para completar los datos que faltan en los registros. En 1998 preparó el Informe sobre los indicadores sociales de 1996 y tenía previsto preparar publicaciones similares cada dos años, pero su ímpetu decayó a finales de los años noventa y no ha revivido hasta mediados de 2001; en la actualidad prepara una publicación actualizada (con las estadísticas que están aportando los organismos participantes). El Comité puede convertirse en un centro de intercambio de información sobre estudios y estadísticas del sector social y procurará fortalecer su función de fomento de la capacidad de los principales organismos del sector social para generar y analizar datos indicativos esenciales. En 2002 emprendió un examen de su capacidad a fin de reforzar sustancialmente sus funciones.

25.No es fácil desglosar en los presupuestos del Estado las partidas que atañen a los niños. No obstante, para el Gobierno siempre es un problema poder dedicar suficientes fondos presupuestarios fijos a aplicar adecuadamente el marco legislativo y normativo que tiene establecido. Así se ha visto una vez más recientemente cuando ha habido que desviar una parte sustancial de los escasos recursos disponibles para la reconstrucción de edificios básicos como viviendas y escuelas tras varios huracanes. No obstante, cabe señalar que un estudio del gasto en servicios sociales básicos realizado en 1998 (Ávila y otros, 1998) concluyó que:

Ha habido aumentos anuales ininterrumpidos del gasto en servicios sociales básicos, que pasó del 3,8% del producto interior bruto en 1980 al 6,4% en 1996;

El gasto estatal per cápita en servicios sociales básicos aumentó durante ese período un 130%, mientras que el destinado a los servicios sociales en general aumentó un 86% y el gasto estatal total per cápita creció un 36% (de manera que los presupuestos estatales han prestado cada vez más atención a los servicios sociales básicos);

Aunque la relación entre el gasto estatal y el PIB no registró ningún crecimiento real entre 1980 y 1996, la proporción de los servicios sociales y los servicios sociales básicos con relación al PIB aumentó un 34 y un 68%, respectivamente;

En cuanto a la iniciativa 20/20, la cifra del Gobierno de Belice para 1996 fue del 20,3%; y

La cifra correspondiente a la ayuda de los donantes externos para 1996 fue del 11,4%, aunque el estudio señala que:

"el promedio anual de la aportación de los donantes externos a Belice ha disminuido de 28,7 millones de dólares de los EE.UU. durante los años ochenta a 25,3 millones en los noventa. Aún más grave es la disminución de la proporción de fondos desembolsados para Belice, que ha pasado del 74,6% en los años ochenta al 54,1% en los noventa." (Ávila y otros, 1998, pág. 7.)

26.Esto indica que los créditos presupuestarios estatales para los servicios sociales básicos y, por consiguiente, para los niños, han aumentado de manera evidente con los años, pero que hace falta orientar mejor la ayuda de los donantes externos y que se produce una disminución de los fondos totales.

27.Sería conveniente que el Comité Nacional para la Familia y la Infancia revisara los desembolsos estatales destinados a los niños, incluida la evolución de las partidas presupuestarias anuales destinadas a la infancia en toda la administración, las subvenciones a las ONG que se ocupan de los niños y las posibles medidas que podría adoptar el Gobierno para hacer más transparentes las partidas en los informes presupuestarios.

28.Desde 1996, Belice también se ha incorporado como Estado Parte o signatario a una serie de instrumentos internacionales relacionados con los derechos y los intereses del niño, como los siguientes:

Convenio Nº 100 de la OIT: Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (ratificado el 22 de junio de 1999)

Convenio Nº 111 de la OIT: Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (ratificado el 22 de junio de 1999)

Convenio Nº 138 de la OIT: Convenio sobre la edad mínima, 1973 (ratificado el 6 de marzo de 2000)

Convenio Nº 156 de la OIT: Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (entró en vigor el 22 de junio de 2000)

Convenio Nº 182 de la OIT: Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (ratificado el 1º de marzo de 2000)

Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1996 (ratificada el 14 de noviembre de 2001)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, de 1966 (firmado el 6 de septiembre de 2000)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, de 1966 (al que se adhirió el 10 de junio de 1996, con reservas)

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 2000 (firmado el 6 de septiembre de 2000)

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 2000 (firmado el 6 de septiembre de 2000)

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), de 1994 (ratificada el 25 de noviembre de 1996)

Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (ratificada el 11 de junio de 1997)

Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (ratificada el 11 de junio de 1997)

Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores (ratificada el 11 de junio de 1997)

Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (ratificada el 11 de junio de 1997).

29.Una medida específica que el Gobierno podría considerar es la conveniencia de promulgar un código del menor. Éste proporcionaría a Belice un marco legislativo general para hacer plenamente efectivas las disposiciones de la Convención. En este contexto, se observa que la Ley de la familia y la infancia abarca las disposiciones generales de la Convención, cuyos artículos no están retomados específicamente en la legislación de Belice, y que dicha ley tiene un alcance limitado. Esto podría considerarse un factor de incertidumbre respecto de la aplicación de tales disposiciones en el sistema judicial y de la consiguiente capacidad de las partes interesadas para exigir la aplicación de las mismas. Dado que la Ley de la familia y la infancia se aplica a diversos subgrupos de niños de Belice, parece preferible considerar la posibilidad de establecer un código paralelo general que incluya los artículos de la Convención en forma de anexo y que eleve los derechos del niño a responsabilidad de todo el Estado y no únicamente de un ministerio (aunque éste siga ocupándose de la supervisión y el seguimiento de las responsabilidades, e incluso de su cumplimiento). (Véanse las observaciones al respecto en la sección B del capítulo III.)

Artículo 42

Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

30.Se han distribuido ejemplares de la Convención entre las instituciones estatales y no estatales pertinentes, y se ha hecho una versión resumida en español. No se ha traducido a otros idiomas, como el kekchi, el maya mopan o el garífuna.

31.También se ha dado publicidad a las disposiciones de la Convención en los medios de comunicación, por ejemplo mediante emisiones de radio regulares coordinadas por el Comité Nacional para la Familia y la Infancia. (Véase la sección C del capítulo IV para más detalles.) En 1997/98, el Comité Nacional para la Familia y la Infancia celebró más de 50 consultas en todo el país acerca de la Convención en general y de la nueva Ley de la familia y la infancia en particular, en las que participaron numerosos funcionarios de la administración, que trataron de disposiciones normativas, administrativas y servicios, en los sistemas de salud, educación y bienestar y en el ordenamiento legal y judicial. Al mismo tiempo, el Comité Nacional también organizó talleres para niños y jóvenes y trabajó con los institutos de pedagogía para enseñar a los maestros la Convención de los Derechos del Niño. En la práctica, se observa que gran parte de la sensibilización comunitaria se ha centrado más en la ley que en la propia Convención.

32.En 1999, el Gobierno incluyó la enseñanza de la Convención en su programa escolar de enseñanza primaria en todo el país y recibió la ayuda de la Comisión de Derechos Humanos de Belice para impartir a 750 maestros de primaria un día de enseñanza de la Convención y los derechos humanos en general.

33.En 1999, se creó una coalición de ONG con ocasión del décimo aniversario de la Convención integrada por la Asociación Beliceña para la Vida Familiar, la Comisión de Derechos Humanos de Belice, la Organización Nacional de Prevención de los Abusos contra los Niños, la Alianza Mundial de Asociaciones Cristianas de Jóvenes (YMCA) y la Asociación Cristiana Femenina Mundial (YWCA). Una actividad particular emprendida a instancias del Comité de Derechos Humanos de Belice y sostenida por el UNICEF consistió en grabar una canción compuesta por un destacado músico beliceño contemporáneo (Andy Palacio) para celebrar el décimo aniversario de la Convención. Interpretaron la canción Palacio y otros músicos, con un coro de niños de Belice, y se editó en casete, vídeo y disco compacto. La letra de la canción, en un lenguaje y un estilo musical populares, celebra la Convención, y también la defensa y la promoción de los derechos del niño. El UNICEF distribuyó un ejemplar de la casete y del vídeo a todas las escuelas de Belice, coincidiendo con una campaña de información y publicidad de la Convención.

Artículo 44, párrafo 6

Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

34.El informe inicial se distribuyó a una serie de instituciones, estatales y no estatales, consideradas partes interesadas directas. El informe no se puso a disposición del público en general aparte de dicha distribución. No se distribuyeron los comentarios del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas. En ese momento, como ya se ha indicado, el Comité Nacional para la Familia y la Infancia había perdido ímpetu y capacidad de concentración.

II. DEFINICIÓN DEL NIÑO

Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

35.La Ley de la familia y la infancia dice que se entiende por niño "toda persona menor de 18 años, salvo disposición legislativa en contrario". En la Ley de procedimiento sumario (Normas) (art. 2) se define al adulto como quien tiene 16 años o más y al niño como quien tiene menos de 14 años.

En el derecho de Belice se fija la edad mínima:

Para recibir asesoramiento jurídico o médico sin el consentimiento parental: 18 años.

Para un tratamiento médico u operación quirúrgica sin el consentimiento parental: no está previsto en la ley.

Para terminar la educación obligatoria: 14 años (Ley de educación, art. 2 b)).

Para la admisión al empleo o trabajo, comprendida una ocupación peligrosa, trabajo a tiempo parcial o de dedicación exclusiva: 14, 12 y 14 años, respectivamente (Ley del trabajo, arts. 54 y 169).

Para el matrimonio: 14 años (con el consentimiento parental) (no necesita consentimiento quien haya enviudado), 18 años (sin consentimiento) (Ley del matrimonio, art. 5 1)) (la ley declara nulo el matrimonio de toda persona menor de 14 años (art. 4 1)).

Para el consentimiento sexual: 16 años (sólo en las mujeres), pero el varón de menos de 18 años podrá esgrimir como argumento válido que tenía motivos para creer que la mujer era mayor de 16 años (sólo si no es reincidente) (Código Penal (art. 47)).

Para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas: 18 años (Ley de defensa, art. 16 2)).

Para el reclutamiento: puede aplicarse únicamente a los varones por orden del Gobernador General en que se podrá especificar la edad (Ley de defensa, art. 167 2) i)).

Para la responsabilidad penal: 9 años (Código Penal, art. 25 1), modificado en virtud de la Ley del Código Penal (Enmienda ) de 1999); también estará exento todo niño o niña de 9 a 12 años de edad (inclusive) que se considere que no tiene la madurez suficiente para sopesar las consecuencias de sus actos (art. 25 2)); los menores de 16 a 18 años (inclusive) a quienes se ponga multa podrán quedar bajo vigilancia mientras no la paguen (Ley de procedimiento sumario (Normas) art. 70 5));

Para la privación de libertad, inclusive el arresto, la detención y encarcelamiento, y la reclusión: para la privación de libertad, a partir de los 9 años (Código Penal, art. 24); para la prisión, 10 años o más, aunque se podrá encarcelar al menor de 14 ó 15 años sólo si no hay otra alternativa conveniente (como la libertad condicional o una institución certificada) pero no junto con adultos (Ley sobre la delincuencia juvenil, arts. 11 y 12).

Para la pena capital y la prisión perpetua: quien tenga menos de 18 años al cometer un delito sancionable con la muerte no podrá ser condenado al patíbulo; la Ley de reforma legislativa (Disposiciones varias) de 1998 dispone que en cambio será condenado a prisión perpetua (lo dejaba "a discreción de las autoridades") (Ley de procedimiento penal, art. 146 2)).

Para rendir declaraciones judiciales, en casos civiles o penales: no hay ninguna disposición específica al respecto, pero normalmente depende de la evaluación que haga el tribunal de la capacidad, madurez y uso de razón del menor.

Para hacer denuncias y pedir reparación judicial o de otro tipo sin el consentimiento parental: no hay restricciones de edad para incoar una acción ni ninguna disposición con respecto al consentimiento de los padres, salvo lo dispuesto en la Ley de la familia y la infancia cuando dice:

"A pesar de lo dispuesto en contrario en el derecho escrito, y a pesar de que el menor esté inhabilitado por el common law para pleitear o facultar a terceros para hacerlo en su nombre ante un tribunal, podrá recurrir a cualquier tribunal y reclamar cualquier cantidad de dinero que se le deba en concepto de salario, sueldo o remuneración por unidad de obra, o por su trabajo como empleado, igual que si tuviera la edad requerida." (Art. 13.)

Para intervenir en actuaciones administrativas y judiciales que lo afecten: no se dispone ninguna edad específica, pero normalmente depende de la evaluación judicial de la capacidad, madurez y uso de razón del menor (véase en particular la Ley de la familia y la infancia, anexo primero, art. 3 a) (adjunto como Apéndice E)).

Para el acceso a información sobre la familia biológica: en caso de hijos adoptivos se ha de llevar un registro de adopciones vinculado al registro de nacimientos y sólo se tendrá acceso a dicha información por orden judicial de un tribunal competente (Ley de la familia y la infancia, art. 145 7) y 8)).

Para tener la capacidad de heredar: cuando un "niño menor de 1 año" herede, entonces los representantes personales del difunto podrán designar de dos a cuatro administradores, supuestamente hasta que el niño cumpla 18 años (Ley de sucesiones, art. 47) (aunque ese "podrán" se interpreta como que permite y capacita, en vez de que instruye (Ley de interpretación, art. 58); se podrá designar a un niño albacea o administrador, pero estará inhabilitado para desempeñar la función hasta que cumpla los 18 años (Ley de la familia y la infancia, art. 12 1)).

Para escoger la religión o recibir instrucción religiosa: no se dispone una edad específica, pero, en asuntos de tutela o custodia, si no se concede la custodia a un progenitor, el tribunal podrá mandar que se enseñe al niño la religión que el progenitor tenga el derecho legítimo de exigir que se le inculque, teniendo en cuenta la edad y madurez del chico, y su interés superior y deseos (Ley de la familia y la infancia, art. 29, pese a que en el párrafo 2) se dice que ello no menoscaba el derecho que ahora asiste a todo niño de ejercer su libertad de escoger, lo que puede implicar un derecho legítimo del niño por encima de la custodia y de la libertad de religión).

Para el consumo de alcohol: 18 años (pero sólo en locales con licencia para ello: Ley de licencias para la venta de bebidas alcohólicas, art. 44 1)). (Un comité gubernamental creado en 2001 para asesorar sobre la política de licencias para la venta de alcohol señaló que, no obstante lo adecuado de la legislación en vigor, era habitual que los menores compraran o vendieran licores. Tras consultar a representantes de municipios de todo el país, el Gobierno decidió a fines de 2001 modificar la legislación para que la responsabilidad de determinar que el cliente tiene por lo menos 18 años recayera en el dueño del local en que se consume el licor y aumentar las penas correspondientes.)

36.Se señalan las desigualdades entre los géneros en la legislación de Belice sobre la niñez; la cuestión se menciona también en otros puntos del presente informe. La Ley del Código Penal (Enmienda) de 1999 por lo general simplificó las disposiciones y aumentó las penas por violación y trato carnal con mujeres y niñas. Esto se examina más a fondo en la sección J del capítulo V. Se respaldan firmemente estos cambios. No obstante, como se indica en el informe inicial (pág. 46), diversas leyes todavía contienen algunas disposiciones discriminatorias por motivo de género en el trato de los niños. Todavía hay disposiciones distintas de orden económico en la Ley de testamentos (arts. 35 y 36), la Ley de pensiones (arts. 6 1) y 12 b)) y la Ley sobre las pensiones de los maestros de escuela (art. 22). Como se ha indicado, sigue habiendo diferencias en las disposiciones sobre el trato de los niños y las niñas en caso de agresión o abusos sexuales y las correspondientes disposiciones de protección, diferencias que incluso están aumentando, en vista del reciente mejoramiento de las disposiciones sobre las niñas. Esas disposiciones son las del Código Penal sobre la violación y el trato carnal (arts. 47, 48 y 71), el rapto (arts. 56 y 57) y el incesto (arts. 62 y 63), la agresión (art. 45) y el trabajo sexual y el proxenetismo (art. 49), y de la Ley de procedimiento sumario (Delitos) sobre el trabajo sexual como albergar a mujeres con fines inmorales (art. 17) y vivir de lo que ganan (art. 18). Es urgente revisar el alcance de lo que disponen esas leyes para proteger a los niños varones correcta y equitativamente. También habrá que revisar los supuestos injustificados por motivos de género que se hacen en esas leyes sobre quienes abusan de los niños.

37.En cuanto al aumento de la edad mínima de responsabilidad penal, cabe señalar que no hay uniformidad a este respecto en los Estados del Caribe. Dos Estados siguen aplicando la edad de 7 años (sobre la base de las disposiciones del common law británico que el propio Reino Unido abandonó en 1933), seis aplican los 8 años (la disposición británica subsiguiente que fue abandonada en 1963), uno (Belice) ahora fija esa edad en 9 años, cuatro en 10 años, uno aplica los 11 años y dos, los 12 años. Esta es una buena oportunidad para que Belice promueva el diálogo en el Caribe para tratar de establecer una norma regional a este respecto.

38.En el apartado c) del artículo 4 del anexo primero se enumeran específicamente las leyes nacionales que modifican los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto quiere decir que, en caso de disconformidad entre lo dispuesto en la Convención y las leyes de Belice, prevalecerán éstas. Esto está acorde con las disposiciones del artículo 41 de la Convención, siempre y cuando esas leyes sean "más conducentes a la realización de los derechos del niño".

III. PRINCIPIOS GENERALES

A. No discriminación

Artículo 2

1.Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2.Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

39.En la Ley constitucional de Belice se consagra el principio de no discriminación como el "derecho a estar libre de discriminación" (Capítulo 2: Protección de los derechos y libertades fundamentales). A continuación se comparan las disposiciones del párrafo 1) del artículo 2 con las de la Constitución:

Derecho (párrafo 1 del artículo 2)

Derecho constitucional

Raza

Raza

Color

Color

Sexo

Sexo

Idioma

Idioma

Religión

Religión

Opinión política o de otra índole

Opinión política o de otra índole

Origen nacional, étnico o social

Lugar de origen

Posición económica

Inviolabilidad del hogar y otros bienes; protección contra la desposesión arbitraria

Discapacidad

Nacimiento

40.La Ley constitucional de Belice dice que todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin distinción alguna, a igual protección de la ley (art. 6 1)), que ninguna disposición legislativa será discriminatoria en sí misma o por sus consecuencias y que nadie será tratado en forma discriminatoria por ninguna persona o autoridad (art. 16, párrs. 1 y 2, respectivamente). Por lo general, no se habla de la edad, ni del niño, en la definición de discriminación. Ahora bien, en la Ley de interpretación (art. 3 1)) se asegura que la definición de persona abarca al niño. En varios casos en el capítulo 2 de la Constitución, los derechos dependen del consentimiento bien fundado (como el derecho a registrar el cuerpo o el domicilio, o a recibir instrucción religiosa en la escuela). Como se considera que los niños no pueden dar un consentimiento de este tipo, este derecho depende del consentimiento de los padres.

41.La Ley de la familia y la infancia (art. 33) garantiza que todos los niños gozan de la misma consideración en el ordenamiento jurídico de Belice, sin tener en cuenta el estado civil de sus padres. La Ley también puede amparar el derecho del niño al ejercicio de su libertad de elección (art. 29 2)).

42.Se reconoce en particular la necesidad de que en el marco legislativo efectivamente no se discrimine a los niños con discapacidades, especialmente ante la falta persistente de una ley de discapacidades. El Gobierno ha insistido en la aplicación de su política de integración de los niños con discapacidades en el sistema educativo nacional, a la vez que sigue intentando que las funciones de la antigua División de Servicios para Discapacitados ya no formen parte del sector público. Este asunto se sigue examinando en la sección A del capítulo VI.

43.En la práctica, la protección de los niños del trato discriminatorio sólo es tan eficaz y satisfactoria como las agencias que tienen el mandato de protegerlos. Como se observa en otras partes del informe, el fortalecimiento institucional de las agencias pertinentes del Gobierno de Belice y del aparato judicial, comprendida la formación en el empleo, la elaboración de protocolos operacionales y la dotación de personal suplementario ha avanzado moderadamente, pero se acepta que queda mucho por hacer. En algunos aspectos, es preciso que el Gobierno de Belice se muestre más firme en la aplicación de medidas de protección, más concienzudo en el perfeccionamiento del personal y más persistente en la búsqueda de soluciones apropiadas.

B. Interés superior del niño

Artículo 3

1.En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2.Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3.Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

44.La promulgación de la Ley de la familia y la infancia significa que se podrá tomar en consideración el interés superior del niño de modo más regular y en todos los casos que le atañen, como los niños nacidos fuera del matrimonio, adoptados o involucrados de algún modo en actuaciones judiciales. Lo más importante de la ley es que:

El niño tiene derecho a vivir con sus padres o tutores, a menos que una autoridad competente determine que redunda en su interés superior separarlo de sus padres o tutores, en cuyo caso se le proporcionará el mejor lugar sustitutivo en que se le pueda albergar (art. 4);

Los padres o tutores tienen deberes específicos para con el niño, en lo que respecta a los derechos a la educación, la inmunización, el vestido, la vivienda, la atención médica y una alimentación equilibrada, y la protección de la discriminación, la violencia, los abusos y el descuido (art. 5);

Se establecen los principios rectores para adoptar cualquier decisión que afecte al niño (anexo primero: véase el apéndice E).

45.El artículo 1 del anexo primero da cumplimiento al párrafo 1, pues se aplica a todas las agencias, instituciones o personas y amplía el criterio del "interés superior", que en vez de ser "una consideración primordial" es ahora la "consideración principal". El cumplimiento se extiende, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2, en virtud de las disposiciones del artículo 5, que se refiere a los diversos derechos del niño a hacer algo y a ser protegido de algo, considerándolos deberes de los padres o tutores.

46.Si bien en el informe provisional se señalaba que en las diversas leyes sobre la infancia se disponía el respeto del interés superior del niño, la nueva legislación ha fortalecido este principio para que tenga una aplicación más amplia y uniforme. Habrá que seguir procurando que se aplique este principio.

47.Con respecto a normas aplicables a las instituciones, servicios e instalaciones (párr. 3), la principal responsabilidad recae en el Ministro de Servicios Humanos con arreglo a la Ley de establecimientos de servicios sociales. Conforme a ella, el Ministro ha de designar a un funcionario para que actúe de registrador encargado de administrar las disposiciones que contiene, lo que comprende la inscripción, concesión de licencias y reglamentación de los hogares de la infancia, asilos de ancianos e instituciones análogas, perciban o no honorarios por atender a niños, ancianos o impedidos, según sea el caso (arts. 2 y 5).

48.Esta ley también faculta al Ministro a disponer las normas mínimas para los establecimientos autorizados en lo que respecta a salud, seguridad, alojamiento, instalaciones y alimentación, tanto si reciben apoyo del Estado como de agencias privadas o particulares (art. 13 1)). El incumplimiento puede dar lugar al enjuiciamiento del responsable o a la suspensión o anulación de la licencia de actividades, con la salvedad de que se podrá recurrir al Ministro contra tal decisión.

49.La Ley de instituciones certificadas (Reformatorios) también faculta al Ministro a certificar o revocar la certificación de "todo asilo, escuela u otro establecimiento... cuyos administradores hayan aceptado cuidar y atender a los niños enviados a dicho asilo, escuela u otro establecimientos en virtud de una orden de detención expedida con arreglo a esta ley" (art. 2).

50.Pese a que no ha nombrado al registrador correspondiente, por lo menos el Ministro ha dado cumplimiento a esta disposición al nombrar en 2001 a un funcionario del Departamento de Servicios Humanos inspector de establecimientos de servicios sociales con las competencias del caso. Este puesto todavía está en ciernes, pero en parte se aprovechará la labor preliminar realizada en 1995-96 por el Comité Nacional para la Familia y la Infancia cuando elaboró directrices para la creación y gestión de guarderías infantiles. Este particular se trata más detenidamente en la sección G del capítulo V.

51.Con respecto al párrafo 3 y la administración de la justicia de menores, a principios de 2001 se instituyó el Departamento de Rehabilitación Comunitaria con un mandato específico a este respecto. Este punto se trata con más detalle en la sección B del capítulo VIII.

52.Hay que prestar especial atención al asunto de las facultades de revisión e investigación independientes en beneficio de los niños. Aunque en Belice no hay un cargo de comisionado o defensor del niño, sí se designó un Defensor del Pueblo en julio de 1999 con arreglo a la ley correspondiente. Su mandato le da competencia para investigar las denuncias de la población o hacer averiguaciones motu proprio. A fines de 2001, estaba investigando por iniciativa propia dos asuntos referentes al abuso sexual de los niños (en uno el presunto autor era un funcionario público y el otro tenía que ver con la posibilidad de una clemencia exagerada de los tribunales).

53.En primer lugar, el Comité Nacional para la Familia y la Infancia ha de estudiar dos posibilidades principales para asesorar mejor al Gobierno. Ante todo, el mandato del Defensor del Pueblo le permite investigar cuestiones administrativas que afectan a los niños y puede hacerlo con independencia, de forma asequible y respetando a los niños. No obstante, para ello el Gobierno de Belice ha de consignar más recursos para alcanzar un triple objetivo: disponer de otro investigador de dedicación exclusiva, ampliar la capacidad de acción a todo el país (en especial para sensibilizar al público y contribuir a reforzar el programa de enseñanza de los derechos humanos y crear un fondo para contratar a jurisconsultos. En un primer momento, ésta parecería una respuesta urgente, mínima y apropiada del Gobierno de Belice mientras no se establezca un mecanismo dedicado a la infancia. Por otro lado, el Defensor del Pueblo no tiene un mandato específicamente basado en los derechos y se podría considerar que su función está limitada a los organismos públicos. A este respecto, cabría establecer un cargo separado de Defensor de los Derechos del Niño como autoridad independiente con facultades de investigación superiores a las de las autoridades gubernamentales o establecidas por ley. Esto correspondería mejor a la otra propuesta de introducir un código general del menor, y sería acorde con las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad) (art. 57). En consulta con las agencias pertinentes del Gobierno de Belice y con las ONG, el Comité Nacional para la Familia y la Infancia deberá determinar la mejor manera de proceder.

C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

Artículo 6

1)Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2)Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

54.El derecho a la vida es un derecho fundamental previsto por la Constitución (cap. II, art. 4), salvo en casos de sentencia de muerte por haber cometido un grave delito o de uso legítimo y justificado de la fuerza o de un acto de guerra legítimo. Este derecho a la vida se tiene también en cuenta en diversos artículos del Código Penal como los referentes a la prohibición de abandonar a un niño menor de 5 años (art. 60) o de abandonar a un niño menor de 7 años de modo que se le exponga a graves perjuicios (art. 92).

55.La Ley de procedimiento penal dispone que quien tenga menos de 18 años en el momento de cometer un delito punible con la pena de muerte no podrá ser ejecutado ni se registrará la pena capital contra él (art. 146 2)).

56.Las defunciones se inscriben en la Oficina de Estadísticas del Estado Civil, que se encarga de expedir el certificado de defunción. La Oficina considera que se inscribe apenas el 25% de las defunciones. Con la cooperación del Ministerio de Salud, se podría mejorar la situación si el Sistema Nacional de Información Sanitaria de dicho Ministerio pudiese expedir el certificado de defunción y existiese un acceso local a su base de datos a través de las unidades de información sanitaria de cada distrito y en varios lugares remotos.

57.Felizmente, en Belice no se suicidan muchos jóvenes. Según los archivos de la policía, entre 1995 y 2001 hubo un total de 67 suicidios, 6 de los cuales fueron de personas menores de 18 años (es decir, menos de uno por año). De esas 6 personas, 1 era una chica.

58.En el Código Penal (art. 100) se disponen medidas para garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño, puesto que los padres, tutores o encargados de cuidar a terceros tienen el deber de proveer lo necesario para la salud y la vida de éstos. Dicha disposición se aplica concretamente a los niños. En la Ley de la familia y la infancia también se toman disposiciones en favor de la supervivencia y el desarrollo del niño:

El deber de los padres, tutores u otros que tengan la custodia del niño de mantenerlo (art. 5) y otras disposiciones que obligan a los hombres (art. 48) y las mujeres (art. 49) a mantener a sus hijos;

El deber del Gobierno de proteger y promover el bienestar del niño y mediar en todo caso de conculcación de los derechos del niño (art. 46 1));

La competencia del Tribunal de la Familia o de los tribunales de primera instancia de dictar órdenes judiciales para que el Departamento de Servicios Humanos se haga cargo del cuidado y mantenimiento del niño si se estima que los padres o parientes no pueden hacerlo y no existe otra alternativa (art. 98).

D. Respeto de la opinión del niño

Artículo 12

1)Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2)Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

59.La Ley de la familia y la infancia dispone específicamente que se dé la debida importancia y consideración a las opiniones del niño. En lo relativo a la tutoría y la custodia, los tribunales podrán determinar los deseos del niño antes de decidir lo que se ha de hacer y también se garantiza al niño el derecho a ejercer la libertad de elección (art. 29 2)). En lo relativo a la atención y protección del niño, la ley dispone que los tribunales exijan un informe por escrito de la investigación social antes de dictar una orden de supervisión o de protección del niño. El oficial encargado de elaborar dicho informe se entrevistará con el niño si el Departamento considera que tiene la edad y el uso de razón suficientes (art. 99 4)). En lo relativo a las órdenes judiciales que se dictan para sacar al niño de situaciones perjudiciales, por ejemplo, el Departamento tendrá presentes los deseos del niño (art. 111 3)). En lo relativo a la adopción, antes de ordenar la adopción el tribunal ha de tomar debidamente en consideración los deseos del niño, teniendo presentes su edad y uso de razón (art. 138 1) b)).

60.La ley también dispone que, cuando un niño declare en calidad de testigo en procedimientos civiles, se podrán escuchar las declaraciones si, a juicio del tribunal, el niño entiende que tiene el deber de decir la verdad y tiene suficiente uso de razón para que se justifique escuchar su testimonio (art. 152 2)). Más en general, la ley exige que en todo asunto relacionado con la crianza del niño o la administración de sus bienes,

"el tribunal o cualquier otra persona ha de tomar en consideración en particular:

a)Los deseos y sentimientos del niño en cuestión que se puedan conocer, habida cuenta de su edad y uso de razón" (anexo primero, art. 3).

61.El Ministerio de Desarrollo Humano se está planteando la posibilidad de ampliar a otras actuaciones judiciales la disposición de que un tutor ad litem represente los intereses del niño en casos de adopción.

62.El Tribunal de la Familia de Belice, en particular, ha procurado tomar medidas para tener más en cuenta los intereses de la familia y del niño: trasladarse en 1999 a un local central compartido con el Comité Nacional para la Familia y la Infancia, la División de Servicios Familiares y el Programa de Potenciación de la Comunidad y los Padres de Familia (COMPAR) mejorar sus servicios de asesoramiento e interacción con la familia, y crear una zona de juegos infantiles. Las opiniones de los niños le han sido de gran ayuda en las actuaciones oficiales del Tribunal de la Familia para entender los hechos del caso y determinar cuál es la mejor solución. Si el tribunal estima que durante las actuaciones una situación es estresante o conflictiva para el niño, podrá pedir que un psicólogo determine si es bueno para él prestar declaración. Ahora bien, el Tribunal de la Familia únicamente está presente en la ciudad de Belice, pues en los distritos funciona a través de los tribunales de primera instancia (para asegurar un mínimo cumplimiento de la Ley de tribunales de la familia que dice que debe haber uno en cada distrito judicial (art. 3)). Los tribunales de primera instancia en los distritos todavía no son lo suficientemente respetuosos del niño ni han recibido la formación adecuada para que conozcan bien las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño o las tengan presente.

63.A mediados de 2002, el Comité Nacional para la Familia y la Infancia redobló sus esfuerzos para promover las opiniones de los niños cuando nombró a un asistente del coordinador de programas para que se encargara únicamente de lo pertinente a la participación de los niños.

64.Un área en que se considera que hay que hacer más para tomar en cuenta realmente las opiniones del niño es en el sistema educativo. Es preciso formar a la mayoría de los educadores para que le pidan su opinión y la respeten sin menoscabo de su capacidad de enseñar el plan de estudios fijado. Para ello muchos maestros deben cambiar concepciones de la enseñanza a menudo obsoletas y tradicionales.

IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

A. Nombre y nacionalidad

Artículo 7

1.El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de la posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2.Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

B. Preservación de la identidad

Artículo 8

1.Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2.Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

65.En la Ley de la familia y la infancia se dispone explícitamente que "el niño tendrá derecho a vivir con sus padres o con un tutor" (art. 4 1)) y que "todo progenitor tendrá patria potestad sobre su hijo" (art. 6 1)). La ley también explica los demás derechos y responsabilidades relacionados con el niño.

66.En la Ley del registro de nacimientos y defunciones se exige que el nacimiento de un hijo sea registrado en el plazo de 42 días desde que se produce (art. 10); de no cumplirse este plazo, puede enviarse un requerimiento judicial al padre para que inscriba al hijo en un plazo de 12 meses a contar desde el nacimiento (art. 12). Transcurridos los 12 meses, el nacimiento podrá registrarse tan sólo con la autorización escrita del registrador y previo pago de una determinada cantidad (art. 18). En la práctica, esa norma se incumple mucho más de lo que sería deseable. Se calcula que aproximadamente el 50% de todos los nacimientos se registran en algún momento, de los cuales alrededor del 65% se registran dentro del plazo de 42 días (es decir, casi una tercera parte de todos los nacimientos se registran en el plazo previsto y la mitad de todos los nacimientos queda sin registrar). Los procedimientos de la inscripción de los hijos en el registro civil son bien conocidos y seguidos por la mayoría de los ciudadanos, pero sigue siendo necesario facilitar el acceso al registro civil en las zonas más remotas y en especial entre los inmigrantes más recientes. Se han llevado a cabo campañas móviles para fomentar la inscripción en el registro civil en determinadas partes del país.

67.El órgano responsable es la Oficina de Estadísticas del Estado Civil del Ministerio de Justicia. Dicha Oficina está ubicada en la ciudad de Belice y no tiene delegaciones a nivel de distrito; utiliza los servicios de los escribanos de los distritos. En 1998 la Oficina recibió ayuda para introducir un sistema de registro informatizado, pero en 1999 dicho sistema se estropeó; por entonces la Oficina había informatizado alrededor del 25% del millón aproximado de registros que posee (que se remontan al siglo XVIII).

68.Inscribir al niño en el registro civil es obligación de los padres. Sin embargo, parece que el número de registros podría aumentarse mediante la cooperación (incluso obligatoria) de los servicios prenatales de las clínicas del Ministerio de Salud. Por desgracia, hay informes fiables de que, en algunas ocasiones en que los padres acuden a un centro de salud para solicitar una copia de la ficha del hospital que les permita proceder a la inscripción, dicha copia puede serles denegada si tienen todavía alguna cuenta pendiente. En primer lugar, el Gobierno tiene que prestar mucha atención a las recomendaciones para mejorar la inscripción en el registro civil formuladas por la Organización Panamericana de la Salud y el Instituto Internacional del Registro Civil y Estadísticas Vitales en cada una de sus visitas a Belice en 1996, 1998 y 2001. El Gobierno empezó a aplicar las recomendaciones durante 2002, cuando se asignaron recursos para la instalación de nuevos equipos y programas informáticos. También durante 2002 la Oficina empezó a visitar cada semana el Hospital General de la ciudad de Belice y a distribuir avisos que recordaban la obligatoriedad del registro, lo que en particular parece haber hecho aumentar los registros de defunciones (que sólo alcanzaban una tasa muy baja de alrededor del 25%). A principios de 2003 la Oficina tiene previsto introducir la expedición informatizada de certificados de nacimiento.

69.A fin de salvaguardar mejor el derecho del niño a adquirir una nacionalidad, en 1998 Belice modificó la Ley de la nacionalidad beliceña (art. 12) y la Ley de inmigración (art. 10) a fin de que los niños quedaran incluidos en un certificado de ciudadanía al registrarse su nacimiento y luego, al cumplir los 18 años, pudieran solicitar por su cuenta la ciudadanía, cualquiera que fuese la situación de sus progenitores en lo que respecta a la residencia, y de que las personas que hubieran entrado en Belice siendo menores de edad y hubieran residido en el país continuamente por lo menos durante diez años, pudiesen solicitar la residencia permanente.

70.En 2000 se modificó el sentido del término "extranjero" en las leyes de Belice para que significara "una persona que no es ciudadana de Belice ni de un país del Commonwealth". Con todo (y a pesar de que hay una ley denominada Ley de extranjería), el término "extranjero" se considera en general peyorativo en Belice y resultan mucho más aceptables expresiones como "inmigrante" o "no residente".

71.En vista del gran número de personas desplazadas procedentes de diversos países centroamericanos azotados por guerras civiles y conflictos internos que se habían establecido en Belice sin poseer la documentación necesaria y que no habían regresado a sus países de origen al terminar dichos conflictos, Belice aprobó un Programa de Amnistía en 1999. Dicho Programa fue iniciado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y llevado a cabo por una Oficina de Amnistía situada en el Ministerio de Seguridad Nacional, con la participación activa de una ONG, Help for Progress, y de representantes políticos locales. El Programa ofrecía a las personas y familias indocumentadas (entre las que figuraban numerosos niños que en muchos casos ya iban a la escuela en Belice) la oportunidad de regularizar su situación jurídica. En un principio el Programa iba a durar un mes, pero luego se prorrogó hasta dos meses y medio. Se fomentó mediante algunas emisiones radiofónicas, pero no parece que se distribuyeran materiales impresos a nivel local, ni siquiera en español. Había que pagar una tasa de 200 dólares por cada solicitud (independientemente del número de personas incluidas), que debía hacerse efectiva en el momento de la aprobación, pero que a menudo se cobraba en el momento de la presentación.

72.Las condiciones exigidas eran que el solicitante hubiera vivido en Belice al menos durante cuatro años consecutivos o hubiera formado pareja de hecho con un beliceño durante al menos tres años o que se tratara de una mujer embarazada de al menos cuatro meses o de una persona casada con un ciudadano de Belice. Además, no se exigía la tasa de 200 dólares (se pagaba con fondos del ACNUR) a los solicitantes de El Salvador, Honduras y Nicaragua que hubieran vivido en Belice desde 1992 o a los de Guatemala que hubieran vivido en Belice desde 1994. Las solicitudes fueron recibidas por Help for Progress o por el representante administrativo local, transmitidas a la Oficina de Amnistía (incluido un control de seguridad) y luego al Departamento de Inmigración para su tramitación. Los solicitantes tenían que presentar un certificado de antecedentes policiales (que costaba 5 dólares), la prueba del VIH, la prueba de detección de infecciones de transmisión sexual (ambos análisis entrañaban costos, sobre todo para las familias numerosas), referencias de dos personas y un certificado de nacimiento o una acreditación similar.

73.Se recibieron en total 10.000 solicitudes, de las que se aprobaron unas 9.000. Las restantes no se aprobaron sobre todo porque la documentación presentada era insuficiente o porque no se reunían las condiciones necesarias. Las solicitudes no aprobadas pueden seguir tramitándose una vez se cumplen las condiciones necesarias, incluido el plazo fijado para solicitar la residencia. Se calcula que había entre 5.000 y 10.000 familias más que reunían las condiciones necesarias para presentar la solicitud pero que no lo hicieron porque el coste era excesivo para ellas o porque desconfiaban del procedimiento y se mostraban reacias a presentarse y revelar su situación ilegal. Muchas de estas personas intentaron presentar su solicitud con retraso y sin éxito cuando vieron que otros recibían la documentación o bien cuando se dieron cuenta de que les iban a sufragar los gastos de inscripción. Se calcula además que había un promedio de tres niños por solicitud, lo que hace pensar que el Programa de amnistía permitió quizás regularizar la documentación de unos 27.000 niños, y que quedaban otros 15.000 o más niños sin documentación.

C. Libertad de expresión

Artículo 13

1.El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2.El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a)Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b)Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud y la moral públicas.

D. Libertad de pensamiento, conciencia y religión

Artículo 14

1.Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2.Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

3.La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

E. Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas

Artículo 15

1.Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

2.No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.

F. Protección de la vida privada

Artículo 16

1.Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

2.El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

G. Acceso a una información apropiada

Artículo 17

Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

a)Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;

b)Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;

c)Alentarán la producción y difusión de libros para niños;

d)Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;

e)Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

La situación con respecto a esos derechos es en general la que se notificó en el informe inicial.

74.Belice sigue celebrando el Día de la Infancia y la Semana de la Infancia con la realización de diversas actividades. El Comité Consultivo sobre la Infancia, el Comité Nacional para la Familia y la Infancia y el Ministerio de Educación organizan diversas actividades, como exposiciones, conciertos y programas radiofónicos. El Ministerio de Educación apoya el Día de la Infancia mediante la celebración de actos a nivel local por todo el país.

75.El Comité Consultivo sobre la Infancia fue establecido por el UNICEF en 1996. En 1997 celebró una Exposición Cultural en Belmopan, la capital del país, para mostrar y exhibir las diferentes culturas de Belice y recordar a los dirigentes nacionales la importancia de la diversidad cultural y la necesidad de conocerla mejor. En 1998 organizó unas elecciones infantiles en todo el país, en las cuales miembros del Comité Consultivo consultaron a los niños a fin de preparar una lista de cuestiones contenidas en la Convención y luego los invitaron a votar para indicar sus prioridades en la acción de gobierno basada en la Convención. Las tres prioridades principales, en orden de importancia, fueron las siguientes:

El derecho a la educación;

El derecho a un medio ambiente seguro; y

El derecho a no sufrir malos tratos.

76.En 1999, el Comité Consultivo llevó a cabo su campaña para "Acabar con el maltrato de los niños". Dicha campaña coincidió con un período en que varias niñas fueron raptadas y brutalmente asesinadas. En el marco de esta campaña tuvo lugar un diálogo entre los jóvenes y varios importantes dirigentes políticos y sociales, al final del cual los dirigentes de los dos principales partidos políticos firmaron un "compromiso para la acción". En 2000 el Comité Consultivo sobre la Infancia organizó una campaña bajo el lema de "Cumplir lo prometido" en la Asamblea Nacional, pero el día anterior Belice fue azotado por el huracán Keith y el foro nacional se aplazó hasta principios de 2001. Los niños participantes hicieron preguntas a los dirigentes políticos y sociales adultos acerca de las actividades en curso y de cuál era su actitud ante las diversas prioridades, en una sesión abierta al público y a través de un programa de radio nacional en directo; también se ha preparado un vídeo. Un plebiscito entre la infancia organizado por el Comité Consultivo en 2001, sobre todo para informar acerca de la participación de Belice en la (aplazada) Cumbre Mundial de septiembre de 2001, dio como resultado que la mayor prioridad para los niños es ahora el VIH/SIDA. En los últimos años, el Comité ha recogido también juguetes antes de Navidad para distribuirlos entre algunas instituciones infantiles y rurales pobres; asimismo, durante el período de Navidad había organizado excursiones para niños internados en instituciones a fin de que visitaran lugares como el zoo nacional. Estas actividades han terminado al dejar de recibirse asistencia administrativa del UNICEF.

77.Gran parte del apoyo administrativo prestado al Comité Consultivo sobre la Infancia, y de la asistencia para planificar y llevar a cabo sus actividades, se había debido al funcionario asignado a estos menesteres, que ahora ya no trabaja con el UNICEF, sino que es el nuevo presidente del Comité Nacional para la Familia y la Infancia. Hoy en día, el UNICEF, en colaboración con dicho Comité Nacional, ha de ocuparse de cuestiones de autonomía operacional, el marco de coordinación y la representación de los miembros, y también ha de desempeñar una función más estratégica de asesoramiento al mecanismo de coordinación nacional a fin de supervisar y comunicar las actividades de fomento de los derechos y el desarrollo del niño.

78.Se emiten programas de radio semanales. El Comité Nacional para la Familia y la Infancia emite "Facts for Families" los lunes por la noche, destinado principalmente a un público adulto, y "Kid-O-Rama" es un programa infantil de los sábados por la mañana, en el que se invita a jóvenes, ONG y demás personas interesadas a que participen en entrevistas y también a los oyentes a que llamen por teléfono. El Comité Nacional para la Familia y la Infancia centra sus programas en cuestiones relacionadas con la Convención. En 2002 organizó una planificación estratégica basada en el programa "Kid-O-Rama", a petición de los jóvenes participantes. Además, hay varios programas radiofónicos infantiles o programas con un contenido apropiado para la infancia en algunas emisoras de radio rurales, sobre todo en los distritos de Orange Walk y Cayo. En 2000 y 2001 Belice participó en la celebración del Día Internacional de la Radiodifusión para los Niños, en el que las emisoras de radio y televisión de Belice invitaron a los niños a intervenir en sus programas. Entre las ONG que realizan actividades en este campo, la Organización Nacional de Prevención de los Abusos contra los Niños llevaba a cabo un programa semanal para la infancia, que se interrumpió en 2001 por falta de financiación. Su reanudación constituye una de las prioridades de dicha organización para 2002.

79.El Ministerio de Educación ha producido una agenda anual para todos los escolares durante los tres últimos años. El tema de la agenda de 2001/02 fue "una escuela adaptada a las necesidades de todos los niños", y se preparó después de que la Comisión de Derechos Humanos de Belice hubiera realizado una encuesta entre unos 1.000 estudiantes sobre cuestiones como el absentismo y las escuelas adaptadas a las necesidades de la infancia (en 2000/01 el tema había sido "un derecho distinto cada semana"). La agenda está producida por el UNICEF, que la distribuye por conducto del Ministerio de Educación. En 2001 la Comisión de Derechos Humanos de Belice también celebró el Día de la Infancia con la producción de un folleto ilustrado en español e inglés sobre los derechos y responsabilidades de los niños.

80.Desde su creación, la División de Servicios Familiares celebra cada año en febrero la campaña "Abra su corazón a un niño", con el fin de fomentar las adopciones. Al mismo tiempo, organiza entrevistas en los medios de comunicación y otras actividades, como un concurso de carteles, el "Día de la Diversión Familiar", una "Exposición de carteles en el parque", y la distribución y venta de camisetas.

81.A fin de promover el acceso de los niños a una información apropiada y proteger su intimidad, en febrero de 2000 el Ministerio de Desarrollo Humano estableció el Centro de Asesoramiento Comunitario de la cuidad de Belice, servicio que también coordina. Dicho centro está abierto a todo el mundo y se calcula que quizás tres cuartas partes de sus clientes tienen menos de 18 años. El servicio recibe clientes de distinta procedencia, en particular remitidos por los tribunales, la División de Servicios Familiares, escuelas y doctores. En su primer año, prestó servicios a un total estimado de 206 personas, familias y grupos. El Centro se había beneficiado al principio de una dotación completa de asesores cualificados que trabajaban como voluntarios. La falta de una coordinación profesional adecuada por parte de un asesor del Departamento hizo flaquear ese compromiso voluntario, ya que los colaboradores consideraron que no se valoraban debidamente sus servicios. Además, el Centro debía desarrollar sus actividades en condiciones de falta de espacio y estrechez, sin la intimidad necesaria para realizar una labor de asesoramiento, y recibía escaso apoyo del personal del Ministerio. El hecho de que importantes organismos y profesionales optaran cada vez más por remitir a las personas necesitadas de apoyo a ese servicio, así como la elevada valoración que merecía a los jóvenes, ponían de manifiesto la necesidad de reforzar el servicio de asesoramiento, por ejemplo mediante el nombramiento de un consejero de dedicación exclusiva y el suministro de instalaciones apropiadas. El Centro se trasladó a unos locales mejores a mediados de 2002, coincidiendo con el nombramiento de un psicólogo cualificado como asesor.

82.En 1999 el Gobierno de Belice introdujo el Reglamento de la familia y la infancia (Protección de menores) (ciudad de Belice), en el que imponía el toque de queda en la ciudad de Belice para todos los menores de 16 años, en parte como reacción a una serie de raptos y asesinatos de niñas. Los niños que circulan por la calle entre las 20.00 y las 6.00 horas pueden ser conducidos a sus hogares por la policía y el personal del Ministerio de Desarrollo Humano, o bien, si no tienen un hogar adecuado, pueden ser retenidos como medida de protección. Los padres de niños que incumplen repetidamente el toque de queda pueden ser sancionados. Para la aplicación del toque de queda se dispone de escasos recursos, ya que se utiliza sobre todo personal del Departamento de Policía y del Ministerio de Desarrollo Humano que tiene ya otras muchas tareas a las que atender, y que se espera que ayude a las patrullas policiales hasta la medianoche, dos o tres noches por semana. El Gobierno ha intentado mantener un equilibrio entre el derecho manifiesto a la libertad de circulación de los jóvenes y la obligación del Gobierno de protegerlos durante un período de alarma social generalizada y ante la exigencia de una intervención apropiada. Sin embargo, se reconoce que el toque de queda apenas funciona y que durante el período transcurrido no ha habido que encargarse de la custodia de ningún niño (aunque la medida ha alertado a las autoridades del problema de los niños sin hogar). En la práctica, se supone que los oficiales de enlace de zona del Departamento de Policía están bien situados para detectar posibles problemas de los jóvenes que circulan por la ciudad de noche. En este sentido, es probable que el toque de queda haya servido más para tranquilizar a los padres alarmados por el peligro que corren los niños por la calle que como medida eficaz contra el rapto de niños. (Los raptos solían ocurrir a plena luz del día cuando los niños iban o venían de la escuela.)

83.Se produjo un conflicto entre el derecho a celebrar reuniones pacíficas y el derecho al orden público el 24 de abril de 2002, cuando tuvo lugar una manifestación pacífica y autorizada de estudiantes de varias escuelas del pueblo de Benque Viejo del Carmen. Su objetivo era protestar por el aumento sustancial de los billetes de autobús, en especial para los estudiantes. (En los últimos años las diversas empresas locales de autobuses han sido absorbidas por una empresa privada nacional que constituye prácticamente un monopolio.) A los estudiantes se sumaron otros vecinos del lugar, a los que la policía considera en gran parte responsables de las presuntas provocaciones que dieron origen a la violencia. Al encontrar al comienzo de la marcha a un contingente de policía que iba equipado con material antidisturbios y ordenó la dispersión inmediata de la manifestación, algunos manifestantes empezaron a tirar piedras contra la policía. La policía respondió lanzando gases lacrimógenos y golpeando a los manifestantes con porras. Durante la situación de caos que siguió, dos personas (una de ellas un joven de 15 años) resultaron heridas de gravedad por los disparos de la policía y muchos estudiantes que no participaban en la manifestación, junto con algunos maestros y niños pequeños, sufrieron los efectos de los gases lacrimógenos al esparcirse éstos por la ciudad.

84.En las horas que siguieron al incidente, la policía detuvo a 28 varones que presuntamente habían estado presentes en la manifestación y participado en el lanzamiento de piedras, y posteriormente la Comisión de Derechos Humanos de Belice entrevistó a 17 de ellos, documentando sus denuncias de brutales palizas propinadas por la policía (incluso a 10 menores:  1 de 13 años, 2 de 14 años, 3 de 15 y 4 de 16). Al mismo tiempo la policía informó de que 27 agentes habían resultado heridos. Se formularon cargos contra 21 detenidos de los cuales 4 eran menores (1 de 14 años, 2 de 16 años y 1 de 17). En vista del trauma causado por la violencia y por la acción de la policía, el UNICEF proporcionó fondos al Comité Nacional para la Familia y la Infancia a fin de que organizara seminarios de asesoramiento básico e intervención en situaciones de crisis destinados en particular a estudiantes y maestros. La formación impartida consistió en enseñar a los maestros cómo intervenir en situaciones de crisis y cómo prestar servicios psicosociales a raíz de experiencias traumáticas y desastres naturales (como los huracanes). En este período se cerraron varias escuelas durante unos días y está claro que las actividades del Comité Nacional para la Familia y la Infancia sirvieron para calmar una situación potencialmente explosiva en ese pueblo. Más recientemente, la policía ha retirado todas las acusaciones a condición de que no se repitan incidentes de este tipo.

H. El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 37

Los Estados Partes velarán por que:

a)Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.

85.El derecho a "no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas inhumanos o degradantes" está garantizado en la Ley constitucional de Belice (art. 7). La Ley de procedimiento penal exime de ser condenada a muerte a toda persona menor de 18 años de edad en el momento de cometer un delito punible con la pena capital (art. 146 2)). Sin embargo, una enmienda de 1998 a esa disposición obliga al tribunal a imponer pena de prisión perpetua a un delincuente de esas características, en vez de dejarlo "a discreción de las autoridades". Según las disposiciones de la Ley del Tribunal de Apelación (art. 23 1) c)) no hay posibilidad de pedir una revisión de esta pena de prisión perpetua (excepto con la aportación de nuevas pruebas). La prisión perpetua significa un período de 18 a 20 años de cárcel, sin posibilidad de libertad condicional. Puede imponerse incluso a niños de sólo 9 años de edad.

86.En la Ley de la familia y la infancia se afirma que "será obligación de toda persona que tenga la custodia de un niño hacer todo lo posible para protegerlo de la discriminación, la violencia, los malos tratos y el abandono" (art. 5 2)). El capítulo VIII de dicha ley prevé que el Tribunal de la Familia o un tribunal de primera instancia dicte una orden de supervisión o de protección del menor, previa solicitud de un asistente social u otra persona autorizada por el Ministerio de Desarrollo Humano, si le consta que el niño, entre otras cosas, sufre o es probable que sufra daños o malos tratos (art. 100). La responsabilidad de investigar esos asuntos incumbe a la División de Servicios Familiares. El encargado de supervisar al menor está obligado a adoptar todas las medidas razonables que sean necesarias para reducir los daños que éste pueda sufrir (art. 102 e)).

87.Además, la Ley sobre la violencia doméstica aborda la cuestión de la violencia en el hogar, especialmente en lo que respecta a las mujeres y los niños. La ley prevé un procedimiento sumario para dictar una orden de amparo que proteja al solicitante del autor material de la violencia (art. 4) y dé a la víctima el derecho a vivir en el domicilio antes compartido con el infractor pero sin la presencia de éste (art. 23). La ley dispone, entre otras cosas, que se preste asistencia a las víctimas de esos malos tratos. También dispone que pueda solicitarse una orden de protección en nombre del niño, entregándose una copia al padre o tutor con quien el niño normalmente vive (art. 13). En lo que respecta a dictar órdenes de ocupación, el tribunal debe cerciorarse de que así defiende el interés superior del niño (art. 23 3) b)).

88.Se han presentado a los tribunales muchos casos de violencia doméstica por malos tratos y abandono, que generalmente forman parte de una iniciativa de la madre por conseguir una orden de protección. Aun así, es evidente que se requiere una acción concertada para aplicar mejor las disposiciones de la Ley sobre la violencia doméstica, haciendo mayor uso de la ley para perseguir judicialmente a los infractores y procurando que existan los servicios de asesoramiento y apoyo necesarios. Desde finales de 1999, el Departamento de Policía ha establecido unidades para combatir la violencia en la familia en todos los distritos. El Departamento de Servicios Humanos ha contribuido a proporcionar funcionarios encargados de enseñar cómo hacer frente a la violencia doméstica, lo que también forma parte del plan de estudios de la academia de policía.

89.La cuestión del maltrato de menores, incluidos los abusos sexuales y los castigos corporales, se examina con más detalle en la sección J del capítulo V.

V. ENTORNO FAMILIAR Y CUIDADOS ALTERNATIVOS

A. Orientación parental

Artículo 5

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

B. Responsabilidades de los padres

Artículo 18

1.Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2.A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

90.Las normas jurídicas pertinentes figuran en la Ley de la familia y la infancia y ya en otras partes se ha hecho referencia a las disposiciones de dicha ley en lo que respecta a los derechos y responsabilidades de los padres para con sus hijos. Esa ley sustituyó a la Ley sobre la manutención de la familia y corrige en cierta medida la desigualdad de género existente a causa del diferente trato que se da a madres y padres. Si bien todavía define deberes separados y distintos para madres y padres en lo que respecta a la manutención del niño, la ley afirma claramente que toda madre, padre o tutor que tenga la custodia de un niño podrá pedir que se dicte una orden de pago de alimentos contra el otro progenitor (art. 53).

91.En general, las disposiciones relativas a la concesión de la custodia tratan a cada progenitor de manera similar, excepto en el caso de los niños nacidos fuera del matrimonio, en que la custodia se concede a la madre salvo que el tribunal la declare no apta. Eso puede ocurrir por ejemplo cuando el padre pide la custodia (del hijo nacido fuera del matrimonio) y demuestra la plena satisfacción del tribunal que si le concede la custodia ello redunda en el interés superior del niño (art. 16 3) f)).

92.Si bien las leyes asignan al padre la responsabilidad económica por el cuidado del niño, exigen que sea la madre la que mantenga y cuide al niño si se trata de una madre viuda o soltera, o cuando el padre incumple sus obligaciones, a reserva de que el tribunal adopte disposiciones para ordenar al padre que cumpla con sus obligaciones (arts. 48 y 49). En la práctica, sin embargo, lo más habitual es que sea la madre la que deba soportar la mayor parte de la carga económica cotidiana de la crianza del niño cuando el padre está ausente y que tenga que ser la madre la que lleve al padre ante los tribunales para obligarle a prestar apoyo económico al niño.

93.En lo que respecta al fomento de las aptitudes parentales, la División de Servicios Familiares, el Tribunal de la Familia y algunas ONG ofrecen servicios de asesoramiento familiar y los trabajadores sanitarios de la comunidad reciben formación de la Unidad de Atención Primaria de la Salud del Ministerio de Salud para que puedan prestar servicios de extensión para el fomento de las aptitudes parentales de ambos progenitores. En 1999/2000, el Ministerio de Desarrollo Humano ejecutó el COMPAR, después de haber preparado en 1997 un plan de estudios para la formación de los padres, en una iniciativa conjunta con el UNICEF basada en la colaboración intersectorial. En un principio, el COMPAR seleccionaba y formaba a dirigentes comunitarios como "capacitadores" a nivel local (se ocupaban por ejemplo de cuestiones como el género, las aptitudes de los padres, el desarrollo del niño, las drogas y el SIDA). Dicho proyecto se ejecutó con carácter experimental en la ciudad de Belice y luego se llevó a otros distritos y aldeas.

94.La capacitación es impartida por el personal del Gobierno y de ONG, a los que se acredita su trabajo, de manera que tienen un mayor incentivo para cumplir con sus objetivos anuales de enseñanza. Algunos organismos señalan que muchos de los maestros incluidos en el COMPAR quizás hayan optado por participar a fin de conseguir los créditos que necesitaban y que su participación puede haber intimidado e inhibido a algunos padres asistentes. En una evaluación llevada a cabo en 2000 se llegó a la conclusión de que el COMPAR había formado a muchas personas para que trabajaran como facilitadores pero que se había prestado escaso apoyo a los capacitadores a nivel local. A finales de 2000 y principios de 2001 el modelo se adaptó a los dos últimos distritos (Orange Walk y Corozal) a fin de aprovechar el mayor apoyo existente y también se revisaron los planes de estudios y los métodos de capacitación.

95.Entre los organismos que preparan seminarios para los padres, la Organización Nacional de Prevención de los Abusos contra los Niños se centra sobre todo en organizar reuniones para que los padres aprendan cómo enseñar a los niños a distinguir entre contactos físicos buenos y malos, detectar casos de maltrato y abandono de menores y difundir diversas formas alternativas de disciplina. En sus programas escolares de 2000/01, dicha organización prestó servicios a 14 de las 15 escuelas de la ciudad de Belice, con un total de 9.615 estudiantes, 3.053 padres y 350 maestros. En los seminarios que el Ministerio de Educación organizó para los padres en 2001 participaron 36 padres en una aldea del distrito de Stann Creek y en otra del distrito de Belice, y también 142 padres en 18 centros preescolares del distrito de Corozal.

96.Un aspecto que vale la pena examinar es el tratamiento de los niños que evidencian una "conducta incontrolable", en cuyo caso los padres pueden solicitar que el niño reciba atención institucional, principalmente en el Albergue de la Juventud. La División de Servicios Familiares considera que la mayoría de esos casos se deben a la falta de preparación de los padres y que se requieren servicios de intervención para ayudarlos. Casi la mitad de los menores internados y en libertad vigilada son casos de "conducta incontrolable", siendo la proporción mucho mayor entre las mujeres que entre los varones. Entre las medidas que podrían adoptarse figura la de exigir a los padres que solicitan asistencia que reciban formación del COMPAR y contribuyan a sufragar los gastos de la atención institucional del niño (según lo previsto en la Ley de la familia y la infancia (art. 59), y, en su caso, también la posibilidad de embargar el pago de los alimentos del niño). Lo ideal sería prohibir el internamiento del menor en instituciones por "conducta incontrolable": se trata de una respuesta inapropiada a una situación que no causa víctimas, y puede provocar los problemas de conducta que pretende evitar, además de discriminar en sus efectos a las mujeres jóvenes. Además, las acciones causantes del problema suelen ser "ofensas sociales", que no tendrían tales consecuencias ni recibirían el mismo tratamiento si las cometiera un adulto. El internamiento de los menores también resulta caro y sería mejor asignar los recursos correspondientes a iniciativas que beneficiaran a esos jóvenes a largo plazo, por ejemplo enseñando a los padres a cumplir mejor con sus obligaciones. Es muy probable que si los padres saben que pueden verse obligados a contribuir económicamente a la asistencia institucional de su hijo, que van a dejar de percibir los alimentos del niño durante el período en cuestión y que quizás se vean obligados a seguir cursos de formación, entonces se muestren más reacios a solicitar que su hijo sea declarado "incontrolable". De este modo también es probable que disminuyan los casos de menores que cometen delitos tras abandonar las instituciones en que han recibido asistencia.

C. Niños separados de los padres

Artículo 9

1.Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2.En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3.Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

4.Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

D. Reunión de la familia

Artículo 10

1.De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

2.El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.

E. Traslados y retenciones ilícitos

Artículo 11

1.Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

2.Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

97.Las disposiciones adoptadas en relación con esos artículos se describieron ya en el informe inicial, salvo que entonces las referencias eran a la Ley sobre la infancia y ahora son a la Ley de la familia y la infancia. Asimismo, como se señala en la sección A del capítulo IV, las enmiendas introducidas en la Ley de la nacionalidad beliceña (art. 12) y la Ley de inmigración (art. 10) han servido para proteger más los intereses del niño inmigrante en lo que respecta a la nacionalidad y la ciudadanía.

98.En lo relativo al artículo 9, la responsabilidad del cuidado de niños que han sido apartados o privados de su medio familiar incumbe al Departamento de Servicios Humanos. Dicho Departamento investiga y sigue de cerca los casos de niños que se encuentran en tales circunstancias. Por medio del Departamento, el Gobierno de Belice también prevé el cuidado y la protección temporal o permanente de esos niños, mediante la coordinación de la atención en hogares de guarda, la evaluación de las solicitudes de adopción y la administración de diversas instituciones con arreglo a la Ley de establecimientos de servicios sociales y la Ley de instituciones certificadas (Reformatorios).

99.La preservación de la familia y la reunificación de las familias de inmigrantes son especialmente importantes para el Gobierno de Belice, en vista de la considerable afluencia de adultos y niños que ha recibido el país durante los 20 últimos años. El Departamento de Servicios Humanos ha establecido prioridades y procedimientos para atender a los niños que carecen de un medio familiar, y en otras partes del presente informe ya se han comentado los cambios legislativos efectuados y el Programa de amnistía ejecutado para intentar resolver estas cuestiones.

F. Cobro de la pensión alimenticia del niño

Artículo 27, párrafo 4

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

100.Por lo general se aplican las disposiciones jurídicas descritas en el informe inicial, con la salvedad de que, mientras que antes se hacía referencia a la Ley sobre la adopción de niños (art. 8 1)), la Ley sobre los niños nacidos fuera del matrimonio y la Ley sobre la condición del niño (art. 5), ahora se habla de la Ley de la familia y la infancia (art. 140 1), art. 48 1) a) y art. 37, respectivamente)).

101.De resultas de la nueva ley, el Tribunal de la Familia ya no puede fijar una suma máxima o mínima para la pensión alimenticia. Ahora debe decidir la cuestión examinando caso por caso los medios económicos de ambas partes y eso significa también que el tribunal pretende ser más imparcial en materia de género. Ahora uno de los progenitores (normalmente la madre) puede solicitar al Tribunal de la Familia que ordene el pago de una pensión de alimentos para un niño menor de 5 años, siempre que pueda probar la maternidad o paternidad. Anteriormente, la edad límite era de 1 año. Esto significa que ahora la madre que cría a su hijo hasta la edad en que empieza su escolarización puede solicitar el pago de una pensión de alimentos para cubrir los gastos adicionales necesarios para la manutención y el cuidado del niño. Se consideró que el anterior límite de 1 año era demasiado restrictivo y punitivo en sus efectos sobre la educación del niño.

102.El límite máximo de edad para poder percibir una pensión alimenticia se ha fijado en 16 años para los hijos de matrimonio, con una disposición adicional que lo prorroga hasta los 18 años en caso de discapacidad o de educación continua a tiempo completo. La edad máxima para que puedan percibir una pensión alimenticia los hijos de padres no casados es ahora de 18 años, con una disposición adicional hasta los 21 años o más en caso de discapacidad o de educación continua a tiempo completo.

103.Al 1º de diciembre de 2001 había en total 4.629 hombres obligados por el Tribunal de la Familia a pagar pensiones alimenticias a un total de 6.998 niños. Sin embargo, no se efectuaban los pagos correspondientes al 31% de esos niños. Además, hay que tener en cuenta que, si la madre debe recurrir a los tribunales de primera instancia para cobrar los alimentos (por ejemplo fuera de la ciudad de Belice), entonces el tribunal deduce una pequeña pero a menudo gravosa cantidad (2,50 dólares) de ese pago antes de transferirlo a la madre (lo que supone un perjuicio para el bienestar del niño). Si ha de cobrarse una tasa cuando se incumplen los pagos, ésta debería imponerse al infractor como incentivo para que efectúe el pago y no al progenitor que cuida del niño. El Tribunal de la Familia de la ciudad de Belice sigue la práctica siguiente: cuando uno de los progenitores solicita el pago de alimentos atrasados puede dictarse una orden de embargo y añadirse una tasa de 2,50 dólares a la suma pagadera.

104.El Tribunal de la Familia está facultado para encarcelar a quienes incumplen el pago de las pensiones alimenticias y así lo hace cuando lo estima justificado, pero la ejecución de esa medida sigue siendo un problema. Uno de los obstáculos principales es la falta de una acción concertada por parte de la policía, lo que al parecer se debe en gran parte a las actitudes sexistas de muchos agentes. Eso también pone de manifiesto las deficiencias de los tribunales de primera instancia en los distritos, ya que, aunque puedan cumplir los requisitos que la ley exige cada semana de los tribunales de la familia, todavía son poco sensibles a las necesidades del niño, y muchos jueces carecen de la formación suficiente o desconocen las disposiciones de la Convención. En una ley que empezará a aplicarse a finales de 2002 se prevén alternativas a la reclusión de los padres que incumplan el pago de los alimentos de sus hijos.

105.También sigue habiendo un problema por el hecho de que muchos de los padres efectiva o potencialmente responsables residen fuera del país. En primer lugar se plantea un problema para la aplicación efectiva de los acuerdos recíprocos sobre el pago de las pensiones alimenticias con otros países del Commonwealth. En segundo lugar -y eso es mucho más importante, dado el número de niños afectados- está el hecho de que no existe un acuerdo recíproco sobre las pensiones alimenticias con los Estados Unidos de América. En tercer lugar, hay que estudiar la conveniencia de que Belice se adhiera al Convenio de La Haya sobre el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones relativas a las obligaciones alimenticias.

G. Niños privados de su medio familiar

Artículo 20

1.Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2.Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

3.Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o, de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

106.El cambio más importante ocurrido desde la presentación del informe inicial es el nombramiento de un inspector de establecimientos de servicios sociales a principios de 2001, cuyas funciones son las siguientes:

Promover, regular y aplicar las disposiciones de la Ley de establecimientos de servicios sociales gracias a la delegación de autoridad del registrador de establecimientos de servicios sociales;

Preparar, regular, supervisar y aplicar normas operacionales para todos los establecimientos de servicios sociales, incluidas las instituciones para la infancia, las guarderías, los hogares de ancianos y discapacitados y otros establecimientos de este tipo;

Establecer, regular y aplicar un sistema de registro y licencias para todos los establecimientos de servicios sociales, de conformidad con la ley correspondiente;

Coordinar la formulación, promoción y facilitación de programas apropiados y pertinentes de enseñanza y capacitación para todo el personal de servicios sociales;

Establecer un mecanismo de cooperación entre los establecimientos de servicios sociales a fin de fomentar un enfoque común y sistemático de la coordinación, supervisión y evaluación entre ellos;

y otras funciones que puedan asignársele ocasionalmente. El inspector está ubicado en la Dependencia de Políticas y Planificación del Ministerio de Desarrollo Humano.

107.Las guarderías infantiles son para niños de hasta 3 años de edad. El inspector está facultado para conceder o revocar la certificación de instituciones, con arreglo a la Ley de instituciones certificadas (Reformatorios infantiles) (que se ocupa de los centros de detención de menores). Sin embargo, todas estas funciones suponen sin duda una carga excesiva para un solo funcionario (en comparación, el Ministerio de Educación tiene tres funcionarios encargados de supervisar y coordinar los establecimientos preescolares (para niños de 3 a 5 años), ninguno de los cuales está administrado por el Estado). La máxima prioridad son las instituciones para la infancia y los asilos de ancianos y personas sin hogar. Desde mediados de 2002, el inspector y el Comité Nacional para la Familia y la Infancia están redactando un reglamento a fin de mejorar los servicios para la infancia en régimen de internado. En virtud de la Ley de instituciones certificadas (Reformatorios), durante 2002 se han transferido algunas competencias al nuevo Departamento de Rehabilitación Comunitaria.

108.Los funcionarios de la División de Servicios Familiares encargados de la Infancia se ocupan de la colocación de niños en hogares de guarda. El Departamento de Servicios Humanos celebró su séptima campaña anual "Abra su corazón a un niño" a principios de 2001 a fin de encontrar familias adoptivas y hogares de guarda para los niños: respondieron 23 familias. El personal especializado también participó en tertulias radiofónicas de la mañana y llevó a cabo otras actividades diversas. A principios de 2000 se terminó un estudio sobre la colocación de niños en hogares de guarda, que ha permitido mejorar los procedimientos que se siguen a este respecto. Aunque el Departamento realiza ahora más actividades preventivas en lo que respecta a la protección del niño, ya que dispone de personal más cualificado y puede enfocar los diversos casos centrándose más en las necesidades del niño, sigue haciendo falta una labor constante de promoción de los hogares de guarda y de normas para este tipo de acogida. En mayo de 2002 el Ministro de Desarrollo Humano organizó otro banquete nacional para padres adoptivos, con la participación de 32 de los 40 padres adoptivos existentes. La idea de utilizar también el banquete como un medio de atraer a más padres no tuvo éxito, a pesar de que cada uno de los padres asistentes trajo consigo a otro padre adoptivo potencial.

109.En 1999 el Gobierno de Belice decidió asignar a otro uso una de sus instituciones juveniles básicas, el Albergue de la Juventud (antes conocido como Albergue de la Juventud Princess Royal). En consecuencia, el albergue fue trasladado de la ciudad de Belice al lugar utilizado por el Centro de Desarrollo de la Juventud, situado a 21 millas de la ciudad. Este centro se fusionó luego con el Centro de Formación de la Juventud Nacional 4H (el resultado se denomina ahora el Centro de Formación y Desarrollo de la Juventud y Nacional 4H), coincidiendo con la decisión de transferir de nuevo el Departamento de la Juventud a otro Ministerio (en esta ocasión el Ministerio de Turismo). La fusión de ambos centros significa que se ha producido una reducción neta de plazas para la formación de jóvenes: el Centro 4H había atendido a 24 jóvenes y el Centro de Desarrollo de la Juventud a 46 jóvenes; el nuevo centro integrado acoge a 24 jóvenes en régimen de internado (varones) y 12 externos (mujeres). El programa del 4H se ha convertido en un plan de formación más amplio y la duración ha pasado de seis meses (con dos cursos anuales) a un solo programa anual de diez meses. De hecho esto significa que, de resultas del traslado del albergue, el número de jóvenes que reciben formación cada año ha descendido de 94 a 36. Se considera que el problema sirve para facilitar la vuelta a la escolarización, ya que atiende sobre todo a jóvenes que no han terminado la enseñanza primaria o que han tenido malas notas. La mayoría de los graduados pasan luego a la enseñanza secundaria, tras haber tenido la oportunidad de volver a presentarse al examen de la escuela primaria y mejorar su calificación.

110.El Gobierno de Belice decidió también eliminar gradualmente su anterior Programa de Concienciación de la Juventud y sustituirlo, en noviembre de 1999, por un Cuerpo Nacional de Cadetes, situado en un lugar cercano al Albergue de la Juventud, a 21 millas de la ciudad de Belice. El Cuerpo de Cadetes era en un principio un programa piloto en régimen de internado para jóvenes varones que no iban a la escuela y que se consideraba que corrían peligro de caer en la delincuencia y era también una opción alternativa a la hora de imponer penas a los delincuentes juveniles. Dicho programa acoge a 75 jóvenes, principalmente reclutados por todo el país por funcionarios del Departamento de la Juventud. Se procura sobre todo reclutar a jóvenes con problemas de comportamiento, delincuentes sin antecedentes penales y miembros de bandas. Hasta finales de 2001, el programa comprendía un campamento inicial de tres meses, en que los jóvenes hacían instrucción a las órdenes de oficiales de las Fuerzas de Defensa de Belice y recibían enseñanzas para la vida práctica, seguido de un programa de estudios de cuatro meses en que aprendían oficios y también a leer y a escribir, y luego había un período de servicios comunitarios en que los jóvenes participantes se reinsertaban en sus comunidades y recibían ayuda para encontrar trabajo. Los participantes son varones de edades comprendidas entre los 13 y los 19 años. A finales de 2001 el Departamento de la Juventud empezó a revisar las actividades del campamento, porque veía la necesidad de que los formadores observaran más estrictamente los principios y normas básicos y de que la formación se impartiera con mayor coherencia. (En el ámbito de los servicios correccionales hay también otro campamento que se ha integrado en la Academia de Reforma de la Juventud dentro del complejo penitenciario de Hattieville (véase la sección B del capítulo VIII).)

111.Con estos cambios se han modificado las disposiciones operacionales y se ha reducido la capacidad de formación de jóvenes. El Albergue de la Juventud había adquirido mayor importancia tras la decisión adoptada por el Gobierno en 1995 de cerrar el principal internado para delincuentes juveniles, la Escuela de Formación de Jóvenes de Listowel (en parte por su aislamiento geográfico, que dificultaba los contactos de los jóvenes con sus familias, por falta de recursos y servicios recreativos y porque, al no revisarse a menudo la situación de los internos, era frecuente que jóvenes detenidos por infracciones leves o problemas de comportamiento permanecieran en Listowel demasiado tiempo teniendo en cuenta su edad). En su nueva ubicación el Albergue de la Juventud no queda tan lejos como Listowel, pero tampoco es de fácil acceso para las familias de la ciudad de Belice (la mayoría). El Gobierno de Belice ha adoptado medidas oportunas para mejorar los servicios en las nuevas instalaciones, pero ha habido problemas para atender y retener a los jóvenes, y recientemente se han fugado muchas internas.

112.En 2000, el Departamento de Servicios Humanos registró un aumento del 21% en el número de nuevas adopciones y colocaciones en hogares de guarda (que ascendieron a 109) con respecto a 1999. En el transcurso de 2000, un total de 118 niños fueron colocados en 74 hogares de guarda, de los cuales 24 recibieron una subvención. En total fueron aprobadas 14 nuevas familias adoptivas y se recibieron 51 solicitudes, 9 de fuera de Belice. La mayoría de los hogares de guarda (un 66% de los niños y un 61% de las familias) se concentraba en dos distritos (Belice y Stann Creek).

113.En el año 2000, había en total 242 niños en cuatro instituciones. En las tres instituciones de las que se tienen datos (que representan un 91% del total), el 61% de los niños acogidos eran de sexo femenino, y un 50% recibieron cuidados durante un período máximo de dos semanas. Para los que estuvieron internados menos de un año, la duración media de la estancia era de unas siete semanas, y un 22% del total se quedaron más de un año (en una institución se quedó más de un año el 76%).

114.En cuanto al Albergue de la Juventud, el 1º de diciembre de 2001 había en total 22 niños y ninguna niña (aunque, de no ser por las fugas mencionadas, debía haber habido 11 internas). El 30 de septiembre de 2002 había en el Albergue de la Juventud 22 niños y 5 niñas.

H. Adopción

Artículo 21

Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:

a)Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;

b)Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;

c)Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;

d)Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;

e)Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.

115.Las disposiciones jurídicas relativas a las adopciones y su administración han mejorado con las disposiciones de la Ley de la familia y la infancia. En particular, se estipula en dicha ley que "el tribunal nombrará un tutor ad litem para garantizar la protección del interés superior del niño" (art. 134 3)) y que "no se aprobará una orden de adopción salvo que el asistente social o una organización reconocida haya presentado un informe al tribunal sobre la aptitud del interesado en la adopción del niño" (art. 135 4)). También se estipula que "el tutor ad litem podrá ser un asistente social o una persona aprobada por el Tribunal de la Familia" (art. 134 5)). En la ley no se define al asistente social. En la práctica, la mayoría de las adopciones son adopciones privadas efectuadas con la ayuda de un abogado, que, según parece, recurre al asistente social de su elección, y parece ser que aproximadamente una tercera parte de todas las adopciones se realizan actualmente extrajudicialmente y sin la supervisión del Ministerio de Desarrollo Humano. Éste no parece ser el propósito de la ley, y el Gobierno de Belice debe considerar la posibilidad de una enmienda para asegurar que los tutores ad litem sean funcionarios del Ministerio de Desarrollo Humano o personas autorizadas y supervisadas por el Ministro. Se considera que esto es especialmente importante respecto de aproximadamente la tercera parte de las adopciones que son internacionales (no se sabe cuántas de las adopciones extrajudiciales son también internacionales, pero es probable que sean muchas).

116.Estas responsabilidades han incrementado considerablemente la demanda de recursos del Departamento de Servicios Humanos, aliviada un tanto por la creación de dos o tres puestos adicionales de oficiales de servicios para la infancia en la ciudad de Belice. Estas funciones han sido absorbidas por los promotores del desarrollo comunitario existentes en los demás distritos, quienes a su vez han visto transferidas algunas de sus antiguas responsabilidades en virtud de la Ley de consejos comunales a los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Rural. Sin embargo, el volumen de trabajo que estas nuevas disposiciones imponen al Departamento de Servicios Humanos, junto con la asunción de múltiples papeles por parte de sus funcionarios (tutor ad litem en cuestiones de adopción, fiscal en cuestiones relativas a abusos y negligencias, funcionario encargado de presentar el informe al tribunal y, ocasionalmente, testigo en representación de un menor), justifican examinar la conveniencia de reasignar una o más de esas funciones a un fiscal capacitado o a un jurista contratado, y tal vez a tutores ad litem comunitarios, debidamente formados, registrados y supervisados por la División de Servicios Familiares o una ONG autorizada como la Organización Nacional de Prevención de los Abusos contra los Niños.

117.La Ley de la familia y la infancia contiene también disposiciones especiales para el reconocimiento oficial, a solicitud de una persona o de una pareja, de las adopciones de facto existentes durante dos años como mínimo, sin exigirse el consentimiento del padre biológico o del tutor, a condición de que el tribunal quede convencido de que prescindir de dicho consentimiento "es justo y conveniente para el bienestar del niño" (art. 144).

118.Con respecto a la adopción internacional, hay que señalar dos cuestiones. En primer lugar, en la nueva ley ya no se exige que el solicitante sea residente de Belice. Esto es probablemente un reconocimiento oficial de la realidad, que sería mejor si existiese una separación oficial entre el representante legal del solicitante y el tutor ad litem del niño. En segundo lugar, sigue sin cumplirse lo estipulado en el apartado b), en la medida en que no se exige dar prioridad a los recursos internos apropiados (como la adopción en el país de origen o la colocación con familias del país de origen). Quienes no residan en Belice (sean o no beliceños) deberán presentar una recomendación de aptitud reciente de una autoridad competente de su país de residencia (art. 135 6)). Además, los no beliceños no deberán tener antecedentes penales, y deberán convencer al tribunal de que la orden de adopción se respetará y reconocerá en su país de origen (art. 137 1)).

119.Sin embargo, se hace hincapié en que no existe ninguna disposición legislativa o administrativa sobre la necesidad de aprovechar los recursos internos antes de tramitar una solicitud de adopción internacional, y que, en consecuencia, no se cumple debidamente con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 20, en que se estipula que "se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico".

120.No obstante los procedimientos más favorables para la tramitación de las adopciones, persisten las adopciones extraoficiales. En circunstancias normales, es posible que las familias interesadas no consideren siquiera esas acciones como una adopción. Suele suceder que se entregue a un niño nacido de una madre adolescente a otro familiar, pariente cercano o amigo para que lo "cuide". En algunos casos no se pretende que el niño entregado a un familiar al nacer se quede con él permanentemente. En otros casos, los padres ‑por lo general la madre‑ encuentran o buscan trabajo en otro país y dejan al niño con sus abuelos u otros parientes, normalmente con la intención de enviar fondos para el mantenimiento del niño o de reunirse con él en cuanto haya oportunidad. Estas aspiraciones quedan demasiadas veces frustradas.

Sin embargo, son más preocupantes los informes anecdóticos de casos en que hogares mestizos con dificultades económicas entregan extraoficialmente a sus hijos en adopción a familias menonitas de zonas rurales, para que tengan más probabilidades de educarse y de trabajar en el sector agrícola. También se dice que algunas iglesias evangélicas envían a agentes a "explorar" las comunidades rurales más pobres en busca de niños para que sean adoptados por familias en los Estados Unidos.

121.En 2000 hubo 41 casos de adopción, en 30 de los cuales la División de Servicios Familiares proporcionó servicios directos y en los 11 restantes se ocupó de coordinar los servicios. Un 30% de esas adopciones fueron internacionales, pero no se dispone de datos concretos. Según la División de Servicios Familiares, en 2001 hubo 46 adopciones, de las cuales sólo 2 fueron internacionales. Tampoco se tienen datos sobre el uso de la disposición relativa a las adopciones de hecho.

122.Una laguna involuntaria de las disposiciones relativas a la adopción tiene que ver con los niños nacidos fuera de Belice que residen en Belice, pero sin un padre o tutor de nacionalidad beliceña o que esté dispuesto a solicitar dicha nacionalidad. Se han dado algunos casos de este tipo entre los hijos abandonados o huérfanos de inmigrantes centroamericanos indocumentados. Un extranjero no residente en Belice puede adoptar legalmente a un niño beliceño, pero un beliceño no puede adoptar legalmente a un niño no beliceño residente en Belice. Esto podría corregirse mediante una enmienda a la Ley de la familia y la infancia (art. 137), añadiéndose un nuevo apartado relativo a la adopción de los niños no beliceños, o concediéndose mayor discreción al Ministro de Inmigración o al Ministro encargado de la infancia para la aprobación de dichas adopciones caso por caso.

123.Belice no es parte en el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

I. Examen periódico del internamiento

Artículo 25

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

124.El informe inicial sigue siendo válido en relación con la atención de la salud mental. En la Ley de la familia y la infancia se estipula que el tribunal puede ordenar que se coloque a un niño al cuidado de padres adoptivos o se le interne en un hogar infantil aprobado (art. 106 1)), y que la orden de protección (según la edad del niño) podrá ser por un máximo de tres años o hasta que el niño cumpla los 18 años de edad (se elegirá el plazo más corto) (art. 108 1)). En la ley se estipula además que "el asistente social examinará las órdenes de protección por lo menos una vez cada 90 días, y formulará recomendaciones pertinentes, en función de los resultados del examen" (art. 108 2)).

125.Esta ha sido la práctica de la División de Servicios Familiares con respecto a tres de las cinco instituciones para menores de Belice (de las otras dos, una estaba ubicada en un lugar remoto del distrito de Toledo y dejó de funcionar en septiembre 2002, y la otra se ha mostrado reacia a la "injerencia" del Gobierno en sus asuntos afirmando, con apoyo del Ministerio de Educación, que es un internado. En la práctica, la División de Servicios Familiares se ha reunido en general cada mes con un hogar para la infancia a fin de examinar las colocaciones, y ha adoptado medidas para fortalecer los protocolos operacionales en cada hogar. En estas medidas se ha tenido en cuenta asimismo lo dispuesto en la ley de que "es responsabilidad del personal del hogar para la infancia aprobado, del asistente social y de cualquier otra persona ayudar al niño a reunirse con sus padres o tutores (art. 124 2)).

126.El Instituto para Sordos de Cayo es un establecimiento para niños que afirma ser una escuela en régimen de internado y que, en consecuencia, no está sujeto a las normas o a la vigilancia aplicables a las instituciones de menores, pese a que el Ministerio de Educación no lo considera así. Alberga a niños a partir de los 7 años de edad, cuyas visitas a sus hogares son muy poco frecuentes. Una novedad muy reciente ha sido la iniciativa de un grupo no beliceño deseoso de establecer un internado para niños con capacidad para unos 300, "reclutados" desde la edad más tierna posible. Existe la preocupación de que niños que estarían mejor con sus propias familias o en centros más pequeños y próximos a sus familias, o en hogares de guarda, sean entregados de preferencia a dicho centro por su nivel más alto de financiación externa. En el reglamento que se está redactando actualmente deberán tenerse presentes estas cuestiones.

127.Un aspecto que a juicio de la División de Servicios Familiares merece atención es el de las órdenes de protección del niño dictadas por los tribunales, que con frecuencia no van acompañadas de información pertinente sobre el niño, que es esencial para el examen periódico, así como la necesidad de velar por que la institución esté adecuadamente informada acerca del niño. Se está examinando actualmente esta cuestión.

J. Abuso y descuido, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social

Artículo 19

1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2.Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 39

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

128.En los últimos años Belice ha efectuado importantes modificaciones en sus leyes sobre el abuso ‑incluido el abuso sexual‑ de los niños. Mediante la Ley de reforma legislativa (Disposiciones varias) de 1998 se enmendó la Ley de la prueba (art. 74) para que, en los juicios por violación, no se considere más como prueba el "carácter generalmente inmoral" de la mujer, y para que la "experiencia sexual de la denunciante con una persona distinta del acusado" sólo pueda plantearse en un juicio con autorización del juez. También se faculta a los funcionarios superiores de policía a solicitar a un magistrado que dicte una "orden por riesgo de agresión sexual", vigente por lo menos cinco años, contra una persona condenada anteriormente por agresión sexual (o exculpada por demencia o discapacidad), que haya actuado posteriormente de manera tal que existan motivos razonables para creer que sigue representando un riesgo.

129.Mediante la Ley del Código Penal (Enmienda) de 1999 se enmendó el Código para incluir en el delito de violación la violación marital, y se fortalecieron las disposiciones y penas aplicables al conocimiento carnal de una niña. La violación marital se define como la relación sexual entre cónyuges, sin el consentimiento de la mujer, y cuando el varón es consciente de que la mujer no consiente, o actúa temerariamente sin importarle si consiente o no, en determinadas circunstancias (como cuando hay separación, o mientras se está tramitando del divorcio, o cuando el acto sexual es precedido por o se realiza simultáneamente con una agresión o lesión contra la mujer). La violación marital no se aplica en los casos de concubinato. Una condena por violación marital entraña una pena desde ocho años de prisión hasta prisión perpetua.

130.La Ley de 1999 también enmendó las leyes relativas al conocimiento carnal de mujeres y niñas, simplificando en general las disposiciones e incrementando las penas previstas en el Código. En el Código se habían previsto penas de dos años a prisión perpetua por el conocimiento carnal de niñas menores de 14 años, dependiendo de su edad. Actualmente se imponen penas de 12 años a prisión perpetua si la niña víctima es menor de 14 años (art. 47 1)). El consentimiento no es justificación. Por el conocimiento carnal de una niña de 14 ó 15 años de edad, o de niñas o mujeres con incapacidad intelectual grave, a condición de que el agresor sea consciente de esa incapacidad, se ha sustituido la pena anterior de un máximo de dos años de prisión por un período de prisión no menor de cinco años ni mayor de diez (art. 47 2)). Una vez más, el consentimiento no sirve de justificación.

131.En el Código se preveía que cuando el agresor creyera razonablemente que la niña víctima tenía por lo menos 16 años de edad, entonces eso constituía una justificación válida la primera vez, si el agresor tenía 20 años o menos. Esto se aplica ahora a la primera agresión si el agresor es menor de 18 años, o si tuviera 18 años o más esa creencia razonable podría considerarse como una circunstancia atenuante. En todo caso, la pena preceptiva mínima es ahora de cinco años de prisión (art. 47 2) a) i) y ii)).

132.En virtud de otra nueva disposición, la condena por agresión sexual reiterada entraña, además de la pena prescrita, un asesoramiento obligatorio, o un examen médico o psicológico, y la prohibición de circular del agresor sin notificación previa a las autoridades (nuevo artículo 65). El Superintendente de Prisiones debe notificar al Comisario de Policía y al Director del Departamento de Servicios Humanos cuando se ponga en libertad a una persona de esa índole. A las personas culpables de un tercer delito de violación o conocimiento carnal de una niña menor de 14 años se les aplicará una pena preceptiva de prisión perpetua (art. 48).

133.Pese a estas mejoras, subsisten todavía varias disposiciones discriminatorias en el trato de las niñas víctimas de abuso sexual, que no se aplican al cuidado y la protección de los niños varones. Se aborda este punto en el capítulo II.

134.Como ya se ha señalado, en virtud del Reglamento de la familia y la infancia (Abuso de menores) (Denuncias) de 1999 se hizo obligatoria la notificación de los casos de abuso de menores y abuso sexual. Concretamente, se estipula ahora en la ley que toda persona ‑incluido el personal médico y docente, los familiares, la policía y cualesquiera funcionarios públicos que tengan que ver con los niños‑ deberá informar con prontitud a la policía o al Departamento de Servicios Humanos de toda situación en la que crean que un niño ha sufrido o es víctima de abusos. La pena por no hacerlo ‑incluso por "dilación indebida" de la notificación‑ es de hasta 1.000 dólares de multa o seis meses de prisión, o ambas cosas. Dicha notificación deberá investigarse con prontitud y, de estimarse necesario, se colocará al niño bajo custodia precautoria (en cuyo caso, deberá procederse a un examen físico o psicológico y (si procede) a un tratamiento médico). La policía o el Departamento de Servicios Humanos deberá notificar al Tribunal de Primera Instancia o al Tribunal de la Familia en el plazo de 48 horas, y la policía deberá incoar una acción penal. El reglamento entró en vigor el 29 de marzo de 1999.

135.Se exige que estos casos sean denunciados a la policía o al Departamento de Servicios Humanos. Si los padres respaldan la acción del menor, basta con informar a la policía. Por este motivo los registros oficiales de abusos de menores son incompletos, en especial los del Departamento de Servicios Humanos, que es responsable de la remisión de informes al tribunal. Se estima que debería exigirse la notificación oficial obligatoria al Departamento de Servicios Humanos de todos los casos de abuso de menores, independientemente de la actitud de los padres. Otra opción es que se exija en todos los casos que el juez pida un informe judicial, en cuyo caso se comunicaría al Departamento de Servicios Humanos todo incidente de abuso de menores, pero sería preferible que la responsabilidad recayera sobre la policía en la fase inicial del proceso. Además, deberían notificarse al Departamento de Servicios Humanos los casos en los que el padre parezca vacilar respecto de si entablar o no una demanda para que puedan examinarse las razones y los intereses del niño. (La División de Servicios Familiares estima que más del 50% de las denuncias de abuso de menores, abuso sexual y abandono son retiradas y no prosperan.)

136.Como ya se ha señalado, en 1999 se nombró a un Defensor del Pueblo, que está facultado para emprender investigaciones. A fines del 2001 se emprendieron dos investigaciones de sendos casos de menores por iniciativa del Defensor. Uno de ellos merece en particular un breve comentario, puesto que suscitó mucha atención entre los medios de comunicación. En 2001 un sujeto fue hallado culpable de atentado contra el pudor de su hijastra de 7 años de edad, y condenado a depositar 600 dólares en una cuenta fiduciaria a favor de la agraviada. Habida cuenta de los esfuerzos del Gobierno por incrementar las penas por delitos sexuales contra mujeres y niños, una pena tan indulgente suscitó mucha preocupación entre el público, y cabe destacar varias posibles dificultades en relación con las disposiciones actuales, señaladas por distintos profesionales de diversos organismos pertinentes:

La policía mitiga algunas veces los cargos para estar más segura de lograr una condena (opinión negada por la policía);

Frente a un fiscal y a un abogado defensor sin la debida formación jurídica -lo que puede ocurrir en los casos en que la División de Servicios Familiares actúe en representación del menor- es más probable que el magistrado le haga concesiones, sea cual fuere el peso del argumento;

En cuestiones relativas al abuso sexual de un menor, el médico más accesible para efectuar un reconocimiento suele ser un médico privado, que con mucha frecuencia no está dispuesto a tomarse el tiempo necesario para exponer las pruebas en los tribunales;

Los médicos a los que se informa de los casos de abuso de menores no siempre cumplen con el requisito de la notificación obligatoria, como lo demuestran los padres que más tarde acuden a la División de Servicios Familiares para seguir la evolución del caso, y se enteran de que dicha División no ha recibido informe alguno al respecto;

El formulario medicolegal usado por la policía exige que el médico examinador declare si las lesiones constituyen daños, heridas, lesiones graves, lesiones peligrosas o mutilación, y los médicos, al concluir que se ha perpetrado una lesión, suelen optar con demasiada frecuencia por la definición menor.

Esto viene a sumarse a una serie de motivos que pueden dar lugar a una aplicación inadecuada de las leyes relativas al abuso sexual o al conocimiento carnal de las niñas. En un cursillo que tuvo lugar a principios de 2001, con participación de médicos, policías, funcionarios del Departamento, jueces, medios de información y ONG, se formularon, entre otras, las propuestas siguientes:

Debería nombrarse a un tutor ad litem en los casos de abuso y abandono de menores;

La definición médica de términos como "daño" y "penetración" debería coincidir con la definición jurídica;

Debería establecerse un vínculo con el poder judicial para evitar que los médicos tengan que dedicar demasiado tiempo a formular declaraciones;

Preparar y aplicar protocolos médicos uniformes para todas las cuestiones de abuso sexual;

Velar por que el personal médico, en especial el que ejerce a título privado, cumpla con la disposición sobre la notificación obligatoria;

Colaborar con los interesados para modificar el formulario medicolegal;

Es necesario que la División de Servicios Familiares y el poder judicial colaboren en la preparación de los niños testigos;

Debería informarse de inmediato a la División de Servicios Familiares cuando un padre parezca vacilar respecto de la denuncia de un caso de abuso de menores, de abuso sexual de menores o de abandono de menores.

137.En atención a varias de estas preocupaciones, el Ministro de Desarrollo Humano presentó el Reglamento de la familia y la infancia (Abuso de menores) (Denuncias) de 2002 para corregir varias deficiencias señaladas en el funcionamiento de la Ley de la familia y la infancia:

La definición de asistente social;

La concesión de más flexibilidad a los médicos para la definición y clasificación de las lesiones a un niño;

la presentación obligatoria al tribunal del certificado médico del niño víctima de abusos;

La notificación obligatoria por la policía de todo caso de abuso de menores al Departamento de Servicios Humanos;

La protección y salvaguardia de la intimidad del niño al prestar declaraciones en los procedimientos judiciales; y

La presencia obligatoria en todos los casos de abuso de menores de un "colaborador del tribunal" (amicus curiae) nombrado por el tribunal.

138.El instrumento legislativo que da efecto a esta reglamentación fue firmado por el Ministro en la Conferencia Nacional sobre la Protección y los Derechos del Niño organizada por la Organización Nacional de Prevención de los Abusos contra los Niños para celebrar su décimo aniversario en enero de 2002.

139.La adopción de la obligación de informar también ha puesto de relieve la limitada competencia del personal del Departamento de Servicios Humanos en la gestión de estas cuestiones en el sistema judicial. Algunos casos de gran resonancia se han "perdido" en los tribunales, y eso ha tenido consecuencias adversas para el tratamiento efectivo de otros casos subsiguientes más frecuentes. Es necesario hacer frente al volumen de trabajo actual y a la competencia limitada en materia de investigación, seguimiento de causas penales, documentación y rehabilitación, prestando atención a un posible enfoque interinstitucional del bienestar del niño, para superar las deficiencias existentes en la aplicación actual de la ley a este respecto. Al mismo tiempo debe prepararse un manual de procedimiento para la gestión de todos los casos de abuso de menores, que incluya directrices para los tribunales, y un examen de las posibilidades de contratación externa vigilada de un tutor ad litem, que no se limite al proceso de adopción, entre personas o entidades apropiadas ajenas al Departamento de Servicios Humanos.

140.También debe prestarse atención especial a la incidencia del abuso sexual de niños varones. Aunque ahora se es más consciente de este problema, las leyes siguen siendo inadecuadas, y la inculcación social de la homofobia es una grave limitación a la hora de fomentar entre los niños la notificación de cualquier abuso.

141.Los registros de las remisiones a instituciones de protección de menores ilustran la repercusión de la notificación obligatoria. En los cuatro años anteriores a 1998, la División de Servicios Familiares recibió una media anual de 201 remisiones (incluidas 109 por negligencia/abandono, 63 por abuso físico, 27 por abuso sexual); la media anual de los tres años comprendidos entre 1999 y 2001 fue de 586 remisiones (280 por negligencia/abandono, 120 por abuso físico, 144 por abuso sexual, y 42 por maltrato emocional/agresión verbal). El número de remisiones prácticamente se ha triplicado, y las remisiones por abuso sexual se han quintuplicado con creces.

142.La introducción de la notificación obligatoria dificulta actualmente la determinación de las tendencias de la incidencia (a diferencia de la notificación) de los casos de abuso de menores. Se espera que esta situación se haya aclarado en el momento de la presentación del próximo informe periódico. Sin embargo, una cuestión difícil de detectar como posible tendencia pero que exige urgente atención es la de las niñas en situación económica difícil que "consienten" en someterse a abusos sexuales a cambio de dinero, ropa y otros bienes a fin de poder continuar sus estudios. Esto se ha exacerbado tal vez por el aumento de la pobreza y el subempleo, y al mismo tiempo por el incremento del número de familias monoparentales. También puede ser necesario prestar más atención al pago efectivo de las pensiones alimenticias en el Tribunal de la Familia. A pesar de todo, el problema es tal vez más frecuente de lo que se cree actualmente y exige un examen más minucioso para determinar las medidas que conviene adoptar.

143.No obstante la mayor conciencia del maltrato que representan e incluso de lo contraproducentes que resultan los castigos corporales, y el mejor conocimiento de opciones más constructivas, es todavía muy general dicha forma de castigo en Belice. Se han adoptado medidas para reformar y elevar el nivel de atención dispensada en las instituciones y para concienciar al público y educarlo mejor, por ejemplo a través de los medios de comunicación, las escuelas, entidades gubernamentales (como el Departamento de Servicios Humanos y la División de Servicios Familiares) y ONG (como la Organización Nacional de Prevención de los Abusos contra los Niños y la Asociación Beliceña para la Vida Familiar). Sin embargo, siguen siendo frecuentes los castigos corporales en las familias, las escuelas y las instituciones. Otro error estratégico en el pasado fue el intentar prohibir una forma popular de castigo sin proponer otras opciones adecuadas. En consecuencia, muchos padres y maestros se mostraron reacios a suspender esas prácticas en ausencia de nuevas estrategias, ya que el recurso a los castigos corporales refleja normalmente la existencia de problemas o una crisis periódica de autodominio por parte de los adultos. Se ha intentado corregir este fallo en los últimos años, pero sigue habiendo mucha resistencia.

144.En el Reglamento de educación se estipula que sólo podrá administrar el castigo corporal el director o un dirigente de la escuela o un funcionario superior con la autorización de aquél, que deberá ser una medida de último recurso, y que no será excesivo (art. 141 2 y 3)). Además, sólo podrá usarse el castigo corporal por "faltas graves y reiteradas" (Ley de educación, art. 27); es decir, la falta debe ser tanto grave como reiterada, no grave o reiterada. En la práctica, existen muchos informes según los cuales los castigos corporales se administran en casos de faltas menores o aisladas, sin tener debidamente en cuenta otras opciones, y evidentemente muchas veces sin la autorización explícita del director. Esas prácticas contravienen la Ley de educación.

145.Un problema particular es el concepto de que el castigo corporal -introducido probablemente como forma de disciplina durante el régimen colonial o como vestigio de la esclavitud (dos variaciones distintas del castigo "adulto" de un "niño")- es un elemento de la "cultura" beliceña, y que además, siendo parte de la cultura, es ‑según parece por definición‑ apropiado. Dos artículos en un mismo número reciente de un semanario de Belice ilustran la fuerza de esa opinión. Un comentarista analiza el aumento de la criminalidad y de la inseguridad en la comunidad.

146."¿Cómo hemos llegado a esta situación? Creo que ha venido empeorando gradualmente a lo largo de los años, pero se inició cuando les quitamos a los directores de los colegios públicos la autoridad para disciplinar a los niños revoltosos... Pienso que nuestros dirigentes tal vez se equivocaron al aceptar los métodos prescritos en los convenios aprobados en los últimos años, rechazando nuestros métodos culturales propios, que han tenido mucho éxito."

147.El Director General del Ministerio de Educación, considerando el hecho de que según parece muchos maestros no cumplen con enseñar el nuevo Plan Nacional Integrado de Estudios, formula algunas observaciones sobre las discrepancias entre los planteamientos de dicho plan y los de muchos maestros señalando que:

"... los maestros de Belice se oponen en bloque a algunos de los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento firmado y ratificado por Belice. Por ejemplo, los maestros han abogado clamorosamente por que se mantenga en el nuevo manual de políticas y procedimientos aplicables en las escuelas la cláusula del castigo corporal, en virtud de la cual los maestros pueden azotar a los alumnos como último recurso disciplinario, tal como figuraba en el reglamento de educación de 1972."

148.Esto es muy preocupante. Se entiende que en el proyecto de nuevo plan de estudios del Ministerio de Educación de noviembre de 1999 se excluía el castigo corporal, pero esa disposición se suprimió por presión de los maestros. La resistencia tenaz de los maestros ha pesado evidentemente más que las propias obligaciones del Gobierno en virtud de un tratado internacional. La Comisión de Derechos Humanos de Belice informa de que no ha recibido queja alguna acerca de los castigos corporales por parte de los directores de escuelas, sino más bien varias quejas contra maestros por golpes, palizas, puñetazos y otras formas de agresión contra los estudiantes. En esta observación del Director General se reconoce el peso de la presión de los maestros en favor del castigo corporal, y su administración por éstos y no por los directores, y se adivina que es un problema que el Ministerio está tratando de controlar con dificultad.

149.Habida cuenta de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Ley de educación, es evidente que el Ministerio de Educación debe exigir un cumplimiento más riguroso en la práctica. Si no se prohíbe completamente el castigo corporal, hay que procurar que se aplique únicamente a faltas que sean graves y reiteradas. La violación de esta disposición legislativa expone a los directores y maestros de escuela a una denuncia oficial ante el Defensor del Pueblo.

150.En el Reglamento de educación debe aclararse qué constituye falta grave. Para que la falta sea reiterada, es necesario que el alumno haya sido advertido anteriormente de las consecuencias de una nueva perpetración de la misma falta. Todos los colegios deberán llevar un cuaderno en el que se anotarán las faltas graves cometidas y los castigos corporales administrados en consecuencia. La anotación deberá indicar el carácter de la falta, si hubo una advertencia oficial previa, el nombre del maestro que administró el castigo, y la autorización del director. Por último, en el reglamento deberá especificarse de qué medidas de revisión o apelación se dispone en lo que respecta a las faltas graves y la administración de un castigo como último recurso. Estas disposiciones deberán aplicarse en todo el sistema de enseñanza, independientemente de que el colegio reciba o no reciba asistencia del Gobierno de Belice.

151.En el contexto familiar, la desaparición actual de la familia extensa tradicional limita la gama de opciones efectivas de que solían disponer los padres para la crianza de sus hijos. Con esto no se quiere sancionar la práctica, pero ha de tenerse en cuenta en las estrategias de divulgación de otras soluciones. Lo mismo se aplica a la noción de que puede distinguirse entre "castigo" y "disciplina", pues toda forma de abuso de un menor constituye al fin y al cabo un maltrato, sean cuales fueren el contexto y el motivo.

152.Aun así, hay que señalar que en la Ley del Código Penal se contempla el uso legal de la fuerza contra un menor. Dado el carácter polémico y difícil de esta cuestión, citamos en extenso el artículo pertinente:

"1.Podrá justificarse como medio de corrección un golpe u otra fuerza que no produzca lesión o daño grave, a saber:

a)Un padre podrá corregir a su hijo menor de 16 años de edad, o cualquier tutor o persona que ejerza de tutor podrá corregir a su pupilo menor de 16 años, por mala conducta, o por desobediencia de cualquier orden legítima.

b)Un padre o tutor, o una persona que ejerza de tutor podrá delegar permanente o temporalmente en cualquier persona a la que confía la instrucción o custodia de su hijo o pupilo, toda su propia autoridad para corregirlo, incluida la facultad de determinar en qué casos deberá aplicarse la corrección, y dicha delegación se dará por supuesta, salvo que se niegue explícitamente, respecto de un maestro de escuela o de una persona que ejerza de maestro de escuela, con respecto a determinado hijo o pupilo.

2.Toda persona autorizada a administrar una corrección conforme al presente artículo podrá, en cualquier caso, delegar la administración de dicha corrección en cualquier otra persona apta.

3.No podrá justificarse corrección alguna que no sea razonable por su índole o grado, habida cuenta de la edad y de la condición física y mental de la persona a quien se administre, y no podrá justificarse corrección alguna en el caso de una persona que, por su corta edad u otro motivo, sea incapaz de entender por qué se inflige" (art. 39).

153.Es probable que las disposiciones de la Ley de educación prevalezcan en caso de administración de un castigo corporal a un alumno pero, si dicho "golpe u otra fuerza" causara una lesión o daño grave, el maestro estaría claramente en contravención del Código Penal, como lo estaría un padre o tutor. Análogamente, puede considerarse que, conforme a las disposiciones de la Ley del Código Penal, la reintroducción en febrero de 2000 del azote de los delincuentes juveniles con una vara de tamarindo en la prisión de Hattieville supera el umbral de la corrección razonable, y debe modificarse. La exigencia normal de la presencia de un médico durante esos castigos es probablemente un reconocimiento de la posibilidad de infligir una "lesión o daño grave".

154.Entidades como la Organización Nacional de Prevención de los Abusos contra los Niños y el Departamento de Servicios Humanos siguen haciendo lo posible para modificar las actitudes, concienciar más a la población y promover alternativas con respecto a los abusos y el abandono de que son víctimas los niños. El Departamento de Servicios Humanos sigue trabajando con los medios de comunicación, con cursillos de concienciación de dichos medios y mediante anuncios de los servicios públicos, y con el Comité Nacional para la Familia y la Infancia para dar publicidad a las cuestiones planteadas por los distintos casos. El Departamento de Servicios Humanos informa de que los medios de comunicación lo están contactando cada vez más para obtener información sobre los distintos casos, con la ventaja de generar una mayor toma de conciencia entre el público.

155.En 1999 la Organización de Prevención de los Abusos contra los Niños organizó una conferencia para 166 maestros sobre otras formas de disciplina, y elaboró un manual para maestros que se distribuyó a todas las escuelas del país. En 2000 organizó diversos cursillos para maestros a nivel de distrito, para intentar evaluar la utilidad del manual e incorporó en sus cursillos técnicas de fomento de la autoestima (tanto para los estudiantes como para los maestros). En 2001 formó a 350 maestros de todos los distritos en otras formas de disciplina. También ha preparado una Guía de Virtudes para ayudar a los maestros a inculcar "valores", y sigue realizando visitas periódicas a las escuelas cuyos maestros han participado en sus cursillos y en sus esfuerzos de promoción de escuelas adaptadas a las necesidades de los niños.

156.Las disposiciones legislativas relativas al abuso y al abandono de los niños se consideran satisfactorias tras las últimas enmiendas. Sin embargo, existen algunos aspectos que exigen atención, en particular la eliminación de las disposiciones basadas en el género, que hacen vulnerables a muchos niños. La aplicación de estas leyes exige una atención permanente. El marco actual es satisfactorio, aparte de la necesidad de revisar las múltiples funciones del personal del Departamento de Servicios Humanos como "fiscal", redactor imparcial de informes de investigación para los tribunales, "defensor del niño" y testigo en representación de menores, y el mérito de hacer participar a ONG u otras personas adecuadas en esas funciones (debidamente capacitadas, registradas y supervisadas), posiblemente incluso en la función autorizada de amicus curiae.

157.También son cada vez más numerosos los informes anecdóticos sobre la explotación sexual y laboral de los niños, así como los problemas de drogas y alcohol entre la infancia, en la Zona Franca de Corozal. En 2002 el Ministerio de Trabajo destacó a un oficial laboral en la zona encargado de vigilar, entre otras cosas, estos problemas.

158.Sin embargo, con respecto al castigo corporal, es evidente el afianzamiento de las actitudes y prácticas de los maestros, padres e instituciones. La noción de que esta forma de abuso es una norma cultural inhibe gravemente las respuestas efectivas, que deben combinar estrategias más preventivas del Ministerio de Educación, y esfuerzos permanentes para dotar de estrategias alternativas a los maestros, padres y personal institucional. Entretanto, parece que, por éxito que tengan los esfuerzos de promoción de otras opciones, sigue habiendo una resistencia generalizada a abandonar esta forma de abuso como práctica socialmente aceptable en la crianza de los hijos. Hará falta una mayor voluntad política junto con un cumplimiento más riguroso a nivel oficial.

VI. SALUD Y BIENESTAR BÁSICOS

A. Niños discapacitados

Artículo 23

1.Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2.Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3.En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

4.Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

159.A principios de 2000, el Gobierno de Belice decidió "renunciar" a los servicios para discapacitados, y en la decisión pertinente del Gabinete se pidió al Ministerio de Desarrollo Humano que elaborara un "plan de desmantelamiento" de las funciones y servicios actuales de la División de Servicios para Discapacitados, establecida en 1986 con el propósito declarado de:

Ofrecer servicios de rehabilitación a nivel comunitario a las personas discapacitadas; y

Promover el acceso de las personas discapacitadas y sus familias a los servicios comunitarios.

160.El Ministerio de Desarrollo Humano conservará su mandato en esta esfera, así como en cuestiones de política general y planificación y la vigilancia de los servicios para las personas discapacitadas. Mientras tanto ‑y a pesar de que hasta ahora no se han asumido funciones sustitutivas adecuadas fuera del Gobierno‑ en abril de 2000 se suspendió el examen precoz de detección de incapacidades en niños pequeños (de modo que actualmente es muy restringido el examen de detección de discapacidades en los menores de 5 años). A principios de 2001 se disolvió la División de Servicios para Discapacitados, se anularon los puestos pertinentes y se reasignó a los funcionarios, y la mayor parte del equipo de rehabilitación y las prótesis de la División ‑que se facilitan a título de préstamo‑ fue trasladada al Servicio de Educación Especial del Ministerio de Educación, que ha asumido algunos servicios adicionales en la ciudad de Belice para las personas con deficiencias auditivas.

161.En las condiciones actuales, el apoyo principal del Gobierno a los niños con discapacidad se facilita por conducto del Servicio de Educación Especial. Dicho Servicio sigue realizando toda su gama de actividades, como las de formación de docentes, prestación de servicios de análisis y examen, elaboración de manuales de procedimientos y prácticas y actividades de concienciación del público. En 2001 el Servicio de Educación Especial formó a 31 maestros en un cursillo de dos días de duración sobre la enseñanza a alumnos con dislexia y problemas de fonación, y está preparando un vídeo de formación en la materia. Sigue ofreciendo transporte a los maestros itinerantes para su participación en dicha formación. En 2001 también formó a 15 directores de colegio sobre las necesidades especiales de los alumnos, en particular la manera de atenderlas, la determinación de sus prioridades, y unos criterios de matrícula que den más facilidades a los estudiantes con discapacidades. Los resultados de este cursillo se tendrán en cuenta en la elaboración de un procedimiento nacional uniforme a este respecto. También se han iniciado los trabajos de preparación de manuales escolares sobre las necesidades especiales de las personas con trastornos auditivos y de la vista, y el Servicio también está preparando la creación de centros de terapia en los distritos de Stann Creek y Toledo para las discapacidades físicas.

162.En la labor del Servicio de Educación Especial también se destaca la falta de apoyo y asistencia a los niños que no están en edad de escolarización obligatoria: los menores de 5 y los mayores de 14 años. Para los niños pequeños en particular, la aplicación de la decisión de desmantelar los servicios existentes sin traspasados a otra entidad ha tenido consecuencias lamentables. Esto es mucho más evidente desde que se dejó de examinar a los niños a principios de 2000. Anteriormente, la División de Servicios para Discapacitados examinaba a los niños en visitas semanales a los centros de salud, y se ocupaba de casos remitidos por enfermeras a través de esos centros. Los exámenes estaban a cargo del personal de distrito de la División de Servicios para Discapacitados, y su alcance era razonablemente amplio. Como ningún organismo se ha encargado todavía de asumir las responsabilidades "abandonadas" a este respecto, no hay ningún organismo central que coordine las actividades de formación, concienciación, promoción, detección o remisión. En 2002, se creó una nueva ONG (CARE‑Belice) encargada de asumir algunas de esas tareas para completar el proceso de traspaso.

163.Para fines de 2001 se había obtenido apoyo de donantes externos para un servicio experimental de ayuda a los discapacitados en el distrito de Toledo, en estrecha colaboración con el Ministerio Desarrollo Humano y el Consejo para los Discapacitados Visuales de Belice.

164.Es motivo de especial preocupación el problema de los niños con discapacidad intelectual, que se manifiesta en la lentitud para aprender. Esta discapacidad no se hace muchas veces evidente hasta los 7 años de edad, aproximadamente, cuando los niños comienzan a tener pensamientos abstractos. Los exámenes precoces han sido especialmente eficaces para la detección temprana de discapacidades graves y posibles problemas de aprendizaje. A este respecto, la División de Servicios para Discapacitados pudo trabajar con los padres durante los críticos primeros años para fomentar su confianza, comprensión y aceptación antes de que se manifestara la discapacidad. La suspensión de la detección temprana puede exacerbar la gravedad de la discapacidad en las fases de desarrollo del niño y el adolescente.

165.La falta de ONG en la lucha contra las discapacidades ha sido un impedimento para el traspaso de las actividades pertinentes. Aunque existen clubes de servicios locales que dispensan servicios ocasionales respecto de determinadas discapacidades, la mayoría de las ONG que trabajan en este campo han perdido muchísima fuerza, ya sea por falta de recursos, ya sea por escasez de voluntarios comprometidos. Una excepción es el Consejo para los Discapacitados Visuales de Belice, que ha seguido prestando diversos servicios y ampliando su atención a los discapacitados visuales. En 2000 capacitó a 77 enfermeros y maestros, examinó de la vista a 1.047 niños y sometió a un reconocimiento preliminar a 3.764 escolares, de los cuales 147 fueron remitidos a especialistas para su tratamiento. A fines de los años noventa estableció un dispensario oftalmológico, y ofrece servicios de rehabilitación a 42 niños menores de 15 años (de los cuales 15 son ciegos y 27 padecen alguna deficiencia visual), y traduce textos escolares al braille. El Consejo para los Discapacitados Visuales de Belice administra dispensarios en todo el país y en 2000 organizó 414 consultorios en sus centros y 55 fuera de ellos. Su registro de ciegos, establecido en 1988, incluye actualmente a 1.050 personas, cifra que representa, según se cree, un 50% del total nacional real (un 52% de varones y un 6 % menores de 14 años). El Consejo para los Discapacitados Visuales ha ampliado su oficina de Toledo ‑el distrito menos favorecido‑ como su segundo centro principal después de la ciudad de Belice (donde se concentra la mayor parte de la población), habida cuenta de que Toledo ocupa el segundo lugar en incidencia (17%), después del distrito de Belice (38%). La causa más frecuente de discapacidad visual son las cataratas (44%), seguidas del glaucoma (22%) y la retinopatía diabética (9%).

166.El Consejo para los Discapacitados Visuales de Belice informa de que ha observado un trastorno congénito de la vista en varios niños mayas del distrito de Toledo, y que cada año nacen uno o dos niños más con un ojo blanco ciego. Ocasionalmente este trastorno es bilateral. En 2001 el Consejo tenía registrados a 17 niños de hasta 4 años de edad con este trastorno, 8 de ellos de Toledo. Además, entre el 10 y el 15% de los niños en edad escolar de Belice sufren de defectos refractivos sin corregir, con consecuencias adversas graves para su desarrollo y su calidad de vida, exacerbados por otras patologías como el estrabismo, la ambliopía y las cicatrices coriorretinales, y una elevada incidencia de lesiones en los ojos. El Consejo informa de que actualmente hay 71 personas de 5 a 19 años de edad ciegas, conforme a la definición legal de ceguera, que necesitan de rehabilitación y servicios de educación especial.

167.En lo que respecta a la discapacidad auditiva, la comunidad menonita ha establecido ahora un Instituto para Sordos en Cayo en las antiguas instalaciones de Listowel del Ministerio de Desarrollo Humano, en la zona de Spanish Lookout, importante centro rural de la comunidad menonita. (Véase el comentario que figura en la sección I del capítulo V.)

168.Por último, en algunos informes anteriores se anunció la redacción de una legislación concreta relativa a las discapacidades, entre otras cosas para abordar problemas como los derechos de los discapacitados y su acceso a la educación y el empleo, los derechos de los niños con discapacidad, y la prestación de atención institucional a los niños con discapacidades intelectuales. Sin embargo, cabe señalar que, pese a la indicación mencionada, no se ha iniciado trabajo alguno de redacción de dicha legislación.

B. Salud y servicios sanitarios

Artículo 24

1.Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2.Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a)Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b)Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c)Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

d)Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e)Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f)Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4.Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

169.El Ministerio de Salud presta sus servicios de atención de salud primaria y secundaria por medio de una red de 8 hospitales de distrito, 44 centros de salud y dispensarios móviles. De los hospitales, 1 es un hospital psiquiátrico, 1 es el hospital nacional de referencia, 3 son hospitales regionales que prestan atención secundaria de salud, y 3 prestan fundamentalmente atención primaria de salud. En 2000 había 37 centros de salud, en 2001 había 44, incluso en zonas muy distantes. Cada centro de salud comprende un dispensario de bienestar de la infancia dependiente de la Unidad de Salud Maternoinfantil. Una unidad sanitaria móvil llega a las comunidades de todo el país cada seis a ocho semanas con el fin de prestar atención de salud a la madre y al niño.

170.A raíz de la aplicación de un programa de cooperación técnica entre el Gobierno de Belice y el Gobierno de Cuba en 1999, la atención médica a la población, a nivel de comunidades, incluidas algunas zonas rurales, ha aumentado de 6,5 por cada 10.000 habitantes en 1998 a 10 en 2001. En los últimos años, se ha transferido la administración sanitaria a cuatro distritos, con funciones de fiscalización bien definidas de los profesionales médicos y el personal administrativo. De esta forma, se ha concedido mayor autonomía al nivel de distrito en cuanto a asignación de recursos y fijación de prioridades, pero también se afirma que se ha dificultado la aplicación uniforme de los cambios de las políticas nacionales y se ha favorecido que los recursos locales no sigan las prioridades nacionales, a la vez que los reducidos recursos a nivel de distrito se reparten entre los servicios médicos y las competencias administrativas traspasadas.

171.En octubre de 1999, la Unidad de Salud Maternoinfantil implantó el uso de una gráfica revisada y ampliada de los cuidados y el desarrollo de los menores de 5 años. La gráfica tiene forma de ficha que los dispensarios pueden llevar como registro detallado para cada niño, y contiene la información sobre nutrición, registro de vacunaciones, datos del peso en relación con la edad, recomendaciones habituales sobre alimentación, complemento de micronutrientes, historial perinatal y una lista de control para que los padres puedan seguir el desarrollo del niño hasta el primer año. En la actualidad, los datos del peso en relación con la edad están desglosados por sexos. A partir de esta gráfica se ha creado un archivo nacional general sobre la situación de la salud y el bienestar de casi todos los niños de Belice (teniendo en cuenta que la cobertura de la BCG es del 96% aproximadamente y que se administra la primera vez que el lactante llega a la clínica).

172.En 1999 se implantó un programa multisectorial y multiministerial de educación para la salud y el acceso a los servicios. Los cuatro componentes del Programa de Servicios de Educación Física y Salud Escolar son: los servicios, la salud ambiental, la educación para la salud y la educación física, y los deportes educativos, con especial hincapié en la institucionalización de la educación para la salud mediante su integración en los programas de la escuela primaria y de formación de docentes. El Programa de servicios también procura que los niños dispongan de asistencia sanitaria especializada para el oído y la vista y en odontología, y que los niños necesitados reciban comidas nutritivas diarias.

173.También en 1999 se implantó el Sistema Nacional de Información Sanitaria, que es un sistema informático que genera una tarjeta de identificación sanitaria para cada persona a partir del primer contacto y que se actualiza permanentemente con nueva información. En el Sistema Nacional de Información Sanitaria se conservan los historiales médicos, se lleva el control de las cuestiones sanitarias prioritarias (como las enfermedades transmisibles, la violencia en el hogar y el estado nutricional), y se apoya la administración del distrito. Mejorará notablemente la conservación y recuperación de datos generales y homogéneos para la investigación y el seguimiento, especialmente para niños y lactantes a medida que los registros vitales se acumulan (a partir de las gráficas de los cuidados y el desarrollo se crea una Tarjeta de Información Sanitaria para cada lactante).

Mortalidad infantil

174.En Belice la tasa de mortalidad de lactantes (TML) y la tasa de mortalidad de menores de 5 años (TMM5) se han reducido a la mitad en la última década (TML: 42 (88); 21,5 (00); TMM5:  53 (88), 26 (00) (por cada 1.000 nacidos vivos)). No obstante, persisten las disparidades geográficas, aunque cabe señalar que, mientras que el censo de 1991 indicaba que el distrito de Toledo tenía la TML más elevada (53), datos más recientes indican que tiene una de las más bajas (16 (98)) (la tasa más alta, 25, corresponde al distrito de Stann Creek); del mismo modo en 1998 la TMM5 (24) era apenas más baja que el promedio nacional (la más elevada era 36 en el distrito de Corozal). En el distrito de Stann Creek hay un número relativamente importante de trabajadores migrantes, empleados en el sector de los agrios y el banano. El número de nacimientos no inscritos al otro lado de la frontera mexicana y el correspondiente registro de fallecimientos de lactantes que se producen en el distrito parecen haber distorsionado en sentido ascendente la tasa de mortalidad de lactantes de Corozal.

175.Se considera que las mejoras a nivel nacional, particularmente en el distrito de Toledo, en la última década, demuestran el éxito de las medidas de intervención adoptadas en este período como un mejor acceso al agua salubre y la formación de parteras tradicionales y de asistentes sanitarios sociales. No obstante, es preciso señalar que, tradicionalmente, en este distrito es donde hay una mayor diferencia entre la notificación de defunciones y los datos reales aunque, si ha habido algún cambio positivo, es probable que haya sido en ese período. Ahora bien, es importante que no decaiga la aplicación de las medidas ni los servicios, hasta que se determine que las intervenciones son sostenibles.

176.Es motivo de preocupación que la mortalidad de lactantes represente aproximadamente el 80% de todos los fallecimientos de menores de 5 años. Las causas principales de la mortalidad de lactantes son el lento crecimiento fetal, la desnutrición y la inmadurez del feto, seguidas de la hipoxia, la asfixia del nacimiento y otros trastornos respiratorios y anomalías congénitas. Esto supone que una mejor atención antes y durante el embarazo podría disminuir de manera aún más notable el número de muertes de lactantes. Las principales causas de muertes de niños entre el primero y el cuarto año de vida son las infecciones respiratorias e intestinales. Según el Ministerio de Salud, en la mayoría de los casos la causa de la muerte es de naturaleza viral y procede de los países vecinos. Cabe señalar que no se llevan a cabo pruebas de laboratorio para confirmar los datos. Las prácticas inadecuadas de lactancia materna y la falta de acceso al agua salubre explican, en parte, la alta tasa de infecciones intestinales.

Vacunación

177.La cobertura de la vacunación contra la difteria, la tos ferina y el tétanos (DPT), el sarampión, la poliomielitis y la tuberculosis aumentó de forma marginal hasta 1999, pero no había llegado aún al objetivo mínimo del 90%, aunque éste se alcanzó en dos distritos por lo menos. Dos de las dificultades encontradas fueron la limitada disponibilidad de transporte para los dispensarios móviles y los niveles de migración transitoria en los dos distritos que estaban por debajo del objetivo del 90% (Stann Creek y Cayo). Se informa de que el problema del transporte de la Unidad Sanitaria Móvil ya se ha resuelto. La cobertura de la vacunación contra el sarampión disminuyó en realidad del 80% en 1991 al 74% en 1996 y volvió a aumentar al 82% en 1999. No obstante, la campaña de recuperación iniciada por la Unidad de Salud Maternoinfantil concluyó en 2001, con una cobertura del 100%.

178.La Unidad de Salud Maternoinfantil ha adoptado medidas estratégicas para lograr una cobertura general de vacunación. En 1997 emprendió una campaña de vacunación contra el sarampión, la parotiditis y la rubéola (SPR) para los menores de 5 años, y en 1998 la hizo extensiva a todas las personas de sexo femenino de 5 a 35 años. En 1999, en un distrito la cobertura fue superior al 95%, en otro fue superior al 92% y en los otros cuatro se situaba entre el 85 y el 89%. En 2000, en un distrito llegó al 99%, en otro superó el 95% y en los otros cuatro se situó entre el 88 y el 90%. El objetivo de un 90% de vacunaciones se alcanzó en 2000 y se siguen obteniendo importantes mejoras. La cobertura de la vacunación contra la tuberculosis (BCG) es aproximadamente del 96% a nivel nacional.

179.En octubre de 1999, la Unidad de Salud Maternoinfantil también empezó una campaña de vacunación contra la hepatitis B y en enero de 2001 inició la vacunación contra la gripe (haemophyllus influenza (Hib)).

180.En 1999, la Unidad produjo la segunda edición de la publicación de 1990 "Norms for the National Expanded Programme on Immunization (EPI)" (Normas del programa nacional ampliado de vacunación), con nuevos capítulos sobre la cadena de frío y la seguridad de las prácticas de vacunación. El mismo año publicó también el "Protocol for the Management of Pregnant Women Exposed to the Rubella Virus" (Protocolo de control de las mujeres embarazadas expuestas a la rubéola) y el "Protocol for the Management of Congenital Rubella Syndrome" (Protocolo de control del síndrome de la rubéola congénita).

Malnutrición infantil

181.Los datos de la Unidad de Salud Maternoinfantil indican que aproximadamente el 97% de todos los casos de diarrea que se presentan en los centros de bienestar infantil del Ministerio son tratados mediante terapia de rehidratación oral (TRO), el 11% de la cual es administrada por personal profesional y el resto en el hogar (estimaciones de 1999). En 1991, sólo el 44% de los casos de diarrea fueron tratados con TRO, aunque en esta cifra se incluyen casos que no se presentaron a la Unidad de Salud Maternoinfantil, de modo que no es fácil comparar (pero es probable que la cobertura del Ministerio de Salud sea actualmente mucho más amplia, aun cuando la estimación de 1999 sería menor de haberse incluido todos los casos).

182.En 1998 se aprobó una Política Nacional para la Lactancia Natural, pero su aplicación ha sido problemática. La Unidad de Salud Maternoinfantil se ocupa activamente de aplicarla y hay una necesidad urgente y constante de un centro dedicado a la promoción de la lactancia materna y a la correspondiente formación, especialmente desde el cierre de la ONG Breast is Best League a mediados de 1990 por falta de financiación. Los datos de 1999 de la Unidad de Salud Maternoinfantil indican que aproximadamente el 54% de los bebés son alimentados exclusivamente por lactancia natural durante el primer mes, el 38% reciben alimentación mixta y el 8% nunca fue amamantado (los datos correspondientes de 1991 eran del 41, el 48 y el 11%, respectivamente). Estos datos de 1999 indican que aproximadamente el 45% de los niños son alimentados exclusivamente por lactancia natural y el 47% reciben alimentación mixta hasta los cuatro meses (no se dispone de los datos correspondientes a 1991). Estos datos se refieren únicamente a los lactantes que llegan a los dispensarios, aunque se informa de que una mejor cobertura geográfica probablemente indique una mejora mayor de lo que pudiera parecer. Sigue habiendo necesidad de crear un puesto de coordinador para la lactancia natural en el Ministerio de Salud, a fin de impulsar el desarrollo de esta práctica.

183.Ningún hospital de Belice ha sido clasificado aún como Hospital Amigo del Niño, aunque se supone que el Ministerio, conjuntamente con el UNICEF y la OPS, deberían haber concedido ya al hospital de distrito de Corozal esa certificación. En 2000, un equipo formado por representantes de estas organizaciones visitó los hospitales de distrito de Corozal, Dangriga y Orange Walk y determinó que el hospital de Corozal era el más avanzado. Todavía no se ha realizado la visita propuesta a fines de 2000 al hospital de distrito de Toledo, aunque se considera que podría ser el segundo en obtener la certificación. El Hospital Karl Heusner Memorial, de la ciudad de Belice, que atiende al grupo de población más numeroso, parece experimentar especiales dificultades por falta de una participación interna amplia o por el peso de exigencias contradictorias, dificultades que claramente debe resolver el Ministerio de Salud.

184.En 1996 el Gobierno de Belice llevó a cabo el primer censo de estatura de los escolares beliceños. Esta encuesta abarcó a 22.426 escolares de todo el país, entre los 6 y los 9 años. Se vio que, a escala nacional, el 15,4% presentaba retraso del crecimiento, moderado o grave (del 39% en Toledo al 4,1% en el distrito de Belice). La prevalencia era mayor en las zonas rurales y entre los niños mayas e hispanos. Los niños que entraban en el primer ciclo de enseñanza primaria (nivel I) presentaron el mayor retraso del crecimiento; luego había una mejora hasta el nivel general III. La tasa de retraso de los varones (18,2%) era un 46% mayor que la tasa de las niñas (12,5%). En 2000, el Consejo para los Discapacitados Visuales de Belice, por medio de la OPS, llevó a cabo un censo del peso en relación con la estatura en más de 10.000 niños. Los datos todavía no han sido analizados por el Instituto de Nutrición de Centroamérica.

185.La detención y el retraso del crecimiento siguen siendo motivo de preocupación. La Unidad de Salud Maternoinfantil observa el crecimiento de los niños como parte de la asistencia que se ofrece en sus dispensarios de bienestar infantil. Se pesa y mide a todos los niños de forma sistemática y la información queda registrada, y en la actualidad los datos se desglosan por sexos. Se considera que este seguimiento tiene un alcance muy amplio, habida cuenta de la elevada tasa de cobertura de BCG. Este seguimiento, sin embargo, disminuirá a medida que el niño crezca y las visitas al dispensario sean menos frecuentes. Para los niños mayores, los Servicios de Educación Física y Salud Escolar tal vez puedan institucionalizar la medición y registro de la estatura en relación con la edad. Este tipo de información debe recopilarse cada tres años a lo sumo, a fin de que se puedan adoptar disposiciones para esos años. Para el Ministerio de Educación no debería suponer más que un mínimo costo extraordinario.

186.En octubre de 1999, la Unidad de Salud Maternoinfantil inició una campaña de suplemento de vitamina A para los niños y, desde julio de 2001, viene ofreciendo suplemento de hierro a los niños entre los 6 meses y 2 años de edad, medida que la Unidad confía en que mejorará el rendimiento escolar en los próximos tres a cuatro años. Si bien el suplemento de vitamina A fue financiado por el UNICEF, el Gobierno de Belice propone que se incorpore la correspondiente consignación en el presupuesto ordinario del Ministerio de Salud. El suplemento de hierro es financiado en su totalidad por el Ministerio de Salud. La implantación en octubre de 1999 de las gráficas ampliadas de los cuidados y el desarrollo del niño por la Unidad de Salud Maternoinfantil se complementará con el establecimiento de tablas de crecimiento más generales para los registros de los centros de salud que en 2002 empezarán a utilizarse en todos los dispensarios; los registros comprenderán también medidas de tratamiento antihelmíntico.

187.Entre los niños beliceños la deficiencia de yodo no ha tenido una incidencia importante. Belice importa aproximadamente el 80% de su sal yodada de los países vecinos, aunque se cree que este porcentaje puede haber disminuido.

Salud reproductiva

188.En 1991, la tasa global de fecundidad (TGF) era de 4,5 hijos por mujer en edad reproductiva (grupo de edad de los 15 a los 44 años). Según la Encuesta de Salud Familiar, la tasa global de fecundidad disminuyó al 3,7 y se considera que indica una tendencia descendente de la fecundidad. La TGF es más baja entre las mujeres que trabajan (2,4), las mujeres que cuentan con ocho a diez elementos de comodidad doméstica (2,4) y las mujeres con nueve o más años de estudios (2,7) (en 1991 estas cifras eran 2,9, 2,7 y 3,2, respectivamente). La TGF más alta se halla entre las mujeres que cuentan con menos de tres elementos de comodidad doméstica (6,8) y las mujeres con menos de ochos años de estudios (5,1). Las mujeres de las zonas urbanas tienen una TGF menor (3,1) que las de las zonas rurales (4,2) y la diferencia entre los dos grupos se ha reducido desde 1991, al disminuir más la tasa de fecundidad en las zonas rurales (28%) que en las zonas urbanas (20%). Aunque la tasa de fecundidad de las mestizas disminuyó en un 28% (a 3,5), sigue siendo más alta que la de las criollas (14% de disminución, a 3,1), pero menor que la de otros grupos étnicos (4,8); las correspondientes tasas de 1991 fueron de 3,6, 4,8 y 5,4, respectivamente. Los dos distritos meridionales, Toledo y Stann Creek, tienen las tasas más altas; la tasa disminuye al aumentar el nivel de estudios. El grupo de edad de los 20 a los 24 años sigue siendo el grupo de edad modal de la procreación.

189.Todos los grupos de edad experimentaron una disminución de la TGF, pero cabe señalar que la mayor disminución se produjo entre los más jóvenes (de los 15 a los 19 años), pasando de 137 nacimientos por cada 1.000 mujeres en 1991 a 95 en 1999, una disminución del 31%. En ese grupo de edad, el 87% no tenía hijos en el momento de la encuesta, en comparación con el 82% en 1991. En las adolescentes casadas actualmente, este cambio es aún mayor: del 27% en 1991 al 36% en 1999, lo que representa un aumento del 30% en el porcentaje de adolescentes que no tenían hijos en el momento de la encuesta. Del mismo modo, la tasa de adolescentes casadas disminuyó del 18% en 1991 al 15% en 1999. Se considera que estos resultados se deben a un aumento de la participación de la mujer en los estudios de tercer ciclo, a los matrimonios más tardíos, a la mayor información sobre anticonceptivos, la formación para la vida en familia y el mejor acceso a los anticonceptivos. (No obstante, también se señala que el número de mujeres adolescentes que mantienen relaciones sexuales ocasionales aumentó en un 45% y el promedio de edad de la primera relación sexual (de los 16 a los 19 años) es más bajo que en 1991, cuando era de 20 a 21 años. El hecho de que este fenómeno sea paralelo a la disminución de la TGF indica mayores logros de las campañas de sensibilización educativa, a la vez que constituye una gráfica advertencia del aumento potencial de la fecundidad si decayese la vigilancia.)

190.La Encuesta de Salud Familiar de 1999 indica también que ha aumentado la proporción de embarazos planificados (del 65% en 1991 al 72%). La proporción de embarazos mal calculados disminuye con la edad, pero aumentan los embarazos no deseados. En el grupo de edad de los 15 a los 19 años, el 19% tuvo por lo menos un embarazo en los últimos cinco años (en vez del 21% en 1991), y aproximadamente el 73% de las adolescentes planearon su (último) embarazo (levemente por debajo del 75% de 1991).

191.De las mujeres embarazadas en la fecha de la encuesta, el grupo más importante era el de las adolescentes (el 19% frente al 20% en 1991), aunque en el 66% de los casos se trataba de embarazos no deseados (58% en 1991). Los anticonceptivos orales son actualmente casi tan frecuentes como la esterilización femenina (aproximadamente el 11%) y entre las mujeres casadas, las católicas son las que más los usan. (Entre las razones por las que hoy en día las mujeres casadas no utilizan anticonceptivos, el 0,2% adujo "motivos religiosos".)

192.En 2000, a instancias de una iniciativa centroamericana y tras celebrar amplias consultas, se formuló una política de salud reproductiva. En agosto de 2001 se presentó la política al Ministerio de Salud y luego pasó al Gabinete como documento de información. A solicitud del Gabinete, se modificó el texto tras la reacción de la Iglesia Católica (que no quiso participar en anteriores consultas). Ya introducidas las enmiendas, falta que el Gabinete la vuelva a estudiar. Mientras tanto, el Ministerio de Salud adoptó un procedimiento estándar para los centros de salud basado en una "norma de planificación de la familia" a fin de facilitar información técnica sobre los métodos adecuados.

193.En mayo de 2000, el Ministerio de Salud colaboró con la Dependencia de Planes de Estudios del Ministerio de Educación para la enseñanza de la salud reproductiva (junto con otros asuntos, como la alimentación y la nutrición, y el desarrollo de los adolescentes) en las escuelas primarias, con la participación de organismos como la Asociación Beliceña para la Vida Familiar, lo que representa una consolidación de los avances logrados en la sensibilización de los niños con respecto a las cuestiones de salud reproductiva. En un estudio de 1993 sobre el embarazo de las adolescentes se observó que al 65% de las adolescentes de 15 a 24 años se les habían impartido cursos en la escuela (aunque en el caso de las entrevistadas mayas el porcentaje era de sólo el 23%). Estas cifras deberían haber mejorado desde entonces, y es preciso perseverar en el esfuerzo dado su éxito evidente.

194.El 78% de todos los partos tiene lugar en el sistema de salud pública, el 17% en el sector privado, el 3% no se produce en instituciones y cuenta con la asistencia de una partera tradicional, y en el 2% de los casos restantes se recurre a ayudas empíricas. Es importante señalar la importancia fundamental del sistema de salud pública en los partos y la capacidad de apoyo de la Unidad de Salud Maternoinfantil para los servicios de supervisión, exámenes y vacunación. En las actuales circunstancias, eso es importante teniendo en cuenta el reciente lanzamiento experimental del Plan de Seguro Médico Nacional que podría involuntariamente poner en peligro la integridad del actual sistema público de salud en este aspecto, debido a la preferencia que se da al desarrollo de los servicios privados de salud, directamente a expensas del sistema público, sistema que es, sin lugar a dudas, una base sólida para crear un sistema nacional de salud reproductiva general y accesible. En 2001, la OPS hizo una evaluación de los centros prenatales mediante el marco normalizado de evaluación para mujeres embarazadas elaborado por el Centro Latinoamericano de Perinatología (CLAP). Al término de la evaluación se llegó a la conclusión de que en los centros de salud pública de todo el país los servicios para mujeres embarazadas eran muy adecuados. No obstante, las complicaciones del embarazo (en particular los abortos) son la causa principal de hospitalización de las mujeres entre 10 y 19 años.

195.El Ministerio de Salud implantó un sistema de información normalizada sobre la prueba de Papanicolaou en los centros de salud públicos y privados. También se preparó documentación sobre el cáncer de útero destinada a los trabajadores sanitarios y al público. En 2000 se inició la formación de enfermeras de salud pública y rural. La Unidad de Salud Maternoinfantil, junto con la Asociación Beliceña para la Vida Familiar, ha venido aumentando la cantidad de pruebas de Papanicolaou realizadas para pasar de entre 30 y 40 pruebas mensuales a 400. Se han logrado ya notables avances en el logro de este objetivo, fijado en abril de 2001.

196.Aparte de la Unidad de Salud Maternoinfantil, la Asociación Beliceña para la Vida Familiar desempeña una función central en el ámbito de la salud reproductiva. Esta ONG se ocupa de la preparación para la vida familiar y los servicios de planificación de la familia y actualmente tiene oficinas en todos los distritos de Belice, salvo en Corozal, atendido desde el distrito de Orange Walk. A excepción de la oficina de Stann Creek, la Asociación está instalada en los edificios de servicios sanitarios del Estado. Entre las unidades de atención primaria de salud y la Asociación hay un eficaz sistema de remisión, aunque no oficial, y un programa estatal de atención primaria de salud se encarga de coordinar la extensión en las zonas rurales.

197.En 1997 la Asociación abrió un centro para adolescentes en la ciudad de Belice que concentra sus esfuerzos en hombres y mujeres en edad de procrear, especialmente adolescentes. Ofrece preservativos gratuitos, aunque informa de que la mayoría de los jóvenes que acuden son mujeres embarazadas. La Asociación recibe un número cada vez mayor de invitaciones de escuelas para dirigirse a sus estudiantes. En la actualidad se propone añadir a sus servicios la prueba del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual.

198.En resumen, los indicadores estadísticos pertinentes demuestran el evidente éxito de las actividades de educación y sensibilización del público en la última década, combinadas con un mejor acceso a los servicios públicos de salud y a prácticas selectas de salud reproductiva. Es evidentemente importante continuar este esfuerzo, mientras se determina la sostenibilidad de los progresos realizados.

VIH/SIDA

199.En el informe inicial se indicaba que en Belice el VIH y el SIDA tienen una "dimensión epidémica", con una incidencia de 13,5 por cada 100.000 personas, apenas siete años después del primer caso conocido. Según la Comisión Nacional contra el SIDA, creada en 1999 por el Ministro de Desarrollo Humano con un criterio específicamente multidisciplinario, Belice tiene la más alta incidencia per cápita de América Central, con 1.700 casos confirmados y unas 17.000 personas infectadas (el 7% de la población total). En 2001, se diagnosticó el SIDA a 72 personas y 310 dieron positivo en la prueba de VIH. En un proyecto de análisis de la situación del VIH/SIDA de 1999, en que se examinaron los datos acumulados de 1986 a 1996, se afirma que la principal forma de transmisión (93%) es el contacto sexual (71% heterosexual, 15% bisexual y 7% homosexual) y aproximadamente el 6% de los casos tenían su origen en la transmisión perinatal y el 2% en transfusiones de sangre. (En Belice el uso de drogas por vía intravenosa es insignificante.)

200.El VIH/SIDA se propaga a una velocidad mayor entre las mujeres que entre los hombres y se prevé un aumento de la tasa de transmisión perinatal en un futuro próximo. Entre 1985 y 1994 se atribuyeron dos casos a la transmisión perinatal (y tres a transfusiones sanguíneas). Hasta 1998, se había diagnosticado el VIH en un total de seis niños menores de un año, otros cuatro en 1999, y otros 11 en 2000. Se diagnosticó el VIH en siete niños de 1 a 9 años de edad, en 1999 hubo un caso más y otros tres en 2000. Se estima que más de 350 niños menores de 15 años han quedado huérfanos de madre o de ambos progenitores a causa del SIDA.

201.La promiscuidad de ambos sexos, pero en especial de los hombres, la falta de conocimientos sobre las vías de transmisión del VIH y el hecho de no adoptar medidas preventivas (incluso las personas que saben que corren riesgos), la iniciación de la actividad sexual a edad temprana, y las prácticas culturales que colocan a las mujeres en situación de riesgo, son los factores que contribuyen al aumento de los casos de VIH/SIDA. En cuanto a la mayor vulnerabilidad de las mujeres, la proporción de mujeres y hombres con VIH era de 1 a 9 en 1996, 1 a 6 en 1998, y 1 a 2 en 2000. Aumentan en consecuencia los riesgos conexos para lactantes y niños pequeños.

202.La prueba del VIH forma parte de los exámenes prenatales voluntarios. Ilustración gráfica de la situación de las mujeres de la ciudad de Belice es el hecho de que, de 600 mujeres a las que se hizo la prueba en el Centro de Salud Cleopatra White en 1994, el 0,8% dio VIH-positivo; de 500 mujeres examinadas en el Centro de Salud Matron Roberts en 1996, el 2,5% dio positivo, y de 500 mujeres examinadas en el Centro de Salud Port Loyola en 1998, dio positivo el 4,8%.

La tasa de proliferación en mujeres (en particular las mujeres embarazadas) son motivo de honda preocupación. En 2001, el Departamento de la Mujer organizó talleres en las zonas rurales sobre la mujer y el VIH, especialmente dirigidos a las jóvenes. Por ejemplo, se organizaron talleres en 12 pueblos del distrito Corozal con un promedio de 20 participantes.

203.La transmisión del VIH de la madre al hijo se produce en una proporción de entre el 25 y el 35% sin intervención ajena. La Unidad de Salud Maternoinfantil implantó, en diciembre de 2000, el programa de prevención de la transmisión del VIH de la madre al hijo. Este programa tiene por fin reducir la transmisión del VIH mediante tratamiento antirretrovírico (el Gobierno de Belice ha adquirido una reserva de fármacos antirretrovíricos) y promover otras opciones de alimentación del niño. Es especial motivo de preocupación el hecho de que un porcentaje creciente de las madres VIH-positivas sean madres solteras, ya que complica la naturaleza del problema y su tratamiento efectivo. Otro motivo de preocupación es lo que se debe hacer con los niños que han superado el límite de los 10 meses de edad, ya que teniendo el niño un 30% de posibilidades de llegar posteriormente a una situación de infección deben continuarse los exámenes.

204.En el período 1999-2003 el Grupo de Acción Nacional contra el SIDA formuló un Plan Estratégico Nacional contra la Epidemia de VIH/SIDA, cuyos cinco puntos prioritarios son las actitudes y las prácticas, la coordinación intersectorial, los servicios, el presupuesto y la vigilancia y evaluación. El Ministerio de Salud, conjuntamente con la OPS, aprobó en junio de 2001 un protocolo nacional sobre el VIH/SIDA. En diciembre de 2001, se aprobó una ley que tipifica como delito la transmisión temeraria y que prevé hasta cinco años de prisión en caso de condena por delito menos grave y hasta diez años de prisión si la condena es por delito grave (Ley del Código Penal, nuevo artículo 46:01 2)).

El agua y el saneamiento ambiental

205.El abastecimiento nacional de agua salubre era del 91% en 1999, en comparación con el 71% de 1990. Los mayores avances se lograron en las zonas rurales en que el acceso al agua salubre aumentó del 51 al 82% en ese período; en las zonas urbanas se logró el 100% de abastecimiento, mientras que en 1990 era del 95%. Debe distinguirse entre el agua "salubre", apta para el consumo, y el agua "limpia": "salubre" se refiere al agua tratada químicamente, "limpia" se refiere únicamente al agua no contaminada. En Belice, los estudios que se refieren al agua salubre, de hecho se refieren al agua limpia en las zonas rurales.

206.La función de la Dirección de Agua y Saneamiento -Belize Water Services desde su privatización en 2000/01- es suministrar agua en las zonas de abastecimiento de agua declaradas. Todas las zonas urbanas son designadas zona de abastecimiento de agua, reciben un servicio continuo y la calidad del agua se ajusta a las recomendaciones de la OPS y la OMS. No obstante, el porcentaje del 100% del abastecimiento urbano debe tomarse con reservas teniendo en cuenta que algunos hogares, especialmente en los suburbios, siguen sin estar conectados a la red de suministro y el agua no llega a las casas, ni siquiera a los patios.

207.El Ministerio de Salud está obligado por ley a vigilar la calidad del agua y lo hace por medio de la Oficina de Salud Pública, aunque sólo de forma limitada y concentrándose en las zonas rurales. En 1999, había unas 670 bombas de agua en funcionamiento en las zonas rurales de Belice, en comparación con las 711 de 1992. Esta disminución se debió principalmente a la desconexión de bombas de agua en el distrito de Stann Creek para facilitar la construcción de la carretera de Hummingbird. La constante disminución del número de bombas de agua manuales es reflejo principalmente de la construcción de sistemas rudimentarios de abastecimiento de agua, aunque se conservan varias bombas manuales para situaciones de emergencia, como los huracanes. Si bien el 37% aproximadamente de las bombas de agua fueron comprobadas por la Oficina de Salud Pública en 1992 (con un resultado positivo de contaminación por bacterias coliformes fecales inferior al 20%), en 1999 sólo se examinó el 6% (con un resultado positivo del 50% aproximadamente).

208.La disminución de la vigilancia de la calidad del agua y el consiguiente aumento de la contaminación por bacterias coliformes fecales se debe en gran parte al cierre en 1995 del Programa de Saneamiento y Abastecimiento de Agua en Zonas Rurales, y al comienzo de la oxidación y deterioro del equipo. El Programa fue restablecido en abril de 1999, dependiente del nuevo Ministerio de Desarrollo Rural, a la vez que se iniciaron otros proyectos conexos por medio del Fondo para Inversiones Sociales y el Fondo Fiduciario para las Necesidades Básicas. En la actualidad las pruebas las realiza fundamentalmente el Programa en el momento de la instalación; y ha formulado un procedimiento de intervención rápida para el tratamiento de las bombas de agua contaminadas.

209.La cobertura del saneamiento básico sigue estando a un nivel inaceptable, aunque se haya alcanzado el objetivo previsto. Si bien la cobertura urbana aumentó del 59 al 71% entre 1990 y 1999, la cobertura rural aumentó apenas del 21 al 25%, lo que en 1999 daba un nivel nacional del 45%. Es poco probable que la extensión del saneamiento haya mejorado desde 1999, ya que desde entonces se ha dado prioridad a las mejoras del sistema de abastecimiento de agua. Los datos indican que la cobertura más baja corresponde a los distritos rurales de Stann Creek y Cayo, con un 19 y un 14%, respectivamente. Los datos deben utilizarse con precaución, pues puede haber algunas limitaciones en la distinción correcta entre letrinas y fosas sépticas "higiénicas" y "no higiénicas".

210.Hay una relación muy estrecha entre la falta de acceso al agua y a un saneamiento adecuados y las enfermedades intestinales, en particular el cólera. Aunque en Belice hay brotes periódicos de cólera, el número de casos disminuye constantemente. En 1992 se registraron unos 159 casos de cólera estimados, mientras que en 1999 sólo fueron 12; en 2000 y 2001 no hubo casos de cólera. La mayoría de los casos registrados anualmente corresponden a los distritos de Cayo o Toledo.

211.Naturalmente, en Belice repercuten fuertemente las tendencias migratorias de América Central, especialmente en las zonas rurales y suburbanas. El censo de población de 2000 indica que la inmigración fue más pronunciada en los años noventa que en los ochenta, ya que en aquel decenio hubo una gran afluencia de los países vecinos afectados por guerras civiles e intestinas. Se estima que, si continúa la evolución actual, dentro de 26 años la población de Belice se habrá duplicado. Naturalmente, esta situación afecta considerablemente al abastecimiento de agua y al saneamiento; aunque no es el único sector afectado, éste es especialmente problemático, dado que tales movimientos de población suelen ser temporarios o imprevisibles y constituyen un problema para la planificación y construcción de infraestructuras de servicios esenciales.

C. Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños

Artículo 18, párrafo 3

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 26

1.Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

2.Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

212.En términos generales, la situación responde a la descripción que figura en el informe inicial. En el distrito de Belice hay 15 guarderías que atienden a unos 147 niños, entre ellas 2 que dependen del Estado. La situación nacional actual no se conoce, ya que todas las guarderías reconocidas están en el distrito de Belice, más 2 centros en el distrito de Stann Creek y un número desconocido de centros no oficiales fuera del distrito de Belice. La División de Servicios Familiares tiene a su cargo la formación y la preparación de un procedimiento nacional de concesión de licencias para todos los que prestan servicios de guarderías, pero no ha sido posible ponerlo en práctica a causa de restricciones de orden económico y de recursos humanos. Los servicios de guardería han seguido funcionando sin una supervisión y vigilancia sistemáticas.

213.Como se indicó antes, se nombró un inspector de establecimientos de servicios sociales que ha empezado a ocuparse de estos asuntos. Las funciones del inspector consisten en elaborar unas normas mínimas para el funcionamiento de los establecimientos de servicios sociales, formular procedimientos para la concesión de licencias, vigilar y evaluar a los establecimientos, formar al personal, establecer vinculaciones con las organizaciones pertinentes en relación con las normas que se aplican a los establecimientos.

214.Al no contar con personal de apoyo específico, el inspector ha tenido que establecer prioridades que, en la actualidad, son las guarderías y los hogares para los niños.

215.En 1997, el Comité Nacional para la Familia y la Infancia elaboró unos manuales para la apertura y el funcionamiento de guarderías. Algunas ONG, en especial, la Asociación Cristiana Femenina Mundial, también han desarrollado actividades en este ámbito en los últimos años. Por ejemplo, en 2001, la Asociación Cristiana Femenina Mundial organizó un breve programa de formación (tres semanas) para el personal de guarderías y de atención nocturna a la infancia, al término del cual 13 mujeres recibieron un certificado (con especial atención a los servicios de cuidado de niños por la noche), y llevó a cabo un programa de formación para personal de guarderías, de siete semanas de duración, al cabo del cual se graduaron 16 personas (4 cursillistas abandonaron el curso, 2 por problemas de transporte desde una zona distante), y organizó un curso de formación para directores de guarderías, en el que se graduaron 18 personas. La Asociación Cristiana Femenina Mundial está creando un registro de operadores profesionales y con licencia de guarderías. En 2001 también publicó dos manuales: Training Curriculum for Child Care Providers (Programa de formación para personal de guarderías) y Training Curriculum for Managers of Child Care Centres (Programa de formación para directores de guarderías).

216.No obstante, la capacidad de las guarderías sigue siendo insuficiente para los padres que trabajan, y muchas madres solteras, en particular, estarían más dispuestas a entrar en el mercado laboral si mejorase el acceso y la asequibilidad de esos servicios. Sin embargo, se han hecho muchos avances para mejorar la calidad de las instalaciones, la dirección de los centros y la profesionalidad del personal.

217.La Dependencia de Preescolar del Ministerio de Educación desempeña una importante función de supervisión y vigilancia respecto de los niños de 3 a 5 años. La Dependencia es responsable de la elaboración del programa de enseñanza preescolar y ofrece formación anual a los directores y docentes de centros preescolares. El Ministerio ofrece subvenciones a algunos centros preescolares, que en su mayor parte sirven para financiar los sueldos de los docentes, al material didáctico y la infraestructura de la escuela y su comunidad. En 2001/02 sólo se asignó el 0,5% de los gastos ordinarios de enseñanza a la educación preescolar, lo que indica en primer lugar que el Ministerio de Educación tiene el mandato específico de proveer de fondos a la enseñanza obligatoria, que abarca al grupo de edad de los 5 a los 14 años, y que el sector de la enseñanza preescolar en gran parte se está desarrollando como sector privado comercial.

218.En 2001, había 99 centros preescolares, de los cuales 35 eran privados, 38 dependían de una comunidad u organización y 26 eran confesionales; 59 estaban situados en zonas urbanas y 40 en zonas rurales. En 2000, había 98 centros preescolares, en comparación con los 81 de 1991. En 2001, había 3.542 niños inscritos, en 1999 y 2000 este número disminuyó levemente, pero el aumento desde 1991 fue del 25%, y la inscripción preescolar aumentó del 23,9 al 28,7% en 1999, mientras que en 2001 bajó al 26,8%: una tasa de inscripción aún muy reducida. La ciudad de Belice cuenta con el 30% de los centros preescolares (el 4% está en el distrito de Toledo). La inscripción se distribuye de forma equilibrada entre los sexos.

219.La Dependencia de Preescolar intenta compensar la falta de formación de docentes ofreciendo cierta capacitación en el empleo. En 1999, el Ministerio de Educación elaboró un programa nacional para los primeros años del niño y en 2002 se inició su aplicación experimental en los distritos de Belice y Corozal (a fin de lograr la máxima cobertura). En 2001, se impartió formación a 20 maestros de preescolar. En 2000, el 20% de los docentes de preescolar habían cursado apenas la enseñanza primaria y el 71% habían terminado algunos cursos de secundaria, o los cuatro años completos. En 2000/01 un total del 66% de los maestros de preescolar había terminado la formación previa al servicio.

Para que la tasa de inscripción en preescolar mejore de manera notable, el Ministerio de Educación deberá ampliar su definición de la enseñanza básica a fin de incluir el nivel preescolar y asumir un papel más importante en su desarrollo y funcionamiento.

220.La principal reforma en el ámbito de la seguridad social han sido las modificaciones introducidas en 2001 en la Ley de la Seguridad Social para permitir la implantación del Plan de Seguro Médico Nacional. Se trata de un mecanismo de financiación y adquisición que asegura servicios de salud aceptables y asequibles a todos los beneficiarios del Seguro Médico Nacional (nuevo artículo 70, párrafo 1), y se está poniendo en práctica experimentalmente en la zona sur de la ciudad de Belice y en los pueblos del sur. Todos los ciudadanos y residentes de Belice tienen derecho a beneficiarse del Plan, y es probable que todos los empleados, empleadores, trabajadores autónomos y jubilados tengan que pagar aportaciones. El Gobierno de Belice sufragará las aportaciones de los contribuyentes que sean indigentes (que no tengan medios de vida visibles, que sus ingresos sean inferiores al nivel de subsistencia familiar o se trate de jubilados con bajas pensiones) (art. 71). El Plan de Seguro Médico Nacional ofrece servicios de asistencia sanitaria, como la atención primaria de salud, los servicios hospitalarios para pacientes internos y externos, servicios de diagnóstico y otros exámenes médicos, medicamentos con receta y otros servicios aprobados. Entre estos últimos servicios se incluyen los anteojos para los discapacitados visuales (por medio del Consejo para los Discapacitados Visuales de Belice) y los servicios de salud reproductiva y contracepción (en particular por medio de la Asociación Beliceña para la Vida Familiar). Estas ONG, que deben cumplir cada vez más requisitos administrativos, reforzarán su viabilidad financiera prestando servicios de pago.

221.Como ya se indicó, existe el riesgo de que la ampliación de los servicios del sector privado de la salud, auspiciada por el Estado, en un momento en que los organismos públicos, en especial la Unidad de Salud Maternoinfantil, han logrado un alto nivel de calidad y una gran cobertura geográfica, pueda comprometer este servicio general. Por otra parte, teniendo en cuenta que la Unidad de Salud Maternoinfantil forma parte del Plan de Seguro Médico Nacional, este organismo también tendrá la oportunidad de asumir una función más importante en la elaboración y aplicación de normas de vigilancia y protocolos de servicio, en una red más extensa de servicios de salud públicos, privados y sin fines de lucro. La adopción de esas normas y protocolos necesitará de un apoyo político firme en vista de las probables quejas del sector privado acerca de la excesiva injerencia y reglamentación públicas. Al mismo tiempo, es imprescindible asegurarse de que el Plan sirve de red de seguridad, ya que pasar de un régimen universal gratuito a este Plan de Seguro Médico Nacional significa que los servicios de salud dejarán de ser gratuitos y pueden darse casos de personas de bajos ingresos que no estén protegidos por esta red: éste es un elemento importante del actual plan experimental.

222.Como ya se indicó antes, se han introducido mejoras en la Ley de la familia y la infancia y en el Tribunal de la Familia de Belice en lo que respecta a las disposiciones sobre las pensiones de alimentos, que se consideran prioritarias para garantizar la seguridad económica del niño antes de que el sistema de seguridad social oficial le sirva de protección en ese sentido. Pese a estas mejoras, la aplicación sigue planteando dificultades y se ha sugerido, como punto de partida importante, lograr un cambio de actitud de los agentes policiales, establecer acuerdos recíprocos sobre la pensión de alimentos con los Estados Unidos de América y protocolos de aplicación para hacer efectivos los actuales acuerdos con otros Estados del Commonwealth.

D. Nivel de vida

Artículo 27

1.Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2.A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3.Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

223.Ya se han mencionado las disposiciones de la Ley de la familia y la infancia por las que se crea la base legislativa del derecho del niño a un nivel de vida adecuado. Cabe mencionar en particular la sección B del capítulo III y la sección B del capítulo V.

224.En noviembre de 1999, por medio del Programa de Servicios de Educación Física y Salud Escolar, en 15 escuelas primarias de los distritos de Stann Creek y Toledo se iniciaron programas de comedores escolares vinculados al plan de estudios. Un total de 760 niños se benefició diariamente del programa, aunque hubo dificultades con el abastecimiento y almacenamiento de alimentos, el alto índice de rotación del personal que prepara las comidas y la falta de personal de supervisión del Programa para garantizar la calidad y cantidad de comida. En septiembre de 2000, el programa se hizo extensivo a otras 27 escuelas y se amplió el apoyo a los diez programas existentes. Otras 82 escuelas primarias con programas de comedores escolares reciben cierta asistencia en materia de formación del Programa de Servicios de Educación Física y Salud Escolar.

225.El gran número de alumnos que provienen de familias de bajos ingresos es un indicador del valor que tienen los programas de comedores escolares y nutrición. Una encuesta de 1999 realizada en el 15% de las escuelas primarias oficiales y subvencionadas permitió llegar a la conclusión de que el 59% de los padres de los alumnos está en el grupo de ingresos inferiores a los 5.000 dólares anuales. Una encuesta realizada en el 18% de las escuelas primarias urbanas y el 25% de las rurales y en el 54% de las escuelas secundarias urbanas y el 82% de las rurales (y centrada en las familias desfavorecidas) permitió llegar a la conclusión de que el 69% de los padres entrevistados ganaban menos de 2.000 dólares al año.

226.En febrero de 2001, el Gobierno de Belice puso en marcha una política de seguridad alimentaria y nutricional para Belice, que reconocía que determinados sectores de la población (la población rural, las personas mayores, los discapacitados, las familias que perciben un solo salario y las familias que tienen una mujer al frente) corren el riesgo de inseguridad alimentaria por falta de poder adquisitivo. La política, entre otras cosas, aboga por la creación de una comisión de alimentación y nutrición, apoyada por una secretaría, cuyos objetivos sean garantizar una ingesta adecuada de macro y micronutrientes combinada con una correcta atención de salud, especialmente para las mujeres y los niños de todo el país. Para que esta política tenga pleno efecto, será preciso que a la voluntad del Gobierno de Belice correspondan los recursos necesarios. En 2000 la Unidad de Salud Maternoinfantil pidió asistencia a la OPS para la formulación y aplicación de una política nacional de seguridad y alimentación, pero este proyecto se postergó a causa de los huracanes Keith (2000) e Iris (2001), que requirieron atención prioritaria.

227.El censo de población de 2000 indica que el número de integrantes de la familia está disminuyendo (en 2000, las familias compuestas de cinco o más personas constituían el 44%, en comparación con más del 50% en 1991; en las zonas urbanas este porcentaje descendió del 45 al 38% y en las zonas rurales se mantiene alto: pasó del 56 al 50%). El hacinamiento en los hogares sigue siendo un problema ya que el número de casas con menos de tres dormitorios ha disminuido del 63 al 60% en ese período. Desde 1999, el Gobierno de Belice, por medio del Ministerio de la Vivienda, ha emprendido un ambicioso programa de construcción de 10.000 viviendas de bajo costo en un período de cinco años, con el fin de ponerlas a disposición de las familias de bajos ingresos mediante préstamos asequibles de la Corporación Financiera para el Desarrollo.

228.A fines de 2001 se iba a iniciar un estudio de evaluación de la pobreza, pero fue preciso aplazarlo a causa de los efectos del huracán Iris en los distritos meridionales. Se terminó en 2002 y el informe se espera para principios de 2003. Por último, como se mencionó en la subsección anterior, se espera que la aprobación del Plan de Seguro Médico Nacional garantice mejoras del nivel de salud de toda la población, en particular propiciando servicios preventivos ampliados en la esfera de la atención de salud primaria, pero el Plan sigue todavía en su fase experimental.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. La educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

Artículo 28

1.Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a)Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b)Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c)Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d)Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e)Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2.Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

3.Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

229.En el informe inicial se presentó una descripción bastante amplia del sistema educacional de Belice. La educación escolar en Belice es gratuita, prácticamente hasta el término de la escuela secundaria. La educación es obligatoria entre los 5 y 14 años de edad, aunque el cumplimiento de la obligación de asistencia y la capacidad de las aulas siguen representando problemas. Los padres tienen la responsabilidad de velar por la asistencia de sus hijos y el Oficial Principal de Educación la de lograr que los padres cumplan con sus obligaciones (Ley de educación, arts. 35 y 36).

230.En Belice la educación se sigue impartiendo en inglés y no existen programas de educación bilingüe. Como parte de los programas de estudios sociales, a los niños se les imparten enseñanzas acerca de las diversas culturas que coexisten en Belice. Está dispuesto que a los niños se les enseñe español como una materia a lo largo de toda la escuela primaria; y la enseñanza del español continúa como materia electiva en la escuela secundaria. El inglés es considerado el medio de enseñanza, pero el Ministerio de Educación alienta activamente a los maestros primarios a que comprendan la necesidad de comunicarse con el niño en su primer idioma mientras éste se esfuerza por dominar el inglés. Con todo, se informa de que se ha observado que aumenta el número de niños de 14 ó 15 años que no dominan el inglés, lo que se ha traducido en una creciente presión de parte de algunas ONG que actúan en esta esfera y también de diversas escuelas para que se adopten medidas correctivas especiales.

231.El bajo nivel de alfabetización sigue siendo motivo de inquietud en Belice. La Oficina Central de Estadística de Belice ha adoptado el criterio, que se aplica en muchos países, de considerar alfabetizadas a las personas que han terminado el nivel general V o una clase superior (o equivalente). Sobre esa base, el censo de población de 2000 sitúa la tasa de alfabetización en poco más del 70%. La Oficina Central de Estadística también ha estimado que la tasa de alfabetización era de un 70% en 1991 y de un 75% en 1996. Consideró asimismo que los flujos migratorios afectan directamente a esas tasas, más que los programas de alfabetización o los mejoramientos de la educación primaria, habiéndose observado diferencias considerables según los factores étnicos, de distribución geográfica y del país de nacimiento. En los estudios precedentes, el distrito de Belice tenía la tasa de alfabetización más elevada, que alcanzaba el 92%, y el de Toledo la más baja, con un 59%; los criollos tienen la tasa de alfabetización más alta, de un 91%, y los mayas la más baja, de un 48%.

232.El Ministerio de Educación reconoce igualmente que las tasas de alfabetización son inaceptablemente bajas, pero cita las dificultades inherentes a una nación étnicamente diversificada como Belice, donde la alfabetización se define en términos del dominio del inglés. A pesar de ello, el criterio adoptado por la Oficina Central de Estadística calcula la alfabetización independientemente del idioma hablado, por lo cual esa tasa puede considerarse más elevada de lo real si lo que se pretende es una alfabetización y una comprensión eficientes. Un estudio de 1996 realizado por el Consejo de Alfabetización de Belice y la Oficina Central de Estadística estimó que la alfabetización funcional entre los adultos alcanzaba una tasa de un 42,5%, lo que se calculó mediante la aplicación de una prueba de lectura y comprensión a una muestra de población de adultos. La Oficina Central de Estadística seguirá analizando los resultados del censo de 2000 a este respecto.

233.Las cuestiones principales en que hacen hincapié los diversos organismos que trabajan con los niños y las familias son:

La política de educación "gratuita" está fuera del alcance de demasiadas familias, dados los costos elevados que se imponen a los estudiantes para la adquisición de libros y uniformes, excursiones, material escolar, gastos administrativos, y otros pagos: este problema parece estar en vías de agravación;

Existe una gran necesidad de aumentar los esfuerzos dirigidos hacia una parte de los niños en edad de ir a la escuela primaria que participan en actividades comerciales, trabajos domésticos o labores agrícolas en horas de escuela: a menudo no lo hacen tanto en su propio beneficio económico, como a favor de sus padres y otros adultos sin recibir remuneración (por ejemplo, para complementar o contribuir al ingreso familiar);

Un problema paralelo afecta a varias comunidades -fundamentalmente menonitas y mestizas- debido a la asistencia de los niños a la escuela evidentemente exhaustos a causa del trabajo doméstico y las labores agrícolas que realizan fuera de las horas de escuela;

Persiste la práctica, especialmente en las comunidades mayas, de retirar a las niñas de las instituciones de educación formal cuando termina su "infancia" y se inicia la pubertad;

Diversos organismos que se ocupan del niño han recogido antecedentes sobre el aumento de la frecuencia de los casos de niñas que aceptan los abusos sexuales o relaciones carnales con el objeto de obtener beneficios financieros o materiales que les permitan mantenerse dentro del sistema educativo;

Informes de que es posible que a los estudiantes se les niegue el derecho a participar en los exámenes o evaluaciones cuando no hayan pagado en su integridad los derechos académicos pendientes.

234.Con respecto a la cuestión de los derechos de escolaridad, se observa que en las escuelas primarias la educación es gratuita y se permite el cobro de ciertas tasas, que deben ser aprobadas por el Ministro. El principal problema se presenta en las escuelas secundarias, donde a partir de 1996 el Gobierno paga los costos de la educación de cuatro años, mientras determinadas escuelas han comenzado a aplicar un sistema de cobros a los estudiantes que igualmente van en aumento. Se ha expresado también preocupación por la agudización de las desigualdades dentro del sistema educativo.

235."El desarrollo de un sistema no planificado de reembolso de los costos en las escuelas secundarias ha permitido el surgimiento de un sistema muy poco equitativo en que las escuelas más opulentas reciben una parte desproporcionadamente alta del presupuesto. Actualmente las escuelas situadas en las zonas de nivel socioeconómico elevado, especialmente en las ciudades, cobran derechos de escolaridad más altos que las que se encuentran en las zonas menos favorecidas. ... Hasta ahora la disposición del Gobierno a pagar esos derechos sin cuestionar la diferencia de sus montos ... [ayuda a mantener] una brecha entre las escuelas más prósperas y las más desfavorecidas."

236.Antes de 1996 el Gobierno controlaba los derechos de escolaridad. Tanto preocupa al Ministerio de Educación el aumento del cobro de derechos a los estudiantes en la educación secundaria que ha iniciado un estudio interno de esta práctica con miras a una reforma de las políticas que se aplican al respecto. Se estima que el problema consiste principalmente en la disparidad entre las escuelas debida a las diferencias de la calidad de los servicios que prestan (cualificación de los profesores, calidad de los materiales y del equipo de que se dispone, número de estudiantes por maestro y otros factores), lo que a su vez influye en el monto de los derechos que se cobran.

237.Las desigualdades socioeconómicas siguen siendo motivo de preocupación. Un estudio reciente de escuelas primarias (18% urbanas y 25% rurales) y escuelas secundarias (54% urbanas y 82% rurales) escogidas principalmente sobre la base de criterios socioeconómicos, llegó a las siguientes conclusiones:

Las tasas más elevadas de deserción se registran entre el nivel III y el nivel superior II (grados 5 a 10);

Un 69% de los padres entrevistados (una muestra escogida para que representara a las principales comunidades escolares) gana menos de 2.000 dólares al año;

El costo anual medio de la educación que deben sufragar los padres es de 1.000 dólares por niño;

Muchos niños que han abandonado la escuela desearían tener la oportunidad de regresar.

238.El estudio también llegó a la conclusión de que el Gobierno gasta aproximadamente 0,5 millones de dólares al año en la educación de niños que no viven en Belice o que no son residentes permanentes de Belice. A la vez, se observó que en el año escolar 1999/2000 las tasas de repetición de curso en las escuelas primarias y secundarias representaron para el Gobierno un gasto total de 5,7 millones de dólares.

239.En un esfuerzo importante por resolver las debilidades estructurales permanentes del sistema educacional y elevar el rendimiento de los estudiantes, en 1999 el Gobierno aprobó una estrategia para el sector educacional de carácter decenal, cuyo objetivo principal es lograr un acceso universal a la educación entre las edades de 3 y 16 años, para lo cual se ha de hacer frente a las principales limitaciones suavizando a la vez las restricciones fiscales, en especial mediante la revisión del mecanismo de financiamiento del sistema escolar y un aumento de la recuperación de costos. La estrategia se inscribe en el contexto del Programa de Educación para Todos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) e incluye el control del rendimiento y la presentación de informes al respecto de acuerdo con las metas pertinentes de los Objetivos de Dakar.

240.El Gobierno también ha instalado redes informáticas de área a escala de las escuelas con el objetivo de contar con laboratorios informáticos en todas ellas al término del año 2003, con un acceso a Intranet que conecte a todas las escuelas primarias y secundarias, y acceso a Internet, además de la actual creación de sitios web de carácter nacional para facilitar a los estudiantes los materiales de sus planes de estudios de matemáticas y ciencias.

Educación primaria

241.El Ministerio de Educación destinó a la educación primaria el 58% de los gastos correspondientes al año escolar 2001/02, lo que puede compararse con un 64% aportado en 1991, debiendo tenerse en cuenta que más de un 92% de ese gasto se destina a remuneraciones de los maestros y el personal de educación, por lo que es poco lo que queda para materiales, equipo, capacitación en el servicio y supervisión regular de las escuelas. El Gobierno asigna aproximadamente 829 dólares al año por estudiante primario. En el año escolar 2001/02 existían 234 escuelas primarias estatales o que recibían asistencia del Estado; de ellas, 50 eran propiamente estatales, 167 de iglesias y 17 de otra índole, hallándose un 74% de todas ellas en zonas rurales.

242.Entre 1991 y 1999 la tasa general de participación en las escuelas primarias disminuyó de un 90 a un 81%, correspondiendo un 73% al distrito de Belice y el porcentaje mayor, de un 87%, a los distritos de Stann Creek y Cayo. La matrícula en las escuelas primarias de los niños y niñas en edad escolar era más o menos pareja. La tasa de repetición de curso en la escuela primaria era de un 8,3% en el año 2000/01, lo que representaba una disminución con respecto al 10,3% alcanzado en el año escolar 1997/98 y la tasa de 9,2% correspondiente al año 1993/94, el primero en que se midió ese indicador. La tasa sigue siendo más alta en el nivel de párvulos I (15% en 2000/01, 13% en 1993/94, 12% en 1997/98), y la tasa general más elevada corresponde al distrito de Orange Walk (12,1%), siendo la más baja la del distrito de Belice (6,3%). La tasa de repetición de curso puede atribuirse en gran parte a la práctica de las escuelas primarias administradas por las iglesias que tienen clases de principiantes no regularizadas, en contradicción con la política educacional establecida. Concretamente, el 21% de los "fracasos automáticos" correspondían a niños de 5 años participantes en esas clases. La tasa de deserción total se estima en un 0,7%. Cuando se comparan las tasas de repetición de curso y de deserción con las tasas de terminación, está claro que las informaciones presentadas con respecto a la incidencia de la deserción son inferiores a la realidad. Las tasas de deserción son más elevadas en Toledo (1,4%) y las más bajas se registran en el distrito de Belice (0,2%).

243.El porcentaje de maestros primarios con formación completa era de un 56% en 2001 (lo que representa un aumento con respecto al 47% registrado en 1991), hallándose el 67% de esos maestros en zonas urbanas y el 46% en zonas rurales. El número de alumnos por maestro se mantuvo constante a lo largo del decenio y en 2000 era de 1:27 en las zonas urbanas y de 1:23 en las zonas rurales. Ahora bien, cabe destacar que la aglomeración de clases se presenta en las escuelas rurales, donde existen menos maestros capacitados, de manera que la calidad de la educación rural puede verse afectada incluso si se tiene en cuenta que el número de alumnos por maestro no supera mucho el de las zonas urbanas.

244.Un estudio de 1999 de una muestra de 40 escuelas (15% de escuelas primarias estatales y con subvención estatal en Belice) comprobó lo siguiente:

Un 77,5% de los directores de escuela eran "relativamente inexpertos";

En un 95,0% de las escuelas entre 1 y 5 maestros habían abandonado el establecimiento durante el año escolar (1997/98);

Un 23,1% de los padres de los estudiantes no habían recibido educación formal y otro 44,6% sólo tenían educación primaria;

Un 58,8% de los padres de los estudiantes se hallaban en el segmento de ingresos de 0 a 5.000 dólares al año;

Existía una elevada tasa de absentismo en los tramos bajo y alto, y elevadas tasas de atraso en el tramo alto;

Seguían siendo insuficientes el espacio de las aulas y los pupitres.

245.Es evidente que a pesar del aumento de las asignaciones presupuestarias, de la capacidad de las escuelas y del acceso a ellas, y pese a la ampliación de las actividades de formación de maestros, la participación y la retención de alumnos en las escuelas primarias siguen siendo insuficientes. El Ministerio de Educación ha adoptado diversas iniciativas en los últimos años para tratar de resolver estas cuestiones, incluido el establecimiento de los Servicios de Educación Física y Salud Escolar, la inauguración del programa de préstamo de libros de texto y la transformación de los servicios encargados de alumnos haraganes en el servicio de enlace entre la escuela y la comunidad.

246.En 1999 se crearon los Servicios de Educación Física y Salud Escolar, cuyas labores se evalúan actualmente. Estos servicios han facilitado la incorporación del programa de enseñanza sanitaria en todas las escuelas primarias y han supervisado los programas de asistencia alimentaria y nutrición en muchas escuelas (especialmente donde más se necesitan). Los funcionarios de enlace entre la escuela y la comunidad comenzaron sus actividades en 2000: se trata de funcionarios encargados de resolver sobre el terreno los problemas de las inasistencias, incluida la investigación de los casos más persistentes. Esos funcionarios ponen el acento en una respuesta de carácter comunitario a la inasistencia, considerado el enfoque más sostenible para superar el problema. Algunas ONG como la Alianza Mundial de Asociaciones Cristianas de Jóvenes también han participado en estas actividades. Dicha Alianza se ocupó de cerca de 50 jóvenes a lo largo de los tres años anteriores a 2001, aunque el número de jóvenes que reciben asistencia ha disminuido, lo que según se indica se debería a las dificultades entre esa organización y el Ministerio de Educación respecto del reembolso de los derechos de escolaridad. Además, en todas las escuelas primarias y secundarias de la ciudad de Belice y en algunas escuelas de los distritos de Cayo y Stann Creek se han destacado guardias. Esta medida se adoptó en respuesta a una preocupación muy extendida de la comunidad por la seguridad de las alumnas como consecuencia de la desaparición y el asesinato de varias preadolescentes en 1998 y 1999.

247.El programa de préstamo de libros de texto ofrece a las familias la posibilidad de que la escuela reciba libros de texto que la familia del estudiante no habría podido pagar, y que la escuela entrega en préstamo al estudiante por todo el año académico. Las solicitudes pueden presentarse por conducto del representante local elegido o del director de la escuela, quienes remiten la solicitud a la Oficina de Educación del Distrito.

248.Por último, se estima que más de 1.000 alumnos que habían abandonado prematuramente la escuela retornaron a ella en los dos años anteriores a 2001, especialmente en el distrito de Belice. Lamentablemente, el apoyo que se había prometido a las escuelas a este respecto no ha sido todavía suficiente y ello puede limitar la tasa de retorno en el futuro. Como se indicó en otra parte de este informe, algunas ONG también hacen una contribución importante a este respecto, especialmente cuando se encargan de lograr el regreso a la escuela de las niñas, incluso las madres jóvenes, o de ofrecer cursos de actualización o repaso para facilitar ese retorno. En un contexto en que se mantienen las elevadas tasas de deserción escolar, se considera que esas actividades permiten una mejor asignación de los recursos.

Educación secundaria

249.La educación secundaria fue el destino de un 26% del gasto en educación en el año escolar 2001/02, lo que representó para el Gobierno un gasto anual de 1.752 dólares por estudiante (el doble del gasto por estudiante primario y un 22% de aumento con respecto a la tasa de 1998/99). Sólo el 36% de las 36 escuelas secundarias de Belice tiene carácter estatal, el 55% recibe subvención o asistencia estatal y el 9% está formado por escuelas privadas (datos de 2001/02). Estas escuelas están en su mayoría en zonas urbanas (75%) y reciben a 13.143 estudiantes (52% mujeres), aunque los hombres representan el 52% de los matriculados en las escuelas estatales. De los estudiantes de clase superior de nivel IV (último año), el 44% de las mujeres y sólo el 34% de los hombres tenían 16 años o menos.

250.La tasa de paso de la educación primaria a la secundaria en 2001 se estimó en un 87,4% (el 89,2% para los niños y el 85,6% para las niñas), cifras que pueden compararse con el 87% de 2000 (un 83,6% de los niños y un 90,4% de las niñas) (la estimación de 1991 fue del 76%, lo que comprendía un 82% de las niñas y un 70% de los niños). Como las tasas de paso de niños y niñas en el distrito de Belice superaban el 100%, cabe deducir la existencia de un desplazamiento desde el sector rural al urbano, lo que también determinaría que las tasas correspondientes a otros distritos parecieran inferiores a lo que son en realidad. De acuerdo con el censo de población de 2000, el 17,4% de la población urbana -aunque sólo el 7,4% de la población rural- había alcanzado el nivel de educación secundaria (el 18,7% en el distrito de Belice, y el 6,4% en el de Toledo). La Oficina Central de Estadística señala que esas cifras pueden ocultar un desplazamiento desde el sector rural al urbano de las personas de más alta educación en busca de oportunidades de trabajo. Esta situación se vería exacerbada por el movimiento migratorio de personas menos educadas hacía las áreas rurales de Belice. Incluso así, los datos del censo indican una elevada tasa de deserción de la escuela primaria antes del término de esos estudios.

251.Con respecto al año 2000, la tasa de repetición de curso en las escuelas secundarias se estima en un 8,4% (desde un 13% de niños en el distrito de Corozal, hasta un 4,5% de niñas en el distrito de Cayo) y la tasa de deserción se calcula en un 9,7% (desde un 18,8% de niños en el distrito de Toledo hasta un 7,1% de niñas en el distrito de Stann Creek; un aumento respecto de la tasa del 8% registrada en 1999 que comprendía desde un 16% de niños en el distrito de Corozal hasta un 2,8% de niñas en el distrito de Stann Creek).

Un estudio de 1999 mostró que:

"Sólo un 34% de los niños en edad de asistir a la escuela secundaria estudia en escuelas de este tipo. Otros niños, en número pequeño, estudian en alguna de las pocas escuelas técnicas o acogidos a programas de capacitación de corta duración. Sólo unos pocos obtienen los limitados puestos disponibles (el desempleo de los menores de 24 años (65% de la población) es de un 25%) y pueden desempeñarse adecuadamente en tales actividades. En su mayoría terminan sin hacer nada o contribuyendo a los crecientes problemas sociales, como la delincuencia, el consumo de drogas y el embarazo de adolescentes."

252.Con respecto a 2001, mientras sólo un 19% de los maestros son titulados con la debida formación (lo que representa una disminución con respecto al 32% que había en 2000), otro 36% está constituido por egresados (en comparación con un 25% en 2000) y el restante 9% por maestros con formación para la enseñanza técnica (el 7% en 2000). Los maestros restantes, que representan un 35%, tienen educación secundaria o han cursado la clase superior de nivel VI, y constituyen el 47% de los maestros de las escuelas estatales, el 37% de las escuelas comunales y el 25% de las escuelas religiosas. El número de alumnos por maestro en 2001/02 fue de 1:15 (1:17 en las escuelas estatales, 1:16 en las escuelas rurales).

Otro estudio de 1999 que abarcó a las 29 escuelas secundarias de Belice, concluyó que:

El Estado aportaba el 86,2% del presupuesto anual de las escuelas en el año escolar (1997/98);

El rendimiento y los logros de los estudiantes eran en general bajos con relación a la aportación financiera;

El costo anual medio de la educación secundaria era de 1.820 dólares por estudiante;

Un 43,7% de los maestros carecía de la debida formación;

Las escuelas con el porcentaje más elevado de maestros bien formados tenían el nivel más bajo de éxito de los estudiantes en los exámenes;

Ni la formación de los maestros ni las instalaciones escolares parecían afectar negativamente al rendimiento de los estudiantes.

253.A pesar del aumento de la capacidad y el acceso y de la elevación de los niveles de formación del personal escolar, está claro que hay muchas posibilidades de perfeccionamiento del sistema de educación secundaria de Belice.

Formación profesional y técnica

254.Los Centros de Capacitación para el Empleo se han extendido en los últimos años a diversos distritos y actualmente existen en todos, con excepción de los distritos de Orange Walk y Stann Creek, donde se habrán instalado también en agosto de 2003. Las esferas de capacitación abarcan varios oficios de la construcción, organización de actividades sociales, labores del transporte automotriz y mantenimiento y reparaciones informáticas. Se realizan esfuerzos para aumentar la participación femenina en esferas de actividad no tradicionales, lo que se ve limitado por la falta de servicios de apoyo, como por ejemplo para el cuidado de los niños, y por las limitaciones financieras que experimentan las mujeres.

255.Otros organismos que ofrecen servicios a este respecto son el Centro de Formación y Desarrollo de la Juventud y Nacional 4H (aunque el número de admisiones se ha reducido debido a la decisión de fusionar los dos centros, donde las muchachas han dejado de tener cabida como internas); el Servicio de Ayuda a la Juventud (que se ocupa especialmente de las niñas que han abandonado prematuramente la escuela o que se encuentran en situación de riesgo, y se empeña en reclutarlas para el estudio de profesiones no tradicionales; la Asociación Cristiana Femenina Mundial (actividades similares), y la Alianza Mundial de Asociaciones Cristianas de Jóvenes. Los certificados que obtienen los participantes en actividades de esos organismos no cuentan con el amplio reconocimiento y aceptación que reciben los diplomas de los Centros de Capacitación para el Empleo, pero su valor reside fundamentalmente en que fomentan el retorno a la educación por parte de muchos jóvenes (especialmente muchachas) respecto de quienes de algún modo el sistema de educación formal ha fracasado.

B. Objetivos de la educación

Artículo 29

1.Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a)Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b)Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c)Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d)Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e)Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

2.Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

256.Con respecto a la toma de conciencia de la diversidad cultural y étnica de Belice, la educación religiosa y la concienciación ecológica que se contemplan en los planes de estudio de las escuelas, la práctica sigue siendo en general la misma que se describía en el informe inicial.

257.Una dificultad de fondo consiste en la tensión entre, por un lado, la libertad de las instituciones y las personas respecto del contenido y los procedimientos educacionales y, por otro, el ejercicio por el Ministerio de Educación de su responsabilidad global y de la tarea de lograr el debido respeto de los principios y políticas nacionales. Este problema se ha comentado anteriormente con respecto a la política y la práctica de los castigos corporales. La fuerza de las escuelas privadas y religiosas en Belice entraña, con independencia de la cuantía de la asistencia financiera aportada por el Gobierno a dichas escuelas, una limitación de la capacidad del Ministerio de Educación para imponer y poner en práctica adecuadamente esos principios y políticas. La estrecha interrelación entre el Estado y las iglesias en la prestación de los servicios educacionales plantea tensiones ocasionales, por ejemplo, en cuanto al trato que las escuelas dan a las estudiantes embarazadas. Existe preocupación porque muchas escuelas siguen expulsando impunemente a esas alumnas, sin dar un trato igualitario a la otra parte (si se trata de un estudiante de sexo masculino) o, más precisamente, sin que la alumna embarazada reciba un trato similar al de su contraparte, un estudiante de sexo masculino. En otro aspecto se observa que a fines de 2001 un maestro fue expulsado por haber realizado en la sala de clase un debate abierto sobre un tema medioambiental altamente controvertido con respecto al cual el Gobierno ya había adoptado una decisión definitiva.

258.Con respecto a las madres adolescentes, algunas ONG con muy escasos recursos (especialmente la Asociación Cristiana Femenina Mundial y el Servicio de Ayuda a la Juventud), se esfuerzan actualmente por satisfacer las necesidades educaciones de esas estudiantes. Dicho Servicio, por ejemplo, alienta a que se matriculen en sus centros de formación las madres adolescentes así como las niñas que hayan abandonado prematuramente la escuela y su programa bienal tiene una matrícula anual de aproximadamente 40 alumnas. El Servicio también mantiene en funcionamiento un centro para madres adolescentes en la ciudad de Belice, adyacente al Centro de Salud Cleopatra White del Ministerio de Salud, donde entrega información sobre salud sexual y reproductiva. El centro de capacitación del Servicio se dedica a dar cursos de repaso y apoyo, desarrollo personal y autoestima, y al desarrollo de vocaciones no tradicionales, y ha tenido éxito en cuanto al número de sus egresados que acceden a otras escuelas, empleos o centros de capacitación profesional. La Asociación Cristiana Femenina Mundial también se ocupa de gran cantidad de jóvenes socialmente desfavorecidos (especialmente niñas) y señala que un estudio realizado en 2000/01 con respecto a los ex alumnos indicó que un 81% asistía a la escuela secundaria, y de ese porcentaje había egresado un 50%; un 25% había abandonado los estudios por fracaso escolar o por razones financieras o embarazo; un 23% se había empleado o trabajaba por cuenta propia, o bien estaba desempleado o buscaba activamente trabajo. De las muchachas que habían abandonado prematuramente la escuela a las que prestaba asistencia, un 64% provenía de familias monoparentales, un 15% estaba bajo la autoridad de un tutor o en una institución y sólo un 21% venía de familias biparentales. No habría que menospreciar el valor social y económico de esas intervenciones que contribuyen a hacer más accesible el sistema de enseñanza y formación profesional.

259.No obstante, la actitud de las escuelas con respecto a las madres adolescentes y a las estudiantes embarazadas sigue siendo motivo de preocupación. El Ministerio de Educación carece de política sobre el trato de las alumnas embarazadas, habiendo dejado la decisión en manos del director del establecimiento o de la junta escolar. El Ministerio de Educación informa de que aumenta el número de escuelas que adoptan una posición más tolerante a este respecto. La costumbre parece ser que si una alumna de los niveles superiores I a IV queda embarazada, probablemente sea expulsada de la escuela apenas su embarazo se torne visible o cuando el director se haya enterado de la situación, pero que si está cursando el último año, de acuerdo con una práctica cada vez más frecuente, es probable que se le permita permanecer en la escuela para que, si es posible, termine sus estudios. La discrecionalidad de que gozan las escuelas y la falta de una política del Ministerio de Educación se deben en gran parte a la dificultad con que tropieza el Ministerio para lograr la cooperación de las escuelas no estatales, a pesar de la cuantía considerable de los fondos que asigna a las escuelas privadas y religiosas. El Ministerio de Educación ha comenzado a hacer frente a estas cuestiones y en agosto de 2001 el Departamento de la Mujer terminó un estudio sobre la discriminación de las alumnas embarazadas y de las profesoras solteras embarazadas en el medio educacional. Ese Departamento y el Ministerio de Educación elaboran actualmente un plan de iniciativas políticas normalizadas.

260.El hecho de aprobar (mediante la no intervención) a las escuelas que expulsen a las alumnas embarazadas o que no vuelvan a admitir y dar cabida a las jóvenes madres estudiantes se ajusta mal a las disposiciones de la Ley de educación, que estipula que el sistema educacional "será sensible a las necesidades específicas del sexo femenino" (art. 25 1)). Del mismo modo, es poco lo que se aplica la proclamación del Reglamento de educación de que "el sistema educacional brindará acceso equitativo a todos los niveles de la educación a ambos sexos" (art. 112 1)), cuando se permite a las escuelas la aplicación de procedimientos discriminatorios en el trato de las madres jóvenes y los padres jóvenes. Esta situación es más preocupante todavía con respecto a las niñas que están en la edad de educación obligatoria, respecto de quienes el embarazo puede hacer que se les impida el cumplimiento de la obligación legal de asistir a la escuela.

261.Dado que en muchas zonas rurales sólo existe una escuela, algunos jóvenes pueden encontrarse en situación aún más desfavorecida si la única escuela accesible tiene carácter religioso y los obliga a adoptar su credo o excluye a los estudiantes por motivos religiosos cuando la capacidad de la escuela es insuficiente. Existe actualmente un ejemplo de tensión en un centro rural donde los estudiantes de un credo religioso se niegan a participar en algunas actividades de la escuela única que es de la Iglesia Católica Romana. Además, ocasionalmente se reciben informes de escuelas religiosas que argumentan falta de capacidad material para negarse a recibir a un niño de una religión diferente.

262.Muchos maestros siguen ignorando las disposiciones concretas de la Convención y de los instrumentos de derechos humanos. La Dependencia de Planes de Estudios del Ministerio de Educación ha hecho frente a esta situación por medio de sus Servicios de Garantía y Fomento de la Calidad, en los que unos 750 maestros de primaria han recibido formación en derechos humanos y derechos del niño en el año escolar 2000/01. En el período 1999-2000 esta actividad se realizó como plan piloto en escuelas de nivel medio. En 2000/01 se implantó en todas las escuelas de nivel medio y en forma piloto en 60 escuelas de nivel superior. En 2001/02 se implantó en todas las escuelas de nivel superior. Los maestros reciben la adecuada acreditación por su participación. Aun así, se observa que la labor realizada está aún lejos de abarcar a la totalidad de los maestros de primaria.

263.La Comisión de Derechos Humanos de Belice ha prestado atención concreta a los derechos humanos del niño, creando para ello el puesto temporal de Coordinador de los Derechos del Niño, ejercido por un especialista facilitado por una organización de servicio voluntario del Reino Unido. Las funciones de este puesto se centran especialmente en el sector educacional. En 2000 el Coordinador organizó cursos prácticos con respecto a la deserción y la asistencia escolares y propició las "aulas acogedoras" como medio de promover la matrícula en determinadas escuelas piloto (dos en el distrito de Orange Walk, dos en el distrito de Cayo y, desde finales de 2001, dos en el distrito de Stann Creek). La Comisión de Derechos Humanos de Belice ha prestado atención a otras escuelas que lo han solicitado. La participación de los niños ayudó a que se determinaran tres prioridades: comportamiento en la escuela, compromiso de los padres y enseñanza de los derechos humanos (dentro de los planes de estudio y de la formación de maestros). A fines de 2001 se creó un grupo voluntario de acción para los derechos del niño con el fin de promover activamente las escuelas acogedoras para el niño y el correspondiente derecho del niño a la educación. Se efectuaron cursos prácticos para voluntarios provenientes de todos los distritos, y otros organismos, como la Alianza Mundial de Asociaciones Cristianas de Jóvenes, el Comité Nacional para la Familia y la Infancia, el Ministerio de Educación y la Organización Nacional de Prevención del Abuso contra los Niños, ofrecieron sesiones de capacitación. La Comisión de Derechos Humanos de Belice también elaboró y distribuyó en todo el país un folleto ilustrado sobre la Declaración Universal de los Derechos del Niño en inglés y en español. El puesto de Coordinador de los Derechos del Niño en la Comisión de Derechos Humanos de Belice terminó a mediados de 2002.

C. Descanso, esparcimiento y actividades culturales

Artículo 31

1.Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

2.Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

264.Las actividades se realizan en su mayoría por conducto del sector de la educación y van dirigidas especialmente hacia las escuelas primarias. Los Servicios de Educación Física y Salud Escolar, en colaboración con el Consejo Nacional de Deportes, han incorporado la educación física en los planes de estudios de las escuelas primarias. Ello ha ido acompañado de una intensificación de las actividades de formación en educación física de los maestros.

265.Varias ONG ejecutan diversos programas recreativos, especialmente durante las vacaciones escolares. Por ejemplo, la Alianza Mundial de Asociaciones Cristianas de Jóvenes lleva a cabo programas estivales de educación y recreación, y mantiene también el Campus Y, un programa de formación de líderes a nivel de distrito. La Casa de la Cultura también celebra campamentos de verano anuales. En 2001, 120 niños participaron en un campamento veraniego de seis semanas concebido y realizado por la Asociación de Artistas Jóvenes. A comienzos de 2001 se efectuó en la ciudad de Belice un programa de 11 semanas de formación de miembros de la comunidad garífuna, y actualmente se ofrecen cursos similares en un par de distritos (Cayo y Stann Creek). El Consejo de las Artes de Belice también organiza talleres prácticos para niños y maestros que abarcan una amplia gama de artes, incluidas la danza, la música, la pintura y el teatro.

266.A pesar de los esfuerzos por mejorar la situación, hay que reconocer que sigue existiendo una falta general de instalaciones recreativas, como campos de deporte, programas recreativos organizados y servicios de esparcimiento después de la escuela.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Los niños en situaciones de emergencia

Artículo 22

1.Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean Partes.

2.A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención.

Artículo 38

1.Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3.Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.

4.De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Artículo 39

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

267.Belice no ha participado nunca en un conflicto armado a nivel local, regional ni internacional. Sin embargo, ha recibido a un número considerable de refugiados y personas desplazadas que venían huyendo de la pobreza y las luchas civiles en los países vecinos de Centroamérica durante los años ochenta y hasta los noventa. El Departamento de Refugiados se estableció en 1984 y en 1998 fue rebajado a la categoría de Oficina de Refugiados. En 1999 se puso en marcha un Programa de Amnistía (véase la sección B del capítulo IV). Ello permitió proporcionar documentos de identidad de Belice a aproximadamente 27.000 niños, aunque es probable que por lo menos la mitad de ese número de niños sigan indocumentados.

268.Si bien la discriminación abierta contra los inmigrantes centroamericanos no se tolera, éstos experimentan sin duda dificultades como las siguientes:

El idioma es obstáculo que les impide tener acceso a los servicios de atención de salud y quizás sea uno de los factores que explican las constantemente bajas tasas de matriculación en la escuela primaria en las zonas en que se concentran las familias inmigrantes de la región;

Se ven limitados, en gran medida, a buscar empleo como trabajadores no cualificados, por ejemplo, como obreros en la industria del banano y de los cítricos y como empleados domésticos en hogares beliceños;

Como están dispuestos a aceptar salarios inferiores a los que perciben los trabajadores beliceños por esas tareas, pueden ser objeto de una mayor explotación por parte de empleadores que tratan de reducir sus costos de producción y debilitar las normas de seguridad laboral, por lo cual sus hijos viven en condiciones aún más vulnerables;

Sus condiciones de vida (calidad de la vivienda, acceso a agua y servicios de saneamiento) son peores que las condiciones normales de la población local, especialmente en las zonas dedicadas a las industrias del banano y los cítricos; y

Las reacciones de los beliceños preocupados por el cambio en el equilibrio cultural entre criollos y mestizos, la mayor presión que ejercen los nuevos mestizos sobre los limitados servicios disponibles y lo que se considera una "apropiación" por parte de éstos de las oportunidades locales de trabajo.

269.La gran mayoría de las familias que llegaron como refugiados o desplazados se han establecido en las zonas rurales más remotas, de modo que es más probable que tengan menor acceso a servicios esenciales. Ello no plantea actualmente problemas con respecto a la atención de salud maternoinfantil (siempre que, desde luego, el Gobierno de Belice mantenga un servicio nacional de salud pública integral y eficaz), aunque sí sigue planteando problemas en relación con la escolaridad de muchos niños y el acceso de las familias a agua salubre y servicios de saneamiento.

270.Ello supone una enorme presión para los escasos recursos de Belice. Al respecto, cabe señalar que gran parte del apoyo internacional a Belice que comenzó con la afluencia de refugiados en los años ochenta fue retirado en los años noventa, cuando terminaron oficialmente los conflictos regionales. Sin embargo, la afluencia de refugiados a Belice durante todo el decenio de 1990 fue mayor que la experimentada durante los años más difíciles. El censo de población de 2000 muestra que la inmigración en Belice ha sido más importante después de esos conflictos que durante ellos; en los noventa la inmigración aumentó en un 13% respecto de los años ochenta. Con todo, se reconoce que es poco probable que los inmigrantes más recientes experimentan los distintos traumas psicológicos y los efectos de los conflictos que padecieron los primeros inmigrantes. De todas maneras, las presiones sobre la infraestructura nacional, los servicios y la estructura social son mayores y no han disminuido en lo más mínimo. Actualmente las personas nacidas en el extranjero constituyen un 16% de la población rural de Belice. Como se señaló en párrafos anteriores, si bien la asistencia extranjera para el desarrollo (que coincidió con el aumento de la tasa de inmigración) ha disminuido, esa asistencia extranjera no se ha concentrado lo suficiente en la prestación de servicios sociales básicos.

271.Con respecto a las fuerzas armadas, la Ley de defensa establece que los voluntarios para el alistamiento deben tener por lo menos 18 años (art. 16 2)). El servicio militar obligatorio está sujeto a discreción del Gobernador General y es inconcebible que la edad mínima para esa obligación pueda ser inferior a la fijada para el alistamiento voluntario. Sin embargo, convendría que el Gobierno de Belice considerara la posibilidad de establecerlo en las disposiciones de la ley.

B. Los niños en conflicto con la justicia

Artículo 37

Los Estados Partes velarán por que:

a)Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.

b)Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.

c)Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales.

d)Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

Artículo 39

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Artículo 40

1.Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

2.Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:

a)Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;

b)Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

i)Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

ii)Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;

iii)Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

iv)Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;

v)Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;

vi)Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;

vii)Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

3.Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:

a)El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;

b)Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.

4.Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

272.Belice es actualmente el país de Centroamérica que tiene el porcentaje más alto de su población en la cárcel (490 por 100.000) y el segundo más alto del Caribe después de las Islas Caimán. La mayoría de los reclusos de la cárcel de Hattieville (la cárcel nacional) permanece ahí menos de un año y prácticamente la mitad de ellos han sido condenados a penas de prisión de menos de seis meses. Los datos proporcionados por informantes clave indican que la tasa de reincidencia es de hasta un 70% y, según los archivos, el 96% de los presos de 18 años o menos (y el 93% en el caso de los presos de 25 años o menos) eran delincuentes sin antecedentes penales.

273.De 1993 a 1998, entre el 59 y el 77% de los casos de encarcelamiento se debieron a robos, delitos relacionados con drogas (principalmente posesión de marihuana) y la entrada ilegal en el país (cruce de fronteras). Entre 1996 y 1998 la gran mayoría de los reclusos tenía entre 16 y 35 años. El número de menores que cumplen penas de prisión se ha cuadruplicado con respecto al decenio anterior. Los varones de 21 a 25 años de edad representan el grupo más numeroso de reclusos (22,7%), mientras que las mujeres sólo representan el 6,5% del total de la población carcelaria (el porcentaje correspondiente a las mujeres de menos de 18 años es de un solo dígito). Al mismo tiempo, cabe señalar que no hay datos estadísticos que corroboren la impresión que tienen el público en general y los medios de comunicación de que la delincuencia juvenil va en aumento o que ha habido un incremento del uso ilícito de drogas. Sin embargo, hay pruebas de que la tasa de encarcelamiento por esos delitos está aumentando, principalmente por posesión de pequeñas cantidades de marihuana para uso personal .

274.El hecho de que más del 60% de las personas encarceladas hayan tenido la opción de pagar una multa como sanción por el delito cometido demuestra claramente que el encarcelamiento afecta principalmente a los sectores más pobres de la población. Es evidente que hay un gran número de varones menores condenados a penas de prisión por haber cometido, por primera vez, un delito leve; situación que hubiera podido evitarse si hubiesen tenido la capacidad de pagar una multa.

275.Sin embargo, la Ley sobre la delincuencia juvenil y la Ley de libertad vigilada de 1944 y el Reglamento de justicia penal (Autos de prestación de servicios sociales) prevén disposiciones adecuadas para la administración de justicia de menores que incluyen soluciones alternativas a la detención, como se señala en el párrafo 278 del presente informe. En el informe inicial (págs. 78 a 80), se mencionaron los esfuerzos realizados en 1995 por desalentar la colocación de niños en instituciones (especialmente con el cierre de la Escuela de Formación de Jóvenes de Listowel) y mejorar las soluciones alternativas (especialmente utilizando las economías presupuestarias para financiar servicios de orientación y de vigilancia la libertad condicional).

276.Sin embargo, se sigue planteando el problema de la aplicación inadecuada de esas disposiciones. En particular, no se puede decir que el encarcelamiento de personas jóvenes o que delinquen por primera vez, especialmente si se trata de delitos menores, sea una medida de último recurso, o que exista una separación adecuada entre los menores detenidos y los reclusos adultos. Se ha observado más bien una falta de compromiso político y de asignación de recursos para hacer efectivas las disposiciones existentes. Este ha sido un problema difícil de abordar, debido a prácticas culturales muy arraigadas en la profesión judicial y entre las fuerzas del orden, la falta de soluciones alternativas adecuadas que puedan tenerse en cuenta en los tribunales y la continua falta de voluntad política para prestar el apoyo y los servicios adecuados.

277.Se siguen recibiendo informes de buena fuente de que la policía procede a interrogar a menores sin que esté presente un adulto y de que por lo general, les niega el derecho a ponerse en contacto con sus padres. Sin embargo, el Departamento de Policía ha procurado apoyar mejor las estrategias de prevención y rehabilitación. Se han contratado oficiales de enlace de zona y se han designado dos en cada distrito y diez en la ciudad de Belice. Estos oficiales promueven la cooperación comunitaria para el mantenimiento del orden, la vigilancia en los barrios y las visitas de la policía a las escuelas (especialmente las escuelas primarias). El Cuerpo de Policía Juvenil sigue funcionando y se ocupa de los menores de 8 a 17 años, pero principalmente de los varones en edad de escolarización primaria. Cuenta con 150 participantes en la ciudad de Belice, que siguen un programa de capacitación y entrenamiento, y participan en conferencias, trabajos voluntarios y giras. El plan para delincuentes primerizos se estableció en 1991, está administrado por la policía y ofrece información preventiva y charlas sobre temas diversos a los delincuentes que cometen delitos leves por primera vez cuando se considera que así se puede contribuir a disminuir los casos de reincidencia.

278.Hasta cierto punto, las mejoras introducidas en el Tribunal de la Familia han traído aparejados algunos avances en el trato de los delincuentes juveniles. Ese Tribunal se ha comprometido a considerar el encarcelamiento como una opción de último recurso y ha tratado de dar a conocer entre su personal las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing). Durante 2002, elaboró, con el apoyo del UNICEF, un manual de políticas y procedimientos, que incluye códigos de prácticas y se basa directamente en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y en instrumentos de las Naciones Unidas como las Reglas de Beijing, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. El manual también hace hincapié en el uso de sistemas alternativos de solución de conflictos y propone directrices para la gestión de los asuntos que atañen a menores.

279.El Tribunal de la Familia ha señalado la falta de condenas alternativas para los jóvenes y el hecho de que el Tribunal depende también de la calidad de los informes previos a la sentencia, la cual suele ser variable; y por lo general, esos informes "carecen de análisis y objetividad, tienden a emitir juicios prematuros y no siempre permiten a los magistrados evaluar las probabilidades de reincidencia ni los efectos de ciertas disposiciones". En su Plan de Acción de 2002 el Tribunal de la Familia está prestando especial atención al seguimiento de la condena, debido a la necesidad de garantizar una aplicación más adecuada de las opciones de libertades vigiladas, y realizará visitas periódicas a las instituciones encargadas de la justicia de menores.

280.Sin embargo, como ya se ha señalado, el Tribunal de la Familia sólo existe efectivamente en la ciudad de Belice, de modo que los menores acusados de cometer delitos en los demás distritos deben seguir compareciendo ante otros tribunales. No hay duda de que los organismos que trabajan con jóvenes, niños y familias apoyan enérgicamente el establecimiento de un Tribunal de la Familia en cada distrito, teniendo en cuenta especialmente los progresos que se han logrado para que los trámites judiciales y administrativos se adapten a las necesidades de la familia y los niños.

281.Si bien la Convención sobre los Derechos del Niño establece que a "todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes [... se le] respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento" (art. 40 2) b)), la Ley de la familia y la infancia sólo garantiza ese derecho una vez que el procedimiento ha llegado al tribunal (art. 153 2)). Eso significa que el menor detenido o encarcelado por haber cometido supuestamente un delito puede ser identificado en los medios de comunicación. Aunque esos medios por lo general respetan la privacidad del menor en todas las fases del procedimiento algunos no lo hacen, razón por la cual debe enmendarse la Ley a fin de garantizar su plena conformidad con el artículo 40.

282.Sigue recibiéndose información acerca de condiciones y procedimientos inadecuados en los tribunales de primera instancia y en las celdas de las comisarías de policía en todo el territorio de Belice. Ello significa muy a menudo que los menores que comparecen ante los tribunales no están representados por un letrado, no tienen acceso a asesoramiento jurídico, se les mantiene en condiciones de detención inadecuadas y se les encarcela por delitos menores. Según parece, lo anterior obedece tanto a la decisión del magistrado de "darle una lección al menor" como a la falta de opciones en cuanto a las condenas (el año pasado hubo casos de encarcelamiento de menores por pequeños hurtos, como por ejemplo, el robo de cocos o caramelos). Según Hancock:

"Como existen pocos protocolos o controles oficiales de los procedimientos mencionados, pueden producirse, y se producen, abusos. La Comisión de Derechos Humanos de Belice recibió varias denuncias de malos tratos infligidos a menores en el sistema de justicia penal, en particular actos de hostigamiento, humillación, intimidación y brutalidad policial. Esos abusos normalmente ocurren cuando no se siguen los procedimientos adecuados, como el interrogatorio de menores por la policía sin que esté presente un adulto responsable. Hay informes de casos en que se niega a los padres la autorización para visitar a sus hijos que se encuentran bajo custodia policial, y hay pruebas materiales de actos de violencia cometidos por agentes de policía durante el interrogatorio de menores. La mayoría de los abusos ocurren, al parecer, antes de que se inicie el procedimiento judicial contra el menor, incluso antes de que se le acuse, lo cual quizás impida que otras personas del sistema se enteren de ello. Sin embargo, existe también preocupación por la falta de sensibilidad en el trato de algunos profesionales, como maestros y asistentes sociales" (op. cit., pág. 20).

283.Hasta hace poco a los delincuentes juveniles se les recluía principalmente en la Academia de Reforma de la Juventud, ubicada en un complejo de buena reputación de Ladyville, situado a varias millas de la cárcel de Hattieville. Debido a la decisión de trasladar la cárcel de mujeres a esas instalaciones, la Academia fue reubicada junto con el campamento de entrenamiento dentro del complejo carcelario, la cárcel de mujeres fue trasladada nuevamente al mismo lugar y el complejo de Ladyville se clausuró. Con razón o sin ella, algunas personas que trabajan con jóvenes delincuentes consideran que esa fue una decisión planeada y deliberada para incorporar a los menores en el sistema carcelario por razones financieras. Esa opinión se ha venido confirmando con el hecho de que hasta la fecha no se han destinado recursos suficientes para la construcción de un centro exclusivamente de menores al lado de la cárcel.

284.Eso significa que actualmente todos los jóvenes condenados a una pena de prisión son alojados en el campamento dentro del complejo carcelario (hasta una edad mínima de 12 años; legalmente se puede alojar ahí incluso a menores de 9 años). A mediados de diciembre de 2001 había 77 varones menores recluidos en el campamento, de los cuales 63 habían sido condenados y 14 estaban en prisión preventiva. Las condiciones de seguridad para separar las instalaciones para los menores varones y el pabellón de máxima seguridad son mínimas e ineficaces. Las autoridades carcelarias señalan que en la práctica todos los jóvenes menores de 18 años son recluidos en el campamento donde reciben capacitación y siguen un plan de estudios. A partir de julio de 2001, los funcionarios de prisiones también comenzaron a recibir capacitación para poder trabajar con menores aplicando un enfoque basado en los derechos. En total 20 funcionarios recibieron capacitación durante dos semanas para lo cual utilizaron un manual elaborado especialmente con ese fin.

285.Las autoridades carcelarias señalan, además, que todos los menores en régimen de prisión preventiva están recluidos en el campamento y no en el centro de detención preventiva para adultos, y que a principios de 2001 se puso fin a la práctica de detener en instalaciones para menores a los reclusos adultos que requerían una protección especial (como los delincuentes sexuales y los ex agentes de policía) así como a los padres que incumplían la obligación de pagar los alimentos (generalmente condenados a penas de prisión de uno a tres meses) .

286.Es evidente que el actual campamento es totalmente inaceptable como centro de detención de menores, debido a su ubicación dentro de la cárcel, la baja calidad de sus servicios, el hacinamiento, la presencia de reclusos adultos y el hecho de que el personal penitenciario no haya recibido capacitación para la rehabilitación de menores. La integración del campamento con la Academia de Reforma de la Juventud sin duda ha exacerbado esos problemas, independientemente de las razones que se hayan aducido para ello. Esto ha significado también alojar a los menores ya condenados con los que están en prisión preventiva, en contravención de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Regla 17), aunque cabe destacar que los Estados con menos habitantes y recursos tienen una capacidad más limitada en ese sentido.

287.La Asamblea Nacional, consciente de la necesidad de adoptar medidas concertadas al respecto, promulgó una nueva legislación en diciembre de 2001. La Ley de reforma del sistema penal (Penas sustitutivas) tiene los objetivos siguientes:

Crear el Departamento de Rehabilitación Comunitaria;

Ampliar las facultades de los tribunales penales para imponer, cuando proceda, penas de prestación de servicios sociales que no entrañen privación de libertad; y

Establecer los principios que deben observar los tribunales penales al imponer las penas.

288.En la ley se introducen también las enmiendas correspondientes a la Ley sobre la delincuencia juvenil, la Ley de libertad vigilada y la Ley de instituciones certificadas (Reformatorios), en las que ya se habían previsto soluciones alternativas a la privación de libertad, aunque no se hubieran tomado medidas suficientes para ponerlas en práctica. El establecimiento, a principios de 2001, de un departamento especial encargado de aplicar esa nueva ley ofrece buenas perspectivas para su aplicación, siempre y cuando se asignen suficientes recursos para ello.

En la Ley de reforma del sistema penal (Penas sustitutivas) se encomienda al Departamento de Rehabilitación Comunitaria la tarea de:

Preparar informes para los tribunales, previos y posteriores a la sentencia, con respecto a los autos de prestación social sustitutoria;

Ofrecer orientación a los delincuentes juveniles y a sus padres;

Supervisar a los delincuentes condenados a servicios sociales o a los que se concede la libertad condicional, a petición del tribunal, después de la sentencia;

Determinar lugares adecuados para realizar los servicios sociales y vigilar su cumplimiento;

Informar al tribunal en el plazo de 72 horas de cualquier infracción de las condiciones establecidas en el auto que ordena los servicios sociales;

Administrar las instituciones certificadas para menores establecidas o gestionadas por el Gobierno; y

Compilar estadísticas, preparar manuales de operaciones y realizar investigaciones relacionadas con esas funciones.

289.Un auto de prestación social sustitutoria puede incluir un auto de servicios sociales, un auto de libertad condicional, una orden de reclusión del menor en una institución certificada o un auto que combine prestaciones sociales y una multa o una pena privativa de libertad. El tribunal puede dictar un auto de ese tipo en lugar de una pena privativa de libertad por los delitos que se especifican en la Lista I de la ley (a menos que esa otra pena sea obligatoria o exceda de tres años), y puede imponerse principalmente por los delitos de agresión y hurto leve cuando se cometen por primera vez, los delitos a los que corresponde una pena máxima no inferior a seis meses de prisión o una multa de 100 dólares, faltas o delitos leves, posesión de cannabis u otras drogas fiscalizadas en cantidades menores que las que se requieren para que se configure el delito de tráfico o consumo de cannabis o cocaína. También se aplica en casos en que correspondería pena de prisión a la persona que no cumple con su obligación de pagar la pensión alimenticia con arreglo a la Ley de la familia y la infancia.

290.Si el auto por el que se ordena la prestación social sustitutoria supone servicios sociales, el delincuente debe aceptar dicho auto (art. 12 3) a)), y la sanción no deberá exceder de un año de duración, y ocho horas por día laborable (art. 14 1)). Los autos tendrán vigencia hasta que se cumpla el número de horas de trabajo exigidas o transcurran los 12 meses, o hasta la revocación o la prórroga del auto, lo que ocurra primero (art. 17). En el artículo 20 2) se especifican los motivos por los cuales se puede modificar un auto. En la Lista II figuran los tipos de trabajo que pueden ordenarse; a saber: trabajos para un hospital o una organización de beneficencia, educativa, cultural o recreativa; trabajos para una institución de ancianos, enfermos o minusválidos; o trabajos en tierras comunales. Si el delincuente no acata la orden de prestación social se le podrá imponer una pena privativa de libertad (art. 51 3)). En la ley se subraya que las órdenes de prestación social y las penas privativas de libertad se impondrán únicamente por delitos que se consideren lo suficientemente graves como para justificar esas sanciones (arts. 49  1) y 51 2) a)).

291.Los funcionarios de rehabilitación comunitaria se encargan de administrar las órdenes de prestación social, bajo la supervisión del Director del Departamento de Rehabilitación Comunitaria. Esos funcionarios sustituyen a los anteriores agentes de libertad vigilada y cumplen funciones más amplias. En la ley se prevé también la creación de un Comité Nacional de Servicios Sociales, integrado por representantes gubernamentales, no gubernamentales, judiciales y de las fuerzas del orden, y por el Director del Departamento de Rehabilitación Comunitaria en calidad de secretario (art. 22). Las funciones del Comité consistirán en:

Supervisar la aplicación de las órdenes de prestación de servicios sociales;

Proponer medidas para mejorar su aplicación; y

Recibir y examinar quejas de los delincuentes con respecto a esas órdenes.

Además, tendrá comités de distrito (art. 23). Durante 2002 el Ministro de Desarrollo Humano destinó recursos adicionales a la aplicación de las disposiciones de la ley, en particular para el establecimiento de dos puestos de funcionarios de rehabilitación comunitaria en el distrito de Belice y un puesto en otros cuatros distritos (un funcionario de rehabilitación comunitaria presta servicios en los dos distritos del norte). Si bien esta medida ha sido bien recibida, la dotación de personal sigue siendo insuficiente para el cumplimiento de las funciones y exigencias establecidas en la ley.

292.La ley incluía también varias modificaciones que había que introducir en otras leyes. Al modificar la definición de niño establecida en la Ley sobre la delincuencia juvenil, que pasaba de ser un menor de 14 años a ser un menor de 16, y la definición de joven, que pasaba de los 14‑15 años a los 16-17 años, la ley establece disposiciones más rigurosas con respecto a los niños en los procedimientos judiciales, la separación de los niños de los delincuentes adultos (tanto en los tribunales como durante la detención), y la aplicación a los jóvenes de 16 y 17 años de las disposiciones relativas al respeto de la intimidad de los niños en los procesos judiciales, la libertad bajo fianza y la detención preventiva. En consecuencia, aumenta a 17 años el límite de edad máxima para las órdenes judiciales de custodia o protección del menor, y se incluyen los servicios sociales entre las soluciones alternativas a la pena de prisión (al tiempo que se mantiene la detención como una opción). Las enmiendas a la Ley de libertad vigilada consisten principalmente en modificaciones terminológicas en las que se define nuevamente la libertad vigilada como rehabilitación comunitaria y se asignan al Departamento de Rehabilitación Comunitaria tareas de supervisión de la libertad vigilada. Las enmiendas similares a la Ley de instituciones certificadas (Reformatorios) aumentan la edad máxima del menor de 15 a 17 años, colocan las instituciones bajo la responsabilidad del Departamento de Rehabilitación Comunitaria y eliminan la pena de prisión como opción; además, establecen los principios que deben aplicarse al imponer sanciones judiciales como la prestación social sustitutoria y las penas privativas de libertad.

293.La nueva ley constituye una reforma sustancial de la justicia de menores y responde a una necesidad experimentada desde hace mucho tiempo de disponer de soluciones alternativas sistemáticas y diversas a la detención de los delincuentes juveniles y de adoptar medidas para hacer frente finalmente a la falta relativa de medidas adecuadas para reducir la reincidencia y promover la rehabilitación de los delincuentes. Las principales preocupaciones han sido las siguientes:

No se han destinado recursos suficientes para que el nuevo Departamento pueda desempeñar adecuadamente su mandato (desde mediados de 2002 el Gobierno de Belice ha proporcionado algunos recursos adicionales al Departamento);

La falta de personal para aplicar la ley se ve agravada por la falta de conocimientos especializados en el ámbito de la justicia de menores;

El número de delincuentes juveniles con derecho a beneficiarse de los autos de prestación social sustitutoria superará con mucho, durante algún tiempo, las opciones de que disponen los tribunales para la colocación de esos menores;

La falta de infraestructura puede mermar al principio la capacidad del Departamento para garantizar continuamente suficientes oportunidades de colocación en la comunidad;

Las prácticas culturales arraigadas en todo el sistema judicial y en el cuerpo de policía pondrán a prueba la aplicación adecuada de los autos de prestación social sustitutoria;

La urgente necesidad que experimentan muchos en el sistema judicial y en la administración de justicia de menores de aplicar medidas alternativas a la detención podría amenazar la integridad del proceso de creación de protocolos y disposiciones administrativas adecuados;

Es probable que el compromiso político de apoyo a la legislación no sea muy firme en el caso inevitable de un mínimo incumplimiento por parte del delincuente de las condiciones del auto (especialmente ante la actitud alarmista de los medios de comunicación); y

La consiguiente importancia de velar por que los medios de comunicación y el público en general conozcan y apoyen la legislación.

294.Esta es quizás la reforma más importante introducida en Belice a fin de cumplir mejor la Convención. Sin duda, requiere un firme compromiso de parte de la comunidad internacional así como un compromiso político explícito. Es probable que la opinión pública apoye poco los aspectos de la justicia de menores relacionados con la rehabilitación en un clima en el que se tratan de imponer medidas punitivas más enérgicas hasta por delitos leves; además el Gobierno reconoce que debe ser consecuente y velar por que esa legislación reciba un apoyo firme desde el punto de vista político, administrativo y de los recursos. Por ello es necesario que el Ministro preste atención, desde un principio, al establecimiento de la reglamentación correspondiente y obtenga los recursos necesarios para las actividades de fomento de la capacidad en el Departamento de Rehabilitación Comunitaria a fin de garantizar el éxito de la legislación.

295.Además, deben atenderse simultáneamente las necesidades de velar por que el menor tenga acceso a asesoramiento y asistencia letrada durante el proceso, establecer oficinas del Tribunal de la Familia en cada distrito, seguir adelante con la construcción de un centro de detención exclusivamente de menores, fuera del complejo carcelario y establecer en el Departamento de Policía una unidad especializada en justicia de menores que mantenga un enlace oficial con los funcionarios del Departamento de Rehabilitación Comunitaria. También será necesario supervisar las operaciones y las condiciones de seguridad del Tribunal de la Familia puesto que, de acuerdo con la nueva legislación, los delincuentes juveniles serán trasladados de los tribunales de primera instancia a ese tribunal que tendrá que conocer bien las necesidades de las familias y los niños, a fin de no poner en peligro el éxito de la reforma.

C. Los niños sometidos a explotación, incluidas su recuperación física y psicológica y su reintegración social

Artículo 32

1.Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2.Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a)Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b)Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

c)Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Artículo 33

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Artículo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a)La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b)La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c)La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 35

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Artículo 36

Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Trabajo infantil

La situación es tal como se describe en el informe inicial. La Ley del trabajo establece las siguientes edades mínimas para trabajar:

Empleo en trabajos peligrosos: 14 años (art. 169);

Empleo con horario parcial: 12 años (art. 169); y

Empleo con horario completo: 14 años (art. 54).

Desde la presentación de su informe inicial, Belice ha firmado varios convenios de la OIT relativos al niño y la familia, que se mencionan en el capítulo I:

Convenio Nº 100 sobre la igualdad de remuneración, 1951;

Convenio Nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958;

Convenio Nº 138 sobre la edad mínima, 1973;

Convenio Nº 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981;

Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

En la Ley de la familia y la infancia se refuerzan las disposiciones de la Ley del trabajo al establecer lo siguiente:

"Con sujeción a lo dispuesto en la Ley del trabajo y en la Ley de tribunales de distrito (Procedimiento), ningún niño será empleado o contratado para realizar actividades que puedan ser perjudiciales para su salud, educación o desarrollo mental, físico o moral." (Art. 7.)

296.Sin embargo, la aplicación de la ley sigue planteando problemas. Se sigue observando que numerosos niños claramente en edad de escolarización obligatoria ayudan a sus familiares en la venta de productos en los mercados y en la venta de comida en las paradas de autobús. Se informa también de que trabajan en los huertos municipales o particulares o como empleados domésticos. A menudo los menores no reciben por ello ninguna remuneración directa y trabajan bajo la dirección de uno de los padres o de otro adulto. Se conocen casos en que se contrata a niños menores de 12 años para que trabajen en fincas sacando piedras de los huertos y sembrando o cortando caña de azúcar. También hay otros casos en que los niños que traen a Belice productos de contrabando de México y se les paga con alcohol. Resulta difícil probar esas informaciones y enjuiciar a los responsables de esos actos, ya que no se suelen presentar denuncias.

297.El proyecto sobre el trabajo infantil, administrado por la Organización Nacional de Prevención de los Abusos contra los Niños, se puso en marcha entre 2000 y 2001 en el distrito de Corozal. Su propósito era eliminar las peores formas de trabajo infantil (las más peligrosas y basadas en la explotación) promover una mayor asistencia escolar entre los niños menores de 14 años y velar por que se garanticen a los niños en edad de trabajar condiciones de empleo en que no se les exploten, horas de trabajo adecuadas y sueldos apropiados. Ese proyecto permitió que 25 niños regresaran a la escuela primara y concedió 10 becas (a 1 niña para cursar estudios secundarios, a 4 jóvenes para el Centro de Formación Nacional 4H, a 2 para el Cuerpo Nacional de Cadetes y a 3 para el Centro de Capacitación para el Empleo). Los resultados de la investigación no se publicaron en forma oficial debido evidentemente, a problemas metodológicos que suscitaban dudas sobre la validez de varias de sus conclusiones.

298.La Oficina Central de Estadística efectuó recientemente un estudio sobre las actividades de los menores, que se publicará a finales de 2002 y proporcionará datos útiles sobre diversos aspectos del trabajo infantil. El estudio se centró en el distrito de Corozal (una zona fronteriza con México que cuenta con una considerable industria azucarera) y en él se pondrá en evidencia el problema persistente del trabajo infantil que se manifiesta con las características siguientes:

Los niños trabajan a expensas de su educación;

Los niños trabajan bajo la dirección de uno de los padres o de otro adulto;

El trabajo infantil, como la ayuda en la milpa o en las labores domésticas, no está necesariamente remunerado; y

El trabajo infantil no se limita necesariamente a las familias que tienen necesidades financieras importantes.

299.La Oficina Central de Estadística y el Ministerio de Trabajo han puesto en marcha un proyecto nacional de investigación sobre el trabajo infantil (Compilación de datos cualitativos para la información estadística y el programa de supervisión del trabajo infantil). El informe sobre este proyecto también está previsto para finales de 2002 e incluirá recomendaciones para mejorar la situación del trabajo infantil en Belice.

300.Hay consenso general en que el trabajo infantil (eventual y extraoficial, durante las horas de clase y fuera de ellas) es sumamente preocupante en Belice. Esos estudios sobre el trabajo infantil en Belice, previstos para finales de 2002, permitirán formular de manera concertada y bien informada una política pública y emprender una reforma legislativa sobre la cuestión. Esa función deberán asumirla conjuntamente el Comité Asesor Nacional sobre el Desarrollo Humano y el Comité Nacional para la Familia y la Infancia, en colaboración con la Organización Nacional de Prevención de los Abusos de los Niños y el Ministerio de Trabajo, a fin de elaborar un documento normativo unificado para que el Gobierno de Belice lo examine.

Uso indebido de estupefacientes

301.En el informe inicial se señaló la falta de datos pertinentes sobre el tema y, en términos generales, la situación no ha cambiado. El estudio realizado en 1998 por el organismo gubernamental competente, el Consejo Nacional de Fiscalización de Drogas demostró que las drogas utilizadas con más frecuencia entre los escolares de grados superiores eran la marihuana y el alcohol, y que la edad en que se comenzaba a probar esas drogas había pasado de los 16 a los 10 años (el 54% informó que tomaba alcohol desde los 10 años). Eso es habitual principalmente entre los varones, aunque los informes sobre el nivel de consumo de alcohol entre las niñas son motivo de preocupación. Otras drogas que preocupan particularmente son la cocaína y el crack, aunque éstas se consumen sobre todo entre los adultos. El uso de drogas por vía intravenosa sigue siendo mínimo en Belice.

302.El Consejo Nacional de Fiscalización de Drogas ha asumido funciones más decididas desde 1999/2000, lo cual ha coincidido con el fortalecimiento de la relación con el Ministro de Salud y dentro de ese Ministerio y con la mayor credibilidad que ha adquirido entre los educadores y en el sistema educativo. Su labor con los jóvenes se ha centrado en el sistema educativo y ha hecho hincapié en la prevención. Simultáneamente con la aprobación del nuevo plan nacional de estudios en el año 2000, el Consejo ha colaborado con el Ministerio de Educación en la incorporación de programas de prevención del uso indebido de drogas en los planes de estudios para los grados comprendidos entre el nivel primario I y el nivel general IV y actualmente está preparando el material que ha de incluirse en los planes de estudios para los niveles generales V y VI.

303.También en el 2000, las escuelas primarias y algunas escuelas secundarias designaron a un funcionario de enlace encargado de esos programas de prevención, que ha recibido capacitación en el Consejo en tres fases, en 2000, 2001 y 2002. En 2001 el Consejo preparó material de referencia para las clases.

304.En 2004, el Consejo estableció en todo el país grupos de la red Padres en Acción, que cuenta con el apoyo de los coordinadores del Consejo en cada distrito, así como grupos de trabajo en cada distrito integrados por representantes de la comunidad. En enero de 2002, el Consejo abrió un centro de consulta para jóvenes en la ciudad de Belice.

305.El Consejo Nacional de Fiscalización de Drogas comunica cualquier problema que pueda surgir en relación con la venta de medicamentos con o sin receta. A mediados de 2000 el Ministerio de Salud tuvo que hacer frente especialmente al problema de los farmacéuticos que vendían libremente medicamentos que deben despacharse con receta. Preocupan en particular los continuos informes (como promedio uno por semana) sobre la utilización de los medicamentos denominados "date rape" drugs, es decir, sustancias utilizadas para violar a la pareja durante una cita (como el Rohipnol). El Consejo está intentando que se exija receta médica para la venta de esos medicamentos y ha comenzado a organizar seminarios de información en las escuelas sobre estrategias para reducir el riesgo de exposición a esas sustancias.

306.Como parte de su plan estratégico de 2002, el Consejo propone elaborar un manual de capacitación para padres, formular una política escolar relativa a las drogas y el alcohol, emprender un estudio a nivel nacional que permita obtener mejores datos a nivel de distrito y por grupos étnicos, e introducir en el sistema carcelario un programa de desintoxicación. Las deficiencias evidentes en materia de tratamiento (a pesar de las propuestas para las cárceles) han sido en parte consecuencia del fortalecimiento de la estrategia de prevención y educación elaborada por el Consejo y ello requiere una pronta atención.

307.Como se menciona en el capítulo II, la Ley de licencias para la venta de bebidas alcohólicas fue enmendada a finales de 2001 para reforzar las disposiciones que prohíben vender o servir bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años incluso en establecimientos autorizados para despachar esas bebidas.

Explotación sexual comercial de los niños

308.Como se señaló en párrafos anteriores, las leyes relativas a la violación y el abuso sexual de los niños así como el conocimiento carnal de menores se han fortalecido considerablemente desde 1996, tanto desde el punto de vista del contenido y el alcance de esas disposiciones como de las penas impuestas a los autores de esos delitos. Sin embargo, a pesar del llamamiento que se hace en el informe inicial para que se conceda la misma protección a los varones, esas disposiciones se siguen refiriendo exclusivamente a las niñas. Ese problema debe abordarse con urgencia. Aun así, hay que reconocer que si bien se siguen planteando dificultades en la tramitación de las denuncias de abusos contra las niñas (principalmente debido al número de casos en que los responsables de esos abusos son varones adultos miembros de la familia de la menor o personas cercanas a ella), será difícil velar por el cumplimiento adecuado de dichas leyes cuando se trate del abuso de los menores varones, debido con frecuencia a la arraigada homofobia que hace que muchas personas estén poco dispuestas a presentar una denuncia.

309.En el año 2000 se emprendió, con financiación del UNICEF, una encuesta y estudio sobre las profesionales del sexo en Belice. Se determinó que muchas de ellas habían sido objeto de trata para llegar a Belice; a menudo ingresaron en el país ilegalmente y carecían de permiso de trabajo. La mayoría de esas trabajadoras eran jóvenes y mujeres mestizas procedentes de los Estados vecinos de Centroamérica y México. La mayoría de los prostíbulos más conocidos se encuentran en los distritos del norte y el 95% de las trabajadoras de esos prostíbulos son mestizas. Cerca del 50% de las profesionales del sexo nacieron en Centroamérica, con exclusión de Belice (aproximadamente tres cuartas partes de las profesionales que trabajan en la ciudad de Belice son criollas). Fuera de la ciudad de Belice, las trabajadoras, en su mayoría, son contratadas en los países vecinos de Centroamérica a través de intermediarios que son predominantemente beliceños. Las profesionales del sexo por lo general son mayores de 15 años, aunque según la encuesta hay algunas de sólo 12 años. Las profesionales menores de 18 años trabajan principalmente fuera de la ciudad de Belice.

310.Para la encuesta se entrevistó a profesionales, operadores, clientes e intermediarios (que son presumiblemente los tratantes, aunque los operadores por lo general mantienen una estrecha relación con los intermediarios). La encuesta reveló que la policía veía esa industria con indiferencia, y que muchos clientes eran policías o militares.

311.La gran mayoría de las profesionales señaló que su primera experiencia sexual había sido "violenta" (sin consentimiento mutuo) y no de "placer" (con consentimiento mutuo) (Orange Walk:  79%, distrito de Belice:  36%). Algunas de las características de las profesionales del sexo que se desprenden de la encuesta son las siguientes:

Aproximadamente el 50% sólo ha cursado estudios primarios (Orange Walk:  79%, distrito de Belice:  36%);

Por lo menos el 50% de las trabajadoras del distrito y de la ciudad de Belice ha concluido los estudios secundarios;

Aproximadamente el 75% de las profesionales de los distritos del norte trabaja siete días a la semana;

Aproximadamente el 75% de las profesionales de los distritos del norte trabaja más de diez horas al día;

Aproximadamente el 50% de las profesionales comenzó a trabajar en la industria antes de los 18 años;

Aproximadamente el 50% comenzó a trabajar en la industria antes de su llegada a Belice;

Muchas de las otras trabajadoras migrantes informan de que se les había prometido trabajo como empleadas domésticas o camareras al llegar al país;

Aproximadamente el 75% se somete a exámenes médicos por lo menos cada seis meses;

El 80%, aproximadamente, utiliza siempre medidas de protección (100% en la ciudad de Belice);

Más del 80% de los clientes extranjeros busca los servicios sexuales de menores de edad, aunque esto no se limita únicamente a los extranjeros (el 75% de los clientes de la ciudad de Belice que buscan a profesionales menores de edad son beliceños).

312.Se informó también de numerosos casos en que el "novio" de las profesionales era mucho mayor que ellas y les ayudaba económicamente. Esos hombres suelen ser amigos de la familia y, según parece, la relación generalmente es consensual, aunque suele originarse como consecuencia de las dificultades financieras de la mujer.

313.Desde la presentación del informe inicial, la explotación sexual comercial de los niños ha adquirido una nueva dimensión en forma de pornografía infantil por Internet. La encuesta indica que alrededor del 15% de los clientes en los dos distritos del sur, y el 28% de los clientes en los destinos turísticos de los cayos, desean gravar vídeos o sacar fotografías. Normalmente ese material sería para uso personal, sin embargo, para la profesional es imposible, desde luego, controlar su uso después del servicio. En ese sentido, Belice se encuentra por lo menos en la misma situación de impotencia que otros Estados más poderosos para hacer frente de manera eficaz al problema. En todo caso, se requiere una actitud diligente a nivel nacional para tratar de detectar esos casos de abuso, así como medidas a nivel mundial para impedir la circulación de dicho material.

314.Teniendo en cuenta los problemas que enfrentan las medidas de salud sexual en Belice, la importancia que este país atribuye a la industria del turismo extranjero, la necesidad de garantizar una protección adecuada a las profesionales del sexo y, aún más importante, la necesidad de proteger a las niñas de la explotación sexual, urge que el Gobierno de Belice adopte medidas para reglamentar de manera más estricta la industria del sexo. Ello quizás requiera la elaboración de leyes para legalizar y autorizar el funcionamiento de los prostíbulos, registrar a las trabajadoras y exigir el uso de anticonceptivos y exámenes médicos periódicos. También es necesario revocar algunas disposiciones existentes y velar por el cumplimiento adecuado de otras, en particular examinar la idoneidad y la aplicación de las penas impuestas a los operadores que incitan a menores a participar en el comercio sexual y a quienes participan en la trata de menores para la industria del sexo. Como se ha señalado, también es necesario reconocer y tratar el problema de los varones trabajadores del sexo, así como la vulnerabilidad de los varones menores a la explotación sexual. Varias de estas cuestiones, especialmente las relacionadas con el empleo y la trata de profesionales del sexo que son menores de 18 años, así como el ejercicio de la prostitución callejera por parte de éstas, las podría abordar primero el Ministro de Desarrollo Humano, por medio de reglamentos con arreglo a la Ley de la familia y la infancia (art. 154), en espera de la formulación de leyes más amplias para la industria en general.

D. Niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas

Artículo 30

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

315.Belice es una nación muy multicultural y con una gran diversidad étnica. Está integrada por los siguientes grupos de población, clasificados en orden de magnitud descendente: mestizos, criollos, garífunas, mayas kekchi, mayas mopán, menonitas, indios y mayas yucatecos; además (en una proporción de menos del 1%) chinos (especialmente taiwaneses), blancos y negros africanos, y "otros" (1,1%). Sin embargo, las nociones convencionales sobre las divisiones étnicas son muy problemáticas, dadas las frecuentes uniones interétnicas a los largo de las generaciones. A menudo una persona se define más por su identidad cultural que por su ascendencia étnica. En todo caso, se ha desarrollado una conciencia individual y colectiva de la diversidad étnica de la nación y de orgullo con respecto a ella. Hasta cierto punto algunos grupos étnicos, principalmente los más pequeños, como los mayas kekchi, mopán y yucatecos, y los garífunas (que constituyen respectivamente el 5,3%, el 4,0%, el 1,3% y el 6,4% de la población nacional) a veces han tenido que hacer valer su importancia cultural, pero el resultado ha sido una rica y valiosa mezcla de minorías étnicas e indígenas.

316.Más recientemente, Belice recibió también a numerosos residentes taiwaneses que se han esforzado por mantener la armonía racial y el respeto mutuo a medida que se establecían. Ese proceso no ha estado exento de tensiones, ya que ese grupo tiende a asentarse en las zonas urbanas al lado de la población mayoritariamente criolla, y goza de un bienestar económico considerablemente mayor, en momentos en que la composición criolla de Belice ha venido disminuyendo (del 40% en 1980 al 30% en 1991, y al 25% en 2000). Aunque se tiene la idea de que el número de taiwaneses que se traslada a Belice es considerable, el censo de 2000 registra como "chinos" sólo al 0,7% de la población, el mismo porcentaje que la población blanca.

317.Lo anterior significa también que en Belice se hablan varios idiomas distintos. El inglés sigue siendo el idioma oficial, aunque sólo el 54% afirma que lo habla "muy bien" mientras que el 20% no lo habla en absoluto. Las cifras correspondientes al español son del 44 y del 45%, respectivamente. Una gran proporción de beliceños sigue hablando criollo como lengua colonial. Los grupos más pequeños de población hablan distintas lenguas mayas, garífuna (ha habido una sensibilización positiva de la población con respecto al idioma en su forma oral y escrita), alemán (esencialmente las comunidades menonitas) y mandarín. Sin embargo, los programas de radio y televisión se transmiten principalmente en inglés, además de criollo y español; el inglés es el idioma utilizado en el sistema educativo, junto con el español como segundo idioma en la enseñanza primaria y como materia optativa en la enseñanza secundaria.

318.No obstante, ello no significa que no existan barreras étnicas o lingüísticas para los niños en Belice. Como se ha señalado en párrafos anteriores, algunos niños mestizos hispanohablantes de las zonas rurales siguen experimentando dificultades para adaptarse al sistema escolar debido a las barreras lingüísticas. Ello puede plantear aún más problemas a las poblaciones de zonas remotas que hablan lenguas mayas y a veces puede traer como consecuencia que el niño abandone la enseñanza escolar. Esos son problemas que el Ministerio de Educación sigue tratando de resolver.

319.No existen casos evidentes en que se niegue la libertad de religión, ni siquiera a la pequeña comunidad musulmana de Belice después de los acontecimientos de septiembre de 2001. En algunas zonas rurales la única escuela que existe es a veces confesional y ello puede plantear dificultades cuando no se acepta la matrícula de estudiantes que tienen otra fe debido a la falta de espacio o cuando la escuela obliga a los alumnos a participar en algunas actividades religiosas. Este problema tiene que ver más bien con el grado de eficiencia con que actúan las autoridades de educación pública en el marco de una relación entre el Estado y las iglesias en la que las iglesias pueden ejercer su autonomía en esos asuntos, más que con algún tipo de discriminación religiosa propiamente dicha; por consiguiente, se examina en la sección B del capítulo VII.

320.El Reglamento de educación establece que las escuelas confesionales pueden dedicar hasta una clase diaria a la observancia y la instrucción religiosa (art. 121) y en las escuelas públicas no se debe dedicar más de una clase por semana a la instrucción religiosa (art. 122). Para no participar en esa clase se requiere la autorización de los padres. Según el censo de población de 2000, desde el censo de 1991 los principales cambios con respecto a la situación religiosa consistieron en una reducción de ocho puntos porcentuales (al 49,6%) del número de personas que se definían como católicos romanos y un aumento de cuatro puntos porcentuales (9,4%) de las que afirmaban no profesar a ninguna religión. Algunos aspectos importantes de carácter étnico o racial que cabe mencionar son los siguientes:

Según se informa, algunos niños, generalmente menonitas o mestizos, asisten a la escuela cansados por las muchas horas que dedican a labores domésticas;

Es necesario aumentar la edad actual para contraer matrimonio (con el consentimiento de los padres) de 14 a 16 años. El momento actual es oportuno porque, según se informa, los ancianos de algunas comunidades mayas, donde se suele contraer matrimonio a edad muy temprana, apoyan esa medida.

321.Un acuerdo oficial concertado entre el antiguo Gobierno de Honduras Británica y las comunidades menonitas ofrece ciertas garantías a esa comunidad siempre y cuando los menonitas respeten y cumplan las condiciones que se les exigen en ese acuerdo. Éstas son algunas de las garantías:

El derecho a administrar sus propias escuelas con sus propios maestros y en su propio idioma alemán, de acuerdo con su religión;

La total exención del servicio militar;

La exoneración de cualquier seguro social o sistema de seguro obligatorio.

322.El acuerdo establece que, con arreglo a lo dispuesto en él, los menonitas deberán respetar y obedecer las leyes de Honduras Británica. Las escuelas menonitas utilizan su propio plan de estudios, aunque, según se informa, algunas de ellas están utilizando el plan de estudios nacional, tendencia que irá en aumento a medida que crezca la comunidad y se vaya mezclando más con comunidades y estudiantes no menonitas.

323.Por último, según se informa en la sección G del capítulo IV, el Comité Consultivo sobre la Infancia organizó una exposición cultural en 1997 para poner de relieve los aspectos positivos y los beneficios de la diversidad del patrimonio cultural de Belice. Ello se viene valorando cada vez más a medida que Belice desarrolla una industria turística variada basada en su patrimonio natural y cultural.

RESUMEN Y CONCLUSIONES

324.En este informe se ofrecen datos actualizados sobre la situación de los niños en Belice en comparación con la información proporcionada en el informe inicial de 1996, especialmente en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se ha intentado que el informe abarque hasta el final de 2001. En él se enumeran las enmiendas introducidas en la legislación, se proporciona información estadística actualizada, se indican los cambios producidos en las políticas públicas y las mejoras realizadas en la prestación de los servicios y en la puesta en marcha de los programas y se exponen las conclusiones pertinentes de las investigaciones. Se ha intentado que las observaciones contenidas en el informe sean objetivas y destaquen no sólo la gran variedad de logros realizados y las consiguientes mejoras en el cumplimiento por Belice de las disposiciones de la Convención, sino también algunas deficiencias que siguen existiendo, de forma que el Gobierno pueda estar mejor preparado para intensificar sus esfuerzos en el período que va hasta el próximo informe periódico.

Comité de los Derechos del Niño  ‑ Observaciones y recomendaciones (1999)

325.En las observaciones finales sobre Belice del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas en enero de 1999, figuraban algunas recomendaciones dirigidas al Gobierno para que, en términos generales, cumpliera mejor con las disposiciones de la Convención. Estas recomendaciones aparecen enumeradas en el apéndice F junto con la indicación del párrafo correspondiente de la respuesta del Comité y una breve observación acerca de la situación actual de la aplicación de dichas recomendaciones.

326.Aunque la aplicación de estas recomendaciones no era obligatoria, el Gobierno reconoce que dan una orientación valiosa para que Belice subsane sus fallos y deficiencias en el cumplimiento de lo dispuesto en la Convención. Cabe señalar que se ha avanzado notablemente respecto de la mejora del cumplimiento de la Convención, tal como se preconiza en la respuesta del Comité. En efecto, muchas de las recomendaciones se han aplicado y otras están en proceso de aplicación.

327.Entres otras ventajas importantes, la inclusión del apéndice F en el presente informe permitirá la difusión y el examen de las recomendaciones a nivel nacional, dado que la respuesta del Comité no se había difundido con anterioridad entre los organismos competentes.

Metas de la Cumbre Mundial para 2000

328.Los logros de Belice respecto de las metas de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia aparecen enumerados en el apéndice C. En este cuadro se indican, cuando es posible o pertinente, los datos relativos al año de referencia (1990), los objetivos correspondientes para el año 2000, los datos reales registrados en 2000 y las correspondientes cifras mínimas y máximas desglosadas por distritos u otros criterios apropiados.

329.Cabe señalar que algunos indicadores son cualitativos por naturaleza y que se han añadido algunas otras metas e indicadores. Esto último se debe a que el apéndice C refleja los objetivos establecidos en el Acuerdo de Lima para 2000, los cuales engloban todas las metas de la Cumbre Mundial más algunas otras metas específicas para la región de América Latina y el Caribe.

330.El siguiente cuadro se refiere a las metas enunciadas en el Estado Mundial de la Infancia 2002 (UNICEF, 2001), y ofrece un resumen de los principales indicadores.

Metas de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia: Belice (1990-2000)

Meta

Datos relativos a 1990

Metas para 2000

Datos relativos a 2000

Observaciones

1.

Reducir la tasa de mortalidad infantil en un 33%

43

29

21,5

Meta alcanzada (en la mayoría de los distritos)

Reducir la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años en un 33%

53(1988)

35

26,0

Meta alcanzada (en todos los distritos)

2.

Reducir la tasa de mortalidad materna en un 50%

190

95

69

Meta alcanzada (los datos son demasiado escasos como para formular observaciones por distritos)

3.

Reducir la malnutrición grave y moderada entre los menores de 5 años en un 50%

No se conocen

No se conocen

No se dispone de datos

4.

Acceso universal al agua apta para el consumo (en porcentaje)

Zonas urbanas

94

96

100

Meta alcanzada (incluso en las zonas rurales) (se observa una reducción del 25% en el número de personas sin acceso al agua potable)

Zonas rurales

51

63

82

5.

Acceso universal a los servicios sanitarios de eliminación de excrementos (en porcentaje)

Zonas urbanas

59

66

71

Meta alcanzada (a nivel nacional, pero no en las zonas rurales) (se observa una reducción del 25% en el número de personas sin acceso a estos medios)

Zonas rurales

21

34

25

6.

Acceso universal a la educación básica (en porcentaje)

90

81 (1998)

Meta no alcanzada (signos de retroceso)

Finalización de la educación primaria por el 80% de los niños

No se conocen

No se conocen

Meta no alcanzada (la tasa neta de escolaridad en la enseñanza primaria alcanzó sólo el 81%)

Reducción de la tasa de analfabetismo entre los adultos a un 50% de la registrada en 1990 (en porcentaje)

30 (1991)

15

No se conocen

Meta no alcanzada (se requiere una investigación ulterior)

7.

Mejorar la protección de los niños en circunstancias especialmente difíciles

SIDA y mortalidad infantil

2 (85‑94)

11

Las cifras se refieren a los casos de transmisión perinatal del VIH

Porcentajes de nacimientos no registrados

50 (est.)

Porcentaje muy bajo en comparación con los niveles mundiales

De los datos contenidos tanto en este cuadro como en el cuadro más detallado que aparece en el apéndice C se desprende que:

331.Belice ha logrado resultados bastante buenos respecto de la mayoría de los indicadores de resultados sobre los que existen datos.

332.Asimismo es necesario mejorar el sistema de recopilación de datos estadísticos referentes a muchos indicadores importantes (esto se logrará en parte mediante, por ejemplo, la mejora de los historiales médicos computarizados y el registro de información relativa a los lactantes y los menores, así como las medidas emprendidas en la actualidad para fortalecer la capacidad del Comité de Indicadores Sociales).

333.Al mismo tiempo, estos datos permiten identificar algunos campos en los que es necesario mejorar, como la escolaridad y la finalización de los estudios de enseñanza primaria y secundaria, la carencia de hierro en las mujeres, las tasas de lactancia materna, el registro de nacimientos y los niveles de alfabetización.

334.Entre las metas de la Cumbre Mundial que siguen siendo difíciles de determinar por falta de datos o por otras limitaciones figura la relativa a los niveles de malnutrición infantil, cuestión que en la actualidad puede haberse abordado al disponerse de gráficas revisadas de los cuidados y el desarrollo del niño.

Prioridades para el examen y la acción

335.El informe inicial incluía un anexo en el que se describía una amplia gama de medidas que podían adoptarse para mejorar la aplicación general de las disposiciones de la Convención. Estas medidas fueron concebidas principalmente con fines internos, aunque su utilidad era limitada debido a que el informe no se divulgó. No obstante, algunas de las medidas establecidas quedaron reflejadas en las recomendaciones ulteriores del Comité de los Derechos del Niño.

336.Dados los progresos considerables que se han realizado desde entonces respecto de muchas de esas recomendaciones, en el apéndice B se ofrece una lista similar pero actualizada de las preocupaciones y cuestiones actuales que se considera que merecen un examen ulterior, la cual se ha elaborado a partir del texto del presente informe. El apéndice B prevé la divulgación del informe en Belice y el mantenimiento del diálogo tanto en el seno del Gobierno como entre el Gobierno y las ONG y otras organizaciones competentes acerca de las políticas públicas, la reforma legislativa y la elaboración de programas para el desarrollo y la protección del niño.

337.No se trata de un catálogo de las deficiencias de Belice en el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y en lo tocante a la situación de los niños, sino más bien de un recordatorio de los progresos realizados por el país en su empeño por seguir cumpliendo con dichas disposiciones, por un lado, y de las oportunidades propiciadas por los avances realizados hasta la fecha y por la posibilidad de realizar un segundo examen con motivo de la preparación de un informe periódico, por otro.

Observación final

338.El Gobierno de Belice aprovecha la oportunidad que representa este informe periódico para reiterar su firme apoyo a la Convención. En este informe se expone la amplia gama de mejoras que Belice ha realizado desde la presentación de su último informe (informe inicial), así como una serie de deficiencias en dicha labor. El informe ha servido también para identificar algunos aspectos en los que se puede seguir mejorando. La divulgación de este informe entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales competentes permitirá al Gobierno y al Comité Nacional para la Familia y la Infancia fijar las prioridades de acción y poner en marcha reformas en el período que va hasta el próximo informe periódico.

BIBLIOGRAFÍA

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UNICEF (1996), The Report of the Caribbean Conference on the Rights of the Child: Meeting The Post Ratification Challenge, Belice, 7 a 10 de octubre de 1996

Apéndice A

LEYES DE BELICE VIGENTES EN EL AÑO 2000: ELENCO DE TÍTULOS Y CAPÍTULOS

Capítulo

Título

197

Ley de sucesiones

4

Ley constitucional de Belice

161

Ley de la nacionalidad beliceña

121

Ley de instituciones certificadas (Reformatorios)

90

Ley del Tribunal de Apelación

101

Ley del Código Penal

135

Ley de defensa

178

Ley sobre la violencia doméstica

36

Ley de educación

95

Ley de la prueba

173

Ley de la familia y la infancia

93

Ley de tribunales de la familia

156

Ley de inmigración

96

Ley de procedimiento penal

1

Ley de interpretación

150

Ley de licencias para la venta de bebidas alcohólicas

119

Ley sobre la delincuencia juvenil

297

Ley del trabajo

174

Ley del matrimonio

4

Ley del defensor del pueblo

..

Ley de reforma del sistema penal (Penas sustitutivas)

30

Ley de pensiones

119

Ley de libertad vigilada

156

Ley de registro de nacimientos y defunciones

42

Ley sobre pensiones de los maestros de escuela

44

Ley de la seguridad social

45

Ley de establecimiento de servicios sociales

98

Ley de procedimiento sumario (Delitos)

99

Ley de procedimiento sumario (Normas)

88

Ley de consejos comunales

203

Ley de testamentos

Reglamentos:Reglamento de justicia penal (Órdenes de servicio comunitario).

Reglamento de la familia y la infancia (Abuso de menores) (Denuncias).

Reglamento de la familia y la infancia (Protección de menores) (ciudad de Belice).

Apéndice B

LISTA DE OPORTUNIDADES Y PRIORIDADES PARA LA ACCIÓN

I. Medidas generales de aplicación

1)Destinar recursos al fortalecimiento de la capacidad del Comité de Indicadores Sociales

2)Adoptar una decisión oficial acerca del rango y la naturaleza del Plan Nacional de Acción en Favor de la Infancia

3)Examinar la proporción relativamente baja de ayuda externa destinada a los servicios sociales básicos

4)Contemplar la posibilidad de aumentar el presupuesto anual estatal destinado a los niños

5)Divulgar el presente informe periódico entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales competentes

6)Divulgar el informe posterior del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales competentes

II. Definición del niño

1)Realizar un examen minucioso de las leyes de Belice para que las disposiciones relativas a las edades mínimas sean más detalladas y coherentes

2)Enmendar las leyes de Belice para subsanar la desigualdad de trato entre niños y niñas, especialmente en lo que respecta al abuso y la explotación sexuales (así como la presunción automática de que los autores son de un sexo determinado)

3)Examinar con mayor detenimiento el aumento de la edad de responsabilidad penal para facilitar la adopción de una norma regional

4)Prever en la legislación una edad mínima legal en que el niño pueda recibir un asesoramiento médico y jurídico independiente y dar su consentimiento a un tratamiento médico

5)Analizar una posible laguna legal en la Ley sobre la delincuencia juvenil relativa al encarcelamiento de los menores de entre 10 y 13 años en comparación con los menores de 14 y 15 años (arts. 11 y 12)

III. Principios generales

1)Prestar la debida atención a la creación de un Tribunal de la Familia en cada distrito

2)Examinar la aplicación de la Ley de la familia y la infancia en los procesos judiciales y administrativos con el fin de que el interés superior del niño sea no ya una consideración primordial "sino" la consideración principal a la hora de adoptar decisiones

3)Examinar la necesidad de elaborar disposiciones legislativas específicas acerca de las personas con discapacidades, incluidos los niños

4)Fomentar la colaboración entre la Oficina de Estadísticas del Estado Civil y el Sistema Nacional de Información Sanitaria en lo que respecta al registro de fallecimientos

5)Examinar y consultar con las ONG la conveniencia de crear la figura del Defensor de los Derechos del Niño como autoridad autónoma dotada de facultades de investigación e independiente de los poderes ejecutivo y legislativo o de atribuir al Defensor del Pueblo una capacidad de investigación especial sobre las cuestiones que afectan a los niños, incluida la capacidad de actuar

6)Formular y aprobar un código general de la infancia en el marco de la legislación

IV. Derechos y libertades civiles

1)Adoptar medidas para reforzar el sistema de registro de nacimientos, como la aplicación de las recomendaciones formuladas en los últimos exámenes y una mayor colaboración con los centros de salud

2)Estudiar la posibilidad de poner en marcha un nuevo programa de amnistía para los niños indocumentados

3)Aumentar los recursos asignados anualmente al Comité Consultivo sobre la Infancia

4)Analizar simultáneamente la función y la estructura del Comité Consultivo sobre la Infancia y del Consejo Asesor de la Juventud

5)Examinar si las disposiciones en vigor permiten a los niños condenados a prisión perpetua solicitar la libertad condicional o una revisión de su condena

6)Aumentar el apoyo prestado al Centro de Asesoramiento Comunitario

7)Examinar la utilidad del toque de queda en la ciudad de Belice y la idoneidad de su aplicación

V. Medio familiar y cuidados alternativos

Atención parental e institucionalización

1)Velar por que se dote de los recursos necesarios al inspector de establecimientos de servicios sociales en función de sus responsabilidades

2)Examinar los planes de reforma de las instituciones para jóvenes, en particular en lo que respecta a la limitación del acceso y a la reducción de su capacidad, así como su idoneidad para acoger a los niños marginados y en situaciones de riesgo

3)Analizar la aparente disminución de la eficacia de la labor realizada con las bandas de jóvenes urbanos

4)Examinar las políticas y los procedimientos de colocación periódica de niños en instituciones

5)Derogar las disposiciones relativas a la "conducta incontrolable" e intensificar los esfuerzos destinados a aumentar la eficacia de la labor de los padres

6)Aun manteniendo el concepto de "conducta incontrolable", examinar las prácticas actuales con el fin de reducir el número de jóvenes internados en instituciones mediante la obligatoriedad del asesoramiento parental y la utilización de las disposiciones en vigor relativas a la contribución financiera de los padres a los establecimientos para el cuidado de la infancia (incluidos los pagos de la pensión alimenticia)

Colocación en hogares de guarda y adopción

7)Emprender medidas para mejorar la calidad de la acogida en hogares de guarda y ampliar su alcance

8)Velar por la separación formal en el proceso de adopción entre el abogado del solicitante y el tutor ad litem del niño

9)Garantizar que la designación de los tutores ad litem se realice bajo la supervisión ministerial y que éstos estén registrados en el Departamento de Servicios Humanos

10)Examinar la conveniencia de que los tutores ad litem puedan ser supervisados por un organismo externo apropiado (por ejemplo, la Organización Nacional de Prevención de los Abusos contra los Niños)

11)Reforzar el sistema de recopilación de datos del Departamento de Servicios Humanos en materia de adopción, incluida la adopción internacional y la adopción de hecho

12)Enmendar la Ley de la familia y la infancia para que las adopciones internacionales sólo se autoricen si se tienen debidamente en cuenta los antecedentes étnicos, culturales, religiosos y lingüísticos del niño (de conformidad con el párrafo 3 del artículo 20 de la Convención)

13)Modificar la Ley de la familia y la infancia para velar por que las adopciones internacionales sólo se autoricen cuando se hayan agotado los recursos internos correspondientes (de conformidad con el párrafo b) del artículo 21 de la Convención)

14)Examinar e investigar los informes anecdóticos sobre adopciones informales continuadas

15)Prever en la legislación la adopción de niños no beliceños que residan en Belice (como los hijos de personas indocumentadas)

16)Adherirse como Estado Parte al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993

Pensión alimenticia

17)Adoptar y aplicar medidas para la recaudación por los funcionarios judiciales o policiales de las pensiones alimenticias establecidas por orden judicial

18)Reconocer los derechos a una pensión alimenticia de que gozan los hijos de padres no casados a los hijos de padres casados

19)Cargar los costos de recaudación de los pagos atrasados o no realizados al pagador, no al receptor (o sea, en definitiva, al niño)

20)Establecer y aplicar procedimientos formales para la recaudación de las pensiones alimenticias que deben pagarse a residentes de otros Estados de la Commonwealth o que deban ser pagadas por éstos

21)Promover la adopción de un acuerdo recíproco sobre el pago de pensiones alimenticias con los Estados Unidos de América

22)Estudiar la conveniencia de adherirse como Estado Parte al Convenio de La Haya sobre el reconocimiento y la ejecución de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias de 1993

Malos tratos y abandono

23)Examinar las necesidades financieras de la División de Servicios Familiares provocadas por la introducción de la obligación de denuncias y la subsiguiente multiplicación por seis de los casos

24)Requerir que la policía informe al Departamento de Servicios Humanos de todos los casos de malos tratos y abandono para que los investigue, incluidos los casos en que los padres intentan retirar la denuncia correspondiente

25)Preparar un manual de procedimiento para la tramitación de los casos de maltrato de menores que contenga, por ejemplo, directrices para los tribunales

26)Subsanar los problemas que plantean la evaluación médica y la denuncia de malos tratos a niños mediante, por ejemplo, el desarrollo y la aplicación de protocolos uniformes, la imposición de la obligación de denuncia a los médicos y la revisión de los formularios medicolegales

27)Extender la noción de tutor ad litem (o amicus curiae) a otros asuntos relacionados con el bienestar infantil en el ordenamiento jurídico

28)Analizar las consecuencias que tiene el hecho de que, en los asuntos relativos a los niños, los funcionarios de la División de Servicios Familiares desempeñen varias funciones, como la de funcionario de investigación, fiscal, garante del interés superior del niño y testigo en representación del niño

29)Estudiar las medidas necesarias para erradicar las actitudes socioculturales que pueden refrenar la denuncia de abusos sexuales contra menores varones

30)Analizar de forma urgente la incidencia y la naturaleza del "consentimiento" de las niñas a abusos sexuales para obtener beneficios materiales que les permitan seguir asistiendo a la escuela

31)Investigar las denuncias de explotación sexual (y problemas de toxicomanía y alcoholismo) de niños en la Zona Franca de Corozal

Castigos corporales y formas alternativas de disciplina

32)Mientras no se prohíban los castigos corporales en el sistema educativo, aplicar al menos el requisito jurídico de que dicho castigo sólo puede emplearse como último recurso para "faltas graves y reiteradas"

33)Exigir que las faltas graves se anoten en el registro de la escuela junto con la fecha en que se cometieron y la mención de que se ha advertido al menor de que la reincidencia puede conllevar un castigo corporal

34)Exigir que los casos en que se administren castigos corporales queden reflejados en el registro de la escuela, mencionándose tanto el tipo de falta grave como las fechas en que se hicieron las advertencias previas

35)Prohibir el recurso a los castigos corporales en los establecimientos públicos de detención e internado

36)Examinar específicamente la conveniencia y los posibles efectos rehabilitadores que tendría la reintroducción del castigo de los azotes para los menores en los establecimientos penitenciarios

37)Continuar e intensificar las actividades de capacitación a nivel nacional para los docentes, padres y funcionarios que trabajan en los establecimientos de menores a fin de enseñarles otras formas eficaces de imponer disciplina

VI. Salud y bienestar básicos

Discapacidad

1)Restablecer de forma urgente la revisión médica sistemática de los lactantes para detectar posibles casos de discapacidad

2)Ultimar con carácter urgente el desmantelamiento de los servicios generales para los discapacitados

3)Examinar la idoneidad de los servicios para los discapacitados prestados por las ONG y las necesidades de fortalecimiento de la capacidad

Salud del niño y del lactante

4)Velar por que se preste una atención especial a la promoción de la lactancia materna

5)Lograr que los hospitales -comenzando por los de Corozal y Toledo‑ reciban la calificación de "hospitales amigos del niño"

6)Llevar a cabo investigaciones y análisis estadísticos sobre la defunción y el retraso del crecimiento infantil

7)Velar por la solidez del sistema de salud público en lo que respecta a la atención primaria de la salud infantil, dada la tendencia del Plan de Seguro Médico Nacional a depender cada vez más de servicios privados

8)Velar por que los proveedores privados de servicios de salud cumplan con las disposiciones vigentes sobre el registro de datos relativos a la salud maternoinfantil y, en particular a la salud de los lactantes y los niños (a saber, gráficas de los cuidados y el desarrollo del niño)

Salud reproductiva

9)Aprobar y aplicar una política nacional de salud reproductiva

10)Mantener y seguir reforzando la enseñanza y los servicios de salud reproductiva destinados a los jóvenes, especialmente en las escuelas

VIH/SIDA

11)Supervisar atentamente la transmisión perinatal y la transmisión de hombre a mujer del VIH

12)Continuar los esfuerzos por administrar medicamentos antirretrovíricos y facilitar métodos alternativos de alimentación infantil

Agua y saneamiento

13)Examinar en qué medida se han ampliado los servicios de saneamiento en las zonas rurales con el fin de velar por el cumplimiento de las metas de la Cumbre Mundial para 2005

Seguridad social y servicios de guarda de niños

14)Prestar la debida atención a la insuficiente capacidad de las guarderías infantiles y los centros de enseñanza preescolar

15)Mejorar la capacitación de los docentes de los centros oficiales de enseñanza preescolar

16)Examinar la idoneidad de las normas de los centros de enseñanza preescolar y sus necesidades de recursos

17)Seguir dando prioridad a los programas de nutrición y alimentación en las escuelas de enseñanza primaria

18)A través de la Unidad de Salud Maternoinfantil y de otros organismos estatales competentes, velar por el establecimiento y el cumplimiento de normas nacionales de servicio en el Plan de Seguro Médico Nacional

VII. Educación, esparcimiento y actividades culturales

1)Formular y aplicar una estrategia nacional intensiva de alfabetización

2)Suspender el pago por el Gobierno de los derechos de escolaridad, ya que esto aumenta las desigualdades

3)Velar por que no se deniegue a ningún niño el acceso a las evaluaciones o a los exámenes por el hecho de que sus padres no hayan pagado los derechos de matrícula

4)Resolver de forma urgente el problema de los niveles persistentemente bajos de escolaridad y finalización de estudios en la enseñanza primaria

5)Reforzar las medidas destinadas a aumentar las tasas de asistencia a la escuela primaria

6)Garantizar una dotación suficiente de recursos para la reintegración escolar de los jóvenes que hayan abandonado los estudios y que deseen reincorporarse al sistema educativo oficial

7)Incrementar el apoyo del Gobierno a las ONG (como el Servicio de Ayuda a la Juventud y la Asociación Cristiana Femenina Mundial) que procuran satisfacer las necesidades educativas y de desarrollo de las niñas que abandonan los estudios y de los jóvenes marginados

8)Resolver de forma urgente el problema de los bajos índices de escolarización en la enseñanza secundaria

9)Adoptar una política firme en todo el sistema educativo para impedir que se viole el derecho de las estudiantes embarazadas o de las madres adolescentes a continuar sus estudios

10)Velar por que todos los estudiantes conozcan las disposiciones de la Convención y las normas e instrumentos de derechos humanos

11)Analizar los casos de escuelas confesionales que adoptan prácticas que excluyen efectivamente a determinados estudiantes debido a su filiación religiosa

12)Medidas especiales de protección

Situaciones de emergencia

1)Contemplar la posibilidad de introducir en la Ley de defensa el límite de edad de 18 años para el servicio militar obligatorio

Justicia de menores

2)Examinar la práctica penal de encarcelar a menores que cometen delitos leves y la observancia del criterio del último recurso, de conformidad con el párrafo b) del artículo 37 de la Convención

3)Construir con carácter urgente un establecimiento de detención separado para menores fuera del recinto penitenciario de conformidad con el párrafo a) del artículo 37 de la Convención

4)Examinar la falta de acceso de los menores al asesoramiento jurídico y la asistencia letrada, de conformidad con el párrafo d) del artículo 37 de la Convención

5)Proporcionar recursos suficientes y un firme apoyo político a la nueva legislación sobre la justicia de menores (penas sustitutivas)

6)Destinar recursos suficientes al fortalecimiento de la capacidad del Departamento de Rehabilitación Comunitaria, a sus esfuerzos de aplicación y a sus tareas en materia judicial

7)Supervisar la labor del Tribunal de la Familia una vez ampliada su competencia a los delincuentes juveniles

8)Enmendar la Ley de la familia y la infancia ‑y, en particular, su artículo 153‑ con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2) del artículo 40 de la Convención relativo al derecho de todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes a que se respete su vida privada

Trabajo infantil

9)Conseguir que el Comité Asesor Nacional sobre el Desarrollo Humano y el Comité Nacional para la Familia y la Infancia, en colaboración con la Organización Nacional de Prevención de los Abusos contra los Niños y el Ministerio de Trabajo, analicen los últimos estudios sobre el trabajo infantil en Belice, con el fin de introducir reformas en las leyes, las políticas y los programas

Uso indebido de drogas

10)Examinar la necesidad de intensificar los esfuerzos por poner en marcha programas de tratamiento de toxicómanos

11)Supervisar el cumplimiento de leyes más severas sobre la venta de alcohol a menores en locales autorizados

12)Contemplar la posibilidad de aprobar leyes por las que se prohíba la venta de tabaco a los niños

13)Clasificar las sustancias (utilizadas para violar a la pareja en una cita) denominadas "date rape drugs" como medicamentos sujetos a prescripción médica

Explotación sexual comercial

14)Introducir en el marco de la Ley de la familia y la infancia un reglamento relativo a los menores por el que se garantice la atención policial a cuestiones como su empleo, trata y explotación sexual

15)Estudiar la conveniencia de legalizar y regularizar la industria del sexo de forma que se registren los locales en los que se comercia con el sexo, que el trabajo sexual quede confinado a los locales registrados, que los trabajadores estén obligados a realizarse exámenes médicos periódicos, que la utilización de preservativos sea obligatoria y que se impongan penas severas a las personas que empleen a trabajadores menores o soliciten sus servicios

16)Fijar en 18 años la edad legal mínima para el trabajo sexual

17)Enmendar las leyes que regulan el trabajo sexual para garantizar una protección equitativa a los jóvenes varones

Minorías y grupos indígenas

18)Enmendar la Ley del matrimonio a fin de fijar en 16 años la edad mínima para contraer matrimonio

Apéndice C

INDICADORES ESTADÍSTICOS PRINCIPALES

COMPROMISOS DE LA CUMBRE MUNDIAL Y DEL ACUERDO DE LIMA PARA EL AÑO 2000

Los compromisos del Acuerdo de Lima incluyen todas aquellas metas de la Cumbre Mundial además de algunos otros objetivos de los que se piensa que refuerzan el cumplimiento de la Convención en la región de América Latina y el Caribe. Los cuadros que figuran a continuación se ajustan a la división en cuatro grupos temáticos conforme al Acuerdo de Lima, a saber: salud, nutrición y medio ambiente; educación; protección de la infancia; y equidad entre los sexos y derechos de la mujer.

Indicador

Datos de base (1)

Objetivo para el año 2000

Datos del año 2000 (2)

Mínimo

Máximo

Comentario

A. DERECHOS RELATIVOS A LA SALUD, LA NUTRICIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE

OBJETIVO A.1: Reducir la mortalidad de lactantes y menores de 5 años en un tercio o entre  50 y 70 por 1.000 nacidos vivos respectivamente, lo que sea menor

1. Tasa de mortalidad de los menores de 5 años

53 (88)

35

26,0

18 (Orange Walk)

33 (Stann Creek)

Se alcanzó el objetivo, a nivel nacional y en los distritos

2. Tasa de mortalidad de los lactantes

11 (90)

7

21,2

6 (Corozal)

31 (Stann Creek)

No se alcanzó el objetivo ni a nivel nacional ni por distritos (salvo uno). La tasa ha aumentado. (En 1990 se registró la más baja)

OBJETIVO A.2: Reducción de la mortalidad materna por 100.000 nacidos vivos a la mitad

3. Tasa de mortalidad materna

190 (90)

95

60

Se alcanzó el objetivo pero los datos disponibles son escasos y fluctúan. Los datos de los distritos son escasos

OBJETIVO A.3: Reducción a la mitad de la malnutrición grave y moderada entre los menores de 5 años

4. Índice de falta de peso

Datos del censo de niños de entre 6  y  9 años. Los informes ocasionales del personal médico dan cuenta de numerosos casos de malnutrición entre los menores de 5 años

5. Prevalencia del crecimiento retardado

15,4% (96)

4% (Belice)

39% ( Toledo )

6. Prevalencia de la emaciación

OBJETIVO A.4: Reducir en un tercio la anemia por deficiencia de hierro entre las mujeres

7. Anemia: mujeres no embarazadas

8. Anemia: mujeres embarazadas

40,2% (89)

27%

52% (99)

No se ha avanzado (probable retroceso). Los datos se refieren únicamente a las mujeres que acuden a las clínicas prenatales y se hacen análisis (no todas las mujeres que acuden a la clínica se hacen análisis)

OBJETIVO A.5: Práctica eliminación de los trastornos causados por la carencia de yodo

9. Consumo de sales yodadas

Antes no se creía que eso fuera un problema, ya que el 80% de la sal importada era yodada. No obstante, ahora parece haber disminuido ese porcentaje

10. Bajo nivel de yodo en la orina

OBJETIVO A.6: Práctica eliminación de la carencia de vitamina A y de sus consecuencias, incluida la ceguera

11. Niños que reciben suple m ento de vitamina A

El programa de suplemento de vitamina A se inició en las clínicas de salud maternoinfantil en octubre de 1999

12. Madres que reciben suplemento de vitamina A

El programa de suplemento de vitamina A se inició en las clínicas de salud maternoinfantil en octubre de 1999

13. Bajo nivel de vitamina A

55% (89)

OBJETIVO A.7: Acceso universal al agua potable; reducción de un 25% en la proporción de la población sin agua potable

14. Empleo de agua potable: zonas urbanas /rurales

71% (90)

96%/ 63%

91% (99)

82% (rurales)

100% (urbanas)

Se han alcanzado los objetivos, aunque se duda de que el agua satisfaga las normas de calidad exigidas, debido a la definición

OBJETIVO A.8: Acceso universal a medios higiénicos de eliminación de excrementos; reducción del 17% en la proporción de personas que carecen de saneamiento básico

15. Empleo de medios sanitarios de eliminación de excrementos: zonas urbanas/rurales

59%/ 21% (90)

66%/ 34%

71%/ 25% (99)

14% (Cayo)

Alcanzados en conjunto pero no en las zonas rurales

OBJETIVO A.9: Erradicación de la poliomielitis

16. Casos de poliomielitis

na

na

na

Erradicada antes de los años noventa

OBJETIVO A.10: Erradicación del tétanos neonatal

17. Casos de tétanos neonatal

0

na

0

Se alcanzó el objetivo

OBJETIVO A.11: Reducción en un 95% de los fallecimientos por sarampión y reducción en un 90% de los casos de sarampión (en comparación con los niveles anteriores a la vacunación)

18. Fallecimientos de menores de 5 años por sarampión

0

0

0

Objetivo alcanzado

19. Casos de sarampión en menores de 5 años

7

6

0

Objetivo alcanzado

OBJETIVO A.12: Mantenimiento de una cobertura de vacunación elevada (por lo menos el 90% de los niños menores de 1 año en el 2000) contra la difteria, la tos ferina, el tétanos, el sarampión, la poliomielitis y la tuberculosis y contra el tétanos para las mujeres en edad fecunda

20. DPT

85%

90%

91%

Se alcanzó el objetivo

21. Sarampión (MMR)

80%

90%

96%

Se alcanzó el objetivo

22. Polio

82%

90%

91%

Se alcanzó el objetivo

23. Tuberculosis

85%

90%

91%

Se alcanzó el objetivo

24. Niños protegidos contra el tétanos neonatal

90%

Se administra de ordinario la vacuna a las mujeres embarazadas

OBJETIVO A.13: Reducir los fallecimientos por enfermedad diarreica aguda en un 50% entre los niños menores de 5 años

25. Casos de diarrea, episodios por niño

Aunque no se han compilado los datos en la forma debida, otras estadísticas indican que la gastroenteritis es la causa principal de muerte entre los niños de 1 a 4 años. El número de casos en 1998 fue una vez y media el del año anterior, lo que podía deberse en parte a un mejor acopio de datos. Hay indicaciones de que ha aumentado la terapia de rehidratación oral administrada o recomendada por personal de enfermería

26. Empleo de la terapia de hidratación oral

44% (de los menores de 5  años)

97% (99) (de casos registra-dos en las clínicas de salud materno-infantil)

27. Tratamiento de la diarrea en el entorno doméstico

OBJETIVO A.14: Reducir en un 25% los fallecimientos debidos a infecciones respiratorias agudas entre los menores de 5 años

28. Solicitud de cuidados por infecciones respiratorias

40,3%

65,9% (99)

62% (zonas urbanas)

68% (zonas rurales)

Los datos se refieren al tratamiento en clínica u hospital

OBJETIVO A.15: Facilitar a todas las parejas acceso a la información, formación, comunicación y servicios a fin de prevenir embarazos precoces, demasiado juntos, demasiado tardíos o demasiado numerosos

29. Empleo de anticonceptivos

33,5% (47% en unión)

47% (56% en unión) (99)

30. Tasa global de fecundidad

4,5

3,7 (99)

192 (20 a 24 años)

OBJETIVO A.16: Facilitar a las mujeres embarazadas el acceso a la atención prenatal, asistentes capacitados en el parto y cuidados y atención en los embarazos de alto riesgo y urgencias obstétricas

31. Atención prenatal

40,3%

50,3% (99)

25% (mayas)

65% (criollos)

Encuesta de Salud Familiar 91 y 99.

Aproximadamente las tres cuartas partes de los partos están atendidos por personal capacitado. Aunque no ha habido mucha mejora durante el decenio, en un próximo futuro debería notarse la reciente reforma de los servicios a nivel de distrito

32. Atención en el parto (examen médico de los recién nacidos)

58%

76% (99)

46% (mayas)

92% (criollos)

33. Atención obstétrica básica completa por 500.000 mujeres

10,5

18,9

34. Partos con cesárea

10% (98)

Se refiere a los nacimientos registrados en hospitales

OBJETIVO A.17: Reducción de los casos de falta de peso al nacer (menos de 2,5 kg) a menos del 10%

35. Peso al nacer inferior a 2,5 kg

4%

(96)

2%

(99)

Se alcanzó el objetivo

OBJETIVO A.18: Conseguir la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida y mantenerla con complemento alimentario hasta el segundo año

36. Índice de lactancia materna exclusiva

<4 meses

<6 meses

23,7%

(99)

24,2

37. Índice de alimentación complementaria a su debido tiempo

41,2%

38. Índice de lactancia materna continua

12-17 meses

18-23 meses

35,8%

22,3%

(99)

44,5%

34% (zona urbana)

54% ( zona rural)

Datos de 1999: 15-18 meses

39. Número de instalaciones adecuadas para las madres

OBJETIVO A.19: Emprender la promoción universal del crecimiento y desarrollo psicosocial de los niños menores de 5 años haciendo hincapié en la malnutrición y la obesidad

40. Cobertura de las gráficas de desarrollo

Cobertura general con la introducción de las gráficas revisadas de los cuidados y el desarrollo del niño en 1999

41. Cobertura de la vigilancia del desarrollo infantil

42. Obesidad

OBJETIVO A.20: Proporcionar a los padres acceso a información pertinente sobre la crianza de los niños y el desarrollo de adolescentes a una vida familiar sana

No se han definido indicadores

El COMPAR, la Organización Nacional de Prevención de los Abusos contra los Niños, el Departamento de la Mujer y la Asociación Beliceña para la Vida Familiar dan alguna capacitación, principalmente según surge la necesidad

OBJETIVO A.21: Desarrollar programas de prevención para reducir la incidencia de las discapacidades entre los niños de ambos sexos y permitir una evaluación y diagnóstico habituales de las enfermedades físicas y mentales en la primera infancia

43. Detección de la discapacidad

44. Índice global de discapacidad infantil

OBJETIVO A.22: Garantizar el acceso universal a la información, la educación y la comunicación y a medios apropiados para la prevención y control del contagio del VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual y sus secuelas

45. Conocimiento de la prevenci ó n del VIH/SIDA

Datos de 99

Que el virus se transmite por:

relación sexual entre varones: 48%V / 26%M

relación sexual heterosexual: 88%V / 89%M

Otros:

Transfusión sanguínea: 55%V / 52%M

Compartir agujas: 54%V / 48%M

46. Conocimiento de ideas erróneas sobre el VIH/SIDA

Datos de 99

Que el virus se transmite por:

Donar sangre: 29%V / 21%M

Picaduras de insectos: 15%V / 3%M

Otros:

Estrecharse la mano/darse un abrazo: 9%V / <1%M

Estar en la misma habitación que una persona con SIDA: 9%V / <2%M

Compartir objetos personales: 12%V / 4%M

47. Conocimiento de la transmisión del VIH de madre a hijo

48. Actitud hacia las personas con VIH/SIDA

49. Mujeres que saben dónde hacerse la prueba del VIH

50. Mujeres que se han hecho la prueba del VIH

51. Actitud hacia el empleo de preservativos

/84%M

/16%M

/2%M

Están enterados

Los han usado

Los usan

97%V/

95%M

73%V/

45%M

45%V/

15%M

(Datos de 1999)

Datos sobre quienes creen estar en peligro de contagiarse con el VIH

52. Conducta sexual de los adolescentes

Están enterados

Los han utilizado

Los utilizan

99%V/

93%M

63%V/

26%M

49%V/

19%M

(Datos

de 1999)

Datos anteriores (51) (correspondientes a jóvenes de entre 15 y 19 años de edad)

OBJETIVO A.23: Dispensar atención integral al 50% de los niños menores de 5 años que la necesitan debido a enfermedades infantiles

53. Tratamiento de la enfermedad en el hogar

54. Conocimiento de dónde recibir atención

55. Mosquiteras

56. Tratamiento contra la malaria

OBJETIVO A.24: Promover la seguridad alimentaria en todos los hogares, con un acceso universal de las familias a alimentos nutritivos, culturalmente aceptables y en cantidades adecuadas

No se han definido indicadores

Los indicadores de la malnutrición (objetivo A.3) servirán para los informes

OBJETIVO A.25: Se alentará la conservación del medio ambiente tal y como se fijó en la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, promoviendo las actividades de educación y concienciación de diferentes sectores sociales

No se han definido indicadores

Las actividades correspondientes han sido emprendidas por el Departamento del Medio Ambiente, el Programa de Gestión de la Zona Costera y la Oficina Central de Estadística, y mediante el cuestionario del censo

B. DERECHO A LA EDUCACIÓN

OBJETIVO B.1: Reducción del analfabetismo de los adultos, con especial atención a la alfabetización femenina

57. Índice de alfabetización

70,3%

75,1% (96)

El índice "oficial" es del 92%. La Oficina Central de Estadística emprenderá un análisis detallado de los datos del censo de 2000 (estimado algo por encima del 70%)

OBJETIVO B.2: Ampliar las actividades de desarrollo de la primera infancia, incluidas las intervenciones de bajo costo en familias y comunidades

58. Desarrollo preescolar

23,9% (91/92)

27,5%

4,5% ( Toledo )

60,4% (Belice)

La cobertura preescolar sigue siendo baja, poco asequible y con variaciones geográficas

OBJETIVO B.3:

Acceso universal a la educación básica y la enseñanza primaria completa para al menos el 80% de los niños en edad escolar, ya sea mediante la enseñanza oficial o la no oficial que brinde un nivel equivalente de aprendizaje y haga hincapié en la reducción de las disparidades entre niñas y niños;

Acceso universal a la enseñanza primaria en igualdad de condiciones en lo que respecta a los sexos, la ubicación geográfica, la etnia, la extracción socioeconómica y la pertenencia a grupos con necesidades especiales

59. Niños que llegan al 5º grado

71% (90/91)

84% (98/99)

Aumenta la preocupación por la deserción escolar y el nivel de finalización de los estudios

60. Índice neto de matriculación en la enseñanza primaria

90% (90/91)

95% (01/02)

61. Índice neto de asistencia a la escuela

62. Proporción que ingresa en la escuela

87,8% (91/92)

82,3% (98/99)

OBJETIVO B.4: Mejorar el acceso individual y de las familias a la adquisición de conocimientos, destrezas y valores para mejorar su calidad de vida, y ponerlos a su disposición a través de todos los cauces educativos, incluidos los medios de difusión y otros medios tradicionales y modernos de comunicación y acción social, midiéndose la eficacia según la modificación de las pautas de conducta

No se han definido indicadores

C. DERECHOS DEL NIÑO A LA PROTECCIÓN

OBJETIVO C.1:

Proporcionar mejor protección a los niños en circunstancias especialmente difíciles y abordar las causas últimas de esas situaciones;

Promover programas, proyectos y actividades específicas para hacer efectivos los derechos cívicos de los niños, que figuran en la Convención

63. Trabajo infantil

En 1999 y 2000 Belice pasó a ser Parte en una serie de Convenios de la OIT sobre esta materia. Los estudios en curso sobre el trabajo infantil determinarán las políticas públicas y la reforma legislativa

64. Explotación del trabajo de los niños

65. La Convención y las leyes

Ley de la familia y la infancia de 1998, y enmiendas de 1999 y enmiendas del Código Penal. No se ha hecho una evaluación sistemática de las nuevas leyes para garantizar su conformidad con la Convención

66. Tribunales juveniles y de la familia

67. Reclusión de menores

1,4% (90)

3,9% (98)

Porcentaje de menores de 16 años entre la población reclusa

68. Maltrato de menores (media anual )

201

(media de 95 ‑98)

586 (media de 99 ‑01)

Remisiones a la División de Servicios Familiares por maltrato o abandono; desde 1999 es obligatorio informar: enmiendas de la Ley de la familia y la infancia de 1998

69. Convención sobre las minas terrestres

na

na

OBJETIVO C.2: Conseguir el registro inmediato del nacimiento de los niños de ambos sexos para garantizarles su derecho a un nombre, a la nacionalidad, a saber quienes son sus padres y a recibir cuidados; garantizar y facilitar los trámites administrativos para el registro inmediato de todos los niños de ambos sexos en los registros civiles de todo el país

70. Registro de nacimientos

50% (est.)

71. Condiciones de vida y alojamiento de los niños

72. Huérfanos en el hogar; huérfanos en instituciones

D. EQUIDAD ENTRE LOS SEXOS Y DERECHOS DE LA MUJER

OBJETIVO D.1: Procurar que en las estadísticas nacionales se observen los indicadores de género, incluido el registro adecuado de los casos de maltrato de menores y de violencia contra las mujeres y las niñas, la violación, el incesto y el acoso sexual y que se lleve un registro cuantitativo de las labores domésticas

73. Denunciar la violencia contra la mujer

1992: Ley sobre la violencia doméstica

1996: Ley sobre el acoso sexual

1999: Enmienda del Código Penal para incluir la violación marital

Se ha elaborado un Plan Nacional de Acción contra la violencia doméstica (criterio multisectorial); educación y capacitación; sistematización de las denuncias

OBJETIVO D.2: Ratificar la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Para, Brasil 1994) y fomentar su difusión y cumplimiento

74. Ratificación de la Convención de Belem

Ratificada en 1996

Belice cumple la Convención

OBJETIVO D.3: Contribuir a prestar asistencia y apoyo a las víctimas de la violencia doméstica, la violación, el acoso sexual y el incesto en todos los centros urbanos mediante programas confidenciales para los distintos grupos de edad, en colaboración con las ONG dedicadas a cuestiones de la mujer y la juventud

No se han definido indicadores

Haven House y servicios de asesoramiento de la División de Servicios Familiares y del Departamento de la Mujer

OBJETIVO D.4: Prestar asesoramiento y cuidados integrales a todas las madres adolescentes y procurar que continúen su educación y desarrollo

No se han definido indicadores

Distintas organizaciones dan capacitación en distintas materias

OBJETIVO D.5: Dar prioridad a las mujeres pobres en programas tales como los créditos y la capacitación, que tienen por objeto reducir y erradicar la pobreza

No se han definido indicadores

El Departamento de la Mujer sigue de cerca las actividades del Small Farmers Bank, la Fundación Nacional para el Desarrollo y la Development Finance Corporation. El 35% de los préstamos del Small Farmers Bank se hacen a mujeres

OBJETIVO D.6: Elaborar programas para aumentar la participación equitativa del varón en la vida familiar y en la crianza y el cuidado de los hijos

No se han definido indicadores

Seminario sobre la masculinidad y demás capacitación brindados por el Departamento de la Mujer

OBJETIVO D.7: Examinar y actualizar las políticas nacionales sobre la mujer y reforzar las instituciones nacionales para el adelanto de la mujer y la adopción de una perspectiva de género en el desarrollo

75. La Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y distintas leyes

Se elaboran estrategias de generalización de una perspectiva de género; la Comisión de la Mujer elaboró una política nacional de igualdad entre los sexos (2002)

OBJETIVO D.8: Promover la creación de programas que tengan por objeto satisfacer las necesidades especiales de los adolescentes

No se han definido indicadores

na: no se aplica.

Notas : 1. Los datos de base se refieren a 1991, a menos que se diga otra cosa.

2. Los datos de 2000 se refieren a 2000, a menos que se diga otra cosa.

Apéndice D

ENMIENDAS LEGISLATIVAS DESDE EL INFORME INICIAL

1997

Nada nuevo

1998

Ley de la nacionalidad Beliceña (Enmienda)

Se dispone la enmienda de los certificados de nacionalidad por registro de forma que se incluyan los nombres de los hijos menores del solicitante y que el menor que cumpla los 18 años pueda pedir la nacionalidad independientemente de los requisitos de residencia que se le exijan al progenitor.

Ley de inmigración (Enmienda)

Dispone que quienes entren en Belice como menores y hayan seguido residiendo en el país por lo menos 10 años tendrán derecho a pedir la residencia permanente.

Por esta ley se reforma y unifica la legislación relativa a la familia y la infancia, se prevén el cuidado, la protección y la manutención de los menores, se reglamenta la guarda y la adopción de menores, se derogan la Ley sobre la adopción de niños, la Ley sobre la manutención de la familia, la Ley sobre la infancia, la Ley sobre la condición del niño, la Ley sobre los niños nacidos fuera del matrimonio y la Ley sobre la legitimidad.

Ley de reforma legislativa (Disposiciones varias)

Entre otras cosas, se suprime del Código Penal la tentativa de suicidio como delito tipificado; se enmienda la Ley de procedimiento penal imponiendo la pena de reclusión perpetua a los menores de 18 años en el momento de cometer un delito que de otra manera estaría penado con la pena capital; se enmienda la Ley de la prueba de forma que en los juicios por violación, "el carácter generalmente inmoral" de la mujer víctima no pueda aducirse como prueba y que sólo pueda aludirse a "la experiencia sexual de la denunciante con una persona distinta del acusado" con autorización del juez; se habilita a los policías de más alto rango a solicitar del magistrado una "orden por riesgo de agresión sexual" que estará vigente al menos cinco años contra quien previamente hubiera sido declarado culpable de un delito sexual (o exculpado por demencia o discapacidad) y que posteriormente se haya comportado de manera que existan motivos razonables para creer que sigue representando un riesgo.

1999

Exige a los empleadores que dan empleo a inmigrantes ilegales pagar el costo de la repatriación de éstos.

Ley de la familia y la infancia (Enmienda)

Se dispone la creación de un Comité Nacional para la Familia y la Infancia con sus funciones y mandato.

Ley de (protección) de las personas casadas (Enmienda)

Se elimina la disposición que establece que podrá denegarse a la mujer casada la custodia o los alimentos si ha cometido adulterio y se elimina el adulterio de la mujer como motivo para invalidar una orden judicial (con lo que se deja sólo el motivo de haber reanudado la cohabitación con el marido).

Ley del Código Penal (Enmienda)

Se aumenta la edad de responsabilidad penal de 7 a 9 años; se tipifica como delito la violación marital; se racionalizan las penas por mantener relaciones sexuales con niñas; se dispone la obligatoriedad de la pena de prisión perpetua para los delincuentes sexuales habituales; se establecen disposiciones especiales para el tratamiento y la denuncia de los delincuentes sexuales; y se dispone la reclusión con trabajos forzados.

Ley sobre los convenios de la Organización Internacional del Trabajo

Se dispone que los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Belice tendrán fuerza de ley en el país y que cuando exista conflicto con la Ley del trabajo tendrá precedencia la presente ley.

Reglamento de la familia y la infancia (Abuso de menores) (Denuncias)

Se dispone la obligatoriedad de denunciar los presuntos casos de maltrato y abuso sexual de menores, la colocación del menor (cuando se considere necesario) bajo custodia como medida de protección, procedimientos para investigar y denunciar, y el inicio de acciones penales contra los presuntos autores.

Reglamento de la familia y la infancia (Protección de menores) (ciudad de Belice)

Se dispone un toque de queda entre las 20.00 y las 6.00 horas en Belice para los niños menores de 16 años, la colocación del menor bajo custodia como medida de protección, y las denuncias pertinentes y otras medidas de investigación.

2000

Ley de registro de nacimientos y defunciones (Enmienda)

Se refuerzan las disposiciones para el registro a nivel de distrito y se incrementan las multas incumplimiento de las normas, inclusive por la persona obligada a notificar el nacimiento o defunción (en general en los nacimientos, el progenitor).

Ley del Tribunal de la Familia (Enmienda)

Se modifica el rango del Tribunal de la Familia, que será de primera instancia, y se nombra un director del Tribunal de la Familia que dependerá del Presidente del Tribunal Supremo, y se encargará del funcionamiento ordinario del Tribunal, la supervisión del personal de asistencia social, la integración de los servicios jurídicos y sociales y la elaboración de directrices generales sobre todas las cuestiones en las que entiende el Tribunal.

Ley de organizaciones no gubernamentales

Se dispone la creación de un registro de organizaciones no gubernamentales, se regula su funcionamiento a fin de conseguir una mayor transparencia y rendición de cuentas y se especifican las normas mínimas que deben observar todas las ONG registradas.

Ley de revisión legislativa (Enmiendas varias)

Se enmienda la Ley de interpretación y se enmiendan en consecuencia otras leyes; se renumeran los capítulos de todas las leyes de Belice.

2001

Ley de la seguridad social (Enmienda)

Se dispone un Plan de Seguro Médico Nacional y se amplía la composición de la Junta de la Seguridad Social.

Ley de reforma del sistema penal (Penas sustitutivas)

Se dispone la creación de un Departamento de Rehabilitación Comunitaria, se amplían las facultades de los tribunales para imponer penas no privativas de libertad y se establecen las penas sustitutivas que podrán imponer los tribunales penales.

Ley del Código Penal (Enmienda)

Se tipifica el delito de contagio deliberado o temerario del VIH/SIDA y se establecen las penas pertinentes.

2002

No se promulgó ninguna ley pertinente

(Hasta el 30 de septiembre de 2002).

Apéndice E

LEY DE LA FAMILIA Y LA INFANCIA DE 1998

Anexo primero (artículo 3)

PRINCIPIOS RECTORES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY

Principio del bienestar del menor

1.Cuando el Estado, un tribunal, un organismo gubernamental o una persona cualquiera planteen una cuestión con respecto a:

a)La crianza de un menor; o

b)La administración de los bienes de un menor o el destino de cualesquiera ingresos a que den lugar;

la principal consideración será el bienestar del menor.

Importancia de que no existan demoras

2.En toda cuestión que afecte a un menor, ya sea ante un tribunal o ante cualquier persona, se tendrá presente el principio general de que toda demora en la determinación de las cuestiones probablemente sea en perjuicio del bienestar del niño.

Criterio para la adopción de decisiones

3.Al decidir cualquier cuestión relativa a las circunstancias expuestas en los apartados a) y b) del párrafo 1, el tribunal o cualquier persona tendrá en cuenta en particular:

a)Los deseos y sentimientos comprobables del menor teniendo en cuenta su edad y entendimiento;

b)Las necesidades educativas, físicas y emocionales del niño;

c)Los efectos probables de cualquier modificación en las circunstancias del menor;

d)La edad, el sexo, los antecedentes y cualesquiera otras circunstancias del niño que hagan al caso;

e)Cualquier daño que haya sufrido el menor o que esté en peligro de sufrir;

f)Cuando proceda, la capacidad de los progenitores, tutores del niño u otras personas que intervengan en su cuidado para atender a sus necesidades.

Derechos del niño

4.El menor tendrá derecho a lo siguiente:

a)Disfrutar de un tiempo libre que no sea moralmente pernicioso y a participar en deportes y actividades culturales y artísticas positivas;

b)Hacer uso de cualesquier servicios sociales y otros recursos que existan en toda situación de conflicto armado o de desastre natural o provocado por la mano del hombre;

c)Además de los derechos señalados en el presente anexo y en la ley, ejercer todos los enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas que no se mencionan específicamente en la ley o en el presente anexo, con las modificaciones pertinentes habida cuenta de las circunstancias de Belice.

Apéndice F

RESUMEN DE LAS RECOMENDACIONES HECHAS POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN LAS OBSERVACIONES FINALES AL INFORME INICIAL DE BELICE

Párrafo

Recomendación

Comentario

7

Emprender un examen de la legislación interna para garantizar que coincida plenamente con los principios y las disposiciones de la Convención

El Comité Nacional para la Familia y la Infancia llevó a cabo un examen legislativo cuyo resultado fue la Ley de la familia y la infancia de 1998

7

Examinar la posibilidad de promulgar un código general del menor

Hasta ahora no se ha hecho ese examen

8

Examinar la posibilidad de adherirse al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Firmado el 6 de septiembre de 2000

8

Examinar la posibilidad de adherirse a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Ratificada el 14 de noviembre de 2001

9

Tratar de utilizar un criterio amplio en la aplicación de la Convención, entre otras cosas, garantizando la introducción a nivel local de medidas de promoción y protección de los derechos del niño

El Comité Nacional para la Familia y la Infancia, junto con otras entidades colaboradoras, se ocupa de este tema

9

Adoptar otras medidas para reforzar las iniciativas de coordinación a través del Comité Nacional para la Familia y la Infancia, en particular a nivel local

El Comité y sus colaboradores se ocupan de este asunto en la actualidad

9

Ejecutar el Plan Nacional de Acción en favor de la Infancia y el Plan Nacional de Acción para el Desarrollo Humano

Sustituidos por el Informe Nacional sobre el Desarrollo Humano

10

Revisar el sistema de recogida de datos a fin de incorporar todos los ámbitos que abarca la Convención, prestando especial atención a los niños particularmente vulnerables

Lo está llevando a cabo el recién reconstituido Comité de Indicadores Sociales

11

Crear un mecanismo independiente favorable a los niños y accesible para ellos que se ocupe de las denuncias de violaciones de sus derechos y proporcione medidas correctivas al respecto

El cargo de Defensor de la Infancia fue creado en julio de 1999, con capacidad para investigar denuncias públicas o de particulares; podrían examinarse medidas más amplias en el contexto de las deliberaciones sobre el código del menor

11

Campaña de concienciación para facilitar la utilización eficaz de ese mecanismo por los niños

Es necesario que la Oficina del Defensor de la Infancia y las ONG pertinentes (a saber, la Organización Nacional de Prevención de los Abusos contra los Niños y la Comisión de Derechos Humanos de Belice) cuenten con recursos específicos

12

Prestar atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención, dando prioridad a las asignaciones presupuestarias para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños

Corresponde a la misión del Comité Asesor Nacional sobre el Desarrollo Humano; tiene que colaborar con el Comité Nacional para la Familia y la Infancia

13

Desplegar mayores esfuerzos para que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidos y comprendidos tanto por los adultos como por los niños, y tanto en las zonas urbanas como en las rurales

Se está haciendo bajo la coordinación del Comité Nacional para la Familia y la Infancia

13

Seguir adoptando medidas para difundir la Convención, inclusive por medio de formas populares orales, en todas las lenguas minoritarias e indígenas

Debe ser objeto de la atención del Comité Nacional para la Familia y la Infancia, en particular en su forma popular

13

Reforzar la capacitación adecuada y sistemática y la sensibilización de los grupos profesionales que trabajan con y para los niños

En 1999 se inició el COMPAR que ha dado un gran impulso a las actuales actividades de capacitación de los organismos públicos y no gubernamentales pertinentes

13

Poner en práctica medidas destinadas a hacer más conscientes de los derechos del niño a los medios de comunicación y al público en general

Se informa regularmente a los medios de comunicación de los derechos del niño; hay indicios de que esos medios conocen mejor y muestran más interés por la cuestión

13

Tratar de integrar plenamente la Convención en los programas de estudios a todos los niveles del sistema de enseñanza

Se ha incluido en el programa de estudios de la escuela primaria, con la formación de los maestros y se está ampliando a las escuelas secundarias

14

Revisar la legislación para que concuerde con las disposiciones de la Convención (incluida la edad mínima para el matrimonio y la prohibición de que los menores reciban asesoramiento médico y jurídico sin el consentimiento parental)

Sigue pendiente; hay que procurar también que los muchachos queden protegidos por las disposiciones de las leyes sobre los abusos sexuales; podría incorporarse en el examen de un posible código del menor

14

Fijar en los 18 años la edad mínima para el reclutamiento en el ejército

No se considera que esto vaya a ser un problema; no obstante, debe revisarse la Ley de defensa por si hay que enmendarla

15

Desplegar más esfuerzos para que los principios de la Convención no sólo orienten los debates políticos y la adopción de decisiones, sino que estén integrados adecuadamente en todas las revisiones de la legislación y en todas las decisiones judiciales y administrativas, y en los proyectos, programas y servicios

Tras la promulgación de la Ley de la familia y la infancia, se ha tratado de integrar estos principios en el marco judicial, en las decisiones administrativas, y en los proyectos y programas que afectan a los niños; la experiencia adquirida parece indicar la necesidad de nuevas iniciativas, que podrían incorporarse en el examen de un posible código del menor

16

Intensificar los esfuerzos por garantizar la aplicación del principio de no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, en particular en lo que atañe a los grupos de niños vulnerables

Podrían incorporarse en el examen de un posible código del menor

17

Tratar de desarrollar un criterio sistemático para aumentar la conciencia pública de los derechos de participación de los niños y fomentar el respeto por las opiniones de los niños dentro de la familia y en los sistemas judicial y de atención al niño

El Comité Nacional para la Familia y la Infancia ha colaborado con las entidades competentes, como las escuelas, para promover estos aspectos, que deben ser objetivo reiterado de su atención (adoptar un criterio sistemático)

18

Emprender una reforma legislativa para garantizar que los padres también sean responsables de la inscripción de sus hijos y que se garantice a los niños nacidos fuera de matrimonio el derecho a preservar su identidad, nombre y relaciones familiares

Algunos de estos aspectos se incorporaron en la Ley de la familia y la infancia, así como en otras medidas legislativas, como las enmiendas a la Ley de sucesiones

18

Adoptar las medidas necesarias para lograr que sea posible inscribir el nacimiento de todos los niños

La Oficina de Estadísticas del Estado Civil adoptó algunas medidas en 2002

18

Tratar de poner en práctica la propuesta de implantar un programa móvil de inscripción de nacimientos y establecer más instalaciones en los distritos para llegar a las familias que viven en las comunidades rurales remotas

Se trata de una cuestión pendiente, aunque ha habido algún intento de establecer servicios adicionales de inscripción en las zonas remotas

18

Intensificar los esfuerzos para concienciar a los funcionarios del Estado, los dirigentes comunitarios y los padres para que procuren que todos los niños queden inscritos al nacer

La Oficina de Estadísticas del Estado Civil adoptó algunas medidas en 2002

18

Adoptar medidas para regularizar la situación de los niños inmigrantes y facilitarles la documentación necesaria para garantizar sus derechos y facilitarles acceso a los servicios básicos

En 1999 el Gobierno aprobó un Programa de Amnistía para todos los inmigrantes y les brindó la oportunidad de regularizar su situación (aunque sigue habiendo muchos niños indocumentados)

19

Adoptar todas las medidas apropiadas, incluidas las legislativas, para prohibir los castigos corporales en la escuela, la familia, la administración de justicia de menores y los sistemas de cuidados alternativos, y en la sociedad en general

Mediante el Reglamento de la educación se aplican de manera inadecuada las leyes relativas a las escuelas; hay una enconada resistencia a considerar que los castigos corporales son crueles, abusivos o inapropiados

19

Organizar campañas de concienciación para que se impongan formas alternativas de disciplina que sean compatibles con la dignidad humana del niño y con la Convención, en particular con el párrafo 2 del artículo 28

Algunas ONG y organismos del Estado que prestan apoyo a la infancia (como la Organización Nacional de Prevención de los Abusos contra los Niños y el Comité Nacional para la Familia y la Infancia) se están ocupando de ello, inclusive promoviendo diversas alternativas entre los maestros y los padres

20

Intensificar los esfuerzos por apoyar a los progenitores, incluida la capacitación, y en particular a los padres, para desalentar el abandono de los hijos

Organismos gubernamentales y no gubernamentales (como la Organización Nacional de Prevención de los Abusos contra los Niños, el Comité Nacional para la Familia y la Infancia y el Departamento de Servicios Humanos) brindan este tipo de apoyo

20

Crear menos programas para facilitar otros tipos de cuidados, incluidos los hogares de guarda, proporcionar más capacitación a los asistentes sociales y el personal de la seguridad social y crear mecanismos independientes de denuncia y de vigilancia para las instituciones que ofrecen cuidados alternativos

Se han adoptado medidas para seguir promoviendo los hogares de guarda, la División de Servicios Familiares examina periódicamente la colocación en instituciones y se ha nombrado un inspector de establecimientos de servicios sociales

21

Adoptar todas las medidas necesarias, inclusive procedimientos adecuados de vigilancia, para impedir el abuso de las adopciones extraoficiales

El Departamento de Servicios Humanos ha reforzado los procedimientos de adopción y reducido el número de adopciones extraoficiales gracias al fortalecimiento de las disposiciones de la Ley de la familia y la infancia (por la que se deroga y sustituye la Ley sobre la adopción de niños); no obstante, sigue habiendo adopciones extraoficiales y son precisas otras medidas

21

Examinar la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, 1993

Se han preparado documentos para el Consejo de Ministros con la ayuda de la Misión de Belice ante las Naciones Unidas en Nueva York

22

Emprender estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y los abusos sexuales a fin de adoptar medidas y políticas adecuadas y contribuir a modificar las actitudes tradicionales

Es preciso examinar este aspecto después de las medidas adoptadas para reforzar la aplicación de las leyes sobre la violencia doméstica y los abusos sexuales

22

Investigar debidamente los casos de violencia doméstica, malos tratos y abusos sexuales de los niños mediante procedimientos judiciales adaptados a las necesidades de aquéllos, imponer sanciones a los autores de los delitos y dar publicidad a las decisiones adoptadas en esos casos teniendo debidamente en cuenta la protección del derecho del niño a la intimidad

El Tribunal de la Familia ha adoptado y seguido procedimientos judiciales adaptados a las necesidades de la infancia, y los medios de comunicación han protegido en general el derecho de los niños víctimas a la intimidad; no obstante, sigue habiendo motivo de preocupación en lo que respecta a la denuncia de casos, los procesos y las sanciones que es preciso reexaminar, especialmente en los tribunales de primera instancia, así como acerca de las medidas para transferir competencias de la División de Servicios Familiares

22

Adoptar medidas para garantizar la recuperación física y psicológica y la reinserción social de las víctimas, de conformidad con el artículo 39 de la Convención, y evitar que las víctimas sean tratadas como delincuentes o sean estigmatizadas

Hay que seguir ocupándose de esta cuestión

22

Promulgar las leyes propuestas por las que se hace obligatorio denunciar los casos de abusos de menores y emprender una reforma jurídica para garantizar la protección de los niños varones

Se han cumplido estas disposiciones mediante los instrumentos pertinentes

23

Emprender estudios sobre los juegos en que participan la madre y el hijo a fin de desarrollar programas y políticas adecuados

Es preciso seguir ocupándose de esta cuestión

24

Elaborar políticas y programas amplios para reducir la mortalidad infantil, promover y mejorar las prácticas de amamantamiento y prevenir y luchar contra la malnutrición, en particular entre los grupos de niños vulnerables y desfavorecidos

Se han registrado notables mejoras en la mortalidad de lactantes y niños debido a unos servicios más completos, que es preciso mantener; en 1998 se aprobó una política nacional de fomento de la lactancia materna, aunque su aplicación ha sido problemática

24

Examinar la posibilidad de pedir asistencia técnica para la gestión integrada de las enfermedades de la infancia y otras medidas de mejora de la salud infantil

La Unidad de Salud Maternoinfantil ha llevado a cabo reformas que han mejorado notablemente la gestión y vigilancia de la salud infantil

25

Intensificar las medidas para promover las políticas en pro de la salud de los adolescentes y reforzar la educación y el asesoramiento en materia de salud reproductiva

Aparte del Ministerio de Salud, la Asociación Beliceña para la Vida Familiar se dedica activamente a esas iniciativas; las encuestas indican una mayor concienciación de los adolescentes y una mejora de prácticas seguidas

25

Emprender un estudio amplio y multidisciplinario para entender el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, incluida la situación especial de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, o vulnerables a ellas

Se han hecho estudios sobre el VIH/SIDA, inclusive con respecto a los niños y se han introducido cambios en la legislación, adoptándose nuevos protocolos; no obstante, sigue habiendo motivos de preocupación por el aumento de la transmisión de madre a hijo y la rapidez del contagio de las mujeres

25

Adoptar medidas, inclusive la asignación de recursos humanos y financieros suficientes para establecer centros de atención y rehabilitación adaptados a las necesidades de los adolescentes

El Gobierno de Belice ha creado el Cuerpo Nacional de Cadetes y el Departamento de Rehabilitación Comunitaria para atender la necesidad de adoptar esas nuevas medidas; hay grave preocupación por los recursos disponibles y la capacidad de ejecución

26

Establecer programas de diagnóstico precoz para prevenir las discapacidades, intensificar los esfuerzos por aplicar alternativas al internamiento de los niños con discapacidades y establecer programas especiales de educación para los niños con discapacidad

La decisión del Gobierno de Belice de desmantelar la División de Servicios para Discapacitados supuso el fin del examen sistemático de los lactantes; el Ministerio de Educación ha adoptado medidas alternativas al internamiento y creado programas especiales de educación

26

Solicitar cooperación técnica para la formación del personal profesional que se ocupa de los niños con discapacidad

El Ministerio de Educación ha capacitado a personal docente; por lo demás, (desde el cierre de la División de Servicios para Discapacitados) se está a la espera de los resultados de la política de "desmantelamiento"

27

Adoptar todas las medidas apropiadas para mejorar la calidad de la enseñanza y dar acceso a ella a todos los niños

Véase la Política de Educación del Ministerio 1998-2003 y su nuevo programa nacional de estudios

27

Tratar de aplicar otras medidas para alentar a los niños a permanecer en la escuela, en particular durante el período de enseñanza obligatoria

El Ministerio de Educación ha conseguido progresos limitados, por ejemplo, con la sustitución del programa encargado de los alumnos haraganes por el servicio de enlace entre la escuela y la comunidad

27

Tratar de garantizar el derecho de los niños al descanso y al ocio y a dedicarse a juegos y actividades recreativas

En las escuelas, el Programa de Servicios de educación física y salud escolar ha implantado la educación física en el plan de estudios de la escuela primaria y creado programas conjuntamente con el Consejo de Deportes

27

Revisar las políticas y programas educativos a fin de garantizar que reflejen adecuadamente la diversidad cultural y étnica de la población

Forma parte integral de la Política de Educación del Ministerio 1998-2003

28

Implantar mecanismos de vigilancia para aplicar la legislación laboral y proteger a los niños de la explotación económica

El Ministerio de Trabajo ha adoptado algunas medidas, pero se necesita una actuación más concertada

28

Emprender un estudio sobre la situación de los niños que realizan trabajos peligrosos, en particular los empleados en la industria del banano

Todavía no se ha abordado esta cuestión (se está haciendo algo en la zona azucarera)

28

Estudiar la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo

Ratificado el 6 de marzo de 2000

29

Adoptar todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para proteger a los niños del uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas e impedir que se utilice a los niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias

En particular desde 1990 el Consejo Nacional de Fiscalización de Drogas participa en la labor educativa y preventiva en las escuelas, consistente en la enseñanza integrada en el programa de estudios, la capacitación de un oficial de enlace en cada escuela, la labor con los padres, etc.

29

Apoyo a los programas de rehabilitación de niños víctimas del uso indebido de drogas y sustancias psicotrópicas

Se ha avanzado poco; el Consejo Nacional de Fiscalización de Drogas abrió un centro de acogida y consulta para jóvenes en enero de 2002 y ese mismo año inició programas con los reclusos

30

Adoptar medidas adicionales para reformar el sistema de justicia de menores en el espíritu de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y con otras normas de las Naciones Unidas en este terreno

Se promulgó la nueva ley en 2002 y se creó el Departamento de Rehabilitación Comunitaria, medidas ambas para hacer efectiva la reforma de la justicia de menores

30

Prestar especial atención a considerar la privación de libertad únicamente como último recurso y por el período más breve posible, protegiendo los derechos de los niños privados de libertad y procurando que los menores sigan en contacto con su familia mientras se encuentran en el sistema de justicia de menores

El Departamento de Rehabilitación Comunitaria se ocupa de esta cuestión en colaboración con los tribunales y la administración penitenciaria y mediante el cumplimiento de las órdenes judiciales de servicio comunitario

30

Organizar programas de formación sobre las reglas internacionales pertinentes para los profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores

El Departamento de Rehabilitación Comunitaria se ocupa de ello en el contexto del cumplimiento de las órdenes judiciales de servicio comunitario

30

Aumentar la edad mínima de responsabilidad penal y asegurarse de que las leyes se ajustan a la Convención a este respecto

Se ha enmendado la ley y se ha elevado la edad mínima de responsabilidad penal a 9 años

31

Difundir el informe inicial y las respuestas escritas y ponerlos a disposición del público en general y considerar la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño

No se hizo en el caso de las observaciones finales del Comité