NACIONES UNIDAS

CAT

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/COL/CO/4

4 de mayo de 2010

Original: ESPAÑOL

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

43.º período de sesiones

Ginebra, 2 a 20 de noviembre de 2009

EXAMEN DE LOS INFORM E S PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

COLOMBIA

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Colombia (CAT/C/COL/4) en sus sesiones 908.ª y 911.ª (CAT/C/SR.908 y 911), celebradas los días 10 y 11 de noviembre de 2009, y aprobó, en su 925.ª sesión (CAT/C/SR.925), las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico de Colombia, expresa su complacencia por el diálogo sincero y abierto con la delegación del Estado parte y agradece las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CAT/C/COL/Q/4/Add.1), que facilitaron los debates entre la delegación y los miembros del Comité. Además, el Comité agradece la información entregada en 2006 (CAT/C/COL/CO/3/Add.1) y en 2007 (CAT/C/COL/CO/3/Add.2) al Comité acerca de la implementación de las recomendaciones anteriores.

B. Aspectos ositivos

El Comité acoge con agrado que durante el período transcurrido desde que examinó el tercer informe periódico, el Estado parte ha ratificado:

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 23 de enero de 2007;

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados en 25 de mayo de 2005;

La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas en 12 de abril de 2005;

El Convenio N.º 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación en el 28 de enero de 2005;

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención, en el 4 de agosto de 2004;

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 11 de noviembre de 2003.

El Comité celebra la continua colaboración del Estado parte con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos desde que se estableció una oficina en el país en 1997.

El Comité estima positiva la colaboración del Estado parte con los Relatores Especiales, Representantes Especiales y Grupos de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos y las numerosas visitas efectuadas por dichos mecanismos de derechos humanos.

El Comité celebra la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las extensas referencias de esta a las normas internacionales de derechos humanos.

El Comité estima positivo que las disposiciones sobre la jurisdicción de la Corte Penal Internacional se apliquen al Estado parte sin reserva alguna desde 2009.

Al Comité expresa su satisfacción por la inexistencia de la pena de muerte en el Estado parte.

El Comité observa con satisfacción los esfuerzos que se están realizando en el Estado parte para reformar la legislación, las políticas y los procedimientos con el fin de garantizar una mayor protección del derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular:

El “criterio de certificación” de derechos humanos para ascensos de la fuerza publica adoptado por el Ministerio de Defensa en noviembre de 2008;

La adopción del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas en 2007;

La Política de Lucha contra la Impunidad (Conpes 3411 de 2006);

La realización de capacitaciones sobre los Protocolos de Estambul y Minnesota, con asesoría de la Oficina del Alto Comisionado y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;

La conformación de un grupo especial de investigación en la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación sobre el tema de tortura.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de la tortura

El Comité observa que el Código Penal recoge la tipificación de crímenes de tortura. Sin embargo, al Comité le preocupa que en la práctica, la imputación de crímenes de tortura no permite identificar claramente los casos de tortura como crimen especifico y autónomo ya que estos delitos se subsumen en las agravantes de otros delitos conexos que se consideran más graves por los operadores judiciales. Asimismo, le preocupa al Comité que se realicen tipificaciones erróneas asimilando el delito de tortura a tipos penales de menor gravedad como el delito de lesiones personales que no exige probar la intencionalidad del perpetrador. Al Comité le preocupa que estas prácticas resultan en un grave subregistro de los casos de tortura y conllevan impunidad por dichos crímenes (arts. 1, 2 y 4 de la Convención).

El Estado p arte debe adoptar las medidas necesarias para que la imputación de delitos de tortura sea como delito autónomo y corresponda a la gravedad de los hechos , y no debe permitir que casos de tortura sean subsumidos en otros delitos co nexos . En el mismo sentido, evitar que hechos de tortura sean tipificados como una infracción de menor gravedad , tal como el delito de lesiones personales. El Comité recomienda reforzar la capacitación de fiscales para garantizar que la imputación de crímenes de tortura sea acorde con las obligaciones internacionales del Estado p arte.

Denuncias de tortura e impunidad

Aunque se registra una disminución global en el número de denuncias de tortura desde la última revisión periódica en 2004, al Comité le preocupa que la incidencia de tortura en el Estado parte siga siendo alta y corresponda a patrones específicos que indican una aplicación generalizada. El Comité señala que, si bien los grupos armados ilegales tienen una importante responsabilidad en dichas violaciones, se sigue denunciando la participación o aquiescencia de agentes del Estado en esos actos. El Comité está especialmente preocupado porinformación que indica un aumento de casos que señalan una participación directa por parte de agentes estatales. El Comité también expresa gran preocupación por la persistencia de graves violaciones conexos a la tortura como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, el desplazamiento forzado, las violaciones sexuales y el reclutamiento de niños en el contexto del conflicto armado y por la situación de vulnerabilidad de ciertos grupos como las mujeres, los niños, las minorías étnicas, los desplazados, la población carcelaria, y las personas LGBT (art. 2 de la Convención).

A pesar de las iniciativas del Estado parte para contrarrestar la impunidad, el Comité denota su prevalencia en el Estado parte. El Comité expresa gran preocupación por la falta de información fidedigna sobre los casos de tortura y las fases procesales en las cuales se encuentran estos. Asimismo preocupa la carencia de investigaciones penales realizadas por la Fiscalía General de la Nación, el número limitado de casos que hayan llegado a la fase de juicio y que no se asignen todos los casos pertinentes a su Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Al Comité le preocupa que únicamente se sigan realizando investigaciones de casos de tortura en las jurisdicciones administrativas, disciplinarias y militares, sin contar con la jurisdicción penal. Al Comité le preocupan las contradicciones entre las cifras entregadas por distintas entidades del Estado acerca del número de casos de tortura y que la falta de un sistema centralizado para la compilación de datos acerca de los casos de tortura impide tener claridad acerca del número total de casos denunciados, investigados y sancionados (arts. 2, 4 y 12 de la Convención).

E l Comité insta al Estado p arte a que cum pla con las obligacion es contenidas en la Convención e investigue y castigue los delitos de tortura con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad. El Comité subraya la responsabilidad de l Estado p arte de asegurar que las investigaciones sean llevadas a cabo por las autoridades competentes, que procedan a una investigaci ón pronta e imparcial y que se sancion e n esos delitos con pena s adecuadas teniendo en cuenta su gravedad. El Comité alienta al Estado p arte a que garantice recursos adicionales a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para que agilice su labor y señala la importancia que los casos correspondientes sean asignados a dicha unidad. El Comité recomienda que el Estado p arte construya un sistema centralizado para poder identificar todos los casos de tortura y su etapa de investigación.

Independencia de la Fiscalía

El Comité expresa su interés por que se refuerce y respete la independencia del Fiscal General de la Nación. Asimismo le preocupa la ubicación de fiscales, delegados de la Fiscalía General de la Nación, dentro de las instalaciones militares, ya que esto puede comprometer la independencia de su labor (arts. 2 y 12 de la Convención).

E l Comité insta al Estado p arte a qu e la designación del Fiscal General de la Nación se realice a través de criterios que garantice la elección de un profesional capaz de ejercer su cargo con total y pena independencia. Asimismo, e l Comité recomienda que se ponga fin a la ubicación de fiscales dentro de instalaciones militares.

Desmovilización y amnistía de facto

El Comité tiene graves preocupaciones por la falta de un marco jurídico adecuado para establecer la responsabilidad penal de los desmovilizados de grupos armados ilegales, entre estos aproximadamente 30.000 paramilitares. Los beneficios jurídicos otorgados por la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz) y el Decreto 128 de 2003 no coinciden con el principio de la proporcionalidad de la pena y la ausencia de condenas indica una amnistía de facto en contravía con las obligaciones internacionales de derechos humanos. El Comité está seriamente preocupado de que a pesar de la sistemática violencia relevada en las versiones libres y la afirmación en la Ley 975 de 2005 que la aplicación de las disposiciones previstas en dicha ley deberá realizarse “de conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Colombia”, hasta la fecha no hanemitido ninguna condena por graves violaciones de derechos humanos. El Comité destaca que la adopción de la Ley 1312 en julio de 2009 sobre la aplicación del principio de oportunidad conduce a la impunidad si la renuncia a la persecución penal se ejerce sin cumplimiento con la normativa de derechos humanos y constituye una violación del derecho de la víctima a obtener una reparación integral (arts. 2, 4, 12 y 13 de la Convención).

E l Comité insta al Estado p arte a que cum pla con las obligaciones contenidas en la Convención y otros instrumentos internacionales, incluyendo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, e investigue y castigue los delitos de tortura con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad. E n este sentido , señala a l Estado p arte, con referencia a su Observación general N.º 2 , aprobada en 2007 ( CAT/C/GC/2 ), que e l Comité considera que las amnistías u otros obstáculos que impiden enjuiciar y castigar con prontitud e imparcialidad a los autores de actos de tortura o malos tratos, o ponen de manifiesto una falta de voluntad al respecto, infringen el carácter imperativo de la prohibición.

Aquiescencia y c omplicidad con grupos armados ilegales

Al Comité le preocupa la amplia complicidad de servidores públicos y electos con grupos armados ilegales que se ha visto evidenciado con el alto número de procesos penales por connivencia con estos crímenes. El Comité expresa gran preocupación por que jueces de la Corte Suprema de Justicia han sido amenazados y tenido que recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para solicitar medidas cautelares de protección. Asimismo, el Comité expresa su consternación por que jueces de la Corte Suprema de Justicia hayan sido objetos de acoso, seguimiento e interceptaciones telefónicas por agentes de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) (art. 2 de la Convención).

E l Comité observa los esfuerzos del Estado p arte para procesar a servidores público s y electos por complicid ad con grupos armados ilegales e insta al Estado p arte a que garantice plenamente la integridad y seguridad de las personas que co laboran en las entidades de la administración de justicia. El Comité insta a l Estado p arte a que tome medidas inm ediatas para discontinuar el acoso y seguimiento de jueces por agentes d el DAS y sancion e a los responsables por amenazar la independencia del poder judicial.

Justicia militar y ejecuciones extrajudiciales

Al Comité le preocupa seriamente el extendido patrón de ejecuciones extrajudiciales de civiles que posteriormente han sido presentados por la fuerza pública como muertos en combate (“falsos positivos”). El Comité reitera su preocupación porque la justicia militar siga asumiendo la jurisdicción de casos de graves violaciones de derechos humanos, incluidas ejecuciones extrajudiciales, cometidas por la fuerza pública, lo cual socava profundamente la imparcialidad de dichas investigaciones (arts. 2, 12 y 13 de la Convención).

El Estado parte debe poner termino inmediato a estos crímenes y cumplir plenamente con su obligación de asegurar que las violaciones graves de d erechos humanos sean investigada s de manera imparcial por la justicia ordinaria y que se sancione a los responsables . L a gravedad y la naturaleza de los crímenes demuestran que quedan claramente fuera de la jurisdicción de la justicia militar. E l Comité subraya la responsabilidad que tiene el Consejo Superior de la Judicatura en resolver los conflictos de competencia. Ade más, el Comité enfatiza la importancia que las primeras indagaciones, la recolección de pruebas y el levantamiento de cadáveres deben ser a cargo de autoridades civiles.

Desapariciones forzadas

El Comité expresa su grave preocupación por la extendida práctica de desapariciones forzadas (28.000 reconocidos oficialmente en el Registro Nacional de Desaparecidos) y la cantidad de cadáveres que se han exhumado de fosas comunes, 2.778 hasta la fecha según cifras del Estado parte. El Comité observa que el descubrimiento de las fosas se ha hecho principalmente con base en las declaraciones de paramilitares desmovilizados y que la gran mayoría de las victimas fueron torturadas antes de ser ejecutadas, como demuestra que los cadáveres fueran encontrados atados o desmembrados. El Comité considera positiva la adopción del Plan Nacional de Búsqueda de Personas en 2007. Sin embargo, le preocupa la lentitud de la implementación del Plan y su falta de coordinación institucional con las acciones de la Fiscalía General de la Nación. El Comité lamenta que el poder ejecutivo se haya opuesto a un proyecto de ley para el esclarecimiento de desapariciones forzadas y la identificación de cadáveres en fosas comunes (art. 2 de la Convención).

El Comité urge al Estado parte a que tome medidas eficaces y que otorgue los recursos adecuados para implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas , asegurando que las familias de las víctimas y organizaciones participen adecuadamente en su desarrollo y se establezca una adecuada coordinación interinstitucional con todas las entidades competentes . El Comité recomienda que se respalde n iniciativas legisla tivas que promuevan el esclarecimiento de desapariciones forzadas , los derechos de las victimas y la pronta identificación de cadáveres en fosas comunes. El Comité invita al Estado p arte a que ratifique la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Prevención de actos de tortura

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir graves violaciones de derechos humanos a través del establecimiento del Sistema de Alerta Temprana (SAT) y la presencia de defensores comunitarios en poblaciones de alta vulnerabilidad. Sin embargo, le preocupa al Comité que los recursos humanos y financieros para estas incitativas sean insuficientes y que el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT), responsable de emitir Alertas Tempranas, no parece responder de manera pronta y adecuada (art. 2 de la Convención).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el SAT , destinado a prevenir desplazamiento y otras violaciones graves de los derechos humanos, velando por que se asignen recursos humanos y financi eros suficientes e y se apliquen oportunam ente sus alertas, y se asegure que las autoridades civiles, incluso en los ámbitos departamental y municipal, participen en la coordinación de las medidas preventiv as. Dado su valioso papel en la prevención de las violaciones, el Comité recomienda al Estado parte que asigne m á s recursos destinados a los defensores comunitarios de la Defensoría del Pueblo y extiend a la cobertura del programa .

Extradición

Al Comité le preocupa que la extradición de jefes paramilitares a los Estados Unidos de América para responder a cargos de narcotráfico ha resultado en una situación que obstaculiza la realización de investigaciones acerca de su responsabilidad por graves violaciones de derechos humanos. La falta de un marco jurídico eficaz para garantizar las obligaciones contraídas en la Convención tiene como consecuencia el impedimento al derecho a la justicia, verdad y reparación de las víctimas y contraviene la responsabilidad del Estado parte de investigar, enjuiciar y castigar los crímenes de tortura (arts. 6 y 9 de la Convención).

El Estado p arte debe asegurar que las extradiciones no obstaculicen los esfuerzos necesarios para investigar , enjuiciar y castigar l a s violaciones graves de los derechos humanos. El Estado p arte debe tomar medidas para que las personas extraditadas colaboren con investigaciones en Colombia sobre violaciones graves de los derechos humanos. El Estado p arte debe asegurar que las futuras extradiciones se lleven a cabo en un marco jurídico que recono zca las obligaciones de la Convención.

Detencion es a rbitraria s

Al Comité le preocupa laalta incidencia de detenciones arbitrarias, y en particular el uso de la detención preventiva administrativa por parte de la policíay la realización de detenciones masivas por parte de la policía y el ejército. El Comité observa que muchas veces las ordenes de captura carecen de suficientes elementos probatorios y que las detenciones sirven para estigmatizar a ciertos grupos como lideres sociales, jóvenes, indígenas, afrocolombianas y campesinos(art. 2 de la Convención).

El Comité recomienda al Estado p arte que tome medidas para erradicar la detención preventiva administrativa y las detenciones masivas y aplique las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria después de su misión a Colombia en 2008 (A/HRC/10/21/Add.3).

C ondiciones de detención

Las condiciones de detención siguen siendo una preocupación del Comité, ya que el hacinamiento persiste y siguen presentándose quejas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes dentro de los centros penitenciarios y en lugares de detención temporal. Al Comité el preocupa que el aislamiento durante tiempos prolongados es usado como una medida de castigo. Al Comité le ha llegado información que indica tratos inhumanos y/o degradantes en la cárcel de alta y mediana seguridad de Valledupar y de la cárcel de Bellavista en Medellín. Al Comité le preocupa que las denuncias de casos de tortura y tratos inhumanos tiendan a quedarse únicamente en la jurisdicción disciplinaria y que en pocos casos se hayan logrado abrir investigaciones. Además, le preocupa al Comité que las cárceles tengan carácter castrense y que la disponibilidad de servicios de salud mental para los internossea muy escasa(arts. 11 y 16 de la Convención).

E l E stado p arte debe adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales de los centros penitenciarios, reducir el haci namiento existente y responder debidamente a las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad . El uso d el aislamiento debe ser revi sado y su aplicación restringida . Las q ueja s de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes dentro de los centros penitenciarios y lugares de detención temporal deben investigarse de manera pronta e imparcial y ponerse en conocimiento de la justicia penal.

Protocolo Facultativo

El Comité toma nota de la postura del Estado parte de rechazar la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y su argumento de que los Comités de Derechos Humanos, constituidos por la Defensoría del Pueblo y los presos ya cumplen esta función,argumentando que las directrices internas (Resolución 5927/2007) del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) brindan un mecanismo de garantía de los derechos humanos de los prisioneros mediante un proceso de consulta y toma de decisiones en los comités de cada establecimiento penitenciario, en los que participan de forma directa los detenidos y las oficinas de la Fiscalía y el Defensor del Pueblo.El Comité nota como positiva la iniciativa de la creación de los Comités de Derechos Humanos dentro de los centros penitenciarios; sin embargo, le preocupa que estos mecanismos estén bajo la supervisión del INPEC y no constituyen un mecanismo independiente de prevención previsto por el Protocolo Facultativo(art. 2 de la Convención).

El Comité recomienda al Estado p arte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención lo antes posible para mejorar la prevención de violaciones de la Convención.

Defe nsores de los derechos humanos

El Comité reitera supreocupación por la estigmatización de los defensores de derechos humanos y de sus familiares, por la alta incidencia de amenazas y frecuentes ataques contra su seguridad y por la falta de medidas de protección eficaces. Al Comité le preocupa que también han sido objeto de seguimiento e interceptaciones telefónicas por agentes del DAS, al igual que otros actores de la sociedad civil como sindicalistas, organizaciones no gubernamentales y periodistas (art. 2de la Convención)

El Comité insta al Estado p arte a que ponga termino inmediato al acoso de defensores y otros agentes de la sociedad civil que actúen para defender a los derechos humanos por agentes d el DAS y sancionar a los responsables por prácticas que estigmatizan a defensores de derechos humanos . El Estado p arte debe asegurar que se otorguen medidas de protección eficaces a los defensores de derechos humanos y otros cuando hayan sido víctimas de amenazas por su labor.

Protección de testigos

Al Comité le preocupa lafrecuencia de amenazas contra testigos de casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Comité expresa particular preocupación por los hostigamientos y asesinatos que han sufrido testigos y víctimas que han participado en los procesos establecidos por la Ley 975 de 2005. El Comité considera que, a pesar de los programas de protección existentes, el Estado parte no ha cumplido a cabalidad con su deber de garantizar la seguridad e integridad de testigos y victimas(art. 13 de la Convención).

El Comité insta al Estado p arte a que tome medidas eficaces para garantizar la seguridad e integrida d de testigos y ví c timas y refuerce los programas de protección con recursos adicionales. El Comité urge al Estado p arte a que preste especial atención a las medidas cautelares y provisionales emitidas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y tome medidas efectiva s e inme diata s para garantizar su cumplimiento.

Reparación integral

El Comité le preocupa la carencia de reparaciones para víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Comité observa que, hasta la fecha, unas 250.000 víctimas del conflicto armado se han registradoy observa que la Ley 975 de 2005 y el Decreto 1290 de 2008 prevén reparaciones para las víctimas de violaciones cometidas por grupos armados ilegales. La Ley 975 de 2005 (articulo 42) atribuye la responsabilidad para reparaciones a los grupos armados condenados por sentencia judicial, lo cual ha vuelto la ley inoperativa hasta la fecha por la ausencia de condenas. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte de establecer un programa para lareparación individual administrativa a través del Decreto 1290 de 2008 pero observa que, a pesar de las referencias a “la responsabilidad subsidiaria o residual del Estado”, el programa se basa en el principio de solidaridad y no en el deber de garantía del Estado. Dado que al Estado parte se le atribuye responsabilidad por violaciones perpetradas con el consentimiento, complicidad u omisión de agentes del Estado, al Comité le preocupa gravemente que la responsabilidad del Estado no esté claramente definida y que la legislación actual pueda resultar en discriminación entre las víctimas (art. 14 de la Convención).

El Estado p arte debe garantizar plenamente el derecho a reparaciones para las ví c timas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y asegurar que este derecho se establezca sin discriminación en la legislación nacional y que se haga efectivo en la practica . La implementación del derecho debe desarrollarse tomando en cuenta los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones ( resolución 60/147 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 2005, anexo) y considerar los cinco elementos de este derecho : la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Debe prestarse p articular atención a los aspectos de género y a las v í ctimas que son niños, niñas, afrocolombianos e indígenas. Deben dedicarse recursos específicos a brindar a tención psicosocial .

Restitución

El Comité le preocupan las amenazas contra victimas del desplazamiento forzado que han solicitado la restitución de sus tierras. El Comité observa que los principales afectados son campesinos, afrocolombianos e indígenas. Al Comité le preocupa que grupos armados ilegales hayan tomado las tierras de los desplazados y que, en ciertos casos, estas hayan sido vendidas a terceros para monocultivo y explotación de recursos naturales(art. 14 de la Convención).

El Comité urge al Estado p arte que tome medidas eficaces para garantizar la restitución de tierra a las vi ctimas que han sido desplazad a s y que se respete la propiedad de campesinos, afrocolombianos e indígenas sobre las tierras .

Derecho a la verdad

Al Comité le preocupa que los mecanismos establecidos por la Ley 975 de 2005 no garanticen plenamente el derecho a la verdad, a pesar de las referencias al mismo en la Ley, y que se limite en la práctica a la verdad procesal. Si bien el Comité reconoce la labor de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, observa que está principalmente integrada por entidades estatales (art. 14 de la Convención).

El Comité recomienda al Estado p arte que tome medidas eficaces para garantizar el derecho a la verdad y que considere el establecimiento de una c omisión de la v erdad autónom a e independiente .

Violencia sexual

Al Comité le preocupa la alta incidencia de la violencia sexual, así como su práctica como arma de guerra. El Comité lamenta que no se hayan tomado todas las medidas necesarias para cumplir con el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional y por la falta de información acerca de las investigaciones relacionadas.El Comité expresa preocupación por las violaciones sexuales atribuidas a la fuerza pública, frente alas que se constata unaausencia de medidas firmes y por la falta de investigaciones para identificar a los responsables. Asimismo, le preocupa la invisibilidad de los crímenes de violencia sexual en los mecanismos establecidos por la Ley 975 de 2005 y que en los informes forenses, a pesar de las instrucciones que han sido adoptadas, no siempre se documentan las señales de tortura o violencia sexual (arts. 2y 16 de la Convención).

El Estado p arte debe tomar medidas eficaces e urgentes para erradicar la violencia sexual , y en particular como arma de guerra . En particular, el Estado p arte debe c umplir con el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional y que se investigue las casos relacionados. La v iolencia sexual atribuida a la fuerza pública debe ser investigada, enjuiciada y firme mente sancionada . Se debe n implementar medidas que garanticen la aplicación plena y sistemática de las instrucciones que obliguen a documentar señales de tortura o violencia sexual en los informes forenses .

Niños y niñas reclutados o utilizados en conflicto armado

Al Comité le preocupa que niños y niñas sigan siendo reclutados y usados por grupos armados ilegales. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte con el establecimiento en diciembre de 2007 de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por grupos organizados al margen de la ley, y observa que, según información del Estado parte, se ha logrado la desvinculación de 3.800 niños y niñas. Sin embargo el Comité lamenta la ausencia de información sobre la responsabilidad penal de los responsables del reclutamiento de niños y niñas. Al Comité le preocupa que los niños desvinculados no reciban suficiente asistencia para su reintegración y recuperación física y psicológica, que existan diferentes niveles de protección dependiendo de si se desmovilizan de guerrillas o de otros grupos armados ilegales y que, al ser capturados por la fuerza pública, no siempre sean entregados a las autoridades civiles en el plazo legal de 36 horas. Al Comité también le preocupa que la fuerza pública utilice niños y niñas con fines de inteligencia, ocupe escuelas en zonas en conflicto y realice jornadas cívicas militares en escuelas en todo el territorio (arts. 2 y 16 de la Convención).

El Estado p arte debe reforzar las medidas para prevenir el reclutamiento de niños y niñas , suministrar asisten cia adecuada para su reintegración y recuperación física y psicológica y perseguir la responsabilidad penal de aquellos que los reclutaron. La fuerza publica deber abstenerse de poner en riesgo la neutralidad de las escuelas y respetar las normas para la entrega de niños y niñas desvinculados o capturados a autoridades civiles. El Comité recomienda que el Estado p arte extienda su plena colaboración a la Representante Especial del Secretario General para cuestiones de niños y conflicto a rmado con el propósito de avanzar con la implementación de la resolución 1612 del Consejo de Seguridad .

No devolución

El Comité observa que el decreto 2450 de 2002 “por el cual se establece el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado” contiene disposiciones que no recogen plenamente las obligaciones del artículo 3 de la Convención y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Sin embargo, el Comité toma nota que está pendiente la aprobación de un nuevo decreto al respeto que incluya el principio de no devolución (art. 3 de la Convención).

El Estado p arte debe agilizar la a dopción de nueva legislación que incluya el principio de no devolución . Asimismo , para asegurar la implementación de la garantía de no devolución en la práctica debe realizarse capacitación sobre esta obligación a oficiales de migración y de la policía.

El Comité invita al Estado p arte a presentar el documento básico de conformidad con los requisitos para la preparación de un documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos ( HRI/GEN/2/Rev. 6, cap. I) .

El Comité recomienda al Estado p arte que examine la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

El Comité pide al Estado p arte que, en el plazo de un año, proporcione información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones formulada s por el Comité en los párrafos 1 2 a 1 7 .

El Comité recomienda al Estado p arte que tome todas las disposiciones adecuadas para implementar estas recomendaciones, incluyendo transmitirlas a los integrantes del Gobierno y del Parlamento para que sean examinadas y se tomen las medidas necesarias.

Se alienta al Estado p arte a que divulgue ampliamente su informe presentado al Comité y las observaciones finales del Comité, por los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales.

El Comité solicita al Estado p arte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales.

El Comité invita al Estado p arte que le presente su quinto informe periódico a más tardar el 20 de noviembre de 2013.

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