Naciones Unidas

CAT/OP/BOL/3

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

24 de julio de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita al Estado Plurinacional de Bolivia del2 al 11 de mayo de 2017: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * , **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Mecanismo nacional de prevención3

III.Alegaciones de tortura y malos tratos e impunidad5

Alegaciones de tortura y otros malos tratos5

Impunidad6

IV.Seguimiento de las recomendaciones del informe del Subcomité de 20107

A.Causas y consecuencias del excesivo uso de la detención preventiva7

B.Delegación de autoridad, autogobierno y corrupción8

C.Defensa Pública10

D.Salvaguardas11

V.Situación de las personas privadas de libertad13

A.Estaciones de policía13

B.Centros penitenciarios y carceletas13

C.Centros de reintegración social para adolescentes en conflicto con la ley16

D.Celdas judiciales17

E.Hospital psiquiátrico17

VI. Situación de grupos en condición de vulnerabilidad19

A.Justicia indígena19

B.Mujeres20

C.Niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley20

D.Personas con discapacidad21

VII.Represalias y repercusiones de la visita22

VIII.Conclusión22

Anexos23

I.Introducción

1. De conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizó su segunda visita al Estado Plurinacional de Bolivia del 2 al 11 de mayo de 2017. El Subcomité mantuvo reuniones con altas autoridades del Estado, así como con autoridades de pueblos indígenas, representantes de las Naciones Unidas y la sociedad civil. El Subcomité visitó un total de 23 lugares de privación de libertad en La Paz, Cochabamba, El Alto, Santa Cruz, Sucre y Trinidad.

2. En general, el Subcomité observó una buena disposición para facilitar la visita. El Subcomité tuvo acceso rápido a los lugares de privación de libertad y la cooperación de los oficiales de enlace fue efectiva.

3. Sin embargo, la delegación encontró obstáculos para acceder a los registros médicos en el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios en Sucre. En la cárcel de Mocoví, el Subcomité no pudo entrevistarse confidencialmente con las personas privadas de libertad personas privadas de libertad —lo que forma parte esencial de su mandato— debido a la falta de cooperación e inacción del personal penitenciario, el impedimento por parte de los delegados y las amenazas de represalias a los internos.

4.En el presente informe, el Subcomité expone sus conclusiones y recomendaciones acerca de la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad en el Estado Plurinacional de Bolivia. En el informe se utiliza el término genérico “malos tratos” para hacer referencia a cualquier forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

5. El Subcomité solicita a las autoridades bolivianas que, en el plazo de tres meses desde la fecha de transmisión del presente informe, faciliten una respuesta en la que den cuenta pormenorizada de las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones.

6.El informe tendrá carácter confidencial hasta que el Estado parte decida hacerlo público, como se estipula en el artículo 16, párr. 2, con la excepción prevista en el artículo 16, párr. 4, del Protocolo Facultativo. El Subcomité está convencido de que la publicación puede contribuir positivamente a la prevención de la tortura y los malos tratos.

7. El Subcomité recomienda a l Estado Plurinacional de Bolivia que, como h icieron la gran mayoría de los Estados partes en el Protocolo Facultativo , realice la publicación del presente informe, así como del informe de la visita anterior del Subcomité en 2010 .

8.El Subcomité desea señalar la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Las recomendaciones contenidas en los informes hechos públicos pueden servir al Estado parte para fundamentar una solicitud de financiación para proyectos específicos con cargo a dicho Fondo.

II.Mecanismo nacional de prevención

9.Más de diez años han transcurrido desde que el Estado Plurinacional de Bolivia ratificó el Protocolo Facultativo. En cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo, el mecanismo nacional de prevención del Estado Plurinacional de Bolivia debió haber sido establecido o designado a más tardar en junio de 2007.

10.Durante su visita en 2010, el Subcomité notó positivamente la adopción del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos 2009-2013, en el que la creación del mecanismo nacional de prevención era resaltada como una prioridad, así como el proyecto de ley del mecanismo nacional de prevención que el Ministerio de Justicia tenía previsto presentar a la legislatura en 2010. En lugar de lo anterior, el Estado parte creó el Servicio para la Prevención de Tortura (SEPRET) por Ley núm. 474 de 30 de diciembre de 2013 como equivalente del mecanismo nacional de prevención.

11.El Subcomité realizó reuniones y visitas conjuntas con el SEPRET a diferentes lugares de privación de libertad. El Subcomité notó positivamente la realización de 64 visitas no anunciadas a lugares de privación de libertad desde el inicio de sus actividades en julio de 2016, y la composición multidisciplinaria y con igualdad de género del SEPRET, entre otros.

12.A pesar de reconocer la labor del SEPRET, el Subcomité expresa su grave preocupación por cuanto su independencia está seriamente comprometida por la deficiente base legal que le sitúa bajo el Ministerio de Justicia. En este sentido, el SEPRET no cumple con los requerimientos del Protocolo Facultativo. Asimismo, la Ley núm. 474, en su artículo único, no establece aspectos clave del mecanismo nacional de prevención, como su mandato, facultades, el proceso y criterios de nombramiento de sus miembros, la financiación y rendición de cuentas, lo que infringe las obligaciones estatales bajo el Protocolo Facultativo.

13.El Subcomité observó que las lagunas del marco legal del SEPRET como mecanismo nacional de prevención tenían consecuencias directas en su labor, ya que no estaba percibido como órgano independiente. Por ejemplo, el SEPRET utilizaba el logo del Ministerio de Justicia en sus documentos. En varias ocasiones, los funcionarios de los lugares de privación de libertad y las personas privadas de libertad se referían al SEPRET como a un inspector estatal. Asimismo, más allá de reconocer la buena voluntad del equipo del SEPRET, las organizaciones de la sociedad civil pusieron de manifiesto su baja legitimidad y percibida falta de independencia, alegando además posibles conflictos de interés.

14.En relación a la metodología de trabajo del SEPRET, el Subcomité notó que el organismo ponía un énfasis desproporcionado en las condiciones materiales de detención, no entrando en detalle en eventuales alegaciones de tortura y malos tratos. Esto fue constatado a lo largo de las visitas conjuntas al penal de San Pedro y al cuartel militar de Miraflores, como así también a través de la revisión del contenido de sus formularios y protocolos internos. Le preocupa también al Subcomité que en la visita a la cárcel de San Pedro no se realizaron entrevistas individuales confidenciales a las personas privadas de libertad y que las entrevistas colectivas se hicieron ante la presencia de los delegados, lo que podría generar serios riesgos de represalias.

15.El Subcomité escuchó algunos argumentos de las autoridades que podrían resumirse en: “Es mejor tenerle al SEPRET que no tener nada”. En este sentido, el Subcomité no solicita la disolución del SEPRET, que puede ser un legítimo complemento a los sistemas estatales de supervisión, pero su existencia no debe impedir la creación del mecanismo nacional de prevención en plena conformidad con el Protocolo Facultativo.

16. Recordando que, según el Protocolo Facultativo , la independencia funcional es la disposición fundamental que compromete a los Estados partes y determina la eficacia de l mecanismo nacional de prevención , el Subcomité urge que las autoridades bolivianas:

a) D esignen o creen, mediante un a modificación constitucional o legislativ a , un mecanismo nacional de prevención que goce de una total autonomía financiera y funcional e n el ejercicio de las funciones ;

b) A seguren que la nueva legislación enuncie de manera clara el mandato y las facultades del mecanismo nacional de prevención , especifique la elección, duración del mandato e independencia de los miembros del mecanismo y los motivos de su destitución;

c) D oten al mecanismo nacional de prevención de recursos suficientes para desempeñar su labor con eficacia;

d) A seguren que el mecanismo nacional de prevención cumpla cabalmente con las demás condiciones exigidas en el Protocolo Facultativo y con las Directric es relativas a los mecanismo s nacional es de prevención .

III.Alegaciones de tortura y malos tratos e impunidad

A.Alegaciones de tortura y otros malos tratos

17.Diversas personas entrevistadas por el Subcomité coincidieron en manifestar que las prácticas de tortura y malos tratos eran utilizadas con frecuencia por la policía, el servicio penitenciario y los “autogobiernos” (delegados) como métodos de investigación, extorsión, castigo y sanciones disciplinarias.

18.Durante la visita al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios en Sucre, el Subcomité observó el uso excesivo y prolongado de contención química, física y mecánica (por ejemplo, pacientes inmovilizados, amarrados con correas a sillas).

19.En particular, el Subcomité desea resaltar con gran preocupación las siguientes alegaciones:

a)En el penal de máxima seguridad de Chonchocoro varios internos denunciaron ser sacados de sus celdas por la noche —tanto por personal penitenciario como por delegados y autoridades del autogobierno—, golpeados, en ocasiones apuñalados, atados a alambrados y obligados a pasar la noche a la intemperie. Según testimonios colectados por el Subcomité, estas prácticas de castigo y “bautismo” o “bienvenida” a los recién llegados al penal, también incluían insultos, uso desproporcionado de la fuerza, golpizas “ejemplarizantes”, golpes con palos en la espalda y la entrepierna, asfixia con bolsa plástica, uso de gas irritante, orden de desnudarse y realizar flexiones, extremo ejercicio físico e inmersión en agua fría;

b)En el Centro de Reintegración Social para Adolescentes Cenvicruz (Santa Cruz), según alegaciones, el personal de seguridad a cargo de la disciplina del Centro sacaba a los internos de sus dormitorios durante la noche, los golpeaba, los ataba a los postes de madera en el patio, donde debían permanecer con la cabeza inclinada, en cuclillas, privados del sueño, en ocasiones por más de 24 horas. En Cometa (Cochabamba), varios entrevistados denunciaron el uso excesivo de la fuerza, descargas eléctricas, uso de gas irritante, privación del sueño y golpizas públicas en la cancha de fútbol del Centro;

20.Asimismo, al Subcomité le preocupan las condiciones materiales inhumanas de las celdas de castigo dentro de los centros penitenciarios visitados (llamadas “loreras”, “botes” o “calabozos”). Por ejemplo, en el penal para varones de Mocoví, una celda de castigo alojaba a 15 internos, inmovilizados por la falta de espacio, semidesnudos, sin recibir comida, mostrando marcas visibles de golpizas y azotes en la espalda y entrepiernas. Algunos de ellos alegaron llevar más de tres semanas viviendo en la celda en condiciones de insalubridad, durmiendo en el suelo sobre mantas sucias y sin baño. El Subcomité observó condiciones inhumanas similares en las “loreras” de Chonchocoro. El Subcomité concluye que las condiciones materiales inhumanas de detención en estas celdas (hacinamiento, falta de comida, falta total de higiene), sumadas a la falta de salvaguardas (asistencia médica, acceso a la justicia) y a la duración prolongada de la detención en estas condiciones constituyen malos tratos, y en ocasiones podrían considerarse tortura.

21. En razón de lo anterior, el Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) I nstruya al personal policial y penitenciario, de manera categórica y periódica, sobre la prohibición absoluta e imperativa de tortura y malos tratos y que dicha prohibición se incluya en las normas o instrucciones generales que se publiquen en relación con los deberes y funciones del personal policial y penitenciario ;

b) A dopte una política penitenciaria clara e integral para asegurar que el sistema disciplinario dentro de los centros sea ejercido sin excepción por el personal penitenciario (de acuerdo con la Ley núm. 2298 de Ejecución Penal y Supervisión), y no por los delegados y/u otr as autoridades del autogobierno ;

c) R eprima el uso de prácticas de contención química, mecánica o física en instituciones psiquiátricas de acuerdo con el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

d) R ealice de manera urgente una auditoría a nivel nacional sobre las condiciones materiales de las celdas de castigo que efectivamente albergan detenidos y establezca un plan de acción para limpiarlas, renovarlas o clausurarlas cuando las condiciones mínimas de las mismas no se ajusten a las normas internacionales.

B.Impunidad

22.El Subcomité fue informado que las víctimas no denunciaban a los perpetradores (oficiales de policía, oficiales del sistema penitenciario y autoridades del autogobierno) por temor a ser maltratadas o torturadas nuevamente, por riesgo de represalias contra ellas o sus familiares, así como por la falta de mecanismos eficaces de denuncias y de queja, entre otros.

23.Al Subcomité le preocupa la información recibida sobre tres muertes violentas en el penal de Chonchocoro que a la fecha no habrían sido investigadas, ni en sede penal ni administrativamente.

24. El Subcomité insta al Estado parte a iniciar investigaciones de fondo sobre alegaciones de tortura y malos tratos presuntamente cometidas por los agentes de policía y personal penitenciario, así como establecer la responsabilidad de los superiores jerárquicos que instiguen, alienten, co nsientan o toleren dichos actos .

25. El Subcomité reitera su recomendación anterior sobre el Instituto de Investigaciones Forenses y la implementación del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ( Protocolo de Estambul ) e insta al Estado parte a tomar medidas para que los informes forenses se ajusten al Protocolo y que permitan documentar posibles casos de tortura. Asimismo, el Subcomité recomienda que, de acuerdo a las obligaciones asumidas por el Estado parte de conformidad con los artículos 12 y 16 de la Convención contra la Tortura, se proceda a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos. Esta investigación deberá tener lugar a u n en ausencia de una queja formal.

26.Tanto el Comité contra la Tortura como el Subcomité han concluido que la actual tipificación del delito de tortura en el artículo 295 del Código Penal es inadecuada. Las razones ya fueron compartidas por el Subcomité con el Estado Plurinacional de Bolivia en el informe de su primera visita en 2010.

27. Pasados siete años desde la primera visita del Subcomité , no ha habido cambio alguno en la legislación pertinente. El Subcomité tiene que referirse una vez más, y con gran preocupación, a sus consideracion es y recomendaciones anteriores . El Subcomité reitera en particular la importancia de que el Estado, de manera urgente, tome las medidas legislativas para adecuar la norma a los tratados internacionales sobre tortura ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia y para evitar cualquier riesgo de impunidad y garantizar la adecuada investigación y sanción de la tortura.

IV.Seguimiento de las recomendaciones del Subcomitéde 2010

A.Causas y consecuencias del excesivo uso de la detención preventiva

28.El Subcomité constata ausencia de mejoras desde su visita en 2010 en cuanto a la detención preventiva que supera hoy en día el 70% y, consecuentemente, lleva a altísimos niveles de hacinamiento, llegando a 550% en San Pedro y 700% en Palmasola.

29.Con base en sus dos visitas, el Subcomité identificó las siguientes causas de los altos índices de personas en prisión preventiva:

a)Falta de aplicación de medidas alternativas no privativas de la libertad, teniendo en cuenta que la gran proporción de las detenciones preventivas conciernen crímenes “de bagatela” de personas sin antecedentes criminales. En la práctica, la detención preventiva sigue constituyendo la regla, si bien el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal establece su carácter excepcional;

b)Injerencias sobre las autoridades judiciales encargadas de decidir acerca de las medidas cautelares que provienen de una fuerte visión punitiva, la opinión pública, así como de la presión por parte de la fiscalía. Se informó al Subcomité que la fiscalía mide su eficacia por el número de solicitudes de detención preventiva, y que los jueces penales se abstienen de dictar medidas alternativas a la detención por temor a ser objeto de un proceso disciplinario, especialmente en los casos de repercusión pública;

c)Condiciones impuestas por los jueces para acceder a las medidas sustitutivas que son restrictivas y discriminatorias, requiriendo en su mayoría fianzas desproporcionadas, lo que lleva a la permanencia en prisión de los grupos más pobres y marginados;

d)Mora e incumplimiento de los plazos procesales. Según información disponible, más del70% de las audiencias se suspendían por inasistencia del juez cautelar, o bien se realizaban sin presencia del fiscal.El Subcomité constató a través de numerosos testimonios que la suspensión de las audiencias también se debe a demora o bloqueo intencional en los recintos penitenciarios para trasladar a los detenidos a los juzgados, pues este trámite se convierte en una fuente de ingresos ilegales para las autoridades penitenciarias y policiales;

e)Corrupción en el ámbito penal, lo que, como el Subcomité señaló en 2010, tiene gran impacto en las personas de escasos recursos. De los numerosos testimonios recogidos, los abogados actuarían como intermediarios de las solicitudes monetarias para evitar el encierro, y a veces el requerimiento vendría directamente por parte de los jueces y fiscales;

f) Incumplimiento del plazo máximo de 24 meses que establece el Código de Procedimiento Penal, que ocurre porque los jueces cautelares no ejercen el debido control sobre la duración de la detención preventiva. El Subcomité fue informado que el Ministerio Público cuenta con un sistema de registro y monitoreo de causas penales, pero, de acuerdo a los testimonios recabados —incluyendo el caso documentado de una persona que llevaba diez años en detención preventiva— el sistema no puede emitir alertas para detectar el incumplimiento del plazo, principalmente debido a que los funcionarios no cargan el sistema con la información necesaria;

g)Normativa vigente permeable a la imposición del encierro preventivo. Las causales para la evaluación de los riesgos procesales conllevan riesgos de interpretaciones arbitrarias por parte de los jueces, por ejemplo, en el caso de peligro para la sociedad o riesgo de fuga.

30. El Subcomité insta el Estado parte a promover la formulación de una política criminal con enfoque de vulnerabilidad y derechos humanos, que destierre la aplicación generalizada de la detención preventiva y privilegie modelos de justicia restaurativa reparadora.

31. El Subcomité urge el Estado parte a implementar las recomendaciones pendientes que emanan del informe de 2010, en particular las cont enidas en los párrafos 56 y 143 .

32. Asimismo, el Subcomité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el principio de la independencia de los operadores judiciales y adopte una estrategia efectiva de prevención de hostigamiento en su contra;

b) Adopte mecanismos para detectar y sancionar prácticas de corrupción;

c) Asegure que las condiciones para el otorgamiento de medidas alternativas a la prisión sean acordes a las posibilidades sociales y económicas del imputado, y considere adecuadamente las costumbres y modalidad de vida de las personas indígenas, de acuerdo con el espíritu de la Constitución Política del Estado;

d) Lleve a cabo una auditoria en los juzgados a fin de determinar casos de retardo de justicia y efectúe regularmente una supervisión judicial independiente del período y las cond iciones de detención preventiva.

B.Delegación de autoridad, autogobierno y corrupción

33.En su visita de 2010, el Subcomité constató la presencia de “un sistema paralelo de gobierno interno en todas las cárceles del país” y expresó su preocupación sobre el hecho de que el autogobierno cumplía función de “instrumento de control social y disciplinario”. El Subcomité indicaba que se había dado un sistema de “convivencia ordenada” entre el régimen penitenciario y las juntas de delegados “en forma de pacto no escrito para obtener ciertas libertades, prebendas y permisos”.

34.Siete años después y en comparación con lo observado en su previa visita, el Subcomité observó que la situación de autogobierno se ha profundizado. En primer lugar, el autogobierno genera mayores desigualdades en cuanto a las condiciones materiales entre los presos. En las cárceles de San Pedro, Mocoví varones, San Sebastián hombres y San Roque, el sistema de autogobierno determinaba el reparto de tareas relacionadas con las condiciones materiales y de rehabilitación tales como la salud, el trabajo, la ocupación de celdas y las actividades de limpieza.

35.En su jurisprudencia, el Subcomité ha constatado la correlación directa entre corrupción y autogobierno carcelario.El Subcomité está profundamente preocupado por la existencia arraigada de la corrupción en la mayoría de las cárceles del Estado Plurinacional de Bolivia, que es percibida como algo “normal”, tanto por los reclusos como por los funcionarios.

36Esta corrupción se manifestaba en el arrendamiento y compraventa de celdas según su capacidad y comodidad, el cobro a los reclusos por el acceso a teléfonos públicos, a las clínicas o dispensarios, a la alimentación, mayores comodidades o privacidad de las visitas familiares, entre otros. Las desigualdades económicas entre los reclusos acentuaban la vulnerabilidad de los más débiles, forzados a vivir en condiciones que se asemejaban a malos tratos. Algunas desigualdades llegan a niveles críticos, por ejemplo, cobros en Chonchocoro para tener derecho a dormir en un colchón o el funcionamiento en la cárcel de San Pedro de una sauna.

37.El Subcomité observó con grave preocupación un notable recrudecimiento en el ejercicio de sanciones disciplinarias por parte de los delegados. Preocupa al Subcomité la ausencia flagrante de salvaguardas contra la tortura teniendo en cuenta la ausencia de legalidad de los castigos, de garantías del debido proceso para la persona objeto de sanción y de registros sobre la imposición de sanciones disciplinarias. El Subcomité constató una completa delegación de autoridad en el penal de Mocoví, así como en San Sebastián hombres, que incluía regímenes disciplinarios informales desarrollados por los delegados, con la tolerancia o aquiescencia de los funcionarios penitenciarios.

38.En varios centros penitenciarios, la policía manifestó estar solo a cargo de la seguridad externa del lugar de privación de libertad, dejando a cargo de los delegados el control de la situación al interior del centro penitenciario. El Subcomité recibió numerosos testimonios confirmando el “descontrol institucional” en las cárceles. Las personas privadas de libertad indicaron que el personal penitenciario no les podía proteger; debido a la presencia en las cárceles de bandas criminales, los guardias recibían amenazas y temían por su seguridad y la de sus familias.

39.Otro ejemplo de la sustitución de la autoridad estatal se refiere a la organización de registros. Los delegados tenían registros paralelos con constancia de plazos, audiencias y otra información relativa a los procesos legales de los detenidos. En un centro penitenciario se observó que el expediente de la redención de la pena estaba firmado por los delegados, lo cual representa una clara manifestación del autogobierno.

40.El Subcomité se encuentra preocupado por los obstáculos que el sistema de delegados representa para la libre expresión por parte de las personas privadas de libertad y quejas frente a posibles abusos. El Subcomité concluye que, combinados, la delegación de autoridad, el autogobierno y la corrupción aumentaban la posibilidad de que las personas privadas de libertad fuesen víctimas de formas sistémicas de explotación, malos tratos, tortura y hasta homicidios cometidos con una probabilidad importante de impunidad. Por último, el Subcomité nota que el sistema descrito arriba desnaturaliza totalmente el objeto y fin rehabilitador de las penas privativas de la libertad. En varias ocasiones, la delegación de autoridad fue reconocida por el personal penitenciario, lo cual para el Subcomité constituye una renuncia del Estado a su obligación de garante de los derechos fundamentales de las personas bajo su custodia.

41. El Subcomité reitera sus recomendaciones del informe de 2010 relativas al autogobierno y corrupc ión en el sistema penitenciario .

42. El Subcomité recomienda al Estado parte:

a) Garantizar urgentemente la gobernabilidad de las prisiones, suprimiendo las formas de autogobierno en aquellos centros penitenciarios en los que las autoridades no ejercen un control efectivo;

b) Investigar todo hecho de violencia y corrupción, inclusive sanciones disciplinarias impuestas arbitrariamente por los delegados, así como sancionar conforme a la ley tanto a los reclusos, como a los funcionarios res ponsables de conducta omisiva.

43.El Subcomité reitera su preocupación sobre las condiciones de trabajo de los policías responsables de la seguridad penitenciaria y el registro penitenciario. A pesar de las medidas adoptadas desde la primera visita, el Subcomité observó que los ambientes en los que trabajan, descansan o incluso reciben su alimentación son inadecuados y el personal cuenta con una infraestructura obsoleta, equipamiento deficiente o desactualizado. Los bajos salarios representan lógicamente otro factor que fomenta la corrupción.

44. El Subcomité recomienda al Estado parte asegurar que el número de agentes penitenciarios sea suficiente para garantizar la seguridad y mejorar sus condiciones laborales, incluyendo el pago de un salario digno.

C.Defensa Pública

45.En su informe de 2010, el Subcomité expresó preocupación por la debilidad de la institución de la Defensa Pública, no solo en infraestructura y recursos, sino también en cantidad de defensores. El Subcomité constató en 2010 que poco más de 50 defensores públicos servían a una población total de más de 9 millones de habitantes. Además, le preocupaba al Subcomité la gran diferencia en recursos entre la Defensa Pública y la Fiscalía, con la proporción entre defensores públicos y fiscales de 1 a 10, y que la remuneración de los defensores era la mitad que la de los fiscales.

46.En su visita del 2017, el Subcomité notó desarrollos institucionales, en particular la creación del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, mediante la Ley núm. 463 de 11 de diciembre de 2013, en la cual se reafirma la defensa penal pública de las personas denunciadas, imputadas o procesadas penalmente como un servicio gratuito.

47. El Subcomité toma nota igualmente de la información brindada por el Gobierno según la cual la planta de personal de defensores públicos aumentó, pasando a un total de 91 defensores públicos. Sin embargo, el Subcomité continúa preocupado por la brecha en la proporción de defensores públicos habilitados frente al total de la población, lo cual sigue impactando el derecho a la defensa de las personas, en particular en las áreas rurales y de escasos recursos económicos.

48.De manera general, los defensores públicos carecen de facilidades técnicas e instalaciones idóneas para realizar entrevistas con sus defendidos. El Subcomité observó defensores públicos gestionando entrevistas en lugares abiertos donde no se puede garantizar la privacidad, con lo cual es difícil que las personas privadas de libertad realicen de manera confidencial una alegación de malos tratos. La ausencia de medios de trabajo mínimos, como un escritorio o una silla, y mala remuneración conducen a la pérdida de motivación por parte del abogado y se constituye en un campo propicio para la corrupción.

49.Las personas privadas de libertad entrevistadas por el Subcomité manifestaron que tienen poco o ningún contacto con servicios de defensoría pública, tienen dificultades para identificar a los defensores públicos como sus abogados y carecen de información sobre el estado de sus causas judiciales. Varias personas privadas de libertad indicaron que, ante la ineficacia de defensoría pública, debieron acudir a servicios legales particulares, los que son percibidos como más efectivos. 

50. El Subcomité reitera su recomendación de fortalecer institucionalmente la Defensa Pública y asegurar el presupuesto y los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para que el Servicio Plurinacional de Defensa P ú blica pueda llevar a cabo su función de manera idónea. El Subcomité recomienda al Estado parte redoblar su presupuesto para aumentar la planta de personal del servicio de Defensoría Pública, priorizando las áreas rurales.

51.El Subcomité observa con preocupación la ausencia de un sistema de control sobre las condiciones de detención, en particular que ni el Ministerio Público ni la Defensoría Pública ni las autoridades judiciales tengan la obligación de velar por las condiciones de detención. El Subcomité observa con preocupación la ausencia de registros sobre casos de tortura y malos tratos por parte del Servicio de Defensa Pública, así como sobre la ausencia de criterios para realizar dicha función.

52. El Subcomité recomienda que el Estado parte d é estricto cumplimiento a la obligación legal de los defensores públicos de elaborar un registro de los casos de tortura u otros tratos inhumanos denunciados o conocidos confidencialmente bajo secreto profesional, tal como lo dispone el artículo 41 , numeral 7 , de la Ley núm.  463. En particular, llama al Estado parte a instruir a los defensores públicos en la identificación y recepción de posibles casos de tortura y malos tratos en la población bajo su cobertura y divulg ar ampliamente entre las personas privadas de libertad la posibilidad de presentar alegaciones de tortura ante los defensores públicos.

53.El Subcomité observó la ausencia de una defensa técnica de las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley, quienes generalmente dependen de las actuaciones de defensores de la niñez que no aplican de manera consistente el principio del interés superior del niño en los procesos judiciales. En un caso conocido por el Subcomité, el abogado defensor solicitó al juez decretar una medida de privación de la libertad sobre el adolescente durante la audiencia de imputación de cargos. En general, la defensa que se brinda a adolescentes busca conseguir la aplicación de un mínimo de la pena o el curso de procedimientos abreviados, en ausencia de otras estrategias de defensa que puedan llevar a resultados diferentes.

54. El Subcomité recomienda al Estado conformar el servicio de defensa técnica especializada par a las niñas, niños y adolescentes, tal como se enc uentra previsto en la Ley núm.  463.

D.Salvaguardas

55.El Subcomité nota con suma preocupación que sus recomendaciones del informe de 2010 en cuanto a la adopción de medidas efectivas para garantizar en la práctica el acceso a un abogado, a un médico, el derecho a notificar a una persona de confianza, a recibir información sobre sus derechos al momento de la detención, la adopción de sistemas de denuncias y quejas, no hayan sido implementadas. Durante las visitas realizadas en 2017 surgió claramente que siguen violándose los derechos de los detenidos mencionados, que constituyen salvaguardas contra la tortura y malos tratos.

56. El Subcomité urge el Estado parte a implementar sus recomendaciones anteriores.

57.En particular, el Subcomité constató la ausencia evidente de progresos en relación a la obligación estatal de mantener un sistema adecuado de registros.

58.De acuerdo a lo previsto por la Ley núm. 2298, el director del recinto penitenciario es el responsable de mantener actualizado el registro de internos. Cada uno de los centros penitenciarios visitados contaban con distintos modos de registro, algunos en plantillas Excel, que convivían con sistemas de registro manual.

59.El Subcomité revisó numerosos expedientes y observó con preocupación la ausencia generalizada de información en relación con el juez y fiscal interviniente y sobre la fecha exacta de detención. La identificación del privado de libertad estaba incompleta, careciendo en muchos casos de su número de cédula de identidad e identificación mediante huellas digitales. Asimismo, el personal penitenciario explicó que ellos mismos cotejaban las huellas al momento de la libertad, sin peritaje especializado. En muchos casos, el Subcomité no encontró registros de cómputos de pena, informes médicos, psicológicos, traslados o sanciones disciplinarias, entre otros. Le preocupa al Subcomité la disparidad y fragmentación de los registros, ya que cada funcionario de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario (médico, trabajador social, o abogado, entre otros) tenía sus propios archivos.

60.La falta de registros uniformes de los jueces y la carencia de alertas eficientes sobre los vencimientos de los términos de las prisiones preventivas y condena dan como resultado una alta cantidad de personas privadas de libertad con los plazos de detención vencida, en el peor de los casos con penas cumplidas, sin que el juez o director penitenciario adviertan la ilegal privación de libertad. Preocupa al Subcomité la falta de coordinación de los registros, dado que es vital en términos procesales para el ejercicio del derecho de defensa y de acceso a la justicia.

61. El Subcomité concluye que el problema generalizado de registros inadecuados sobre la privación de libertad en el Estado parte crea brechas en la protección de las personas contra la tortura y los malos tratos y es una de las causas que favorece la impunidad.

62.En cuanto a las instalaciones policiales, el sistema de registros observado tampoco permitía un adecuado seguimiento de las entradas y salidas de las personas detenidas ni un control del respeto de sus garantías procesales. El Subcomité también observó que muchos libros de registros en las instalaciones visitadas tenían fecha reciente de creación.

63. El Subcomité reitera sus recomendaciones sobre la implantación de un sistema uniforme de registro e invita al Estado parte a recurrir a la asistencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a ese respecto.

64. Asimismo, el Subcomité recomienda que el Estado parte:

a) I nstaure alertas informáticas fiables sobre vencimientos de términos de las prisiones preventivas y cumplimientos de penas;

b) A dopte un a política institucional destinada a determinar de forma fehaciente la identidad de las personas privadas de libertad , inclusive la dotación de cédulas de identidad de forma permanente y gratuita, e identificación con toma de huellas digitales y su cotejo por peritos idóneos;

c) U nifique los registros médicos, psicológicos y personales;

d) I nstruya a los d irectores de los penales dar estricto cumplimiento de la Ley núm. 2298 manteniendo actualizados los registros y enviando mensualmente copia de ellos a los j ueces pertinentes;

e) R ealice un censo a fin de detectar casos de privaciones de libertad vencidas, así como efectúe las denuncias penales correspondientes por privación ilegal de la libertad .

V.Situación de las personas privadas de libertad

A.Estaciones de policía

65.El Subcomité observó condiciones materiales muy deficientes en las estaciones de policía visitadas, particularmente la carencia de servicios de agua potable al interior de las celdas, así como de servicios sanitarios y de higiene, de camas y/o colchones y la falta de suministro de alimentos para las personas recluidas. El Subcomité observó personas privadas de libertad durmiendo sobre el suelo, en celdas con infraestructura deficiente, insalubres, con poca ventilación y sin luz natural. Aunque algunas de las estaciones policiales son de reciente construcción, tales como las estaciones policiales integrales en Cochabamba, las celdas observadas por el Subcomité aún no cumplen con estándares mínimos de equipamiento, servicios y espacio. El efecto acumulado de estas condiciones equivale para el Subcomité a tratos inhumanos y degradantes.

66. El Subcomité recomienda al Estado parte adoptar una estrategia con recursos económicos para asegurar la adecuación de estaciones y celdas de policía con estándares mínimos internacionales, incluida la provisión de condiciones de higiene, agua potable y alimentación .

B.Centros penitenciarios y carceletas

67.El Subcomité visitó por segunda vez centros penitenciarios de mujeres y de varones que fueron parte de su primera visita y otros lugares de internamiento tales como las denominadas “carceletas” ubicadas en zonas rurales.

a)Hacinamiento y sobrepoblación

68.En su informe de 2010, el Subcomité constató “niveles insostenibles de hacinamiento” en casi todas las cárceles del país. Desde 2010, la situación se ha agravado y continúa vulnerando las normas internacionales. En algunos centros penitenciarios el hacinamiento se ha agravado en relación con lo observado por el Subcomité durante su primera visita. Este es el caso de la cárcel San Pedro (La Paz), donde la sobrepoblación carcelaria alcanzó 400% en 2017.

69.En la cárcel de San Sebastián varones, con capacidad para 200 personas, el Subcomité encontró en 2010 una sobrepoblación de 600 personas que aumentó a 717 personas en 2017. El 80% de las personas privadas de libertad en San Sebastián varones se encontraba bajo prisión preventiva en el momento de la visita. En dicho centro penitenciario, el Subcomité observó las condiciones deplorables de algunos internos que en ausencia de celdas han adaptado lugares de dormitorio sobre el techo del centro de reclusión, en terrazas de difícil acceso y en ausencia de condiciones de seguridad. Por su parte, el centro penitenciario de San Roque (Sucre), con capacidad para 235 personas albergaba 527 personas.

70.El Subcomité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el hacinamiento y que comprenden la ampliación de la infraestructura carcelaria, así como las leyes de descongestionamiento, incluyendo la aplicación de indultos y amnistías y la práctica de procesos abreviados. Sin embargo, le preocupa que tales medidas tienen carácter coyuntural y excepcional y no ofrecen solución al problema estructural de presos sin condena.

71.El Subcomité observa con suma preocupación que las causas subyacentes al hacinamiento continúan vigentes en el Estado parte, en particular:

a)El uso prevalente de la detención preventiva;

b)Las deficiencias procesales en los procesos abreviados, incluyendo procesos de autoincriminación y la aceptación de cargo con la expectativa de una pena menor;

c)La privación de libertad por deudas alimentarias o laborales;

d)El incumplimiento de mandamientos de libertad de personas debido a trabas administrativas o falta de documentos de identidad que permitan verificar y dar seguimiento a la situación individual de las personas privadas de libertad.

72.El Subcomité recuerda al Estado parte que el hacinamiento en condiciones extremas como las observadas en varios lugares visitados es violatoria de los derechos de las personas privadas de libertad y conlleva un trato cruel, inhumano y degradante. En vista de los niveles insostenibles de hacinamiento, y la presencia de tuberculosis en varios centros visitados, el Subcomité reitera que se necesitan medidas urgentes que deberán provenir de los más altos niveles estatales como “parte de una política de Estado” .

73. El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva el mejor uso de las herramientas informáticas para registrar información sobre las personas privadas de libertad y controlar cabalmente la duración de la detención preventiva;

b ) Realice una evaluación exhaustiva sobre la utilización de los procedimientos autoincriminatorios, velando por el respeto de la defensa en juicio y del debido proceso legal;

c ) Asegure la separación de los procesados preventivos de los condenados, considerando que los primeros deben ser sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;

d ) Aplique medidas alternativas a la privación de libertad por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar o pago de beneficios sociales.

b)Condiciones materiales

74.El Subcomité observa de manera general que las condiciones materiales en el ámbito carcelario son extremadamente precarias, particularmente en centros penitenciarios como San Pedro, Palmasola, San Sebastián varones, San Sebastián mujeres y Mocoví.

75.La infraestructura carcelaria es antigua y en centros penitenciarios de La Paz las personas privadas de libertad han debido adecuar las celdas de manera individual. En el centro penitenciario de San Pedro se carece de condiciones de salubridad mínimas, ventilación adecuada y acceso a colchones y servicios de salud. Para el Subcomité, las condiciones de privación de libertad observadas en dicho centro penitenciario constituyen un trato cruel, inhumano y degradante.

76. El Subcomité reitera al Estado parte sus recomendaciones de 2010 y le insta a clausurar como medida de acción urgente las prisiones de San Pedro ( La Paz ) y Palmasola ( Santa Cruz ) .

77.Las personas privadas de libertad carecen de un nivel de vida adecuado y el acceso a alimentación, asistencia médica, medicinas, ropa, camas y artículos de aseo depende principalmente de la capacidad económica de las personas privadas de libertad y en muchos casos del apoyo de familiares. A algunas personas privadas de libertad, el pago del “prediario” (asignación para personas privadas de libertad) les había sido otorgado con el retraso de más de un mes. El Subcomité recibió información que no se tomaban en cuenta para el acceso al prediario a los menores que se encuentran con sus madres.

78.El Subcomité observó situaciones muy críticas de insalubridad en los centros penitenciarios como Chonchocoro, San Sebastián varones y San Pedro debido a las restricciones en el suministro de agua potable y servicios de saneamiento. En Chonchocoro, el acceso a agua potable es intermitente e inexistente en la zona denominada “lorera” donde las personas se encuentran hacinadas y deben compartir un sanitario que emite olores nauseabundos.

c)Régimen de actividades

79.En algunos centros penitenciarios, el Subcomité observó espacios físicos dedicados o asignados a estudios de primaria y/o secundaria, así como talleres principalmente de carpintería, tejidos, confección, sastrería y peluquería. Cocinar y lavar la ropa son consideradas actividades laborales para las mujeres en los centros penitenciarios. En el centro penitenciario de San Roque (Sucre), el Subcomité observó igualmente aulas para la enseñanza de la carrera universitaria de agronomía.

80.El Subcomité observa con preocupación que solamente un número limitado de personas privadas de libertad puede acceder a dichas actividades y que la organización de las mismas, así como el suministro de insumos y materiales de trabajo, depende principalmente de la gestión de los delegados.

81.El acceso a materiales de lectura, revistas, periódicos y libros es casi inexistente, con excepción de la carceleta de Arani, donde el Subcomité observó una celda destinada a biblioteca y una computadora para uso de las personas privadas de libertad. Dicha área, sin embargo, es utilizada como oficina del delegado y como lugar de visita íntima de los internos que pueden pagar por su uso.

82.Si bien, en algunos lugares visitados en La Paz, Cochabamba y Sucre, y Palmasola, el Subcomité observó la presencia de trabajadores sociales, paramédicos, psicólogas y enfermeras, no pudo constatar la existencia de equipos profesionales y en muchos casos, solamente un profesional estaba a cargo de atender a toda la población carcelaria sin dotación de medicinas. Esta brecha debe superarse de manera urgente.

83.La ausencia de una oferta organizada, sistemática y que comprenda a todas las personas privadas de libertad en las cárceles y carceletas impiden una mínima posibilidad del cumplimiento de la finalidad de la pena que es la resocialización.

84. El Subcomité recomienda al Estado parte:

a) Fortalecer la labor de los jueces de ejecución de penas en la verificación de condiciones materiales de detención en centros carcelario s , incluso mediante el seguimiento y los requerimientos a las autoridades penitenciarias sobre el mejoramiento de las condiciones de vida en prisión;

b) Fortalecer la capacidad de las autoridades territoriales departamentales sobre el enfoque de derechos humanos en materia de política penitenciaria y asegurar que las medidas interinstitucionales respetan los mínimos sobre infraestructura de centros penitenciarios, particularmente aire y superficie y espacios separados para las personas en prisión preventiva y las que cumplen una sentencia;

c) Asignar recursos públicos dirigidos al mejoramiento de las condiciones materiales, priorizando los centros penitenciarios en condiciones más apremiantes y establecer dentro de sus áreas de inversión las adecuaciones de infraestructura, salubridad e higiene, agua potable, y espacios de cel das, dormitorios y de uso común ;

d) Establecer lineamientos de política penitenciaria y destinar presupuestos para el desarrollo de actividades laborales, educativas, culturales, deportivas y recreativas en los centros penitenciarios. El programa de actividades en centros penitenciarios debería tener como referente buenas prácticas en la prisión de San Roque ( Sucre ) y asegurar que las personas privadas de libertad en condiciones de marginación por discapacidad, condición migratoria , edad, sexo, género o raza acceden en igualdad de condiciones a tales actividades.

C.Centros de reintegración social para adolescentes en conflictocon la ley

85.El Subcomité acoge con satisfacción la adopción en 2014 del nuevo Código Niña, Niño y Adolescente (Ley núm. 548). Asimismo, el Subcomité valora positivamente el nuevo enfoque restaurativo del que el Estado desea dotar al nuevo sistema de justicia penal juvenil. Sin embargo, al Subcomité le preocupa que el Estado parte haya disminuido la edad de imputabilidad penal de 16 a 14 años.

86.El Subcomité tuvo ocasión de visitar dos centros de reintegración social para adolescentes en conflicto con la ley, Cometa en Cochabamba y Cenvicruz en Santa Cruz, y entrevistar a personal encargado de seguridad y de diversas actividades en dichos establecimientos, así como a adolescentes privados de libertad.

87.En términos generales, las condiciones materiales de detención de los adolescentes en ambos centros son de gran preocupación para el Subcomité. En Cometa, el Subcomité ha encontrado niveles altos de hacinamiento, la falta total de provisión de agua potable y posibilidad de ducharse para los internos. En ambos centros, las condiciones sanitarias y de higiene en las celdas, sector de cocina y en los sanitarios son deplorables (grietas en las paredes, baños inutilizables, olores nauseabundos, agua contaminada, excremento de ratas en las alacenas de la cocina de Cenvicruz, moscas e insectos sobre alimentos frescos). Asimismo, las peores condiciones fueron observadas en las celdas de aislamiento y castigo de ambos centros.

88.En relación con la alimentación de los adolescentes, el Subcomité ha obtenido testimonios de internos sobre las escasas raciones de comida entregadas diariamente.

89.El Subcomité ha observado que Cenvicruz está ubicado en una zona poco accesible, lo que dificulta las visitas de los familiares. Asimismo, los adolescentes tienen prohibido realizar llamadas telefónicas.

90.El Subcomité nota con satisfacción la existencia de un microhospital y de un centro educativo (creado hace solo tres meses) dentro de las instalaciones de Cenvicruz, como así también la existencia de talleres de artesanías y agricultura y deporte para los internos.

91.El Subcomité observó que en Cenvicruz los internos están divididos por secciones, dependiendo de si son sentenciados, si cumplen prisión preventiva o si tienen entre 14 y 15 años. Por su parte, en Cometa, le preocupa al Subcomité que las niñas y las adolescentes se encuentran en un sector aislado separado, sin acceso a las mismas actividades que los varones.

92. En razón de lo anterior, el Subcomité recomienda al Estado parte que :

a) S e mejore de inmediato las condiciones materiales de los centros de reintegración social, en especial en lo que concierne a superficies mínimas por adolescente detenido, higiene y ventilación;

b) S e dote a los centros de presupuesto para la adquisición de mayor cantidad y mejor calidad de alimentos para los adolescentes, los que deberán recibir comida, de un valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fue rzas, al menos dos veces al día;

c) S e provea a los adolescentes al menos 2 l de agua potable por día, en forma gratuita y sistemática ;

d) S e asegure el acceso regular al baño y duchas y sus condiciones sanitarias adecuadas , así como que se provean camas con colchones, incluyendo para aquellos que se hallaren en aislamiento;

e) S e tomen las medidas necesarias para facilitar las visitas a los centros a través de servicios de transporte gratuito para los familiares y amigos , y que a su vez se mejore el contacto con el exterior y se asegure la posibilidad de realizar llamadas telefónic as, al menos una vez por semana;

f) S e realicen esfuerzos para dar mayores posibilidades de educación y formación en un oficio a los adolescentes.

D.Celdas judiciales

93.El Subcomité visitó las celdas judiciales policiales ubicadas en los tribunales de justicia en Santa Cruz y La Paz observando con preocupación sobrepoblación y deficientes condiciones de detención.

94.El Subcomité constató que las personas privadas de libertad llegaban a permanecer en las celdas judiciales varios días e incluso semanas, principalmente por la importante demora judicial, agravada por una mala administración, en contradicción con el propósito de estas instalaciones. El Subcomité entrevistó personas con libertades concedidas que seguían detenidas en las celdas en condiciones inhumanas por cuestiones burocráticas, por ejemplo, porque la secretaria del juzgado se tomó vacaciones pero olvidó firmar el oficio de libertad. En otros casos, los detenidos quedaban en las celdas judiciales esperando los resultados de la apelación de la medida cautelar de detención preventiva.

95.Puesto que las instalaciones no estaban concebidas para una detención más larga, los detenidos no recibían alimentación, ni tenían camas. Varios de los detenidos dormían en el piso; algunos compartían el colchón de paja entre dos. Las personas privadas de libertad que no recibían visitas familiares dependían de la buena voluntad de otros detenidos para poder alimentarse. Los agentes policiales a cargo de la custodia cobraban a los detenidos para permitirles usar la ducha.

96.Le preocupa al Subcomité la falta de asistencia médica en las celdas judiciales visitadas. El Subcomité presenció cómo una persona detenida comenzó a tener una crisis de epilepsia. Ante la indiferencia de los agentes, el Subcomité tuvo que insistir en que se llamara a una ambulancia.

97. El Subcomité recomienda que el Estado parte:

a) A borde de manera urgente la demora en la tramitación de las causas y las razones de la suspensión de las audiencias;

b) R espete el plazo máximo de detención inspeccionando de manera regular las celdas judiciales y estableciendo controles a los registros policiales de ingreso y salida de las personas;

c) G arantice de inmediato a las personas el acceso a las condiciones materiales básicas, alimentación y asistencia médica.

E.Hospital psiquiátrico

98.El Subcomité visitó el Instituto Nacional de Psiquiatría Gregorio Pacheco en la ciudad de Sucre, única entidad de carácter público en el Estado parte. Allí se encontraban institucionalizadas 320 personas, de las cuales 270 fueron admitidas como consecuencia de situaciones de abandono y pobreza y 8 habían sido privadas de libertad por orden judicial bajo declaración de inimputabilidad por “discapacidad mental”, en el marco de investigaciones penales. El hospital opera como un lugar de “desintoxicación” bajo los parámetros del Sistema General de Salud y en ausencia de legislación sobre salud mental.

99.El Subcomité fue informado que la mayoría de personas ingresan al Instituto con su consentimiento. Sin embargo, se precisó que algunas personas habían solicitado institucionalización debido a la presión de familiares y dada la presunta imposibilidad de brindarles algún tipo de cuidado. Al Subcomité le preocupa la institucionalización en el hospital psiquiátrico como consecuencia de la condición socioeconómica y que dicha institución ejerza labores de refugio de atención social, en ausencia de lineamientos específicos sobre asistencia psicosocial. Igualmente, le preocupa la ausencia de servicios de apoyo psicosocial para facilitar la transición de personas recluidas en el hospital psiquiátrico hacia la vida en la comunidad.

100.El Subcomité encontró durante su visita varias personas que estaban con medidas de contención física, atadas a sillas en corredores, en algunos casos con cordeles en manos y pies. En una de las residencias, una mujer estaba atada de sus pies a una silla y en la residencia de hombres denominada “pacientes agudos” observó un hombre amarrado. El Subcomité fue informado sobre los mecanismos de contención física en las camas y habitaciones y confirmó que las personas pueden permanecer atadas durante todo el día. El Subcomité revisó historias clínicas en las cuales es evidente la práctica recurrente de la contención mecánica mediante esposas de manos y de pies y por períodos de tiempo prolongados.

101.El Subcomité fue informado que el hospital había instaurado recientemente la práctica de terapia electroconvulsiva. Al Subcomité le preocupa la ausencia de un mecanismo de quejas y de servicios de asistencia legal que permitan a las personas internadas denunciar torturas y malos tratos.

102.El Subcomité observa con preocupación la ausencia de control judicial del internamiento de personas declaradas inimputables en el marco de procesos penales. Ante la inexistencia de procedimientos que permitan la interacción entre la autoridad judicial y la persona declarada inimputable, el tiempo de reclusión en el hospital puede extenderse aun cuando la situación de discapacidad hubiese sido superada.

103.El Instituto Nacional de Psiquiatría tiene una infraestructura adecuada. No obstante, el Subcomité observó espacios totalmente impersonales al interior de las residencias y habitaciones, dada la falta de equipamiento. En efecto, las habitaciones solamente contaban con una cama y un baño y en los lugares comunes solo se observaron algunas sillas de plástico y mesas para comer.

104. El Subcomité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte legislación de salud mental que regule la práctica de instituciones psiquiátricas públicas y privadas en el país;

b) Tome medidas legislativas y administrativas para prevenir la admisión y permanencia en los hospitales psiquiátricos de personas por razones socioeconómicas y adopte una estrategia para desinstitucionalizar a personas que han sido internadas con base en su discapacidad y/o si tuación de pobreza y abandono;

c) Cree un mecanismo de queja, de fácil acceso para las personas institucionalizadas en hospitales psiquiátricos y divulgue información acerca de su exis tencia en formatos accesibles;

d) Realice inspecciones periódicas en hospitales psiquiátricos y lleve a cabo capacitaciones al personal sobre las obligaciones internacionales en materia de protección de derechos humanos de las personas con discapacidad establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad .

VI.Situación de grupos en condición de vulnerabilidad

A.Justicia indígena

105.El Subcomité nota los avances en materia de justicia indígena, como los fallos del Tribunal Constitucional y la elaboración del protocolo de coordinación y cooperación entre ambas jurisdicciones. No obstante, el Subcomité lamenta que, al excluir ciertos ámbitos de vigencia material y territorial, la Ley de Deslinde Jurisdiccional no se adecua a la Constitución Política del Estado ni al derecho internacional. En consecuencia, le preocupa al Subcomité que, en la práctica, siguen existiendo sectores de la población cuyo acceso a la justicia está obstaculizado.

106.El Subcomité se reunió con dirigentes de las comunidades indígenas quienes manifestaron que, incluso cuando existe posibilidad legal, los jueces de la justicia ordinaria no remiten casos a la competencia indígena por cuestiones culturales. Asimismo, el Subcomité tuvo conocimiento de casos de violación de garantías procesales en el marco de la justicia ordinaria, cuando las audiencias se suspendían indefinidamente por falta de intérpretes a las lenguas indígenas.

107.El Subcomité nota con preocupación que el uso excesivo de la detención preventiva afecta a las personas indígenas de manera desproporcionada, ya que las exigencias para las medidas sustitutivas no se ajustan a su situación: se les solicita domicilio fijo con dirección, aun cuando ellas viven en las aldeas comunitarias, así como el empleo formal, aunque muchos trabajen en el sector informal de la economía.

108.Cabe destacar los efectos nefastos del encierro en el estado físico y psicológico de las personas indígenas, ya que los centros de detención no han sido pensados para albergar a personas con idiomas, culturas y cosmovisión distintos al resto de la población y que a menudo siguen reproduciendo patrones de discriminación. Además, la sanción de privación de la libertad es un castigo que casi no aparece en el repertorio de la justicia indígena, por lo que en su jurisprudencia el Subcomité afirmó que “para muchas personas indígenas la privación de la libertad en cárceles constituye un trato cruel, inhumano y degradante”.

109.El Subcomité está preocupado por los relatos del uso excesivo de la fuerza y alegaciones de tortura en el contexto de la protesta social, por ejemplo, en relación con la marcha indígena en defensa del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Secure en septiembre de 2011. Le preocupa al Subcomité que la investigación del Ministerio Público de las violaciones de derechos humanos, inclusive tortura, aún se encuentra en etapa de investigación.

110. El Subc omité exhorta al Estado parte a acelerar la aplicación debida de la justicia indígena a fin de descongestionar el sistema penitenciario y judicial y garantizar el acceso efectivo a la justicia para todos los bolivianos, así como fortalecer el sistema de justicia plural, de acuerdo la Constitución Política de l Estado.

111. El Subcomité recomienda al Estado parte :

a ) G arantizar el respeto de las garantías procesales, en particular el derecho de las personas indígenas a la defensa e información sobre detención y derechos en su idioma ;

b ) T ener en cuenta la cultura, situación patrimonial y laboral de las personas indígenas a la hora de dictar una medida cautelar;

c ) R ealizar una investigación independiente e imparcial sobre alegaciones de tortura en el contexto de protestas sociales y prote ger a los testigos y víctimas .

B.Mujeres

112.El Subcomité visitó la prisión de mujeres de Trinidad (Bení), San Sebastián de mujeres (Cochabamba) y los sectores de mujeres en las cárceles de Palmasola (Santa Cruz) y San Roque (Sucre). El Subcomité recibió alegaciones de maltrato físico en el momento de la detención policial. El Subcomité lamenta la falta del examen médico en la admisión, lo que no permite documentar e investigar abusos físicos ocurridos antes del ingreso de la mujer en un centro penitenciario.

113.El Subcomité está preocupado sobre:

a)Los efectos desproporcionados de la aplicación de la Ley núm. 1008 que es la que más comúnmente se imputa a las mujeres. El Subcomité fue informado que las cifras de mujeres privadas de libertad se han multiplicado en los últimos años;

b)Las consecuencias de la detención preventiva, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada, ya que tiene un grave impacto psicológico para las madres con hijos a su cargo. El Subcomité fue informado que en La Paz el 78,2% de las mujeres privadas de libertad están detenidas preventivamente, porcentaje significativamente mayor al de varones (70%);

c)Los registros penitenciarios no contienen información sobre mujeres madres privadas de libertad, niños que viven con sus madres en los recintos penitenciarios, o mujeres privadas de libertad embarazadas o con niños lactantes, entre otros;

d)El régimen de encierro nocturno, inclusive para mujeres con niños menores en la cárcel de mujeres de Trinidad, sin acceso al baño o salida en caso de emergencias;

e)La falta de asistencia ginecológica, principalmente en caso de mujeres embarazadas, así como la falta de productos de higiene femenina, que las mujeres tenían que comprar por su propia cuenta o esperar la caridad de otras detenidas.

114. El Subcomité reitera su recomendación del informe de 2010, relativa a la incorporación de una perspectiva de género a los programas y políticas de la Dirección General de Régimen Penitenciario .

115. El Subcomité recuerda la r egla 58 de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) sobre medidas alternativas a la prisión preventiva y condena de mujeres. El Subcomité recomienda que el Estado parte :

a) T ome en cuenta los riesgos elevados de vulnerabilidad de las mujeres y el principio del interés superior del niño y aplique ampliamente las penas alternativas a la privación de libertad, en consonancia con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y las Reglas de Bangkok, inclusive para los delitos relacionados con la Ley núm. 1008;

b) M ejore los registros de la información sobre grupos en situación de vulnerabilidad, inclusive mujeres;

c ) A celere sus esfuerzos para mejorar la infraestructura de las instituciones penitenciarias, y asegure que los servicios de salud orientados expresamente a las mujeres, así como necesidades de higiene propias del género sean compatibles con las Reglas de Bangkok ( r eglas 5 a 13).

C.Niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley

116.El Subcomité acoge con satisfacción la adopción en 2014 del nuevo Código Niña, Niño y Adolescente (Ley núm. 548), la creación de un sistema de jurisdicción especializada para los adolescentes en conflicto con la ley, y la creación de centros de reintegración social y centros de orientación.

117.Sin embargo, al Subcomité le preocupa que la privación de la libertad de los adolescentes no sea una medida de último recurso y que el uso de la prisión preventiva para niños, niñas y adolescentes de 14 a 18 años siga siendo generalizado. Al Subcomité también le preocupa que el Estado parte haya disminuido la edad de imputabilidad penal de 16 a 14 años, como así también la edad de ingreso al servicio militar de 18 a 17 años.

118. El Subcomité recomienda que la privación de libertad de los adolescentes constituya una medida de último recurso con la menor duración posible y cuya aplicación se examine periódicamente con miras a retirarla. El Subcomité también recomienda al Estado parte que:

a) D esarrolle penas alternativas a la privación de libertad, como la libertad condicional, la mediación, los servicios a la comunidad o la condena condicional, siempre que sea posible;

b) E n el caso de los menores de 14 a 18 años de edad aplique de manera prioritaria las medidas alternativas a la privación de libertad;

c) Aumente la edad de ingreso al servicio militar de 17 a 18 años.

D.Personas con discapacidad

119.Al Subcomité le preocupa la situación de personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial privadas de libertad. El Subcomité observó casos de discriminación basada en la discapacidad, así como la ausencia de ajustes razonables, principalmente en los centros penitenciarios de adultos y los centros para menores.

120.El Subcomité observó con gran preocupación que las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial privadas de libertad eran recluidas por tiempo indefinido (incluyendo el caso de un adolescente) en celdas de aislamiento y castigo, sin existir sanción disciplinaria alguna, agravando su situación, limitando sus derechos y el acceso a actividades recreativas. El Subcomité notó que el personal penitenciario carecía del conocimiento y las competencias necesarias sobre cuestiones de discapacidad y, por ende, recurría erróneamente al aislamiento como “medida protectora.”

121. El Subcomité recomienda realizar una campaña de capacitación del personal penitenciario y promoción de los derechos de las personas con discapacidad privadas de libertad.

122.Al Subcomité también le preocupa la ausencia de un registro de pericias oficiales psicológicas en los expedientes de los detenidos, lo cual limita la posibilidad de brindar ajustes razonables, así como de servicios de salud especializados que requieran las personas con discapacidad privadas de libertad.

123.Las personas con discapacidad entrevistadas por el Subcomité enfrentaban al igual que otras personas privadas de libertad carencias en el acceso y disfrute de su derecho a la salud, incluidos servicios de salud mental.

124. El Subcomité recomienda la creación de un plan de acción nacional para asegurar el acceso adecuado y gratuito a la salud de personas con di scapacidad privadas de libertad .

125. El Subcomité recomienda , cuando fuere pertinente , la realización y acceso a una pericia oficial psicológica / psiquiátrica de forma gratuita. Asimismo, recomienda la total observancia, aplicación y respeto de las disposiciones relevantes del Código Penal (en particular, los artículos 79 y 80) y normas procesales pertinentes, a la luz de las Reglas Nelson Mandela , por parte de todos los profesionales del p oder j udicial y del Ministerio Público.

VII.Represalias y repercusiones de la visita

126.Al Subcomité le corresponde garantizar que, en el ejercicio de las funciones que se le encomiendan en el Protocolo Facultativo, la situación de las personas con las que se entrevista no resulte perjudicada.

127.Durante la visita, el Subcomité compartió con las autoridades sus graves preocupaciones sobre situaciones observadas en el penal de varones Mocoví. Los delegados, encargados de disciplina en el bloque D, amenazaron en presencia del Subcomité a los privados de libertad con castigos físicos si seguían informando al Subcomité de la situación que padecían. El Subcomité constató con grave preocupación el temor generalizado; varios internos rechazaron hablar con el Subcomité alegando posibles sanciones. La existencia de represalias que ocurrieron a raíz de la visita del Subcomité fue corroborada por la visita de seguimiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Estado Plurinacional de Bolivia. Los castigos físicos llevaron al menos a una persona al hospital.

128.El Subcomité solicitó por cartas de 8 de mayo, 21 de junio y 7 de julio de 2017 información detallada acerca de las medidas adoptadas. El Estado parte respondió en las tres ocasiones, todas dentro de un plazo establecido. No obstante, en opinión del Subcomité, las medidas adoptadas por el Estado parte no garantizaban de forma efectiva la investigación y garantías de no repetición.

129. El Subcomité recuerda y recomienda al Estado parte que los Estados deben velar por que se investiguen de manera inmediata, imparcial y eficaz todos los presuntos actos de represalias e intimidación, para que los responsables sean enjuiciados y para que se ofrezca una adecuada reparación a las víctimas.

130.En el marco de lo establecido en los artículos 2, párr. 4, 12, apdos. b) y d) y 14, párr. 1, apdos. a) y b), del Protocolo Facultativo y en cumplimiento de su mandato, el Subcomité continuará activamente dando seguimiento en su diálogo con el Estado Plurinacional de Bolivia para la protección de los derechos de las personas privadas de libertad.

131. El Subcomité considera, después de un riguroso análisis, que el Estado p arte no ha tomado las medidas suficientes para asegurarse de que todos los presuntos actos de represalias e intimidación sean investigados pronta, imparcial y eficazmente y que los responsables sean llevados ante la justicia, de conformidad con el artículo 13 de la Convención contra la Tortura y el artículo 15 del Protocolo Facultativo . Por lo tanto, y tomando en cuenta que el Estado parte tampoco ha implementado las demás recomendaciones del Subcomité , el Subcomité procede a recurrir al mecanismo previsto en el artículo 16 , párr . 4 , del Protocolo Facultativo .

VIII.Conclusión

132. El Subcomité espera que el Estado parte d é la prioridad al establecimiento de un sólido andamiaje de prevención de la tortura. El Subcomité urge a las autoridades a implementar las recomendaciones emanantes de sus sendos informes de visitas y autorizar su publicación.

Anexos

Anexo I

Lista de altos funcionarios y otras personas con las que se reunió el Subcomité

A.Autoridades nacionales

Ministerio de Gobierno

Sr. Carlos Romero Bonifáz, Ministro de Gobierno

Sr. José Luis Quiroga Altamirano, Ministro Adjunto de Asuntos Internos y Policía

Sr. Jorge López Arenas, Director General del Régimen Penitenciario

Ministerio de Justicia

Sr. Diego Jiménez Guachalla, Viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales

Sr. César Augusto Romano, Director del Servicio Nacional de la Defensa Pública

Sr. Gilvio Janayo Caricari, Viceministro de Justicia Indígena y Campesina

Sr. Álvaro Guzmán, Director del SEPRET

Equipo del SEPRET

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sra. Guadalupe Palomeque de la Cruz, Viceministra de Relaciones Exteriores

Ministerio de Defensa

Sr. Reymi Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa

Sra. Liliana Guzmán Gorena, Dirección General de Derechos Humanos e Interculturalidad en las Fuerzas Armadas

Policía Nacional

Sr. Abel Galo de la Barra Cáceres, Comandante General

Poder judicial

Representantes del Tribunal Constitucional

Representante de la Justicia de Ejecución Penal

Representante del Consejo de la Magistratura

Ministerio Público

Representante de Fiscalía de Distrito

Defensoría del Pueblo

Sr. David Tezanos Pinto, Defensor del Pueblo

Sr. Eduardo Cuenca

B.Organismos de las Naciones Unidas

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Estado Plurinacional de Bolivia

Coordinadora Residente de las Naciones Unidas en el Estado Plurinacional de Bolivia

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

C.Sociedad civil

Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB)

Asociación Boliviana contra la Esclerosis Múltiple

Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS)

Comunidad de Derechos Humanos

Federación Boliviana de Sordos (FEBOS)

Fundación CONSTRUIR

Instituto de Terapia e Investigación sobre las secuelas de la tortura y la violencia estatal (ITEI)

Progettomondo

Sociedad Boliviana de Ciencias Forenses

D.Autoridades y dirigentes indígenas

Dirigentes y autoridades indígenas de la Amazonia Sur, Tierras Bajas, así como varias comunidades en Sucre y Santa Cruz

E.Otros

Abogada Daniela Vázquez (representante de pueblo indígena en el scaso Takovo Mora)

Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, Estado Plurinacional de Bolivia

Sr. David Inca (activista de derechos humanos)

Anexo II

Lista de los lugares de privación de libertad visitados por el Subcomité

A.Dependencias de la Policía Nacional

Dirección Nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN)

Jefatura Departamental FELCN – Sopocachi, La Paz

Jefatura Departamental FELCN – Santa Cruz de la Sierra

Dirección de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC)

Dirección Departamental de la FELCC – Cochabamba

Dirección Departamental de la FELCC – Santa Cruz de la Sierra

Otras

FELCC El Alto, La Paz

FELCC Punata, Cochabamba

Estación Policial Integral EPI Sur, Cochabamba

Estación Policial Integral EPI San Roque, Sucre

Instituto de Policía de Chuquisaca, Sucre

Módulo Policial de Distrito, La Paz (visita conjunta con el SEPRET)

Celdas judiciales en Santa Cruz y La Paz

B.Centros penitenciarios

San Pedro, La Paz (visita conjunta con el SEPRET)

Chonchocoro, La Paz

Palmasola, Santa Cruz

San Sebastián (mujeres), Cochabamba

San Sebastián (hombres), Cochabamba

Carceleta Arari, Cochabamba

San Roque, Sucre

Cárcel de Trinidad (mujeres), Trinidad

Mocoví, Trinidad

C.Dependencias de las Fuerzas Armadas

Cuartel General de Miraflores, centro de detención de la Policía Militar, La Paz (visita conjunta con el SEPRET)

D.Centros de reintegración social para niños, niñas y adolescentes

Centro de Reintegración Social Cenvicruz, Santa Cruz

Centro de Reintegración Social Cometa, Cochabamba

E. Hospitales psiquiátricos

Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, Sucre