Naciones Unidas

CCPR/C/ARG/QPR/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de abril de 2014

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de la Argentina *

El Comité de Derechos Humanos estableció en su 97º período de sesiones (A/65/40 [Vol. I], párr. 40) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 40 del Pacto.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación del Pacto

Sírvanse proporcionar información detallada sobre cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel federal y provincial desde la presentación del anterior informe periódico. Informen también acerca de los casos en los que las disposiciones del Pacto han sido invocadas ante los tribunales nacionales, así como las medidas adoptadas para difundir el Pacto entre los jueces, abogados y fiscales.

Proporcionen información sobre las medidas políticas y administrativas significativas adoptadas desde la presentación del informe anterior para promover y proteger los derechos humanos amparados por el Pacto, así como sobre los recursos asignados al efecto, sus medios, objetivos y resultados.

Faciliten cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas para difundir y aplicar las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/ARG/CO/4), incluyendo los datos estadísticos pertinentes.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto, derecho a un recurso efectivo (artículo 2)

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/ARG/CO/4, párr. 8), sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer un mecanismo destinado a asegurar la aplicación efectiva y uniforme del Pacto a nivel federal y provincial. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los dictámenes del Comité N° 1608/2007 (V.D.A./L.M.R.) y N° 1458/2006 (Ramona Rosa González) emitidos conforme al Protocolo Facultativo del Pacto.

Igualdad y no discriminación (artículos 2 y 26)

Por favor indiquen las medidas que ha adoptado el Estado parte para afrontar: a) las disparidades salariales entre hombres y mujeres y la segregación ocupacional de las mujeres en empleos poco remunerados en los sectores público y privado; b) la discriminación de las que son objeto las personas con discapacidad, particularmente en el ámbito laboral, los migrantes, y las víctimas de discriminación por orientación sexual o identidad de género.

Violencia contra la mujer (artículos 2, 3, 7 y 26)

En vista de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/ARG/CO/4, párr. 11), sírvanse proporcionar información sobre los avances en la implementación efectiva de la Ley N° 26485 de Protección Integral a las Mujeres (2009) y del Decreto 1011/2010 que la reglamenta. En este sentido, por favor indiquen los recursos otorgados para su implementación, las políticas y las campañas de sensibilización que han sido diseñadas y su grado de implementación. Sírvanse también especificar, desde la adopción de la ley: a) el número de denuncias recibidas por hechos de violencia contra las mujeres; b) las investigaciones realizadas; c) los tipos de penas impuestas; d) las indemnizaciones concedidas a las víctimas; e) el tipo de asistencia integral a las víctimas que se ha promovido en todas las jurisdicciones del Estado parte, incluyendo la asistencia jurídica gratuita ante los tribunales, tal y como recomendó el Comité en sus observaciones finales previas (CCPR/C/ARG/CO/4, párr. 12); y f) el número de casas de acogida para víctimas de violencia.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículos 3, 6 y 7)

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/ARG/CO/4, párr. 13), sírvanse informar sobre el seguimiento que se ha dado al proyecto de reforma del Código Penal en lo que concierne al aborto. Asimismo, informen sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento uniforme en todas las jurisdicciones del Estado parte de la sentencia de la Corte Suprema de la Nación F., A. L. s/ medida autosatisfactiva de 13 de marzo de 2012. Por favor proporcionen información desde marzo de 2010 sobre: a) el número de casos en los cuales el aborto ha sido judicializado penalmente en aplicación del artículo 86 del Código Penal y el tipo de penas impuestas, especificando el número de casos, si los hubiere, en los que la persona hubiese sido procesada por haber abortado como consecuencia de violación; b) el número de casos de aborto no punible en los que se ha requerido autorización judicial previa, especificando aquellos casos en los que la autorización fue denegada y el motivo. Sírvanse también mencionar: a) los protocolos hospitalarios adoptados para garantizar el acceso pronto y efectivo a los servicios médicos en los casos de aborto no punible, indicando cómo se garantiza este derecho en casos de objeción de conciencia del personal médico; y b) las medidas tomadas para informar adecuadamente a las mujeres y adolescentes sobre los métodos de contracepción y para evitar los embarazos no deseados.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/ARG/CO/4, párr. 18) y los informes de seguimiento del Estado parte, sírvanse informar sobre los avances para establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura a nivel federal y para dotar a dicha institución de la independencia funcional y de su personal, y autonomía financiera necesarias para el desempeño adecuado de sus funciones, así como la creación de mecanismos provinciales independientes y dotados de recursos suficientes.

Por favor indiquen el impacto de las políticas implementadas para combatir el elevado número de casos de tortura y malos tratos contra personas privadas de libertad en los niveles federal y provincial, particularmente en la provincia de Buenos Aires. Asimismo proporcionen datos estadísticos a nivel federal y provincial, desde marzo de 2010 sobre: a) el número de denuncias recibidas por casos de tortura y malos tratos infligidos presuntamente por policías o personal penitenciario; b) el número de procesamientos y procedimientos disciplinarios incoados por estos hechos; c) el número de enjuiciamientos, indicando el tipo penal, y las sanciones penales y disciplinarias impuestas; d) las medidas de protección y resarcimiento otorgadas a las víctimas en estos casos.En este contexto, informen sobre los avances para armonizar el registro de casos de tortura y malos tratos a nivel nacional. Informen también sobre los avances de las investigaciones de presuntos actos de tortura ocurridos en julio de 2012 en la comisaría 11 de General Güemes (provincia de Salta), en mayo y junio de 2012 en la comisaría novena de Florencia (provincia de Santa Fe), el 26 de noviembre de 2013 en la comisaría cuarta, en San Miguel de Tucumán, así como la desaparición de Luciano Arruga, la muerte de Damián Alejandro Sepúlveda y el presunto maltrato a menores en la seccional novena de La Plata.

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y prohibir por ley los castigos corporales en el hogar y en todos los demás ámbitos, como guarderías o centros de protección de menores. Informen también sobre las medidas para prevenir el acoso escolar y para implementar la Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de 11 de septiembre de 2013.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (artículo 8)

Sírvanse facilitar información sobre el estado de adopción del proyecto de enmiendas a la Ley N° 26364, de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas. Asimismo, proporcionen estadísticas, a nivel federal y provincial, sobre el número de denuncias y de investigaciones, y el tipo de sanciones impuestas en los casos de trata de personas desde marzo de 2010. Describan también las medidas adoptadas en todos los niveles del Estado para: a) prevenir la trata de personas y detectar a las víctimas; b) proteger a las víctimas, proporcionarles una asistencia integral y asegurar su reinserción posterior; c) combatir la corrupción policial en casos de trata de personas; d) prevenir y sancionar la trata de niños con fines de trabajo en régimen de servidumbre o de prostitución forzosa.

Trato otorgado a las personas privadas de libertad, independencia del poder judicial y juicio imparcial (artículos 2, 9, 10 y 14)

En vista de las observaciones finales previas (CCPR/C/ARG/CO/4, párr. 15) sírvanse aclarar qué medidas legislativas otorgan la facultad a la policía para detener a personas con el objeto de averiguar su identidad y cuál es el control judicial previsto para decidir sobre la legalidad de dichas detenciones.

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/ ARG/CO/4, párr. 16), sírvanse describir las medidas adoptadas para limitar el uso de la prisión preventiva a casos excepcionales y en el grado necesario y compatible con los artículos 9 y 10 del Pacto. Por favor indiquen asimismo los avances en la promoción del uso de medidas alternativas a la prisión preventiva, tales como la fianza de excarcelación o el uso del brazalete electrónico. En este sentido, proporcionen datos estadísticos a nivel federal y provincial desde marzo de 2010 sobre el número de personas que se encuentran en prisión preventiva sin sentencia firme, incluyendo en dependencias policiales y de otras fuerzas de seguridad, y su proporción con respecto al número total de reclusos, así como el promedio anual de duración de la prisión preventiva.

En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/ARG/CO/4, párr. 24), sírvanse indicar las medidas adoptadas para reglamentar la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para prevenir e investigar el maltrato a detenidos en centros psiquiátricos.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/ARG/CO/4, párr. 17) y los informes de seguimiento del Estado parte, proporcionen datos estadísticos a nivel federal y provincial desde marzo de 2010 sobre: a) la capacidad de alojamiento total del sistema penitenciario nacional y la cantidad total de internos alojados; b) el número de procesados que permanecen en dependencias policiales una vez impuesta la detención preventiva. Con respecto a estas dependencias policiales habilitadas, informen sobre el resultado del relevamiento previsto en la Resolución N° 880/13 acerca de las condiciones de alojamiento y situación de los detenidos y las medidas adoptadas en consecuencia. Informen también sobre el impacto de las políticas implementadas para mejorar el saneamiento y renovación de prisiones, como la Unidad 1 Lisandro Olmos, o su cierre, de conformidad con sentencias judiciales que así lo ordenan. Asimismo, indiquen en qué medida el Estado garantiza la separación de procesados y detenidos en el sistema penitenciario nacional.

Por favor proporcionen información sobre la medida en que el Estado parte garantiza, a nivel federal y provincial, el acceso a asistencia jurídica y a atención médica a personas detenidas. Sírvanse aclarar si los equipos de salud que prestan servicios en las prisiones son independientes del Servicio Penitenciario y del Ministerio de Justicia y Seguridad. Informen también sobre las políticas y los planes para combatir actos de corrupción institucional en los distintos regímenes penitenciarios federales y provinciales. Asimismo, informen sobre las medidas adoptadas para prevenir e investigar la violencia intracarcelaria y las muertes en prisiones, incluidos los suicidios y los incendios. Finalmente, proporcionen información sobre la obligación a nivel federal y provincial de proceder al registro audiovisual de la detención preventiva y su grado de aplicación.

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/ ARG/CO/4, párr. 21) indiquen qué avances se han realizado para esclarecer el paradero de Jorge Julio López, testigo clave en casos de crímenes de lesa humanidad, y el estado de las investigaciones acerca de su desaparición. Asimismo, sírvanse indicar las medidas para combatir las presuntas intimidaciones a jueces y abogados en estos casos. Por favor informen también sobre las medidas tomadas para reforzar el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados y aclaren si éste protege a testigos privados de libertad.

En vista de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/ARG/CO/4, párr. 9), indiquen qué medidas ha tomado el Estado parte para acelerar la tramitación en las diferentes etapas judiciales, incluida la casación, de las causas de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar de 1976 a 1983. Sírvanse también indicar el número de personas procesadas, enjuiciadas y sancionadas por estos delitos desde marzo de 2010 y las sanciones impuestas.

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/ ARG/CO/4, párr. 10), sírvanse indicar la actual composición del Consejo de la Magistratura, así como el número de miembros que han sido designados por el poder ejecutivo. Informen también sobre los avances de la reforma judicial y comenten su contenido a la luz de los principios del Pacto.

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/ ARG/CO/4, párr. 19) sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para modificar la legislación penal federal y provincial relativa al recurso de casación, con el fin de garantizar el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a apelar a un tribunal superior para que revise sustancialmente el fallo condenatorio. En este sentido, por favor aclaren también si existe en el Estado parte un recurso penal ordinario que permita a una persona condenada en segunda instancia recurrir la sentencia condenatoria que revoca una decisión absolutoria en primera instancia.

En vista de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/ARG/CO/4, párr. 20), por favor informen acerca de la medidas adoptadas para garantizar la plena autonomía funcional y presupuestaria de la Defensoría Pública respecto de la Fiscalía en todas las provincias del Estado parte. Informen también acerca de las medidas adoptadas para dotar a la Defensoría Pública en todos los niveles estatales de los recursos necesarios para ofrecer un servicio efectivo desde el momento de la aprehensión policial.

Protección de los derechos del niño (artículos 7 y 24)

En vista de las observaciones finales previas (CCPR/C/ARG/CO/4, párr. 23), sírvanse informar sobre el seguimiento que se ha dado al proyecto de ley para la creación de un régimen penal juvenil que derogue el Decreto/Ley N° 22278. En este sentido, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para: a) velar por que los menores en conflicto con la ley sean acogidos en centros apropiados que faciliten su reinserción y eviten el encierro absoluto y el aislamiento (“engome”); b) utilizar la detención o el encarcelamiento de menores como medidas de último recurso y por el menor tiempo posible; c) garantizar a los menores en conflicto con la ley el derecho a ser escuchados en los procedimientos penales que les conciernen, así como el derecho a asistencia jurídica apropiada; d) suprimir la imposición de la prisión perpetua a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad, y garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas; e) establecer un mecanismo independiente encargado de supervisar que en los centros de reclusión de menores se respeten los derechos consagrados en el Pacto. Informen también acerca de las políticas públicas para la prevención de la delincuencia juvenil.

Libertad de opinión y de expresión y derecho a la intimidad (artículos 17 y 19)

Sírvanse indicar las medidas que se han tomado para proteger la seguridad e integridad de los periodistas en el ejercicio de sus actividades. En este contexto, informen sobre el resultado de las investigaciones realizadas desde marzo de 2010 en casos que han sido calificados de violencia e intimidación contra periodistas y medios de comunicación. Asimismo, proporcionen información sobre los criterios de asignación de publicidad oficial a los medios y comenten su compatibilidad con los preceptos del Pacto. Informen también sobre las medidas adoptadas en la práctica para impedir el uso no autorizado de datos personales.

Igualdad y no discriminación y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas (artículos 2, 26 y 27)

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/ARG/CO/4, párr. 25) y los informes de seguimiento del Estado parte, por favor informen sobre el grado de ejecución del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas y sobre la titulación de tierras ancestrales. Informen también sobre las medidas adoptadas para garantizar protección y una reparación efectiva a las comunidades indígenas que han sido víctimas de desalojos forzosos o de desposesiones de sus tierras ancestrales. Asimismo, informen sobre las medidas impulsadas para lograr la implementación del marco normativo protector de los derechos de pueblos indígenas por parte de funcionarios y operarios de justicia en las provincias. Proporcionen información sobre las acciones emprendidas para asegurar la investigación pronta e imparcial de actos de violencia e intimidación hacia indígenas ocurridos durante desalojos forzosos y con ocasión de protestas sociales contra proyectos en territorios ancestrales, como los ocurridos contra miembros de la comunidad toba qom Potae Napocna Navogoh, La Primavera.

Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para garantizar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en el otorgamiento de proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales en los territorios indígenas. Indiquen también el estado de adopción del anteproyecto de ley de reforma del Código Civil y en qué medida los pueblos indígenas han sido consultados en aquellos aspectos que afectan a sus derechos.

Indiquen las medidas que ha adoptado el Estado parte para combatir la discriminación de la que son objeto los afrodescendientes y las comunidades indígenas, especialmente con respecto al acceso a la educación, servicios de salud y empleo. Indiquen asimismo las medidas para combatir la baja participación de los miembros de pueblos indígenas, especialmente mujeres, en la vida política.