Naciones Unidas

CMW/C/LKA/CO/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

14 de diciembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

11º período de sesiones

12 a 16 de octubre de 2009

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 74 de la Convención

Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Sri Lanka

1.El Comité examinó el informe inicial de Sri Lanka (CMW/C/LKA/1) en sus sesiones 119ª y 120ª (véase CMW/C/SR.119 y SR.120), celebradas los días 12 y 13 de octubre de 2009, y en su 125ª sesión, el 15 de octubre de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité, aunque lamenta el retraso en la presentación del informe inicial del Estado parte, celebra haber recibido el informe y las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité aprecia el diálogo constructivo y fructífero mantenido con una delegación competente y de alto nivel, basado en el informe, y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, y que proporcionó información más específica sobre cuestiones, de carácter tanto jurídico como práctico, en relación con la aplicación de la Convención.

3.El Comité es consciente de que Sri Lanka es principalmente un país de origen de migrantes que cuenta con un gran número de trabajadores migratorios en el extranjero.

4.El Comité toma nota del hecho de que muchos de los países que emplean a migrantes de Sri Lanka aún no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo al disfrute por esos trabajadores de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.

B.Aspectos positivos

5.El Comité observa con satisfacción el compromiso del Estado parte en favor de los derechos de los trabajadores migratorios, reflejado en el marco constitucional, legislativo, judicial y administrativo nacional, que comprende varios mecanismos institucionales.

6.El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento por el Estado parte de la importancia que tienen las cuestiones relacionadas con la migración por motivos laborales, así como la creación en 2007 del nuevo Ministerio para la Promoción y el Bienestar Social en relación con el Empleo en el Exterior.

7.El Comité también celebra la aprobación en 2008 de una Política Nacional de migración laboral para Sri Lanka, elaborada con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y espera que en el próximo informe del Estado parte se explique la repercusión de esta política en los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.

8.El Comité observa con aprecio el papel activo del Estado parte en los procesos consultivos regionales sobre la gestión de empleo en el extranjero y el trabajo por contrata para los países de origen de Asia, en particular el Proceso de Colombo y el Diálogo de Abu Dhabi.

9.El Comité también observa con reconocimiento el papel activo que el Estado parte está desempeñando a nivel internacional para promover la ratificación de la Convención por los países de origen, tránsito y destino de migrantes.

10.El Comité acoge con satisfacción la reciente ratificación o adhesión a los instrumentos siguientes:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000;

c)La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963; y

d)El Convenio Nº 105 (1957) de la OIT, sobre la abolición del trabajo forzoso.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

11.El Comité observa con interés las iniciativas y programas emprendidos por el Estado parte, incluidos, entre otros, los programas de capacitación que imparte la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka a migrantes registrados antes de su salida del país, la creación a título experimental de ocho ventanillas regionales de información y servicios para migrantes, las medidas para facilitar la transferencia de los ingresos y ahorros de trabajadores migratorios, la creación de un "fondo de bienestar" y la puesta en funcionamiento de un sistema de seguros y un plan de pensiones para los trabajadores migratorios registrados, la concesión de becas a hijos de trabajadores migratorios y la aplicación a nivel nacional de un programa contra la contratación ilegal, a fin de proteger los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares. El Comité lamenta, sin embargo, la falta de información sobre estos programas y manifiesta su preocupación por que, en la práctica, el conocimiento y la aplicación de algunos de estos programas puedan ser insuficientes.

12. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para potenciar la notoriedad y la aplicación de estos programas en consulta con los grupos de trabajadores migratorios y otras partes interesadas.

1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

13.El Comité toma nota de la indicación del Estado parte de que la legislación vigente incluye muchas de las normas y garantías contenidas en la Convención y de que se está realizando un proceso de examen en el marco de la elaboración del Plan Nacional de Acción para la promoción y protección de los derechos humanos a fin de identificar los cambios que deberán introducirse en la legislación nacional para hacerla conforme con el derecho internacional. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado ninguna medida para garantizar que su legislación esté en conformidad con la Convención.

14. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para armonizar cuanto antes su legislación con las disposiciones de la Convención.

15.El Comité toma nota de que Sri Lanka no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y los particulares.

16. El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

17.El Comité observa que el Estado parte no ha ratificado aún el Convenio Nº 97 (1949) de la OIT, sobre los trabajadores migratorios (revisado) ni el Convenio Nº 143 (1975) de la OIT sobre los trabajadores migratorios (disposiciones complementarias).

18. El Comité invita al Estado parte a que adelante cuanto sea posible su examen de la ratificación de los Convenios Nos. 97 y 143 de la OIT.

19.El Comité observa que el Estado parte ha firmado pero no ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

20. A la luz de la importancia de los Protocolos para la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención, en particular las que figuran en el artículo 68, el Comité recomienda al Estado parte que proceda a ratificarlos lo antes posible.

Recopilación de datos

21.El Comité toma nota con interés de las estadísticas proporcionadas por el Estado parte sobre los trabajadores migratorios de Sri Lanka en el extranjero y las personas juzgadas por haber contratado ilegalmente a trabajadores migratorios de Sri Lanka. Sin embargo, el Comité lamenta observar la escasa información proporcionada por el Estado parte en relación con los trabajadores migratorios extranjeros en el Estado parte o los trabajadores de Sri Lanka que han emigrado al extranjero de forma irregular.

22. El Comité recuerda que es indispensable disponer de información fiable y de calidad para comprender la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte, evaluar la aplicación de la Convención y desarrollar políticas y programas adecuados. En este sentido, el Comité alienta al Estado parte a que:

a) Adopte un mecanismo armonizado de recopilación de estadísticas sobre los trabajadores migratorios extranjeros en Sri Lanka y sobre los trabajadores migratorios irregulares de Sri Lanka en el extranjero, incluso a través de estudios o valoraciones estimativas cuando la información sea insuficiente; y

b) Fortalezca la colaboración con las embajadas y consulados de Sri Lanka, así como los países de acogida que reciben migrantes de Sri Lanka, para mejorar la recopilación de datos, en particular con respecto a los migrantes ilegales de Sri Lanka.

Formación sobre la Convención y difusión

23.El Comité toma nota con interés de que la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka pone de relieve las disposiciones de la Convención en sus programas y en otros foros. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que no se dé publicidad a todas las disposiciones de la Convención y por que no existen programas específicos de formación sobre la Convención dirigidos a los funcionarios públicos pertinentes, en particular los oficiales de la policía de fronteras, los trabajadores de embajadas y consulados, los trabajadores sociales, los jueces, los fiscales y los funcionarios del Gobierno competentes. El Comité también lamenta que la Convención no haya sido traducida al idioma nacional.

24. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo programas específicos de formación sobre la Convención dirigidos a los funcionarios públicos competentes que trabajan en el ámbito de la migración, en particular los oficiales de la policía de fronteras, los funcionarios consulares, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales;

b) Vele por que la formación y los programas para trabajadores migratorios y sus familiares aborden todas las disposiciones de la Convención; y

c) Traduzca la Convención al idioma nacional a fin de hacerla accesible al público en general.

2.Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

25.El Comité toma nota con satisfacción de que la mayoría de las disposiciones de la Constitución de Sri Lanka se aplican a todas las personas presentes en el territorio de Sri Lanka. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por que los derechos previstos en los artículos 12 2) y 14 de la Constitución, que garantizan, respectivamente, la protección contra la discriminación y el derecho de reunión pacífica, la libertad de asociación y la libertad para fundar sindicatos y afiliarse a ellos, solo se aplican a los nacionales de Sri Lanka.

26. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares presentes en su territorio o sujetos a su jurisdicción disfruten de los derechos previstos en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 7 de la Convención.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(artículos 8 a 35)

27.El Comité recuerda la preocupación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.24, párr. 13) por el hecho de que cientos de miles de mujeres de Sri Lanka se encuentren trabajando en el extranjero en el servicio doméstico, muchas veces con salarios inferiores a los corrientes y tratadas prácticamente como esclavas. Aunque toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación con la introducción de contratos tipo homologados y la fijación de salarios mínimos sectoriales para los trabajadores domésticos migratorios, al Comité le siguen preocupando las denuncias de abusos físicos y sexuales sufridos por trabajadoras migrantes, particularmente a manos de empleadores en los países de acogida, y también del personal del aeropuerto antes de su salida.

28. El Comité insta al Estado parte a centrar sus esfuerzos en promover la potenciación y la valorización social de las mujeres migrantes que se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad, entre otras cosas:

a) Continuando sus esfuerzos por negociar oportunidades y condiciones de empleo más seguras para las mujeres en sectores vulnerables, estableciendo acuerdos bilaterales con aquellos países en los que el trato discriminatorio y los abusos son más frecuentes;

b) Proporcionando capacitación y sensibilización en materia de género a los funcionarios gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de migración, en particular a quienes ofrecen asistencia jurídica y consular a los ciudadanos de Sri Lanka en el extranjero que tratan de obtener justicia frente al abuso en el lugar de trabajo; y

c) Adoptando medidas para garantizar la integridad de los trabajadores migratorios en el aeropuerto internacional antes de la salida, por ejemplo la formación y concienciación en materia de género del personal del aeropuerto y el examen e investigación de todas las denuncias de abuso o violencia cometidas contra trabajadores migratorios.

29.El Comité acoge con satisfacción el nombramiento de oficiales de bienestar laboral, que trabajarán en el extranjero como representantes de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka. Aunque el Comité observa con reconocimiento que, antes de asumir funciones, los oficiales de bienestar laboral reciben capacitación en diversas áreas como asesoramiento, gestión de conflictos, asistencia social, etc., lamenta que solo algunos consulados y embajadas dispongan de despachos de asistencia jurídica atendidos por abogados del país anfitrión y que los oficiales no siempre reciban una formación que garantice un conocimiento suficiente de la lengua local y de las leyes laborales del país receptor.

30. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas para garantizar que sus oficiales de bienestar laboral conozcan la legislación laboral y los procedimientos de los países a los que son enviados, y para que todas las embajadas y consulados del Estado parte dispongan de servicios de asistencia jurídica para los trabajadores migratorios.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

31.El Comité toma nota con pesar de que, aunque el artículo 14 de la Constitución de Sri Lanka garantiza la libertad de asociación y el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos, este derecho está limitado a los ciudadanos y no se hace extensivo a los trabajadores migratorios.

32. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para garantizar a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares que residan legalmente en Sri Lanka el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a participar en su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención sobre los trabajadores migratorios, así como con el Convenio Nº 87 (1948) de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

33.Si bien toma nota de las limitaciones expuestas por el Estado parte en relación con la facilitación de la participación de los trabajadores migratorios de Sri Lanka en el extranjero en las elecciones, al Comité le preocupa que los nacionales de Sri Lanka que trabajan en el extranjero no puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones de su país de origen.

34. El Comité alienta al Estado parte a que adopte sin demora todas las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores migratorios de Sri Lanka en el extranjero tengan la posibilidad de inscribirse en el censo electoral y de participar en las elecciones.

35.El Comité observa que las remesas de los trabajadores migratorios de Sri Lanka son un componente importante de la economía del Estado parte y que este ha adoptado diversas medidas para facilitar las transferencias de los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios. El Comité también observa que, además de las remesas formales, se envían grandes sumas de dinero a través de canales informales, a menudo debido al elevado costo de las transacciones.

36. El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio con la participación de todas las partes interesadas, incluidos los migrantes, los proveedores de servicios financieros y los encargados de la formulación de políticas, para conocer mejor la evolución de los flujos de las remesas y su volumen, así como las causas por las que se utilizan canales informales para enviar las remesas. El Comité recomienda además que el Estado parte establezca vínculos entre los bancos, las instituciones financieras, las instituciones no gubernamentales y las instituciones de microfinanciación para facilitar el envío de remesas a través de los canales formales incrementando y extendiendo la oferta y el acceso a canales y productos que permitan a los trabajadores migratorios enviar sus remesas .

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

37.El Comité toma nota con interés de que el Plan de Acción Nacional para la promoción y protección de los derechos humanos que está elaborando el Estado parte se centrará, entre otras cosas, en cuestiones relativas a la migración, en particular la trata, la migración irregular, el fortalecimiento de la protección de los migrantes, los derechos de voto de los migrantes, la formación y sensibilización, y la situación de los trabajadores migratorios en Sri Lanka. El Comité acoge con satisfacción la información del Estado parte de que la sociedad civil está participando en la redacción y elaboración de este plan de acción nacional. Sin embargo, el Comité observa que el plan todavía se encuentra en la etapa de redacción y que su puesta en marcha no está prevista hasta principios de 2010, y que no hay indicación alguna sobre la forma en que se protegerán los derechos de los migrantes en el documento final.

38. El Comité insta al Estado parte a que garantice que el Plan de Acción Nacional tenga en cuenta las preocupaciones y recomendaciones expresadas por el Comité en las presentes observaciones finales, así como las manifestadas por la sociedad civil. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para que el Plan de Acción Nacional para la promoción y protección de los derechos humanos se apruebe sin demora y pueda ponerse en marcha lo antes posible.

39.El Comité toma nota con interés de los memorandos de entendimiento y acuerdos bilaterales concertados con los principales países receptores de mano de obra; el sistema de registro obligatorio del Estado parte, que obliga a los trabajadores a registrarse antes de salir a trabajar al extranjero; y la obligación de que los contratos de servicio se firmen en presencia de funcionarios de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka y sean aprobados por las misiones de Sri Lanka en el extranjero; entre otras medidas adoptadas por el Estado parte para salvaguardar los derechos de los trabajadores migratorios. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por las denuncias de abusos y malos tratos sufridos por los trabajadores migratorios de Sri Lanka en los países receptores, entre ellos violencia sexual y física, amenazas, trabajo en condiciones degradantes, jornadas de trabajo excesivamente largas, alimentación insuficiente, falta de atención médica, salarios inferiores al mínimo establecido legalmente, retenciones de sueldos y horas extraordinarias obligatorias.

40. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Prosiga sus esfuerzos por negociar acuerdos bilaterales con los principales países receptores de mano de obra a fin de garantizar la protección de los derechos de los trabajadores migratorios e incorpore de manera progresiva y verificable en esos acuerdos las disposiciones pertinentes y adecuadas de la Convención;

b) Refuerce la colaboración de sus servicios consulares y de sus oficiales de protección social del trabajo destacados en el extranjero con los países que reciben a trabajadores de Sri Lanka a fin de promover condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas para los trabajadores migratorios, y

c) Tome medidas para seguir mejorando los servicios prestados por las embajadas y consulados del Estado parte a los trabajadores migratorios, en particular mediante la provisión sistemática de asistencia jurídica y la prestación de asesoramiento psicosocial.

41.Si bien observa que los gobiernos de varios países receptores cuentan con programas de protección y seguros sociales y que algunos memorandos de entendimiento entre el Estado parte y los países receptores contienen disposiciones relativas a la seguridad social, el Comité toma nota con pesar de la información proporcionada por el Estado parte de que no tiene convenios de seguridad social con los Estados de empleo de los trabajadores migratorios de Sri Lanka y que estos no tienen derecho a pensiones ni otras prestaciones de la seguridad social de los países receptores en los que han trabajado, salvo en el caso de Italia y Chipre.

42. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de negociar acuerdos de seguridad social con los países receptores para que los trabajadores migratorios de Sri Lanka puedan recibir una pensión o prestaciones de la seguridad social del país en el que hayan trabajado, cuando proceda .

43.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento por el Estado parte de directrices normativas para la contratación de trabajadores migratorios. El Comité también acoge con satisfacción las recientes modificaciones introducidas en la Ley relativa a la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka destinadas, entre otras cosas, a sancionar a las agencias de contratación que cobran comisiones exorbitantes. No obstante, el Comité expresa preocupación por los informes de que algunas agencias o agentes de contratación siguen utilizando prácticas de explotación o abusivas, en particular una vez que los trabajadores migratorios han llegado al país receptor.

44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias a fin de que las directrices para la contratación de trabajadores migratorios sean respetadas por las agencias y agentes de empleo, tanto en Sri Lanka como en los países receptores. El Comité insta al Estado parte a que supervise estrictamente las actividades de las agencias de contratación a fin de garantizar la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y los futuros trabajadores migratorios tanto en el Estado parte como después de su llegada al país receptor.

45.El Comité observa que el Estado parte ha previsto establecer, en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones, un sistema organizado para el seguimiento y el registro de los trabajadores migratorios que regresan al país. El Comité también observa con interés que la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka ha formulado un programa de reintegración de los trabajadores migratorios que regresan al país con objeto de facilitar la reinserción de los trabajadores repatriados en la sociedad y, entre otras cosas, atender las necesidades psicosociales y económicas de los trabajadores repatriados y sus familiares. Sin embargo, el Comité lamenta que no se le haya facilitado información detallada sobre este programa.

46. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas para que los trabajadores migratorios y sus familiares que regresan conozcan mejor el programa de reintegración;

b) Asigne fondos suficientes al programa de reintegración; y

c) Considere la posibilidad de establecer mecanismos institucionales locales que faciliten el regreso voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como su reintegración social y cultural duradera.

47.Si bien el Comité toma nota con interés de que el Estado parte ha firmado acuerdos de readmisión con la Unión Europea y con Suiza y que está inmerso en el proceso de redacción de protocolos de aplicación con varios gobiernos de la Unión Europea, le preocupa el hecho de que quizá estos acuerdos no incluyan garantías procesales para los migrantes a los que benefician.

48. El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta el artículo 22 de la Convención, garantice que los acuerdos y protocolos de readmisión actuales y futuros concertados entre Sri Lanka y los países receptores prevean garantías procesales adecuadas para los migrantes.

49.Si bien el Comité toma nota de la indicación del Estado parte de que se han realizado varios estudios sobre la cuestión, lamenta que este no haya facilitado ninguna información sobre los efectos de la migración en los niños en Sri Lanka.

50. El Comité alienta al Estado parte a que analice, realizando nuevos estudios sobre la cuestión si fuere necesario, los efectos de la migración en los niños con miras a formular estrategias adecuadas para la protección de los niños de familias migrantes y para que estos puedan ejercer plenamente sus derechos.

51.El Comité toma nota de la adopción de nuevas leyes en materia de inmigración y emigración con objeto de reprimir el tráfico ilícito de personas y la migración ilegal. No obstante, el Comité lamenta que el Estado parte haya facilitado una información casi nula sobre el fenómeno de la trata y el tráfico ilícito de personas. El Comité también observa con preocupación que se castiga por el delito de "migración ilegal" a las personas que abandonan el territorio de Sri Lanka o acceden al mismo de forma irregular.

52. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para garantizar la aplicación de la legislación de lucha contra la trata y el tráfico de personas;

b) Evalúe el fenómeno de la trata de personas y recopile sistemáticamente datos desglosados con miras a combatir mejor la trata, especialmente la de mujeres y niños; y

c) Adopte medidas para que los responsables de la trata o el tráfico ilícito de personas sean juzgados y sancionados adecuadamente, y garantice al mismo tiempo que no se penalice a los migrantes por haber migrado de forma irregular.

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

53.El Comité pide al Estado parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones apropiadas para asegurar que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a las autoridades nacionales y locales competentes, para que las examinen y adopten las medidas pertinentes.

54.El Comité alienta al Estado parte a que recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la preparación de su segundo informe.

Difusión

55.El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos y al poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil, y que informe a los migrantes de Sri Lanka en el extranjero y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en Sri Lanka.

7.Próximo informe periódico

56.El Comité observa que el Estado parte debía presentar su segundo informe periódico el 1º de julio de 2009. Dadas las circunstancias, el Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de noviembre de 2011.