Naciones Unidas

CAT/OP/CRI/RONPM/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

12 de diciembre de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Costa Rica del 3 al 14 de marzo de 2019: recomendaciones y observaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Mecanismo nacional de prevención ………………………………………4

III.Recomendaciones al mecanismo nacional de prevención4

A.Cuestiones estructurales e independencia4

B.Visibilidad5

C.Visita conjunta y metodología de entrevistas6

IV.Estrategia de seguimiento de las recomendaciones del mecanismo7

V. Próximos pasos8

Anexos

I.Lista de las personas con quienes se reunió el Subcomité9

II.Lugares de privación de libertad visitados12

III.Lugares de privación de libertad visitados conjuntamente con el mecanismo nacional de prevención14

I.Introducción

1.De conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizó su primera visita regular a Costa Rica del 3 al 14 de marzo de 2019. Costa Rica pasó a ser parte en la Convención contra la Tortura el 11 de noviembre de 1993 y en el Protocolo Facultativo el 1 de diciembre de 2005.

2.El Subcomité estuvo representado por sus miembros Roberto Fehér Pérez (jefe de la delegación), María Dolores Gómez, María Luisa Romero, Nora Sveaass y Juan Pablo Vegas. El Subcomité contó con la asistencia de tres oficiales de derechos humanos y dos oficiales de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).

3.Los objetivos principales de la visita eran: a) visitar lugares de privación de libertad a fin de ayudar al Estado parte a cumplir plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo, para reforzar la protección de las personas privadas de libertad frente al riesgo de tortura y malos tratos; y b) ofrecer asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención de Costa Rica y examinar en qué medida las autoridades nacionales están apoyando su labor, atendiendo sus recomendaciones, teniendo en cuenta las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5).

4.El Subcomité mantuvo reuniones con las personas que figuran en el anexo I y visitó los lugares de privación de libertad enumerados en el anexo II, entrevistando a personas privadas de libertad, agentes del orden, funcionarios de centros de detención y personal médico, entre otros. Además, se llevaron a cabo dos reuniones con el mecanismo nacional de prevención, lo que permitió al Subcomité explorar su mandato y prácticas de trabajo, e identificar la manera de mejorar su eficacia. A fin de comprender mejor cómo trabajaba en la práctica el mecanismo, el Subcomité visitó también, junto con el mecanismoy en diferentes grupos, un centro de privación de libertad para las mujeres que había sido elegido por este (véase el anexo III). La visita estuvo dirigida por el mecanismo, y los miembros del Subcomité participaron en calidad de observadores.

5.Al término de su visita, la delegación expuso verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales al mecanismo.

6.En el presente informe, el Subcomité expone sus recomendaciones y observaciones acerca del funcionamiento del mecanismo, en base a lo que pudo observar durante su visita. Estas recomendaciones se enmarcan en la obligación del Subcomité de ofrecer formación y asistencia técnica con miras a aumentar la capacidad de los mecanismos nacionales de prevención y de apoyar y asesorar a los mismos en la evaluación de las necesidades y las medidas destinadas a fortalecer la protección de personas privadas de su libertad contra la tortura y otros malos tratos, de conformidad con el artículo 11, apartado b), incisos ii) y iii) del Protocolo Facultativo.

7. El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que el mecanismo nacional de prevención de Costa Rica decida hacerlo público de conformidad con el artículo 16, párr afo 2 , del Protocolo Facultativo. El Subcomité está firmemente convencido de que la publicación puede contribuir positivamente a la prevención de la tortura y los malos tratos en Costa Rica. En este sentido, se recomienda al mecanismo que autorice la publicación del presente informe y comunique al Subcomité al respecto.

8.El Subcomité realizará recomendaciones al Estado parte, las que serán objeto de un informe separado y confidencial, dirigido a las autoridades costarricenses.

9.El Subcomité señala a la atención del Estado parte y del mecanismonacional de prevención la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Solo se podrá solicitar financiación al Fondo, con arreglo a los criterios publicados por este, para aplicar las recomendaciones contenidas en los informes sobre las visitas del Subcomité que hayan sido publicados.

10.El Subcomité desea expresar su agradecimiento al mecanismonacional de prevención por su asistencia en la planificación y realización de la visita.

II.Mecanismo nacional de prevención

11.Mediante Decreto Ejecutivo núm. 33568-RE-MSP-G-J, firmado el 13 de diciembre de 2006 y publicado el 19 de febrero de 2007 se nombró a la Defensoría de los Habitantes como mecanismonacional de prevención. De esta forma, inició sus funciones como unidad independiente dentro de la estructura de la Defensoría el 19 de enero de 2009. Posteriormente, se emitió en 2014 la Ley núm. 9204 que oficializó legalmente el mecanismonacional de prevención contra la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. De acuerdo con su artículo 1, su objetivo es

proteger los derechos fundamentales y humanos de las personas que se encuentren sometidas a cualquier forma de privación de libertad y prevenir cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, mediante la ejecución de inspecciones regulares a los centros de aprehensión, detención y privación de libertad.

12.Actualmente, el mecanismo es un órgano de desconcentración máxima, adscrito administrativamente a la Defensoría de los Habitantes. De acuerdo con el artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública, los órganos con desconcentración máxima son todos aquellos distintos del jerarca en donde el inferior está sustraído a órdenes, instrucciones o circulares del superior. En este sentido, el mecanismo goza de independencia funcional y de criterio en la realización de sus actividades establecidas por la ley nacional en base de lo previsto en el Protocolo Facultativo.

13.Al momento de la visita del Subcomité, el equipo del mecanismo estaba integrado por un director, un politólogo y una trabajadora social, así como una asistente administrativa. Un puesto de jurista se encontraba vacante. En el caso de que el mecanismo necesite personal con una especialidad especifica como medicina o arquitectura, realiza un pedido de préstamo de personal a la Defensoría de los Habitantes, que cuenta con recursos humanos más amplios. El artículo 17 del reglamento de la ley de creación del mecanismo autoriza tal coordinación.

14.El mecanismolleva a cabo visitas periódicas a los lugares en que se encuentran personas privadas de libertad con el objetivo de examinar el trato de las personas privadas de su libertad. Tras sus visitas, el mecanismo produce recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes a fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

III.Recomendaciones al mecanismo nacional de prevención

A.Cuestiones estructurales e independencia

15.Durante su visita, el Subcomité observó con beneplácito que el mecanismo nacional de prevención se encuentra posicionado en forma positiva y mantiene legitimidad ante las autoridades costarricenses. Ello le permite realizar su mandato de monitoreo, recomendaciones y diálogo con las autoridades sin obstáculos. Cabe destacar que los informes del mecanismo contienen información extensa sobre las observaciones y sus recomendaciones son utilizadas como fuente de resoluciones judiciales, y decisiones por parte del Poder ejecutivo.

16.Preocupa al Subcomité la falta de personal suficiente. El mecanismo en su composición actual carece de recursos humanos y multidisciplinarios que le permitan realizar sus tareas independientemente de la Defensoría. A título de ejemplo, el mecanismo debe solicitar colaboración a la Defensoría en cuanto a choferes, médicos y psicólogos u otro tipo de especialización a fin de realizar su mandato diario.

17. El Subcomité recomienda que el mecanismo considere incorporar a su equipo principal y como personal permanente, que puede ser a tiempo parcial o completo, un profesional en medicina y en psicología con experiencia en ámbitos carcelarios abocad o al conocimiento de las tareas del mecanismo y su accionar . La integración de estos profesionales fortalecerá el enfoque integral del mecanismo durante sus visitas y la elaboración de recomendaciones pertinentes a las autoridades sobre los aspectos de salud en lugares de privación de libertad.

18.Durante su visita, el Subcomité pudo observar una buena dinámica de trabajo entre la institución de la Defensoría de los Habitantes y el mecanismonacional de prevención. De manera general, el mecanismo goza de independencia y no se advirtió injerencia por parte de la Defensoría en relación con el mandato que ejerce el mecanismo, en la asignación del presupuesto, ni en los procesos de selección y nombramiento del personal del mecanismo.

B.Visibilidad

19.Los informes anuales del mecanismo contienen importante información sobre sus observaciones y recomendaciones a las autoridades del Estado parte. El Subcomité considera que estos constituyen una herramienta extremadamente valiosa para visibilizar el trabajo del mecanismo, la difusión y sensibilización de la problemática carcelaria.

20. El Subcomité considera oportuno que el mecanismo nacional de prevención haga más p úb lico sus informes anuales, invitando a altas autoridades estatales, a la prensa oral y escrita a la presentación para la socialización con ellos. La mayor visibilidad de los informes redundará en más conocimiento de la sociedad civil del mecanismo y mayor peso a sus recomendaciones sobre importantes fenómenos carcelarios como el hacinamiento o la falta generalizada de acceso a los servicios de salud, aumentando la responsabilidad del E stado parte ante los hallazgos del mecanismo y ante la sociedad en general.

21.El Subcomité observó que el mecanismo es conocido y respetado por actores estatales clave, incluyendo el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Sin embargo, el mecanismo realiza sus actividades sin la participación de otros actores, como la sociedad civil, el sistema de las Naciones Unidas u otros como colegio de abogados o psicólogos. En consecuencia, el mecanismo carece de visibilidad ante dichos actores quedando la problemática de la prevención de la tortura sin concientización para las organizaciones intermedias.

22. El Subcomité estima recomendable que el mecanismo inicie acercamientos con los medios de comunicación y los actores de la sociedad civil a fin de que se reconozca su mandato y sus recomendaciones, y que promueva el intercambio de informaciones. A través de tales actividades, el mecanismo cumpl irá con su papel de socialización del tema de prevención de la tortura y malos tratos, y a demás ganará mayor visibilidad ante una serie de actores no estatales que a su vez pueden apoyar a crear más conciencia sobre la importancia del trabajo para prevenir la tortura.

23. El Subcomité recomienda que el mecanismo proponga intercambios ante otros órganos profesionales tales como medicina forense o medicina legal, así como también ante coleg io de abogados y de psicólogos, y el sistema de las Naciones Unidas y sus instituciones especializadas. Estas organizaciones tienen la posibilidad de brindar apoyo técnico y académico al mecanismo para mejorar la implementación de su mandato.

24.Además, el Subcomité observó que, ante algunos actores, el mecanismo no ha logrado diferenciar su imagen de la Defensoría de los Habitantes. En particular, el mecanismo no ha podido desarrollar una estrategia suficientemente eficaz relativa a la metodología de sus visitas a centros de privación de libertad diferenciada de la Defensoría. Esto origina un efecto de invisibilidad ante las personas privadas de libertad y el público en general. En la mayoría de los centros visitados por el Subcomité, los privados de libertad indicaron no conocer al mecanismonacional de prevención, ni su mandato, o lo asimilaban con la Defensoría de los Habitantes. A pesar de su independencia legalmente reconocida, el Subcomité lamenta que el mecanismo no ha logrado darse a conocer y diferenciarse claramente de la Defensoría de los Habitantes ante las personas privadas de libertad.

25. El Subcomité recomienda al mecanismo que desarrolle una estrategia más intensa que le permita identificar a su equipo de manera diferenciada de la Defensoría de los Habitantes y de tal modo dar a conocer la especificidad de su mandato entre las personas privadas de libertad. En ese sentido, el Subcomité recomienda que, por ejemplo, se organicen campañas de concienciación y otras actividades de promoción, incluida la producción y distribución de materiales sobre la especificidad del mandato y las actividades del mecanismo nacional de prevención , y que se analice la posibilidad de que los integrantes del mecanismo dispongan de alguna indumentaria con colores propios, símbolos o logos que claramente los diferencien de cualquier otra institución .

26. El Subcomité recomienda que, durante sus visitas, los integrantes del mecanismo se presenten de manera concreta y fácilmente comprensible a las autoridades en los lugares de detención y a los privados de libertad, destacando su mandato y los objetivos de sus visitas.

C.Visita conjunta y metodología de entrevistas

27.El Subcomité realizó una visita conjunta con el mecanismo durante la cual pudo observar su metodología de trabajo. Los expertos del Subcomité se dividieron en dos grupos, cada uno de ellos observando el trabajo de dos miembros del mecanismo. En general, la delegación del Subcomité adquirió una impresión positiva del trabajo realizado por los integrantes del mecanismo.

28.La visita conjunta se inició con una reunión con el director de la cárcel que duró alrededor de una hora. Los encuentros con la autoridad carcelaria que tienen lugar a la llegada a un establecimiento se deben concentrar en la obtención de datos básicos de la institución, como la cantidad presente de población penitenciaria en cada categoría o la implementación de las recomendaciones de la visita anterior. En esta reunión, el Subcomité notó que el mecanismono solicitó los progresos acerca de las observaciones realizadas en anteriores visitas.

29.Con respecto a la metodología de las entrevistas, el Subcomité observó que, en algunas entrevistas a personas privadas de libertad, los integrantes del mecanismo no se presentaban como miembros del mecanismo y no explicaban claramente su mandato preventivo. Un grupo de expertos del Subcomité observó que en algunas ocasiones la introducción de las entrevistas era poco entendible para las personas privadas de libertad y no se explicaba con claridad el mandato de los entrevistadores y la institución que representaban. En otras ocasiones, los integrantes del mecanismo no solicitaron el consentimiento del privado de libertad para realizar la entrevista, no aclararon que la misma es confidencial y voluntaria, y no informaron que no se abocan a casos individuales.

30. El Subcomité recomienda que los miembros del mecanismo siempre se presenten a nte la persona entrevistada con su nombre e información sobre el mecanismo y su mandato preventivo. El consentimiento expreso del detenido también debe obtenerse siempre y debe quedar claro que la entrevista es voluntaria, confidencial y puede interrumpirse en cualquier momento a petición de la persona entrevistada. El Subcomité opina que una presentación apropiada y completa, genera confianza con la persona entrevistada y facilita la comunicación y el intercambio de información.

31. El Subcomité quisiera recordar que el propósito de las entrevistas es entender la situación de las personas privadas de libertad e identificar los casos de tortura y malos tratos, así como sus patrones, con el fin de formular recomendaciones para prevenir la reiteración en el futuro. El Subcomité recomienda a la dirección del mecanismo que garantice que todo el personal a cargo de las visitas reciba capacitación específica sobre técnicas de entrevistas y que los integrantes sigan fortaleciéndose mutuamente a través de actualizaciones periódicas y cursos externos.

32.Un grupo de expertos del Subcomité advirtió que algunos intercambios de información y entrevistas con personas privadas de libertad se llevaron a cabo en presencia del personal penitenciario. En algunas ocasiones, el Subcomité tuvo que recordar el principio de privacidad para prevenir el riesgo de eventuales represalias después de la visita.

33. Durante sus visitas , el mecanismo debe velar por la privacidad, confidencialidad y la protección contra represalias hacia las personas que fueron entrevistadas en presencia del personal penitenciario. El Subcomité recomienda que el lugar donde se realicen las entrevistas se elija cuidadosamente para garantizar que se mantenga la confidencial idad , con total respeto del principio de “no hacer daño”.

34.Al Subcomité le preocupa que el mecanismo carezca de una estrategia para prevenir las represalias o amenazas por parte del personal de los centros de detención, así como de los demás privados de libertad, en contra de laspersonas entrevistadas. Implementar una metodología acordada y aprobada sobre las represalias, que sea asimilada por todos los integrantes, es un requisito para el trabajo del mecanismo y sus interacciones con las personas privadas de su libertad.

35. El Subcomité recomienda al mecanismo , como una cuestión prioritaria, que elabore una metodología y estrategia integral para prevenir las represalias y se asegure que su personal esté familiarizado con su contenido y cómo implementarlo. El enfoque de dicho protocolo debe ser la prevención, la confidencialidad y el principio de “ no hacer daño ” .

36.El Subcomité recomienda que el mecanismo siempre considere que existe riesgo de intimidación, sanción o represalias y, por lo tanto, debe tomar medidas para prevenir ese riesgo. Como medida preventiva, siempre deben mencionarse las posibles represalias e invitar a que se reporten los casos al mecanismo , o a la Defensoría de los Habitantes vía el botón número 4 en los teléfonos existentes en los establecimientos penitenciarios. Además de las precauciones mencionadas supra, el mecanismo debe advertir a las autoridades que cualquier tipo de represalia es inadmisible, y que hará un seguimiento para asegurarse de que hay un procedimiento de denuncias, que e stas se han investigado, y los resultados de dicha investigación y medidas adoptadas. El mecanismo también debe, entre otras cosas, realizar visitas preventivas de seguimiento con mayor frecuencia.

37.Además de lo mencionado supra, el Subcomité considera que sería una buena práctica la distribución de un folleto informativo a las personas entrevistadas que explique el mandato del mecanismo , indicando vías de contacto con la i nstitución. En el mismo debería indicarse a las personas privadas de libertad la posibilidad de denunciar ante el mecanismo cualquier represalia que haya n recibido por el hecho de haber mantenido contacto con el mecanismo .

IV.Estrategia de seguimiento de las recomendaciones del mecanismo

38.Después de su visita conjuntaal centro de mujeres Vilma Curling, el Subcomité recibió el informe preparado por el mecanismo. El Subcomité reconoce el esfuerzo realizado por el mecanismo en la preparación de dicho informe, que presenta observaciones bastante detalladas sobre varios aspectos importantes. Sin embargo, el Subcomité considera que el capítulo sobre las recomendaciones al Estado parte debería fortalecerse.

39. El Subcomité recomienda al mecanismo elaborar recomendaciones más específicas sobre todos los aspectos examinados, que sean exhaustivas y mensurables con indicadores preestablecidos . También, sería oportuno que, basándose en sus hallazgos empíricos, se posicione de manera más contundente y con mayor firmeza con respecto a los actores estatales a fin de solicitar las correcciones necesarias. El Subcomité recomienda al mecanismo que luego de las visitas se presenten las recomendaciones a las autoridades relevantes con celeridad y contundencia y que las visitas de seguimiento a las mismas se realicen con prontitud.

40. El Subcomité también recomienda al mecanismo aumentar las visitas de seguimiento de las recomendaciones formuladas a las autoridades de los establecimientos. A tal fin, de ser posible, junto con las autoridades pertinentes, recomienda establecer un mecanismo de seguimiento efectivo a las recomendaci ones que emite .

V.Próximos pasos

41. El Subcomité solicita una respuesta al presente informe en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su transmisión al mecanismo nacional de prevención . En la respuesta se deben atender directamente todas las recomendaciones y solicitudes de información adicional formuladas en el informe y explicar con detalle las medidas que se hayan adoptado o que esté previsto adoptar (indicando los calendarios de ejecución) para poner en práctica las recomendaciones.

42. El Subcomité considera que tanto su visita como el presente informe forman parte de un proceso de diálogo continuo. Espera ayudar a Costa Rica a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo mediante la prestación de más asesoramiento y asistencia técnica, a fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad.

43. El Subcomité recomienda que, de conformidad con el artículo 12 , apartado d) , del Protocolo Facultativo, el mecanismo nacional de prevención entable un diálogo con el Subcomité acerca de la aplicación de las recomendaciones de este dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe por parte del Subcomité. Asimismo, el Subcomité recomienda que el mecanismo nacional de prevención inicie conversaciones con el Subcomité sobre las modalidades de ese diálogo en el momento de presentar su respuesta al presente informe .

44. Tal c omo está dispuesto en el artículo 11, apartado b), incisos ii ) y iii ) del Protocolo Facultativo , el Subcomité está dispuesto a prestar asistencia técnica y asesoramiento a fin de reforzar la capacidad del mecanismo . Asimismo, el Subcomité alienta al mecanismo a que siga la buena práctica de remitir sus informes anuales al Subcomité y reafirma su voluntad de contribuir a la consecución del objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos y velar por que los compromisos se traduzcan en acciones concretas.

Anexo I

[ Español solamente]

Lista de personas con quienes se reunió el Subcomité

A.Autoridades nacionales

Ministerio de Justicia y Paz

Sra. Marcia González, Ministra

Sr. Fabián Solano Fernández

Sr. Christopher Camacho

Sr. José Luis Bermúdez Obando

Sr. Kenny Gozo Sánchez

Sra. Soledad Bonilla

Sr. Rubén Camacho Piedra

Sr. Pablo Bertoizi

Sr. Jeff Rodríguez Alvarado

Ministerio de Seguridad Pública

Sr. Eduardo A. Solano, Viceministro

Dirección General de Migración y Extranjería

Sr. Jhonny Martin Artavia, Jefe de Asesoría Jurídica

Poder Judicial

Sra. Nancy Hernández López, magistrada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

Sra. Odilie Robles Escobar, jueza de ejecución de la pena de Alajuela

Sr. Mario Rodríguez, juez de ejecución de la pena de Alajuela

Sr. José Román Matamoros, juez de ejecución de la pena de San José

Sr. Roy Murillo, juez de ejecución de la pena

Sr. Armando Castillo Fallas, Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial

Sr. Javier Ulate Carrillo, sección de cárceles del Organismo de Investigación Judicial

Sr. José Pablo Esquivel Segura

Sr. Alexis Mora Cambronero

Sra. Natalie Fonseca

Sra. Karla Gamboa Somarribas

Ministerio Público

Sra. Laura Monge, Ministerio Público

Sr. Carlo Díaz Sánchez, Fiscalía Adjunta de la Pena

Sra. Carlos E. Montenegro, Fiscalía Ejecución de la Pena

Sr. José Pablo Miranda Hurtado, Fiscal General

Sra. Emilia Navas Aparicio, Fiscalía General

Sra. Mayra Campos, Fiscalía Adjunta

Defensa Pública

Sra. Diana Montero, Directora de la Defensa Pública

Sr. Erik Núñez

Sra. Laura Arias Guillen, unidad de ejecución de la pena

Sr. Abraham Sequeira Morales

Sr. Héctor Sánchez Ureña

Sr. Alejandro Montero Acuña

Defensoría de los Habitantes

Sra. Catalina Crespo, Defensora de los Habitantes

Sra. Laura Arguedas Mejía, Asuntos internacionales

Sra. Lilliana Castro López, Defensoría de la Mujer

Sra. Nathalie Araya Jácome, Área de calidad de vida

Sra. Jenny Phillips, Directora de admisibilidad

Sra. Laura Fernández Díaz, Dirección Niñez y Adolescencia

Sr. Álvaro Paniagua, Dirección de Protección

Mecanismo nacional de prevención de la tortura

Sr. Roger Víquez, coordinador nacional

Sr. Esteban Vargas Ramírez

Sra. Lorna Elizondo Cubero

Sra. Chorlys Chacón Espinoza

Asamblea Legislativa

Sra. Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta

Sr. Enrique Sánchez Carballo, diputado

Sra. Karine Niño, diputada

B.Departamentos de ciencias forenses y medicina legal

Sr. Maikol Araoz Vega, médico

Sra. Sandra Solórzano Herra, médico forense

Sr. Franz Vega, jefe del Departamento Médico Legal

Sra. Gina Bagnarello, perito encargado de proyectos

Sra. Anayana Rodríguez Quesada, perito de la unidad genética

Sr. Alejandro Hernández, perito genético

Sra. Emily Solano Monzález, médico forense, patología

Sr. Daniel Gómez Murillo, jefatura interina del departamento

Sr. Carlo Escalante, colegio de médicos

Sr. Oscar Valverde Comos, colegio de profesionales en psicología

Sra. Ana Cristina Monge, colegio de profesionales en psicología

C.Organismos de las Naciones Unidas

Coordinadora Residente de las Naciones Unidas

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD)

D.Sociedad civil

Asociación Ciudadana ACCEDER

DNI Costa Rica

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Anexo II

[ Español solamente]

Lugares de privación de libertad visitados

A.Delegaciones de la Fuerza Pública

Delegación policial de El Carmen, San José

Delegación policial Desamparados Sur, San José

Delegación policial Desamparados Norte, San José

Delegación policial Hatillo, San José

Delegación policial Liberia, Guanacaste

Centro de Aprehendidos de Barrio México

B.Delegaciones del Organismo de Investigación Penal

Sección Cárceles I, Unidad de celdas I, Tribunales de Justicia de San José

Sección de Cárceles, Delegación Regional de Alajuela

Delegación Regional de Limón

Sección Cárceles, Tribunales de Justicia de Limón

C. Centros penitenciarios

Centro de Atención Institucional Vilma Curling, Desamparados, San José

Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, San Rafael, Alajuela

Unidad de Atención Específica, San Rafael, Alajuela

Centro de Atención Institucional Liberia, Liberia

Centro de Atención Institucional San José, San José

Centro de Atención Institucional Nelson Mandela, San Carlos, Alajuela

Centro de Atención Institucional Marcos Garvey, Limón

Centro de Atención Institucional Gerardo Rodríguez, San Rafael, Alajuela

Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, San Rafael, Alajuela

D. Centros de reintegración social para niños, niñas y adolescentes

Centro de Formación Juvenil Zurquí, Santo Domingo, Heredia

Centro Especializado Adulto Joven, Ofelia Vicenzi, San Rafael, Alajuela

E. Hospitales psiquiátricos

Hospital Nacional Psiquiátrico, San José

Centro para la Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley, La Uruca, San José

F. Centros de la Dirección General de Migración y Extranjería

Centro de Aprehensión Región Central, Heredia

Anexo III

[ E spañol solamente]

Lugares de privación de libertad visitados conjuntamente con el mecanismonacional de prevención

Centro de Atención Institucional Vilma Curling, Desamparados, San José