Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Polonia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Polonia (CRC/C/POL/3-4) en sus sesiones 2033ª y 2034ª (véanse CRC/C/SR.2033 y 2034), celebradas el 18 de septiembre de 2015, y aprobó en su 2052ª sesión (véase CRC/C/SR.2052), celebrada el 2 de octubre de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/POL/Q/3-4/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales, o la adhesión a ellos:

a)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2014;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2012;

c)El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en 2015;

d)El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, en 2015.

4.El Comité también observa con reconocimiento la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley de Apoyo a la Familia y Sistema de Guarda, en 2011;

b)La Ley de Extranjería, en 2014;

c)La Ley sobre la Obligación General de Defender la República de Polonia, en su forma enmendada en 2009.

5.El Comité celebra asimismo la adopción de las siguientes medidas de política:

a)El Programa Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica 2014-2020.

b)El Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2013-2015.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

6.El Comité acoge complacido que el Estado parte haya retirado, el 4 de marzo de 2013, sus reservas a los artículos 7 y 38 de la Convención, pero sigue preocupado por que el Estado parte aún no haya retirado las declaraciones relativas a los artículos 12 a 16 y 24.

7. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.194, párr. 10) y, a la luz de la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en junio de 1993, alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar su declaración interpretativa relativa a los artículos 12 a 16 y 24 de la Convención.

Política y estrategia integrales

8.El Comité observa que la Estrategia de Desarrollo del Capital Humano 2020 aborda ciertas cuestiones relacionadas con la infancia, pero muestra preocupación por que:

a)Las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia no abarquen todas las esferas de la Convención;

b)Algunas medidas no se ajusten plenamente a la Convención, como el establecimiento de instituciones de guarda para niños menores de 3 años.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule una política integral sobre la infancia que abarque todas las esferas de la Convención y que, sobre la base de la política, elabore una estrategia con los elementos apropiados para su aplicación y se asegure de que cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

b) Vele por que dicha política y estrategia sean plenamente conformes con la Convención;

c) Se asegure de que se celebren consultas con todas las partes interesadas, incluidos niños, para formular dicha política y estrategia, y para evaluar periódicamente la eficacia de su aplicación.

Coordinación

10.El Comité observa que en 2014 se encomendó al Ministerio de Trabajo y Política Social que supervisara la coherencia de las leyes, políticas y programas nacionales pertinentes para la Convención. Sin embargo, preocupa al Comité que no exista un mecanismo de coordinación de todos los ministerios ni entre el ámbito nacional y el local para garantizar la aplicación efectiva de la Convención.

11. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo institucional apropiado de alto nivel interministerial con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe asegurarse de que dicho mecanismo de coordinación cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

12.Inquieta al Comité que no haya un sistema que identifique las asignaciones y los gastos presupuestarios destinados a la infancia por ministerios específicos a fin de evaluar la idoneidad y la eficacia del gasto público dedicado a los niños.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Instaure un proceso de elaboración de presupuestos que integre la perspectiva de los derechos del niño e indique claramente las asignaciones destinadas a la infancia en los sectores y organismos pertinentes, así como indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

b) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención;

c) Asegure un proceso presupuestario transparente y participativo basado en el diálogo con la población, en especial con los niños, y una adecuada rendición de cuentas de las autoridades, también a nivel local.

Reunión de datos

14.Si bien observa con reconocimiento el sistema de reunión de datos del Estado parte, el Comité sigue preocupado por que el sistema nacional de reunión de datos no abarque todas las esferas de la Convención y sean escasos los datos desglosados sobre niños menores de 5 años, así como sobre los niños en el sistema judicial, incluidos los niños víctimas y los testigos.

15. A la luz de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore su sistema de reunión de datos para que abarque todas las esferas de la Convención y a los niños de todas las edades, y desglose los datos a fin de facilitar el análisis sobre la situación de todos los niños;

b) Continúe facilitando el intercambio de los datos recopilados y los análisis efectuados al respecto entre las instituciones gubernamentales interesadas, así como con la población en general, y promueva su utilización para la aplicación efectiva de la Convención.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16.El Comité aprecia la labor realizada por el Estado parte para combatir la discriminación, pero le preocupa que:

a)No exista una ley integral que prohíba la discriminación por cualquier motivo, en todos los aspectos de la vida y en todas sus formas, incluidas las múltiples formas de discriminación;

b)Persistan estereotipos de género respecto del papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad;

c)Los niños pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas y a otros grupos minoritarios, como romaníes, árabes, asiáticos y afrodescendientes, musulmanes, judíos y no ciudadanos, incluidos refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, personas con discapacidad y los niños que pertenecen al colectivo de lesbianas, gais, bisexuales y transgénero sufran discriminación y sean víctimas de delitos motivados por prejuicios;

d)Estén aumentando los casos de violencia racial y maltrato, incluido el discurso de odio, así como los actos de xenofobia y homofobia.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de Igualdad de Trato para que abarque la cuestión de la discriminación por cualquier motivo en todos los ámbitos, incluida la discriminación por razones de género, orientación sexual, discapacidad, religión o edad, en los ámbitos de la educación, la atención de la salud, la protección social, la vivienda, y la vida privada y familiar, y para que incorpore la definición de múltiples formas de discriminación;

b) Enmiende el Código Penal para tipificar expresamente como delitos punibles el discurso de odio y otros delitos motivados por prejuicios relativos al racismo, la xenofobia y la homofobia, y se asegure de que dichos incidentes se investiguen exhaustivamente y que los autores de esos actos sean llevados ante la justicia;

c) Revise y refuerce las medidas para prevenir y eliminar los estereotipos, la intolerancia y la discriminación entre la población en general y las autoridades nacionales y locales.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

18.Preocupa al Comité que, según la información del censo de 2014, residan en el Estado parte 2.000 apátridas y más de 8.000 extranjeros de nacionalidad indeterminada, incluidos niños en ambos grupos.

19. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte sin demora todas las medidas necesarias para conceder la nacionalidad polaca a los niños apátridas;

b) Adopte las medidas apropiadas para subsanar el problema de los niños de nacionalidad indeterminada que residen en su territorio;

c) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de lo s Apátridas de 1954 y la Convención para Re ducir los Casos de Apatridia de  1961.

Derecho a la identidad

20.El Comité está profundamente preocupado por la falta de regulación y el creciente número de “buzones de bebés”, que permiten el abandono anónimo de niños en el Estado parte, lo que vulnera, entre otros, los artículos 6 a 9 y 19 de la Convención.

21. El Comité insta al Estado parte a que prohíba el uso de los “ buzones de bebés ” , refuerce y promueva las alternativas existentes, y considere la posibilidad de introducir, como último recurso, los alumbramientos confidenciales en los hospitales.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

22.Inquieta al Comité que, en ocasiones, en las escuelas públicas no se ofrezca a los niños pertenecientes a minorías religiosas clases de su propia religión y estos deban asistir, en su lugar, a clases de religión católica. También le preocupa que las notas obtenidas en las clases de religión islámica no siempre se inscriban en los certificados escolares.

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que los niños pertenecientes a minorías religiosas no estén obligados a asistir en las escuelas públicas a clases de religión que no sean acordes con sus creencias;

b) Informe a padres y alumnos sobre la posibilidad de solicitar clases acordes con sus creencias religiosas, y el procedimiento para hacerlo, de confo rmidad con la Ley del Sistema Educativo (1991);

c) Se asegure de que las notas obtenidas en las clases de religión de confesiones distintas de la católica se inscriban en los certificados escolares .

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

24.El Comité encomia al Estado parte por las disposiciones legislativas que establecen la prohibición total del castigo corporal en todos los entornos pero expresa preocupación por que:

a)Si bien no hay constancia en los últimos años de quejas oficiales ni sentencias condenatorias en relación con casos de tratos inhumanos o degradantes infligidos a niños en los centros policiales de emergencia para jóvenes, albergues para jóvenes o reformatorios, se han señalado algunos casos de malos tratos en dichos centros, como períodos prolongados de privación de libertad en un centro de transición, sanciones que contravienen los reglamentos, restricciones de la correspondencia, y quejas y restricciones relativas a las visitas;

b)A pesar de su prohibición legal, el castigo corporal aún se utilice en escuelas, centros juveniles e instituciones de cuidado alternativo.

25. A t enor de su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y de su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue exhaustivamente todas las denuncias de malos tratos a niños y vele por que dichos actos reciban una respuesta adecuada mediante procesos judiciales, para evitar la impunidad de los culpables;

b) Revise los mecanismos de denuncia existentes y vele por que todos los niños privados de libertad, incluidos aquellos que son objeto de medidas correctivas o procesos penales, tengan acceso a un mecanismo seguro y adaptado a sus necesidades para que puedan presentar quejas relativas a su privación de libertad, las condiciones de la reclusión o el internamiento y el trato recibido;

c) Se asegure de que los niños víctimas de malos tratos reciban asistencia y dispongan de programas de rehabilitación;

d) Garantice que la prohibición de infligir castigos corporales se su pervise debidamente y se observe en todos los entornos;

e) Refuerce los programas de fomento de la capacidad para docentes y el personal de los centros de atención infantil a fin de promover formas de disciplina positivas y alternativas y el respeto por los derechos del niño, y concienci e acerca de las consecuencias adversas de los castigos corporales infligidos a niños;

f) Intensifique en mayor medida su colaboración con el Ombudsman para la Infancia y el Defensor de los Derechos Humanos a este respecto .

Abusos sexuales

26.El Comité valora positivamente que los casos de abusos sexuales de niños cometidos por el clero se tomen en serio y se emprendan acciones judiciales. Sin embargo, preocupa al Comité que quizá existan casos que aún no hayan salido a la luz y se sigan produciendo abusos de este tipo.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga su labor encaminada a asegurarse de que se investiguen y se enjuicien todos los casos de abusos sexuales de niños , incluidos aquellos cometidos presuntamente por miembros del clero católico y representantes de otras religiones;

b) Vele por que se indemnice y rehabilite debidamente a las víctimas;

c) Establezca canales adaptados a las necesidades de los niños para que estos y las demás personas puedan denunciar este tipo de abusos;

d) Proteja a los niños de nuevos abusos asegurándose de que se impida a las personas condenadas por ello tener contacto con niños en el marco de su actuación profesional;

e) Establezca las políticas y medidas necesarias para evitar que vuelva a producirse este tipo de abusos.

Prácticas nocivas

28.El Comité observa con inquietud las dificultades a las que se enfrenta el Estado parte para impedir los matrimonios forzados de niñas afectadas por la migración, así como de niñas refugiadas y solicitantes de asilo.

29. A la luz de su observación general núm. 18 (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptada de manera conjunta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité recomienda que el Estado parte instaure un sistema para detectar todos los casos de matrimonios forzados entre migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, investigue de manera eficaz estos casos a fin de llevar a los autores ante la justicia y proporcione alojamiento a las víctimas, así como servicios adecuados de rehabilitación y asesoramiento.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20 a 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

30.Preocupa al Comité que los niños se vean privados del cuidado de los padres durante períodos de tiempo prolongados cuando estos se marchan al extranjero para buscar trabajo.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio a nivel nacional sobre los niños que se quedan en el Estado parte cuando sus padres emigran en busca de trabajo y utilice dicho estudio para definir el perfil demográfico de ese segmento de la población a fin de orientar sus políticas y programas;

b) Adopte una estrategia integral para ayudar a los padres a encontrar trabajo en Polonia de modo que puedan quedarse con sus hijos.

Niños privados de un entorno familiar

32.El Comité observa que la Ley de Apoyo a la Familia y Sistema de Guarda de 2011 facilita la desinstitucionalización de los niños privados de un entorno familiar, pero muestra preocupación por que:

a)En 2014 un gran número de niños menores de 10 años hayan sido internados en instituciones, incluidos 800 niños menores de 3 años;

b)Los niños con discapacidad representen casi la mitad de los niños internados en instituciones;

c)La Ley de Apoyo a la Familia y Sistema de Guarda todavía prevea el establecimiento de centros previos a la adopción para niños menores de 1 año y que los centros regionales de atención y tratamiento puedan acoger un total de 45 niños privados de un entorno familiar y con necesidades especiales en materia de salud;

d)Los avances realizados para instaurar un sistema de acogimiento familiar sean relativamente lentos, entre otras razones, debido a que no hay una implicación suficiente al nivel de los distritos en esta labor;

e)En la práctica, los jueces de los tribunales de familia tiendan a decantarse por el internamiento de los niños en instituciones, en lugar de dar prioridad a la prestación de asistencia a las familias de origen para que puedan seguir cuidando de sus hijos o de optar por una modalidad de acogimiento familiar;

f)La restricción del contacto con la familia de origen se utilice como forma de castigo para los niños internados en hogares de guarda;

g)Después de que se ha internado a un niño, sus padres no reciban la asistencia necesaria para mejorar su capacidad de cuidar de los hijos;

h)El apoyo a la reinserción social de los niños y jóvenes que abandonan las instituciones de acogida, incluidos aquellos con discapacidad, sea insuficiente y que la falta de alojamiento adecuado origine que haya personas sin hogar o permanentemente internadas en instituciones residenciales.

33. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reduzca urgentemente el número de niños menores de 3 años internados en instituciones de acogida, incluidos los niños con discapacidad , y agilice el proceso de acogimiento familiar;

b) Trate de evitar la necesidad de recurrir a modalidades alternativas de cuidado , también para los niños con discapacidad, desarrollando aún más el sistema de ayuda y asistencia a las familias con hijos;

c) Revise y considere la posibilidad de enmendar la Ley de Apoyo a la Familia y Sistema de Guarda y la Estrategia de Desarrollo del Capital Humano a fin de abolir los centros previos a la adopción para niños menores de 1 año y evitar las instituciones de acogida de gran tamaño;

d) Agilice la institución de un régimen de acogi miento familiar promoviendo una participación más eficaz al nivel de los distrito s ;

e) Se asegure de que se establezcan salvaguardas legales y criterios claros para determinar si se debe internar a un niño en una modalidad alternativa de cuidado, teniendo en cuenta la opinión y el interés superior del niño, y de que se cumplan dichos criterios concienciando a los jueces de los tribunales de familia;

f) Promueva y supervise el contacto periódico y adecuado entre el niño y su familia, siempre que redunde en el interés superior del niño, y en particular prohíba la restricción de dicho contacto como forma de castigo;

g) Proporcione ayuda y asistencia a las familias cuyos hijos ha ya n sido internados en centros de acogida, de modo que los niños puedan regresar con sus familias cuando esto redunde en su interés superior;

h) Intensifique la asistencia a los niños y jóvenes que abandonan las instituciones de acogida, incluidos aquellos con discapacidad, a fin de que puedan reintegrarse en la sociedad, proporcionándoles acceso a una vivienda adecuada y a servicios jurídicos, sanitarios y sociales, así como oportunidades educativas y de formación profesional.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

34.Preocupa al Comité que:

a)Se disponga de pocos datos, estudios y análisis sobre la eficacia de la aplicación de leyes y políticas relativas a los derechos de los niños con discapacidad;

b)A pesar de los avances realizados en materia de desinstitucionalización, muchos niños con discapacidad todavía vivan en instituciones, debido, entre otras cosas, a un sistema de asistencia social fragmentado, que no alienta ni ayuda suficientemente a las familias para que los niños permanezcan en su hogar, ni es lo bastante integral como para promover la autonomía y la participación activa del niño en la vida pública a lo largo de su vida;

c)Los padres puedan decidir que un niño con discapacidad no asista a un centro de educación inclusiva, lo que provoca que una gran proporción de estos niños asista a escuelas especiales;

d)En las escuelas convencionales, los fondos asignados para los niños con discapacidad puedan utilizarse para otros fines, lo que hace que la educación sea menos inclusiva en esas escuelas.

35. A tenor de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la recopilación de datos sobre los niños con discapacidad y efectúe estudios y análisis sobre la eficacia de la aplicación de la Convención y las leyes y políticas existentes;

b) Reforme el sistema de asistencia social para niños con discapacidad y sus familias , a fin de mejorar su coherencia y coordinación y evitar la institucionalización innecesaria;

c) Garantice a todos los niños con discapacidad el derecho a una educación inclusiva en las escuelas convencionales;

d) Establezca un sistema a nivel local para supervisar la gestión de las subvenciones a la educación destinadas a los niños con discapacidad, a fin de asegurar que se realicen los ajustes razonables y se procure asistencia a todos los niños con discapacidad;

e) Conceda prioridad a las medidas destinadas a facilitar la inclusión plena de los niños con discapacidad, incluidos aquellos con discapacidad intelectual o psicosocial, en todos los ámbitos de la vida pública, como las actividades de esparcimiento, la atención comunitaria y la provisión de viviendas sociales que cuenten con los ajustes razonables.

Salud y servicios sanitarios

36.El Comité encomia al Estado parte por su labor en la esfera de la salud infantil, pero expresa inquietud por que:

a)El Estado parte carezca de una ley marco en materia de salud pública que asegure la coherencia y la coordinación de las leyes vigentes relativas a la salud;

b)Haya cada vez más niños con trastornos de depresión y ansiedad, así como un número creciente de intentos de suicidio de niños;

c)Los problemas dentales constituyan el problema de salud más extendido entre los niños;

d)La incidencia tanto del sobrepeso como de la desnutrición infantil parezca estar al alza de forma simultánea;

e)La disponibilidad de una atención de la salud primaria y especializada de calidad, incluidas la atención pediátrica y dental y la atención de la salud mental infantil, sea escasa en el conjunto del Estado parte e incluso más reducida en algunas provincias, así como el hecho de que dicha atención no esté al alcance de todos los niños en el Estado parte;

f)Se obstaculice en particular a los niños con discapacidad el acceso a los servicios de salud y de rehabilitación, debido a las barreras físicas para acceder a los centros de salud así como a la falta de servicios disponibles, lo que resulta en largos períodos de espera para recibir tratamiento;

g)La legislación del Estado parte prevea atención médica gratuita para los nacionales de Polonia, pero que esta disposición no se aplique a los niños romaníes que viven en la pobreza, los cuales tienen dificultades para acceder a una atención médica oportuna y de calidad.

37. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm.  15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de formular una ley marco y una política integral en materia de salud pública, tomando en consideración el derecho del niño a la salud;

b) Siga dando a conocer entre los niños, los padres y los profesores las cuestiones relativas a la salud mental infantil, prosiga e intensifique su labor de prevención en las escuelas y centros de acogida, mejore la disponibilidad de servicios de fácil acceso, como personal de enfermería y consejeros en las escuelas, e incremente el número de psicólogos y psiquiatras infantiles;

c) Continúe e intensifique la labor profiláctica en la esfera de la atención dental e introduzca un sistema para invitar a los n iños a que acudan a realizarse revisiones dentales de forma periódica sin necesidad de contar con la iniciativa de los padres;

d) Recopile datos sobre nutrición infantil, que abarquen la desnutrición y el sobrepeso, y siga adoptando medidas destinadas a mejorar dicha nutrición, que deberían incluir reglamentos que restrinjan la publicidad y la comercialización de alimentos de poca calidad o con exceso de sal, azúcar y grasas y su disponibilidad para los niños;

e) Garantice la disponibilidad de atención de la salud primaria y especializada de calidad para todos los niños del Estado parte , y la igualdad de acceso a ella , incluidos aquellos que viven en zonas rurales y los niños que pertenecen a grupos desfavorecidos desde el punto de vista social y económico;

f) Integre los derechos de los niños con discapacidad en las leyes, políticas y otras medidas de ámbito nacional destinadas a reforzar el sistema de salud nacional , a fin de velar por que estos tengan acceso en pie de igualdad a servicios de atención de la salud y de rehabilitación ;

g) Se asegure de que todos los niños dentro de su jurisdicción, incluidos los niños romaníes , tengan acceso en igualdad de condiciones a servicios de atención de la salud gratuitos.

Salud de los adolescentes

38.Preocupa al Comité que:

a)La clase obligatoria de educación para la vida familiar que se imparte en las escuelas (CRC/C/POL/3-4, párr. 570) no incluya una educación integral sobre salud sexual y reproductiva adaptada a la edad de los alumnos;

b)Los adolescentes de ambos sexos se enfrenten a dificultades para acceder a servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos anticonceptivos modernos;

c)No haya datos y estudios oficiales disponibles sobre la incidencia de abortos ilegales y peligrosos;

d)Los rigurosos requisitos legales para abortar y la falta de un procedimiento claro para realizar abortos legales en virtud de la legislación actual, junto con la estigmatización social, impidan el acceso de las chicas al aborto legal.

39. A la luz de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe el ámbito de la clase obligatoria de educación para la vida familiar de modo que proporcione una educación integral sobre salud sexual y reproductiva adaptada a la edad de los alumnos, incluida información sobre planificación familiar y anticonceptivos , los peligros del embarazo precoz , y la prevención y el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual;

b) Garantice el acceso sin trabas de los adolescentes de ambos sexos a servicios de salud sexual y reproductiva , que incluyan asesoramiento confidencial y anticonceptivos modernos, y enmiende la Ley de Planificación Familiar, Protección del Feto Humano y Condiciones que Regulan la Permisibilidad del Aborto , de 1993 , de forma que las condiciones para abort ar sean menos restrictivas y, en relación con las adolescentes, refleje el derecho del niño a expresar su opinión y a que se tome en consideración su interés superior;

c) Establezca normas claras a fin de interpretar de manera uniforme y no restrictiva las condiciones para el aborto legal y los procedimientos conexos, incluida la aplicación estricta de la confidencialidad con respecto a la información personal.

Nivel de vida

40.El Comité celebra las medidas adoptadas para prestar asistencia a las familias, pero está preocupado por que:

a)El número de niños que corren el riesgo de vivir en la pobreza haya aumentado en los últimos años y la tasa de pobreza de los niños sea la más elevada de todos los grupos de edad (entre 0 y 18 años) en comparación con el resto de la población, así como el hecho de que el 10% de los niños se enfrenten a la pobreza extrema;

b)Las familias monoparentales, las familias numerosas (con más de tres hijos) y las familias que tienen hijos con discapacidad sean más propensas a sufrir pobreza multidimensional;

c)Haya aumentado el número de niños sin hogar.

41. El Comité recomienda al Estado parte que fije metas concretas para reducir la pobreza infantil, en particular para eliminar la pobreza extrema y las privaciones que sufren los niños, con indicadores y un calendario preciso en las políticas y programas pertinentes, y que a tal fin:

a) Considere la posibilidad de mantener consultas específicas en materia de pobreza infantil con las familias y los niños, incluidos aquellos en situación de vulnerabilidad, y con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos del niño, a fin de fortalecer las estrategias y las medidas pa ra reducir la pobreza infantil.

b) Intensifique la asistencia a los niños que viven por debajo del umbral de la pobreza, en particular las familias monoparentales, las familias con tres o más hijos y las familias que tienen hijos con discapacidad, y se asegure de que las medidas de protección social cubran los costos reales de una vida digna para los niños, incluidos los gastos derivados de su derecho a la salud, una dieta nutritiva, la educación, una vivienda adecuada y el sumini stro de agua y el saneamiento.

c) Revise su legislación y las políticas y programas en materia de vivienda a fin de prevenir y remediar la falta de vivienda, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los niños, incluidos los niños con discapacidad, sus familias y los niños qu e abandonan las modalidades de cuidado alternativo. Dichas medidas pueden incluir la mejora de la disponibilidad e idoneidad de la vivienda social a nivel municipal y la provisión de alojamiento temporal de emergencia para las personas que corran el riesgo de quedarse sin hogar.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

42.El Comité celebra la considerable labor realizada para reducir las disparidades entre zonas urbanas y rurales en el acceso a una educación de calidad, mejorar la impartición de educación en la primera infancia, integrar a los niños romaníes en las escuelas convencionales y garantizar el acceso a la educación pública gratuita y los servicios de apoyo educativo para los niños extranjeros, incluidos los niños refugiados y los solicitantes de asilo. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que:

a)Los niños que viven en zonas rurales y pueblos pequeños sigan sufriendo desigualdad en el acceso a una educación de calidad;

b)La participación de los niños romaníes en la educación preescolar, primaria, secundaria y la formación profesional siga siendo inferior que la de los demás niños, y que muchos niños romaníes aún se enfrenten a dificultades para continuar en las escuelas convencionales o se les inscriba indebidamente en escuelas especiales debido a sus limitados conocimientos del idioma polaco y a que las pruebas que deben realizar no tengan en cuenta las particularidades culturales;

c)Se tienda a segregar a los niños con VIH/SIDA en la educación preescolar y obligatoria;

d)Los niños solicitantes de asilo en centros de detención no tengan acceso a la educación a tiempo completo.

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las medidas para mejorar el acceso a una educación de calidad en las zonas rurales y los pueblos pequeños, incluido el acceso a la educación pre e scolar, secundaria y superior;

b) Facilite la participación y la inclusión de los niños romaníes en todos los niveles educativos, incluida la educación pre e scolar, dé a conocer la historia y la cultura romaní a los docentes y el personal de los centros de orientación psicológica y pedagógica, vele por la utilización de pruebas no verbales que tengan en cuenta las particularidades culturales, y refuerce el papel y la capacidad de los docentes auxiliares romaníes en la educación obligatoria, definiendo claramente su estatus, mejorando sus condiciones de trabajo y brindando oportunidades de fomento de la capacidad;

c) Elimine la estigmatización y la discriminación de los niños con VI H/SIDA y su segregación en la educación, de conformidad con la observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos , de 2006;

d) Garantice el pleno disfrute del derecho a la educación de los niños solicitantes de asilo, independientemente de su condición y del período de estancia o residencia, en igualdad de condiciones con los demás niños en el Estado parte.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

44.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de Extranjería (2014), que introduce alternativas a la privación de libertad de los solicitantes de asilo. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)La Ley de Extranjería todavía contemple la reclusión de los niños solicitantes de asilo junto con sus familiares cuando un familiar adulto esté privado de libertad;

b)No existan procedimientos para proporcionar información de forma sistemática a los niños solicitantes de asilo y sus tutores acerca de sus derechos y obligaciones, los procedimientos de asilo y los servicios disponibles;

c)Los solicitantes de asilo, incluidos los niños no acompañados, no dispongan de asistencia jurídica gratuita financiada por el Estado;

d)Los procedimientos para la reunificación familiar no sean física ni económicamente accesibles para muchos solicitantes de asilo y refugiados, y que sean excesivamente estrictos en cuanto a la documentación necesaria y la verificación física de los solicitantes;

e)La mayoría de los beneficiarios de protección internacional en el Estado parte se enfrenten a la falta de hogar y la precariedad de la vivienda durante un período prolongado, en particular las familias encabezadas por una madre soltera y las que tienen muchos hijos.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evite todas las formas de reclusión de los solicitantes de asilo menores de 18 años y las familias con hijos, y considere todas las alternativas posibles, entre otras la puesta en libertad incondicional, antes de la reclusión. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre los Criterios y Estándares Aplicables a la Detención de Solicitantes de Asilo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ( ACNUR ) (26 de febrero de 1999).

b) A la luz de su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen , se asegure de que todos los niños solicitantes de asilo y sus tutores reciban sistemáticamente información acerca de sus derechos y obligaciones, los procedimientos de asilo y los servicios disponibles , y, a este respecto, considere la posibilidad de enmendar la legislación nacional pertinente, incluida la Ley sobre la Protección Otorgada a los Extranjeros en el Territorio de la República de Polonia (2003).

c) Considere la posibilidad de ampliar la asistencia jurídica gratuita a todos los niños refugiados y solicitantes de asilo en todas las etapas del proceso de solicitud de protección internacional, enmendando la legislación pertinente y proporcionando ayuda financiera a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que facilitan asistencia jurídica a los niños ref ugiados y solicitantes de asilo.

d) Adopte todas las medidas necesarias para salvaguardar el principio de unidad familiar para los refugiados y sus hijos, entre otr o s medios haciendo que los requisitos administrativos para la unificación familiar sean más flexibles y asequibles.

e) Mejore la situación de la vivienda para los niños que gozan de protección internacional garantizando el acceso a una vivienda adecuada a los grupos con necesidades específicas, como las familias encabezadas por una madre soltera y las que tienen muchos hijos, así como adoptando medidas proactivas para prevenir que los refugiados se encuentren sin hogar .

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

46.Preocupa al Comité que:

a)La estigmatización y la discriminación de los romaníes, incluidos los niños, todavía estén generalizadas, lo que provoca actos de violencia y discurso de odio hacia ellos;

b)Las familias romaníes con hijos que viven en asentamientos irregulares sean objeto de desalojos forzosos;

c)Los niños migrantes romaníes, en particular aquellos de Estados miembros de la Unión Europea, como Rumanía, se enfrenten a dificultades para acceder a los servicios de protección social y los programas de integración social, puesto que la mayoría de dichos servicios y programas no tienen en cuenta la cultura romaní, o bien están destinados a ciudadanos polacos o a ciudadanos de países no miembros de la Unión Europea.

47. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo campañas a todos los niveles y en todas las provincias a fin de hacer fr ente a las actitudes negativas hacia los romaníes que se dan en la sociedad en general y adopte medidas eficaces para prevenir la violencia y el discurso de odio hacia los romaníes;

b) Intensifique las medidas para prevenir los desalojos forzosos y, en caso de que un desalojo sea inevitable, lo efectúe de conformidad con las normas internacionales, como los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (véase A/HRC/4/18);

c) Evalúe la situación particular de los niños migrantes romaníes, incluidos los procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea, y adopte medidas para facilitar su acceso a las medidas de protección social y los programas de integración social, entre otros medios mejorando la sensibilidad cultural de los servicios proporcionados y reajustando el alcance de los programas sociales.

Niños de la calle

48.Preocupa al Comité la falta de iniciativas sistemáticas para proteger y prestar asistencia a los niños que practican la mendicidad, incluidos los niños víctimas de la trata procedentes del extranjero, así como de una política coherente sobre el tipo de medidas de protección que salvaguardaría mejor el interés superior del niño, también en lo referente a las decisiones relativas a su internamiento en una modalidad alternativa de cuidado.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile información sobre los niños que practican la mendicidad y realice un estudio para determinar las causas profundas y evaluar la magnitud de esta práctica, y proporcione respuestas eficaces;

b) Formule una estrategia integral para prevenir y erradicar la mendicidad infantil y brindar protección y asistencia para la rehabilitación y la integración social de las víctimas y sus familias, garantizando una participación libre, activa y significativa de los niños en cuestión, sus familias y las organizaciones de la sociedad civil en la formulación de dicha estrategia;

c) Elabore directrices sobre el modo de proporcionar protección y asistencia adecuadas a los niños que han practicado la mendicidad, al tiempo que se salvaguarde su interés superior y su derecho a expresar sus opiniones y a un entorno familiar propicio.

La explotación sexual y la trata

50.El Comité celebra la enmienda del Código Penal destinada a adoptar una definición de trata de personas que se adecúa mejor a las normas internacionales y que amplía el ámbito de aplicación de la trata para abarcar la que se realiza con fines de explotación laboral. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que:

a)La legislación existente no garantice que las víctimas identificadas no sean sancionadas por los actos cometidos como resultado directo de haber sido objeto de trata;

b)La detección de los niños víctimas de la trata siga constituyendo un reto;

c)La falta de sensibilización de fiscales y jueces haya provocado una baja proporción de sentencias condenatorias impuestas a los autores de la trata y una proporción elevada de penas menos severas o remisiones condicionales de la pena, así como decisiones inapropiadas relativas a la protección de los niños víctimas, entre otras el internamiento en instituciones para niños socialmente inadaptados sin el asesoramiento debido u otros servicios necesarios;

d)No haya un servicio público que proporcione atención y asistencia especializadas a los niños víctimas de la trata.

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la legislación existente para que incluya una disposición que prohíba iniciar actuaciones penales contra los niños que ha ya n sido objeto de trata, así como detenerlos y castigarlos, por las actividades en las que estos ha ya n participado como consecuencia directa de haber sido víctimas de la trata;

b) Establezca mecanismos adecuados y coordinados para detec tar y prote ger a los niños víctimas de la trata, entre otros un intercambio de información sistemático y oportuno entre los funcionarios pertinentes, y refuerce la capacidad de los agentes de policía, los guardias fronterizos, los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales para detectar a los niños víctimas de la trata;

c) Incremente las iniciativas para dar a conocer las normas nacionales e internacionales existentes a los jueces de los tribunales de familia y los fiscales y aumentar la competencia de estos en esa esfera, así como para informarles acerca del modo de respetar el interés superior del niño en el curso de procedimientos judiciales relativos a la trata de personas, tomando en consideración las necesidades específicas de protección de los niños víctimas de la trata;

d) Sobre la base de la evaluación del resultado del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2013-2015, integre en el próximo plan de acción nacional medidas integrales para detectar, proteger y prestar asistencia a los niños víctimas de la trata que reflejen el interés superior y las ne cesidades especiales de estos.

Administración de la justicia juvenil

52.El Comité está profundamente preocupado por que:

a)Un elevado número de niños permanezcan aún privados de libertad en albergues juveniles durante prolongados períodos de tiempo antes y a lo largo de los procedimientos penitenciarios, con un período medio de reclusión que supera los tres meses;

b)Los niños mayores de 13 años sobre los que existe una sospecha fundada de haber cometido un acto punible o que hayan sido condenados por ello puedan permanecer recluidos en los centros policiales de emergencia.

53. A tenor de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por el cumplimiento de los reglamentos que prevén un período máximo de reclusión de tres meses en los albergues juveniles y establezca salvaguardas legales para prórrogas excepcionales de dicha reclusión con una limitación clara del período máximo de dicha prórroga;

b) Promueva medidas alternativas a la privación de libertad, como la remisión a procedimientos extrajudiciales, la libertad vigilada, la mediación, el apoyo psicosocial o los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y se asegure de que la reclusión se utilice como último recurso, por el período más breve posible y se revise periódicamente a fin de derogarla.

54.Asimismo, inquieta al Comité que:

a)Con frecuencia, se entreviste a los niños en conflicto con la ley que se encuentran bajo custodia policial y se les solicite que realicen declaraciones y firmen documentos sin la presencia de un abogado o un adulto de confianza que les ayude, lo que contraviene la legislación pertinente;

b)La enmienda a la Ley de Justicia Juvenil (2 de enero de 2014), por la que se establecen procedimientos uniformes en el sistema de justicia juvenil aplicables a los procedimientos del Código de Procedimiento Civil, pueda privar a los niños de las garantías procesales previstas en el Código de Procedimiento Penal, como la presunción de inocencia, la obligación de determinar la verdad sustantiva o el principio in dubio pro reo y el derecho a asistencia letrada.

55. A la luz de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes, y garantice los derechos procesales de los niños;

b) Utilice l o s instrumentos de asistencia técnica elaborado s por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre otros la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y ONG.

Seguimiento de las observaciones finales relativas al informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/POL/CO/1)

56.Preocupa al Comité que:

a)En las actuaciones penales de delitos relativos a la explotación sexual de niños, la carga de la prueba suela recaer en los niños víctimas en lugar de los infractores;

b)Los niños que ejercen la prostitución no tengan acceso a la asistencia necesaria para lograr la plena integración social y una recuperación física y psicológica completa.

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el cumplimiento de la legislación aplicable para velar por la protección de los niños víctimas, entre otras formas trasladando la carga de la prueba a los autores de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo ;

b) Intensifique la prestación de asistencia jurídica y apoyo psicológico, médico y social adecuados y gratuitos a los niños víctimas de los delitos que contempla el Protocolo Facultativo.

58.También preocupan al Comité las informaciones que apuntan a un crecimiento del sector que utiliza a niños en el turismo sexual en las regiones fronterizas, pero no se han recopilado datos al respecto, a pesar de las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/OPSC/POL/CO/1, párr. 7).

59. A la luz de su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue el alcance y las causas subyacentes de la utilización de niños en el turismo sexual, a fin de detectar a los niños en situación de riesgo y evaluar la magnitud del problema;

b) Examine y adapte su marco legislativo (legislación civil, penal y administrativa) para asegurar la responsabilidad jurídica de las empresas y las filiales de estas que operan en el territorio del Estado parte o se gestionan desde este, especialmente en el sector del turismo;

c) Instaure mecanismos de vigilancia para investiga r y repara r las violaciones de los derechos del niño, a fin de mejorar la rendición de cuentas y la transparencia;

d) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas al sector del turismo y a la ciudadanía en general sobre prevención de la utilización de niños en el turismo sexual y difunda ampliamente el código de honor de los trabajadores del sector turístico y el Código Ético Mundial para el Turismo, de la Organización Mundial del Turismo, entre las agencias de viajes y en el sector del turismo;

e) Estreche su cooperación internacional en el marco de la lucha contra la utilización de niños en el turismo sexual a través de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para su prevención y eliminación;

f) Se guíe, al aplicar esta s recomendaciones, por los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para "Proteger, Respetar y Remediar", aceptado por unanimidad en 2008 por el Consejo de Derechos Humanos.

Seguimiento de las observaciones finales relativas al informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/POL/CO/1)

60.El Comité acoge con satisfacción las enmiendas a la Ley sobre la Obligación General de Defender la República de Polonia (aprobadas el 27 de agosto de 2009), que garantiza que únicamente se pueda reclutar a personas mayores de 18 años para el servicio militar obligatorio o voluntario. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la falta de procedimientos para detectar a los niños refugiados y solicitantes de asilo que han sido víctimas de violencia, en especial cuando provienen de países donde se producen conflictos armados.

61. El Comité reitera su recomendación anterior ( CRC/C/OPAC/POL/CO/1 , párr. 17) al Estado parte de que establezca un mecanismo para identificar a los niños, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados, que hayan podido participar en conflictos armados en el extranjero. Le recomienda también que adopte medidas para prestar a esos niños toda la asistencia conveniente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

62. El Comité recomienda que, a fin de seguir reforzando la efectividad de los derechos del niño, el Estado parte ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

63. El Comité recomienda que, a fin de seguir reforzando la efectividad de los derechos del niño, el Estado parte ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

K.Cooperación con órganos regionales

64. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de dicho organismo .

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

65. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Le recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

66. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 6 de enero de 2020 e incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención, aprobadas el 31 de enero de  2014 (CRC/C/58/Rev.3), y su extensión no deberá exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General , párr. 16 ). En caso de que se presente un informe que sobrepase la longitud establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

67. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, elaborado de conformidad con los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre el documento básico común y los documentos específicos para cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y la resolución 68/268 de la Asamblea General , (párr.  16) .