Naciones Unidas

CCPR/C/GIN/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de noviembre de 2017

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Tercer informe periódico que Guinea debía presentar en 1994 en virtud del artículo 40 del Pacto * **

[Fecha de recepción: 17 de octubre de 2017]

Índice

Página

Siglas3

Introducción4

I.Marco jurídico general de la promoción de los derechos civiles y políticos (2007-2017)4

A.Legislación5

B.Disposiciones reglamentarias7

II.Información relativa a las disposiciones sustantivas del Pacto8

Artículo 1. El derecho a la libre determinación8

Artículo 2. La garantía a todos los individuos (nacionales y extranjeros) de los derechosreconocidos en el Pacto9

Artículo 3. El principio de no discriminación por razón de sexo10

Artículo 4. El estado de emergencia12

Artículo 5. Las medidas y restricciones o menoscabos de los derechos humanos13

Artículo 6. El derecho a la vida13

Artículo 7. La prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes14

Artículo 8. La prohibición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticasanálogas a la esclavitud16

Artículo 9. La libertad y la seguridad personales (privación de libertad y detenciónpreventiva)18

Artículo 10. El trato de las personas privadas de libertad19

Artículo 11. La prohibición de la prisión por deudas22

Artículo 12. La libertad de circulación22

Artículo 13. La expulsión de los extranjeros24

Artículo 14. La igualdad de todas las personas ante los tribunales25

Artículo 15. La no retroactividad de las penas27

Artículo 16. El reconocimiento de la personalidad jurídica27

Artículo 17. La prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada de unapersona27

Artículo 18. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión29

Artículo 19. La libertad de opinión y de expresión29

Artículo 20. La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra y de toda apología delodio nacional o religioso30

Artículo 21. El derecho de reunión pacífica30

Artículo 22. La libertad de asociación31

Artículo 23. La protección de la familia32

Artículo 24. La protección del niño32

Artículo 25. El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y el derecho detener acceso a las funciones públicas de su país37

Artículo 26. La igualdad de todas las personas ante la ley38

Artículo 27. Los derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas38

Siglas

ACNUDH

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

CEDEAO

Comunidad Económica de los Estados de África Occidental

CENI

Comisión Electoral Nacional Independiente

CICR

Comité Internacional de la Cruz Roja

FIDH

Federación Internacional de los Derechos Humanos

OIF

Organización Internacional de la Francofonía

OIT

Organización Internacional del Trabajo

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UA

Unión Africana

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Introducción

1.La República de Guinea se encuentra al sudoeste de África Occidental y tiene una superficie de 245.857 km2. Es un país costero con 300 km de costa atlántica. El potencial de energía hidroeléctrica, sumado a las numerosas riquezas del subsuelo (bauxita, oro, diamantes, uranio, hierro, cobalto, etc.), hacen de Guinea uno de los países más predispuestos al desarrollo económico de África Occidental.

2.En Guinea, la promoción y el respeto de los derechos humanos emanan de la Constitución, que hace referencia a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y a la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, como fuentes de inspiración en esa esfera. Los derechos humanos fundamentales definidos en esas Declaraciones están reflejados en el texto de la Constitución, donde se confirma la garantía de su respeto (título II de la Constitución).

3.Guinea es un Estado de tradición monista, con primacía del derecho internacional. De ese modo, un tratado internacional que haya sido ratificado pasa a ser parte del ordenamiento jurídico interno a partir de la fecha de su entrada en vigor, sin necesidad de incorporarlo mediante la aprobación de una ley (véase el artículo 151 de la Constitución), y los tratados o acuerdos debidamente aprobados o ratificados tienen, desde el momento de su publicación, una fuerza superior a la de las leyes, con sujeción al principio de reciprocidad. Las leyes que autorizan la ratificación o aprobación de un compromiso internacional no pueden ser promulgadas ni pueden entrar en vigor si son declaradas inconstitucionales (véase el artículo 150 de la Constitución).

4.Al respecto, la República de Guinea reafirma su compromiso de reconocer la primacía de las convenciones internacionales debidamente ratificadas sobre el derecho interno del país y armonizar en consecuencia las disposiciones de su legislación nacional.

5.En la actualidad, la República de Guinea es parte en la mayoría de las convenciones internacionales relativas a los derechos humanos.

6.A fin de cumplir sus compromisos nacionales e internacionales, Guinea ha realizado numerosos esfuerzos para que se respeten los derechos y las libertades y la democracia a través de un marco jurídico pertinente y la aplicación de numerosas políticas y estrategias.

7.El presente informe se ha preparado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y abarca el período comprendido entre 2007 y 2017.

I.Marco jurídico general de la promoción de los derechos civiles y políticos (2007-2017)

8.La República de Guinea es parte en varios instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos.

9.Durante el período sobre el que se informa, cabe señalar las ratificaciones siguientes:

El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en noviembre de 2011.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en noviembre de 2011.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en abril de 2016. Además, la República de Guinea también es parte en el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo) desde el 16 de abril de 2012.

A.Legislación

10.Durante el período que se examina, se promulgaron varias leyes para establecer las instituciones constitucionales fundamentales y regular la vida de la nación, de conformidad con los principios democráticos y los derechos humanos. Las principales son las siguientes:

La Ley Fundamental, de 23 de diciembre de 1990.

La Constitución, de 7 de mayo de 2010.

La Ley núm. L/2007/013/AN, de 29 de octubre de 2007, por la que se aprueba y promulga la Ley relativa a la Creación, Atribuciones, Composición, Organización y Funcionamiento de la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI).

La Ley núm. 14/2012/016/CNT relativa a la Composición, Organización y Funcionamiento de la CENI.

La Ley Orgánica núm. L/2010/003/CNT, de 23 de junio de 2010, relativa a las Atribuciones, Composición, Organización y Funcionamiento de la Autoridad Superior de la Comunicación.

La Ley Orgánica núm. 002/2017/AN, de 24 de febrero de 2017, relativa al Código Electoral Revisado de la República de Guinea.

En cuanto a la esfera de las fuerzas de defensa y de seguridad

11.La reforma del sector de la seguridad, que Guinea lleva a cabo desde 2010 con el apoyo de la comunidad internacional de resultas de un análisis de dicho sector, constituye hoy una de las prioridades del Gobierno. Esta reforma se basa en un marco estratégico definido en torno a un conjunto de elementos principales, a saber:

El informe de evaluación conjunta (Unión Africana (UA), Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), sistema de las Naciones Unidas) del sector de la seguridad de 2010.

La Carta de Declaración de Política de Reforma del Sector de la Seguridad del Presidente de la República (diciembre de 2012).

La Política Nacional de Defensa y Seguridad.

Las políticas sectoriales de los cinco sectores prioritarios (ejército, policía y protección civil, justicia, aduanas, medio ambiente).

12.La aplicación de estas políticas sectoriales se realiza mediante la Estrategia Nacional de Medidas Prioritarias, aprobada en mayo de 2014, que se actualizó en 2016 y debe ejecutarse hasta 2019.

13.Se estableció un Comité Directivo Nacional de Reforma del Sector de la Seguridad para que hiciese un seguimiento de la reforma. En ese marco se han puesto en práctica varias medidas, entre las que cabe destacar:

La aprobación de la Ley núm. 02/CNT/2012 relativa al Código de Justicia Militar, de 17 de enero de 2012, que establece el Tribunal Militar.

La aprobación de la Ley núm. L/2015/009/AN, de 4 de junio de 2015, relativa al Mantenimiento del Orden Público.

La aprobación de dos leyes importantes en 2013: la Ley núm. 2013/044/CNT, de 12 de enero de 2013, relativa al Estatuto Especial de la Policía Nacional; y la Ley núm. 2013/045/CNT, de 12 de enero de 2013, relativa al Estatuto Especial de la Protección Civil.

En cuanto a la reforma de la justicia

14.Del 28 al 30 de marzo de 2011, el Ministerio de Justicia organizó la consulta nacional de la Justicia, en la que participaron, entre otros, el personal del Ministerio de Justicia, abogados, jueces, líderes religiosos, organizaciones de la sociedad civil y asociados internacionales, a fin determinar la situación actual del sistema judicial. Esa consulta nacional brindó una oportunidad para que el Gobierno reconociese los numerosos retos importantes que afectan al sistema judicial.

15.El 16 de julio de 2014, el Presidente de la República validó oficialmente la Política Nacional de Reforma del Sector de la Justicia. Esta Política va acompañada de un Plan de Acción prioritario presupuestado (2015-2019), validado igualmente el 18 de febrero de 2015 por el Presidente de la República en la reunión del tercer Comité Directivo Nacional de Reforma del Sector de la Justicia. Las nuevas leyes aprobadas en este marco son:

La Ley núm. 2015/019/AN relativa a la Organización Judicial en la República de Guinea, de 13 de agosto de 2015.

La Ley Orgánica núm. L006/2011/CNT, de 10 de marzo de 2011, relativa a la Organización y Funcionamiento del Tribunal Constitucional.

La Ley Orgánica núm. L/2013/054/CNT, de 17 de mayo de 2013, relativa al Estatuto de los Jueces.

La Ley Orgánica núm. L/055/CNT/2013, de 17 de mayo de 2013, relativa a la Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura.

16.El Gobierno ha creado el Consejo Superior de la Magistratura, que entró en funcionamiento en julio de 2014.

17.El nuevo Código Penal y el nuevo Código de Procedimiento Penal fueron aprobados en octubre de 2016 mediante la Ley núm. 14/2016/059/AN, de 26 de octubre de 2016, relativa al Código Penal de la República de Guinea y la Ley núm. L/2016/060/AN, de 26 de octubre de 2016, relativa al Código de Procedimiento Penal de la República de Guinea.

18.En lo que respecta a la lucha contra las violaciones de los derechos humanos, es importante mencionar:

La creación del Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Públicas, que posteriormente pasó a ser el Ministerio de Unidad Nacional y Ciudadanía; es el departamento encargado de la elaboración y aplicación de la política nacional de promoción y protección de los derechos humanos en Guinea. El establecimiento de la Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos en diciembre de 2014 en aplicación de la Ley Orgánica NOL/08/CNT/2011, de 14 de julio de 2011, relativa a la Organización y Funcionamiento de la Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos.

El establecimiento de un Defensor del Pueblo, en aplicación de la Ley Orgánica LO núm. 004/CNT/2013, por la que se Establecen el Funcionamiento y las Modalidades de Presentación de Solicitudes y de Intervención del Defensor del Pueblo.

19.La legislación nacional relativa a los derechos de los trabajadores migrantes está constituida principalmente por los siguientes instrumentos jurídicos:

La Ley núm. L/94/019/CTRN, de 13 de junio de 1994, por la que se Establecen las Condiciones de Entrada y Residencia de los Extranjeros en la República de Guinea. Esta Ley permite el ingreso, establecimiento y libre circulación en todo el territorio nacional de todos los extranjeros que cumplen las condiciones establecidas por el Departamento de Seguridad, sin discriminación alguna.

La Ley núm. L/2014/072/CNT, de 10 de enero de 2014, relativa al Código del Trabajo. En su artículo 4, esta nueva Ley también consagra el principio de la no discriminación en la esfera del empleo y el trabajo en la República de Guinea.

20.En cuanto a la protección de los grupos vulnerables, cabe destacar lo siguiente:

La Ley núm. L/2000/010/AN, de 10 de julio de 2000, relativa a la Salud Reproductiva, cuyos artículos 6 y 13 tratan de la cuestión de la violencia contra la mujer, prohíben los tratos inhumanos y degradantes y prevén sanciones penales contra todas las personas que los perpetren.

El 19 de agosto de 2008 se promulgó la Ley núm. L/2008/011/VAN relativa al Código del Niño de Guinea.

21.Para que el país pudiese contar con un documento normativo nacional de promoción y protección de los derechos humanos, el Gobierno inició un proceso de consultas con la población en 2015, que debe conducir a la organización de una consulta nacional sobre los derechos humanos en el primer trimestre de 2018. Los resultados de esa consulta nacional constituirán la base de reflexión para elaborar el documento normativo nacional de promoción y protección de los derechos humanos en la República de Guinea.

B.Disposiciones reglamentarias

En cuanto a la esfera de las fuerzas de defensa y de seguridad

22.El reforzamiento de la disciplina en las diversas fuerzas de seguridad se ha llevado a cabo mediante la aprobación de legislación importante y la concienciación y capacitación del personal con respecto a las nuevas medidas disciplinarias que se aplican:

El Decreto núm. D/2016/N0261/PRG/SGG, de 25 de agosto de 2016, relativo a la Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo de Disciplina de la Policía Nacional y la Protección Civil.

La Nota Circular núm. 005/MSPC/CAB/16, de 26 de octubre de 2016, sobre el Procedimiento Disciplinario Aplicable a los Funcionarios del Ministerio de Seguridad y Protección Civil.

El Decreto núm. D/2016/262/PRG/SGG, de 25 de agosto de 2016, relativo al Código de Ética de la Policía Nacional.

El Decreto núm. D/2016/263/PRG/SGG, de 25 de agosto de 2016, relativo al Código de Ética de la Protección Civil.

La Orden núm. 6023/MSPC/2016, relativa al Código Disciplinario de la Policía Nacional y la Protección Civil.

En cuanto a la reforma de la justicia

23.En el marco de la reforma del sector de la justicia, cabe señalar:

El Decreto núm. D/2013/152/PRG/SGG, de 1 de octubre de 2013, por el que se Establecen las Normas de Funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura.

La firma el 24 de junio de 2014 del Decreto núm. 2014/146/PRG/SGG, por el que se Establece el Régimen de Remuneración de los Magistrados.

El establecimiento de la Comisión Penitenciaria mediante la Orden núm. N03178, de 17 de junio de 2014; la presentación de su informe en función del cual se adoptará un conjunto de medidas, entre ellas la mejora del sistema de alimentación de los reclusos.

El Decreto por el que se Establece el Régimen Jurídico de los Centros Penitenciarios, aprobado por el Consejo de Ministros el 13 de octubre de 2016.

El Decreto relativo al Estatuto del Personal de la Administración Penitenciaria aprobado por el Consejo de Ministros el 13 de octubre de 2016.

24.En lo que respecta a la lucha contra las violaciones de los derechos humanos, es importante mencionar las disposiciones reglamentarias por las que se organizaron el Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Públicas, y luego el Ministerio de Unidad Nacional y Ciudadanía:

Decreto núm. D/2014/082/PRG/SGG, de 7 de abril de 2014, relativo a las Atribuciones y Organización del Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Públicas, Decreto núm. D/2016/133/PRG/SGG, de 20 de abril de 2016, relativo a las Atribuciones y Organización del Ministerio de Unidad Nacional y Ciudadanía.

En 2014, bajo los auspicios del Ministerio de Derechos Humanos, el Primer Ministro estableció un Comité Interministerial de Derechos Humanos.

25.En cuanto a la protección de los grupos vulnerables, cabe destacar lo siguiente:

La existencia en el Gobierno de Guinea de un Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y la Infancia.

El establecimiento de un Observatorio Nacional de Lucha contra la Violencia de Género en 2011 (Orden núm. 3388/PRG/SSG) cuya misión es vigilar y alertar de las deficiencias relacionadas con la reducción del problema de la violencia de género.

El establecimiento de la Oficina Nacional para la Protección del Género, el Niño y la Moral dentro del Ministerio de Seguridad y Protección Civil, por medio de la Orden núm. 3476, de 1 de diciembre de 2009, confirmada mediante el Decreto núm. 120/PRG/SGG/11, de 14 de abril de 2011.

El establecimiento en 2017 de un Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas, creado por el Decreto núm. D/2017/039/PRG/SGG relativo a la Creación, Atribuciones, Organización, Composición y Funcionamiento del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas.

II.Información relativa a las disposiciones sustantivasdel Pacto

Artículo 1El derecho a la libre determinación

26.Los derechos vinculados a la libre determinación de los pueblos forman parte de la lista de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y otras normas jurídicas (leyes y reglamentos), facilitando así su pleno disfrute por los guineos.

27.Por lo tanto, todos los guineos y todas las personas que viven en Guinea gozan de igual protección de la ley, como dispone el artículo 1 de la Constitución: “Guinea es una república unitaria, indivisible, laica, democrática y social. Garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza, etnia, sexo, religión y opinión”.

28.Asimismo, el artículo 2 de la Constitución dispone: “La soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce por conducto de sus representantes elegidos o por vía de referéndum”.

29.Además de ese marco normativo que garantiza a los guineos los distintos derechos fundamentales que les permiten el pleno desarrollo económico, social y político, el Estado ha adoptado medidas concretas para el pleno disfrute de esos derechos. Esas medidas se han incorporado en dos instrumentos fundamentales para el desarrollo, a saber:

El estudio nacional de previsión “Guinea: Visión 2040”.

El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, que se basa en los cuatro pilares principales siguientes:

La promoción de la buena gobernanza al servicio del desarrollo sostenible.

La transformación económica sostenible e inclusiva.

El desarrollo inclusivo del capital humano.

La gestión sostenible del capital natural.

30.El primero define las líneas de acción estratégicas del desarrollo a largo plazo describiendo al mismo tiempo el camino a seguir hacia el horizonte de 2040. Y el segundo es un instrumento para poner en práctica las líneas de acción estratégicas con miras a hacer realidad ese ideal contribuyendo a sus objetivos.

Artículo 2La garantía a todos los individuos (nacionales y extranjeros) de los derechos reconocidos en el Pacto

31.El Estado de Guinea se comprometió a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna.

32.El título II de la Constitución, en particular los artículos 7 y 8, consagra no solamente la libertad de creencia y pensamiento y de profesar una fe religiosa, opiniones políticas y filosóficas, sino también la igualdad de todos los seres humanos ante la ley.

33.La misma protección de la ley está garantizada también a los extranjeros, como se establece en los artículos 11, 20 y 24 de la Constitución:

Toda persona que sea perseguida a causa de sus opiniones políticas, filosóficas o religiosas, raza, etnia, y actividades intelectuales, científicas o culturales, en defensa de la libertad puede acogerse al derecho de asilo en el territorio de la República.

El derecho al trabajo está reconocido para todos. El Estado crea las condiciones necesarias para el ejercicio de este derecho. Nadie puede ser perjudicado en su trabajo en razón de su sexo, su raza, su etnia, sus opiniones o cualquier otra causa de discriminación. Toda persona tiene el derecho a afiliarse al sindicato de su elección y a defender sus derechos mediante la acción sindical. Cada trabajador tiene el derecho de participar, mediante sus delegados, en la determinación de las condiciones de trabajo. Se reconoce el derecho de huelga. Se ejerce en el marco de las leyes que lo regulan. En ningún caso puede menoscabar la libertad de trabajo. La ley establece las condiciones para la protección y la asistencia a que tienen derecho los trabajadores.

La ley garantiza a todos el ejercicio de las libertades y derechos fundamentales. Determina las condiciones en que se ejercen. Solo puede establecer los límites a esas libertades y derechos que sean indispensables para el mantenimiento del orden público y la democracia. Las agrupaciones cuyos objetivos o actividades sean contrarios a las leyes o que alteren manifiestamente el orden público pueden ser disueltas.

34.A fin de garantizar a todas las personas los derechos reconocidos en el Pacto, el Estado de Guinea previó en el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal la posibilidad de recurrir a los tribunales indicados en la materia, en caso de violaciones de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto.

35.No obstante, aunque en el plano legislativo el Estado de Guinea, a través de la Constitución y el Código de Procedimiento Penal, consagra la asistencia jurídica, cabe reconocer que, en la práctica, le resulta difícil aplicar esas disposiciones debido a los escasos fondos asignados. Sin embargo, varias organizaciones no gubernamentales (ONG) de la sociedad civil prestan asistencia a los justiciables.

36.Así ocurre con los consultorios jurídicos de la Organización Guinea de Defensa de los Derechos Humanos, Mêmes droits pour tous y la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH), Avocats sans frontières-Guinée, o la Liga Guinea de Defensa de los Derechos Humanos.

37.Los ciudadanos guineos y los extranjeros disponen igualmente de otros recursos; entre ellos, los siguientes:

El Defensor del Pueblo. Se rige por las disposiciones de los artículos 127 a 131 de la Constitución. Es un órgano independiente de intercesión entre la administración pública y los ciudadanos; los servicios de mediación que presta son gratuitos. Recibe, en las condiciones establecidas por ley, las reclamaciones de los ciudadanos en el marco de sus relaciones con las administraciones del Estado, las colectividades territoriales y locales, los establecimientos públicos y cualquier organismo encargado de prestar un servicio público o facultado por ley para hacerlo.

La Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos. Se rige por las disposiciones de los artículos 146 a 148 de la Constitución. Tiene por misión, entre otras cosas, recibir y examinar las quejas por violaciones de los derechos humanos y buscar soluciones, aportar o facilitar asistencia jurídica a las víctimas de esas violaciones, en particular, las mujeres, los niños y otras personas vulnerables.

El Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Públicas, que posteriormente pasó a ser el Ministerio de Unidad Nacional y Ciudadanía, es el departamento encargado de la elaboración y aplicación de la política nacional de promoción y protección de los derechos humanos en Guinea. De él depende la Dirección Nacional de Derechos Humanos, facultada para recibir reclamaciones por violación de los derechos humanos y velar por que las autoridades competentes las examinen debidamente (se registraron 3.800 casos de denuncias de violaciones de los derechos humanos desde octubre de 2012 hasta agosto de 2017).

38.Cabe señalar que los extranjeros pueden presentar al Ministro de Seguridad y Protección Civil un recurso de anulación de las decisiones de prohibición de entrada, expulsión o traslado a la frontera, o denegación o retirada del permiso de residencia. Las órdenes relativas a esos actos pueden ser revocadas de conformidad con las disposiciones de los artículos 41 y 54 del Decreto núm. D/94/059 relativo a la aplicación de la Ley núm. L/94/019/CTRN, de 13 de junio de 1994, por la que se Establecen las Condiciones de Entrada y Residencia de los Extranjeros en la República de Guinea.

39.En el plano judicial, los ciudadanos guineos y los extranjeros pueden recurrir a los jueces ordinarios. Los justiciables pueden recurrir a los jueces de paz en cada una de las 33 prefecturas del país o a los tribunales de primera instancia. Asimismo, tienen la posibilidad de recurrir contra todas las decisiones de estos últimos ante uno de los tribunales de apelación en función del lugar de residencia.

40.En cuanto a las novedades, cabe señalar que las causas penales son ahora de la competencia de los tribunales de primera instancia en virtud de la Ley núm. 2015/019/AN, de 13 de agosto de 2015, relativa a la Organización Judicial y la Ley núm. 2016/060/AN, de 26 de octubre de 2016, relativa al Código de Procedimiento Penal.

41.Por último, las ONG de derechos humanos realizan actualmente una tarea de promoción con miras a la ratificación por Guinea del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que permitiría al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recibir comunicaciones de personas que aleguen ser víctimas de la violación de derechos definidos en el Pacto. Varios de esos derechos también están consagrados en la Constitución.

Artículo 3El principio de no discriminación por razón de sexo

42.Guinea ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como los principales instrumentos internacionales y regionales relativos a los derechos de la mujer y dispone de un corpus jurídico interno que garantiza el principio de igualdad entre el hombre y la mujer (Constitución, Código Penal, etc.).

43.La no discriminación es el fundamento de todas las disposiciones de la Constitución de Guinea. El artículo 8 dispone: “Todos los seres humanos son iguales ante la ley. Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos. Nadie deberá ser privilegiado o desfavorecido por motivos de sexo, nacimiento, raza, etnia, idioma, creencia u opinión política, filosófica o religiosa”.

44.De conformidad con el artículo 20 de la Constitución, se reconoce el derecho al trabajo a todas las personas, sin discriminación. El Estado se compromete a crear las condiciones necesarias para el ejercicio de ese derecho, y a velar por que ningún ciudadano que viva en su territorio se vea perjudicado en su trabajo por motivos de sexo, raza, etnia, opinión o cualquier otro motivo de discriminación.

45.La nueva Ley núm. L/2014/072/CNT, de 10 de enero de 2014, relativa al Código del Trabajo, también consagra, en su artículo 4, el principio de la no discriminación en la esfera del empleo y el trabajo en la República de Guinea. En efecto, esa Ley prohíbe a todo empleador o su representante tener en cuenta el sexo, la edad o la nacionalidad, la raza, la religión, el color, las opiniones políticas o religiosos, el origen social, la pertenencia o no a un sindicato, la actividad sindical y la discapacidad en lo que concierne a las decisiones sobre la contratación, la realización y la distribución del trabajo, la formación profesional, el ascenso, la promoción, la remuneración, la concesión de prestaciones sociales, la disciplina y la rescisión del contrato de trabajo.

46.El nuevo Código Penal condena la práctica de la mutilación genital femenina y la agresión sexual, incluida la violación conyugal.

47.El Código Penal prohíbe, en sus artículos 295 a 300, toda forma de discriminación ejercida en distintas esferas de la vida por personas físicas o jurídicas. La discriminación se castiga con pena de prisión de uno a tres años y multa de 500.000 a 10.000.000 de francos guineos. No obstante, el artículo 298 del Código Penal dispone que esta pena no se aplica a la negativa de contratación por motivo de nacionalidad derivada de la aplicación de las disposiciones reglamentarias relativas a la administración pública.

48.Sin embargo, ese marco no ha permitido que las mujeres disfruten plenamente de sus derechos debido a la aplicación insuficiente de la legislación, así como la existencia de lagunas legales en determinados sectores. Además, la vida de las mujeres todavía sigue rigiéndose en gran parte por las reglas y prácticas consuetudinarias que las subordinan a los hombres.

49.Por ejemplo, el Código Civil de Guinea contiene disposiciones discriminatorias contra la mujer en la esfera de la herencia.

50.También siguen persistiendo prácticas como el repudio, varias formas de violencia y otras discriminaciones en la esfera del matrimonio. Además, hasta la fecha no se ha aprobado el proyecto de Código Civil revisado en 2002.

51.Otra forma de discriminación es la impunidad de la violación conyugal, debido a la falta de denuncias por la presión de las familias sobre las mujeres víctimas de esa forma de agresión.

52.La situación socioeconómica de las mujeres sigue siendo precaria, con grandes disparidades en los ámbitos de la educación, la salud y el empleo.

53.Según los resultados del último censo biométrico de 2012-2013, solo el 26% de los funcionarios públicos son mujeres, en su mayoría con responsabilidades limitadas.

54.En 2012, las mujeres representaban el 17,6% de los jueces del Tribunal Supremo, el 11% en el sector de la policía y el 15% en la gendarmería (Evaluación de la CEDEAO, 2012). Ese porcentaje es mucho más bajo en el ejército, con el 5,9% (Informe del censo biométrico, 2012). Cabe señalar que en las Fuerzas de Defensa y Seguridad, las mujeres están prácticamente ausentes en los cargos superiores.

55.Por último, el país no ha ratificado todavía el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

56.Para hacer frente a esta situación, el Gobierno de Guinea ha emprendido diversas medidas y proyectos:

Desde 2012, el programa de feminización y rejuvenecimiento de la administración, con el apoyo de la Embajada de Francia. El proyecto ha permitido capacitar a más de 180 mujeres que ocupan puestos de responsabilidad en distintos departamentos de la administración central y descentralizada.

El programa para incorporar el enfoque de género, la prevención y la protección contra la violencia por razón de género en las Fuerzas de Defensa y Seguridad, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz y el sistema de las Naciones Unidas en Guinea.

57.Asimismo, las nuevas reformas del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal han permitido mejorar el enjuiciamiento de los casos de violencia de género.

58.Además, a fin de apoyar la aplicación de las diferentes estrategias y programas, Guinea estableció varios mecanismos dependientes en general del Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y la Infancia:

Nombramiento de coordinadores de género de alto nivel en todos los ministerios.

Establecimiento de un grupo temático ampliado sobre género.

Establecimiento de la Red de Mujeres Ministras y Parlamentarias.

Creación de Comités Regionales de Lucha contra la Violencia de Género y el Comité Nacional para el Abandono de la Mutilación Genital Femenina o la Ablación.

Establecimiento del Comité de Seguimiento de las Recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y comités regionales.

Artículo 4El estado de emergencia

59.La Constitución de Guinea, en su artículo 90, dispone: “El estado de sitio, al igual que el estado de emergencia, son declarados por el Presidente de la República, previo dictamen del Presidente de la Asamblea Nacional y del Tribunal Constitucional. Esos dictámenes se publican en el Boletín Oficial. El Presidente de la República podrá, mediante una orden, adoptar todas las medidas necesarias para la defensa de la integridad territorial y el restablecimiento o mantenimiento del orden público. Posteriormente, la Asamblea Nacional se reunirá con plenas facultades, si no estuviera ya reunida. No puede ser disuelta. El decreto por el que se establezca el estado de sitio o el estado de emergencia dejará de estar en vigor después de 12 días, excepto que, a petición del Presidente de la República, la Asamblea Nacional autorice su prórroga por un plazo que fije”.

60.Las órdenes dictadas en aplicación del estado de sitio o el estado de emergencia dejan de estar en vigor al finalizar estos.

61.El estado de emergencia es una medida excepcional que tiene por objeto proteger el orden público en el país. Por ejemplo, se declaró el 17 de noviembre de 2010, cuando se produjeron incidentes después del anuncio de los resultados provisionales de las elecciones presidenciales.

62.Asimismo, el estado de sitio previsto en el artículo 47 de la Constitución de 23 de diciembre de 1990 se aplicó en 2007 a raíz de un levantamiento popular contra el régimen del Presidente General Lansana Conté, que puso peligrosamente en riesgo el orden público y la seguridad del Estado.

63.Con arreglo a la Ley núm. 97/AN, de 19 de junio de 1997, del Código de Salud Pública, relativa a la Protección y Promoción de la Salud de las Personas y las Familias, el Presidente Alpha Condé declaró el 13 de agosto de 2014 el estado de emergencia sanitaria debido a la epidemia del virus del Ébola y, posteriormente, el estado de emergencia sanitaria reforzada el sábado 28 de marzo de 2015, durante 45 días y limitado a cinco prefecturas del sur y el sudeste del país.

64.Asimismo, el artículo 6, párrafo 3, de la Constitución dispone que ninguna situación de emergencia debe justificar las violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, es importante reconocer que se registraron graves violaciones durante los disturbios de 2007 (estado de sitio) y 2010 (estado de emergencia).

Artículo 5Las medidas y restricciones o menoscabos de los derechoshumanos

65.Conforme al artículo 5 del título II de la Constitución relativo a las libertades, deberes y derechos humanos fundamentales, “la persona humana y su dignidad son inviolables. El Estado tiene el deber de respetarlas y protegerlas. Los derechos y libertades que se enumeran a continuación son inviolables, inalienables e imprescriptibles”.

66.De conformidad con esta Ley, no está prevista en Guinea ninguna otra medida, restricción o menoscabo de los derechos humanos.

Artículo 6El derecho a la vida

67.A través de las disposiciones del artículo 5 de la Constitución, la República de Guinea reafirma el carácter sagrado de la persona humana y su dignidad. El Estado tiene el deber de respetarlas y protegerlas.

68.Guinea ha consagrado por tanto, para todas las personas que viven en su territorio, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como el derecho a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 6 de la Constitución).

69.El derecho a la vida está garantizado por diversas disposiciones del Código Penal de Guinea, en particular en su título II (arts. 282 y ss.). Los comportamientos siguientes son castigados severamente:

Las lesiones y violencia involuntarias o voluntarias.

La violencia entre los cónyuges.

El homicidio y el asesinato.

El aborto.

El envenenamiento.

La castración, etc.

70.El Código Penal ha eliminado la pena de muerte de la lista de sanciones penales en Guinea.

71.Sin embargo, con mucha frecuencia hay casos de muertes, en particular durante las manifestaciones públicas; por ejemplo, en la huelga de enero y febrero de 2007, la manifestación política del 28 de septiembre de 2009 y las manifestaciones de la oposición desde 2010 hasta la actualidad.

72.Lo que es aún peor, el país se ve a menudo afectado por el fenómeno de la justicia popular y los presuntos autores de delitos y crímenes son quemados vivos por la población. Esta situación se explica, entre otras cosas, por la falta de confianza entre la población y el sistema en vigor, así como por la persistencia de la impunidad.

73.Para hacer frente a esta situación, el Gobierno puso en marcha en 2010 un Programa de Reforma del Sector de la Seguridad, cuya labor ha dado lugar a la aprobación del Código de Justicia Militar, el establecimiento del tribunal militar y la promulgación de la Ley relativa al Mantenimiento del Orden Público en la República de Guinea. Esta última Ley regula el uso de la fuerza y las armas convencionales en las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público en Guinea.

74.El artículo 141 de la Constitución recuerda que el Parlamento está facultado para controlar la labor de las Fuerzas de Defensa y Seguridad. En ese contexto, la Comisión de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional lleva a cabo periódicamente misiones de información parlamentaria en las distintas unidades de las fuerzas de defensa y de seguridad en las cuatro regiones militares del país, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz.

75.Además de esas medidas legislativas, cabe señalar que se han logrado algunos progresos en cuanto al enjuiciamiento de los miembros de las Fuerzas de Defensa y Seguridad autores de actos de violencia contra la población, incluidos los activistas de los partidos de la oposición.

76.A fin de implantar de manera duradera la cultura de los derechos humanos en las fuerzas de seguridad, en septiembre de 2016 el Gobierno reabrió la Academia Nacional de Policía y Protección Civil, y elaboró módulos de capacitación en derechos humanos dirigidos a las Fuerzas de Defensa y Seguridad con el apoyo técnico y financiero de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guinea y Fondo de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz.

77.Asimismo, se han llevado a cabo varias actividades de aprendizaje continuo en los dos últimos años: la formación de los funcionarios en las técnicas de intervención, las técnicas de disparo y las actuaciones profesionales de intervención (enero y febrero de 2017); la capacitación de los agentes en técnicas de vigilancia y seguimiento, en la detención de personas peligrosas en la vía pública (2016 y 2017, programa PARSS (Unión Europea); el fortalecimiento técnico de la Brigada de Investigación e Intervención en 2016; las labores en curso de fortalecimiento de las competencias para desarrollar una verdadera policía de proximidad, más preventiva y menos reactiva; la formación de los agentes de la policía judicial sobre sus funciones y responsabilidades en materia de promoción y protección de los derechos humanos (programa del ACNUDH); la formación de los agentes de la policía judicial y los jueces sobre la lucha contra la violencia de género (programa del ACNUDH y el Fondo para la Consolidación de la Paz).

78.El Ministerio de Unidad Nacional y Ciudadanía, la Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos, la oficina del ACNUDH y algunas organizaciones de la sociedad civil también organizan misiones de supervisión de las elecciones o de la situación de los derechos humanos, con ocasión de los diversos procesos electorales o acontecimientos políticos y sociales, con el objeto de evitar los actos de violencia y las violaciones de los derechos humanos.

79.A fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos fundamentales y de asegurar la promoción y protección de los derechos humanos, el legislador de Guinea ha proclamado la obligación del Estado de asegurar la difusión y la enseñanza de los derechos humanos (art. 25 de la Constitución).

80.Sin embargo, deben continuar las labores para integrar esos programas en las instituciones educativas.

Artículo 7La prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

81.El artículo 6 de la Constitución establece que nadie puede ser objeto de tortura o de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

82.La República de Guinea ratificó en 1989 la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esta Convención obliga a los Estados partes a combatir la tortura y realizar investigaciones imparciales cuando haya motivos razonables para creer que se han producido actos de tortura, y castigar en consecuencia a los autores.

83.Las disposiciones pertinentes de ese tratado se han incorporado en el nuevo Código Penal de Guinea, en particular las relativas a la tipificación y la obligación del Estado de sancionar los actos de tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, los artículos 232 y ss. del Código Penal:

Definen la tortura como delito punible con una pena de prisión de 5 a 20 años o cadena perpetua, según las circunstancias de la comisión del delito, así como penas complementarias o multas elevadas, en función de las circunstancias de los actos cometidos.

Castigan la complicidad con las mismas penas que se aplican al autor principal de los actos de tortura.

Castigan la tentativa de actos de tortura.

Prevén el castigo de los actos de tortura ordenados por personas jurídicas.

84.La aprobación por la Asamblea Nacional de esta nueva legislación permitió llenar así un importante vacío jurídico en la materia.

85.Además, la Asamblea Nacional aprobó igualmente en 2016 un nuevo Código de Procedimiento Penal que concede mejores garantías a las personas que participan en procesos judiciales.

86.Dicho Código prevé disposiciones relativas a la investigación preliminar a cargo de los agentes de la policía judicial, con miras a garantizar un trato humano a las personas bajo custodia policial y evitar que se recurra a la tortura: examen médico de la persona bajo custodia policial por decisión del fiscal o a instancias del inculpado o su abogado (arts. 89 y 92 del Código de Procedimiento Penal), y control de las medidas de custodia policial por las autoridades de la Fiscalía y la Sala de Control de la Instrucción.

87.A tal efecto, el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal dispone que: “Cuando se constaten abusos por parte de los agentes de la policía judicial en la aplicación de la medida de custodia policial, el Fiscal de la República informará al Fiscal General, quien a su vez remitirá el caso a la sala de control de la instrucción para que anule los actos desarrollados en violación de los derechos del enjuiciado. Esta puede decidir, junto con la anulación de los actos remitidos, la retirada temporal de la autorización al autor de los abusos. El Fiscal General puede proceder a la retirada definitiva de la autorización”.

88.Este nuevo Código de Procedimiento Penal también prevé un procedimiento riguroso de control de la ejecución de las órdenes de ingreso en prisión y prisión preventiva (arts. 235 y ss. del Código de Procedimiento Penal).

89.El informe inicial de la República de Guinea sobre la aplicación de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se presentó el 6 de mayo de 2014, con 25 años de retraso. El informe fue examinado el mismo día en Ginebra por el Comité contra la Tortura en su 52º período de sesiones.

90.El Gobierno, en colaboración con los distintos actores nacionales y asociados técnicos y financieros, se ocupa actualmente de la difusión y aplicación de las recomendaciones formuladas tras el examen del informe.

91.Desde 2010, el Gobierno viene celebrando, el 26 de junio de cada año, el Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura, con las asistencias técnica y financiera de la Oficina del ACNUDH en Guinea y la Organización Internacional de la Francofonía (OIF).

92.También las ONG Mêmes droits pour tous, Association des parents et amis des victimes du 28 septembre 2009 y Centre mère et enfants reciben apoyo del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura a fin de llevar a cabo actividades en ese ámbito en Guinea. En el marco de la aplicación de la primera fase del Plan Prioritario de Consolidación de la Paz en Guinea, se ejecutó un proyecto de asistencia a las víctimas de la tortura y la violencia de género al que se acogieron 50 víctimas de los sucesos del 28 de septiembre de 2009, así como de otros acontecimientos postelectorales de 2010 y 2013.

93.Desde 2014, un comité de seguimiento de las violaciones de los derechos humanos, incluidos los casos de tortura (integrado por miembros de las Fuerzas de Defensa y Seguridad, departamentos ministeriales clave, ONG de derechos humanos y el ACNUDH) intercambia información y examina cada mes los casos detectados sobre el terreno, y lleva a cabo una labor común de promoción ante las autoridades judiciales y administrativas competentes a fin de aportar soluciones adecuadas.

94.En el período de sesiones de 2012 del Tribunal Penal de Conakry, a pesar del silencio del Código Penal de entonces con respecto a la tortura, el juez Boiro invocó la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para juzgar y condenar a un gendarme a 15 años de prisión por actos de tortura que causaron la muerte de un joven estudiante de 21 años de edad, presunto autor del robo de una motocicleta en Kindia, mientras se encontraba detenido por la policía. Esta sentencia “Boiro” constituyó una jurisprudencia importante en la historia judicial de Guinea con respecto a la cuestión de la lucha contra la tortura.

95.Actualmente hay numerosos casos ante los tribunales de actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por agentes de la Fuerzas de Defensa y Seguridad. Por ejemplo:

La causa contra tres oficiales superiores encausados por la fiscalía a raíz de una denuncia presentada por la Organización Guinea de Defensa de los Derechos Humanos y la FIDH por los actos de tortura que tuvieron lugar en 2010 contra una decena de jóvenes en Hamdallaye.

La causa contra el Comandante de la BAC 7 y otros, encausados por la fiscalía a raíz de una denuncia de la Organización Guinea de Defensa de los Derechos Humanos y Mêmes droits pour tous con el apoyo de la FIDH por los actos de tortura contra un joven en 2016 en Kakimbo.

96.La nueva Ley relativa al Mantenimiento del Orden Público en la República de Guinea, aprobada el 2 de junio de 2015 por la Asamblea Nacional, tiene por objetivo igualmente luchar contra toda forma de abuso y atentado contra la integridad física y moral de los ciudadanos. A tal efecto, establece en su artículo 5 que el uso de la fuerza debe limitarse al marco estricto de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Con arreglo al artículo 24, incurre en responsabilidad penal y disciplinaria el comandante de las fuerzas de seguridad que se niegue a atender una solicitud de ayuda o a cumplir un requerimiento legales o que atienda una solicitud o lleve a cabo un requerimiento ilegales.

97.El Código de Conducta de las Fuerzas de Defensa, en su artículo 31, exige que el personal de las fuerzas de defensa se abstenga, en todas las circunstancias, de los actos siguientes: el asesinato, la tortura, los castigos corporales, la violación, las mutilaciones, todos los tratos crueles, inhumanos o degradantes (como flagelación, golpes, apaleamientos), la toma de rehenes, los castigos colectivos y cualquier otro acto que atente contra la integridad física o psicológica y el bienestar de las personas.

Artículo 8La prohibición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud

98.La República de Guinea ha ratificado una serie de instrumentos jurídicos internacionales en la materia, entre ellos:

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989), ratificada el 10 de abril de 1990.

El Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, de 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado el 10 de diciembre de 2001.

El Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (núm. 138) de la OIT, ratificado el 10 de diciembre de 2001.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000), ratificado el 10 de diciembre de 2001.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000), ratificado el 10 de diciembre de 2001.

El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, etc.

99.Guinea también se adhirió en 2004 al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

100.Las disposiciones de todos los tratados mencionados anteriormente relativas a los derechos del niño fueron incorporadas en el Código del Niño, promulgado el 19 de agosto de 2008. Ese Código consagra por completo el capítulo V al trabajo infantil. En virtud de los artículos 411 y ss. se prohíbe someter a los niños a las peores formas de trabajo y a algunos trabajos peligrosos. El Código reglamenta el acceso de los niños al empleo en función de su edad, y los protege contra la explotación y los abusos. Todas estas garantías se extienden por igual a todos los niños, incluidos los de familias extranjeras. Se prevén sanciones severas a los empleadores o sus cómplices en caso de contravención.

101.Los artículos 385 y ss. del Código del Niño establecen que la captación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la acogida de un niño con fines de explotación se considerarán trata de personas. En ellos se establecen sanciones severas contra los autores de esos delitos, que van desde los tres años de prisión hasta la reclusión a perpetuidad, así como penas complementarias y multas elevadas, según las circunstancias de la comisión del delito. La complicidad y la tentativa están también sujetas a sanciones. Las disposiciones de los artículos 392 y ss. del mismo Código prevén un mecanismo para proteger a los niños víctimas y testigos de la trata de personas.

102.El Código del Niño también castiga el dar a un niño en prenda y la servidumbre de niños (arts. 397 y ss.), la incitación de los niños a la mendicidad (arts. 401 y ss.) y la participación de los niños en los conflictos armados (arts. 429 y ss.).

103.Asimismo, el nuevo Código Penal, en sus artículos 323 y ss., sanciona en las mismas condiciones el delito de trata de personas, así como la complicidad y la tentativa. Aún más: ese Código prevé el castigo de los actos de trata de personas ordenados por personas jurídicas.

104.Por último, el Código Penal sanciona igualmente el tráfico ilícito de migrantes (arts. 334 y ss.), el dar en prenda a seres humanos (arts. 341 y ss.), la explotación de la mendicidad ajena (arts. 343 y ss.) y el proxenetismo (arts. 346 y ss.).

105.Por ejemplo, el Tribunal de Mafanco juzgó e impuso condenas en cuatro casos de trata de personas en 2016-2017. El Tribunal de Dixinn juzgó e impuso condenas por tres casos de proxenetismo que afectaban a una decena de personas en 2017.

106.En septiembre de 2017, la dirección del Servicio de Información sobre Seguridad desmanteló una red de contrabando de personas compuesta por guineos y extranjeros.

107.A pesar de los avances en materia legislativa y reglamentaria, la explotación y la mendicidad de niños siguen siendo una preocupación esencial en la República de Guinea.

Artículo 9La libertad y la seguridad personales (privación de libertad y detención preventiva)

108.El párrafo 10 del artículo introductorio del nuevo Código de Procedimiento Penal establece que la libertad es la norma y la privación de libertad, la excepción. Por consiguiente, la medida de privación de libertad se aconseja como último recurso, en tres situaciones concretas:

En el caso de crimen o delito flagrantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y ss. del Código de Procedimiento Penal, el agente de la policía judicial podrá prohibir a cualquier persona alejarse del lugar del delito hasta que concluya sus actividades. Puede citar a comparecer e interrogar a todas las personas que puedan proporcionar información sobre los hechos o los objetos y documentos incautados.

Durante la investigación preliminar, en virtud de los artículos 85 y ss. del Código de Procedimiento Penal, únicamente un agente de la policía judicial puede, de oficio o siguiendo instrucciones del fiscal, imponer la prisión preventiva a una persona. Esta medida de coerción adoptada contra una persona sobre la que hay uno o más motivos plausibles para sospechar que ha cometido o intentado cometer un crimen o un delito castigados con pena de prisión debe ser la única forma de alcanzar al menos uno de los objetivos siguientes:

Posibilitar la ejecución de investigaciones que impliquen la presencia o la participación de la persona.

Garantizar la comparecencia de la persona ante el fiscal, a fin de que ese magistrado pueda decidir qué ha de hacerse con la investigación.

Impedir que la persona modifique las pruebas o indicios materiales.

Impedir que la persona presione a los testigos o las víctimas y sus familias o parientes.

Impedir que la persona se ponga de acuerdo con otras personas que puedan ser cómplices o copartícipes.

Garantizar la aplicación de las medidas destinadas a poner fin al crimen o delito.

109. De conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el período de detención preventiva no puede exceder de 48 horas. Sin embargo, ese plazo puede prorrogarse como máximo otras 48 horas más mediante autorización escrita y motivada del fiscal, si la infracción que se sospeche que ha cometido o intentado cometer la persona es un crimen o un delito castigados con pena de prisión de un año o más y si la prórroga de la medida es la única manera de garantizar el esclarecimiento de la verdad.

110.En el párrafo 3 del artículo 134 del Código de Procedimiento Penal se establece que los plazos especificados más arriba pueden duplicarse:

En el caso de los crímenes y delitos contra los intereses fundamentales de la nación.

Por todos los crímenes y delitos cometidos durante el estado de sitio y el estado de emergencia.

Por las figuras delictivas de tráfico de drogas, blanqueo de dinero y financiación del terrorismo.

111.Sin embargo, las tres causas de duplicación indicadas más arriba no pueden acumularse.

112.En lo que respecta a los controles de identidad, de conformidad con el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, toda persona que se encuentre en el territorio nacional debe aceptar prestarse a un control de identidad realizado en condiciones por los oficiales de la policía judicial. Además, los artículos 137 y ss. del Código de Procedimiento Penal obligan a la persona que se niegue a demostrar su identidad o no pueda demostrarla a permanecer, si es necesario, in situ o en la comisaría adonde sea conducida para verificar su identidad. La persona es conducida inmediatamente ante un oficial de la policía judicial, que le da la oportunidad de proporcionar, por cualquier medio, los elementos que permitan demostrar su identidad y procede, en su caso, a las operaciones necesarias de verificación. Es informada inmediatamente por este de su derecho a notificar a la fiscalía la verificación de que es objeto y prevenir en todo momento a su familia o cualquier otra persona de su elección. Si se dan circunstancias especiales que así lo exigen, el propio oficial de la policía judicial avisa a la familia o la persona elegida. En el caso de un menor, el fiscal debe ser informado desde el inicio de la detención. Salvo que no sea posible, el menor debe ser asistido por su representante legal. La persona que es objeto de una verificación solo puede ser retenida el tiempo estrictamente necesario para establecer su identidad. La retención no puede exceder de cuatro horas desde el control efectuado en aplicación del artículo 136 del Código de Procedimiento Penal y el fiscal podrá darla por terminada en cualquier momento.

113.El nuevo Código de Procedimiento Penal, en su artículo 90, mejora las garantías del respeto de los derechos de la persona detenida. Es informada inmediatamente por un oficial de la policía judicial o bajo el control de este, por un agente de la policía judicial, en un idioma que comprenda:

De la detención preventiva, así como de la duración de la medida y la prórroga o prórrogas de que puede ser objeto, el tipo penal, la fecha y el lugar presuntos del delito que se sospeche que ha cometido o intentado cometer, y los motivos que justifican su detención; y de que goza.

Del derecho a avisar a un familiar y a su empleador y, si es de nacionalidad extranjera, a las autoridades consulares del Estado del que sea nacional; o del derecho a ser examinada por un médico, el derecho a ser asistida por un abogado o, cuando proceda, el derecho a ser asistida por un intérprete.

Del derecho a consultar, lo antes posible y, a más tardar, antes de la posible prórroga del período de detención, el acta del interrogatorio, su certificado médico, etc.

Del derecho a presentar observaciones al fiscal o, en su caso, al juez de instrucción, cuando ese magistrado decida sobre la posible prórroga del período de detención, con miras a que ponga fin a esa medida. Si la persona no es conducida ante el juez, puede dar a conocer oralmente sus observaciones en un atestado de audiencia, que se comunica al magistrado antes de que este adopte una decisión sobre la prórroga de la medida; y del derecho, en los interrogatorios, tras haber manifestado su identidad, de hacer declaraciones, responder a las preguntas que se le formulen o guardar silencio.

114.Si la persona es sorda y no sabe leer ni escribir, debe contar con la asistencia de un intérprete de lengua de señas o cualquier persona cualificada que domine un idioma o un método que le permita comunicarse con ella.

115.Sin embargo, en la práctica, hay que reconocer que la mayoría de los servicios no cuentan con especialistas en lengua de señas, lo que constituye una dificultad que podría dar lugar a una violación de los derechos de los acusados.

Artículo 10El trato de las personas privadas de libertad

116.La Constitución garantiza que “nadie podrá ser detenido, recluido o condenado si no es en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los actos que se le imputen, por las razones y de la manera previstas por ley” (art. 9, párr. 1).

Administración penitenciaria

117.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1048 y ss. del nuevo Código de Procedimiento Penal, los acusados, demandados y enjuiciados sujetos a detención preventiva la sufren en un establecimiento carcelario. Hay uno cerca de cada tribunal de primera instancia y cada tribunal de apelación.

118.Los acusados, demandados y enjuiciados sujetos a detención preventiva son recluidos en celdas individuales. Solo podrá hacerse una excepción a este principio en los casos siguientes:

Si así lo solicitan los interesados.

Si su personalidad justifica, en su propio interés, que no se los deje solos.

Si han sido autorizados a trabajar o seguir una formación profesional o escolar y las necesidades de la organización así lo exigen.

119.Cuando los acusados, demandados y enjuiciados permanecen en celdas colectivas, las celdas deben estar adaptadas al número de detenidos alojados en ellas, y deben ser aptas para la cohabitación. Deben asegurase la seguridad y la dignidad de los detenidos.

120.En la práctica, la realidad es muy diferente. Guinea cuenta con un total de 8 establecimientos carcelarios, 5 de los cuales están sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Apelación de Conakry y 3 a la jurisdicción del Tribunal de Apelación de Kankan, y 23 prisiones civiles, 13 de ellas bajo la jurisdicción del Tribunal de Apelación de Conakry y 10 bajo la jurisdicción del Tribunal de Apelación de Kankan, lo que supone un total de 31 establecimientos penitenciarios.

121.La mayoría de las prefecturas, en las cuales hay destinados jueces de paz, cuentan con una prisión civil, excepto Macenta en Guinea Forestal, Mandiana en Guinea Alta y Koubia y Tougué en Guinea Media. Dentro de cada región administrativa, existen celdas de seguridad para la detención preventiva en la dirección regional de seguridad de la policía, la comisaría central de policía, la comisaría urbana, la compañía móvil de intervención de seguridad, la gendarmería regional, la compañía de la gendarmería territorial y el escuadrón móvil de gendarmería. En cuanto a las demás prefecturas, únicamente disponen de locales de detención preventiva en las comisarías de policía y de gendarmería.

122.La característica común de estos establecimientos de detención es que casi todos ellos fueron construidos durante el período colonial o los primeros años de la independencia, para un número muy reducido de reclusos. Además de su vetustez, estos establecimientos superan con mucho, en su mayoría, su capacidad real. Por ejemplo, en la penitenciaría de Conakry, que es el establecimiento de detención más grande del país, en 2017 había un total de 1.573 reclusos, cuando los edificios se habían construido para acoger a unas 300 personas.

123.En el ámbito de la atención, la única institución psiquiátrica para los reclusos que requieren atención médica y psicológica es el Centro Hospitalario Universitario de Donka situado en Conakry. Esta situación hace difícil evaluar y atender a los reclusos de las prefecturas.

124.A fin de mejorar la administración del sector penitenciario, el Gobierno acaba de promulgar dos nuevos instrumentos importantes:

El Decreto núm. D/309/SGG/PRG/2016, de 31 de octubre de 2016, por el que se Establece el Régimen Jurídico de los Centros Penitenciarios.

El Decreto núm. D/310/SGG/PRG/2016, de 31 de octubre de 2016, relativo al Estatuto del Personal de la Administración Penitenciaria.

125.Por último, en los últimos años, las disposiciones esenciales de las Reglas de La Habana (Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990), y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos han sido una referencia para la Comisión Nacional encargada de la reforma de la legislación penal.

Derecho a un trato digno

126.La Constitución de Guinea dispone en su artículo 5 que “la persona humana y su dignidad son inviolables” e impone al Estado la obligación de respetarlas.

El principio de separación de los reclusos por categoría

127.En virtud de los párrafos 2 y 3 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el párrafo 8 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, deber haber una separación física entre los reclusos según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. Además, con arreglo a las disposiciones de los dos Decretos relativos a la administración penitenciaria mencionados más arriba, las instituciones penitenciarias:

Deben estar organizadas de tal manera que las distintas categorías de reclusos sean alojadas en locales o secciones diferentes en función de su sexo, condición y edad.

Deben disponer de un personal suficiente, cualificado, competente y respetuoso con los derechos humanos.

128.Es importante reconocer que en Guinea no hay una cárcel reservada a las mujeres. Están recluidas en secciones o celdas específicas dentro de las distintas instituciones penitenciarias.

129.En lo que respecta a los menores, ante la falta de un centro de rehabilitación especializado, los niños en conflicto con la ley permanecen recluidos en los mismos locales que los adultos en la mayoría de las prisiones del país, incluida la penitenciaría de Conakry.

Derecho a la salud

130.El artículo 15 de la Constitución de Guinea dispone que “todos tienen derecho a la salud y el bienestar físico. El Estado tiene el deber de promoverlos y luchar contra las epidemias y las plagas sociales”.

131.Las penitenciarías de Guinea cuentan con unidades de atención o disfrutan de los servicios de trabajadores sanitarios encargados de realizar visitas periódicamente a los detenidos, por lo general una vez a la semana o cuando así lo exige el estado de salud de un recluso. Lamentablemente, las visitas de los trabajadores sanitarios no son regulares, lo que constituye una violación del derecho de los detenidos y empuja a las familias a encargarse de la atención médica de su familiar encarcelado.

132.Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos establecen el principio de que “todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas”.

133.Es importante reconocer que en los lugares de detención preventiva, los sospechosos son alimentados por sus familias o gracias a la solidaridad de otros reclusos, o a veces por la generosidad de determinados funcionarios.

134.En las prisiones, la calidad y la cantidad de los alimentos distribuidos a los reclusos es deficiente, y las familias contribuyen de manera significativa a la alimentación de los reclusos. En las prisiones, la Dirección Nacional de la Administración Penitenciaria se encarga de la alimentación de los reclusos.

135.Para hacer frente a esta situación, el Gobierno ha adoptado medidas, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), a fin de mejorar la alimentación en las instituciones penitenciarias. Asimismo, el CICR se encarga periódicamente de pesar y efectuar exámenes médicos a los detenidos y presta un apoyo considerable a la administración penitenciaria mediante la distribución de galletas de alto valor energético e hipocalóricas a los reclusos que presentan carencias nutricionales.

Derecho de visita

136.La administración penitenciaria regula y establece días u horarios según las necesidades para las visitas a los reclusos.

Artículo 11La prohibición de la prisión por deudas

137.Las obligaciones contractuales y los litigios que de ellas se deriven son resueltos o sancionados por el Código Civil de la República de Guinea, y no pueden ser objeto de penas de prisión u otras formas de privación de libertad.

138.El artículo 668 del Código Civil dispone que “los contratos celebrados legalmente tienen efecto de ley entre las partes. Solo podrán ser revocados por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley”.

139.La prisión como pena solo está contemplada en el ámbito de lo penal. Es una de las sanciones posibles por infringir la legislación penal.

140.Si bien el apremio personal está previsto en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (art. 1161), solo es posible tras una condena penal “en caso de incumplimiento voluntario de una o varias condenas al pago de una multa, la restitución, el pago de daños y perjuicios y el pago de las costas en beneficio del Estado o de particulares, impuestas en materia penal o correccional, por un delito punible con una pena de prisión, incluido el caso de incumplimiento voluntario de condenas a multas fiscales o aduaneras”.

141.En ese contexto, el juez ejecutor podrá ordenar, con arreglo a las condiciones previstas por el Código de Procedimiento Penal, el apremio personal consistente en el encarcelamiento cuya duración será establecida por ese magistrado hasta el máximo fijado por la ley, según la cuantía de la multa o los importes acumulados.

142.Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1163 del Código de Procedimiento Penal, el apremio personal no puede imponerse a quienes sean menores en el momento de los hechos, ni a los mayores de 65 años en el momento de la condena. En cambio, el encarcelamiento por deudas sigue siendo una práctica muy común en las comisarías de policía y de gendarmería.

Artículo 12La libertad de circulación

143.La Constitución consagra, en su artículo 10, párrafo 4, el principio de la libertad de todos los ciudadanos de residir y circular por el territorio de la República de Guinea, así como de entrar en el país y salir de él libremente.

144.No obstante, la Ley núm. L/94/019/CTRN, de 13 de junio de 1994, por la que se Establecen las Condiciones de Entrada y Residencia de los Extranjeros en la República de Guinea aporta determinadas restricciones a ese principio. En efecto: el artículo 3 de esa Ley exige que todo extranjero que entre en la República de Guinea sea titular de un pasaporte o un documento de viaje en lugar del pasaporte que sean válidos, con un visado.

145.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esa Ley, están exentos del requisito de visado para entrar en la República de Guinea:

Los extranjeros en tránsito a bordo de un buque o aeronave que haga escala en un puerto o aeropuerto de Guinea o atraviesen el territorio nacional por vía terrestre.

Los extranjeros que sean nacionales de los países que hayan concertado con la República de Guinea convenios de reciprocidad en la materia.

146.Los extranjeros mencionados anteriormente pueden entrar y permanecer en la República de Guinea ajustándose a las disposiciones de esos convenios, sin perjuicio de la legislación relativa a la entrada y la permanencia de los extranjeros. La aplicación del acta constitutiva de la CEDEAO sobre la libre circulación de los nacionales de los Estados miembros y sus bienes en ese espacio económico de África Occidental es un ejemplo concreto al respecto.

147.Los extranjeros que llegan a la República de Guinea son sometidos a un control de los servicios competentes del puesto fronterizo por el que entran, de conformidad con las prescripciones en vigor. Además del visado, ese control puede referirse igualmente a otros documentos:

La tarjeta sanitaria internacional válida y reconocida por las convenciones internacionales o las leyes y reglamentos en vigor.

El contrato de empleo o cualquier otro documento equivalente (para el extranjero empleado del Estado de Guinea).

Los documentos necesarios para ejercer una actividad profesional (para los extranjeros que deseen trabajar en el sector privado).

Los medios de vida y los motivos por los que llega a la República de Guinea la persona en cuestión y las garantías de su repatriación, especialmente en vista de las leyes y reglamentos de inmigración.

148.Es importante aclarar que, en virtud del artículo 58 de la Ley núm. L/94/019/CTRN, de 13 de junio de 1994, por la que se Establecen las Condiciones de Entrada y Residencia de los Extranjeros en la República de Guinea, “ningún empleador, sea persona natural o jurídica, podrá emplear a un extranjero de ninguna manera sin la autorización previa de la Oficina Nacional de Empleo y Mano de Obra y del servicio encargado del control de los extranjeros”.

149.Las disposiciones de los artículos 26 y ss. de la misma Ley describen las modalidades de estancia de los extranjeros que deseen establecerse en la República de Guinea. Se clasifican en expertos extranjeros, extranjeros residentes, extranjeros residentes privilegiados y refugiados o apátridas. Están obligados a obtener un visado de estancia de larga duración, una tarjeta de identidad especial, denominada “permiso de residencia” y un carné de extranjero en caso necesario. Sin embargo, están exentos del permiso de residencia:

Los menores de 15 años acompañados de sus padres.

Los extranjeros que sean nacionales de los países que hayan concertado con la República de Guinea convenios de reciprocidad en la materia.

150.Además, el artículo 60 de la misma Ley dispone que “los extranjeros tienen libertad para poner fin a su estancia y salir de la República de Guinea cuando lo deseen. Sin embargo, solo podrán hacerlo después de haber cumplido con sus obligaciones legales y contractuales”.

151.A tal fin, las disposiciones de los artículos 37 y ss. del Decreto núm. D/94/059 relativo a la aplicación de la Ley núm. L/94/019/CTRN, de 13 de junio de 1994, por la que se Establecen las Condiciones de Entrada y Residencia de los Extranjeros en la República de Guinea, regulan de la manera siguiente la salida normal de los extranjeros con residencia temporal. Pueden salir libremente de la República de Guinea con la simple presentación de su documento de viaje válido, si no se ha superado el plazo concedido en el visado de entrada o su prórroga. De lo contrario, la salida del territorio nacional se hará mediante un visado de salida definitiva o un visado de salida-regreso estampado en el documento de viaje de los extranjeros residentes. Para cualquier salida del territorio de Guinea, todo extranjero residente deberá estar provisto de un visado de salida expedido por el departamento encargado de la seguridad. Los documentos necesarios para la expedición de esa autorización son: una solicitud en papel ordinario o en un formulario de la Dirección de la Policía del Aire y de Fronteras; el pasaporte u otro documento de viaje válido; la tarjeta de identidad del extranjero, y, cuando proceda, el carné de extranjero; un salvoconducto fiscal fechado menos de un mes antes; un certificado de no encausamiento judicial fechado menos de un mes antes.

152.A pesar de que la libertad de circulación está garantizada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Constitución, se producen casos de complicaciones administrativas y policiales innecesarias en el territorio nacional.

Artículo 13La expulsión de los extranjeros

153.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley núm. L/94/019/CTRN, de 13 de junio de 1994, por la que se Establecen las Condiciones de Entrada y Residencia de los Extranjeros en la República de Guinea, no obstante la facultad reconocida a un extranjero de poner fin voluntariamente a su estancia en la República de Guinea antes de que expire el período de validez de su permiso, a reserva de las responsabilidades en que haya incurrido a causa de los compromisos que haya contraído, los poderes públicos tienen legalmente la posibilidad de poner fin a la estancia de cualquier extranjero, aunque haya entrado y residido legalmente en la República de Guinea, cuando lo exijan circunstancias excepcionales o cuando el extranjero sea declarado indeseable a título personal.

154.La acción de los servicios públicos en la materia se puede ejercer mediante la devolución, la expulsión, el arresto domiciliario y el traslado a la frontera.

155.La orden de expulsión contra los extranjeros la expide el jefe del Departamento de Seguridad. El artículo 67 de la misma Ley precisa los casos en que puede adoptarse esta medida, a saber:

Cuando las autoridades administrativas estiman que la presencia del extranjero en la República de Guinea constituye una amenaza para el orden público.

Cuando el extranjero ha sido objeto de decisiones definitivas de la justicia que conllevan una pena de prisión por la comisión de un delito o un crimen. La medida de expulsión solo puede aplicarse después de cumplida la pena. El plazo fijado para aplicar la orden de expulsión comienza a partir de la fecha de la puesta en libertad de la persona condenada.

Cuando el extranjero a quien se le hubiere denegado o retirado el permiso de residencia no haya abandonado el territorio de la República de Guinea en los plazos establecidos, salvo que demuestre que el retraso sea imputable a razones de fuerza mayor.

156.El traslado a la frontera puede ser ordenado por la administración, mediante decisión fundamentada, en los casos siguientes:

El extranjero no puede justificar su entrada regular en el territorio nacional.

El extranjero ha permanecido en la República de Guinea sin un permiso de residencia regular más allá del período reglamentario establecido.

El extranjero a quien se ha denegado una prórroga del visado de residencia temporal permanece en el territorio nacional.

157.El artículo 69 de dicha Ley prevé las categorías de personas que no pueden ser objeto de una decisión de expulsión.

158.Así, puede suceder que el extranjero no pueda ir a otro país por una razón justificada, en particular si es un refugiado político. En ese caso, el jefe del Departamento de Seguridad puede emitir una orden de arresto domiciliario que debe cumplirse en los lugares que se determinen con la obligación de comparecer periódicamente ante el servicio de policía.

159.La administración o las autoridades judiciales pueden ordenar la prohibición de salida de un extranjero “ya sea porque no ha cumplido las disposiciones en materia de residencia de extranjeros, o porque es objeto de un procedimiento judicial” (art. 70 de la Ley mencionada).

160.Asimismo, el Fiscal General o el Fiscal de la República tienen la facultad de impedir que una persona sobre la que existen indicios graves de culpabilidad se sustraiga a la acción de la justicia saliendo del territorio nacional. En todos los demás casos, el Jefe del Departamento de Seguridad es la única instancia competente para prohibir la salida de un extranjero del territorio nacional por las razones que estime fundadas.

161.Por último, esa Ley prevé sanciones aplicables a los extranjeros que residan ilegalmente en el territorio de la República de Guinea. Las penas van de un mes a cinco años de prisión y de 200.000 a 5.000.000 de francos guineos de multa, según las circunstancias del delito.

Artículo 14La igualdad de todas las personas ante los tribunales

162.La Constitución de Guinea prevé la protección del derecho a la igualdad de todas las personas ante los tribunales. Al efecto, el artículo primero dispone que: “La República de Guinea (...) garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza, etnia, sexo, religión y opinión. Respeta todas las creencias”.

163.Este principio se reafirma en el artículo 8, que dispone que “Todos los seres humanos son iguales ante la ley. Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos. Nadie deberá ser privilegiado o desfavorecido por motivos de sexo, nacimiento, raza, etnia, idioma, creencia u opinión política, filosófica o religiosa”.

164.En la práctica, hasta 2016, los justiciables han tenido dificultades para ejercer este derecho. En efecto, el Código de Procedimiento Penal, aprobado por la Ley de 1998, parecía coherente con su tiempo, pero a día de hoy se ha quedado obsoleto. La justicia de paz era cada vez más criticada por los ciudadanos guineos, que creen que viola el principio de la separación de competencias de prosecución, instrucción y juicio, al concentrarlas en manos de un mismo juez. Su coexistencia con el tribunal de primera instancia en el nivel básico de la institución judicial violaba también el principio de la igualdad de los ciudadanos ante el servicio público de la justicia.

165.El Tribunal de lo Criminal, que era la formación del tribunal de apelación encargada de juzgar los delitos, ya funcionaba muy mal. Se criticaba su lentitud excesiva y su elevado costo, y funcionaba con un jurado popular sobre la base de tres períodos de sesiones anuales, que el escaso presupuesto asignado a la justicia no lograba garantizar regularmente. También se criticaba la violación del principio de la doble instancia que consagra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 14, párrafo 5.

166.La sala de acusación, que era un juzgado de instrucción de segunda instancia, era una de las causas principales de la lentitud de la justicia en Guinea. Recibía diversas causas que se iban acumulando solo para ser sustanciadas una segunda vez, lo que resultaba superfluo con la institución de la doble instancia.

167.Esa lentitud también constituye una violación de otro principio consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: el derecho de toda persona a ser juzgada en un plazo razonable.

168.Por todos esos motivos, a fin de garantizar mejor el principio de la igualdad de todas las personas ante los tribunales, el Gobierno procedió a una reforma profunda de la legislación penal nacional que condujo a la aprobación, en 2015, 2016 y 2017, de leyes importantes más armonizadas con los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos en los que es parte Guinea. Estas son, entre otras, la nueva Ley relativa a la Organización Judicial, el nuevo Código Penal, el nuevo Código de Procedimiento Penal y el nuevo Código de Justicia Militar.

169.De conformidad con la Ley núm. 019, de 13 de agosto de 2015, relativa a la Organización Judicial en la República de Guinea, la justicia se administra en todo el territorio nacional en nombre del pueblo de Guinea (art. 1).

170.Para impartir justicia en la República de Guinea, se crean tribunales ordinarios o de derecho común y tribunales excepcionales:

Tribunales de derecho común: el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación y los tribunales de primera instancia.

Tribunales excepcionales: el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Militar (art. 2).

171.El promedio de la distancia recorrida por los justiciables en Guinea es de 50 km, con arreglo al nuevo mapa judicial. En lo que respecta al coeficiente de jueces por habitante, es de 1/32‰, mientras que la norma es de 1/10‰. En la actualidad, el número de jueces que ejercen sus funciones en los tribunales es de 276.

172.Mediante la nueva Ley relativa a la Organización Judicial, los 26 jueces de paz se han convertido en tribunales de primera instancia con competencia en materia penal. Sin embargo, hasta la fecha el cambio solo se ha hecho efectivo en cinco de ellos.

173.El tribunal de menores suprimido ha sido sustituido por secciones en cada tribunal de primera instancia.

174.Del mismo modo, se tienen en cuenta la cuestión del acercamiento de los tribunales a los justiciables y la separación de las competencias de prosecución y juicio.

175.En el mismo contexto, cabe subrayar, al nivel del Ministerio de Justicia, la creación de la Dirección Nacional de Acceso al Derecho y a la Justicia y el establecimiento de los Centros de Información de Proximidad y los centros de asistencia jurídica en Conakry y en el interior del país.

176.Por otra parte, cabe lamentar la falta de tribunales administrativos, ya que en Guinea solo hay un orden jurisdiccional que se ocupa de los casos civiles y administrativos.

177.Además, una de las limitaciones de la asistencia jurídica es el costo elevado de los honorarios de los abogados y la pobreza de los justiciables.

178.Asimismo, las deficiencias del sistema judicial favorecen la impunidad y conllevan la debilidad de la actividad penal. Los datos estadísticos del tribunal de primera instancia de Conakry 3 (Mafonco) son un buen ejemplo de la debilidad de la actividad penal. Ese tribunal abarca los distritos de Matam y Matoto, que tienen 957.207 habitantes. Son de su competencia 15 comisarías de policía y 7 brigadas de gendarmería. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, recibió 992 causas penales y dictó 339 sentencias; es decir, una respuesta penal del 34%, mientras que las normas internacionales exigen el 95%.

179.Los datos estadísticos de los tribunales del interior muestran la misma debilidad de la actividad penal. Por ejemplo, la justicia de paz de Dabola, que abarca 8 distritos para una superficie total de 6.350 km2 y 165.616 habitantes, recibió en el mismo período 74 causas y dictó 45 sentencias; es decir, una respuesta penal del 60,81%. La justicia de paz de Gueckedou abarca 4.400 km2 para una población de 291.823 habitantes. Recibió durante el mismo período 136 causas penales y dictó 110 sentencias; es decir, una respuesta penal del 80,88%. En el mismo período, la justicia de paz de Forécariah recibió 175 causas penales y dictó 87 sentencias; es decir, una respuesta penal del 49,71%.

180.Otra consecuencia de las deficiencias del sistema penal es el hacinamiento en las cárceles (incumplimiento de la duración de la detención preventiva, pérdida de expedientes, problemas de extracción, duración de la instrucción, postergación de las audiencias) y la falta de política penal. El número de reclusos con respecto a la población total es limitado.

181.Pero ese número supera ampliamente las capacidades de las instituciones y está en constante aumento. Así, en junio de 2013 había 1.068 presos en la penitenciaría de Conakry, en febrero de 2014, 1.290, y en enero de 2016, 1.407, mientras que ese establecimiento, construido en 1933, tiene capacidad para 300 reclusos. El número de detenidos en espera de juicio suele ser desproporcionadamente alto. Así, al 28 de enero de 2016, 953 de los 1.407 presos de la penitenciaría de Conakry (el 67%) estaban en espera de juicio. En la misma fecha, el número de presos procesados era de 72% en Kankan, 52% en Kindia, 25% en Mamou, 50% en Faranah, 69% en Nzérékoré, 57% en Labé y 80% en Boké.

182.Entre 2009 y 2017, fueron contratados, capacitados y destacados 180 jueces, 200 secretarios judiciales y unos 80 funcionarios de justicia.

Artículo 15La no retroactividad de las penas

183.El principio de la no retroactividad de las leyes está consagrado en el artículo 9 de la Constitución, que dispone: “Nadie podrá ser detenido, recluido o condenado si no es en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los actos que se le imputen, por las razones y de la manera previstas por ley”.

184.A fin de facilitar su aplicación en la práctica, el Código Penal reafirma este principio en su libro primero relativo a las disposiciones generales, como se indica a continuación:

Serán punibles los hechos constitutivos de una figura delictiva en la fecha en la que fueron cometidos. Solo pueden imponerse las penas legalmente aplicables en la fecha de la decisión.

Sin embargo, las disposiciones nuevas se aplicarán a los hechos delictivos cometidos antes de su entrada en vigor que no hayan sido objeto de sentencia firme cuando sean menos severas que las disposiciones antiguas.

Son aplicables de inmediato a la represión de los hechos delictivos cometidos antes de su entrada en vigor.

Las leyes de competencia y de organización judicial mientras no se haya dictado en primera instancia una sentencia sobre el fondo.

Las leyes por las que se establecen las modalidades y formas del procesamiento.

Las leyes relativas al régimen de ejecución y aplicación de las penas.

Sin embargo, cuando las leyes relativas al régimen de ejecución y aplicación de las penas comportan medidas más estrictas, solo son aplicables a las condenas impuestas por hechos cometidos después de su entrada en vigor.

La aplicación inmediata de la nueva ley no tiene efectos sobre la validez de los actos realizados de conformidad con la antigua ley. Sin embargo, la pena deja de ejecutarse cuando ha sido impuesta por un hecho que, en virtud de una ley posterior a la sentencia, hubiera quedado destipificado.

Artículo 16El reconocimiento de la personalidad jurídica

185.La personalidad jurídica está garantizada en la República de Guinea. Comienza en el momento del nacimiento de la persona y desaparece con su muerte. La personalidad jurídica se materializa en un apellido y uno o varios nombres de pila.

186.En los artículos 35 y 38 del proyecto de revisión del Código Civil que está examinando la Asamblea Nacional se ofrece la posibilidad de cambiar de nombre o apellido a toda persona que justifique su interés al respecto. Los artículos 242 y 243 del Código Civil se refieren a la rectificación de los errores materiales que contengan las actas de estado civil. Esas nuevas disposiciones permiten por lo tanto poner fin a esas confusiones.

Artículo 17La prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada de una persona

187.De conformidad con el artículo 12 de la Constitución, “el domicilio es inviolable. Solo podrá accederse a él en caso de peligro grave e inminente, a fin de evitar un peligro común o para proteger la vida de personas. Cualquier otro acceso o cualquier otra entrada y registro solo pueden ser ordenados por un juez o por la autoridad que designe la ley y en las formas prescritas por esta. La confidencialidad de la correspondencia y las comunicaciones es inviolable. Toda persona tiene derecho a la protección de la vida privada”.

188.La legislación penal (Código Penal y Código de Procedimiento Penal) sanciona los abusos de injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, el domicilio, la correspondencia y los demás modos de comunicación, y prohíbe el desposeimiento de bienes materiales o intelectuales.

189.A tal efecto, el nuevo Código de Procedimiento Penal introdujo un procedimiento en el que se regulan las modalidades de interceptación de la correspondencia por vía de telecomunicaciones en Guinea. Solo se puede ordenar en el marco de una instrucción judicial, y por el juez de instrucción. La decisión de interceptar las comunicaciones debe incluir todos los datos de identificación de la comunicación que se ha de interceptar, el hecho delictivo que motiva recurrir a la interceptación y la duración de esta, que no debe superar los cuatro meses. Solo se puede renovar en las mismas condiciones de forma y duración.

190.Sin embargo, las facultades del juez de instrucción son limitadas en este contexto:

So pena de nulidad, no pueden transcribirse las comunicaciones con un abogado que se refieran al ejercicio de los derechos procesales; ni las comunicaciones con un periodista que permitan identificar a una fuente en contravención de la Ley de Libertad de Prensa.

No podrá interceptarse la línea de un diputado sin que el juez de instrucción informe al presidente de la Asamblea a la que pertenece.

No podrá interceptarse la línea dependiente del despacho de un abogado o de su domicilio sin que el juez de instrucción informe al presidente del colegio de abogados.

No podrá interceptarse la línea dependiente del despacho de un magistrado o de su domicilio sin que sean informados el primer presidente o el fiscal de la jurisdicción en la que reside.

191.Además, el Código de Procedimiento Penal aporta una innovación relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal. Determina los procedimientos y las modalidades que deben seguirse con respecto al tratamiento de los datos de carácter personal. El tratamiento de esos datos solo puede efectuarse en los casos previstos por la legislación, o si el interesado ha dado su consentimiento formal. Están prevista garantías y sanciones para contrarrestar cualquier abuso en esa esfera.

192.La Asamblea Nacional de Guinea aprobó la Ley núm. L12016/036/AN, de 28 de julio de 2016, por la que se Modifican y Completan Determinadas Disposiciones de la Ley núm. 14/2005/01TAN, de 8 de septiembre de 2005, de Servicios de Correos, que prevé, entre otras cosas, sanciones graves contra cualquier operador de la red pública de telecomunicaciones, cualquier proveedor de servicios de telecomunicaciones y cualquier empleado de Correos y Telecomunicaciones que violen el secreto de la correspondencia por vía de las telecomunicaciones, la vida privada y los datos personales de los usuarios.

193.No obstante, desde hace algún tiempo, se ha constatado la publicación de determinadas imágenes privadas en las redes sociales. Esta nueva forma de injerencia en la vida privada se refiere particularmente a la sustracción y la difusión de imágenes pornográficas (vídeos sexualesTamsir y Makhou; juicio ante el Tribunal de Primera Instancia de Kaloum).

194.A fin de proteger a las personas y sus imágenes, el Gobierno aprobó la Ley núm. L/2016/ley 037/AN, de 28 de julio de 2016, de Ciberseguridad y Protección de los Datos de Carácter Personal y de Estructuras de Lucha contra la Ciberdelincuencia.

Artículo 18La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

195.De conformidad con el artículo 1 de la Constitución, “Guinea es una república unitaria, indivisible, laica, democrática y social”. Este principio de laicidad no atenta en nada contra las libertades individuales de las personas consagradas en el título II de la Constitución, en particular la libertad de creer, de pensar y de profesar su fe religiosa y sus opiniones políticas y filosóficas garantizada por el artículo 7.

196.En Guinea, el Islam es la religión de alrededor del 90% de los guineos. El cristianismo ocupa el segundo lugar. El animismo es practicado por una minoría en las cuatro regiones naturales. En este contexto, es importante destacar que todas estas religiones conviven en armonía y en paz en Guinea. En diversas regiones del país, las capillas y las iglesias se mezclan con las mezquitas. Dentro del Gobierno, una Secretaría General de Asuntos Religiosos vela por el respeto de la libertad de culto y coordina todas las actividades de carácter religioso.

197.Obstaculizar la libertad de culto es un delito castigado por el Código Penal con penas de prisión (de un mes a cinco años) y multas (de 50.000 a 500.000 francos guineos), dependiendo de la gravedad y las circunstancias de los hechos:

Por vías de hecho o amenazas, obligar o impedir a una o varias personas practicar un culto, asistir a la práctica de ese culto, celebrar determinadas fiestas, observar determinados días de descanso y, por consiguiente, abrir o cerrar los talleres, las tiendas o los comercios y hacer o abandonar determinados trabajos.

Impedir, retrasar o interrumpir la práctica de un culto mediante disturbios o desórdenes causados en lugar destinado a la práctica del culto o que sirva para el mismo en el momento de los hechos.

Profanar los lugares destinados a la práctica del culto o que sirvan para el mismo en el momento de los hechos; los objetos de un culto en el lugar destinado a la práctica del culto o que sirva para el mismo en el momento de los hechos.

Ultrajar o golpear al ministro de un culto en el ejercicio de sus funciones.

Causar o intentar causar la comisión de actos de intolerancia entre personas de religiones o sectas religiosas diferentes.

198.A pesar de estas disposiciones legislativas, conviene reconocer que se han producido algunos casos de violencia interreligiosa, en particular en las ciudades de N’zérekore en 2013 y Lola en 2015. Lamentablemente, estos casos de violencia raramente dan lugar a condenas judiciales.

Artículo 19La libertad de opinión y de expresión

199.El respeto de la libertad de expresión y de reunión de conformidad con los tratados africanos e internacionales relativos a los derechos humanos ya se ha incorporado en la Constitución, la Ley Orgánica relativa a la Autoridad Superior de la Comunicación, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Militar, y se ha despenalizado el delito de prensa.

200.El principio de la libertad de opinión y la libertad de expresión y de prensa tiene rango constitucional en el ordenamiento jurídico de Guinea. La Autoridad Superior de la Comunicación y el Tribunal Supremo a posteriori aseguran el ejercicio de esas libertades por los ciudadanos. Operan en el país y con total libertad un centenar de organismos privados de prensa.

201.Los medios de comunicación y los ciudadanos critican abiertamente al Gobierno y a las autoridades. Los órganos de la prensa del Estado, como Horoya, la radio y la televisión solo solían informar en general de las actividades de las autoridades públicas, pero van dando acceso progresivamente a informaciones contradictorias.

202.También hay que reconocer que se constatan en algunas ocasiones casos aislados de violaciones de esos derechos, en particular la detención de periodistas (en años anteriores), la incautación de equipo y la suspensión de emisiones, periodistas o publicaciones.

203.La prensa y la imprenta son libres. Actualmente existen numerosos periódicos  y  43  radios independientes que contribuyen a la expresión de la libertad. La  Ley  núm. L/2010/02/CNT, de 22 de junio de 2010, por la que se revisa la Ley núm. L/91/005/CTRN, de 23 de diciembre de 1993, regula la libertad de prensa. Las condiciones para el establecimiento de cadenas de radio y televisión privadas se han establecido mediante reglamentos.

204.En el interior del país, 23 emisoras de radio comunitarias y rurales emiten en idiomas nacionales informaciones y programas comunitarios.

205.En cuanto a la prensa escrita, abunda igualmente un número importante de publicaciones: diarios, semanales, quincenales y mensuales, públicos y privados. El diario satírico Le Lynx, los periódicos La Lance, L ’ Indépendant, La République, Le Démocrate y los medios de comunicación en línea (Guineenews, aminata.com, conakrylive, etc.) constituyen hoy pruebas convincentes de la libertad de expresión en Guinea.

206.La prensa internacional también está acreditada y difunde cualquier información sin restricción alguna (RFI, BBC, Jeune Afrique, Africa International, etc.).

207.Sin embargo, muchos periodistas jóvenes trabajan en las estaciones de radio privadas sin sueldo y sin ningún tipo de cobertura social.

208.Hay que deplorar también el asesinato del periodista Mohamed Koula Diallo, del sitio de información Guinée7.com, en el ejercicio de su profesión, cuyo caso está sub-judice ante el Tribunal de Primera Instancia de Kaloum, así como la desaparición del periodista Cherif Diallo, del organismo de prensa Espace FM del grupo HADAFO Médias, cuyas circunstancias todavía no se han aclarado.

Artículo 20La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra y de toda apología del odio nacional o religioso

209.El Código Penal tipifica como delito toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso (art. 874, 952, 953 y 963). Tipifica como crimen de guerra la incitación al odio racial.

210.Las prácticas del apartheid y las demás prácticas inhumanas o degradantes, basadas en la discriminación racial, que dan lugar a ultrajes a la dignidad personal y que causan la muerte o lesiones graves a la integridad física o la salud (título 2, art. 5 de la Constitución).

Artículo 21El derecho de reunión pacífica

211.En el artículo 10, párrafo 1, de la Constitución de Guinea se concede protección al derecho de reunión pacífica: “Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en manifestaciones y comitivas”.

212.El marco jurídico actual está definido por el Código Penal en sus artículos 621 y ss. y la Ley núm. 2015/009/AN, de 4 de junio de 2015, relativa al Mantenimiento del Orden Público.

213.Conforme a esas dos Leyes, todas las reuniones en un lugar público deben notificarse por escrito a las autoridades locales con tres días de antelación, excepto en el caso de una reunión conforme a las prácticas sociales locales (actos religiosos, deportivos o tradicionales).

214.El ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica está sujeto a un procedimiento de notificación previa que permite a las autoridades públicas de Guinea facilitar ese ejercicio y adoptar medidas para garantizar la seguridad y preservar el orden público y los derechos y libertades del resto de la población.

215.Organizar una reunión prohibida o que no ha sido notificada está castigado por las disposiciones de los artículos 625 a 638 del Código Penal. No obstante, con frecuencia se producen abusos durante las manifestaciones, sobre todo políticas, que muy a menudo conducen a la pérdida de vidas humanas y daños materiales importantes. Hay varias razones que explican esas situaciones.

Por una parte, el bajo nivel de capacitación de los agentes de las fuerzas de defensa y de seguridad, en particular en materia de mantenimiento del orden público, con reacciones desproporcionadas.

Por otra, la falta de civismo de determinadas personas que arremeten contra bienes públicos y privados, y contra determinados ciudadanos.

216.Sin embargo, el Código Penal de Guinea y la Ley relativa al Mantenimiento del Orden Público prevén que determinadas reuniones pueden ser prohibidas y dispersadas por motivos vagos, que fácilmente pueden utilizarse indebidamente, por ejemplo si la reunión “podría perturbar la paz pública” o si las autoridades consideran que una sola persona porta u oculta un arma.

217.El Código Penal de Guinea castiga a quien, aun no portando un arma, siga participando voluntariamente en una manifestación tras haber sido advertido de que se disperse, con una pena de prisión de 3 a 6 meses y una multa de 500.000 a 1.000.000 de francos guineos, o solamente con una de esas penas (art. 629).

Artículo 22La libertad de asociación

Derecho a afiliarse a un sindicato

218.La Constitución, en su artículo 10, garantiza las libertades de reunión, concentración, manifestación pacífica, asociación y afiliación sindical y política. La Ley fija las condiciones para el ejercicio de esas libertades.

219.El artículo 20 de la Constitución dispone que “toda persona tiene el derecho a afiliarse al sindicato de su elección y a defender sus intereses mediante la acción sindical. Cada trabajador tiene el derecho de participar, mediante sus delegados, en la determinación de las condiciones de trabajo. Se reconoce el derecho de huelga. Se ejerce en el marco de las leyes que lo regulan. En ningún caso puede menoscabar el derecho a trabajar”.

220.Además, el Código del Trabajo, establece, en sus artículos 321.1 y 321.2, que el Estado y los empleadores son responsables de promover la libertad sindical de los trabajadores en todos los niveles del diálogo social en los sectores privado, formal, informal y público, entre otros, mediante el reconocimiento de la libertad del trabajador de adherirse o no a un sindicato, así como de ejercer o no responsabilidades sindicales.

221.Por consiguiente, los trabajadores pueden, libremente y sin autorización previa, agruparse y constituir un sindicato en el distrito geográfico de su elección a fin de defender y asegurar el desarrollo de los derechos individuales y colectivos que les asisten en calidad de trabajadores. Pueden afiliarse a un sindicato en una empresa, una localidad, una prefectura o una región incluso aunque ya exista uno o varios sindicatos que representen a los trabajadores que ejercen el mismo oficio o trabajan en el mismo sector de actividad.

222.Actualmente existen varios sindicatos; cabe citar la Confederación Nacional de Trabajadores de Guinea (CNTG), la Unión Sindical de los Trabajadores de Guinea (USTG), el Sindicato Libre de Profesores e Investigadores de Guinea (SLECG), la Federación Sindical de la Banca y los Seguros de Guinea (FESABAG), etc.

223.El Código del Trabajo protege los derechos garantizados por los convenios internacionales del trabajo ratificados por Guinea y los derechos previstos en los convenios fundamentales de la OIT que abarcan, en particular, las siguientes esferas:

La libertad sindical y el ejercicio efectivo del derecho de sindicación y de negociación colectiva.

La prohibición de todas las formas de trabajo forzoso.

La eliminación efectiva del trabajo infantil.

La prohibición de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Artículo 23La protección de la familia

224.La protección de la familia está garantizada por la Constitución en su artículo 18: “El Estado protege y promueve el matrimonio y la familia, que constituyen el fundamento natural de la vida en sociedad. Los padres tienen el derecho y el deber de garantizar la educación y la salud física y moral de sus hijos. Los hijos deben atención y asistencia a sus padres”.

225.Las disposiciones de los artículos 319 y 320 del nuevo Código Penal de Guinea prohíben el matrimonio forzado y el matrimonio precoz e imponen sanciones que van de tres meses a un año de prisión y una multa de 500.000 a 2.000.000 de francos guineos, o solamente una de esas penas, sin perjuicio del pago de daños y perjuicios.

226.Además, las disposiciones de los artículos 321 y 322 del mismo Código sancionan severamente la comisión o la tentativa de cometer el acto sexual en la persona de un menor de 16 años de edad, casada a la fuerza o casado conforme a la costumbre. Esta práctica está castigada con una pena de dos a cinco años de prisión y una multa de 500.000 a 3.000.000 de francos guineos, o solamente con una de esas penas, sin perjuicio del pago de daños y perjuicios.

227.Por último, el artículo 268 del Código del Niño de Guinea dispone que “Los niños y las niñas menores de 18 años no puede contraer matrimonio”.

228.En la práctica, la aplicación de estas leyes está teniendo dificultades. Muchas niñas son dadas en matrimonio, y abandonan así la escuela, por diversas razones:

A fin de reforzar los vínculos de amistad entre diferentes familias o comunidades.

A fin de evitar que caigan en la depravación.

Por razones de orden económico o cultural, etc.

229.Se organizan varias campañas de sensibilización para luchar contra ese fenómeno. Las innovaciones introducidas por el nuevo Código Penal también están siendo divulgadas con miras a fortalecer la respuesta de la justicia penal con respecto a esta práctica de los matrimonios precoces o forzados.

230.En lo que respecta a la poligamia, a pesar de su prohibición en el Código Civil, sigue siendo una práctica ampliamente generalizada en Guinea y no castigada.

Artículo 24La protección del niño

231.La República de Guinea es parte en varios instrumentos jurídicos regionales e internacionales relativos a los derechos del niño. En particular, ha ratificado la Convención  de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño mediante la Orden núm. OIO/PRG/SGG, de 17 de marzo de 1990, y la promulgó el 10 de abril de 1990.

232.En nombre del interés superior del niño, Guinea ha aprobado la Ley núm. L/2008/01/VAN, de 19 de agosto de 2008, relativa al Código del Niño de Guinea.

233.Además, existen numerosas estructuras y organizaciones de protección de la infancia, en particular:

El Comité Guineo de Vigilancia de la Protección de los Derechos del Niño, creado por el Decreto Presidencial núm. OI/PRG/SGG, de enero de 1995. Integrado por representantes de varios ministerios, desde 2014 se denomina Comité Guineo de Seguimiento de los Derechos del Niño, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y la Infancia.

La dependencia de coordinación de medidas en favor de los niños en conflicto con la ley, integrada por instituciones públicas (la Dirección Nacional de la Infancia, la Oficina Nacional para la Protección del Género, el Niño y la Moral, el Tribunal de Menores de Conakry, la Dirección Nacional de la Administración Penitenciaria), organismos de las Naciones Unidas (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ACNUDH) y ONG (Terre des Hommes, Child Fund, Plan Guinée, SOS mineurs, Sabou-Guinée, Sant Egidio, etc.).

El Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y la Infancia e integrado por instituciones públicas y ONG.

El Dispositivo Estándar de Protección de la Infancia es un mecanismo que abarca todos los niveles de la organización administrativa. A nivel central, existe el Comité Guineo de Seguimiento de los Derechos del Niño; y a nivel regional, las Oficinas Regionales de Coordinación para la Protección del Niño. Estas últimas están integradas por varios Comités Prefectorales de Protección del Niño, que a su vez comprenden los Consejos Locales para la Protección de la Infancia a nivel de los municipios; y los Consejos Locales para el Niño y la Familia en los barrios y los distritos. El documento marco del Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y la Infancia preparado en 2014 al efecto integró en ese Dispositivo, a nivel de las aldeas y los sectores, los Consejos de Protección del Niño de aldea o de sector, que en gran medida se han establecido y puesto en funcionamiento en las aldeas y sectores afectados por el ébola.

234.A nivel estatal, las principales instituciones públicas para la protección de los niños son las siguientes:

Dirección Nacional de Educación Preescolar y Protección de la Infancia, convertida en 2014 en la Dirección Nacional de la Infancia. Es el principal servicio público responsable de las cuestiones relativas a la infancia. Es una de las tres direcciones del Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y la Infancia.

Dirección Nacional de Promoción de la Mujer y el Género: es responsable, a nivel del Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y la Infancia, de las cuestiones relacionadas con las mujeres, incluidas las niñas.

Oficina Nacional para la Protección del Género, el Niño y la Moral: es un departamento del Ministerio de Seguridad. Está encargado de coordinar las investigaciones sobre todas las formas de vulneración de los derechos de los niños y las mujeres, y de compartir y difundir en todo el país y fuera de este los datos sobre la identidad de los autores y cómplices de esas vulneraciones.

Dirección de Investigaciones Judiciales: es un departamento de la Gendarmería Nacional cuya División de Protección del Niño se ocupa, al igual que la Oficina Nacional para la Protección del Género, el Niño y la Moral, de investigar las violaciones de los derechos del niño.

235.Las instituciones judiciales de menores siguientes garantizan la protección judicial de los niños:

El juez de menores.

La sección de menores.

La Sala Especial de Menores del Tribunal de Apelación.

236.Con la aprobación de la Ley núm. 2015/019/AN, de 13 de agosto de 2015, relativa a la Organización Judicial en la República de Guinea, se suprimió el Tribunal Penal de Menores. Desde entonces, se otorga competencia a las Secciones del Niño de los tribunales de primera instancia para conocer de todos los delitos cometidos por niños. Sin embargo, estos tribunales todavía no están en funcionamiento y numerosos menores de esta categoría se encuentran a la espera de juicio desde hace varios años.

Trabajo infantil: legislación y política de protección contra el trabajo infantil

237.Varias leyes regulan el trabajo infantil y protegen a los niños contra las peores formas de trabajo infantil. Entre ellas, es importante citar la Constitución, el nuevo Código del Trabajo, las órdenes ministeriales relativas al trabajo infantil y al contrato de aprendizaje, así como el Código del Niño, cuyo artículo 411 dispone: “Todo empleador tiene prohibido hacer realizar a un niño un trabajo desproporcionado respecto de sus capacidades o que pueda poner en peligro su educación o resultar nocivo para su salud o desarrollo físico o moral”.

238.Se prohíben las peores formas de trabajo infantil. Entre particular, cabe mencionar:

Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas.

Todos los trabajos que, por su naturaleza o las circunstancias en que se realicen, sean susceptibles de dañar la salud, la seguridad o la moral de los niños.

239.El artículo 419 del mismo Código fija la edad de admisión al aprendizaje en 14 años cumplidos. De conformidad con este artículo, previa autorización del Inspector de Trabajo, esa edad puede rebajarse a 12 años para los trabajos ligeros domésticos y los trabajos ligeros que no sean de carácter industrial.

La trata de niños

240.Los artículos 323 y ss. del nuevo Código Penal condenan la trata de niños.

241.Los niños participan en la economía familiar y se utilizan como mano de obra en las zonas de extracción de oro o en los campos y plantaciones. Los autores de la trata son, por lo general, los padres y los maestros coránicos. El Gobierno ha adoptado varias iniciativas para luchar eficazmente contra la trata de niños, en particular:

El 16 de junio de 2005, Guinea firmó un acuerdo de cooperación con Malí en el marco de la lucha contra la trata de niños; este acuerdo modelo aún no se ha firmado con el Senegal.

La firma de un acuerdo multilateral de cooperación sobre la lucha contra la trata de niños entre Guinea y otros ocho Estados de la subregión, a saber: Benin, Côte d’Ivoire, Liberia, Burkina Faso, Níger, Malí, Togo y Nigeria, el 25 de julio de 2005 en Abiyán.

La firma de un acuerdo multilateral de cooperación sobre la lucha contra la trata de mujeres y niños en África Occidental y Central, el 6 de julio de 2006 en Abuya.

El establecimiento de una comisión regional permanente de seguimiento de la aplicación de cada uno de los tres acuerdos mencionados, integrada por funcionarios públicos y representantes de organizaciones de la sociedad civil.

La aprobación de la Ley núm. 14/2008/01/VAN, de 19 de agosto de 2008, relativa al Código del Niño de Guinea, cuyos artículos 385 y ss. definen y castigan severamente la trata de niños y otros delitos conexos como el dar a un niño en prenda y la servidumbre de niños, el secuestro y la venta de niños, la incitación de los niños a la mendicidad y el trabajo infantil.

El establecimiento de una comisión intersectorial sobre la adopción internacional, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y la Infancia, el 8 de enero de 2013.

Existe un Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y la Infancia.

242.En la práctica, muchos niños son víctimas de la trata, y el Gobierno, por conducto de la policía y la gendarmería, en particular la Oficina Nacional para la Protección del Género, el Niño y la Moral y la División de Protección del Niño, de la Dirección de Investigaciones Judiciales de la Gendarmería Nacional, lucha contra esa trata en colaboración con ONG nacionales e internacionales (Sabou-Guinée, Terre des Hommes-Lausanne, etc.) y el UNICEF. A menudo se producen detenciones, pero en muy pocos casos la trata de niños ha sido objeto de condena en un tribunal.

243.El Ministerio de Asuntos Sociales ha realizado campañas de sensibilización contra la trata de niños en algunas localidades del país, en particular en Koundara, en julio de 2016.

Registro de los nacimientos

244.Los artículos 157 a 160 del Código del Niño de Guinea disponen que las declaraciones de nacimiento se efectuarán dentro de los seis meses siguientes al parto ante el oficial del estado civil del lugar. En algunas circunstancias, este plazo se amplía a ocho meses. Es el padre, cabeza de la familia, quien procede a la declaración. En su defecto, los médicos, las parteras u otras personas presentes en el parto pueden registrar a los recién nacidos.

245.La calidad actual del proceso de registro de los nacimientos, la atención prestada al archivo de los expedientes y las tasas de registro no son satisfactorias. Muchos nacimientos no se registran inmediatamente, sobre todo en las zonas rurales, donde los servicios de registro son poco numerosos y los padres a menudo no saben que esta gestión es obligatoria.

246.El número de niños no registrados se calculó en 2014 en 2.489.000 y el de los niños sin certificado de nacimiento, en 3.459.000.

247.Para hacer frente a esa situación, el Gobierno de Guinea, con el apoyo de sus asociados, ha puesto en marcha tres ejes de acción:

Primer eje: el programa de definición de una hoja de ruta en noviembre de 2013 para la modernización del registro civil, incluido el mecanismo de registro de los nacimientos.

Segundo eje: el refuerzo de la oferta de servicios de registro de los nacimientos en las comunidades mediante la formación de agentes, el suministro de materiales y la organización de campañas para la prestación de servicios de registro de los nacimientos en las zonas rurales. En este contexto, las autoridades administrativas, en colaboración con el UNICEF, organizan puntualmente campañas de registro de los nacimientos y regularización, expidiendo con carácter retroactivo certificados de nacimiento. Se han elaborado y distribuido a las comunidades rurales libros de aldea para que puedan registrar a los niños al nacer.

Tercer eje: el reforzamiento de las campañas de información y sensibilización de las comunidades sobre la importancia del certificado de nacimiento a través de las estructuras locales del sistema nacional de protección de la infancia.

Ablación

248.La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Guinea el 10 de abril de 1990, obliga a los Estados, en particular en los artículos 19 y 24, párrafo 3, a adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los niños contra todas las formas de violencia física o mental y de malos tratos.

249.Asimismo, en virtud del artículo 21, párrafo 1, de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que Guinea ratificó en julio de 1999, los Estados partes tienen la obligación de adoptar “todas las medidas apropiadas para eliminar las prácticas sociales y culturales perjudiciales que afecten el bienestar, la dignidad, el desarrollo normal y el crecimiento del niño, y en especial: a) aquellas costumbres y prácticas perjudiciales para la salud y la vida del niño; b) aquellas costumbres y prácticas discriminatorias para el niño por razones de sexo o de otra índole”.

250.La Constitución de Guinea garantiza el derecho al respeto de la integridad física y moral y consagra el principio de igualdad y no discriminación, respectivamente, en los artículos 6 y 8.

251.La primera ley que prohibió explícitamente la mutilación genital femenina, incluida la ablación, fue el Código Penal de 1969, cuyo artículo 265 prohíbe toda mutilación de órganos genitales de hombres (castración) o mujeres (ablación) bajo pena de prisión perpetua. En julio de 2000, una ley relativa a la salud reproductiva confirmó esa prohibición.

252.La mutilación genital femenina y la ablación están prohibidas por la Ley núm. L/2008/01VAN, de 19 de agosto de 2008, relativa al Código del Niño de Guinea y la Ley núm. 059, de 26 de octubre de 2016, relativa al Código Penal. Las dos Leyes prevén una pena de prisión de 3 meses a 5 años. Prevén además el presidio de 5 a 20 años cuando la mutilación entraña una discapacidad o la muerte de la víctima.

253.En noviembre de 2010, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y la Infancia, publicó cinco órdenes sectoriales conjuntas de aplicación de la legislación contra la mutilación genital femenina; entre ellas, una orden conjunta (Orden núm. 2464), que prohíbe la práctica de la mutilación genital femenina o la ablación en las estructuras sanitarias públicas y privadas de la República de Guinea.

254.En 2011, el Ministerio de Seguridad reestructuró la Oficina Nacional para la Protección del Género, el Niño y la Moral e instaló una unidad de esa institución en las comisarías centrales de policía de cada una de las ocho regiones administrativas del país, así como dependencias en un número importante de las comisarías de policía de la capital y del interior del país, a fin de atender con rapidez los casos de violencia contra las mujeres y los niños, incluidas la mutilación genital femenina y la ablación. El fomento de la capacidad de la Oficina (capacitación y equipamiento) permitió arrestar, detener y conducir ante la justicia a los presuntos autores y cómplices de prácticas de mutilación genital femenina y ablación.

255.En 2011 se creó el Comité Nacional Multisectorial de Coordinación de Medidas contra la Mutilación Genital Femenina, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y la Infancia, en el que participan todos los actores principales (el Gobierno, los asociados técnicos y financieros y la sociedad civil). El Comité tiene el mandato de facilitar la movilización de recursos para la aplicación del plan estratégico nacional, definir las orientaciones nacionales, elaborar una estrategia nacional con un mapa de las intervenciones, iniciar y validar los estudios y encuestas sobre la promoción del abandono de la ablación, hacer un seguimiento y evaluar los efectos de las medidas adoptadas en la esfera del abandono de la práctica de la mutilación genital femenina y la ablación.

256.En 2012, el Gobierno, en colaboración con asociados nacionales e internacionales, elaboró un Plan Estratégico Nacional de Abandono de la Mutilación Genital Femenina (2012-2016) con una hoja de ruta para su aplicación en 2013. El Ministerio de Justicia organizó numerosos talleres y seminarios de capacitación para jueces sobre cuestiones relacionadas con la mutilación genital femenina y la ablación. En 2012, 2013 y 2014, más de 800 agentes de la policía judicial (gendarmes y policías) y magistrados recibieron información sobre la cuestión.

257.En el plano médico, el Gobierno ha adoptado medidas en los últimos años con respecto a la capacitación y sensibilización del personal médico y paramédico y las escuelas sanitarias. En 2013, tras una intensa campaña para capacitar y sensibilizar a los profesionales de la salud por parte del Gobierno y los organismos asociados del sistema de las Naciones Unidas, 250 trabajadores de la salud se comprometieron solemnemente a abandonar la mutilación genital femenina y la ablación, y a denunciar a los colegas que las practicasen. La campaña se amplió a ocho escuelas sanitarias del país, con la introducción, desde 2013, de un módulo sobre la mutilación genital femenina y la ablación en el programa de formación para los estudiantes sanitarios.

258.En marzo de 2013, el Centro Bernard Kouchner fue inaugurado por el Presidente de la República junto con el donante. Entre las especialidades de ese hospital figura el tratamiento de los casos de mutilación genital femenina o ablación, incluidas las operaciones de reparación de los efectos de la ablación. En 2013, el Centro de Capacitación Social Aplicada Juan Pablo II prestó atención integral (quirúrgica, médica y psicosocial) en 80 casos de fístula obstétrica, 20 de los cuales pudieron acogerse a una reinserción socioeconómica.

259.En 2015, 150 parteras, enfermeras y auxiliares médicos de todo el país recibieron capacitación sobre los medios de prevención y atención médica de la mutilación genital femenina y la ablación.

260.En la esfera de la educación, la elaboración en 2015 de un juego de imágenes sobre la mutilación genital femenina y la ablación para su utilización en la enseñanza primaria es un paso importante en el proceso de sensibilización en la escuela acerca de la mutilación genital femenina y la ablación.

261.Cabe señalar también la realización, en 2015, por el Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y la Infancia, de un estudio socioantropológico sobre las causas de la persistencia de la mutilación genital femenina y la ablación en Guinea, y la existencia, en el Ministerio, de una base de datos para el seguimiento y la evaluación de las medidas contra la mutilación genital femenina y la ablación.

262.El Gobierno organizó otras campañas de formación y concienciación entre autoridades locales, jefes tradicionales y religiosos, comunicadores tradicionales, griots y artistas, incluidas campañas con carteles, difusión de anuncios de televisión y mensajes de radio en francés y en los idiomas nacionales.

263.Se ha establecido un número telefónico gratuito (116) para denunciar a los autores de ablaciones.

Artículo 25El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y el derecho de tener acceso a las funciones públicas de su país

264.El artículo 2 de la Constitución dispone: “La soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce por conducto de sus representantes elegidos o por vía de referéndum”.

265.El sufragio es universal, directo, igualitario y secreto.

266.De conformidad con las condiciones prescritas por la ley, son electores todos los ciudadanos de Guinea de ambos sexos y mayores de edad que estén en posesión de sus derechos civiles y políticos.

267.Las elecciones son organizadas y supervisadas por una comisión electoral independiente.

268.Toda ley, reglamento o acto administrativo contrario a esas disposiciones será nulo y carecerá de efectos.

269.La participación en la dirección de los asuntos públicos está garantizada a los ciudadanos por la Constitución, que establece el principio de la rendición de cuentas en virtud del artículo 7, párrafo 5, que dispone lo siguiente: “El derecho de acceso a la información pública se garantiza a los ciudadanos en el Código de Administración Local”.

270.La Constitución garantiza el pluripartidismo integral y una ley orgánica sobre la carta de los partidos políticos regula las condiciones de creación y funcionamiento de los partidos políticos. El artículo 3 dispone que los partidos políticos contribuyen a la educación política de los ciudadanos, la organización de la vida política y la expresión del sufragio. Solo presentan candidatos en las elecciones nacionales.

271.En la actualidad, la República de Guinea cuenta con 164 partidos políticos.

272.En 2010, el país celebró las elecciones presidenciales, en cuya segunda ronda los candidatos fueron Cellou Dalein Diallo (48%) y el Profesor Alpha Condé (52%).

273.En 2013, 20 partidos políticos participaron en las elecciones legislativas, de los cuales 15 obtuvieron diputados en la Asamblea Nacional.

274.En 2015 se celebraron elecciones presidenciales con un índice de participación del 82%; competían ocho candidatos de diferentes partidos políticos.

275.Cabe lamentar que no se ha respetado el ciclo electoral para las elecciones locales: las últimas se celebraron en 2005. Esta situación se explica por las dificultades sustantivas y de organización de la entidad encargada de organizar las elecciones y el carácter inadecuado del Código Electoral y el Código de Administración Local.

276.Para remediar esta situación, un acuerdo político firmado en octubre de 2016 permitió modificar el Código Electoral (decisión del Tribunal Constitucional) y resolver la crisis en la Comisión Electoral Nacional Independiente (decisión del Tribunal Constitucional). De este modo, se ha puesto en marcha una nueva dinámica con un calendario y un presupuesto de 350.000 millones de francos guineos para la celebración de elecciones locales en el primer trimestre de 2018.

277.El artículo 8, párrafo 2, de la Constitución dispone lo siguiente: “Nadie deberá ser privilegiado o desfavorecido por motivos de sexo, nacimiento, raza, etnia, idioma, creencia u opinión política, filosófica o religiosa”.

278.Esta disposición constitucional se complementa con la Ley núm. L/2001/028/AN del Estatuto General de los Funcionarios, que dispone en su artículo 11, párrafo 2, que no podrán establecerse distinciones entre los funcionarios en razón de sus opiniones políticas, sindicales, filosóficas o religiosas, de su sexo o de su origen étnico. No se pueden hacer constar en el expediente individual del funcionario sus opiniones o actividades políticas, sindicales, filosóficas o religiosas.

Artículo 26La igualdad de todas las personas ante la ley

279.El artículo 8 de la Constitución de Guinea dispone que “todos los seres humanos son iguales ante la ley: los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos. Nadie deberá ser privilegiado o desfavorecido por motivos de sexo, nacimiento, raza, etnia, idioma, creencia u opinión política, filosófica o religiosa”.

280.El Tribunal Constitucional, en su sentencia núm. AC/023, de 15 de junio de 2017, sobre la cuestión de constitucionalidad de la Ley Orgánica núm. 002/2017/AN, de 24 de febrero de 2017, relativa al Código Electoral Revisado, confirmó ese principio de igualdad al determinar que los criterios que se basan en el sexo o la edad son contrarios a las disposiciones de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y los párrafos 1 y 2 del artículo 8 de la Constitución.

Artículo 27Los derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas

281.De conformidad con el artículo 1 de la Constitución, “Guinea es una república unitaria, indivisible, laica, democrática y social; el Estado garantiza la igualdad de todos ante la ley, sin discriminación por motivos raciales, étnicos… El francés es el idioma oficial; el Estado garantiza la promoción de las culturas y los idiomas del pueblo de Guinea”.