Naciones Unidas

CERD/C/DNK/CO/20-21/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

20 de mayo de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 20º y 21º combinados de Dinamarca

Adición

Información recibida de Dinamarca sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 13 de mayo de 2016]

Información recibida del Gobierno de Dinamarca sobre los párrafos 10 y 15 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre los informes periódicos 20º y 21º de Dinamarca

Recomendaciones del Comité relativas al párrafo 10

1.En vísperas de las próximas elecciones generales, que se celebrarán en septiembre de 2015 a más tardar, el Comité observa con preocupación el aumento de la xenofobia y la propaganda política contra los no ciudadanos. Al Comité le inquietan las publicaciones racistas en los medios de comunicación, principalmente en Internet, el aumento de la islamofobia, el atentado terrorista contra la comunidad judía en Copenhague en febrero de 2015 y la estigmatización de la comunidad romaní. El Comité expresa también su profunda preocupación por la exposición que tuvo lugar en el Parlamento de Dinamarca de un artista sueco declarado culpable de delitos racistas en varias ocasiones en su país y cuyas imágenes racistas parecían incitar a la violencia, aduciendo que el Estado parte protege y promueve el derecho a la libertad de expresión (arts. 4 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble su labor de lucha contra los prejuicios y la violencia raciales, la xenofobia y la intolerancia en el país. Insta al Estado parte a que recuerde a los políticos que deben fomentar la tolerancia y el entendimiento intercultural entre los diferentes grupos.

b) Elabore un plan de acción nacional sobre el racismo , como se indica en la Declaración y el Programa de Acción de Durban , centrado en la lucha contra los delitos motivados por el odio, y proporcione información detallada , con los resultados concretos obtenidos , sobre la iniciativa que Dinamarca ha puesto en marcha para mapear esos delitos y sobre el nuevo sistema de vigilancia que utiliza la Policía Nacional del país.

Teniendo en cuenta la recomendación general núm. 35 (2013) del Comité sobre la lucha contra el discurso de odio racista, este recuerda que el derecho a la libertad de expresión no es ilimitado, sino que puede estar sujeto a ciertas restricciones, por ejemplo, en el caso de cualquier discurso de odio racista que atente contra la dignidad humana y la igualdad, y pretenda degradar la imagen social de individuos y grupos. El Estado parte, al tiempo que respeta el derecho a la libertad de expresión , debe adoptar medidas eficaces para luchar contra los discursos de odio racista, incluidos los mensajes racistas en Internet.

Información recibida del Gobierno sobre el párrafo 10

2.Dinamarca ha adoptado y continuará adoptando medidas para prevenir la discriminación, la intolerancia y el racismo, y para preservar la libertad de creencias y fomentar el diálogo intercultural. Una de esas medidas es la asignación, entre 2012 y 2015, de 20 millones de coronas danesas a iniciativas destinadas a favorecer la igualdad de trato de los diversos grupos étnicos y la participación activa de todas las personas en la sociedad. Esos fondos se destinaron, entre otros fines, a apoyar a los municipios, las empresas y las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra la discriminación. En Dinamarca, las minorías y los no ciudadanos que residen legalmente en el país gozan de igualdad de acceso a, por ejemplo, el empleo, la educación, la vivienda, los servicios de salud y la justicia. Dinamarca cuenta con una vibrante tradición de debate político. En ese contexto de libertad, numerosos altos cargos públicos y políticos han adoptado una clara postura de reprobación del discurso político racista y xenófobo.

3.En la primavera de 2015 se produjo un traspaso de competencias en materia de prevención y lucha contra los delitos motivados por el odio, por el que el Servicio de Seguridad e Inteligencia de Dinamarca cedió a la Policía Nacional del país la responsabilidad general sobre esas cuestiones, incluida la elaboración de los informes anuales sobre el número de delitos de ese tipo cometidos.

4.En esa esfera, la Policía Nacional ha iniciado una vigilancia de los delitos motivados por el odio a escala nacional, para dotarse de una visión válida y continua del problema. Este seguimiento permitirá comprender la magnitud real y la evolución de ese tipo de delincuencia, y hará posible una correcta tramitación de los casos. La Policía Nacional vigila ya estrechamente la evolución de varias tipologías delictivas y, a la luz de los recientes acontecimientos en el ámbito de los delitos motivados por el odio, ha decidido intensificar su esfuerzo en ese ámbito.

5.El programa de vigilancia se lleva a cabo mediante el uso de términos de búsqueda en los actuales sistemas de tecnología de la información de la policía danesa. Esos términos se dividen en categorías diferentes que se ajustan al derecho penal nacional. Cuando un delito que se considera motivado por el odio es objeto de una investigación policial, la policía local informa del caso a la Policía Nacional a través del sistema de vigilancia.

6.Sobre la base de esa información, la Policía Nacional de Dinamarca elabora un informe anual que registra la naturaleza de los delitos motivados por el odio cometidos ese año. El informe proporciona una visión a escala nacional del problema y sirve de base para estudiar cómo prevenir ese tipo de delincuencia.

7.Además, la Policía Nacional ha iniciado un diálogo sobre esa cuestión con una serie de partes interesadas relevantes, con el que se pretende establecer una cooperación continua y más estrecha entre los interesados y reflexionar sobre la orientación futura de la labor policial en esa esfera. Se busca asimismo que ese diálogo genere modalidades de cooperación que hagan aumentar el porcentaje de víctimas que denuncia esos delitos ante la policía y permita detectar las dificultades u obstáculos que se dan en el proceso de denuncia.

8.Además, la Policía Nacional está mapeando las iniciativas y proyectos relacionados con la lucha contra los delitos motivados por el odio en los 12 distritos policiales del país, con el objetivo de recabar datos para un posible establecimiento de mejores prácticas en la materia.

9.La Policía Nacional centra sus esfuerzos en intensificar la lucha contra los delitos motivados por el odio. Para ello, entre otros aspectos, se trabaja en la sensibilización de los agentes para mejorar su capacidad de detectar ese tipo de delitos durante la toma de declaraciones. A tal efecto, el Director de la Fiscalía Pública ha emitido directrices en las que se refieren una serie de indicadores a los que los agentes deben prestar atención, pues pueden ayudar a detectar que un acto delictivo obedece a “motivos de odio”.

10.Además, en la Academia de Policía se imparte un curso obligatorio sobre los delitos motivados por el odio y sobre el modo de abordar esos casos.

11.De conformidad con el artículo 266 b) del Código Penal, cualquier persona que, públicamente o con la intención de difundirla a un grupo amplio, emita una declaración o comunicación de otro tipo en la que amenace, humille o degrade a personas de un determinado grupo en razón de su raza, color, origen nacional o étnico, creencias religiosas o sexualidad será condenada a una sanción pecuniaria o a una pena de prisión que no exceda de dos años. Por lo tanto, el Código Penal de Dinamarca contiene una disposición relativa al discurso de odio.

12.De los trabajos preparatorios que se llevaron a cabo para enmendar el artículo 266 b) en 1971, a fin de ajustarlo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, se desprende que en la revisión de ese artículo se extremaron las precauciones para mantener un equilibrio entre la lucha contra el discurso de odio racista y el derecho a la libertad de expresión. Dinamarca vigila continuamente que el peso de ambas consideraciones en el artículo siga equilibrado.

13.Además, todos los casos de incumplimiento del artículo 266 b) del Código Penal en los que se opta por presentar cargos han de remitirse al Director de la Fiscalía Pública por conducto del Fiscal Regional, y han de acompañarse de una recomendación sobre si se aconseja o no enjuiciarlos. Por lo tanto, es el Director de la Fiscalía Pública quien decide si un caso se lleva o no a juicio.

14.La finalidad de ese protocolo es garantizar la uniformidad en el enjuiciamiento de ese tipo de casos en todo el país y supervisar su tramitación.

15.El artículo 266 b) también se aplica a los casos de discurso de odio racista en Internet.

16.En la vigilancia de los delitos motivados por el odio se incluyen también las vulneraciones de esa disposición legislativa.

17.Además, la Policía Nacional ha publicado una guía sobre cómo manejar los casos de discurso de odio, amenazas o racismo en Internet, que también hace referencia a los denominados “sitios de discurso de odio”. En la guía se describe qué pueden hacer al respecto los ciudadanos y la policía.

18.Por consiguiente, el Gobierno considera que Dinamarca ya ha adoptado medidas eficaces para luchar contra el discurso de odio racista, incluidos los mensajes racistas en Internet.

19.En cuanto a la referencia del Comité a la elaboración de un plan de acción nacional sobre el racismo, como se recomienda en la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el Gobierno desea informar al Comité de que Dinamarca sigue apoyando decididamente el objetivo principal de la Conferencia de Durban de 2001, que es la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Las principales medidas de seguimiento adoptadas en conexión con el Programa de Acción de Durban son el Plan de Acción para Promover la Igualdad de Trato y la Diversidad y para Combatir el Racismo (2003) y el Plan de Acción para Promover la Igualdad de Trato de los Diversos Grupos Étnicos (2010).

Recomendaciones del Comité relativas al párrafo 15

20.Si bien acoge con agrado el nuevo plan de acción para la integración destinado a mejorar la incorporación de los inmigrantes al mercado laboral, que consta de un programa de integración más orientado al empleo de los refugiados recién llegados y las personas objeto de reunificación familiar, así como de ofertas de empleo para ciudadanos desempleados de terceros países, el Comité sigue preocupado por el alto nivel de desempleo y las desventajas económicas de los no ciudadanos y las personas pertenecientes a grupos minoritarios (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que:

Amplíe y refuerce las iniciativas destinadas a mejorar la incorporación de los no ciudadanos y las personas pertenecientes a minorías , incluidos los romaníes , al mercado laboral y a evitar que sufran discriminación estructural en esa esfera. El Comité señala a la atención del Estado parte sus recomendaciones generales núm. 30 (2005) sobre la discriminación contra los no ciudadanos y núm. 32 (2009) sobre el significado y el alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que proporcionan orientaciones sobre esa cuestión.

Información recibida del Gobierno sobre el párrafo 15

21.En marzo de 2016, el Gobierno firmó acuerdos con interlocutores sociales (sindicatos y organizaciones de empleadores) y municipios de Dinamarca sobre varias modificaciones destinadas a mejorar la integración de los inmigrantes, sobre todo su participación en el mercado laboral. Los dos convenios recogen más de 80 iniciativas, que se prevé aplicar en 2016.

22.La gama de iniciativas es amplia, y su objetivo es flexibilizar las labores de integración de los refugiados y las personas objeto de reunificación familiar, aumentar su eficacia y orientarlas hacia la obtención de un empleo.

23.Entre esas iniciativas cabe destacar:

La priorización de las oportunidades de empleo en la asignación de personas a un municipio. Esta distribución entre diversos municipios responde a una estrategia que busca ubicar a los refugiados en todo el territorio danés. En el futuro, una de las consideraciones que debe tenerse en cuenta a la hora de realizar esa asignación es la correspondencia entre las competencias individuales y los perfiles profesionales que se necesitan en cada municipio.

La mejora del diagnóstico de competencias de los refugiados (idioma, formación, experiencia laboral, etc.) y de la transmisión de esa información cuando se traslada a esas personas de los centros de acogida a los municipios (a fin de garantizar que los preparativos se inicien lo antes posible).

La clasificación por defecto de los refugiados y las personas objeto de reunificación familiar como “empleables”, lo que debe comportar su integración en un programa de formación para el empleo, a no ser que se les considere “no aptos” (debido, por ejemplo, a problemas de salud).

La intensificación del programa de integración, que ahora dura un año y está claramente enfocado a la inserción laboral. No obstante, puede ser prorrogado hasta cuatro años adicionales si no se logra encontrar empleo. Las personas inscritas tienen derecho, entre otras cosas, a un programa laboral rápido e intensivo que los municipios deben ofrecer, de ser posible, dentro de las dos semanas posteriores a la llegada de los refugiados y, a más tardar, en el plazo de un mes.

La introducción de un programa de educación básica para la integración (IGU), cuyo objetivo es facilitar la inserción laboral de los refugiados y personas objeto de reunificación familiar cuyas competencias profesionales y nivel de productividad todavía no se adecúen plenamente al mercado de trabajo de Dinamarca. El programa combina una pasantía pagada en una empresa con formación académica becada, y tiene una duración de dos años. Está dirigido a personas de entre 18 y 40 años de edad que hayan residido en Dinamarca durante menos de 5 años. El programa comenzará a aplicarse como iniciativa temporal los próximos tres años. El Organismo Danés de Contratación Internacional e Integración se ocupará de la recopilación y evaluación continua de datos sobre el programa.

La concesión de incentivos financieros a los municipios y las empresas que apoyen la integración en el mercado laboral de los refugiados y las personas objeto de reunificación familiar: se asignará a cada municipio una bonificación adicional de 25.000 coronas danesas por cada refugiado o persona objeto de reunificación familiar que consiga un empleo convencional en 2016 y 2017. La bonificación para las empresas que contraten a refugiados o a personas objeto de reunificación familiar en el primer año tras la obtención del permiso de residencia será de 40.000 coronas danesas, y de 30.000 cuando la contratación se realice posteriormente, siempre y cuando el tiempo transcurrido desde la concesión del permiso de residencia no exceda los dos años.

La flexibilización de la enseñanza del idioma danés, de manera que no dificulte la integración en el mercado de trabajo (a tal efecto, puede por ejemplo tener lugar fuera de las horas de trabajo, cubrir contenidos más orientados hacia el ámbito profesional e impartirse directamente en el lugar de trabajo).

El aumento de la financiación (1.000 millones de coronas danesas para dos años) de las labores de integración que llevan a cabo los municipios, sobre todo para hacer frente a la dificultad de proporcionar viviendas adecuadas a esas personas.

24.A fin de aplicar esas iniciativas, el 4 de mayo de 2016 se presentó ante el Parlamento un proyecto de ley para modificar la Ley de Integración.

25.El Gobierno considera que las medidas citadas están en conformidad con la recomendación general núm. 32 (2009) sobre el significado y el alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.